Cómo Impugnar Una Resolución de Cobranza Que Requiere El Reembolso Del Costo de Prestaciones Otorgadas Por Essalud - Modelo de Recurso de Reconsideración
¿CÓMO IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN DE COBRANZA QUEREQUIERE EL REEMBOLSO DEL COSTO DE PRESTACIONES OTORGADAS POR ESSALUD? MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Por José María Pacori Cari Catedrático de Derecho de la UJCM ÁREA: SEGURIDAD SOCIAL LÍNEA: COBRANZA COACTIVA Bueno, este me parece un caso especial y poco común, sin embargo, puede servirle a alguien, se trata de un supuesto en el cual un empleador no habría cumplido con realizar los pagos por contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), y sus trabajadores, pese a esto, han sido beneficiados con prestaciones, entonces el Seguro Social de Salud los requiere a través de una resolución cumplan con pagar el costo de las prestaciones otorgadas; si tiene prueba que pago lo necesario, tendrá que realizar un recurso de reconsideración con firma de Abogado. De no contar con pruebas puede presentar un recurso de apelación. En caso que el pago que se requiere es correcto se sugiere ir a las instalaciones del Seguro Social de salud (ESSALUD) y buscar el fraccionamiento de la deuda, puesto que de no tener la razón los recursos lo único que darán es tiempo pero se incrementaran los intereses por la deuda pendiente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de recurso de reconsideración contra resolución de cobranza de ESSALUD SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN REFERENCIA : RESOLUCIÓN COBRANZA 901990020646 SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE FINANZAS GERENCIA RED ASISTENCIAL AREQUIPA DE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA […], con RUC […], debidamente representada por su Directora […], con DNI […], señalando domicilio en […], a Ud., respetuosamente, digo: 1 Haciendo uso de mi derecho de contradicción previsto en la Ley 27444: I.- BASE LEGAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO 1.- El artículo 24 de la Directiva 004-GCF-OGA-ESSALUD-2010 denominado “Procedimientos para la determinación y cobranza a entidades empleadoras morosas” establece que “Contra la Resolución de Cobranza o Resolución de Multa, la entidad empleadora podrá ejercer su derecho a la contradicción en vía administrativa, mediante los recursos administrativos siguientes: a) Recurso de Reconsideración […]” 2.- El artículo 25 de la Directiva 004-GCF-OGA-ESSALUD-2010 establece “El recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo funcionario que emitió la Resolución de Cobranza, en el término improrrogable de quince (15) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la Resolución de Cobranza, impugnación que debe ser fundamentada de acuerdo a la Ley 27444 que rige el procedimiento administrativo general.” 3.- El Artículo 208 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” Dentro de este contexto, II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Interponemos recurso administrativo de reconsideración en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Cobranza 901990020646 de 29 de setiembre del 2015, notificada el 05 de octubre del 2015 que resuelve disponer que mi representada cumpla con reembolsar a ESSALUD el costo de las prestaciones otorgadas por el importe de S/. […]. Nuestro recurso administrativo tiene por objeto se le revoque declarando su nulidad total de la Resolución de Cobranza 901990020646 por contravenir el principio de verdad material previsto en el art. IV, numeral 1.11, del Título Preliminar de la 2 Ley 27444, al existir nueva prueba que no se ha tomado en cuenta y que se anexa a la presente. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI RECURSO 1.- Con fecha 05 de octubre del 2015, se nos notifica con la Resolución de Cobranza 901990020646 que resuelve disponer que mi representada cumpla con reembolsar a ESSALUD el costo de las prestaciones otorgadas por el importe de S/. […] 2.- Como Anexo 1 de la Resolución impugnada se indica “Detalle de las Prestaciones Otorgadas 901990020646”; asimismo, se adjunta el Anexo II sobre “Evaluación de los Periodos de Pago 901990020646. 3.- Respecto de la evaluación de los periodos de pago, consideramos que se incurre en un error que hace necesario revocar la resolución impugnada, respecto de la diferencia pendiente de pago. 4.- En efecto, sustentados en el principio de presunción de veracidad, adjuntamos a la presente la siguiente documentación que acredita que si se realizaron los pagos que supuestamente no se realizaron: […] 5.- Adicionalmente, a la enumeración indicada, se adjunta en copia documentación que acredita el error que se ha cometido respecto de mi representada, por cuanto con estos elementos de prueba se debe proceder a la revocación de la resolución impugnada. IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO DE MI RECURSO 6.- Dos principios reconsideración: sustentan el presente recurso de 6.1.- El principio de presunción de veracidad previsto en el Art. IV, numeral 1.7 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica “Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.” De esta manera, se debe de analizar la nueva prueba que se adjunta a la presente. 3 6.2.- El principio de verdad material previsto en el Art. IV, numeral 1.11 de la ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – “Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.” De esta manera, se debe de evaluar la nueva documentación que se presenta. V.- NUEVA PRUEBA La nueva prueba que se presenta, se adjunta y consiste en Constancias de Presentación (Laboral), Recibos del Banco de la Nación, Formulario SUNAT, y determinación de la deuda, estos documentos se adjunta para su evaluación y revisión. VI.- ANEXOS Como anexos se adjuntan: 1-A Copias de Constancias de Presentación (Laboral), Recibos del Banco de la Nación, Formulario SUNAT, y determinación de la deuda, estos documentos se adjuntan para su evaluación y revisión. 1-B Copia de Resolución de Cobranza 901990020646 de 29 de setiembre del 2015, notificada el 05 de octubre del 2015, acto administrativo que se adjunta. POR LO EXPUESTO: A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme a la Ley 27444. Arequipa, 23 de octubre del 2015. [Firma del Representante de la Empresa] [Por ser un recurso administrativo la firma de abogado es necesaria] 4
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