Contestacion de La Demanda de Arrendamiento

May 29, 2018 | Author: EdDer GM | Category: Payments, Banks, Lawsuit, Cheque
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RAMIREZ RIVERA ROSENDOVS MANUEL RIOS ROMERO JUICIO DE ARRENDAMIENTO EXPEDIENTE: 32/2010 SECRETARIA: “B” ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA C. Juez Décimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal MANUEL RIOS ROMERO quien promuevo en propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa marcada con el número veintitrés de las Calles Camino Real al Ajusco, numero quinientos veinte, en la Colonia Fuentes de Tepepan, México Distrito Federal. Código Postal 0520. y autorizo en los términos del articulo 112 del Código de Procedimientos Civiles al Licenciado Edder Emmanuel González Martínez con numero de Cedula Profesional 06220 así como al pasante Brat Pit Arcos García, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Que estando en tiempo y forma legal, vengo a dar contestación a la improcedente demanda que instauro en mí contra el C. MANUEL RIOS ROMERO misma que se contesta en los siguientes términos: CONTESTACION A LAS PRESTACIONES a) Esta pretensión es improcedente toda ves que se da la lectura del contrato se desprende que no hay lugar a la misma ya que el vencimiento del contrato de arrendamiento era hasta el primero de Mayo del año dos mil uno y la demanda fue presentada desde el veintiocho de Abril, motivo por el cual el plazo aun no vencía, porque el arrendador incumple con uno de los principales derechos derivados de dicho contrato que es permitirme el uso pacifico de la casa, el cual me fue violado al presentarse la demanda de referencia. b) Como consecuencia de lo anterior resulta también improcedente la desocupación y la entrega del bien arrendado. c) El correlativo a este apartado también es improcedente en razón de que ninguna cláusula de las que conforman el contrato, se pacto incremento alguno en el pago de las rentas. d) El correlativo a este apartado es impreciso y deberá quedar acabo del actor, la existencia y cuantificación de los conceptos inexistentes que reclama. e) El pago de los gastos y costas también deberá ser a cargo del actor y no puede tener acción por ser dolosa su conducta procesal. f) El correlativo a este punto es totalmente inequitativo y por lo tanto deberá atenderse a la demanda que se presentara. Por lo que se refiere a los hechos de la demanda, estos se contestan de la siguiente forma: CONTESTACION A LOS HECHOS 1) El correlativo es cierto en tanto que queda consignada en el clausulado del documento recibido en el documento de la acción, la actora me visito personalmente a la casa arrendada el día tres de Mayo del presente año siendo aproximadamente las once horas manifestando que el incremento de la renta seria del diez por ciento para el nuevo contrato lo cual seria a partir del primero de Mayo, por lo que, la suscrita si esta de acuerdo a efectuar el pago de la renta del nuevo contrato a su cuenta personal para lo cual me proporciono el numero de dicha cuenta y el nombre de banco en que debía realizarlo. Mismo que se paga al día siguiente en la cuanta y en el Banco de referencia por la cantidad de siete mil ciento cincuenta pesos moneda nacional acordando a propuesta mía con el actor que para la firma del contrato nos reuniríamos en mi domicilio el día diez de Marzo, en virtud de que en dicha fecha fue acordado por ambas partes, llevándose acabo dicha reunión en la cual se me presento un contrato de arrendamiento por triplicado, en el cual se estableció por concepto de renta la cantidad de siete mil ciento cincuenta pesos moneda ya que el mismo es totalmente contrario a derecho del articulo 1843 del Código Civil del Distrito federal. que es de ocho mil quinientos peso moneda nacional.-LA CONFESIONAL. 4) Este hecho es inexacto y falso ya que el contrato vence hasta el primero de Marzo por lo que cuando se promueve el vencimiento el termino aun no se cumplía y se firmo un nuevo contrato estableciendo dos años a mas a partir primero de Marzo y el mencionado incremento del diez por ciento seria a partir de este ultimo contrato. el cual establece que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Sin embargo este nunca me fue entregado. e) Las demás que deriven de la presente contestación de la demanda. que el vencimiento del contrato no de be quedar a su libre albedrío ya que había convenio expreso en cuanto a la prorroga. y lo único que recibí fue la notificación de la demanda de terminación del contrato inicial.. diciéndome que con posterioridad una ves que fuese registrado ante tesorería del Distrito Federal se me haría la entrega del contrato correspondiente. PRUEBAS 1. aunado a que el actor voluntariamente accedió a firmar un nuevo contrato con vigencia de dos años y me proporciona tanto el numero de cuenta bancaria personal así como el nombre del banco en el cual deposito la renta correspondiente al presente mes. así mismo fue firmado por el actor y por los acreedores que se vieron como testigos en la celebración del contrato cuyos nombres son los siguientes José Pérez Pérez y Juanita López López.Equivalente a la negativa de la demanda. ya que las obligaciones se cumplen a su vencimiento y tratándose de un día inhábil como fue el caso deberá cubrirse al día siguiente de aquel día inhábil y no en la forma en que pretende el actor. 2) El correlativo a este punto es cierto con las savedades que han quedado en el precedentes. c) La falta de acción. entregándome una copia de dicho contrato. Además en el contrato base de la acción se establecía en la cláusula sexta una prorroga de hasta por dos años forzosa para ambas partes. Y toda ves que el recurso se presenta dos días antes de su vencimiento.De la parte actora para reclamar el pago de rentas. que deberá de absolver la demandante en forma personal y no por conducto de apoderado para . es decir incluido el incremento del diez por ciento con vencimiento de diez años al primero de Marzo del dos mil trece. MANUEL RIOS ROMERO actor en el presente juicio al tenor del pliego de posiciones que oportunamente exhibiré en sobre cerrado. quedando el deposito del contrato inicial base de la acción.nacional. efectuadas en el mes de Marzo el día tres y Abril del presente año. es por ello totalmente inoperante su acción. en razón de que la interpretación de los contratos no puede quedar al albedrío de una sola de las partes y en el presente caso la actor otorgo su consentimiento al suscribir el acto jurídico y consecuentemente queda obligado a respetar dicho pacto de la prorroga. como se acredita con las fichas de deposito correspondientes. el vencimiento del contrato. puesto que esto equivale en este tipo de contratos a irrumpir la tranquilidad de uso y la duración del pacto. celebrado por Josue Lima Alvarado. por lo que debe tener presente el arrendador al demandado. que seguirá conservando la actora . d) La excepción de pago en virtud de que la suscrita se encuentra al corriente en el pago de las pensiones rentísticas del nuevo contrato de arrendamiento.. con el objetivo de arrojar la carga probatoria a la parte actora en el presente juicio. con lo cual se justifica la improcedencia de la acción intentada por el actor.. 3) En este hecho es cierto pero resulta excesivo el pago establecido como pena convencional.a cargo de la C. EXCEPCIONES Y DEFENSAS a) La Sine Actione Agis. b) La que deriva de la clausula sexta del documento base de la acción en la que se establece al prorroga de dos años del contrato de arrendamiento base de la acción. ya que no se a dado la hipótesis del vencimiento. Debiendo aclarar que el mismo actor en su demanda no señala ningún incumplimiento o atraso en el pago de las rentas. el nuevo contrato lo suscribí con firma alcance. 150. entre otros el actor en el principal a otorgar a la suscrita en la cláusula 6 del documento básico referido una prorroga de 2 años forzosos para la enjuiciante y voluntaria para la que conteste y acreditara que con base a dicho documento se derivo el nuevo contrato que fue novado al signarlo la suscrita.LA DOCUMENTAL PRIVADA. Plaza inn. 150.. según lo establece el artículo 309 del código adjetivo.-LA DOCUMENTAL PRIVADA. 6. 00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MN ) es decir un incremento en la renta del 10 % a la que se había estipulado en el documento base de la acción. mis fiadores y la propia enjuiciada conviniéndose a este ultimo una renta de $ 7... Esta prueba se relaciona con los hechos 1. Con esta prueba se justificara que la suscrita se encuentra al corriente de las pensiones rentísticas establecidas en el nuevo contrato que se suscribió y por tanto cumplida la obligación de pago se justificara la improcedencia de la acción par la enjuiciante en el principal. 2.-LA DOCUMENTAL PUBLICA. Que consiste en el contrato base de la acción exhibido por la actora en el principal y que obra en el seguro de la demanda con el capítulo de prestaciones y con los hechos 1. Consistente en las fichas de depósito numero 395736 y numero 9374622 que amparan la cantidad de $ 5000.. Esta prueba la relaciono con el capítulo de prestaciones incisos A y B así como los hechos 1.. con esta prueba se justificara la manera y termino en que los celebrantes del acto jurídico quisieron y se obligaron .3 del escrito de reconvención.consistente en la ficha de depósito número 8654 que ampara la cantidad de $ 7.Que consiste en el requerimiento que efectué ese H Juzgado a la parte actora en el principal para que en el termino de 3 días exhiba la documental consistente en el contrato que suscribimos con fecha 01 de mayo del año 2000 y con vencimiento al año 2002 la suscrita . mismo que fue signado en tres tantos y que la enjuiciada tiene en su poder . 4.. 3. 150.Consistente en el oficio que se sirva girar ese Juzgado a la H comisión Nacional Bancaria y de Valores con domicilio en insurgentes Sur numero 1971 Torre Norte Piso 11. 00 y con vigencia del 01 de mayo del año 2000 al 01 de mayo del año 2002 asimismo que la suscrita se encuentra al corriente del pago de sus pensiones del nuevo contrato que fue novado y justificara la manera y termino en que los celebrantes de dicho acto jurídico quisieron y así se obligaron. 00 (DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MN) respectivamente para abono a la cuenta de cheques numero 345678 a favor del actor MANUEL RIOS ROMERO ficha de depósito que al reverso de la misma calza el acuse de recibido del banco SANTANDER de fecha 4 de mayo del 2000. Colonia Guadalupe Inn C.P 01020 Delegación Álvaro Obregón de esta ciudad. reteniéndolo en forma indebida por lo tanto la contra demandada lo retiene indebidamente con el apercibimiento que en caso de no exhibir dicho documento dentro del término señalado se tendrá por la afirmación efectuada por la suscrita esto con fundamento en el artículo 287 del código de procedimientos civiles vigente. 2 .LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. 2 y 3 de la reconvención de la demanda. 5. para que por su conducto el BANCO SANTANDER informe si la cuenta numero 4789632967 corresponde a una cuenta de cheques o a qué tipo de cuenta corresponde y si la misma se encuentra a nombre de la Señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO Así mismo que el Banco antes mencionado por conducto de la .2 y 3 de mi escrito de reconvención. 00 (CINCO MIL PESOS 00/ 100 MN) y $ 2.lo cual deberá citársele personalmente apercibida de que se le tendrá por confesa si dejare de comparecer. Esta prueba se relaciona con los hechos 1. mis fiadores y la enjuiciada en el cual se estableció el incremento del 10 % a la renta que se estipulaba en el documento base de la acción . 3 del escrito de reconvención a la demanda con esta prueba se justifica que la suscrita se encuentra al corriente de las pensiones rentísticas establecidas en el nuevo contrato con las novaciones y obligaciones que se contienen en el mismo contrato que se suscribió y por tanto cumplida la obligación de pago se justificara la improcedencia de la acción intentada por la enjuiciante en el principal. 00 (SIIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M N) para abono a la cuenta de cheques numero 234685 a favor de la actora ficha de depósito que al reverso de la misma calza el acuse de recibo de banco SANTANDER de fecha 4 de mayo de 2000.LA DOCUMENTAL. 150. 2. con esta prueba se justificara que la parte actora otorgo su consentimiento al suscribir la prórroga del nuevo contrato con un plazo de dos años con una renta mensual de $7. Juzgado para que surta sus efectos legales correspondientes. una vez registrado ante la tesorería del Distrito Federal.comisión mencionada también informe si en la cuenta indicada los días 4 de mayo del año 2000.00 ( CINCO MIL PESOS 00/100 MN) Y $ 2. y el ubicado en la calle esperanza colonia lomas delegación tláhuac de esta ciudad que corresponde a MANUEL RIOS ROMERO.LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. 00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MN ) en efectivo $ 5.P 06500 Colonia Cuauhtémoc de esta ciudad remita el informe que en vía de prueba se esta solicitando. 150.así mismo solicita del de su cargo se sirva a elaborar el oficio referido y que el mismo sea entregado a los profesionistas autorizados en la contestación del demanda para hacerlo llegar a su destino y devolverlo al de su cargo con el acuse de recibo correspondiente para tal efecto se solicita que la secretaria de acuerdos certifique la fecha en que dicho oficio sea puesto a disposición de la parte demandada y asiente la fecha en que el mismo fue tramitado y devuelto a ese H. 8.. Esta prueba se relaciona con los hechos 1. Incremento del 10% (diez por ciento) a la renta establecida en lo vasco de la acción en la suma de $ 650 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 MN) y con duración de 2 años forzosos a partir del día 01 de mayo del año 2000 y en las mismas condiciones y cláusulas del . 00 ( SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/ 100 MN) . 211.P. y que el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO Actor quedo de entregarme la copia que me corresponde por ley. RECONVENCION En términos de la fracción VI del artículo 260 del código de procedimientos civiles. 7.. 00 (DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ) en efectivo .En todo lo que favorezca a mis intereses. Con esta prueba se justificara a su señoría la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y demás acreditara el dolo procesal con que conduce la enjuiciante.213 C.. 13050 de esta ciudad y que corresponde a la Señora Felipa Peña Nieto. 2 y 3 de la reconvención de la demanda con esta prueba se pretende acreditar el pago como cumplimiento de la obligación contraída por la suscrita en el contrato que fue prorrogado por la actora y aceptado por la suscrita y como consecuencia de ello se acreditara la improcedencia de la acción intentada por el enjuiciante en el principal. 9..LA TESTIMONIAL.. Esta prueba se relaciona con las prestaciones de la A y B con los puntos del 1 al 3 del escrito de reconvención.La exhibición del contrato de arrendamiento signado por la suscrita el día 10 de mayo del presente año por la cantidad de $ 7. fueron abonadas a dicha cuenta las cantidades de $ 7.000. persona a quien suscrito se compromete a presentar en la audiencia de ley respectiva. Esta prueba se ofrece en los mismos términos de la probanza que antecede.150. duración de dos años así como los testigos que signaron como fiadores el citado contrato . A cargo de los señores Gerardo Palma Acosta con domicilio en la calle farolito colonia la anchura C. En todo aquello que favorezca a los intereses de la suscrita. Esta prueba se relaciona con el hecho 1 del escrito de reconvención de la demanda con esta prueba se pretende demostrar que el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO Actor entrego al suscrito para su firma el formato de machote por triplicado arrendamiento el 10 de mayo del presente año con el incremento del 10 % y por la cantidad de $ 7.150 (siete mil ciento cincuenta pesos 00/100MN) y que quedo en poder de la contra demandada para ser presentada a la tesorería del distrito federal con las siguientes características. En preparación de esta prueba se solicita de ese H juzgado se sirva girar oficio de estilo a la comisión Nacional Bancaria de Valores para que por conducto de este BANCO SANTANDER con domicilio en paseo de la Reforma No.LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. 150.. vengo a proponer en vía reconvencional acompañado de copia simple del presente escrito demandado de la actora con domicilio precisado en la demanda principal las siguientes: PRESTACIONES A). para lo cual se solicita se le adjunte al oficio que se está solicitando copia certificada de las fichas de depósito numero 0542790776. 6 de junio del año 2000 y 8 de junio del año 2000. el articulo 543 en su fracción II.. ello implica la nulidad absoluta a que se refiere el artículo 8 del codig0 civil.000 00 (SETENTAS Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. el arrendador justifique el requerimiento mensual y no mañosamente deje de cobrar el importe para que se sumen cantidades por concepto de pena convencional. C). Para el inquilino cuya variación se repite establecen 2 años forzosos a partir del 1 de mayo del 2000 por lo que deberá apercibirse en el sentido de que en caso de no exhibir dicho documento se tendrán por ciertas dichas novaciones y obligaciones contenidas en el pacto que se suscribió en el documento que retiene la contra demandada. B) La nulidad de la cláusula 2..N) a efecto de que la misma y de acuerdo a los artículos 1843 y 1845 del código civil sea reducida en cuanto al valor y cuantía a la cantidad de un mes de renta o sea $7. Me baso para ellos en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. Suscrito el 10 de mayo del año 2000 que se encuentra en poder de la demandad a en lo principal . este juicio fue derogado por las reformas de 1993.00 horas. 150. La solicitud se hace ofreciendo la inspección o reconocimiento que como prueba estoy ofreciendo en los términos del artículo 287 informe del código de procedimientos civiles. para manifestarme que el incremento de renta seria del 10 % (diez por ciento ) para el nuevo contrato y que seria a partir del día 1 de mayo de 2000 y que si la suscrita estaba de acuerdo efectuara el pago de la renta del nuevo contrato a su cuenta 98324 y el banco en que la tenia BANCO SANTANDER a lo cual accedí depositando al día siguiente 4 de mayo del año 2000. como en lo relativo al embargo y deposito de bienes a embargar como a la obligación del suscrito a levantar el primer embargo dentro de los 8 días de plazo al requerimiento y en el caso de que los bienes se encontraran embargados por ser esto atentatorio a derechos. En el domicilio arrendado el día 3 de mayo del presente año.-Toda vez que al fenecer el termino pactado entre las partes en el contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 1999. si se toma en cuenta que. Por otro lado se reclama la declaratoria de nulidad relativa en cuanto a la pena convencional establecida en ambos contratos en que la cantidad de $78. siendo aproximadamente las 11.machote exhibido en la demanda principal que se repite fue suscrito por las partes varando exclusivamente la cláusula 6 respecto del termino de arrendamiento prorroga hasta por 2 años más para el arrendador y siendo voluntario. solicito sea declarada nula dicha cláusula. que es el importe de renta mensual.que se deriven de la presente reconvención de la demanda. el depositario anterior en tiempo lo será respecto de todos los embargos subsecuentes.00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100MN). HECHOS 1. 150. el depósito judicial se efectúa en el momento del embargo y no puede no debe admitirse VS. De los contratos tanto el exhibido por la contra demandada de fecha 01 de junio de 1999 como de la misma cláusula 2. llevando consigo el formato de contrato de arrendamiento por concepto de pensión rentística mensual la cantidad de $ 7. Derecho que de antemano se designe depositario sin haber embargo ni restablecerse la operada. en su cuenta personal del BANCO HSBC sucursal cantidad de $ 7. puesto que de acuerdo al contrato al no haber establecido lugar de pago deberá la actora ocurrir a la localidad arrendada a requerir el pago de la renta y de esta manera resulta equitativo para ambos contratantes el hecho de que para incumplir en el pago de la renta y operar la mora.00 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA .. toda vez que. 150. por consecuencia es ilegal la cláusula mencionada y todavía más recalcitrante la ilegalidad en cuanto a conforme a la ley procesal que es de orden público y de interés social . y quedando en su caso establecido que aun cuando sea de tracto sucesivo cualquier incumplimiento deberá ser reclamado al acontecer el incumplimiento.EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS.00 (siete mil ciento cincuenta pesos 00/100 MN) (Anexo. tanto en el supuesto de desahucio .Como acordamos el día 10 de mayo del año en curso siendo aproximadamente a las 18:00 horas se presento en el domicilio arrendado el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO.-1) acordado a la propuesta mía con la actora. que para la firma del contrato nos reuniríamos en mi domicilio mis familiares quienes firmaron el contrato arriba referido como fiadores de la suscrita a lo accedió el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO 2. de un año me sito personalmente el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO. TERCERO: Tener por ofrecidas las pruebas señaladas en el proemio del presente escrito y emitir auto con la calificación de las mismas a efecto de estar en posibilidades de su preparación para el momento del desahogo de las mismas tanto de las de contestación a la demanda. como de las de reconvención interpuesta por la suscrita. 2448 y todos los demás relativos del código civil normado el procedimiento lo estableció en el capitulo décimo sexto bis del código de procedimientos civiles. PRIMERO: Tenerme por presentada dando contestación a la improcedente demanda en mi contra y por autorizados a los profesionistas designados en el presente escrito SEGUNDO: Tener por opuesta las excepciones y defensas. 1797. del nuevo contrato que retiene indebidamente la enjuiciada. absolviendo a la suscrita en la demanda instaurada en mi contra condenando a mi contra parte de las prestaciones solicitadas en la reconvención opuesta.00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) contrato que acepte suscribiéndolos con firma al calce de los tres formatos impresos y en el lugar que decía arrendatario inquilino asimismo estamparon.500. que corresponden a las rentas de los meses mayo y junio del año 2000. es decir un incremento del 10 % con vencimiento a dos años a partir del 1 de mayo del 1 de mayo del año 2002. Por lo expuesto y fundado. DERECHO En cuanto al fondo del presente asunto son aplicables lo dispuesto por los artículos 1793. sus firmas en los formatos del referido contrato.No obstante lo anterior sorpresivamente fui emplazado ante ese H juzgado a su digno cargo sin que hasta la fecha me hubiera entregado la contra demandante el referido contra firmado el día 10 de mayo y sin que me haya entregado tampoco los recibos de las mensualidades pagadas y depositadas en su cuenta personal. 1796.Previos los tramites de ley.. dictar sentencia. el señor RAMIREZ RIVERA ROSENDO en el mismo lugar que decía arrendador y en el espacio que decía fiador y al margen de dichos machotes de contrato firmaron también mis familiares de nombre (hermana) que se encontraban presentes entre otros familiares ya que celebramos el día de las madres quienes tienen su domicilio 3. CUARTO. Juez atentamente pido se sirva.PESOS 00/100MN). en cumplimiento a lo expresamente convenido en la cláusula 6 del contrato de anterior quedando el mismo deposito a favor de la actora por la cantidad de $ 8.F a 20 de junio de 2000 MANUEL RIOS ROMERO . A usted C.. así como la reconvención señalada en la presente contestación corriendo traslado a la contra parte para que manifieste lo que a su derecho convenga en el término de ley. 1832. 1794. PROTESTO LA NECESARIO MEXICO D.


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