El requisito de la pacificidad en la posesión para adquirir por usucapión un bien inmueble, no se cumple si durante el lapso prescriptorio el bien sub litis es objeto de reclamaciones de hecho o a través de procedimientos judiciales o administrativos. Así lo ha precisado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República a través de la Casación Nº 2153-2014-Huánuco.