Codigo Deontologico Del Colegio de Ingenieros Del Peru 1

June 21, 2018 | Author: Walther Millones Quesquen | Category: Professional Ethics, Peru, Engineering, Government Information, Public Law
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Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del PerúSetiembre 2013 Prof. José Paolillo Tapia Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú Título I: “Disposiciones Generales” • • • • • • • • • Capitulo I De la Base Legal Capítulo II Principios Generales Capítulo III De las Faltas Capítulo IV De las Sanciones Capítulo V De los Organismos Deontológicos Capítulo VI De los Miembros Capítulo VII De las Excusas y Recusaciones Capítulo VIII De la Rehabilitación Capitulo IX De las Fiscalías Deontológicas • • Título II: “De las Faltas contra la Ética” Capitulo I Ámbito de Aplicación Capítulo II Del Órgano Deontológico Competente Capítulo III Faltas contra la Ética Profesional y Sanciones • Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú Título III: “De las Faltas contra la Institución” • • Capitulo I Ámbito de Aplicación Capítulo II De los Órganos Deontológicos Competentes Capítulo III Faltas contra la Institución y Sanciones Título IV: “De las Faltas contra el ejercicio de la Actividad Profesional” • • • Capitulo I Ámbito de Aplicación Capítulo II Del Órgano Deontológico Capítulo III Faltas contra el ejercicio de la Actividad Profesional y Sanciones • . . promulgada el 02 de febrero de 1962 y la Ley 24648. promulgada el 20 de enero de 1987.DE LA LEY 14086 Y SU MODIFICATORIA 24648 LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ. las normas de colegiación y el ejercicio de la profesión de los ingenieros nacionales y extranjeros. .Título I: “Disposciones Generales” CAPITULO I : LEGAL DE LA BASE Artículo 1. el empleo y la distribución de sus rentas. en el Art 6. La Ley 14086 . señala que un Estatuto aprobado por Decreto Supremo determinará de conformidad con la presente ley. las normas sobre Defensa y Ética Profesional y todos los otros aspectos que sean convenientes para su mejor funcionamiento. todo lo concerniente a la conformación. atribución y funciones de los diversos órganos del Colegio. .Título I: “Disposciones Generales” Artículo 2.DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ El Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú fue aprobado por Decreto Supremo No. su última modificación fue aprobada en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional de Consejos Departamentales llevada a cabo en la ciudad de Lima los días 25 al 28 de Junio del año 2011. en la cual se establece el funcionamiento de los organismos deontológicos. 064-87PCM el día 08 de Junio de 1987. . para supervigilar el ejercicio de las actividades de los profesionales de Ingeniería de la República. LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 16053. requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país.. estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. además establece que todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería. Y SU REGLAMENTO (Decreto Supremo No. . y velar porque estas actividades se desarrollen dentro de las normas de ética profesional. Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú. de acuerdo a Ley.DE LA LEY Nº 28858. 016-2008VIVIENDA).Título I: “Disposciones Generales” Artículo 3. . que contiene los deberes. que rigen a los profesionales de la ingeniería en sus distintas especialidades.-El presente Código Deontológico es el reglamento ético de conducta.Título I: “Disposciones Generales” CAPITULO II : PRINCIPIOS GENERALES Artículo 4. valores y las normas morales y éticas. 05 y 2. 2 . dando importancia primordial a la seguridad y adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.Los ingenieros están al servicio de la sociedad. 2..06 de su Estatuto y que resulten de aplicación al ejercicio profesional. Por consiguiente tienen la obligación de contribuir al bienestar humano.Título I: “Disposciones Generales” Artículo 5. Los ingenieros deben reconocer y hacer suyos los principios que el Colegio de Ingenieros del Perú desarrolla según el Art. .Los ingenieros deben promover y defender la integridad. . Sirviendo con fidelidad al público. deben ser honestos e imparciales. a sus empleadores y a sus clientes. la calidad y la idoneidad de la ingeniería y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas. contribuyendo con su conducta a que el consenso público se forme y mantenga un cabal sentido de respeto hacia ella y sus miembros. Por consiguiente.Título I: “Disposciones Generales” Artículo 6. el honor y la dignidad de su profesión. deben esforzarse por incrementar el prestigio. basado en la honestidad e integridad con que la misma se desempeña. y de 0. Los miembros de los Tribunales que en razón de su fallo fueran denunciados judicialmente serán defendidos legalmente por el CIP. apelando su fallo sin haber agotado todas las instancias administrativas establecidas.02 UIT si es persona natural o jurídica. Los Consejos Departamentales tienen la obligación de seguir o iniciar los procesos judiciales contra las personas que cometan delito al ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería en su jurisdicción.Los órganos de gobierno del Colegio de Ingenieros del Perú tienen la obligación y el deber de asegurar bajo responsabilidad la instalación de los órganos deontológicos. . serán sancionados por el Tribunal Disciplinario correspondiente.. Así mismo los miembros del CIP que denuncien ante el poder judicial a uno o más miembros de los Tribunales deontológicos. las costas y costos de los procesos. reconsideración o revisión. las costas y costos de los procesos. asumiendo éste. será de 0. así como un asesor letrado. asumiendo éste. los costos o tasas de los procedimientos administrativos de interposición de denuncia. Los miembros de los Tribunales que en razón de su fallo fueran denunciados judicialmente serán defendidos legalmente por el CIP. y serán cobrados por el Consejo respectivo. El Consejo Departamental o Nacional a cargo asignará los recursos necesarios a los Tribunales para garantizar su gestión.Título I: “Disposciones Generales” Artículo 7. recurso de apelación.01 UIT si el denunciante en miembro hábil y colegiado. al Estatuto o al Código Deontológico del CIP. estén o no. colegiados o hábiles. falten a las Leyes. El CIP sanciona a los ingenieros que. Artículo 10.Título I: “Disposciones Generales” CAPITULO III DE LAS FALTAS Artículo 8. b.. tipificadas en el Título II del presente Código.Son faltas contra la Institución: a. tipificadas en el Título III del presente Código. Faltas contra el juramento de incorporación al Colegio. en el Ejercicio de la Profesión. Faltas a la ética profesional. .Los procesos disciplinarios tienen como finalidad determinar la responsabilidad y sancionar el incumplimiento de los deberes y obligaciones éticas que norman a los profesionales de la ingeniería. Artículo 9. Faltas en perjuicio de la institución.Son faltas contra la Ética Profesional: a.. Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la ingeniería ya sea en entidades públicas. sus Reglamentos. b. c. Artículo 12. por cualquiera de los Tribunales. Ejercer labores propias de la ingeniería sin encontrarse habilitado en su respectivo Consejo Departamental.Son faltas contra el ejercicio de la actividad profesional: a. Artículo 13. b. Ejercer labores propias de ingeniería sin estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú. De oficio.Título I: “Disposciones Generales” b. Resoluciones y Directivas emitidas por los órganos competentes del Colegio de Ingenieros del Perú.El Procedimiento tiene carácter reservado. privadas o independientes sin contar con el respectivo certificado de habilidad otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú. ante el respectivo Tribunal deontológico. c. En defensa de sus derechos o de los derechos de la colectividad en asuntos éticos relativos al ejercicio de la ingeniería en casos concretos..El procedimiento disciplinario puede iniciarse de cualquiera de las siguientes formas: a. Por denuncia de cualquier órgano del Colegio de Ingenieros del Perú ante el Tribunal correspondiente. Por denuncia de cualquier miembro del Colegio de Ingenieros del Perú o de cualquier persona o entidad con legítimo interés. Disciplinario . el estatuto. Artículo 11. Faltas a las normas contenidas en la Ley.. b. Suspensión. puede aplicar las siguientes sanciones: a. Artículo 15.. c. Amonestación.Título I: “Disposciones Generales” CAPITULO IV DE LAS SANCIONES: Artículo 14. .Los Órganos Deontológicos del Colegio de Ingenieros del Perú. d. Expulsión.La multa solo será impuesta en la falta contra el ejercicio de la actividad profesional de acuerdo a Ley. de acuerdo a sus atribuciones y a la gravedad de las faltas.. Multa. Artículo 18.. Pueden ser públicas o privadas y se aplican en caso de faltas leves.. Consiste en la separación definitiva del CIP quedando nulo su registro de colegiatura.La expulsión es la pena máxima.La amonestación consiste en exhortar al sancionado a cumplir con sus deberes profesionales y ceñirse al Código Deontológico.La suspensión consiste en la inhabilitación temporal como Miembro del CIP. de acuerdo a la gravedad de la falta podrá imponerse hasta por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses. y por faltas de extrema gravedad. señaladas en el presente Código.Título I: “Disposciones Generales” Artículo 16. . Artículo 17.. Siempre se aplica por escrito. Las Fiscalías Deontológicas b.Constituyen los Órganos Deontológicos del CIP: a.Los Tribunales Disciplinarios Departamentales. c. El Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional.Los Tribunales Departamentales de Ética y el Tribunal Nacional de Ética. . d.TITULO II: “DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA” CAPITULO V DE LOS ORGANISMOS DEONTOLÓGICOS: Artículo 26. . aunque los clientes hubieran renunciado al derecho de exigir su cumplimiento. Artículo 58.El órgano competente encargado de ejercer la potestad sancionadora.. en cualquier forma. .Ningún convenio que celebre un ingeniero tendrá el efecto de enervar los alcances de este Código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales.TITULO II: “DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA” CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 57.Es de aplicación para las personas naturales que como profesionales de la ingeniería ejerzan actividades inherentes a la ingeniería.. La sanción de expulsión puede ser objeto de Recurso de Revisión a solicitud del denunciado ante el Congreso Nacional de Consejos Departamentales. Las normas de este Código rigen el ejercicio de la ingeniería en toda su extensión y en todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento. en los casos de incumplimiento para la aplicación del presente código referido a las faltas contra la ética será el Tribunal Departamental de Ética y en segunda instancia el Tribunal Nacional de Ética. CAPITULO II DEL ORGANO COMPETENTE DEONTOLOGICO Artículo 59. para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual. sobre los profesionales de ingeniería. puede aplicar las siguientes sanciones: a.TITULO II: “DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA” Artículo 94. -FALTA DE EXTREMA GRAVEDAD: Expulsión.. b.El Tribunal Nacional de Ética o el Tribunal Departamental de Ética de acuerdo a la gravedad de las faltas. AMONESTACIÓN: Por faltas leves. no mayor de doce (12) meses y en caso de reincidencia no mayor de 24 meses. consiste en exhortar al ingeniero sancionado a cumplir con sus deberes y no volver a incurrir en faltas contra la Ética Profesional. Siempre se aplica en forma escrita puede ser pública o privada. . por faltas leves con reincidencia no mayor de seis (06) meses. EXPULSIÓN: Por causa de extrema gravedad o en caso de reincidencia. SUSPENSIÓN: Inhabilitación temporal como miembro del CIP. -FALTA LEVE: Amonestación privada o pública. c. -FALTA GRAVE CON REINCIDENCIA: Suspensión no mayor a veinticuatro (24) meses o Expulsión. -FALTA GRAVE: Suspensión no mayor de doce (12) meses. -FALTA LEVE CON REINCIDENCIA: Suspensión no mayor de seis (06) meses. Consiste en la separación definitiva del CIP. Por falta grave. que la aplica con solo la mayoría de tres (03) de sus miembros..Las faltas contra la ética. b. solo en caso de expulsión.TITULO II: “DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA” Artículo 95. Contra la Resolución del Tribunal Nacional de Ética. En primera instancia por el Tribunal Departamental de Ética. . son sancionables: a. c. por mayoría. se puede interponer Recurso de Revisión que resuelve el Congreso Nacional de Consejos Departamentales. Esto. Su fallo es definitivo. Cabe apelación que resuelve el Tribunal Nacional de Ética. De la prestación de servicios. a. f. De la promoción y publicidad.TITULO II: de las Faltas Contra la Ética CAPITULO III FALTAS CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL Y SANCIONES Artículo 96.Faltas contra la Ética Profesional: d. De las relaciones con el personal.. e. Faltas contra el juramento de incorporación al Colegio b. g. De la Relación con el Público.Las sanciones se aplican por actos contrarios a la Ética Profesional relacionadas a las siguientes causas: a. . De la relación con los Colegas. De la Relación con la Sociedad. De la concertación de los servicios. c. Faltas a la Ética Profesional tipificadas en el presente Capítulo. b. De la Competencia y Perfeccionamiento de Profesionales. Artículo 97. h.. Serán sancionados con amonestación privada. planos. no mayor de 6 meses . Serán sancionados con inhabilitación Temporal como miembro del CIP. no mayor de 6 meses c. pública escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP.Son actos contrarios a la ética profesional faltar a cualquiera de las normas establecidas en Relación con los Colegas. b. Atribuirse o adjudicarse ideas.. no mayor de 6 meses. a. desplazar o sustituir a otro ingeniero después de que éste haya efectuado pasos definitivos para obtener la ocupación. pública escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP. Tratar de reemplazar. Serán sancionados con amonestación privada.TITULO II: “DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA” Artículo 147. gráficos o documentos técnicos de los que no es autor. proyectos. Injuriar directa o indirectamente la reputación profesional o negocio de otro ingeniero. Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo por competir deslealmente con otros profesionales o para impedir la publicación y difusión de un trabajo o investigación de un ingeniero o grupo de ingenieros. no mayor de 6 meses e. Fijar o influir en la fijación de honorarios por servicios de ingeniería. pública escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP. no mayor de 6 meses . Serán sancionados con amonestación privada. pública escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP. Serán sancionados con amonestación privada.TITULO II: “DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA” d. cuando tales honorarios representen evidentemente una compensación inadecuada a la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados. no mayor de 6 meses g. Competir con otro ingeniero a base de cobrar menos por un trabajo después de conocer por indagación propia o por terceras personas. Permitir. no mayor de 6 meses 20 . los precios u ofertas del competidor. entre otras. tales como las hostilizaciones y el despido. Serán sancionados con inhabilitación Temporal como miembro del CIP. para la misma persona que hubiera solicitado sus servicios. cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros ingenieros. excepto en los casos en que dicho profesional hubiere dejado de tener relación alguna con el trabajo en referencia. Revisar el trabajo hecho por otro profesional. no mayor de 6 meses Serán sancionados con amonestación privada. pública escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP. Serán sancionados con inhabilitación Temporal como miembro del CIP. sin previo conocimiento del profesional. h.TITULO II: “DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA” f. sus perspectivas profesionales. directa o indirectamente. pública escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP. trabajo o contrato. no mayor de 6 meses . mientras se halla pendiente reclamación de algún ingeniero sobre el mismo asunto.TITULO II: “DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA” i. Afectar de manera falsa o maliciosa. proyectos o negocios. Serán sancionados con amonestación privada. Aceptar cargo. a menos que éste último haya abandonado su reclamo o exista justificación en el cambio. no mayor de 6 meses j. Serán sancionados con inhabilitación Temporal como miembro del CIP. la reputación de un ingeniero. Ejercer labores propias de ingeniería sin estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 229.Son faltas contra el ejercicio de la actividad profesional: a. Ejercer labores propias de la ingeniería sin encontrarse habilitado en su respectivo Consejo Departamental.. b. Artículo 228. privadas o independientes sin contar con el respectivo certificado de habilidad otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú.TITULO IV: DE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL CAPITULO III FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SANCIONES c.. serán consideradas como infracciones administrativas. Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la ingeniería ya sea en entidades públicas. las cuales serán sancionadas de acuerdo a la siguiente tabla: .El incumplimiento de lo establecido en la Ley 28858 y su Reglamento. Vez Multa Ascendente a 3 UIT EXPULSIÓN AMONESTACIÓN SUSPECIÓN EXPULSIÓN .5 UIT AMONESTACIÓN 2da. Vez Multa Ascendente a 0.TITULO IV: DE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL SANCIONES INFRACCIONES Ejercer labores propias de ingeniería sin estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú. privadas o independientes sin contar con el respectivo Certificado de habilidad otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú. Vez Multa Ascendente a 2 UIT SUSPECIÓN 4ta. Ejercer labores propias de ingeniería sin encontrarse habilitado en su respectivo consejo Departamental Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la ingeniería ya sea en entidades públicas. Vez Multa Ascendente a 1 UIT Multa Ascendente a 0.5 UIT Multa Ascendente a 0. 1era.5 UIT 3ra.


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