CASOS PRÁCTICOS LECCIÓN 161. D. ª Patricia Clemente presentó la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2006 el 30 de junio de 2007, declarando una cuota a ingresar de 12.020 euros, procediendo a fraccionar el pago e ingresando el 60% en la fecha de la presentación (7.212,14 euros). Y, con fecha de 5 de noviembre de 2006, decide no pagar el segundo fraccionamiento, que asciende a 4.808,09 euros. No hay infracción. Se deja de ingresar, pero presenta la autoliquidación, por lo cual conoce la Adm. Se produce un aplazamiento, si llega el último día y no ingresa (paga), al día siguiente se inicia el Período Ejecutivo (PE) y lo que se procede es a ejecutar, Art.161 LGT y Art.28 Recargo Ejecutivo (RE), sobre el 40% que es en este caso lo que deja de ingresar. • Art. 191 LGT salvo que se regularice acudiendo al Art. 161 LGT. Calificación de las Infracciones: Leve: cuando es inferior a 3000€ o no hay ocultación (Art 184LGT Ocultación) + 10% para que haya ocultación, sino no. Multa Proporcional 50%. Grave: cuando es superior a 3000€ o hay ocultación. Sanción Multa del 50 al 100 Puntos Porcentuales que son elegidos en función de los criterios de graduación (Art. 187LGT): Comisión Repetida, Perjuicio Económico a la Hacienda Pública, Incumplimiento de Obligaciones. Límite de 100 Puntos Porcentuales. No será Leve: facturas falseadas, dejar de ingresar cantidades retenidas, etc. (independientemente de la cuantía). Muy Grave: Medios Fraudulentos (Art. 184 LGT). Sanción del 100% al 150% (Máx. 150 %). 2. D. Romualdo no presentó una declaración del IRPF con base imponible negativa, estando obligado a ello. Art. 198 LGT. No presenta la Declaración (pero no se produce perjuicio económico). Se trata de una infracción Formal Leve. Sanción: Multa Pecuniaria Fija (200€ carácter general, en determinadas conductas 400€). 3. El Sr. Rascón presenta una declaración del IRPF con base imponible negativa, solicitando la devolución de 320 euros. De la comprobación inspectora llevada a cabo resulta una cantidad a ingresar de 500 euros, además de la restitución de la devolución. Se producen 2 conductas (Art.191 LGT Dejar de ingresar y Art.193 LGT Obtener indebidamente devoluciones), pero sólo se sanciona una, (no será sancionable la conducta del Art 193 LGT). En este caso se sanciona la del Art. 191 LGT, específicamente la del Art. 191.5 LGT. Sanción: Perjuicio Económico del 100% (Cantidad defraudada sobre la cantidad total). 4. La Srta. Durán no presentó una declaración del IRPF que le salía a devolver, no estando obligada a presentarla por no superar los límites legales de renta establecidos al efecto. Podría haber incumplimiento tanto Formal como Material, pero no realiza ninguna conducta incorrecta, ni en su obligación de ingresar (ya que hacienda le tiene que devolver) ni tampoco incurre e un incumplimiento formal (declaración). 191 LGT agravar la sanción pero atendiendo al Art. De la correspondiente comprobación inspectora llevada a cabo resulta una cantidad a devolver por importe de 65 euros. Incumplimiento de Informar-Incumplimiento de Deberes Formales. Pedro no ha comparecido en las oficinas públicas. 187 LGT. . Si está inspeccionado y se descubre que un tercero no está facturando. por ello declara inferiormente. 187. de 28 de noviembre (RCL 2003. por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 198 LGT no presentar en el plazo declaraciones (sin causar perjuicio económico directo). El Sr. Art. a pesar de haber sido requerido para ello por tres veces consecutivas. Art.192 LGT).4 LGT Mismo precepto que el anterior ejercicio. puede ser un tipo susceptible de sanción.1 LGT. y si además. su incumplimiento se considera Resistencia o Escusa Art 203. El Sr. Tipo Autónomo: Art. A Través de estos documentos se informa (dar información). Si estaos ante la reiteración de otra conducta. 192. 194 LGT Solicitar Indebidamente (si me devuelven indebidamente. así como tampoco el modelo anual de retenciones.1 LGT. D. se produce un perjuicio económico y estaríamos ante el Art. El Retenedor tiene varias obligaciones: Retener las cantidades e Ingresar en Hacienda (puede ser infracción del Art. Tascón no lleva el libro-registro de facturas emitidas. 93 y 94 LGT.5. Fernández no comparece en las oficinas públicas al ser requerido para ello por la Inspección de los Tributos. Declaraciones exigidas con carácter general Art.1. habrá que acudir a tal conducta. El Sr. El Sr. 2790) . Mendoza no presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas.a LGT) y de presentar el Modelo de Declaración con Terceras Personas. Pero también tiene la obligación formal de presentar un Modelo Anual de Retenciones (Art. No sólo no es presentar los libros. Sanz presenta una declaración de IRPF solicitando la devolución de 650 euros. 10. 9. si lleva Medio Fraudulento habrá que tener en cuenta (Art 191.: Art.c LGT. 193 LGT). El Sr. 193 LGT). 6. 93. 8. 200 LGT Se produce una infracción tributaria por Incumplimiento de las Obligaciones Fiscales. 203. 7. Baquer no expide las facturas con los datos que reglamentariamente se establecen en el Real Decreto 1496/2003. Ej. Art. Pero si concurre co dejar de ingresar puede agravarse con el Art. 201. sin haber alegado al respecto justa causa. Existe la Obligación de Presentarse. Art. 000 euros.750€. No hay Deuda Tributaria (DT) cuantificada. esto es la Base Imponible del Impuesto.62€ 721. para ingresar cuenta con los plazos del Art. por lo que se debe tener en cuenta las Reducciones del Art. Con posterioridad. Art.000 euros). mes siguiente. ingresando el importe de la liquidación. por la cuantía de 15. se descubre la existencia de otros bienes no declarados de los que resulta una cuota adicional de 2.000€. 50% . Rogelio prestó conformidad a la propuesta de regularización y a la sanción correspondiente. son los Órganos de Gestión los que deben cuantificar la DT. Cuantificación del la Sanción: se trata de un Impuesto de Sucesiones y Donaciones. resultando una cuota adicional de 2. Señálese qué infracciones ha cometido D. en su caso.62. y sin aportación de garantía alguna.750€ (ingresados en los plazos del Art. La Comunidad de Madrid le practica la correspondiente liquidación a los bienes declarados por D.CASO NÚMERO 2: D. Se produce Perjuicio Económico: En este CASO.62. 188LGT). Rogelio. 50% de 2.000€ Cuota Adicional: 2. Rogelio.5€ = 240.2 LGT. Por ser un Acta de Conformidad. 16-en adelante: día 5. y determinan que es de 2. por lo cual es Grave. si bien solicitó la concesión de un aplazamiento del importe de la sanción. en el plazo de 1 mes se entiende notificada y liquidada. Se debe acudir al Art. Entonces al 50% se le aplica la reducción del 30% resultando 15 Puntos Porcentuales. como consecuencia de una herencia recibida el 1 de diciembre de 2006. sino paga en los plazos perderá el descuento adicional de 25% (Art.192 LGT para determinar si es Leve.15 Puntos Porcentuales = 35% 35% de 2.750€) es inferior a 3.62€ 962. pero en este caso hay OCULTACIÓN. qué sanción procede imponer. y como consecuencia de actuaciones de comprobación e investigación de los servicios de inspección de dicha Comunidad. dentro del período voluntario de la misma. presentó la declaración d el Impuesto sobre Sucesiones el último día del plazo reglamentario (1 de junio de 2007).2 LGT (1-15: día 20.000€. que el sujeto firma en Conformidad (Reducción 30%).5€ y da un total de: 721. Rogelio al amparo de la LGT 2003 y.375€ El sujeto ha firmado en CONFORMIDAD.2 LGT). . Órganos de Gestión: El sujeto presenta la Declaración (PV). resultando una cuota tributaria de 2.5€ 240.750€ = 1. al resultar inferior a la cuantía mínima establecida (6. y la sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 %.750€ = 962. Órganos de Inspección: se descubre la existencia de bienes no declarados. si ingresa en estos Plazos Voluntarios. Solicita un aplazamiento para la sanción (inferior a 6.000€ por lo tanto sería Leve. no Cuota Tributaria.000€).62.88€ Se resta a 962. Grave o Muy Grave.5€ Si ingresa en plazo la sanción se aplica 25% de Reducción 25% de 962. D. mediante una Propuesta de Regularización y sanción correspondiente. declarando una masa hereditaria de 15. La cuantía Defraudada (2.192 LGT.188 LGT (Conformidad – Reducción del 30%). Cuota por Declarar: 2. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. la CT es = a la DT (2.88€ Es la Sanción que le corresponde (Pide Aplazamiento). A partir de ese momento comienzan los plazos del Art. 2 meses siguientes).000€).750€ Total Deuda: 4750€ Defraudación: 2.000 euros.750 euros.