CASO PRÁCTICO TEMAS 14 Y 15El 20 de mayo de 2005, dentro del plazo establecido reglamentariamente que finaliza el 30 de dicho mes, D. XX presenta una autoliquidación de un impuesto local correspondiente al 2004 de la que resulta una cuota a ingresar de 3.000 euros. Sin embargo, D. XX no realiza el ingreso de la cuota. No obstante, arrepentido de su comportamiento, D. XX ingresa los 3.000 euros el día 30 de julio de 2005. El 20 de noviembre de 2006 la Inspección Municipal de tributos le notifica el inicio de actuaciones de comprobación e investigación de carácter general respecto a todos los elementos de la obligación tributaria del referido impuesto y año, y le cita para que se persone en sus oficinas el día 1 de diciembre de 2006 y presente los libros, registros y documentos exigidos por la normativa tributaria. Asustado por el requerimiento de la Inspección de tributos, el 30 de noviembre de 2006 D. XX presenta una autoliquidación complementaria y realiza un ingreso a cuenta del citado impuesto y año por importe de 2.000 euros. A partir del 1 de diciembre de 2006, fecha en la que D. XX se persona aportando la documentación requerida, se realizan actuaciones de comprobación e investigación con continuidad durante dos meses, hasta que el 1 de febrero de 2007 se interrumpen las actuaciones sin que D. XX conozca el motivo. El 1 de septiembre de 2007 la Inspección de tributos notifica a D. XX la reanudación de actuaciones; y, finalmente, el 30 de octubre de 2007 D. XX suscribe un acta en disconformidad con descubrimiento de deuda en la que se propone una liquidación de la que resulta una cuota total de 7.000 euros. El 3 de diciembre de 2007, al no recibir acuerdo alguno del órgano competente para liquidar, D. XX ingresa todas las cantidades debidas. Preguntas: Poner de manifiesto las consecuencias jurídicas y económicas que las actuaciones de aplicación de los tributos descritas tendrán para D. XX, teniendo en cuenta los siguientes datos: - El plazo reglamentariamente establecido para presentar la autoliquidación, e ingresar en su caso, el impuesto referido al año 2004 finaliza el 30 de mayo de 2005. - Se supone que todos los meses tienen 30 días. - El tipo del interés d e demora para los años 2005 y 2006 es del 4% y para el 2007 es del 4,50%. 20 may. 2005 Presenta la Autoliquidación pero sin ingresar (3000€). 30 may. 2005 Fin PV. 30 jul. 2005 Hace el Ingreso (3000€). 20 nov. 2006 Notificación del inicio de un Proced. Inspección. 30 nov. 2006 Autoliquidación Complementaria (2000€). 1 dic. 2006 día en que se le cita para que se persone y presente documentos. 1 dic. 2006 Se realizan Actividades de investigación. 1 feb. 2007 Se interrumpen tales investigaciones (sin motivo). 1 sep. 2007 Se reanuda. 30 oct. 2007 Acta de Disconformidad (deuda 7000€). Al día siguiente de que finalice el PV (30 may.2005) se inicia el Período Ejecutivo (PE) con su correspondiente Recargo Ejecutivo (RE) DEL 5 %. Deberá ingresar 3000€ + 5 %(150€) = 3150€. Se inicia un Procedimiento de Inspección, y el Obligado realiza una Autoliquidación Complementaria de 2000€, es un ingreso a cuenta y no hay Recargo (Plazo de 12 meses), pero desde el 1 sep 2007, han pasado 6 meses desde que se interrumpió, y por lo cual los 2000€ pasan a dejar de ser ingresos a cuenta, y entonces se le debe aplicar el Art.27 LGT (20 may.2005 – 30 nov. 2006) 16 meses (por ser más de 12 meses recargo de 20%); Debe pagar: 2000€ + Recargo 20% (400€) + ID (2000€ x 4% x 180 días= 39,45€) = 2439,45€ 365 días Menos 25 % del Recargo (por pago en el Plazo del Art 62.2 LGT) se queda en 300€ = 2339,45€. Como ya había ingresado 2000€ (2339,45€ - 2000€) = 339,45€ Se le descubre una Deuda de 7000€, en cuanto a los ID (desde el 1jul.2005 hasta 15 nov.2007, las Actas de Disconformidad tienen un plazo de 15 días para alegar).