Contrato de Transporte Argentina

June 26, 2018 | Author: Gabriel Mercado | Category: Transport, Payments, Business
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Unidad 20: Contrato de transporteConcepto: Existe cuando una parte, denominada transportista, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por medio acordado, por un precio determinado. Ese medio pactado puede ser: terrestre, aéreo o navío Para la configuración de tal se requiere:  Obligación de transportar personas o cosas, que es de RESULTADOS, solo puede liberarse por causa ajena  Hacerlo por el medio acordado  Pago de un precio, que lo hace oneroso. Caracteres: 1) Bilateral 2) Oneroso: en función típica del código de comercio 3) Conmutativo: contratan en razón de ventajas que conocen. 4) Consensual: celebrado desde la manifestación del consentimiento. 5) No formal: en principio pero en la mayoría de los casos es celebrado por escrito y existen formalidades para la prueba. 6) Suele ser de adhesión a condiciones generales de contratación. 7) Puede ser un contrato de consumo cuando se celebra para destino final del consumidor o usuario, queda excluido el aéreo por la 24.240. 8) Es un contrato profesional, porque el transportista es un experto. Naturaleza Jurídica: Se asemeja a la locación de obra dice borda, pues en ambos casos se trata de una obligación de obtener un resultado. Entonces concluye que es una modalidad del genero, de las locaciones de obra que por su grado de desarrollo se ha independizado en una legislación especial. Regulación del transporte en el Derecho Argentino:  Según el interés involucrado: el transporte puede dar a un contrato privado o de servicios públicos, siendo servicios públicos resulta aplicable la ley 24.240.  Según la causa que lo origina: puede ser contractual o no, en tal caso hablamos de a) Transporte Benévolo: que es aquel que se realiza por quien no esta organizado profesionalmente y con ánimo de favor, gentileza o cortesía sin percibir contraprestación alguna. Como no hay contrato se aplican las reglas de la responsabilidad aquilina 1109 o 1113. b) Clandestino: caso del polisón que se sirve de la prestación sin conocimiento del transportista. Lo cual motiva que en principio no haya responsabilidad del transportador.  Cuando es contractual puede ser comercial o civil, pero predominantemente siempre es oneroso y comercial. A veces puede ser gratuito cuando la prestación obedece a una causa que consiste en el ánimo de beneficiar a alguien. Las obligaciones contractuales del transportador no varían, porque se obliga a llevar a una persona de un lugar a otro y hacerlo en forma segura.  Según el objeto transportado puede ser de a) cosas: legislado por el código de comercio que regula el transporte terrestre. B) personas: como el caso anterior constituye un subtipo calificado por la calidad de pasajero variando su regulación según en el medio que se haga. desde ese momento hay contrato. B) transporte automotor 958/92 donde regula el transporte por ruta y el interjuridisccional. sea porque son mandatarios incapaces que actúan por cuenta y orden de sus padres. Tesis contractualista: sostiene que hay un contrato atípico de transporte desinteresado. El transportador es un profesional que obra en forma de empresa Elementos esenciales: a) Consentimiento: se perfecciona con la oferta y la demanda. Con otra ley se estableció el transporte de automotor de cargas. para el turismo y ejecutivo. C) Transporte marítimos: regulado por la 20. Establecida la responsabilidad aquilina del transportista puede imputársele culpa o riesgo creado. Capacidad: aplicación de las reglas general 1160. En cuanto a los menores que viajan.  Según su relación conexa con otros contratos: a) transporte calificado: caso en que el contrato es mas amplio como el transporte de personas en ambulancia o residuos peligrosos. Lo principal es que no exista consentimiento expreso y que sea un acto de cortesía lo cual no significa un acto de beneficencia porque sino seria contrato gratuito. Según el medio utilizado: a) transporte ferroviario: ley 2873 servicio publico privatizado en la mayoría de los casos. Frente a los daños que sufra el pasajero se discute cual es la fuente de la obligación de indemnizar: contractual o extracontractual. Sujetos: los sujetos son el transportador y el pasajero o cargador en caso de que se refiera a transporte de mercaderías. trafico libre. el transportador está obligado a mantener una oferta continua. De donde se desprende una imputación subjetiva en que la culpa es apreciada con menos rigor por tratarse de un acto de benevolencia. sin que la persona favorecida con el transporte se obligue a prestación alguna. . debiéndose contratar con todo aquel sujeto que reúna las condiciones reglamentarias. ni vinculo que constriña a nada. D) Transporte aéreo: contemplado en el código aeronáutico. En cuanto a la Oferta Publicitaria en el transporte público masivo. La celebración tacita. Transporte benévolo: Se da cuando el conductor de un vehículo. donde el derecho administrativo se encarga de las relaciones entre concedente y el concesionario. sea que se trate de una conducta social típica. por un acto de cortesía y con intención de beneficiar a alguien. lo que lleva a la conclusión de que si el pasajero hace una seña o se para en el lugar donde debe estacionar el ómnibus y éste para. estando regulado en una ley especial. es decir a través de signos inequívocos. no hay obligación. B) Transporte multimodal: la conexidad se da entre contratos por distintos medios. en condiciones iguales para todos. lo traslada de un punto a otro. Tesis extracontractual: (la mayoritaria) como no se puede ejercer una acción de cumplimiento. regular. siendo legitimado pasivo como dueño o guardia. todos consideran que el contrato es válido. no hay coercibilidad. Pudiendo ser expreso o tácito. clasificándolo en servicio publico.094. La gravedad del incumplimiento puede ser muy variada y vinculada a la duración. Se trata de una responsabilidad contractual objetiva. d) El plazo. que el pasajero o la mercadería llegue al destino fijado en el momento pactado y por el medio acordado. En las diversas modalidades se utilizan formas escritas. En cuanto a pasajeros comienza a correr desde el día que concluyo o debía concluir el viaje. Esta forma ad probationem en la mayoría de los casos son voluntarias. flete. 2) Recisión: bilateral o la unilateral incausada que este implementada en una clausula contractual 3) Resolución: como todo contrato bilateral. Responsabilidad del transportista: El transportista se obliga a un resultado . tarifa. manifestando el transportado una mera adhesión. 1) Cumplimiento del contrato: traslado en tiempo oportuno y en condiciones de seguridad. porte. Esta comenzara a corres desde el día de entrega del cargamento o aquel en el que debió verificarse. de la que solo puede eximirse invocando la causa ajena. En la responsabilidad emergente del retraso hay que haces distinciones. El pasajero no debe sufrir daños durante el transporte Extinción.b) Objeto: es una colaboración gestoría de actos materiales consistentes en el traslado de una cosa o una persona contra el pago de un precio. por incumplimiento se resolvería el contrato que tiene efectos retroactivos 4) Imposibilidad de cumplimiento: que puede ser sin culpa del deudor. La obligación de traslado esta sometida a plazo. c) El precio: es la obligación de dar una suma de dinero cuyo obligado es el transportado que depende el medio variara su denominación como pasaje. por dos años en los transportes dirigidos a cualquier otro lugar. 5) Prescripción: se extingue la acción en un año en los transportes realizados en el interior de la Republica. Su ausencia determina la nulidad. conectados causalmente al evento. Forma y prueba: No requiere una solemnidad especial. El transportista carga con esa obligación de indemnizar todos los daños previsibles al momento de contratar. ya sea por una causa ajena. que no excluyen otras evidencias ni son inimpugnables. Toda negociación sobre la tarifa es preordenada por el prestador. Se trata de formas facultativas instrumentas con finalidad probatoria. Por lo que incumbe a diseñar reglas institucionales que permitan incrementar el numero de oferentes de servicios de transporte y la intervención estatal directa en la fijación de los precios. Transporte terrestre: . agota los efectos del contrato. según las condiciones de su transporte. responsabilidad por retraso: esta operación se cumple en un plazo que es esencial es poco habitual que se contrate que se llegue a destino en cualquier tiempo. porque como es una obligación de resultado no puede alegar su falta de culpa . cuyo incumplimiento puntual produce la mora ex re. Factor de atribución y eximentes: no se trata de la imputación por el riesgo creado que fundamenta el riesgo o vicio de las cosas. Obligaciones del pasajero: a)Obligación de Pagar el precio: el cual es fijado mediante tarifas que siendo un servicio publico. sino del incumplimiento de la obligación de resultado de trasladar al pasajero y de la garantía de seguridad. la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios. el descarrilamiento. el vuelco. Tiene derecho a llevarlo sin cargas adicionales hasta un cierto peso. acaecida durante el transporte ferrocarril. por iure propio. por el medio establecido y en el tiempo fijado b) Deber de colaboración de embarco y desembarco c) Deber de seguridad respecto el pasajero: según el articulo 184 del código de comercio “En caso de muerte o lesión de un viajero. el estallido de un neumático. Aquellas son: presentarse en el lugar y momento convenido para iniciar el viaje. Obligación del transportista: a) Obligación de traslado: se obliga a trasladar al pasajero al destino especificado. d) Deber de seguridad respecto del equipaje: debe cuidar los efectos transportados. Caso fortuito: imprevisible. Responsabilidad del Transportista: Responsabilidad Contractual: debiéndose acreditarse la existencia del contrato de donde se infiere el deber de seguridad.Es aquel que se caracteriza por su objeto: las personas y por el medio. Terrestre. cumplir las disposiciones administrativas para el mejor orden durante el viaje. b) Cargas: cuyo incumplimiento le acarrean la perdida de ciertos beneficios. son aprobadas previamente. Efectos personales: el equipaje es el conjunto de cosas que el pasajero lleva consigo conforme al derecho implícito que surge del contrato de transporte y que puede estar sujeto a reglamentación sobre todo en cuanto al peso. inevitable y ajeno a la actividad. lo que comprendería daños patrimoniales como el daño emergente y lucro cesante y extrapatrimonial como el moral. En caso de pérdida o avería no estará obligado a indemnizar mas del calor declarado. menos que pruebe que el accidente provino de una fuerza mayor o sucedió por culpa de la victima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable. El transportista no se puede librar demostrando la falta de culpa.” Este articulo referido a ferrocarriles se extiende a todo transporte terrestre. acondicionar su equipaje. El valor de las cosas perdidas o dañadas será tasado por peritos. No tiene deber de custodia sobre las cosas que el pasajero lleva consigo. sino que tiene que invocar la causa ajena. . No constituyen caso fortuito los accidentes con otros vehículos. El riesgo podría darse cuando se atropella a alguien. Extracontractual: cuando el pasajero fallece y reclaman los herederos. que consiste en evitar que sufra daños. según el que tendrían los efectos en el tiempo y lugar de la entrega y con arreglo a la designación de ellos según hubiese hecho la carta de porte. La empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios. que no es parte pero es titular de un beneficio. representativa de la propiedad de mercadería. Obligaciones del transportista: a) Obligación de traslado de mercaderías desde el lugar en que las recibe hasta el lugar indicado de forma segura. Entrega de la cosa: el transportista debe entregarla sin demora ni entorpecimiento alguno a la persona designada en la carta de porte. Porque se concede entre el transportista y el cargador un contrato a favor de terceros. Traslado de las cosas: constituye una prestación determinada. designación de los efectos. Esta es un instrumento voluntario que constituye el titulo legal representativo de las mercaderías transportadas. Transporte terrestre de cosas: Concepto: caracterizado por su objeto: las cosas y por su medio transporte terrestre. de cumplimiento no puede eximirse invocando la falta de culpa. Debe extender recibo de las cosas que se entregan para ser transportadas. El transportista responderá por todas las perdidas o menoscabos de la carga. nombres domicilios del dueño de los efectos o cargador. Si la variación del destino de la carga requiriese < cambio o extensión de recorrido. Prescripción: en cuanto a personas realizado en forma oneroso es de un año Si por motivo del transporte se comete un delito del derecho criminal la prescripción de la acción es de 2 años. La responsabilidad inicial del transportista cesa con la entrega. deberá fijarse un nuevo flete o porte. el transporte gratuito no siendo oneroso. Esta debe tener ciertos elementos como: fecha y firma del emisor. b) Deber de seguridad y de custodia: que debe cumplir empleando todas las diligencias y medios practicados por las personas exactas en el cumplimento de sus deberes Obligaciones del cargador: a) Obligación de pagar el flete . Tal obligación esta fraccionada en Recepción de las cosas el transportador puede exigir que se manifieste en el contenido de bultos cerrados y a revisarlos en caso de duda. Formas: la carta de porte. Funciones: probatoria. peso medida. se aplica el pazo decenal. Es habitual un destinatario de las mercaderías. Sujetos: transportista y el cargador que envía las mercaderías. Asume los riegos de una obligación de resultado. la cual no admite más impugnaciones que las referidas a su falsedad o erro involuntario de redacción. titulo circulatorio (transmitiéndose por cesión o por endoso según el caso).En cuanto a prueba debe tenerse en cuenta que la ley presume responsable al transportista hasta que demuestre lo contrario. su calidad genérica. flete convenido. De modo que hay una omisión y un nexo de causalidad configurado por esa conducta y el perjuicio. los cuales están afectado al pago de los gastos y derechos causados en la conducción. Avería en la carga: la avería denota todo deterioro en la carga transportada. En caso de controversia se decidirá por peritos arbitradores. . Si la averia es total y la carga queda inútil para la venta el destinatario no esta obligado a recibirlos pudiendo dejárselos al transportista exigiendo su valor. Puede reclamar indemnización por pérdida o avería en la carga y existir disminución o anulación del flete por retardo en el transporte. y sustitutos de los cuales se vale para cumplir el contrato. El destinatario: persona designada para recibir la mercadería y tiene derecho a exigir la entrega misma. Merma de la carga: es la disminución de la CANTIDAD de la carga que consecuencia del transporte y previsible. La doctrina es coincidente que se trata de un supuesto de pena y no de indemnización. En cuanto a la indemnización el transportista debe hacerlo conforme al valor que tenían los efectos en el tiempo y lugar de entrega. d) Deber de información y de dar instrucciones: esta primera obligación tiene fundamente en la buena fe y es justificada. debiendo acreditar el daño. se trata de un plazo de caducidad a correr desde la recepción efectiva. se presumen de su vicio. proporcionado a la duración del retardo. La parcial obliga a indemnizar la disminución del valor de la carga.b) Garantías del crédito sobre el precio: el crédito tiene privilegio sobre los efectos porteados. Que puede ser total o parcial. El transportista tiene derecho a la retención para el cobro de determinados rubros. Responsabilidad del transportista: El ámbito de responsabilidad es contractual y el factor es objetivo porque hay un resultado determinado. Tiene la obligación de responder ante los hechos propios. Se admite como eximente que las cosas pueden deteriorarse por su propio vicio y no por efecto del transporte. y si la demora fuese el doble del plazo establecido perderá la totalidad. El transportista puede limitar su responsabilidad hasta la concurrencia de un porcentaje. o el resarcimiento de los daños que probare haber sufrido por dico retardo. Como por ejemplo cuando se pacta por cosas frágiles entre las partes. Retardo en la entrega: El código de comercio lo legisla de la siguiente manera: si el transportista incurre en retardo perderá su derecho a una parte del precio del transporte. El transportista podrá ejercer el derecho de retención hasta que se satisfaga la obligación. c) Deber de colaboración: debe entregar la carga en el tiempo y condiciones establecidas por el contrato. El transportador tiene dos acciones: solicitar la liberación del pago o reducción del monto del flete. y hasta venta judicial hasta cubrir el flete. Si no informa es responsable por daños que sufra el transportista por la omisión de ese deber. O El daño es causado por las cosas transportadas. Responsabilidad del cargador: Esta se funda en una conducta omisiva del cargador. auxiliares. El beneficiario debe hacer valer la carga dentro de las 24 horas de recibida la mercadería. los de los dependientes. El vicio no es evocable si su actuación proviene de la culpa del transportista. se obliga a trasladar personas o cosas. Su falta de emisión hace que el transportista no puede ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad. 2) ser reencaminado por otra ruta a destino. 3) inmediata devolución del pasaje no utilizado debiendo proporcional. Y es de adhesión porque es celebrado a condiciones generales de contratación. Cesión: no es intuito personae y puede ser cedido en cuanto a lo empresarial (de empresa a empresa). El transportador debe cumplir con los horarios salvo caso fortuito o fuerza mayor. transporte hasta el aeropuerto. bultos. . contractual y poscontractual. Tal transporte se encuentra calificado por el medio empleado. destino. por medio aéreo contra el pago de un precio. Informar sobre distintas tarifas. que pruebe satisfactoriamente para el transportador que un billete valido ha sido emitido con anterioridad. Sujetos: la explotación de la actividad esta dada por personas físicas o sociedades comerciales. Consentimiento: no se trata de la presencia del consentimiento clásico. oneroso. refrigerio. Ante tal demora el pasajero tiene derecho a: 1) inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior.Transporte Aéreo: Concepto: es aquel en cual. En contrato se instrumento mediante un pasaje que no significa solemnidad relativa o absoluta por lo que su ausencia. Transporte de equipaje: este se prueba con el talon de equipaje que el transportador deberá expedir doble ejemplar. sino que se esta ante condiciones generales de contratación fuertemente influenciado por la publicidad engañosa. irregularidad. El transportista y su agente autorizado están obligados a informar durante el periodo precontractual. puede ser un contrato de consumo cuando se lo celebra para el consumo final. sus condiciones. una de las partes transportista. En caso de perdida del billete el transportador puede emitir otro contra recibo. Transporte de mercaderías: la carta de porte tiene por finalidad probatoria y será extendida en triple ejemplar. consensual. al lugar de destino. Pero suele pactarse la insensibilidad con respecto al sujeto Obligaciones de las partes: son iguales a las del contrato de transporte general. Transporte de pasajeros: valor del billete de pasaje: este constituye el titulo legal del contrato de transporte aéreo celebrado entre el pasajero y el transportista que lo habilita. etc. no formal: aunque existen numerosas exigencias en la emisión de pasajes. donde debe indicar el numero de billete de pasaje. conmutativo. Caracteres: bilateral. o extravió no significa que el contrato no exista o no sea válido. hotel. Obligación de seguridad. El transporte aéreo consiste en una serie de actos destinados a trasladar en aeronaves a personas o cosas. de un aeródromo a otro. o internacionales que tengan autorización estatal. Responsabilidad del Transportista: el código aeronáutico consagra la responsabilidad contractual subjetiva y limitada del transportista por los daños causados a pasajeros cuando el accidente que ocasiono el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante el embarco o desembarco. sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los hechos ilícitos. para diversos tramos del trayecto. desde un lugar situado en un país en que el operador del transporte toma las mercaderías bajo su custodia hasta otro lugar designado para la entrega situado en un país diferente. tal traslado se realiza por dos modos diferentes. En materia de transporte aéreo en algunos casos se habla de responsabilidad solidaria frente al pasajero. siendo el mismo tipo de transporte. caso fortuito o fuerza mayor. Diferencia con el sucesivo: es que en ese el fraccionamiento es solo temporal. Transporte sucesivo y multimodal: Transporte subcontratado: cuando el pasajero contrato con el transportista y este con otros. Responsabilidad limitada en argentino oro. El inicial transportista es responsable ante el pasajero sin perjuicio de las acciones que tenga contra los subcontratados. Si no se sabe el operador es responsable pero se exime demostrando: vicios propio o mermas naturales. El pasajero contrata con varios transportistas. Transporte sucesivo: es efectuado por varios transportadores pudiendo ser contratado como único por las partes. orden de autoridad publica que no le sea imputable. El transportista original responderá por los subsiguientes con que hubiese contratado para completar el transporte. en este se refiere esencialmente a diferentes modos de traslado. Si el daño se localiza en que modo de transporte se efectuó. Transporte Multimodal: Concepto: es el porte de mercadería por dos modos diferentes de transporte por lo menos en virtud de un contrato de transporte multimodal. Responsabilidad: Debe señalarse que el operador se obliga a nombre propio y tiene una obligación de custodia y finaliza verificada la entrega. y estos a su vez tienen acción directa propia de todo subcontrato. Elementos típicos: transporte de mercaderías. existe un solo operador que se obliga en nombre propio y emite un solo documento. porque permite liberarse probando la falta de culpa y tiene limite . Como eximente se admite la falta de culpa. por el pago de un precio único. se regirá por esa legislación. con lo que dicha obligación de transporte esta fraccionada por lo tanto la obligación ante el es mancomunada respondiendo cada uno por su tramo que se obligo. Según Lorenzetti dicha responsabilidad des subjetiva con culpa presumida. Es responsable de sus actos como de las acciones u omisiones de sus empleados de los que se valga para cumplir el contrato. culpa del expedidor. Doctrinarios opinan que puede admitirse responsabilidad objetiva con limites.


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