colaboracion eficaz monografia

June 24, 2018 | Author: Alexis navarro | Category: Criminal Law, Felony, Procedural Law, Criminal Procedure, Punishments
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ÍndicePresentación Introducción I. MARCO CONCEPTUAL I.1. Definición I.2. Antecedentes históricos I.3. Principales características I.4. Principios rectores II. TRATAMIENTO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO II.1. Antecedentes legales II.2. Requisitos y condiciones II.3. Obligaciones y beneficios del colaborador eficaz II.4. Relación con otras instituciones procesales III. ETAPAS Y TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO DE COLABORACION EFICAZ III.1. III.2. III.3. III.4. III.5. Solicitud Etapa de corroboración Etapa de aprobación Control de obligaciones Revocación Conclusiones Referencias bibliográficas I. MARCO CONCEPTUAL I.1. Definición Se pueden encontrar muchas definiciones de esta institución procesal tomando en cuenta la doctrina procesal penal, la política criminal o legislación (como fuente de segundo nivel). proporcionando información suficiente y eficaz a fin de que se llegue a prevenir o reprimir eficazmente el delito”.En la doctrina penal cabe destacar la concepción de Alessandro Baratta que entiende al colaborador eficaz como “La figura denominada “arrepentido” que se encuentra delineada de la siguiente manera: aquella persona que incursa en el delito. 2 Edwards. coautor o participe del ilícito”. 2 En el ámbito procesal penal o político criminal. Buenos Aires. Víctor Roberto Andrade Valverde y Jhony Carrión Poma con motivo de la exposición del Codigo Procesal Penal 1993 señalan: “El imputado se arrepiente de sus hechos y reconoce ante la autoridad haber participado en la comisión de un determinado hecho delictivo. Jhony. partícipes o encubridores del tráfico ilícito de estupefacientes. coautores. 258. 4 1 Baratta. recibirá una atenuación en la sanción. 2008. el agente encubierto y la entrega vigilada: modificación a la ley de estupefacientes”. 1996. Buenos Aires. siendo éste el beneficio por su colaboración”. 3 Andrade. define al colaborador eficaz como “aquella persona a quien se le imputa cualquier delito referido a estupefaciente. beneficiándose en la reducción o eximición de pena“. 3 Por otro lado. etc. “El Arrepentido. 1 Por su parte. “Criminología Crítica y crítica del derecho. Alessandro. “Nuevo Código Procesal Penal. Argentina. Argentina. Editorial AD-HOC. 2004. Perú. autores como William Quiroz conciben la colaboración eficaz desde la perspectiva de la política criminal. que antes o durante un proceso penal aporte información que permita llevar a procesamiento a otra sindicada o a un significativo progreso de la investigación o al secuestro de sustancias provenientes de los delitos previstos en la ley. introducción a la sociología jurídico penal”.A. bienes. Víctor Roberto & Carrión. P. Editorial Argentina S. Proceso por colaboración eficaz”. y que brinda a la autoridad judicial información significativa sobre la identidad de los autores. Pertenecientes a este tipo de delincuencia. o que permita el secuestro de sustancias. como la aportación de información valida de un evento delictivo “donde el informante haya intervenido como autor. 124. p. Carlos Enrique. . Carlos Enrique Edwards. 2. La colaboración eficaz como estrategia política procesal contra el crimen en el Perú. p. Consideramos esta última como la definición más precisa ya que contempla la institución procesal como un procedimiento no ordinario cuyo fin es el esclarecimiento de los delitos y como un mecanismo de la política criminal contra el crimen organizado. distinta a los tradicionalmente conocidos. a los delitos de lesa majestad (establecidos en la Lex Cornelia de sicariis et veneficiis)y –posteriormente– al Derecho Canonico y ComunMedieval. acuerdo y aprobación judicial mediante la expedicion de una sentencia judicial. como un medio de lucha no convencional contra el crimen organizado”. tramitación. no contemplan otras manifestaciones de dicha institución procesal por lo que resultan restrictivas o reduccionistas. su origen se remonta –en principio– al antiguo Derecho Romano. Fredy. (2008). Antecedentes históricos Historicamente se considera que fue el ingles Jeremias Benthan quien dio inicio a la institución de la Colaboracion Eficaz a traves de su obra ≪La Teoria de las Recompensas≫ (1811). p. practica que ya era comun en 4 Quiroz.5 Este autor reconoce como fuente de esta institución al Derecho Premial como sustento o pilar de las políticas criminales modernas. no obstante. 5 Rojas. despues de sopesar los beneficios e inconvenientes de esta figura. los filosofos juristas ilustrados se pronunciaron en contrade premiar la delacion con beneficios penales.2. en especifico. Alcances y Cuestiones Generales del Procedimiento Especial de Colaboración Eficaz en el Nuevo Código Procesal Penal. con caracteristicas singulares de inicio. 54-55. (S/A). Por su parte. Revista Oficial del Poder Judicial. Freddy Roja sostiene que “se trata de un procedimiento de naturaleza especial. I. .Pese a que estas concepciones puedan revelar la esencia de la colaboración eficaz la cual es el arrepentimiento o colaboración con la autoridad para la dilucidación de un hecho delictivo. Constituye un nuevo procedimiento penal que responde a los fines de oportunidad y búsqueda de elementos de prueba en el esclarecimiento de delitos y de autores en el ámbito de la transacción penal. William. Derecho & Sociedad 39. En esta ultima epoca. Por ejemplo. tal cual la conocemos hoy en dia. posicion que. cuya colaboracion forma parte de una politica criminal ideada para combatir organizaciones delictivas muy complejas. el “más malo” no solo quedaria sin castigo. quien luego de abandonar la asociacion delictiva colaboraba con las autoridades judiciales brindando datos que de forma oportuna le permitieran obtener pruebas incriminatorias en contra de los lideres y dirigentes de dichas organizaciones. en Italia se incorporo en su legislacion la figura procesal de “el pentiti”. o –por el contrario– seguir el pensamiento utilitarista de Jeremias Benthan para quien era ≪preferible la impunidad de uno de los complices que la de todos≫. P.el Antiguo Regimen de cara a los procedimientos seguidos ante el Tribunal de la Santa Inquisicion. P. En dicha tradicion. con una pluralidad de delincuentes cumpliendo roles definidos y con diversas jerarquias. 6 Op. en cuanto al desmantelamiento de redes criminales. la misma que se conduce con mecanismos procesales distintos a los de nuestra Tradicion Juridica. 38. conllevaria el riesgo de que fuese un invitacion al crimen y que. sino que podría ser recompensado.6 En algunos paises (de tradición anglosajonica y continental) ya habían antecedentes de figuras legales que se aproximaban a la Colaboracion Eficaz. 7 La colaboracion eficaz ha encontrado arraigo en la tradicion norteamericana. Raul. 7 Peña. respetando sus derechos al debido proceso y a la defensa. Y es que. podemos encontrar la figura del arrepentimiento del delator. como tambien lo advirtió el autor. el debate se dilucida entre posiciones que discrepan respecto a si esta institucion juridica debe ser aplicada en un Estado de Derecho cuya finalidad es sancionar a los culpables por los delitos que cometan. 405 . entre muchos criminales. Cit. Los procesos penales especiales y el derecho penal frente al terrorismo. Asi surgio la figura del delator quien a cambio de una ventaja o un beneficio admitia su culpabilidad y con su aporte colaboraba con los fines politicos criminales del Estado. (2012). la misma que hacia directa alusion al arrepentido. P. a saber: el ex Presidente. Perú. Italiana. Proceso por colaboración eficaz”. y fue en Italia donde tuvo un desarrollo legislativo como normatividad de emergencia frente al nacimiento. . Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y Policiales y –sobre todo– el asesor presidencial a cargo del Servicio de Inteligencia Nacional. Víctor Roberto & Carrión. La colaboración eficaz como estrategia política procesal contra el crimen en el Perú”.3. 8 En nuestro pais el procedimiento de colaboracion eficaz se normativizo mediante la Ley No 27378 del 20 de diciembre de 2000. Este procedimiento especial viene a ser como un mecanismo de simplificacion del procedimiento. En tal sentido. “Nuevo Código ProcesalPenal. de conformidad con las nuevas corrientes doctrinarias. Jhony. y Colombiana. se tuvo como punto de partida la investigacion de las mas altas autoridades del Gobierno de aquel regimen. debido a la gran necesidad de desentranar la organizacion criminal en las altas esferas del poder politico. militar y económico acontecidos. entre otros objetivos. detener a los principales autores o conocer a otra personas involucradas. entre los anos de 1990 a 2000. Editorial Revista Oficial del Poder Judicial. conocido en la doctrina como “Derecho Penal Premial” que descansa en la figura del arrepentido. evitar los efectos de un delito. tiene su base 8 Quiroz. y constituye una forma “Sui Generis” de despenalización. Alemana. Perú. Víctor Roberto Andrade Valverde y Jhony Carrion Poma opinan que el procedimiento de colaboración eficaz en el Perú es concebido como “una importación de la legislación Antiterrorista Española.Por su parte. William Salazar Quiroz señala que: “La colaboración eficaz no es una institución nueva: nació en la época romana en función de la recompensa. 2008. (2008). 160 9 Andrade. sus ministros. Principales características Se trata de un procedimiento especial distinto al proceso ordinario que regula la forma en que la persona imputada de un delito o que sufre condena puede obtener determinados beneficios a cambio de que brinde información oportuna y eficaz para conocer la organización delictiva. 2008. recuperar el dinero mal habido.”9 I. William. evolución y crecimiento de las diferentes organizaciones mafiosas”. Sobre esto ultimo se puede discutir mucho. p. Fredy. en donde las personas que contratan (burriers) no están enterados en lo mas mínimo del montaje debidamente planificado y claro el narcotraficante una vez organizado el pase de droga. para después de ello. toda vez que se correría el riesgo de procesar y hasta de condenar a un persona totalmente inocente. tal como. (S/A). lo que pasa es que la aplicación requiere de una estrategia política de carácter premial que prevenga posibles filtraciones de agentes delictivos que desinforman o arman montajes. debido a los factores que están en juego. mostrando un supuesto arrepentimiento y queriendo colaborar con la justicia. claro esta pedir su premio. Esto no quiere decir que la colaboración eficaz no funcione.en el derecho procesal penal transaccional. bajo someterse a un acuerdo con el Fiscal y obtener la reduccion de la pena. Derecho & Sociedad 39. Estos cuidados que ha establecido el codificador están orientados a su correcta aplicación por parte de los operadores jurídicos. debido a que se han dado muchos casos de narcotraficantes que están condenados y quieren rebajar su pena y para ello arman u organizan desde donde se encuentren detenidos y a través de la gente que tienen en el extranjero un pase pequeño de droga. 10 El proceso de colaboración eficaz es probablemente el procedimiento más detallado y cuidadoso. 10 Rojas. solicita el beneficio de colaboración eficaz. el cual probablemente consistirá. por ello que toda información que se brinde a través de la colaboración eficaz debe ser corroborada con otros medios probatorios. Alcances y Cuestiones Generales del Procedimiento Especial de Colaboración Eficaz en el Nuevo Código Procesal Penal. La colaboracion se puede obtener de los propios delincuentes o de particulares en el sistema probatorio criminal. lo había planificado en un aminoramiento de la pena impuesta. La colaboración eficaz tiene dos manifestaciones según sea la situación individual del arrepentido (confesión) o la responsabilidad de otros autores y participes arrepentidos (acusación de otro codelincuente). cuya finalidad es evitar un proceso regular largo e innecesario. . 55. pero siempre con la aprobacion del Juez de la Investigacion Preparatoria. Establece retribuciones como beneficios judiciales o de proteccion a su favor. Principio de oportunidad La colaboración debe ser prestada en forma oportuna para alcanzar los fines de la ley. Proporcionalidad El beneficio que se otorga debe medirse en relación a la colaboración a la colaboración eficaz y oportuna del solicitante.4. para otorgar el beneficio que le corresponde). las pruebas. Control judicial El fiscal dirige el procedimiento pero requiere la aprobación judicial. Formalidad Debe tramitarse con sujeción a las normas preestablecidas cuidando que todo lo actuado conste en las actas respectivas. Comprobación La información obtenida debe ser de verificación por la oportunidad fiscal (comprobar sus afirmaciones. conocer donde se encuentran los efectos de delito. Revocabilidad . (permitir. oel dinero producto de la corrupción. (se mide con precisión con el grado de colaboración con la justicia. conocer y capturar a los jefes.I. el juez ejerce el control de legalidad sobre el acuerdo. con elementos probatorios). Principios rectores La colaboración eficaz satisface los siguientes principios: Principio de eficacia La información o elementos probatorios entregados deben ser importantes y útiles para la investigación. es una condena sin pena. (S/A). siendo los siguientes: Exención de la pena Se relaciona con los criterios generales del llamado perdon judicial.2. las leyes N° 25475. 26345. 53. Requisitos y condiciones IV. entre los anos de 1990 a 2000. TRATAMIENTO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO IV. Antecedentes legales En el Perú. el procedimiento de colaboracion eficaz se normativizo mediante la Ley N° 27378 del 20 de diciembre de 2000. 12 IV.. William. esta institución nacio con el Decreto Ley N° 25499 . P.11 Sin embargo. 2008. IV. Asi tambien. Tambien regulan su aplicación los Decretos Legislativos 957 y 987. La colaboración eficaz como estrategia política procesal contra el crimen en el Perú”. Hoy en dia es considerado como un procedimiento especial cuya tramitacion es difernte a la estructura del proceso penal ordinario previsto en el Codigo Procesal Penal (CPP) del 2004. Editorial Revista Oficial del Poder Judicial. 28008 Y 28950.3. Para el magistrado Prado Saldarriaga. de conformidad con el principio de proporcionalidad. 12 Quiroz.1. debido a la gran necesidad de desentranar la organizacion criminal en las altas esferas del poder politico. p. En tal sentido. Alcances y Cuestiones Generales del Procedimiento Especial de Colaboración Eficaz en el Nuevo Código Procesal Penal. 27765. militar y económico acontecidos. Fredy. En síntesis. y se brindaran teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboracion con la entidad del delito y la responsabilidad por los hechos. Derecho & Sociedad 39.Los beneficios otorgados pueden ser revocados si el beneficiario incumple con las reglas impuestas por el juez en la sentencia. se tuvo como punto de partida la investigacion de las mas altas autoridades del Gobierno de aquel régimen. caben destacar además de la ley 27378 . procedimiento ha atravesado por un proceso de cambios y modificaciones. 162. En la década de los 80 su aplicación estaba restringido a los delitos de terrorismo en sus diferentes modalidades (ley 25475). Perú. 26220. Obligaciones y beneficios del colaborador eficaz Los beneficios premiales son los que se mencionan en el inciso 2 del articulo 474o del NCPP. (2008). . el 11 Rojas. 4 Liberación Condicional. 5. para lo cual se requiere que se cumplan con tres requisitos. esto se debe por la informacion brindada por el colaboradorcon la finalidad de desarticular las organizaciones criminales. . Es una institucion reconocida por la gran mayoria de los ordenamientos penitenciarios y constituye la fase mas avanzada del tratamiento penitenciario. Este beneficio tambien podra aplicarse acumulativamente con la suspension de la ejecucion de la pena. 5. modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera preveer que esta medida le impedira cometer nuevo delito. ii) Que la naturaleza. La sancion se impondra siempre dentro de los terminos del acuerdo. Esto tambien procede en los casos de remision de la pena segun el inciso 5 del articulo 477o del NCPP. su concesion depende de la evolucion favorable del proceso de resocializacion o readaptacion del interno. Tambien hay que senalar que se encuentra sometido a una serie de reglas de conductas previstas en el articulo 58o del Codigo Sustantivo.articulo 68° del Codigo Penal indica que el Juez podra eximir de sanción en los casos establecido por ley.3 Suspensión de la ejecución de la pena. i) Que la condena se refiera a pena no mayor de 4 anos. En otras legislaciones se le conoce con el nombre de condena condicional. Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal En este caso la rebaja no se debe porque nos encontramos ante una atenuante o debido a una confesion sincera. Si la sentencia aprueba este beneficio ordenara la libertad del beneficiado y dispondra la anulacion de sus antecedentes. En nuestro Codigo Penal esta establecido en el articulo 57o. y iii) Que el agente no tenga la condicion de reincidente o habitual. cortandosele la sancion y disponiendo su excarcelacion. Relación con otras instituciones procesales . Viene a ser un premio dado al colaborador sentenciado que a cambio de la eliminacion de su condena. Se aplica al condenado que esta purgando o cumpliendo la pena que se le ha impuesto. Adicionalmente cuando el colaborador tiene mandato de prision preventiva. como es el caso de los jefes. brinda valiosa.5. Hay algunos sujetos que se encuentran prohibidos a obtener los beneficios de este procedimiento especial. Este beneficio se menciona en el inciso 3 del articulo 478o del NCPP y debe procederse de acuerdo a las equivalencias previstas en el articulo 52o del Codigo Penal. prestación de servicios o limitación de días libres.5 Remisión de la pena para quien la esté cumpliendo. 5.4. el Juez podra variarlo por el de comparecencia.6 Conversión de pena privativa de libertad por multa. util e importante informacion para el desmembramiento de las organizaciones criminales. cabecillas o dirigentes IV.


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