Queda prohibida toda reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización del editor Registro de Derechos de Autor Ministerio del Interior Diseño y Diagramación GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION LTDA. Impreso por: Editorial Linotipia Bolivar
[email protected] Editado por: GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION LTDA. Calle 64 No. 10-45 Tels.: 312 63 18 - 217 14 17 Bogotá, D.C.
[email protected] www.nuevalegislacion.com Todos los derechos reservados 2013 ISBN 978-958-8371-98-6 Cartilla Laboral y de Seguridad Social III PRESENTACIÓN La Cartilla Laboral y Seguridad Social 2013 comprende el análisis práctico de la legislación laboral desarrollada en siete capítulos a saber: 1. Generalidades de la legislación laboral 2. Selección de personal 3. Contrato de trabajo 4. Prestaciones sociales 5. Ley del primer empleo 6. Seguridad social 7. Aplicaciones contables y tributarias Para que empleadores como empleados, puedan interpretar los derechos que tienen en la legislación laboral colombiana de manera fácil y simplificada. La presente obra fue dirigida por la Dirección de Investigación del Grupo Editorial Nueva Legislación Ltda. con la colaboración de la abogada Angela Rocio García Amado y el contador público Eduardo Godoy Ramírez. Esperamos que esta obra se convierta en herramienta de consulta permanente para funcionarios, profesionales, estudiantes y todos los interesados en el tema. Cualquier sugerencia o comentario será de gran importancia para nosotros, para seguir la divulgación de nuevas obras. JORGE E. CHAVARRO C. Gerente. Grupo Editorial Nueva Legislación Ltda. Dirigida por: Jorge Enrique Chavarro Cadena Cartilla Laboral y de Seguridad Social V INDICE GENERAL CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL ................................................... 1 1.1 PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES:............................................................ 1 1.2 APLICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL:.......................................... 1 1.3 RELACIONES LABORALES:. .................................................................................... 2 1.4 DEFINICIÓN DE TRABAJO:...................................................................................... 2 1.5 DERECHO AL TRABAJO.. ......................................................................................... 2 1.5.1 Obligatoriedad. ................................................................................................ 3 1.5.2 Libertad de escogencia.................................................................................... 3 1.5.3 Igualdad.. .......................................................................................................... 3 1.5.4 Protección. ...................................................................................................... 4 1.6 ACOSO LABORAL..................................................................................................... 6 CAPÍTULO 2 SELECCIÓN DE PERSONAL........................................................................................... 7 2.1 VINCULACIÓN LABORAL:........................................................................................ 7 2.1.1 Tercerización Laboral:...................................................................................... 9 2.2 SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE DEMANDA DE EMPLEO (SINIDEL):. ................................................................................................. 9 2.2.1 Funciones de la Comisión Asesora del Sistema: .......................................... 10 2.2.2 Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha: ....................................................11 2.2.3 Registro Rural Colombiano:........................................................................... 12 VI Cartilla Laboral y de Seguridad Social CAPÍTULO 3 CONTRATO DE TRABAJO............................................................................................. 13 3.1 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:.............................. 14 3.2 CAPACIDAD:. ........................................................................................................... 14 3.2.1 Autorizaciones de trabajo para niños, niñas y adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años............................................................................ 15 3.2.1.1 Formato Único Nacional de Solicitud de Autorización de Trabajo para Adolescentes de 15 a 17 años de edad:. ......................................................... 16 3.2.1.2 Formato Único Nacional de Solicitud de Autorización de Trabajo para niños y niñas menores de quince (15) años de edad que desempeñen actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.. ............ 18 3.2.1.3 Formato Único Nacional de Autorización de Trabajo para Adolescentes de 15 a 17 años de edad.. ................................................................. 20 3.2.1.4 Formato Único Nacional de Autorización para niños y niñas menores de quince (15) años de edad que desempeñen actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.. ............................... 21 3.2.2 Actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad...................................................................................................... 22 3.2.3 Prohibición de discriminación en razón de la edad........................................ 30 3.3 VICISITUDES DEL CONTRATO DE TRABAJO...................................................... 30 3.3.1 Revisión del Contrato de Trabajo................................................................... 30 3.3.2 Suspensión del Contrato de Trabajo.............................................................. 31 3.3.2.1 Causas taxativas de suspensión del contrato.............................................. 31 3.3.2.2 Reanudación del Trabajo............................................................................. 36 3.3.3 Incapacidad.................................................................................................... 36 3.3.4 Licencias de Maternidad y Paternidad........................................................... 36 3.3.5 Salarios sin prestación del servicio................................................................ 37 3.3.6 Vacaciones y días de descanso..................................................................... 37 3.3.7 Sustitución de empleadores........................................................................... 37 3.3.8 Ius Variandi (Modificación de las condiciones de trabajo)........................ 37 3.4 CONTRATOS TRABAJO DE ACUERDO CON LA FORMA:. ................................... 38 3.4.1 Contrato verbal............................................................................................... 38 3.4.2 Contrato escrito.............................................................................................. 38 3.5 CONTRATO DE TRABAJO DE ACUERDO CON LA DURACIÓN. .......................... 39 3.5.1 Contrato a término fijo.................................................................................... 39 ..... 45 3................. 45 3....... 66 3............................................. 62 3.........................6................... . ......2 Contrato por Unidad de Obra o Destajo..3...................14 Monetización de la cuota de aprendizaje..8 Elementos Particulares y Especiales..................... 52 3...............6 Trabajo a domicilio................ 49 3...............1...................... 43 3..........................24 Vigilancia y Control: ...... ............................................6..1............ 56 3....................................... 45 3............................................6.....................1.......1.... 72 3....... .....1....6..............................6..11 Entidades públicas obligadas a la vinculación de aprendices...6.........23 Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva.. 65 3.............4 Modalidades del Contrato de Aprendizaje: ..........................1...6.....5 Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje.........................16 Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización.... ..............7 Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del aprendiz..............19 Aspectos operativos del contrato de aprendizaje................6............................. 58 3..................................6....10 Empresas obligadas a la vinculación de aprendices..................5..6..........12 Cuotas de aprendices en las empresas.............1..5............ 53 3.................................... 62 3......6...6 Terminación del Contrato de Aprendizaje...........6...13 Regulación de la cuota de aprendices...1.......................... 44 3.6 OTROS TRABAJADORES Y SUS CONTRATOS.........22 Reconocimiento o Autorización. .....1............ 51 3.....3 Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral: ..4 Empleo de emergencia..................6............6............. 52 3......... 49 3.....1.......6...............15 Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje......21 Reconocimiento para efectos de la formación profesional impartida directamente por la empresa.......................6.............. 52 3..1......17 Selección de aprendices........1 Contrato de aprendizaje............... .1..........1...............18 Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje...................... 50 3..........................3 Teletrabajo....................................3.............................................1 Definición........5.........................6....................6........................6........................................ 75 ...... profesional y teórico práctica empresarial............... 52 3....... 62 3........6.........................................1.............20 Entidades de Formación.... 66 3........4 Contrato ocasional.........3 Contrato por duración de la obra o labor................................................ ............Cartilla Laboral y de Seguridad Social VII 3......1 Contrato de Obra..........................9 Modalidades especiales de formación técnica...5.............................................. 48 3..1..................................2 Contrato a término indefinido..................5 Servicio doméstico y choferes de familia:..........5............1.....1.................... ........ 60 3.................................................. tecnológica..1.....1..................2 contrato de prestación de servicios:.... accidental o transitorio.......................6.1................................................... 57 3................... 48 3................................6....... 67 3.6...... 66 3....................6.................... 61 3..............6............6........ 69 3...6....1.................................6................ ...1....1................... 75 3.... 64 3....................6. 63 3....1...2 Formalidades del Contrato de Aprendizaje...6.... 55 3.... ........................................... ..................................10 Trabajadores de notarias públicas y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados................... 83 3............................ 98 3...............7 Agentes colocadores de pólizas de seguros................3 Duración máxima.....2 Jornal y sueldo.................................... 84 3..........................................4 Trabajo dominical y en días festivos. 77 3...................... 77 3..........9..........11 Profesores de establecimientos particulares de enseñanza..... 89 3................................1 Definición..9..................... 76 3................................................................5 Efecto jurídico ............................................. 94 3......................... 99 3............8 Trabajo Suplementario Nocturno. ...................... 76 3...9............VIII Cartilla Laboral y de Seguridad Social 3......................... 93 3.........................6 Trabajo Suplementario................10........................8..................................... 89 3.... ..................................................6...................9....6... 83 3........11 SALARIOS.................. ......... 93 3..... 81 3............. 93 3....................... .......8. 83 3......... confianza y manejo.............................. ....................12 Trabajadores secuestrados...7 REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR..13 Trabajadores de dirección...............9 JORNADA DE TRABAJO:................................................. 83 3. 83 3.............................. 93 EJEMPLO 1 CÁLCULO DE HORAS EXTRAS................................................1 Excepciones a la Jornada Máxima Legal:.................................2 Obligaciones y prohibiciones de los empleados................................1 Contratista Independiente.... 88 3.....1 Salario en especie.........4 Prórroga........................................... ......................3 Viáticos y Propinas..................................9. .11................................8.....................6...............5 Trabajo Nocturno................9................ 99 3............................... 95 3..........................11........8..................8 Colocadores de apuestas permanentes............ 93 3........................8 GENERALIDADES DEL PERÍODO DE PRUEBA.......................... ..................................................9 Representantes........2 Estipulación...........................................................................................9.............. 99 ....... ..........................1 Obligaciones y prohibiciones de los empleadores...................... 99 3...............10 EJECUCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.......................11........................ 92 3...... 95 3..................7 Trabajo Suplementario Diurno......................... 78 3.................... 82 3.......10.............6...9 Liquidación del Trabajo Nocturno y el Trabajo Extra o Suplementario........................ agentes vendedores y agentes viajeros:............................... 93 3............ .................................................................................6................................................. ............ ..............................................................9.................................10 De la remuneración del descanso dominical...........................................................8................................9.....................6.................................7.................... 87 3........ 78 3..........6.......................3 Descansos............. .................9............ 84 3.......2 Excepciones en razón a la calidad de trabajador:........ ........................4 3..........9 Salario mínimo. 107 4....................3.......7 3..2 Salario mínimo para jornadas inferiores a las máximas.......................................3......... .........................11.1 Regímenes de cesantías:............................... 126 ....................................................... .................... 100 Forma de hacer el pago.........................1 PRIMA DE SERVICIOS...........1 Procedimiento para el retiro parcial de cesantías para la adquisición.............................................11....8 Salario Integral...................................................9..........4 Fondo de Cesantías...............Cartilla Laboral y de Seguridad Social IX 3..................... 103 CAPÍTULO 4 PRESTACIONES SOCIALES......................................................................... 101 Deducción.................................... 102 3....................................................................1 Fijación........ 101 Salario sin prestación del servicio.....................113 4.............................................2 DOTACIÓN (Calzado y vestido de labor)................. .3 CESANTÍAS. 101 EJEMPLO 2 DEDUCCIONES DE NÓMINA.......11................................ .................................................112 4........................................................ mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador.....11...............................1 Fechas de entrega de dotación.3 Salario base para liquidar las cesantías.............................. 121 4..........11................................11...................... 100 Falta de estipulación salarial........................5 3..................................12 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO......2.......................2 Fórmula para la liquidación de la prima de servicios:...................3..........11....1 Forma de pago....................... 123 4..3.......................................3............................................. ..............112 4..............................................9................. construcción....2.... 103 3............112 EJEMPLO 3 LIQUIDACIÓN DE PRIMA DE SERVICIOS:.... 122 4......9.......... 120 4... 103 3....115 4............................................... 102 3...............115 4..................... retención y embargo de salarios..................................................1....................................................11..................................116 4...... 121 EJEMPLO 4 LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS E INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS.......1.....................3 Salario para empleados de emergencia........ ...................................................................................... ..............5 Intereses sobre las cesantías............6 3.................11..........114 4....................................1..........................3......................................................................................2 Beneficiarios de la dotación.................114 4..............................2 Trabajadores excluidos y Pérdida del derecho........ 103 3. ................................................ ...................................SALARIO..................................6 SUBSIDIO FAMILIAR.............................................................. 137 4.............................................................. 131 4.....................................8................................... 131 4............................ 148 EJEMPLO 8 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR....... 144 4......... .. 147 4.4................................ síquica y sensorial....................... 144 4.......................................................................3 Prohibición de despedir..........................................................3 Aportes parafiscales........4 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD......................................................8.......8.....7 OTROS PAGOS..............7..............................4.....2 Terminación del contrato por renuncia del trabajador..................................7.......X Cartilla Laboral y de Seguridad Social 4.... 127 4....... ............................ 143 4...............................................................3.........................1 Subsidios... 140 4................................................... 140 4......... 135 4........... 140 EJEMPLO 6 LIQUIDACIÓN DE VACACIONES...5 Exigencias para despedir invocando justa causa.............1................8..............6.............................................1 Terminación del contrato por muerte del trabajador.7.....1 Descanso remunerado en caso de aborto...... 138 4. 136 4..4.................... 138 4.7.......................4......3 Terminación del contrato por despido colectivo...4 Permiso para despedir............ 145 4........................................8..............................5 PRESTACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL....................................... 144 4.................................................1 Salario base para remunerar las vacaciones.........2 Descanso remunerado durante la lactancia................................7..6 Despido sin justa causa (Indemnizatorio).....................................................................................................................8............................ 130 4..................... 143 4.......................................1 Exoneración de aportes.... 136 4............................5 Nulidad del despido.. .............................4......8 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO..........4 Terminación del contrato de trabajo con personas con limitación física........................... 147 4............................1.....7. 134 EJEMPLO 5 PRESTACIONES ECONÓMICAS GENERADAS POR LICENCIA DE MATERNIDAD...............................................................2 Auxilio de transporte............................................ 142 4......1 Vacaciones..............................2 Fórmula para remunerar vacaciones... AL RECIÉN NACIDO Y LICENCIA DE PATERNIDAD... 132 4........................................ 147 EJEMPLO 7 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO POR PARTE DEL EMPLEADOR ........... 150 .. ..............3...1 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina .......... 166 5....2...............1 INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL:.......5 Deber de suministrar información por parte de las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Salud y Protección Social a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...........................2 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento.....................3...... 161 CAPÍTULO 5 LEY DEL PRIMER EMPLEO.... ....2..........................................2....................... 167 5.............................................. 163 5............... 170 5.... 166 5.... 164 5......................1 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina ..... en proceso de reintegración o en condición de discapacidad ...............Cartilla Laboral y de Seguridad Social XI EJEMPLO 9 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA DEL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO CON DURACIÓN SUPERIOR A UN AÑO POR PARTE DEL EMPLEADOR........................................3 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina ...... 168 5.....3...................4 Información requerida para hacer uso de los descuentos tributarios ................3 Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan beneficiarse del descuento tributario de aportes parafiscales ...........2. ........... 168 5.......3......2 Limitaciones al descuento tributario .............2.....................3...2 INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO ............................................................. 170 5. 171 5.. 172 ............................ .........2..................2...................... 154 EJEMPLO 10 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO DE TRABAJADORES VINCULADOS ENTRE EL 29 DE DICIEMBRE DE 1990 Y EL 27 DE DICIEMBRE DE 1992.... 159 EJEMPLO 11 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO DE TRABAJADORES VINCULADOS ANTES DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1990.. ............................2.................. ..3...1.......................................1 Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional .......4 Régimen de retenciones en la fuente.....................6 Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios .....3 Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios ...4.................... 176 5........ 175 5............................... 172 5..4...... 179 5......1 Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta ..... 174 5................................ 187 5.................3 Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos ........ 188 ........................1 Contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios ...........4.....................3..1................4.....................3 Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ...................3.4..........4...............5..1 Prohibición para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios ........1................. 179 5........................................................1.................................2 Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios .........................................................................3...........3...........1 Sanciones por el suministro de información falsa ............4 Prohibición para acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 .5 Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios ....................4...1.................. 174 5........ 187 5.2 Retención en la fuente para independientes ............................................................... 172 5................ 185 5.3 INCENTIVO PARA LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS DE BAJOS INGRESOS ..................................................................................4........3..... 176 5.......1 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos .....................................1.....................4..............................2 Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina . 173 5...........................................7 Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios .1...................... 182 5. 173 5.................... renta presuntiva y efecto de las pérdidas fiscales . 188 5................ 183 5..................................................1..........5 Sanciones por el suministro de información falsa ......3.. 178 5................... 175 5..........4 PROGRESIVIDAD .........3.. ............4...............................4 Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación .........................4.4.......................................... .......XII Cartilla Laboral y de Seguridad Social 5..........................3................................... .....4.............. ........... 186 5........ 176 5.8 Reintegro de los valores no pagados por beneficio de progresividad improcedente ... ...... 206 6.........2..................................1 Sistema de protección social......1.............3 Cotizaciones..................1 Afiliación..........2.....2.....................................3..........2.........1.......................................... 205 6........................................2.................................................2......................... 194 6...................4..........................................2 Garantías y Deberes del afiliado y sus beneficiarios..2 Prestaciones del servicio de salud......... 217 6...........3................ 213 6.........................1 Tipos de afiliados......1 Directrices para el reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad en consideración a la situación particular del parto y otras eventualidades.3 SISTEMA GENERAL DE SALUD.......... 204 6......... 218 ...3............ ................1 Clasificación de la Empresa....... 192 6................................ 210 6..........................................................Cartilla Laboral y de Seguridad Social XIII CAPÍTULO 6 SEGURIDAD SOCIAL................................................... 205 6.4 Reconocimiento de incapacidades y licencias............................. 205 6................................ 205 6.2.2..........2 Derechos del afiliado y Garantías.................2.................................... 207 6............ 216 6................................. 203 6..........3.1....................1.3 Pensión de sobrevivientes...............2 Pensión de invalidez....2.................. 213 6............. 191 6..................2.................................3.......1....................................................................1.................................................................................3.....4................................1 Afiliación...................................2 Prestaciones económicas..........2............1 Pensión de vejez..........2..............4 Base de cotización del Sistema General de Pensiones...2 Licencias de maternidad y paternidad........................................ 216 6.................... ...................... 191 6..... .......1.........................1....1 Incapacidad por enfermedad general.......................2.....3 Prestaciones adicionales... 203 6........... 214 6..............................................1........................ 217 6.......1. 202 6.............................. 200 6.......... 202 6...... 195 6..1 GENERALIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.......................................3................. .......2.............1........................3........................................................................ 199 6....................2 Régimen de excepciones..................................2......1 Afiliación.. ......................................................................4 Pensión familiar..6 Reajuste Pensional...................................................................2... ................................... ................. 209 6............. ...............2............ 206 6..........3.....1........1 Escogencia del Régimen............................. 212 6.................................2 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES...................... 198 6.....................................................................5 Ingreso base para liquidar las pensiones.............. ........................................... 210 6..1............................2.2.3...............................2..........................3 Cotizaciones...3 Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral:.............1 Auxilio funerario.....................................4 Base de cotización del Sistema General de Salud.................... .............. 195 6................. 197 6................4 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES...2......3..................2........................3........2............... ......1........................6 ANÁLISIS DE CASOS PARTICULARES......................2.......... 219 6.................................. 247 7.........3 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 789 DE 2002......... 232 7...................................5 CONSOLIDACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES............ 233 7.........................................4.............................................3.. ....................... 251 .2 Prima de servicios.........................................1 Atención especial en asistencia técnica en las micro y pequeñas empresas del país...3........................4................................. 243 7.............................................1 Cesantías e intereses sobre cesantías......4..................................3 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo....... 251 7.............1......................................................... ..........................................3........ 238 7................. ......................3........4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO...........4................. 223 6..............2 Subsidio al desempleo................4............................................... 251 7...... 251 7........ ... 239 7.6............................................................4........................4 Interés sobre cesantías..................6............................... ..............4...1 LIQUIDACIÓN DE LA NÓMINA...1 Ingreso base para liquidar las prestaciones económicas................ 231 EJEMPLO 12 LIQUIDACIÓN DE NÓMINA.2 Prestaciones asistenciales y económicas......... ....... .. 237 7................1 Prima de servicios................................................................................4.4........................ 224 CAPÍTULO 7 APLICACIONES CONTABLES. Monto de las cotizaciones..2 Empleados de régimen anterior a la Ley 50 de 1990.......... 250 7....1...........XIV Cartilla Laboral y de Seguridad Social 6....................... 240 7.......................... 231 7..................2...................1......... .....6.2 CAUSACIÓN DE LA NÓMINA...............................................2.....1 Subsidio al empleo para la pequeña y mediana empresa..................................... .......... 241 7............................2 Cotizaciones.....................2 Vacaciones... .............3 Vacaciones...........4........................................................... 219 6.3 Base de cotización del Sistema General de Riesgos Laborales.............6...3 Cesantías............ 223 6. 244 7.....................3 LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES................3 Servicios para desempleados con vinculación anterior a las cajas de compensación familiar.................6..... 237 7... ....................................................... 220 6................................................... 243 7..................................3................................................. 247 7.................................................................................3.............2............. 221 6......................3...........................1 Empleados con salario integral...... 222 6.. 245 7..................3 Mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales..............................4.6... ....... 252 7..............................Cartilla Laboral y de Seguridad Social XV 7.... 254 .............................. 252 7........5 Régimen especial de aportes al instituto colombiano de bienestar familiar.7 RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS LABORALES..........6.....6.......3........3.6 Régimen especial de aportes para estudiantes... al servicio nacional de aprendizaje y a las cajas de compensación familiar.....................................................................3..6...................... 254 7......................4 Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las cajas de compensación familiar................ . 2 Prestaciones asistenciales y económicas 6.Cartilla Laboral y de Seguridad Social XVII ÍNDICE ANALÍTICO A ACCIDENTE DE TRABAJO Aviso del empleador 3. 2 Definición 6. 2. 2 Cotizaciones 6. 10. 4. 1 De aprendices 3. 3 Prestación del Servicio de Salud 6. 4. 1. 1. 3. 3 . 4 AFILIACIONES Al Sistema General de Pensiones 6. 2 Prevención y Sanciones 6. 3. 1. 4. 10. 1 Al Sistema General de Riesgos Laborales 6. 6. 3 ACOSO LABORAL Conductas 1. 1 Aviso del trabajador 3. 1. 6 ADOPCIÓN Licencias de maternidad y paternidad para padres adoptantes 4. 2. 3. 3 Al Sistema General de Riesgos Laborales 6. 1 APORTES Al Sistema General de Pensiones 6. 4. 4. 10. 3. 1. 1 Al Sistema General de Salud 6. 2. 3 Obligación y sanciones 3. 2 Al Sistema General de Salud 6. 7.XVIII Cartilla Laboral y de Seguridad Social Parafiscales 4. 6. 1 Por enfermedad laboral y accidente de Trabajo 6. 2. 2 Consolidación de obligaciones laborales 7. 1 AUXILIOS De Transporte 4. 3 Liquidación del contrato de trabajo 7. 7 B BENEFICIOS TRIBUTARIOS Ley del Primer empleo 5. 5 Liquidación de la nómina 7. 2. 2 Aporte 4. 2 Funerario 6. 3 Causación de la nómina 7. 4 Por riesgos laborales 6. 7. 2. 3. 7. 1 APRENDICES Contrato de Aprendizaje 3. 6. 4. 2 APLICACIONES CONTABLES Aspectos relevantes de la Ley 789 de 2002 7. 6. 3 Por incapacidad 6. 3. 10. 3 Subsidio Familiar 4. 1 Liquidación de obligaciones laborales 7. 3. 3. 6 . 1 C CAJA DE COMPENSACIÓN Aplicación Contable de Subsidio al desempleo 7. 4 Retención en la fuente sobre pagos laborales 7. 1 Por maternidad y paternidad 4. 3 Responsable de aportar y sanciones 3. 1 CONFIANZA Y MANEJO Trabajadores 3. 1 CALZADO Y VESTIDO DE LABOR Beneficiarios 4. 3. 2. 2. 7 . 1 Dotación 4. 3. 2 Fechas de entrega 4. 2 CAPACIDAD Autorizaciones de trabajo para niños. 1 CESANTÍAS Afiliación y Fondos de Cesantías 4. 3. 2. 3. 2 CASO FORTUITO Suspensión del Contrato de trabajo 3. 12 Incompatibilidad con la licencia de paternidad 4.Licencia 3. 3 Peores formas de trabajo infantil 3. 3. niñas y adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años 3. 1 Salario base para liquidar las cesantías 4. 4 Remuneración . 1. 6. 3. 2. 6. 1 CONTRATO DE TRABAJO Agentes colocadores de pólizas de seguros 3. 7. 5 Regímenes de cesantías 4.Cartilla Laboral y de Seguridad Social XIX CALAMIDAD DOMÉSTICA En el Reglamento Interno de Trabajo 3. 3. 2 COMPENSACIÓN Vacaciones 4. 2. 13 CONTRATACIÓN Vinculación Laboral 2. 3. 2. 1 Retiro parcial de cesantías 4. 2. 4 Intereses 4. 1 Discriminación en razón de la edad 3. 3 Trabajadores excluidos y Pérdida del derecho 4. 6. accidental o transitorio 3. 6 Vicisitudes del contrato de trabajo 3. 10. 6. 8 Contratista independiente 3. 6. 6. 1 Contrato de trabajo de acuerdo con la duración 3. 1 Empleo de emergencia 3. 2 Contrato ocasional. 6. 4. 1 Contrato de prestación de servicios 3. 2 Contrato de aprendizaje 3. 5 Contrato escrito 3. 2 Profesores de establecimientos particulares de enseñanza 3. 11 Reglamento interno de trabajo 3. 7 Representantes. 2 Contrato de prestación de servicios civil o comercial 3. 4. 5. 10 Trabajadores secuestrados 3. 2 y 3. 5 Suspensión del contrato de trabajo 3. 3 . 1 Contrato a término indefinido 3. 9 Revisión del contrato de trabajo 3. 3. 1 Contrato a término fijo 3. 3. 6. 11 Servicio doméstico y choferes de familia 3. 6. 3. 1 Contrato de obra 3. 12 Trabajo a domicilio 3. 10. 6. 6. 4 Contrato por duración de la obra o labor 3. 3. 4 Ejecución y efectos del contrato de trabajo 3. 5. 5. 9 Obligaciones y prohibiciones de los empleadores 3. 4 Generalidades del período de prueba 3. 12 Representantes del empleador 3. 5. 8 Jornada de trabajo 3. 2 Teletrabajo 3. confianza y manejo 3. agentes vendedores y agentes viajeros 3. 1 Obligaciones y prohibiciones de los empleados 3. 13 Trabajadores de notarias públicas y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados 3.XX Cartilla Laboral y de Seguridad Social Capacidad 3. 7. 3 Contrato por unidad de obra o destajo 3. 4. 10 Elementos esenciales 3. 2 Colocadores de apuestas permanentes 3. 6. 6. 1 Contratos trabajo de acuerdo con la forma 3. 3 Trabajadores de dirección. 5. 1 Salarios 3. 5. 6. 2 Contrato verbal 3. 2. confianza y manejo 3. 10 E EMBARAZO Licencias de maternidad y paternidad 6. 4. retención y embargo de salarios 3. 1. al recién nacido y licencia de paternidad 4. 3 Al Sistema General de Riesgos Laborales 6. 11. 2 Protección a la maternidad. 3. 7. 7 . dedicación exclusiva. 6. 2. 8 EMPLEADOR Contratista independiente 3. 9. 4 EMBARGO Deducción. 1. compensatorio. sábados. 1 Obligaciones y prohibiciones de los empleadores 3. 13 DOMINICALES Trabajo dominical y en días festivos 3. retención y embargo de salarios 3. 9. 4 De la remuneración del descanso dominical 3. 3 D DESCANSOS Dominical. 1. 3 DESCUENTOS Deducción. 3. 1 Representantes del empleador 3. 9. 8 DIRECCIÓN Y CONFIANZA Trabajadores de dirección. 2 Al Sistema General de Salud 6.Cartilla Laboral y de Seguridad Social XXI COTIZACIONES Al Sistema General de Pensiones 6. 11. pausas activas 3. 10. 3. 2. 3. 3 Trabajadores excluidos y Pérdida del derecho 4.XXII Cartilla Laboral y de Seguridad Social EMPLEO Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha 2. 1. 9 . 2. 3. 3 Sistema nacional de información sobre demanda de empleo (SINIDEL) 2. 1 F FESTIVOS Trabajo dominical y en días festivos 3. 2 ENFERMEDAD Enfermedad Laboral y Accidente de Trabajo 6. 1 EXÁMENES MÉDICOS Vinculación laboral 2. 1 Registro Rural Colombiano 2. 1 Salario base para liquidar las cesantías 4. 6. 2 FUERZA MAYOR Suspensión del contrato 3. 1 H HORAS EXTRA Liquidación del trabajo nocturno y el trabajo extra o suplementario 3. 9. 3. construcción. 2 Empleo de emergencia 3. 3 Incapacidad por enfermedad general 6. 4 Funciones de la Comisión Asesora del Sistema 2. 2. 1 Regímenes de cesantías 4. 3. 9. 4 Procedimiento para el retiro parcial de cesantías para la adquisición. 3. 3. 2. 2. 3. mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador 4. 4 FONDO DE CESANTÍAS Fondo de Cesantías 4. 2. 1 Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos 5. en proceso de reintegración o en condición de discapacidad 5. 4. 4 IMPUESTOS Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional 5. 8. 3. 3. 2. 3 Trabajador Ocasional o Transitorio 3. 2 INCAPACIDAD Incapacidad 3. 9. 6 . 3 Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta 5. 7 Trabajo suplementario nocturno 3. 3 Teletrabajo 3. 3 Incapacidad por enfermedad general 6. 4. 6 Trabajo suplementario diurno 3. 1 Edad 3. 3. 6. 3. 2 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina 5. 9. 2. 3. 3 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos 5. 5. 4. 1 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento. 9. 5. 2 INDEMNIZACIÓN Despido sin justa causa (Indemnizatorio) 4. 2. 2. 3. 1 Prestación económica 6. 1 Retención en la fuente para independientes 5.Cartilla Laboral y de Seguridad Social XXIII Trabajo suplementario 3. 3 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina 5. 8 I IGUALDAD Discriminación 2. 3 Laboral 1. 5 Salario base para liquidar las cesantías 4. 4 Garantías y Deberes del afiliado y sus beneficiarios. 3.XXIV Cartilla Laboral y de Seguridad Social INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS Intereses sobre las Cesantías 4. 3. 1. 5 L LIBERTAD Escogencia del Régimen de pensiones 6. 2 J JORNADA DE TRABAJO Descansos 3. 6 Trabajo Suplementario Diurno 3. 2. 9 Remuneración del descanso dominical 3. trabajo 1. 2. 8. 5 INVALIDEZ Pensión de invalidez 6. 1 Fondo de Cesantías 4. 8 JUSTA CAUSA Exigencias para despedir invocando justa causa 4. 2. 1. 9. 5. 9. 2 Libertad de escogencia. 9. 3 Excepciones a la Jornada Máxima Legal 3. 2. 9. 3. 10 Trabajo dominical y en días festivos 3. 3. 9. 1. 9. Sistema General de Salud 6. 2 . 5 Trabajo Suplementario 3. 4 Trabajo Nocturno 3. 1 Excepciones en razón a la calidad de trabajador 3. 9. 3 INGRESO BASE Ingreso base para liquidar las pensiones 6. 2 Liquidación del Trabajo Nocturno y el Trabajo Extra o Suplementario 3. 9. 9. 7 Trabajo Suplementario Nocturno 3. 9. 1 Prestaciones a cargo de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral 4. 1. 4 Suspensión del Contrato de Trabajo 3. 3. 4. 1 Vacaciones 4. 3. 5. 3 Ingreso base para liquidar las pensiones 6. 7. 10. 2 LIQUIDACIÓN Autoliquidación de aportes parafiscales 4. 6. 3 Base de cotización del Sistema General de Salud 6. 7. 3. 4 Regímenes para liquidar cesantías 4. 4 Descanso remunerado durante la lactancia 4. 1 . 11. 3. 1 Liquidación de obligaciones laborales 7. 3. 1. al recién nacido y licencia de paternidad 4. 9 Liquidación de prestaciones en contratos de servicio doméstico y con choferes de familia 3. 5 Liquidación de la nómina 7. 9 Liquidaciones procedentes en Salario Integral 3. 1 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo 6. 2 Terminación del contrato por muerte del trabajador 4. 2 Obligaciones y prohibiciones de los empleadores 3. 1. 2 Incapacidad 3. 5 Liquidación del contrato de trabajo 7. 2 Directrices para el reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad 6. 4 Liquidación de cesantías en contrato a término indefinido 3.Cartilla Laboral y de Seguridad Social XXV LICENCIA Base de cotización del Sistema General de Pensiones 6. 5 Prestaciones del servicio de salud 6. 6. 3. 2 Liquidación de Intereses sobre las cesantías 4. 10 Salario base para liquidar las cesantías 4. 1. 2 Protección a la maternidad. 9. 1. 3. 3 Salario base para remunerar las vacaciones 4. 1. 9. 3. 2. 3. 4 Liquidación del Trabajo Nocturno y el Trabajo Extra o Suplementario 3. 3 Liquidación de prestaciones de representantes. 7. 3 Licencias de maternidad y paternidad 6. 4 Fórmula para la liquidación de la prima de servicios 4. 5 Licencias de Maternidad y Paternidad 3. 1 Suspensión del Contrato de Trabajo 3. 3. 2. 3. agentes vendedores y agentes viajeros 3. 4 Base de cotización del Sistema General de Salud 6. 2. 2. 3. 2. 1 Remuneración del descanso dominical 3. 8. 4. 1 Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización 3.XXVI Cartilla Laboral y de Seguridad Social M MANEJO DE CESANTÍAS Fondo de Cesantías 4. 6. 2. niñas y adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años 3. 2. 15 Protección del trabajo 1. 3. 2. 1. 1. 1 MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Asistencia técnica en riesgos laborales 6. 1. 16 Obligaciones y prohibiciones de los empleadores 3. 4. 1 Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje 3. 6. 4. 8. 2 Autorizaciones de trabajo para niños. 6. 4 Prohibición de despedir 4. 1 Directrices para el reconocimiento de licencias 6. 2 Terminación del contrato por muerte del trabajador 4. al recién nacido y licencia de paternidad 4. 4. 3. 1 Nulidad del despido 4. 4 MATERNIDAD Descanso remunerado durante la lactancia 4. 1. 3. 4 Regímenes de cesantías 4. 2. 5. 1 MUERTE Causas taxativas de suspensión del contrato 3. 2. 4 MENORES DE EDAD Actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad 3. 4. 3. 1 Reglamento interno de trabajo 3. 1. 1 MULTAS Aspectos operativos del contrato de aprendizaje 3. 4. 12 . 10. 19 Causas taxativas de suspensión del contrato 3. 2 Descanso remunerado en caso de aborto 4. 4. 3 Protección a la maternidad. 1 Sistema general de pensiones 6. 5 Permiso para despedir 4. 3. 2. 5. 4 Reajuste pensional 6. 1 Base de cotización del sistema general de pensiones 6. 2. 1 Protección del trabajo 1. 1. 2 Pensión de sobrevivientes 6. 1. 3 Derechos del afiliado y garantías 6. 4 Cotizaciones 6. 1 Pensión familiar 6. 1 Duración máxima 3. 2. 2. 3 Pensión de vejez 6. 3 Pensión de sobrevivientes para estudiantes 6. 2. 5. 10. 10 Entidades públicas obligadas a la vinculación de aprendices 3. 1 Empresas obligadas a la vinculación de aprendices 3. 1. 2. 6. 1 Ingreso base para liquidar las pensiones 6. 6 Sistema general de pensiones 6. 2 Consolidación de obligaciones laborales 7. 3 Obligaciones y prohibiciones de los empleadores 3. 1. 1. 2. 5 Pensión de invalidez 6. 8. 2. 2. 1. 2. 10. 2. 3 Efecto jurídico 3. 1. 11 Liquidación de obligaciones laborales 7. 8. 2. 2 Obligatoriedad del Trabajo 1. 2 PERÍODO DE PRUEBA Definición 3.Cartilla Laboral y de Seguridad Social XXVII O OBLIGACIONES Aplicación dentro del territorio nacional 1. 2. 2 Escogencia del régimen 6. 2. 1. 2. 2. 4 P PENSIÓN Afiliación 6. 2. 5 Elementos esenciales del contrato de trabajo 3. 5 . 6. 1 Obligaciones y prohibiciones de los empleados 3. 8. 2. 3. 2 Prestaciones del servicio de salud 6. construcción. 7 Prestaciones a cargo de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral 4. 10. 8. 2. 1. 5 PRESCRIPCIÓN Incapacidades temporales 6. 2. 2 Beneficiarios de la dotación 4. 1 Contrato a término indefinido 3. 2. 1. 2 Intereses sobre las cesantías 4. mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador 4. 3 Dotación (calzado y vestido de labor) 4. 2 Nulidad del despido 4. 3. 8. 7. 5 Otros pagos 4.XXVIII Cartilla Laboral y de Seguridad Social Estipulación 3. 1 Fondo de cesantías 4. 3 Prestaciones asistenciales y económicas 6. 3 Auxilio de transporte 4. 4. 3. 4 Reglamento interno de trabajo 3. 1. 4. 3. 4 Forma de pago de la prima de servicios 4. 3. 2. 1 . 2. 3. 2. 4 PERMISOS Causas taxativas de suspensión del contrato 3. 1 Procedimiento para el retiro parcial de cesantías para la adquisición. 7. 2 Prórroga 3. 5. 2 Prima de servicios 4. 12 PREAVISO Contrato a término fijo 3. 5 Prestaciones adicionales 6. 2 Fechas de entrega de dotación 4. 4. 1 Permiso para despedir 4. 5. 2 Prestaciones económicas 6. 1 Fórmula para la liquidación de la prima de servicios 4. 1 PRESTACIONES Aportes parafiscales 4. 2 Cesantías e intereses sobre las cesantías 4. 1 Obligaciones y prohibiciones de los empleadores 3. 1 Contrato ocasional. 4 Forma de pago 4. 1 Prueba de V. 3 Subsidio familiar 4. accidental o transitorio 3. 11 PROTECCIÓN SOCIAL Sistema de protección social 6. 9 Remuneración del descanso dominical 3. 1 Prueba de polígrafo 2. 10 . 1 R RECARGO NOCTURNO Liquidación del Trabajo Nocturno y el Trabajo Extra o Suplementario 3. 1 PROHIBICIONES Obligaciones y prohibiciones de los empleadores 3. 2 PRIMA DE SERVICIOS Contrato a término fijo 3. 5 PROFESORES Profesores de establecimientos particulares de enseñanza 3. 1 Trabajadores excluidos y pérdida del derecho 4. 4 Regímenes de cesantías 4. 1. 10. 1 Salario base para liquidar las cesantías 4. 1 Fórmula para la liquidación de la prima de servicios 4. 3. 1 PRUEBAS Prueba de embarazo 2. 9. 2 Vacaciones 4. 3. 3. 3. 1 Obligaciones y prohibiciones de los empleados 3.Cartilla Laboral y de Seguridad Social XXIX Protección a la maternidad. 6 Subsidios 4.H. 1. 9. 6.I. 6. 6. 2. 10. 5. 7. 1. 5. 2 Prima de servicios 7. 1 Servicio doméstico y choferes de familia 3. al recién nacido y licencia de paternidad 4. 11. 11. 6 Trabajo Suplementario Diurno 3. 2 Salario sin prestación del servicio 3. 2 Salario en especie 3. 1 Representantes del empleador 3. 4. 1 Salario Integral 3. retención y embargo de salarios 3. 1. 4. 9. 2 Sistema General de Riesgos Laborales 6. 4 Trabajo Nocturno 3. 8 Falta de estipulación salarial 3. 12 REPRESENTANTES Contratista Independiente 3. 5 Trabajo Suplementario 3. 3 . 7 RIESGOS LABORALES Asistencia técnica a micro y pequeñas empresas 6. 9 Salario mínimo para jornadas inferiores a las máximas 3. 9. 9. 1 Prestaciones asistenciales y económicas 6. 11. 9. 7. 9. 9. 11. 11. 8 REGLAMENTOS Reglamento interno de trabajo 3. 4. 5 Jornal y sueldo 3. 11. 9. 1. 6 Fijación 3. 4 S SALARIO Deducción. 11. 1 Forma de hacer el pago 3. 7 Viáticos y propinas 3. 11. 1. 7 Trabajo Suplementario Nocturno 3. 1 Afiliación 6. 1 Clasificación de la empresa 6. 4 Salario mínimo 3. 1. 4. 11. 1 Cotizaciones 6. 4. 11.XXX Cartilla Laboral y de Seguridad Social Trabajo dominical y en días festivos 3. 11. 2 Sistema general de riesgos laborales 6. 4 Sistema general de salud 6. 6. 2. 3 Prestaciones asistenciales y económicas 6. 4. 5 SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL Generalidades del sistema de seguridad social integral 6. 3. 4. 2 Sistema general de riesgos laborales 6. 4. 1. 2 Prestaciones económicas 6. 6. 6. 3 Subsidio al empleo para la pequeña y mediana empresa 7. 1 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo 6. 3 SECUESTRADOS Trabajadores secuestrados 3. 3. 2 Prestaciones del servicio de salud 6. 2 Régimen de excepciones 6. 1 . 3 Prestaciones adicionales 6. 3. 3. 4. 2. 6. 4 Servicios para desempleados con vinculación anterior a las cajas de compensación familiar 7. 2. 1 Sistema general de pensiones 6. 2 Régimen de excepciones 6.Cartilla Laboral y de Seguridad Social XXXI SEGURIDAD SOCIAL Generalidades del sistema de seguridad social integral 6. 2 Prestaciones económicas 6. 2 Sistema de protección social 6. 2. 3. 3 Prestaciones adicionales 6. 2 Prestaciones del servicio de salud 6. 1. 4 Sistema general de salud 6. 1 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo 6. 12 SERVICIO DOMÉSTICO Servicio doméstico y choferes de familia 3. 3 Prestaciones asistenciales y económicas 6. 1. 2 Sistema de protección social 6. 6. 3 SUBSIDIOS Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las cajas de compensación familiar 7. 1 Sistema general de pensiones 6. 1. 8. 6. 4 Terminación del contrato por despido colectivo 4. 8. 6. 5 Teletrabajo 3. 1 Contrato de prestación de servicios 3. 6 Subsidios 4. 6. 6. 2 Empleo de emergencia 3. 8.XXXII Cartilla Laboral y de Seguridad Social Subsidio familiar 4. 8. 13 Trabajadores de notarias públicas y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados 3. 2. 6. 3. 1 Reanudación del Trabajo 3. 3. 5 Terminación del contrato de trabajo con personas con limitación física. 6. 6. 6. 9 Servicio doméstico y choferes de familia 3. 10 . 3 Contrato 3. 1 TRABAJADORES Agentes colocadores de pólizas de seguros 3. confianza y manejo 3. 4 Profesores de establecimientos particulares de enseñanza 3. 1 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Causas taxativas de suspensión del contrato 3. 2 TERMINACIÓN DEL CONTRATO Despido sin justa causa (Indemnizatorio) 4. 2 T TELETRABAJO Teletrabajo 3. 6. 3 Terminación del contrato por renuncia del trabajador 4. 6. 8. 2 Suspensión del Contrato de Trabajo 3. 6. 4. 2 Terminación por muerte del trabajador 4. 8. 6. 7 Colocadores de apuestas permanentes 3. 11 Representantes. 6. 8 Contrato de aprendizaje 3. 3. 3 Trabajadores de dirección. 2. agentes vendedores y agentes viajeros 3. síquica y sensorial 4. 6 Exigencias para despedir invocando justa causa 4. 7. 3 . 2 Salario base para remunerar las vacaciones 4. 1. 7. 1. 1 VIÁTICOS Viáticos y propinas 3. 1. 12 Trabajo a domicilio 3. 6. 1 V VACACIONES Fórmula para remunerar vacaciones 4. 6.Cartilla Laboral y de Seguridad Social XXXIII Trabajadores secuestrados 3. 11. 6 TERCERIZACIÓN LABORAL Procedencia 2. .XXXIV Cartilla Laboral y de Seguridad Social NOTA GENERAL DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE CARTILLA: Para ampliar conceptos. consultar valores agregados (concordancias. remitirse a las publicaciones “Código Sustantivo y Procesal del Trabajo”. “Sistema de Seguridad Social Integral”. se sugiere al lector. doctrina y jurisprudencia) y dar efectiva aplicación a las directrices que aquí se esgrimen. “Estatuto Tributario Nacional” y “Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación. 1. • Estabilidad en el empleo. Código Sustantivo del Trabajo. .Generalidades de la Legislación Laboral 1 CAPÍTULO GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 1. a la maternidad y al trabajador menor de edad. para nacionales o extranjeros2. que respectivamente disponen: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia 1 2 Constitución Política de Colombia. 1 • Remuneración mínima vital y móvil. • Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho. Artículo 53. la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. es decir. proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. los acuerdos y convenios de trabajo. lo anterior halla su fundamento en lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 4 de la Constitución Política y artículo 18 del Código Civil. los contratos. la capacitación. • Garantía a la seguridad social. 1 PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES1: • Igualdad de oportunidades para los trabajadores. hacen parte de la legislación interna. • Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. • Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. Artículo 2. no pueden menoscabar la libertad. • Protección especial a la mujer. el adiestramiento y el descanso necesario. • Derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. • La ley. 2 APLICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL: La legislación laboral aplica para todos los habitantes del territorio Colombiano. • Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados. 3 4 5 Código Sustantivo del Trabajo. un trabajador colombiano en el exterior regula sus relaciones laborales de acuerdo con legislación del país dónde se encuentre (a menos que se esté frente a la calidad de diplomático). 1. por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. excepto los casos trabajadores de naves colombianas en el extranjero. El artículo 11 del Código Sustantivo del Trabajo. Entonces. 1. el trabajo ocasional. Artículo 5. Es decir. quienes deberán continuar subordinación a la legislación de nuestro país. ya sea verbal o escrito y que reúna ciertos requisitos los cuales explicaremos más adelante.2 Cartilla Laboral y de Seguridad Social acatar la Constitución y las leyes. dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio. Internet: (http://buscon. En Colombia se entiende que hay relación laboral cuando existe un contrato de trabajo. 3 RELACIONES LABORALES: Según el artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo. es el de corta duración y no mayor de un mes.es/draeI/ SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=TRABAJO) Código Sustantivo del Trabajo. y cualquiera que sea su finalidad. 5 DERECHO AL TRABAJO. Ésta modalidad de trabajo también se encuentra amparado por un contrato de trabajo que puede celebrarse por tiempo determinado. que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra. en contraposición a capital Según la legislación laboral. siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo3. Real Academia Española. ya sea material o intelectual. extraemos las siguientes definiciones: • Ocupación retribuida • Obra. Vigésima segunda edición. permanente o transitoria. accidental o transitorio. dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley”. que abarca aquellas relaciones donde los trabajadores tienen calidad de empleados públicos y/o son adolescentes con autorización para trabajar. accidental o transitorio5. Del diccionario de la Lengua Española4. oficiales y particulares.rae. por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional. Diccionario de la Lengua Española. y aquellas derivadas del derecho de asociación. Artículos 6 y 45 . las relaciones laborales son las de derecho individual del trabajo de carácter particular. y respetar y obedecer a las autoridades” y “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia”. y las de derecho colectivo del Trabajo. resultado de la actividad humana • Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. 1. 4 DEFINICIÓN DE TRABAJO: Es toda actividad humana libre. inclusive de empleadores. el Código Sustantivo del Trabajo dispuso: “Nadie puede impedir el trabajo a los demás. tienen la misma protección y garantías. raza. recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos. en consecuencia. Éste derecho tiene su fundamento en el artículo 13 de la Carta Política que ordena: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Artículo 8. de la especial protección del Estado. 5. . en todas sus modalidades. su forma o retribución. Para respaldar los anteriores preceptos. el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo. Las ocupaciones. 3 Igualdad. el cual garantiza: “Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley. industria o comercio que les plazca. 1 Obligatoriedad. 5. salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. ni que se dediquen a la profesión. 2 Libertad de escogencia. 1. lengua. 5. 6 Código Sustantivo del Trabajo. siendo lícito su ejercicio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. En aras de promover la igualdad salarial y erradicar la discriminación por razón del género o sexo. El artículo 25 de la Constitución Política consagra: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza. el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley”. Dispone el artículo 26 ibídem: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. fue actualizado mediante la Ley 1496 de 2011. física o mental. sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.Generalidades de la Legislación Laboral 3 Éste derecho encuentra su fundamento en los siguientes puntos: 1. en los casos que se prevean en la ley”6. 1. opinión política o filosófica. religión. origen nacional o familiar. por lo cual. • La prohibición de practicar pruebas de polígrafo sin el consentimiento del trabajador. la pena se aumentará hasta en una tercera parte. • La prohibición de exigir la libreta militar –excepto para celebrar contratos con cualquier entidad pública. sin sobrepasar las diez (10) unidades multa”. incluida la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) –excepto para circunstancias de alto riesgo–. incurrirá en multa. prueba de embarazo o certificados con referencia a Enfermedades de Transmisión Sexual. la inspección y la vigilancia de los Ministerios de Trabajo (antes Ministerio de la Protección Social) y de Salud7. • El rechazo a la discriminación de trabajadores por razón de la edad. • La protección a la mujer en estado de embarazo. tanto empleadores como trabajadores cuentan con el respaldo. ingresar a la carrera administrativa. El Código Penal restringe cualquier acto tendiente a perturbar el derecho al trabajo cuando en su artículo 198. reza: “El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran. el derecho del trabajador a no informar su condición de salud a empleadores. • El reconocimiento de salario proporcional al trabajo desempeñado. en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. • Proporcionar al trabajador condiciones dignas y justas. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos. Esta protección no sólo se limita al derecho al trabajo sino que también garantiza el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. así como el deber de confidencialidad del personal médico. de acuerdo con sus atribuciones”. o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona. Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo. pero aún más importante el derecho que tienen los trabajadores infectados a no ser discriminados por esta razón. . y obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior–. Dispuso el artículo 9 del Código Sustantivo del Trabajo: “El trabajo goza de la protección del Estado. 1. se esgrimen: • El rechazo a la discriminación por razón del sexo. 7 Ministerio de Salud creado en virtud del artículo 9 de la Ley 1444 de 2011. tomar posesión de cargos públicos. 4 Protección. • El fomento a la vinculación laboral de personas con limitación. después del parto y a las madres cabeza de familia. 5. • La inclusión en la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.4 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Con base en los anteriores ordenamientos. Sentencia del 29 de mayo de 1992. Como ya lo dijo esta Corte. sino de un concepto cualificado por la Constitución que se relaciona con las características de la vinculación laboral y con el desempeño de la tarea que a la persona se confía en lo referente al modo. la relación laboral no puede ser -jamás ha debido serlo. A propósito de la protección del trabajo como derecho fundamental. que de la persona del trabajador dependen otras y que cada acto que lo involucra.). Se protege el trabajo como derecho fundamental en todas sus modalidades y se asegura el derecho de toda persona a desempeñarlo en condiciones dignas y justas (Art. se derivan del esfuerzo y la labor del hombre (Cfr. No se trata tan solo de que se defienda institucionalmente la posibilidad y la obligación de alcanzar una ubicación laboral y de permanecer en ella. asimismo. dijo la Corte Constitucional: “El trabajo es uno de los valores esenciales de nuestra organización política. Debe comprender. el mandato constitucional de protegerlo como derecho-deber afecta a todas las ramas y poderes públicos y tiende al cumplimiento de uno de los fines primordiales del Estado: el de garantizar la efectividad de los principios. por sí misma o por quien actúe a su nombre. repercute necesariamente en su familia. la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Sala Plena. Artículo 1. Alejandro Martínez Caballero). cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares8. Ha de reconocerle su individualidad y tener en cuenta el respeto que demandan su naturaleza y necesidades. en bien o en mal. mediante un procedimiento preferente y sumario.no puede hoy tomar al trabajador apenas como un factor de producción. todo lo cual tiene que corresponder a la dignidad del ser humano y realizar en el caso concreto el concepto de justicia. tiempo y lugar en que ella se cumple.aquella que se genera entre quien busca un objetivo y uno de los medios que utiliza para lograrlo. en la cual se subrayó que la perspectiva humana en la conducción de toda política estatal sobre trabajo constituye elemento medular de la concepción del Estado Social de Derecho. El patrono -oficial o privado. particularmente los que.N. . de donde se concluye 8 Decreto Reglamentario 2591 de 1991. Esta Corte se refirió al tema en la sentencia 479 del 13 de agosto de 1992. derechos y deberes plasmados en la Constitución. cuentan con la Acción de Tutela como mecanismo para reclamar ante los jueces. lo que sería humillante e implicaría una concepción inconstitucional consistente en la pura explotación de la persona.Generalidades de la Legislación Laboral 5 Quienes se encuentren inmersos en una situación que restrinja su derecho al trabajo o a la seguridad social. 25 C. en todo momento y lugar. De acuerdo con la Constitución Política de 1991. Magistrado Ponente: Dr. para el caso del trabajo. “según el cual el Estado y las instituciones políticas y jurídicas que se fundan en su estructura tienen por objetivo y razón de ser a la persona y no a la inversa. tal como lo declara el Preámbulo de la Constitución y lo reafirma su artículo 1º al señalarlo como uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho. Corte Constitucional. 9 Sentencia T-483 de 1993. origen familiar o nacional. Magistrado Ponente Dr. orientación política. 1. De ello se desprende que toda medida que afecte las condiciones de trabajo. -- Maltrato: Actos de violencia física. Respondiendo a las anteriores motivaciones. moral o sexual. 671 de 2004. 10 Gaceta del Congreso No. raza. debe ser considerada y sometida a previo análisis sobre la base insustituible del factor humano y de las circunstancias en medio de las cuales actúa”9. . en la cual fue publicada la ponencia para primer debate al proyecto de ley 88 de 2004 Cámara. quienes también están sujetos a la Constitución y obligados a realizar sus principios. trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje sobre la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan su actividad económica en el contexto de una relación laboral privada o pública o de un contrato de prestación de servicios personales”10. maltrato. corregir y sancionar las diversas formas de agresión. se está ante acoso laboral en las siguientes situaciones: -- Discriminación: Trato diferenciado por razón de sexo. -- Persecución: Conductas tendientes a la renuncia o despido indirecto del trabajador. -- Entorpecimiento: Conductas tendientes a obstaculizar el desempeño de las labores del trabajador y lograr perjuicios al mismo. creencias religiosas.6 Cartilla Laboral y de Seguridad Social que ningún proyecto de desarrollo económico ni esquema alguno de organización social pueden constituirse lícitamente si olvidan al hombre como medida y destino final de su establecimiento”. -- Desprotección: Conductas que ponen en riesgo la vida. vejámenes. en especial si tiende a modificarlas. -- Inequidad: Asignación de labores que constituyan desprecio por las aptitudes del trabajador. salud y seguridad del trabajador. José Gregorio Hernández Galindo. 6 ACOSO LABORAL Con la expedición de la Ley 1010 de 2006 se regularon una serie de medidas tendientes a “prevenir. Tales principios son extensivos a las relaciones laborales entre particulares. si va a ser de duración indefinida o fija. • Estudie la hoja de vida del aspirante y confirme las referencias laborales y personales.Selección de Personal 7 CAPÍTULO SELECCIÓN DE PERSONAL 2. objetivos. las faltas graves y sus respectivas sanciones. • Haga uso del Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo (SINIDEL) y de los boletines que publica el DANE. . 1 VINCULACIÓN LABORAL: 2 Siga los siguientes tips. entrevistas y exámenes de competencia y profesionalismo. • Abra un expediente del trabajador que contenga copia de todos estos documentos además de las planillas de vacaciones. • Afilie al trabajador a Caja de Compensación Familiar. Sistema de Pensiones (ambas escogidas por el trabajador) y Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) la que esté afiliado el empleador. • Exija copias de los documentos de identificación personal. • Elabore el contrato de trabajo en el que se especifiquen el salario y forma de pago. • Remítalo al examen médico de ingreso. • Cite al trabajador para celebrar la firma del contrato y cerciórese de otorgarle una copia del mismo. es decir. obligaciones o funciones inherentes al cargo. en el que se evalúen perfiles. jornada. copias de los certificados de ingresos y retenciones y un récord cronológico de las variaciones que pueda sufrir el contrato de trabajo. • Afilie al trabajador al Sistema de Seguridad Social. entiéndase afiliaciones a Entidad Promotora de Salud (EPS). además de los necesarios para el proceso de afiliación al Sistema de Seguridad Social y Caja de compensación. • Determine la modalidad en que requiere contratar al trabajador. a la hora de vincular un nuevo empleado a su equipo de trabajo: • Elabore un proceso de selección. • Expida carné al trabajador si es necesario para facilitar el desarrollo y ejecución de sus labores. ni de ninguna arbitrariedad por razón de su situación. porque el derecho a la igualdad. a los empleadores le está prohibido realizar ciertas pruebas para condicionar el ingreso o estabilidad laboral de un trabajador. y así mismo. es un ser humano y. con base en la cual construye el orden social. Y segunda. en un claro propósito de evitar la discriminación de las personas asintomáticas infectadas de este virus. básicamente por dos razones: Primera.H. En Sentencia T-1002 de 1999.I. resaltó la importancia de erradicar la discriminación para con los trabajadores enfermos o simples portadores del virus V. la discrecionalidad infundada y. en el artículo 35 establece que los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores su condición de infectados por el virus”. cuyo decreto reglamentario 0559 de 1991 señala en su artículo 22 la prohibición de exigir pruebas tendientes a determinar la infección por el V. puede ser objeto de acción de tutela. es un acto injusto y el Estado de derecho se fundamenta en la justicia. o a investigar si él existe para que de allí dependa el acceso. en los términos dichos. Y en Sentencia SU-256 de 1996. así: “El Estado no puede permitir tal discriminación. por tanto. Sería ilógico que a una persona por padecer un mal. se revela como ilegítimo e inconstitucional y. Por ello la Corte ve la necesidad de recordar que el enfermo de SIDA o el simple portador del virus V. o la promoción de la mujer en el trabajo. con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la trabajadora en la nómina de la misma.H. así: “En ese orden de ideas. todo acto del patrono orientado a “sancionar” o a impedir el embarazo de la empleada. la discriminación. pues la discriminación. se le tratara de manera nociva para su integridad física. Así lo ha entendido nuestro legislador al proferir las leyes 09 de 1979 y 10 de 1990. porque la dignidad humana impide que cualquier sujeto de derecho sea objeto de un trato discriminatorio. por sobre todo. Ya esta Corporación ha señalado como criterios orientadores de la igualdad. para acceder o permanecer en una actividad laboral. de acuerdo con el artículo 2o. comporta el deber irrenunciable del Estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en condiciones de inferioridad manifiesta.8 Cartilla Laboral y de Seguridad Social No sobra advertir que. de todos los derechos proclamados en los textos internacionales de derechos humanos. de acuerdo con el artículo 13 superior.H. y con igual espíritu. Así. titular. la exigencia de “pruebas de embarazo” por parte de una empresa.I. la segunda busca el criterio prudencial de guardar un equilibrio y evitar a toda costa la arbitrariedad absoluta. La primera se encamina a establecer la adecuación entre la necesidad y la forma protectora. . de la Declaración Universal de Derechos Humanos. la proporcionalidad y la razonabilidad. es una conducta reprochable que implica vulneración del derecho a la intimidad de la empleada y de su familia y que lesiona también el libre desarrollo de su personalidad.. sin que pueda ser objeto de ninguna discriminación. la permanencia.I. la Corte Constitucional reprochó la exigencia de pruebas de embarazó. per se. afectando por contera el derecho al trabajo”. moral o personal. en cuyo numeral 5 establece que es obligación del empleador guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador. 1. en Concepto 116144 de 2012. se considera oportuno señalar que no existe ninguna disposición normativa en el marco de la ley laboral colombiana que regule la prueba del polígrafo. profesión y calidades.. el Ministerio del Trabajo. las características específicas de las ocupaciones demandadas . licencias.Selección de Personal 9 Igualmente resulta violatoria de derechos fundamentales la exigencia de informar en la hoja de vida. por lo que responde a la ética requerir la información necesaria y conducente a determinar méritos.) fundada en el respeto de la dignidad humana…”. 2. Por lo anterior. a sus creencias y sentimientos. 1 Tercerización Laboral: Los empleadores pueden acudir a esta figura para reemplazos en caso de vacaciones. 2 SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE DEMANDA DE EMPLEO (SINIDEL): Una de las novedades que introdujo la Ley 1429 de 2010 o Ley del primer empleo. Regulación expresa sobre el uso del polígrafo en Colombia. experiencia. resulta oportuno tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. se expidió por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. así: “Inicialmente. así como lo señalado el numeral 9 del artículo 59 del citado código. servicios de seguridad y limpieza.. (…)” 2. (. Frente a la ausencia de regulación sobre el particular. siempre y cuando se cuente con la autorización del trabajador. asuntos ajenos al trabajo como credos religiosos o pensamiento político. Respecto de la práctica de la prueba del Polígrafo. incluyendo al menos información de los flujos y cantidades de mano de obra demanda. para la selección del personal. protegido por la Constitución Política en su artículo 1 cuando señala que “Colombia es un Estado social de derecho. sostuvo la procedencia de la prueba. esta Oficina considera que la práctica de dicha prueba sin el consentimiento del trabajador podría desconocer su derecho a la dignidad personal. que se prohíbe al empleador ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos a los trabajadores o que ofenda su dignidad. fue la creación del Sistema Nacional de Información sobre demanda de empleo (SINIDEL) cuyo objetivo. pero tampoco existe prohibición expresa en tal sentido. organizado en forma de república unitaria. es: “El sistema consolidará y procesará la información relativa a la demanda laboral. caso en los cuales es recomendable la contratación de los cooperativas de trabajo asociado o empresas de servicios temporales. y se aplica exclusivamente a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la citada Superintendencia. en la medida en que nuestra legislación no autoriza de manera expresa a los empleadores para someter a los trabajadores a esta prueba. incrementos de producción. según el artículo 52 ibídem. 1 Funciones de la Comisión Asesora del Sistema12: La Comisión Asesora del Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo tendrá las siguientes funciones: 1. a las bolsas de empleo. manifestó. Revisa. Artículo “Dane revelará qué tipo de trabajador necesitan los empresarios”. el sistema de la planilla para la liquidación de aportes. Uno de los primeros resultados del Sinidel sería la reducción del tiempo que una persona tarda en conseguir un empleo. las características específicas de las ocupaciones demandadas por actividad económica. señaló el director del Dane. y advirtió que también está de por medio el tema presupuestal.com/ economia/negocios/dane-revelar-qu-tipo-de-trabajador-necesitan-los-empresarios/9152141). el servicio de empleo que maneja el Sena y hasta el Sisbén. “Si este mecanismo aumenta la velocidad para que una persona se ‘enganche’. el observatorio laboral del Ministerio de Educación. entre otros proveedores. Efectuar el seguimiento de la implementación y reglamentación del sistema de información de la demanda. por ejemplo.eltiempo. los niveles de ocupaciones y las competencias laborales demandadas. miramos a ver qué se requiere para construir el indicador”. tanto en el sector público. Artículo 55. Internet: (http://m. regional y nacional”. Economía. Y no descarta que también recurra a las firmas cazatalentos. Jorge Bustamante. “Lo importante es que el país y las entidades ya están comprometidos con esa tarea”. “Apenas sepamos qué tienen las entidades públicas. Para ello. el Dane echará mano de varias fuentes que tienen los ministerios. 11 Diario “El Tiempo”. 2. . ya se tenga un primer informe de acuerdo con la entrevista publicada por el diario “El Tiempo” el 20 de diciembre de 2011: “El Sinidel consolidará y procesará la información sobre flujos y cantidades de mano de obra requerida por los empresarios. Menos tiempo buscando trabajo. 2. director del Dane”11. 12 Ley 1429 de 2010. como en el sector privado y a nivel local. La entidad responsable de informar qué tipo de trabajador necesitan los empresarios. para complementar y consolidar las cifras de demanda laboral. el Banco Mundial y la OIT para recibir asistencia técnica en este ambicioso proyecto. a las agencias de empleos temporales. observó Jorge Bustamante. será una ganancia enorme para todo el país”.10 Cartilla Laboral y de Seguridad Social en relación a los sectores económicos. regional y nacional. la ocupación y las competencias laborales que se necesitan en los sectores público y privado a nivel local. El Dane está haciendo contactos con el BID. será el DANE y se espera que antes que termine el año 2011. las actividades relacionadas con el empleo. Para el caso de las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que por su objeto social promuevan el crecimiento económico. nivel y tipo de formación. región del país. región del país. Diseñar. procesar y analizar información de demanda laboral. 4. audiovisual y medios electrónicos13. Una vez consolidada y verificada la información. 2 Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha: Otra novedad que trae la Ley del primer empleo. adelanten estudios. Para consolidar el mencionado boletín es deber del Sena. 2. 13 Ley 1429 de 2010. suministrar la información al DANE y a la Comisión Asesora. dirigido a la población escolar de los grados 10 y 11 de los establecimientos educativos del sector público y privado del territorio nacional. 5. 7. Artículo 57. escogencia de estudios formales y no formales. . en general. grupos etarios de la población. 6. entre otros. mediciones o investigaciones relativos a la demanda de empleo. el desarrollo de la competitividad y. El DANE publicará semestralmente el Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha. el Ministerio de la Protección Social y las demás entidades del sector público que por su misión manejen cifras. es la creación del Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha. Las demás que le asigne la ley. el cual podrá estar disponible por medio impreso. podrán suministrar información correspondiente a la demanda de empleo a través del Servicio Público de Empleo administrado por el Sena.Selección de Personal 11 2. el Ministerio de Educación Nacional. Velar por la oportuna emisión del Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha contemplado en la presente ley. 3. en los términos que este señale. 2. Analizar y estudiar comparativamente el comportamiento de las cifras de demanda laboral frente a las variables de desempleo. Presentar informe anual a las Comisiones Económicas del Congreso de la República sobre la evolución comparativa de las cifras de demanda laboral. el Sena la remitirá al DANE en los términos y plazos que este señale14. así como por la correcta difusión del mismo. documento informativo de lectura didáctica que contiene la relación detallada de empleos que cada semestre presenta mayor demanda insatisfecha en una determinada región del país. aprobar y hacer seguimiento a un Plan de Fortalecimiento de las estadísticas de demanda laboral que debe ser operado por el DANE y todas las instituciones que tienen la competencia de producir. en los términos y plazos que estos señalen. 14 Ley 1429 de 2010. Realizar seguimiento continuo a los resultados arrojados por el Sinidel a partir de la realización de estudios técnicos que permitan hacer comparaciones del comportamiento de las cifras de demanda laboral según grupos etarios de la población. Artículo 56. entre otros. 2. el Ministerio de Educación Nacional. 2. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo atinente a su implementación y ejecución. en las páginas web del Sena.12 Cartilla Laboral y de Seguridad Social El boletín podrá ser consultado por disposición del artículo 59. 3 Registro Rural Colombiano: Para efectos de llevar una adecuada información en el sector rural. . el Ministerio de la Protección Social y en medio impreso de divulgación masiva a cargo del DANE. que tendrá como objeto llevar el control e información de las empresas. actos y contratos que tengan relación con las actividades agropecuarias y agroindustriales. el artículo 61 creó el Registro Rural Colombiano. En tal sentido definirá la(s) entidad(es) encargada(s) de llevar el mismo. según el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. 3. es decir. La suspensión. 4. . son competencia de la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social. cualquiera que sea la relación que los motive. Artículo 23. son: 1. liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical. 6. que se obliga a prestar un servicio personal e indelegable a otra persona. disolución. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados. 5. Valga anotar que los conflictos suscitados en virtud de un contrato de trabajo. que puede ser persona natural o jurídica y es quien ordena y recibe el servicio y lo remunera cualquiera que sea su forma. Las acciones sobre fuero sindical. beneficiarios o usuarios. quien presta el servicio y el empleador. 3 15 Código Sustantivo del Trabajo.Contrato de Trabajo 13 CAPÍTULO CONTRATO DE TRABAJO Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural. cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral. salario15. cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad. La relación que forma el contrato de trabajo la integran. el trabajador. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado. natural o jurídica. 2. el trabajador siempre tendrá que ser persona natural. los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. dispone: “Todo trabajo dependiente debe ser remunerado”. tenga en cuenta la subordinación se presume según lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo. 3. 8. por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices. sino que también considera la disponibilidad del empleado. La subordinación o dependencia. Prestación personal del servicio. 2 CAPACIDAD: Es capaz de celebrar contrato individual de trabajo toda persona que haya cumplido dieciocho (18) años. La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo. El recurso de anulación de laudos arbitrales. estaremos frente a un contrato de trabajo cuando se reúnen estos tres requisitos. El artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje. El salario Es el pago o retribución por el servicio prestado. es decir. b). 3. Desde el punto de vista del empleado es la obligación correlativa de obedecer y acatar las disposiciones consagradas en el Reglamento Interno de Trabajo. Sin embrago. en caso de litigio. 9. so pena de las respectivas sanciones y cuando el empleado recibe salario sin haber existido prestación del servicio. 10. Entiéndase subordinación como aquella potestad del empleador de ordenar las actividades y la ejecución de procesos para la obtención de la labor contratada con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa. El recurso de revisión. sin subordinación. Así las cosas.14 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 7. dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994. como el cumplimiento de un horario. No sólo implica la simple prestación de servicios o realización de labores por parte del trabajador de forma personal e indelegable a favor del empleador que lo vincula. . sin sujeción a órdenes. es el empleador quien está llamado a desvirtuar tal presunción y el empleado sólo tiene que demostrar que prestó el servicio. c). 1 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO: a). y que. en tanto que no existe un contrato de trabajo cuando la persona presta sus servicios de forma autónoma. el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal. económica. social y ecológica o las situaciones de desastre o calamidad pública según los registros oficiales establecidos por el Gobierno Nacional para tal fin o estar registrado en la base del Sisbén y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II16.Contrato de Trabajo 15 Para acceder a un empleo de emergencia. 2. Los niños. niñas y adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años. Artículo 3. La Resolución 2438 de 2010 emanada por el Ministerio de la Protección Social. deber ser persona damnificada o afectada por los hechos que originaron la respectiva declaratoria de emergencia. niñas y adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años. 1 Autorizaciones de trabajo para niños. siempre y cuando no desarrollen actividades riesgosas para la salud e integridad física o sicológica. podrán trabajar previo consentimiento de sus padres o representantes legales y autorización escrita del Ministerio del Trabajo. 3. ordenó adoptar los siguientes formatos: 16 Ley 1488 de 2011. . 1 Formato Único Nacional de Solicitud de Autorización de Trabajo para Adolescentes de 15 a 17 años de edad: República de Colombia Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial de __________________ FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ADOLESCENTES DE 15 A 17 AÑOS DE EDAD Ciudad y Fecha Señores MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Ciudad De conformidad con lo señalado en los artículos 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006 . El empleador deberá afiliar al trabajador adolescente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud. con NIT No. teniendo en cuenta las prohibiciones contenidas en la Resolución 1677 de 2008 o la norma que lo modifique. Teléfono:___________ de la ciudad de __________. el que se pagará (mensual. _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________ devengará el salario de (en letras y números) ___________ ____________________________________ $_________________. para suscribir contrato de trabajo con la empresa _______________________________. Teléfono_______________________. el Decreto-ley 1295 de 1994 y sus decretos reglamentarios y Caja de compensación Familiar. de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Pensiones y Riesgos Profesionales). Distrito o Municipio_____________________.16 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 3. residente en la dirección: ________________. nos permitimos solicitar a ustedes autorizar al (la) joven ________________________________. I. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CERTIFICAMOS QUE LA PRESENTE INFORMACIÓN ES VERAZ FIRMAS Nombre y Firma del Joven T. 2. ____________________________ de ______________________.Código de la Infancia y la Adolescencia-. jornada laboral y realizará las siguientes actividades: [descríbalas en forma detallada. El (la) joven desempeñará el cargo de_______________________ en ____________________ ______________________________ [describir el lugar de trabajo y dirección]. NIT: C. Departamento__________________. adicione o sustituya. identificado (a) con la tarjeta de identidad No._____________ ubicada en la Dirección_______________________. 1. quincenal) _______________________. No Nombre y firma del representante legal de la empresa que solicita el permiso. último grado de educación obtenido:______________.C . _______________ Anexar: Certificado de escolaridad del joven o en su defecto inscripción a una entidad educativa de formación básica. pueblo o rasgos físicos se reconoce como: Indígena_____ Rom_____ Raizal_____ Palenquero_____ Negro_____ Afrocolombiano_____ Ninguno de los anteriores_____ Mulato_____ Presenta dificultades permanentes para: Ver o percibir la luz _____ Oír_____ Usar brazos o manos_____ Caminar o correr_____ Entender. aprender o hablar_____ Se encuentra en situación de desplazamiento forzado: Sí______ No______ .C. INFORMACIÓN PARA SER DILIGENCIADA POR EL INSPECTOR DE TRABAJO Solicitud negada_____________________________ Fecha_______________________ Motivo de la no autorización ________________________________________________ Firma del Inspector de Trabajo ______________________________________________________________________ INFORMACIÓN PARA SER DILIGENCIADA POR EL INSPECTOR DE TRABAJO EN ENTREVISTA CON EL ADOLESCENTE Años cumplidos del (la) Joven solicitante: ________ Sexo: M_______ F_______ Asiste actualmente a la Escuela o Colegio: Sí ______ No ______ Grado de Escolaridad: ________________ El (la) joven es padre de familia: Sí______ No_____ Motivo por el cual decidió trabajar: _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Nombre de la actividad económica: Industria___ Comercio___ Agrícola___ Pecuaria___ Servicios___ Otra actividad____ De acuerdo con su cultura.Contrato de Trabajo 17 Padre o madre del joven C. 18 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 3. así como a una Caja de Compensación Familiar. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CERTIFICAMOS QUE LA PRESENTE INFORMACIÓN ES VERAZ FIRMAS Nombre y Firma del Joven T. CULTURAL. con NIT No_________________ ubicada en la Dirección___________________ Distrito o Municipio ______________________________ Departamento_____________________________ Teléfono__________________. El Salario será de (en letras y números) ________________________ $________. recreativo y deportivo. identificado (a) con la tarjeta de identidad No. el que se pagará (mensual. _____________________________________ con la empresa ________________ __________________________________________. nos permitimos solicitar a ustedes autorizar al (la) niño (a) ___________________________________________. . 1. _________________________________de ____________________. pensiones y riesgos profesionales). (Describir en forma detallada la jornada laboral y actividad. cultural. 2. residente en la dirección:____________________________teléfono:___________de la ciudad de __________. República de Colombia Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial de __________________ FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES REMUNERADAS DE TIPO ARTÍSTICO.Código de la Infancia y la Adolescencia-. adicione o sustituya). RECREATIVO Y DEPORTIVO Ciudad y Fecha Señores MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Ciudad De conformidad con lo señalado en los artículos 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006 . de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993.C. el Decreto-ley 1295 de 1994 y sus decretos reglamentarios. NIT: C. I. último grado de educación obtenido:_________________. para el desempeño de la actividad: ______ artística _____ cultural ____ recreativa ____deportiva. quincenal) _________. teniendo en cuenta las prohibiciones contenidas en la Resolución 1677 de 2008. de la siguiente forma. No. El empleador deberá afiliar niño o niña trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral (salud. Nombre y firma del representante legal de la empresa que solicita el permiso. 2 Formato Único Nacional de Solicitud de Autorización de Trabajo para niños y niñas menores de quince (15) años de edad que desempeñen actividades remuneradas de tipo artístico. o la norma que la modifique. pueblo o rasgos físicos se reconoce como: Indígena_____ Rom_____ Raizal_____ Palenquero_____ Negro_____ Mulato_____ Afrocolombiano_____ Ninguno de los anteriores_____ Presenta dificultades permanentes para: Ver o percibir la luz _____ Oír_____ Usar brazos o manos_____ Caminar o correr_____ Entender. _______________ Anexar: Certificado de escolaridad del niño (a) o en su defecto inscripción a una entidad educativa de formación básica. INFORMACIÓN PARA SER DILIGENCIADA POR EL INSPECTOR DE TRABAJO Solicitud negada_________________________________ Fecha_____________________ Motivo de la no autorización __________________________________________________ Firma del Inspector de Trabajo________________________________________________ INFORMACIÓN PARA SER DILIGENCIADA POR EL INSPECTOR DE TRABAJO EN ENTREVISTA CON EL NIÑO O NIÑA Años cumplidos del niño (la) solicitante: ________ Sexo: M_______ F_______ Asiste actualmente a la Escuela o Colegio: Sí _____ No _____ Grado de escolaridad: _________________ Motivo por el cual decidió trabajar: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Nombre de la actividad económica: Industria___ Comercio___ Agrícola___ Pecuaria___ Servicios___ Otra actividad____ De acuerdo con su cultura.C.Contrato de Trabajo 19 Padre o madre del joven C. aprender o hablar_____ Se encuentra en situación de desplazamiento forzado: Sí______ No______ . _________________ y en la dirección __________________________ en la ciudad de ________________ El adolescente en mención ejercerá el cargo de _________________________. se le debe facilitar el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación. el que se pagará Mensual _______ Quincenal _____. so pena de hacerse acreedor a la imposición de sanciones. conforme lo establece la Resolución 1677 de 2008 o la norma que lo modifique. El trabajo de adolescentes de 15 a 17 años de edad está sujeto a lo dispuesto en los artículos 114. sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo legal mensual vigente. Los adolescentes mayores de 17 años sólo podrán trabajar en jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana. hechos que debe acreditar por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la autorización. se autoriza al (la) joven___________________ identificado (a) con la tarjeta de identidad No. teniendo en cuenta su orientación vocacional. 116 y 117 de la Ley 1098 de 2006 y en consecuencia: La jornada para los adolescentes mayores de 15 años de edad y menores de 17 será diurna. riesgos profesionales. m. 3 Formato Único Nacional de Autorización de Trabajo para Adolescentes de 15 a 17 años de edad. mientras no medie aprobación por escrito del Ministerio de la Protección Social. 2.. 115. El incumplimiento de las normas relativas al trabajo de adolescentes le acarreará multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. así como a recibir la dotación. NOMBRE Y FIRMA INSPECTOR (A) DE TRABAJO NOMBRE Y FIRMA DEL EMPLEADOR FIRMA DEL ADOLESCENTE AUTORIZADO El empleador debe firmar la presente autorización al momento de su recibo y se abstendrá de modificar la ocupación para la cual fue autorizado el (la) joven. Si el joven no ha terminado su educación básica. salud. ____________de __________ para laborar en la empresa _______________. República de Colombia Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial de __________________ FORMATO ÚNICO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ADOLESCENTES DE 15 A 17 AÑOS DE EDAD Ciudad. de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del CST.20 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 3. con NIT No. Las adolescentes embarazadas mayores de 15 y menores de 18 años no podrán trabajar más de cuatro (4) horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia sin disminución de su salario y prestaciones sociales. El empleador debe afiliar al joven a los sistemas de seguridad social en pensiones. y está autorizado(a) para realizar únicamente la(s) siguiente(s) funciones: ______________________________________________en la jornada laboral de ______ a_____ y de_____ a _____ los días__________________________. así como a una caja de compensación familiar. fecha Señor(a) Representante Legal EMPRESA Dirección Ciudad Respetado (a) señor (a): Acorde con lo dispuesto en los artículos 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006. sin que pueden trabajar después de las 8:00 p. devengando un salario de $ ______________. modificado por el artículo 7 la Ley 11 de 1984. El adolescente tiene derecho a percibir el salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. El (la) joven no podrá realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. sólo hasta las 6:00 pm. 1. adicione o sustituya ni le puede ser cambiada la actividad para la cual se le expide la presente autorización. . máximo seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana. El incumplimiento de las normas relativas al trabajo de niños y niñas le acarreará multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Servicio Nacional de Aprendizaje. República de Colombia Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial de __________________ FORMATO ÚNICO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA QUE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES REMUNERADAS DE TIPO ARTÍSTICO. En ningún caso se puede ver afectado su proceso educativo. El trabajo de niños y niñas menores de quince (15) años excepcionalmente autorizados para trabajar está sujeto a lo dispuesto en los artículos 114. ____________ ubicada en (dirección) __________________________ de la ciudad de _________ la siguiente actividad remunerada: ____ artística ____ cultural ____ recreativa ____ deportiva. recreativo y deportivo. no podrá desempeñar su actividad excediendo las catorce (14) horas semanales. (Describir en forma detallada la jornada laboral y actividad. RECREATIVO Y DEPORTIVO Ciudad. ________________________________________ NOMBRE Y FIRMA INSPECTOR (A) DE TRABAJO NOMBRE Y FIRMA DEL EMPLEADOR FIRMA DEL NIÑO (A) AUTORIZADO El empleador o empresario debe firmar la presente autorización al momento de su recibo y se abstendrá de modificar la ocupación para la cual fue autorizado el (la) niño (a) menor de 15 años. adicione o sustituya ni le puede ser cambiada la actividad para la cual se le expide la presente autorización. se autoriza al (la) niño (a). 115 y 117 de la Ley 1098 de 2006 y en consecuencia: El niño o niña menor de 15 años. SENA. en una jornada semanal de ____ horas máxima. m. _____________________ identificado (a) con la Tarjeta de Identidad No. conforme lo establece la Resolución 1677 de 2008 o la norma que lo modifique. así como a una caja de compensación familiar. mientras no medie aprobación por escrito del Ministerio de la Protección Social . o la norma que la modifique. salud. 4 Formato Único Nacional de Autorización para niños y niñas menores de quince (15) años de edad que desempeñen actividades remuneradas de tipo artístico. CULTURAL. Los niños y niñas menores de 15 años no podrán realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. riesgos profesionales. 1. El empleador debe afiliar al niño o niña a los sistemas de seguridad social en pensiones. con Nit No. el que se pagará Mensual ___ Quincenal ____. teniendo en cuenta las prohibiciones contenidas en la Resolución 1677 de 2008. hechos que debe acreditar por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la autorización. devengando un salario de $ _________.Contrato de Trabajo 21 3. 2. so pena de hacerse acreedor a la imposición de sanciones. cultural. ____________de __________ para desempeñar en la empresa _______________. adicione o sustituya). fecha Señor(a) Representante Legal EMPRESA Dirección Ciudad Respetado (a) señor (a): Acorde con lo dispuesto en los artículos 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006.00 p. ni después de las 6. forestales y pesqueras con destino al mercado.22 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 3. cabras). 17 Artículo 1. La Resolución del Ministerio de Protección Social No. La utilización. 2 Actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad. las siguientes: 1. El trabajo que. 1. la servidumbre por deudas y la condición de siervo. nueces. ganadería. Trabajadores agricultores de frutas. niña o adolescente menor de 18 años de edad. el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. 1.9 Agricultura. Trabajadores agricultores de hortalizas y legumbres. 2. aprobado por la Ley 704 de 2001.11 Trabajadores de cría especializada de ganado vacuno.8 1. (Se incluyen algunos animales de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas 0124: ovejas. es probable que dañe la salud. La utilización.3 1. A su vez. caza y silvicultura Trabajadores de la agricultura. 3. trabaje o sea empleado en las actividades: 1. la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. 1677 de 2008. Técnicos en ciencias biológicas. . Trabajadores agricultores de flor de corte bajo cubierta y al aire libre. explotaciones agropecuarias. Trabajadores agricultores de cereales y oleaginosas. considera como peores formas de trabajo infantil conforme al Convenio 182 de la OIT. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud.10 Criadores y trabajadores pecuarios de la cría de animales para el mercado y afines.2 1. prohíbe que todo niño.7 1. zootecnia y afines.6 1. entre otras. Trabajadores agricultores de café. y el trabajo forzoso u obligatorio. como la venta y el tráfico de niños.4 1. plantas bebestibles y especias. Trabajadores agricultores del tabaco. la seguridad o la moralidad de los niños17.1 1.5 1. incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes. el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. 1. en particular. 4. agronomía. la producción y el tráfico de estupefacientes. Trabajadores agricultores de caña de azúcar. 2. por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo. 4 3. Trabajadores de la extracción de piedra. Trabajadores de la extracción de minerales de níquel. 3.3 3. zincado. Trabajadores de la extracción de mineral de hierro. Trabajadores para el procesamiento de metales (galvanizado.8 3. Operarios de máquinas y trabajadores relacionados. Trabajadores de la extracción de metales preciosos (oro y plata) y los del grupo del platino.14 Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyan agentes nocivos tales como desequilibrios térmicos.3 4. .13 Trabajadores de cría especializada de aves de corral. deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o gasificación.1 3. arena y arcillas comunes. 3. arcillas de uso industrial y bentonitas. 3.6 3. 2.7 3. cazadores y tramperos. 3.14 Trabajadores de cría especializada de ovejas.16 Trabajadores forestales calificados y afines. forja. Trabajadores de la extracción de minerales y de torio.5 3.12 Trabajadores de cría especializada de ganado porcino. asnos. 4. 4. Trabajadores de la extracción de arenas y gravas silíceas. mulas. plástico y caucho. cabras. 1.2 3.4 Industria manufacturera Operarios de máquinas y trabajos relacionados. 1.Contrato de Trabajo 23 1. 1.9 Pesca Pescadores.11 Trabajadores de la extracción de esmeraldas.2 4. elaboración de productos químicos. procesamiento de metales y minerales. 3. Trabajadores de la silvicultura y explotación de madera.13 Trabajadores de la extracción de otros minerales no metálicos. 3. Trabajadores de la extracción de caolín. cromado). estampado y laminado del metal (pulvimetalurgia).15 Trabajadores de cría especializada de otros animales y la obtención de sus productos.2 3.10 Trabajadores de la extracción de sal. Explotación de minas y canteras Trabajadores de extracción de carbón.12 Trabajadores de la extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas. 1. 2. carbón lignítico y turba. caballos. Trabajadores de la extracción de petróleo crudo y de gas natural.1 2.1 4. Trabajadores del prensado. 17 Herreros.7 4. 4. del sulfato de plomo o de cualquier producto que contenga dichos elementos.5 Trabajadores dedicados a la elaboración de productos derivados del petróleo. 4. 4. Oficiales y operarios del procesamiento de alimentos y afines. 4. dióxido de azufre. 4. 4. 4. locomotoras. chapistas.22 Trabajadores de la industria pirotécnica. queroseno. ácido sulfhídrico. residuales. 4. 4. pescaderos y afines. 4.15 Oficiales y operarios de la metalurgia. 4. 4.8 4.6 4. catalizadores sólidos. trabajos en las prensas y hornos de ladrillos. 4. agua amarga. pasteleros y confiteros. Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con la manufactura de productos de piel y cuero. cables eléctricos y electrodomésticos. 4.9 4.10 Trabajadores de mataderos y/o sacrificio de animales.11 Panaderos. montadores de estructuras metálicas y afines.21 Alfareros. soldadores. tubos y similares. aeronaves. ácido fluorhídrico.18 Mecánicos y ajustadores de máquinas. operarios de cristalería y afines. categorizados así: .12 Operarios de la elaboración de productos lácteos.16 Moldeadores.23 Operadores de cadenas de montaje automatizadas y de robots industriales. moldeadas de ladrillo a mano. envasado y distribución de bebidas. carniceros.24 Trabajos en la fabricación de vehículos automotores.27 Trabajadores de la producción. 4. combustibles en general. Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con el procesamiento de la madera y producción de pulpa y papel.13 Operarios de la conservación de frutas. 4. caldereros.20 Trabajadores de la producción de vidrio y productos de vidrio y trabajadores de la fabricación de productos de cerámica. verduras y afines.19 Trabajadores y fabricadores de baterías. la construcción mecánica y afines. Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con la fabricación de textiles. ácido sulfúrico.14 Operarios de máquinas de impresión y de artes gráficas. 4.25 Trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa. 4.26 Trabajos en fábricas de ladrillos. herramientisas y afines. legumbres. gas de petróleo licuado. cáusticos. óxido de nitrógeno y monóxido de carbono.24 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 4. gasolina. agua y gas y en todas las demás operaciones y/o procesos similares. obras de protección contra las aguas fluviales y marítimas y las avalanchas. 5. y choferes de familia. industria del café. b) Trabajadores de la producción de bebidas alcohólicas.5 Construcción Oficiales y operarios de la construcción (obra gruesa) y afines.2 6. Oficiales y operarios del montaje y desmontaje de edificios y estructuras con base de elementos prefabricados. Suministro de electricidad.4 7. carreteras y autopistas. así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones. 6. embalses. transporte en los servicios de electricidad. desagües.Contrato de Trabajo 25 a) Trabajadores de la producción de bebidas sin alcohol. muelles. de carga o mixto. Oficiales y operarios de las obras públicas. embotellado y enlatado de agua y bebidas refrescantes. manipulación. incluidos los trabajos de excavación y la construcción.4 6. 6. Transporte y almacenamiento Transporte por vía férrea. almacenamiento y depósito. producción. incluidas las excavaciones y la construcción. 6.2 7.1 6. Transporte marítimo y fluvial. fabricación de jarabes de bebidas refrescantes. las transformaciones estructurales. alcantarillado y suministro de agua y energía. Trabajos que impliquen el tránsito periódico a través de las fronteras nacionales. Oficiales y operarios de la edificación. Trabajos que impliquen traslado de dinero y de otros bienes de valor. 7. limpiadores de fachadas y afines. agua y gas Trabajadores y operarios en los procesos de transformación.3 7. embotellado y enlatado de sumos de frutas. el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras. puertos.6 6. la reparación. ferrocarriles.8 7. Manipulación de carga. Trabajadores de servicio directo a pasajeros. transformación estructural. canales. la renovación. Trabajadores de la cimentación y demolición.7 . viaductos y de obras relacionadas con la prestación de servicios como: comunicaciones. puentes. mantenimiento y demolición entre otros. túneles. Transporte público que presta servicio en vehículos de transporte urbano e interurbano de pasajeros.5 7.7 6.3 6. Oficiales y operarios de la construcción (trabajos de acabado) y afines. de aeropuertos.6 7.1 7. Pintores. reparación. Mejoras locativas que impliquen riesgo. distribución. porteadores.12 Trabajadores de bombas de gasolina. porteros y afines. 10.8 Carpintero. 10.9 Trabajadores de lavanderías y tintorerías. Actividades de defensa. paracaidistas. Otros oficios no calificados que no se encuentran en las tablas estandarizadas 11. 10.3 Soldador. 11.5 Mensajeros. servicio doméstico. Salud Técnicos de nivel medio de las ciencias biológicas. guardaespaldas. alpinistas. la medicina y la salud.4 Recolectores de basura y aquellos que generen agentes biológicos o patógenos. en el día o en la noche.2 En hogares de terceros.3 10. 11.7 Conductor de automóvil. 11.1 Lustradores de calzado y trabajo en calle. 10.3 8. casinos.10 Comercio minorista. . circos y casas de juego. Practicantes de la medicina tradicional y curanderos. 11. buceadores.1 Manipulador de animales.7 Jardineros. boxeadores. bares. lavadores de ventanas y afines.4 9.1 8.3 Conserjes.6 Recolectores de basura y afines. 11.6 Vidriero. 11.2 8.2 9. 11.5 Trabajadores de clubes. 11. 8. Trabajos no calificados 10. corredores de automotores de alta velocidad. 10. lavanderos y planchadores. 11.13 Trabajadores de empresas dedicadas a actividades deportivas profesionales de torero y/o cuadrillas de ruedo. 11. 9. Empresas de vigilancia privada en actividades de vigilancia y supervisión.2 Mecánico automotor. 11.11 Trabajadores de plazas de mercado.4 Operador de calderas. 11. Profesionales de nivel medio de la medicina moderna y de la salud. Personal de enfermería y partería. limpiadores. 11. motociclistas.1 9.26 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 8. Defensa Fuerzas Armadas. 10. ciclistas y similares. 7 18 Artículo 3. espectáculos para adultos. Ambientes térmicos rigurosos (calor o frío). Lugares con deficiente ventilación. 1.6 1. 1. húmedos o similares. niñas o adolescentes menores de 18 años de edad.16 Trabajos en ventas ambulantes y estacionarias. estimulación sexual temprana. Lugares que lo expone a presiones barométricas altas o bajas. estaciones de radiocomunicaciones. de enfermos. pinturas luminiscentes o que impliquen exposición a radiaciones ionizantes generadas por la proximidad a fuentes emisoras de rayos X. y a radiaciones no ionizantes ultravioleta. por razón del riesgo que puedan ocasionar para su salud y seguridad. espectáculos. 11.3 1. cafés. lámparas de gases. debido a la realización de tareas a la intemperie. próximas a fuentes de calor como hornos y calderas. Utilización de herramientas.1 1. 11. por ejemplo en el fondo del mar o en condiciones de navegación aérea. las siguientes18: 1. lámparas incandescentes. por cercanía a fuentes generadoras como lámparas de hidrógeno. así como la asignación de lugares o puestos de trabajo próximos a fuentes generadoras de vibración. Lugares con iluminación natural y/o artificial deficiente de acuerdo con la normatividad vigente sobre el particular. lámparas de tungsteno y halógenas. 11.2 Ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos Ruido continuo o intermitente que exceda los 80 decibeles.19 Trabajo en espectáculos públicos. Manipulación de sustancias radiactivas.18 Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean de responsabilidad de persona menor de edad.17 Trabajos que se realizan en cabarés. niñeros/ niñeras. trabajos en cuartos fríos.14 Reparador de aparatos eléctricos. y riesgo de abuso sexual. maquinaria o equipo que lo exponga a vibraciones en todo el cuerpo o en los segmentos. casas de masaje. en teatro.Contrato de Trabajo 27 11. entre otras. También considera que son condiciones de trabajo prohibidas para los niños. televisión y en publicidad y publicaciones de cualquier índole que atenten contra la dignidad y moral del niño. entre otros. radio. cine.15 Trabajos en montallantas.5 1.20 Trabajos de modelaje con erotización de la imagen que acarrea peligros de hostigamiento psicológico.4 1. flash. erótico y/o sexual explícito. 11. 11. rayos gama y beta. niña o adolescente. 11. Se incluye el cuidado de niños. arcos de soldadura. salas de cine y establecimientos donde se exhiba material con contenido altamente violento. entre otros. . entre otros. asbestos. secreciones tanto de animales como humanas o cualquier otra sustancia que implique el riesgo de infección. hidrocarburos y otros compuestos del carbono. entre otros) y de vegetales (caña. Manejo de sustancias cáusticas.9 2. cebada. de acuerdo con el sistema globalmente armonizado de clasificación y marcación de las Naciones Unidas. 3. de partículas de cereales (arroz.4 3. plumas.10 Trabajos donde exista escape de motores diésel o humos de combustión de sólidos. ácido oxálico. algodón. cemento. Contaminantes químicos presentes en sustancias sólidas como metales. carbón mineral. herbicidas.3 3. entre otros. 2 y 3. fósforo y sus compuestos.3 3. el desplazamiento a una altura geográfica sobre los 3000 metros sobre el nivel del mar. óxidos de nitrógeno y sus derivados. sorgo. bencenos. Contaminantes inflamables o reactivos de categorías 2.28 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 1. sulfúrico. soldadura. A2 o A3 por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales de los Estados Unidos y 1. centeno. bromhídrico y fosfórico. disolventes. madera).1 2. desinfectantes.11 Trabajo donde tengan contacto o manipulen productos fitosanitarios (fertilizantes. Genotóxicos. harinas. insecticidas y fungicidas). cloro y sus derivados. vísceras. amoníaco. trigo.7 3. excrementos.6 3.5 3. 2A o 2B por la Agencia Internacional para la Investigación de Cáncer. Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con residuos en descomposición de animales (glándulas.2 Trabajos que se realizan bajo tierra o bajo el agua. fármacos. Trabajos que requieran para su realización. Corrosivos. 3 ó 4 de la Asociación de Protección contra el Fuego de los Estados Unidos. madera. sangre).1 3. pintura. esterilizantes. silicatos y otras sustancias cancerígenas. pelos. Manejo. 2. cerámica. plomo y mercurio. . Exposición a vectores de riesgo biológico. nítrico.9 3. cromo) y sus compuestos.2 3. cianuros. Ambiente de trabajo con exposición a riesgos biológicos Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con animales y personas infectadas o enfermas. metales pesados (cadmio. soya. reactivos químicos. Trabajos donde haya libre desprendimiento de partículas minerales. Cancerígenos clasificados como A1. solventes orgánicos e inorgánicos. 2.8 1. manipulación o contacto con arsénico y sus compuestos. 3. líquidos como vapor de agua. Ambientes de trabajo con exposición a riesgos químicos Contaminantes químicos clasificados con toxicidad aguda en las categorías 1.8 3. dióxido de azufre. IARC. gases y vapores como monóxidos de carbono. Grúas. agrícola y minero. 4.11 En la operación y/o contacto con sistemas eléctricos de las máquinas y sistemas de generación de energía eléctrica (conexiones eléctricas. máquinas procesadoras de carne. engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.7 4.3 4. procesamiento. 4. Actividades de mantenimiento.12 Trabajos que estén relacionados con cambios.Contrato de Trabajo 29 3. 4. limpieza y operación de maquinaria o equipo de uso industrial.5 4. cauces de agua naturales o artificiales.8 4.2 4.9 4. 5.13 Trabajo en establecimientos. de correas de transmisión.1 Ambientes de trabajo con exposición a riesgos de seguridad Manipulación de herramientas manuales y maquinarias peligrosas (de la industria metalmecánica. empujar objetos pesados de forma manual o con ayudas mecánicas).1 5. Actividades o trabajos que impliquen manipulación de carga (levantar. terraplenes y precipicios. 4.10 En puestos cercanos a arrumes elevados sin estibas.3 . transporte. canales. trasmisores de energía. brazos por encima del nivel de los hombros. en los que se permita el consumo de tabaco. 5. entre otros). guillotinas. máquinas para moler y mezclar. puedan presentar riesgo de derrumbes o deslizamiento de materiales o en los cuales existan zanjas. equipos o herramientas de uso industrial. Actividades o trabajos que exijan posturas forzosas como flexiones de columna. de la madera. Conducción y mantenimiento de vehículos automotores. almacenamiento. 4. posición de cuclillas. tableros de control.6 4. Lugares con presencia de riesgos locativos y problemas estructurales. molinos de carne). Espacios confinados y en espacios cerrados. sierras eléctricas circulares y de banda.4 4. cargas o apilamientos no trabados o cargas apoyadas contramuros. 3.2 Riesgos por posturas y esfuerzos en la realización de la tarea Actividades o trabajos prolongados de pie. Alturas superiores a dos metros. 5. explosivas o con deficiencia de oxígeno. aceite.13 Se prohíbe cualquier trabajo que se desarrolle en terrenos en los que por su conformación o topografía. halar. del papel. 4. o en áreas determinadas de ellos. montacargas o elevadores. Manipulación y/o operación de maquinaria. agrícola y minero. Producción.12 Ambientes con atmósferas tóxicas. transportar. hoyos o huecos. manipulación o cargamento de explosivos líquidos inflamables o gaseosos. rotaciones de inclinaciones del tronco entre otras. 2. sin que ello implique su terminación. 1 Revisión del Contrato de Trabajo Dice el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo: “Todo contrato es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica.30 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 5. circunstancias o cambios que en la vida del contrato de trabajo. 3. mientras tanto.3 6. no de la empresa sino las del medio general. inmorales o socialmente sancionadas.2 6. Actividades o trabajos que exijan carga fisiológica elevada. aquellas de grave consideración que terminan alterando la normalidad que regía al momento de la celebración del contrato que perjudica onerosamente a una de las partes. Lo anterior se basa en la teoría de la imprevisión que permite revisar las cláusulas del contrato para adaptarlas a las nuevas circunstancias económicas. 3. a 6 a.5 5. En condiciones de supervisión despótica. tiene por objeto la protección especial por parte del Estado de los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad. Condiciones de trabajo con presencia de riesgo psicosocial Trabajo no remunerado.6 6. 3 VICISITUDES DEL CONTRATO DE TRABAJO. 3 Prohibición de discriminación en razón de la edad La Ley 931 de 2004 “Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de en razón de la edad”. 3. el contrato sigue en todo su vigor”. En situaciones ilegales.4 6. se ha encargado al Ministerio de Trabajo vigilar y sancionar a quienes exijan a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo. abusos (moral y sexual).4 5.6 Actividades o trabajos que exijan movimientos repetitivos de brazos y piernas. corresponde al juez laboral decidir sobre ella y. cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral. En condiciones de aislamiento y/o separación de la familia. Para este fin se establece como límite máximo de repetitividad 10 ciclos por minuto. es decir. Trabajo que interfiera con las actividades escolares.1 6. Actividades o trabajos que exijan grandes caminatas o desplazamientos al aire libre. lo afectan de alguna manera. malos tratos.5 6. m. m. En jornada de 8 p. aclarando que los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer un trabajo deberán referirse a méritos o calidades de experiencia. sin que puedan ser discriminados en razón de su edad para acceder al trabajo. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones. Si hay acuerdo entre las . Entiéndanse estas alteraciones. Así pues. 3. profesión u ocupación. Son los accidentes. 6. 3. es: • Totalmente intrascendente: La actividad del empleador no afecta la continua prestación del servicio. . 3. una captura. 19 Código Sustantivo del Trabajo. 2 Suspensión del Contrato de Trabajo Es la interrupción provisional que se presenta por causas previstas en la Ley o en el Contrato de Trabajo cuando no se cumple o deja de cumplirse por un tiempo definido. pero no cómo va quedar el contrato. que impide la ejecución de contrato temporalmente. de acuerdo con esto. un secuestro. De omitirse este informe y establecerse que no existió el hecho. un robo de instrumentos fundamentales para el trabajo. • Genera suspensión temporal: La ausencia del empleador impide la prestación del servicio. etc. cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo: Cuando se trata de muerte. de lo contrario. si la muerte del empleador –persona natural-. a) Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución: Entiéndase por Fuerza mayor o Caso fortuito. aquel imprevisto imposible de resistir que puede ser externo a las partes como un incendio. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones. 3. fundamentada en la alteración económica. cesantías y pensiones de vejez19. hasta el momento en que sea posible reanudar actividades. en todo caso deberá informarse al Ministerio de Trabajo quien comprobará que la existencia de la fuerza mayor corresponde a la realidad. el contrato sigue vigente quedando a la parte afectada la facultad de darlo por terminado con justa causa. Artículo 53. 1 Causas taxativas de suspensión del contrato Son las contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. se solicitará la intervención del juez laboral para determinar si existen circunstancias graves. 2. como veremos más adelante. Durante ese tiempo el trabajador no está obligado a prestar sus servicios ni la empresa a pagar salarios. si el caso fortuito o la fuerza mayor es de carácter definitivo. b) Por la muerte o la inhabilitación del empleador. un terremoto. hasta hallar un remplazo.. pero se conserva el vínculo laboral respecto de las obligaciones ya surgidas con anterioridad por muerte o por enfermedad.Contrato de Trabajo 31 partes el contrato se adaptará a las nuevas circunstancias. No se descarta que la duración de la suspensión sea prolongada o indefinida. habrá salario sin prestación del servicio. es necesario el informe al Ministerio de Trabajo en aras de producir efectos y calificación. aunque. 3. constituye automáticamente terminación del contrato. como incapacidad permanente que le impida al empleador ser remplazado operará la terminación de contratos sin indemnización. d) Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria: Licencia: Es el tiempo acordado entre las partes. sino de autorización que se entiende concedida mediante la expedición de un acto administrativo.. se interpretará como el cierre temporal. en todo o en parte. etc. mensajeros y/o aseadores. respecto de la remuneración de estos permisos: . más nunca el definitivo. el empleador omite la autorización. Si por el contrario. También se suspenden los contratos de trabajo que impiden la prestación de servicios. detención preventiva. También existe la licencia remunerada que no suspende el contrato. a sus trabajadores: En esta causal el imprevisto imposible de resistir es de orden técnico o económico y su duración es de máximo ciento veinte (120) días.32 Cartilla Laboral y de Seguridad Social • Termina el contrato: El empleador no puede ser remplazado. que no genera salario. las consagradas en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. el salario. el abogado. o probar que tales inconvenientes son imputables de la voluntad del empleador. cuando la inhabilitación se trata de enfermedad. secretarias. secuestro o desaparecimiento. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea. ni los salarios y se da por mandato de la Ley o por la decisión del empleador. No sobra aclarar que cuándo esta norma habla de clausura. sin que proceda indemnización alguna. ya si se está ante una inhabilidad definitiva. estará obligado a pagar salarios. c) Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa. hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador. el médico y sus asistentes. mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. superado este término operará la terminación de los contratos. pero no se puede ser indiferente con el análisis de la Corte Constitucional en Sentencia C-930 de 2009. Aquí no hablamos de informe al Ministerio de Trabajo. por escrito. es necesario aclarar que son licencias que generalmente suspenden el contrato de trabajo y por ende. el informe será para los trabajadores quienes harán parte del proceso administrativo y podrán oponerse con argumentos tendientes a desvirtuar la existencia del inconveniente técnico o económico. En este punto. de desvinculación del trabajo por parte del empleado para efectos personales. prestaciones e indemnizaciones. establecimiento o negocio. casos tales como el del artista. etc. interpreta el alcance del derecho de fundamental de asociación sindical a que se refiere el artículo 39 superior. por disposición del constituyente. sino que. la Sala encuentra que aunque la suspensión de trabajo no obedece a la decisión de ninguna de las dos partes de la relación laboral. la dignidad como valor y principio constitucional exige no desconocer las necesidades materiales y morales básicas del trabajador. la presencia o ausencia de otros familiares o amigos que contribuyan a superarla. reiterando lo dicho por esta Corporación. Recuerda además.P Arts. implícitas en la noción de vida digna. por lo que. como se vio. no correspondería a éste asumir la carga correspondiente. por lo cual un trato verdaderamente digno conlleva el necesario otorgamiento de un mínimo de respeto ante las dificultades materiales y el grave dolor ajeno. Y de otro lado. en atención a esta sugerencia. y como tal. Así pues. están en relación inescidindible con el derecho de asociación y representación sindical.Contrato de Trabajo 33 Al respecto. 25 y 53). Además. 1. fundamenta el deber constitucional de responder “con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. la posibilidad de conjurarla en determinado plazo estimado dependiendo del caso. por lo cual son un mecanismo esencial para el desenvolvimiento de este derecho y. sí se debe a circunstancias personales o familiares del trabajador y no del empleador. por tanto. recuerda ahora la Sala que si bien el permiso sindical hace parte de lo que el artículo 39 de la Constitución denomina “garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión de los representantes sindicales”. está en el núcleo esencial del derecho de asociación sindica. como también se hizo ver en las consideraciones precedentes de esta misma Sentencia. la posibilidad fáctica en que esté el empleador de reemplazar temporalmente al trabajador. presiden las relaciones laborales. más allá de ello. bajo criterios de razonabilidad. requieren de protección judicial En todo caso. implica sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta: de un lado. prima facie. . etc. debe valorarse la gravedad de la calamidad doméstica en sí misma considerada. la utilización del principio de razonabilidad. a efectos de establecer la extensión temporal durante la cual la licencia por calamidad doméstica debe ser remunerada. que la jurisprudencia ya había establecido que dichos permisos no son meros instrumentos legales para el desarrollo de la actividad sindical. la disponibilidad de recursos materiales en los que pueda apoyarse el trabajador. (…) Ahora bien. (C. Sin embargo. en el sentido según el cual el mismo comprende la obligación de otorgar permisos remunerados para atender comisiones sindicales. debe tenerse en cuenta también el grado de la afectación del trabajo y de la empresa ocasionada por la suspensión de la relación laboral. formulada en la Recomendación N 143 y. la Corte acoge esta invitación de la OIT. esta conclusión debe ponderarse con otras consideraciones que se derivan de los principios de solidaridad y dignidad que. El principio de solidaridad. (…) Así las cosas. la ponderación de las circunstancias que rodean el caso debe llevar a establecer. cuál el lapso mínimo durante el cual debe remunerarse la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada. ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez. Dentro de este término el trabajador puede 20 Ley 1010 de 2006. Procede ante el incumplimiento de obligaciones y por infringir las prohibiciones que generalmente. el deceso del compañero configura una circunstancia que normalmente incide en los sentimientos y afectos del trabajador. se le formulan cargos o en cumplimiento de un trámite establecido para determinar si el empleado es o no sujeto de sanción. literal m). Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo. la negativa injustificada a otorgar permisos. en sí mismo. licencias por enfermedad o licencias ordinarias. son las que contempladas por el Reglamento Interno de Trabajo y las enunciadas en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo. . Tenga en cuenta que.34 Cartilla Laboral y de Seguridad Social “el uso de esta clase de permisos por parte del sindicato debe ser razonado. por lo cual la misma Recomendación N143 de la OIT indica que “Podrían fijarse límites razonables al tiempo libre que se conceda a los representantes de los trabajadores” (…) Observa la Corte que se trata de una licencia que en principio podría considerarse que obedece a la voluntad del trabajador. Artículo 7. reglamentarias o convencionales para pedirlos. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio. por lo cual las mismas razones de dignidad y solidaridad que militaron para que el legislador concediera una licencia remunerada por luto durante cinco días en caso de fallecimiento de familiares cercanos o del cónyuge o compañero permanente. pues su abuso mengua la importancia de éstos y mina. que exigen tener una proyección normativa en materia laboral. 21 Código Sustantivo del Trabajo. Se trata aquí del necesario desarrollo de los aludidos principios constitucionales de solidaridad y dignidad. obran aquí para que la licencia obligatoria que por una horas se concede para asistir al entierro de los compañeros. no implique un descuento salarial. en circunstancias como las que se presentan ante el fallecimiento de los más cercanos compañeros de vida. la razonabilidad y proporcionalidad son elementos esenciales que deben estar presentes en el empleo de este instrumento. constituyen acoso laboral20. ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado21. cuando se dan las condiciones legales. pudiendo no hacerlo. Suspensión Disciplinaria: Es un modo de sanción. No obstante. como son quienes comparten la experiencia laboral”. pues es él quien decide acudir a funeral de su compañero. Artículo 112. producto de un proceso disciplinario que inicia a partir del momento en que al empleado. la eficacia y preponderancia del accionar sindical. Así pues. e) Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. literal b). g) Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley: Dispone el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo que: “Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo. . Es importante tener en cuenta que las entidades o empresas a que hace referencia el literal h) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 serán sancionadas con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. que según la Corte Constitucional. por cada ciudadano vinculado ilegalmente o que no reintegre en sus respectivos cargos22. y no podrá efectuarse nueva suspensión de labores. 2. Artículo 50. dispuso de treinta (30) días para conservar el puesto del trabajador. y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación: Aunque la modificación introducida al artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo por el artículo 4 de la Ley 50 de 1990. Hernando Herrera Vergara. Magistrado Ponente Dr. 23 Sentencia C-079 de 1996. Si este término expira.Contrato de Trabajo 35 reincorporarse a sus tareas. cuando lo considere conveniente. cualquiera que sea su origen. La reanudación de los trabajos implica la terminación de la huelga. pero la Captura no porque se considera como un caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 431. 25 Artículos 432 al 436 y 443 al 446 del Código Sustantivo del Trabajo. Tenga en cuenta que la Detención Preventiva suspende el contrato de trabajo. (Subrayas fuera del texto original). y el Arresto Correccional es una medida de corrección policiva. mientras no se cumplan los expresados requisitos. f) Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato: Valga diferenciar que Detención Preventiva es la que priva de la libertad y lógicamente impide la prestación personal del servicio. sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan los artículos siguientes25. No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo. efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título” y que sus requisitos24 son: 1. 24 Código Sustantivo del Trabajo. el contrato podrá darse por terminado sin derecho a indemnización alguna. otro término es el que consagra el literal h) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993. el cual corresponde a seis (6) meses a partir de la finalización de su servicio en filas. “perdió su vigencia al no estar señalado en ninguna de las disposiciones que en materia de contravenciones rigen en la actualidad”23. 22 Decreto Reglamentario 2048 de 1993. Durante ese lapso. 3. Estas licencias no se toman en cuenta para descontarlas en liquidación de prestaciones sociales. el empleador debe pagar salarios y prestaciones mientras ésta dure. 3. mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad. si los trabajadores no se reintegran a sus labores. 27 Artículo 71. Magistrado Ponente Dr. 3. 2. se entenderá que el contrato ha terminado sin que el empleador deba indemnización de ningún tipo. Artículo 52. El Decreto 806 de 1998. 4 Licencias de Maternidad y Paternidad En estas licencias no existe prestación del servicio por parte de los padres. 26 Corte Constitucional. 28 Código Sustantivo del Trabajo. 29 Decreto Reglamentario 806 de 1998. reglamentó las cotizaciones durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo.36 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Pero resulta hay una excepción que consiste en que el contrato no se suspende y por lo tanto. cuando la huelga sea imputable al empleador por desconocer derechos laborales legales o convencionales. el empleador deberá informar a los trabajadores. pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato”27. Artículo 28 literal b). en cambio si se remunera el auxilio por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que se encuentren afiliados los trabajadores. (Subrayas fuera del texto original). . por causa de enfermedad general o profesional. 3. En las demás causales. y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso28. la fecha de reanudación del trabajo. Antonio Barrera Carbonell. no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado. 2 Reanudación del Trabajo Una vez desaparecidas las causas de suspensión temporal del trabajo y para efectos de los literales a) al c) del punto anterior. 3. ni pago de salarios por parte del empleador. así: “En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia C-1369 de 2000. en que no se prestan servicios el empleador no paga salario pero el trabajador recibe un auxilio29 asumido por el Sistema de Seguridad Social. La incapacidad no suspende el contrato de trabajo y no debe tomarse en cuenta para descontarla en la liquidación de prestaciones. 3. o por accidente común o de trabajo. normal y eficazmente. 3 Incapacidad Se presenta en el trabajador cuando le es imposible prestar el servicio personal. jurídicamente exigibles26. 3. si el acuerdo no tiene lugar. Es válido el acuerdo del saliente empleador (o el entrante) con todos o con cada uno de sus trabajadores para el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución. porque el trabajador no está ligado a la persona natural. 3. 6 Vacaciones y días de descanso Durante estos períodos tampoco hay prestación del servicio. Ésta facultad también varía en novación. la demora en su pago no genera indemnización moratoria. no afecta en nada el contrato de trabajo. el empleado tiene todo el derecho de percibir salario. 3. . Como su naturaleza no es de carácter salarial. La alteración también es otra variación del Ius Variandi. éste podrá repetir contra el anterior. como la jornada. 31 Código Sustantivo del Trabajo. tanto el entrante como el saliente. 8 Ius Variandi (Modificación de las condiciones de trabajo) Es la atribución propia del poder subordinante del empleador para modificar las características del contrato de trabajo. En cuanto a las obligaciones del empleador. responden solidariamente. sino a la empresa que mantenga vigente su actividad. 30 Código Sustantivo del Trabajo. el modo. es decir. Artículo 67. se debe entregar al nuevo empleador el valor total de las cesantías. 3. pero se toma como si se hubiesen prestado. en el evento en que éstas pueden resultar benéficas o perjudiciales al trabajador. Artículo 69. 3. el lugar. por cualquier causa. caso tal. si a la fecha de la sustitución el nuevo las satisface. 7 Sustitución de empleadores Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro. siempre que subsista la identidad del establecimiento. Debe quedar claro que este cambio. quedando a cargo exclusivo de éste el pago de las cesantías que se vayan causando31.Contrato de Trabajo 37 3. o la facultad que tiene el empleador para impartir órdenes y ese sólo hecho introduce una modificación en las condiciones laborales inicialmente pactadas. 3. etc. la calidad o cantidad. 3. 5 Salarios sin prestación del servicio Esta vicisitud se presenta cuando el servicio no se presta por culpa o disposición del empleador. en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios30. un ascenso. por ejemplo. sin que se entienda terminado el contrato de trabajo. ya que facilita la solución de conflictos entre las partes. no puede hablarse de contratos verbales a término fijo. 4 CONTRATOS TRABAJO DE ACUERDO CON LA FORMA: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. el tiempo y lugar de trabajo. podemos acudir al artículo 144 del Código Sustantivo del Trabajo. ya que. el sitio en donde ha de realizarse la labor. sin perjuicio y con plena observancia de sus derechos fundamentales. y a falta de éste. en el evento de un litigio el juez observará los elementos esenciales que integraron la relación y como mencionábamos anteriormente corresponde al empleador desvirtuar la subordinación o dependencia. más no se especifique nada con relación al salario o remuneración. salvo disposición expresa en contrario32. 3. el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo. su forma y períodos de pago. 2 Contrato escrito Este tipo de contrato es el más usual y aconsejable. se le sugiere al empleador llegar a un acuerdo con el trabajador y considerar realizarle una evaluación respecto de su situación familiar. En este caso concreto. Artículo 37. es el acuerdo de voluntades que se manifiesta oralmente y donde se plantean las condiciones de trabajo. duración del período de prueba y causas de terminación del mismo. la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la región”. 1 Contrato verbal Como su nombre lo indica. y al trabajador. la cuantía de la remuneración. probar la prestación del servicio. duración del contrato. en el cual se incluyen las cláusulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. dándosele la oportunidad de dar por terminado el contrato de manera unilateral exigiendo una indemnización. etc. 32 Código Sustantivo del Trabajo. Éste contrato se diferencia de los demás en el sentido en que no hay período de prueba y la duración se presume indefinida. en referencia a la identificación y domicilio de las partes. El contrato verbal es tan válido como un contrato escrito. lugar y fecha de la celebración del contrato. naturaleza del contrato. se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor. . lugar de ejecución del contrato. se celebra por medio de un documento. para su validez no requiere forma especial alguna. 4. todo esto porque el trabajador no está obligado a cumplir. 33 Código Sustantivo del Trabajo. en conclusión. 3. Puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a desarrollar y el lugar y duración del contrato. la cuantía. Artículo 38. 3. su estado de salud y el de su entorno familiar. 4. la forma y periodicidad del pago y la duración del contrato33.38 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Antes de hacer uso de este elemento. que dice “Cuando no se haya pactado expresamente salario. 34” 3. 34 Expediente 11916 de 12 de agosto de 1999. destinándose uno para cada uno de ellos”. para que conserve uno cada parte”. y desde la vigencia de tal precepto hasta hoy. si bien la ley 6ª de 1945 expresamente no se ocupó del tema de la cantidad de ejemplares en que debía extenderse el contrato de trabajo. puesto que dispuso en su artículo 1 que “a falta de estipulaciones licitas escritas. pero es renovable indefinidamente. • El contrato de teletrabajo. de forma que tanto el empleador como el trabajador puede conservar su propio “ejemplar”. han mantenido para el contrato escrito esta exigencia de que se elabore en sendos ejemplares. • El periodo de prueba. destinándose uno para cada uno de ellos”. • El contrato de aprendizaje. • Los pagos que no constituyen salario. en el artículo 17. • Contrato por duración de la obra o labor. al reglamentarla el Decreto 2127 del mismo año estableció. que “el contrato individual escrito se extender en tantos ejemplares cuantos sean los interesados. 5. 3. • Con salario integral. expresamente previo en su artículo 13 que se extendiera “en dos ejemplares. las diferentes leyes y decretos que se han expedido. accidental o transitorio. 1 Contrato a término fijo Esta modalidad de contrato está contemplada en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo que dice: “El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años. 5 CONTRATO DE TRABAJO DE ACUERDO CON LA DURACIÓN Existen las siguientes clases de contrato según sea la duración: • Contrato a término fijo. así: “Conviene recordar que cuando la ley 10 de 1934 reguló por primera vez el contrato de trabajo en Colombia. el contrato de trabajo se entender celebrado de conformidad con los modelos que el Gobierno promulgue”. Idéntica previsión trae el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. La Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto de la obligación de extender ejemplares del contrato de trabajo escrito. son los siguientes: • El contrato a término fijo y sus prórrogas. Magistrado Ponente Dr. En efecto.Contrato de Trabajo 39 Los acuerdos y contratos que deben constar por escrito para su validez. el cual dispone que el contrato de trabajo escrito se extienda “en tantos ejemplares cuantos sean los interesados. • Contrato a término indefinido. • Contrato ocasional. . José Roberto Herrera Vergara. éste sólo podrá prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores.40 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 1. el contrato es inferior a un año. Estos contratos son de renovación indefinida y contemplan la figura de la Tácita Reconducción. Respecto del período de prueba. las personas discapacitadas o quienes tienen fuero sindical. éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. mas no una indemnización. si el término fijo es inferior a un (1) año. y así sucesivamente. no está obligado a pagar preaviso. por ejemplo. puede ser tácita. La cláusula del contrato que estipule una duración de tres años y seis meses o de cuatro años. ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato. al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año. 2. Quiere decir que para que el empleador pueda terminar el contrato por vencimiento del término pactado eficazmente. después de los cuales. será nula y el contrato será considerado como de término indefinido. este no será superior a los dos (2) meses ni podrá superar la quinta parte del período pactado y sólo es válido por una sola vez. el término de renovación no podrá ser inferior a un año. un documento de preaviso al trabajador desde el comienzo del contrato. y así sucesivamente”. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado. por ejemplo. ni ningún tipo de sanción. es decir que se paga el salario. es decir. en cambio cuando por incumplimiento del empleador se termina el contrato. por ejemplo. respecto de la estabilidad laboral de que gozan las madres cabeza de familia. Si el trabajador quiere dar por terminado éste contrato. con una antelación no inferior a treinta (30) días. si se contrata por un año será prorrogable cada año indefinidamente. cualquiera que haya sido la duración pactada. No obstante. contratadas bajo la modalidad del término fijo: “11. es decir que la cuarta prórroga se hace por un año e inclusive. Existe una excepción y es que si. la prórroga automática por el plazo pactado. deberá dar aviso por escrito al trabajador con una anticipación no menor de treinta (30) días. transcribimos la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Sentencia C-687 de 2006. se deberá al trabajador el plazo que resta para cumplir el contrato. únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores. El parágrafo del citado artículo contempla que las personas que sean contratadas bajo esta modalidad tendrán derecho al reconocimiento y pago de vacaciones y prima de servicios. Cuando se trata de contratos de trabajo a término fijo el derecho a la estabilidad laboral se protege durante el término del contrato exactamente en las mismas condiciones que . si así se considera necesario Por último. Lo anterior tiene su fundamento en que el trabajador no dejó de prestar sus servicios un solo día y sin interrupciones durante la relación laboral y en que mientras se prorrogó el contrato el objeto de éste fue siempre el mismo. bajo las mismas condiciones y el trabajador ocupó siempre el mismo cargo. Es completamente válido entregar aparte. la Corte ha señalado que en ciertas circunstancias muy especiales el derecho a la estabilidad laboral reforzada puede oponerse. la Corte ha encontrado inconstitucional la terminación de los contratos a término fijo antes del vencimiento del término o su no renovación. cuyas obligaciones han sido plenamente satisfechas por el trabajador.Contrato de Trabajo 41 fueron expuestas en los numerales anteriores. para evitar la discriminación de personas desaventajadas física o sensorialmente. las reglas que garantizan el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia. Ahora bien. en cuanto “expectativa cierta y fundada” del trabajador de mantener su empleo. las personas discapacitadas o quienes tienen fuero sindical. importa. En efecto. que señala la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. 12.y que comprometen su derecho al mínimo vital. Sobre la garantía a la estabilidad laboral reforzada en los contratos a término fijo. Dicho principio. cuando existen pruebas serias que demuestran que dicha decisión se funda en razones discriminatorias que afectan a colectivos de personas especialmente protegidas – como las personas discapacitadas . intentó la reubicación del trabajador discapacitado en un puesto de trabajo compatible con sus condiciones. como se verá adelante. que han sido sucesivamente renovados y que satisfacen necesidades permanentes de la empresa. En este sentido. producto del acuerdo de voluntades. resulta plenamente aplicable. En efecto.35” 13. se exige que hubiere solicitado. el permiso de la oficina del trabajo. naturalmente. el trabajador tiene derecho a que el patrono no adopte la decisión de no renovar el contrato fundado en razones discriminatorias o con la intención de lesionar o impedir el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a la asociación sindical. sólo así se garantizará. en aquellos contratos que materialmente corresponden a contratos a término indefinido. que existe una causa justa que justifica su comportamiento. y de otra la realización del principio. incluso. el derecho a la estabilidad en conexidad con el derecho a la no discriminación o con el derecho de asociación sindical. En estos casos se exige a la empresa la demostración de que su conducta obedece a necesidades del servicio. y que antes de la terminación del contrato. el contenido material de dicha relación. incluyendo. ha dicho esta Corporación. implica que “más que las palabras usadas por los contratantes para definir el tipo de relación que contraen. a la terminación del contrato a término fijo por el vencimiento del plazo. En consecuencia. o de la forma que pretendan dar a la misma. En estos casos. no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el contrato. de una parte la efectividad del principio de estabilidad. durante este periodo deben respetarse las reglas de estabilidad. a los ojos del juez y por mandato expreso de la Constitución. sus características y los hechos que en verdad la determinen. también consagrado en el artículo 53 de la Carta Política. se exige el 35 C-016-98 . si de su parte ha observado las condiciones fijadas por el contrato y la ley. Adicionalmente. la Corte ha señalado lo siguiente: “(…) el sólo vencimiento del plazo inicialmente pactado. previamente. es decir. La Empresa hizo caso omiso de la recomendación y se agravó el estado de salud de la actora. se insiste. M.42 Cartilla Laboral y de Seguridad Social cumplimiento del requisito establecido en el artículo 26 de la ley 361 de 1997. No. sino por causal objetiva de terminación 39 T-1219-05 . lo solidario. estableciendo que si a la fecha de expiración del plazo subsisten las causas que dieron origen a la contratación habiendo el trabajador cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones. es el principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta Política y por ello. éste tiene derecho a que se le renueve el contrato de trabajo por un término equivalente. Finalmente. el principio constitucional de la estabilidad laboral impide que la decisión del empleador de desvincular a un trabajador por el simple vencimiento del plazo sea absoluta. bien porque las causas que originaron la contratación del empleado desaparecieron. 10. En dicha ocasión la Corte conoció de un caso en el cual el médico recomendó trasladar a la actora a un cargo que no implicará tanto movimiento. debe estar soportada en una razón objetiva y constitucionalmente admisible.el de socorrer a quien padece la necesidad. quien debe demostrar las circunstancias de hecho que sustentan su decisión de apartarse del principio constitucional. en todo caso. Las sentencias C-588 de 1995. contempla expresamente la figura de la renovación y su repetición en forma indefinida. lo humanitario. T-426 de 1998 y T-375 de 2000 han definido el alcance de este principio consagrado en el artículo 53 Superior. en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible de debilidad. lo respetuoso de los derechos fundamentales implicados era. Exp.825. La prueba de la condición objetiva que legítima la terminación del vinculo laboral es una carga del empleador. En este sentido ha dicho la Corte: “La construcción de la solidaridad humana y no la competencia mal entendida por sobrevivir. Valdés Sánchez que “El artículo 46 del CST subrogado por la Ley 50/90 artículo 3. que para que la decisión de no renovar el contrato de trabajo a término fijo se repute legítima y justa.”39 No obstante el deber constitucional y legal de solidaridad no implica un derecho a la estabilidad perpetua de la persona desaventajada.impuesto categóricamente por la Constitución. ésta debe responder a la existencia de una condición objetiva. En efecto.37” 14. en razón a un problema físico en sus rodillas. C-016 de 1998. o bien porque no fue suficiente el rendimiento del trabajador. Sobre este tipo de justificaciones ha dicho la Corte: “A pesar de que la renovación sucesiva no implica que la vinculación laboral deje de estar sujeta a las disposiciones que gobiernan los contratos laborales a término fijo36. mantener al trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético38. la Corte ya ha indicado que el deber de solidaridad social impone al empleador la obligación de satisfacer con especial empeño el derecho de las personas desaventajadas a la estabilidad laboral reforzada. (…) En el caso sub-judice. La Corte señaló que en tratándose de persona con discapacidad. Posteriormente la trasladó sin capacitarla y finalmente la despidió sin justa causa pagando la indemnización. Germán G. como se ha expuesto 36 Sobre ello dijo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de julio de 1998. sin que por ello pierda su naturaleza de fijo y se convierta en indefinido 37 T-459-04 38 Sentencia T-1040 de 2001. es deber positivo de todo ciudadano .P. según el cual. se invierte la carga de la prueba y le corresponde al empleador demostrar que el despido no fue por razón de la incapacidad. Es decir. con medidas humanitarias. la no renovación del contrato debe estar precedida de la respectiva autorización del Ministerio de la Protección Social. y la materia del trabajo. En forma genérica. 5. o para el lapso dejado de cumplir”. 2) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen. el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días. cuando modificaron el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 3. así: “1) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo. el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo: Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. tal como dispuso en su momento el artículo 5 del Decreto 2351 de 1965 y el artículo 6 de la Ley 50 de 1990. 40 Trabajadores cobijadas por el Decreto 2351 de 1965. 2 Contrato a término indefinido El artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo define este contrato. se entiende que su término es indefinido. no puede exceder los dos meses y se presume llegado el caso de omitir su duración en el contrato. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente. Tenga en cuenta que cuando dice “se aplicará lo dispuesto en el artículo 8. para todo el tiempo. consideramos que el preaviso por parte del trabajador sigue vigente en virtud del artículo 5 del Decreto 2351 de 1965. Para terminar estos contratos basta con que las causas que propiciaron su origen. El período de prueba. será contrato a término indefinido. o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio. numeral 7”. se refiere al del Decreto 2351 de 1965.Contrato de Trabajo 43 en esta providencia. se aplicará lo dispuesto en el artículo 8. es posible dar por terminada la relación laboral. En este orden de ideas. más no para quienes suscribieron contratos después del 1 de enero de 1991. pero si es el trabajador quien lo hace. omitiendo la sanción por falta del preaviso del trabajador. es decir. pero posteriormente el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 deja sin efectos la modificación de la Ley 50. para que el patrono lo reemplace. o la naturaleza de la labor contratada. numeral 7. . En este punto vale la pena aclarar que si el empleador termina este contrato sin justa causa. quedando un vacío respecto de su incumplimiento. dando pleno cumplimiento al procedimiento dispuesto por la ley y la Constitución al respecto. los legisladores aceptan que todo contrato de trabajo que sea verbal. Es decir. o cuya duración no esté determinada por la de la obra. tendrá que indemnizar y en algunos casos reintegrar al trabajador40. Con todo. éste podrá informar de su decisión al empleador mediante aviso con antelación no inferior a 30 días para efectos de conseguir un remplazo. previa demostración ante la autoridad competente de que existen razones objetivas y ajustadas al orden constitucional que justifican la terminación de la relación laboral”. desaparezcan y también puede operar la terminación con o sin justa causa por cualquiera de las partes (trabajador – empleado) de forma unilateral. ya que no procede sanción alguna. en ocasiones. y los documentos contractuales mencionados permiten llegar a la conclusión. Al ser un contrato consensual e improrrogable. Asimismo. en principio. no se contempla ningún tipo de sanción. Ya si es el trabajador quien da por terminado el contrato sin justa causa. esté satisfecha. a parte (sic) de indicarse que el demandante debía realizar actividades como “mecánico A” (flo 2). en otras palabras. Respecto de la terminación sin justa causa por parte del empleador. Así sucedió en este caso. 5.44 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Las cesantías se liquidarán anualmente para lo cual el trabajador podrá escoger un Fondo donde el empleador las consignará a más tardar el 15 de febrero de cada año. pues en ellos. sentó: “Y es que basta con analizar los distintos contratos laborales allegados al expediente para expresar que no es desacertado catalogarlos como por duración de obra o labor. la voluntad de las partes es que la proyección de la actividad del trabajador esté ligada a una obra o labor. el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. sin que ella pueda calificarse de error evidente. 3. esto es. No sobra agregar que si se desconoce la duración de la obra. los . lo que inclusive legalmente no requiere la solemnidad escrita. los documentos de liquidación de los créditos laborales causados tras la terminación de cada contrato. o con el cumplimiento de contratos de ésta con un tercero (flo 9 vto. en tal caso. es el que termina cuando la labor que se haya contratado. se sugiere que esté por escrito para especificar cuál es la labor que se va a realizar y si se opta por estipular período de prueba. dice: “En los contratos a término fijo. con el mantenimiento de equipos de la demandada (flo 2 vto). Para tener más claridad respecto de éste tipo de contratación. so pena de incurrir en mora por cada día de tardanza. 14 vto. que el ligamen contractual laboral entre los litigantes se pactó en la modalidad del de por duración de obra o labor. Precisamente esta última circunstancia: de pactarse en esos documentos que su término depende de la duración de una obra o labor. o con la producción por parte de la empleadora de un número determinado de barriles de petróleo (flos 4 vto y 7 vto). 3 Contrato por duración de la obra o labor No existe norma que consagre esta modalidad de contrato. o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada. “mecánico I” (flos 4 y 7) y “técnico mecánico” (flos 9. 16 y 19). 11 vto. caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días”. 16 vto y 19 vto). es recomendable acudir a un dictamen. autorizan colegir que en lo referente a las cesantías. constituye. la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. también señalan que el extremo final de la relación contractual está sujeta a la duración de una obra o labor. (Subrayas fuera del texto original). el inciso 3 del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. pero se entiende que éste es el que se prolonga hasta que se logre determinado objetivo por parte del empleador. un valioso elemento de juicio para que se pueda determinar con más claridad que. 11. éste no podrá superar los dos meses y si es inferior a un año. cuando se utiliza esa forma. que no exceda la quinta parte del tiempo inicialmente pactado. 14. como lo indicó aquél. De otra parte. 42 Magistrado Ponente Dr. (Art. pues con dicho mecanismo efectivamente éstas precavían. accidental o transitorio Es aquel contrato de corta duración o no mayor de un mes. tienen derecho a prima y auxilio de cesantías. 2 Contrato por Unidad de Obra o Destajo La labor es subordinada y el salario es convenido y a destajo. con efectos de cosa juzgada. y que a cada contrato correspondía una liquidación de esa prestación. . Magistrado Ponente Dr. 3.53). 3. respectivamente: “Existe. 4 Contrato ocasional. que contempla aquellas labores distintas de las actividades normales del empleador Para que se configure eficazmente este contrato es necesario determinar lo extraordinario de la labor. Jaime Araújo Rentería. el mismo era liquidado. que han sido injustificadamente restringidos por el legislador mediante tratamientos diferenciados. los conflictos que pudieran surgir entre ellas en torno a su ejecución y terminación. Jaime Córdoba Triviño. 43 Magistrado Ponente Dr. 5. 1 Contrato de Obra Es un contrato civil o comercial de prestación de servicios que se realiza de manera independiente no subordinada. según lo preceptuó la Corte Constitucional en Sentencias C-82342 y 825 de de 4 de octubre de 200643. relacionadas con la extinción de varios de los vínculos contractuales que ataron a las partes entre 1985 y 1992. 5. que son los mismos descritos por el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo. 5. 3. Afirmación que es válida en relación con las vacaciones. más específicamente la fecha que marcaba la terminación del respectivo contrato de trabajo”41. de tal forma que una eventual vinculación futura no cargaba con las vacaciones causadas en el marco de una precedente. las actas conciliatorias obrantes en el expediente. 41 Expediente 9312 de 3 de julio de 1997. pues en los casos en los que a la terminación del contrato respectivo tal crédito estaba causado. una jurisprudencia consistente de esta Corporación encaminada a ampliar los derechos prestacionales de ciertos sectores de trabajadores. es decir. Fernando Vásquez Botero. Vale la pena recordar que los trabajadores a que se refiere este numeral. ajustado a cierta cantidad de dinero de acuerdo con la producción generada.Contrato de Trabajo 45 efectos de esa prestación no trascendían el respectivo vínculo. que no estaban fundados en una justificación constitucional razonable. en aspectos tales como la cuantificación de los créditos laborales debidos y las causales de su extinción. 3. 3. también denotan la existencia individual e independiente que se quiso dar a los contratos por duración de obra o labor que halló probados el ad quem. . analizada dicha exclusión desde la perspectiva del principio de proporcionalidad47. las sentencias C-576 de 2004(M. Dijo la Corte: “En la Legislación laboral se establece para el caso de los contratos a termino (sic) fijo menores de un año la obligación de pagar la prima de servicios. o sea. la negación de esta prestación contradice nuestro orden constitucional por ser desproporcionada respecto del estímulo que quiso otorgarse a algunos empleadores. elevación impuesta por la solidaridad social”. los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20. 44 En esta sentencia se declaró inexequible el numeral 1 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo. que sea adecuado y que solo por su intermedio se logre el fin buscado por no existir otra alternativa menos gravosa. estableciendo un juicio de ponderación entre medios y fines. Ello no obstante. se condicione el pago de la prima de servicios.P. quienes se vinculen por un contrato diferente a una empresa que no tenga carácter permanente. es claro para la Corte que se genera una situación de inequidad contraria a la Constitución”. “a) La finalidad del legislador al excluir a los trabajadores ocasionales de ciertas prestaciones. Jaime Araujo). C-022 de 1996 (M. en la parte que establecía: “Los trabajadores del servicio doméstico. P. que restringía la prima de servicios de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido o a término fijo igual o superior a un año. 45 En esta sentencia se declaró la inexequibilidad de la expresión “por lo menos la mitad del semestre respectivo” contenida en los literales “a” y “b” del numeral 1º del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. lo que significa que independientemente de la empresa para la que se trabaje sea permanente o no quien se encuentre vinculado por dicho tipo de contrato recibirá dicha prima. para ampliar la prestación de la prima de servicios a los trabajadores vinculados a empresas que no tengan carácter permanente.000) y los de empresas agrícolas. Consideró la Corte que. 46 M. igual o superior a un año. Carlos Gaviria Díaz). de conformidad con nuestro desarrollo constitucional hoy representa un medio no permitido. como la prima de servicios. Si dicho principio exige además que el medio sea idóneo y necesario. la autorización de un privilegio a expensas de unos derechos como son las prestaciones sociales. se declaró inexequible la expresión “permanente” del artículo 306 del código sustantivo del trabajo. en tanto que en virtud del texto del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. P. En la sentencia C-100 de 200546.”.46 Cartilla Laboral y de Seguridad Social En este sentido en la sentencia C-51 de 199544 la Corte declaró la inexequibilidad del numeral 1 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo que restringía el auxilio de cesantía a los trabajadores del servicio doméstico y de ciertas empresas clasificadas de acuerdo a su actividad y su capital. entre otras.000) tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año”. 47 Cfr. vale decir. a que el trabajador haya laborado por un período fijado por el legislador a su arbitrio (…) Todos los trabajadores. “La limitación del auxilio de cesantía se opone a la elevación del nivel de vida de los servidores domésticos. En la sentencia C-042 de 200345 la Corte declaró la inexequibilidad de una expresión del artículo 306 del código sustantivo del trabajo que generaba una limitación a la prima de servicios para los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido o a término fijo igual o superior a un año. Álvaro Tafur Galvis. ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60. No encontró la Corte “(…) razonable ni proporcionado que en los contratos de trabajo a término indefinido o a término fijo. no la recibirán. fue la protección de un modelo económico. independientemente de la clase de contrato que haya utilizado para su vinculación a la empresa de carácter ‘permanente’ tienen derecho a esta prestación patronal especial”. así como del derecho fundamental y principio de igualdad. independientemente de la clase de contrato que se haya utilizado para su vinculación a la empresa de carácter permanente. si la naturaleza de la prima de servicios es la de una prestación que tiene como finalidad que el trabajador participe en las utilidades de la empresa (Art. . La prima de servicios encuentra su fundamento y causa en el servicio prestado. es decir resulta abiertamente violatorio del trabajo como valor. en los siguientes términos: “Dentro del marco de la libertad de configuración normativa del legislador. principio y derecho fundamental. se excluyó de nuestro ordenamiento jurídico la norma que negaba dicha prestación respecto de contratos a término fijo inferiores a un año. uno de ellos se vea excluido de disfrutar de la prima de servicios. Por ello. Se permite así que todos los trabajadores. por ejemplo. Este y los razonamientos arriba expresados son perfectamente aplicables al examen que hacemos respecto de la prima de servicios de la que se excluye a los trabajadores ocasionales o transitorios. se vean excluidos de acceder a la prima de servicios por haber iniciado o concluido sus labores por fuera de la mitad del semestre respectivo. El artículo 53 de la Constitución Política consagró como derecho del trabajador que su remuneración sea proporcional a la cantidad y calidad de trabajo y desde esta óptica. por sentencia C-042 de 2003. Como la expresión acusada introdujo sin justificación constitucional alguna. y constituye una discriminación que no tiene ninguna justificación”.). se declarará inexequible”.S. no resulta razonable ni proporcionado que en los contratos de trabajo a término indefinido o a término fijo igual o superior a un año. (Subrayas fuera del texto original). se desconoce el derecho a la igualdad de quienes en una situación fáctica específica hayan sido vinculados por ejemplo. puesto que con la aplicación de la restricción temporal que fija la expresión demandada se permite que personas que han imprimido a una actividad la misma fuerza laboral.Contrato de Trabajo 47 b) Precisamente esta Corporación no encontró razonable ni proporcionado que. una restricción de tipo temporal para reconocer el derecho a la prima de servicios y desconoce así los principios fundamentales del derecho al trabajo en el Estado social de derecho. para la Sala no resulta razonable que se establezca una norma que restrinja uno de los principios constitucionales fundamentales del derecho del trabajo como es la “igualdad de oportunidades para los trabajadores” (Artículo 53 Superior). 306-2 C. De otra parte. que inspiran a nuestro Estado constitucional. se condicione el pago de esta prestación a que el trabajador haya laborado por un periodo fijado por el legislador a su arbitrio. mediante un contrato de trabajo a término indefinido en diferentes fechas y a pesar de haber prestado su servicio en la empresa. se condicionara el pago de la prima de servicios a que el trabajador hubiese laborado por un período fijado por el legislador a su arbitrio. tengan derecho a dicha prestación patronal especial.T. Artículo 2 y Decreto 933 de 2003. agentes viajeros y agentes vendedores. • Trabajo a domicilio. comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad 48 Decreto 934 de 2003. 6 OTROS TRABAJADORES Y SUS CONTRATOS No podemos dejar por fuera de éste análisis contractual. que se diferencia de los que hemos analizado previamente. 1 Contrato de aprendizaje Los artículos 30 al 41 de la Ley 782 de 2002 regulan ésta modalidad de contratación. Sena. También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pensum de su carrera profesional48. en que: a) No se habla de trabajador. • Trabajadores secuestrados. es decir saber leer y escribir49. • Servicio Doméstico y Choferes de servicio familiar. b) La figura del empleador se identifica como patrocinador que es quien suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio. entiéndanse estos como los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas “Jóvenes Rurales” y “Jóvenes en Acción” cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje. • Contrato de prestación de servicios. Artículo 30. a aquellas formas de vinculación laboral de quiénes realizan actividades que contribuyen y fomentan el espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Artículo 3. 3. 49 Ley 188 de 1959. confianza o manejo. • Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización. que son: • Contrato de aprendizaje. • Teletrabajo. Los aprendices deben ser mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos. • Trabajadores de dirección. operativo. • Empleo de emergencia. • Representantes. • Trabajadores de notarias públicas y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados. 6. sino de aprendiz.48 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 3. • Colocadores de apuestas permanentes. . actividad u ocupación dentro del manejo administrativo. • Profesores de establecimientos particulares de enseñanza. definió el contrato de aprendizaje como una forma especial dentro del Derecho Laboral. mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada. 2 Formalidades del Contrato de Aprendizaje El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información: 50 Decreto 933 de 2003. sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años. constituye salario50. Artículo 2. y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.Contrato de Trabajo 49 en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual. A su turno el artículo 1 del Decreto 933 de 2003. Artículo 1. a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio. 1. 6. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica51. b) Prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos: La duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año. 51 Decreto 2585 de 2003. las entidades que su Consejo Directivo autorice y/o las entidades educativas reconocidas por el Estado. 3. en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial: a) Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas. operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa. El contrato de aprendizaje deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva. 3. . 6. actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo. en ningún caso. salvo los siguientes casos. siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el pénsum académico debidamente aprobado por la autoridad competente. 1. por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años. el cual en ningún caso constituye salario. siempre y cuando el pensúm académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o actitud profesional. c) Interviene la entidad de formación que tradicionalmente es el SENA. lo reglamentó añadiendo que es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral que carece de subordinación. 1 Definición El artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje. programa y duración del contrato. b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. 10. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. 6. . fecha de nacimiento. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT). ARP. Razón social de la empresa patrocinadora. tipo y número del documento de identidad del aprendiz. 3. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea. 12. Nombre. Artículo 2. 7. 5. 11. 8. 3 Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral: La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora. 13. 3. Oficio. 2. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. Duración prevista de la relación de aprendizaje. 1. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.50 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 1. especificando las fases lectiva y práctica. actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje. sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. apellido. que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Firmas de las partes52. 6. 9. 4. 52 Decreto 933 de 2003. número de identificación tributaria (NIT). el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales. Fecha de suscripción del contrato. circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. . estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica. Sena. 1. de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2838 de 1960. La formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje. siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica. al mismo tiempo. técnicos profesionales o tecnológicos. d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje. c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje. de instituciones de educación reconocidas por el Estado y aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje. Sena. la empresa patrocinadora. Sena. b) La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal. de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar. e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y.Contrato de Trabajo 51 3. Sena. haya lugar a formación académica. g) Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje. podrá optar por las siguientes modalidades: a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia. 4 Modalidades del Contrato de Aprendizaje: Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices. atendiendo las características de mano de obra que necesite. modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que. La formación en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado. 6. que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen. f) Las prácticas con estudiantes universitarios. en estos casos. Sena. 53 Decreto 933 de 203. 1. 5 Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios: 1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente. 8 Elementos Particulares y Especiales a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo. Sena. 6. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social. el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente. 6 Terminación del Contrato de Aprendizaje Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa. 6. 1. Sena. 3. la institución de formación debidamente reconocida por el Estado y la empresa patrocinadora no gestionarán una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación de aprendizaje53. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado. 3. Artículos 5 al 9. 6. donde funcione el domicilio principal de aquella. 3. 6. 4. b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. 7 Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del aprendiz El Servicio Nacional de Aprendizaje. la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. 1. d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. . c) La formación se recibe a título estrictamente personal.52 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 3. Durante toda la vigencia de la relación. 3. 1. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio. de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social. 2. realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria. pudiendo este verificarla en cualquier momento. en instituciones aprobadas por el Estado. modifiquen o sustituyan. El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual. 6. o que curse el semestre de práctica. b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado. En materia de salud. durante las fases lectiva y práctica. circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. 3. de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. Artículo 30. conforme al régimen de trabajadores independientes. profesional y teórico práctica empresarial a) Las prácticas con estudiantes universitarios. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal. de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen. caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud. tecnológica. 9 Modalidades especiales de formación técnica. técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica. . el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%). técnicos profesionales o tecnológicos. condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional. 54 Ley 789 de 2002.Contrato de Trabajo 53 El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica54. y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos. que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. 1. b) Para jóvenes entre 18 y 25 años que no hayan culminado el nivel de educación media y se encuentran fuera del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH): Los . y Grupos de Investigación y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias. tecnología e innovación. Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. lo que le permitirá financiar su formación superior en cualquier modalidad una vez egrese. o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia. Se entiende como nivel de capacitación semicalificado. Estos proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza el SENA. plomería. auxiliares de electricista. a través de Colciencias. en horario contrario a su jornada académica y difiriendo en cuenta especial a favor del estudiante parte del apoyo. siendo efectiva la práctica en la empresa en el segundo año. de acuerdo a lo establecido en el artículo 33. tecnológica. se podrán utilizar los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.). Para la financiación de los contratos de aprendizaje para las modalidades especiales de formación técnica. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que ca recen de. profesional y teórico práctica empresarial prevista en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002. o aquellas no obligadas a vincular aprendices. podrán vincular aprendices mediante las siguientes modalidades de Contrato de Aprendizaje Voluntario: a) Para los estudiantes vinculados en el nivel de educación media: el contrato de preaprendizaje estará acompañado del pago de un apoyo de sostenimiento durante 2 años a cargo del empresario. El Gobierno Nacional. las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas.54 Cartilla Laboral y de Seguridad Social c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje. pequeñas y medianas empresas. la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (por ejemplo Auxiliares de mecánica. Los empresarios podrán definir la proporción de aprendices de formación del SENA y practicantes universitarios en el caso de ocupaciones calificadas que requieran título de formación profesional. SENA. con un incentivo estatal articulado a la oferta de financiamiento de educación superior a cargo del ICETEX. definirá las condiciones y mecanismos de acreditación de la realización de dichas actividades. tecnología e innovación que beneficien a micro. En ningún caso los apoyos de sostenimiento mensual de que trata la presente ley podrán ser regulados a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2838 de 1960. Las empresas que cumplan con el número mínimo obligatorio de aprendices. d) El aprendiz de capacitación de nivel semicalificado. siempre y cuando la empresa realice actividades de ciencia. siempre que se vinculen a la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia. auxiliares de cocina. Para acceder a este nivel de capacitación. etc. Si este se vincula y permanece en el SFCH podrá acceder en cualquier momento a los recursos. 10 Empresas obligadas a la vinculación de aprendices Las empresas privadas. estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. pequeñas y medianas empresas. Los empresarios podrán definir la proporción de aprendices de formación del SENA y practicantes universitarios en el caso de ocupaciones calificadas que requieran título de formación profesional. siempre y cuando se destinen al pago de derechos estudiantiles. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje. y Grupos de Investigación y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias. 1. profesional y teórico práctica empresarial prevista en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002. siempre y cuando la empresa realice actividades de ciencia. salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional. departamental. El Gobierno Nacional. siempre que se vinculen a la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia. 3. . tecnología e innovación. tecnología e innovación que beneficien a micro. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA. y otra parte se destinará a una cuenta especial a favor del estudiante para posteriormente continuar con sus estudios de educación superior.Contrato de Trabajo 55 empresarios podrán vincular a través de un contrato de pre-aprendizaje. tecnológica. que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). distrital y municipal. El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje. se podrán utilizar los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996. que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción. Estos proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza el SENA. parte del apoyo será entregado directamente al beneficiario. a jóvenes que se encuentren por fuera del sistema escolar y que no hayan culminado la educación media. Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Estos desarrollarán actividades laborales dentro de la empresa y deberán retornar al sistema educativo. Las presentes modalidades de Contrato de Aprendizaje voluntario deberán estar sujetas a lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. en el desarrollo de actividades propias de la empresa. cuya duración no podrá exceder los 2 años. a través de Colciencias. definirá las condiciones y mecanismos de acreditación de la realización de dichas actividades. 6. desarrolladas por personas naturales o jurídicas. se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices. los jóvenes recibirán del empresario un apoyo de sostenimiento. Para la financiación de los contratos de aprendizaje para las modalidades especiales de formación técnica. departamental. b) Para jóvenes entre 18 y 25 años que no hayan culminado el nivel de educación media y se encuentran fuera del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH): Los empresarios podrán vincular a través de un contrato de pre-aprendizaje. 3. siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal para tal efecto. lo que le permitirá financiar su formación superior en cualquier modalidad una vez egrese. con un incentivo estatal articulado a la oferta de financiamiento de educación superior a cargo del ICETEX. Si este se vincula y permanece en el SFCH podrá acceder en cualquier momento a los recursos. Inciso 1 Artículo 1. cumplirán con la cuota de aprendices. siendo efectiva la práctica en la empresa en el segundo año. los establecimientos públicos de cualquier orden o las Empresas Sociales del Estado. 56 Decreto 2585 de 2006. 11 Entidades públicas obligadas a la vinculación de aprendices En las regiones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Estos desarrollarán actividades laborales dentro de la empresa y deberán retornar al sistema educativo. las entidades públicas de cualquier orden. Artículo 10. cuya duración no podrá exceder los 2 años. los jóvenes recibirán del empresario un apoyo de sostenimiento. de acuerdo a lo establecido en el artículo 33. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional. o aquellas no obligadas a vincular aprendices. Artículos 31 y 32. estarán obligadas a la vinculación 55 Ley 789 de 2002. podrán vincular aprendices mediante las siguientes modalidades de Contrato de Aprendizaje Voluntario: a) Para los estudiantes vinculados en el nivel de educación media: el contrato de preaprendizaje estará acompañado del pago de un apoyo de sostenimiento durante 2 años a cargo del empresario. 6. parte del apoyo será entregado directamente al beneficiario. 57 Decreto 933 de 2003. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15)56. Las presentes modalidades de Contrato de Aprendizaje voluntario deberán estar sujetas a lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 200255. distrital y municipal. y otra parte se destinará a una cuenta especial a favor del estudiante para posteriormente continuar con sus estudios de educación superior. 1. en horario contrario a su jornada académica y difiriendo en cuenta especial a favor del estudiante parte del apoyo. a jóvenes que se encuentren por fuera del sistema escolar y que no hayan culminado la educación media.56 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Las empresas que cumplan con el número mínimo obligatorio de aprendices. . Las entidades públicas de cualquier orden diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta podrán vincular voluntariamente aprendices en el marco de lo dispuesto por la Ley 789 de 200257. siempre y cuando se destinen al pago de derechos estudiantiles. con la misma o distinta empresa. quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior. se podrán utilizar los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996. podrán vincular aprendices mediante las siguientes modalidades de Contrato de Aprendizaje Voluntario: 58 Decreto 2585 de 2006. siempre y cuando la empresa realice actividades de ciencia. El Gobierno Nacional. a través de Colciencias. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores. . o aquellas no obligadas a vincular aprendices. Incisos 2 y 3. 1. tendrán un aprendiz. y Grupos de Investigación y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias. tecnológica. de acuerdo a lo establecido en el artículo 33. la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Artículo 1. SENA. en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. 6. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley. salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. continúan exentas de contratar aprendices58. tecnología e innovación. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa. Estos proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza el SENA. pequeñas y medianas empresas. 12 Cuotas de aprendices en las empresas La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje. del domicilio principal de la empresa. 3. Las empresas que cumplan con el número mínimo obligatorio de aprendices. tecnología e innovación que beneficien a micro. Los empresarios podrán definir la proporción de aprendices de formación del SENA y practicantes universitarios en el caso de ocupaciones calificadas que requieran título de formación profesional. profesional y teórico práctica empresarial prevista en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002. La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa. Para la financiación de los contratos de aprendizaje para las modalidades especiales de formación técnica. definirá las condiciones y mecanismos de acreditación de la realización de dichas actividades.Contrato de Trabajo 57 de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación. siempre que se vinculen a la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia. Estos desarrollarán actividades laborales dentro de la empresa y deberán retornar al sistema educativo.58 Cartilla Laboral y de Seguridad Social a) Para los estudiantes vinculados en el nivel de educación media: el contrato de preaprendizaje estará acompañado del pago de un apoyo de sostenimiento durante 2 años a cargo del empresario. en horario contrario a su jornada académica y difiriendo en cuenta especial a favor del estudiante parte del apoyo. parte del apoyo será entregado directamente al beneficiario. Sena. del domicilio principal de la empresa. En el evento que la cuota mínima de aprendices sea determinada por el empleador. siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002. 3. verificará y determinará. lo que le permitirá financiar su formación superior en cualquier modalidad una vez egrese. 13 Regulación de la cuota de aprendices La cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley será determinada a partir de la vigencia del presente decreto por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. Las presentes modalidades de Contrato de Aprendizaje voluntario deberán estar sujetas a lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 200259. Sena. vincularlos o realizar la monetización. a jóvenes que se encuentren por fuera del sistema escolar y que no hayan culminado la educación media. debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. y otra parte se destinará a una cuenta especial a favor del estudiante para posteriormente continuar con sus estudios de educación superior. los jóvenes recibirán del empresario un apoyo de sostenimiento. cuya duración no podrá exceder los 2 años. la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional 59 Ley 789 de 2002. Sena. 1. 6. Sena. siempre y cuando se destinen al pago de derechos estudiantiles. donde funcione el domicilio principal de la empresa. según el caso. Artículo 33. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje. Si este se vincula y permanece en el SFCH podrá acceder en cualquier momento a los recursos. dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria. a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del patrocinador. la cuota correspondiente. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde. siendo efectiva la práctica en la empresa en el segundo año. Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices. se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002. b) Para jóvenes entre 18 y 25 años que no hayan culminado el nivel de educación media y se encuentran fuera del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH): Los empresarios podrán vincular a través de un contrato de pre-aprendizaje. . con un incentivo estatal articulado a la oferta de financiamiento de educación superior a cargo del ICETEX. el Servicio Nacional de Aprendizaje. donde funcione el domicilio principal de la empresa. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices. Empresas con más de 200 empleados. hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa. dará lugar a la culminación del beneficio por parte del SENA. cuya personería jurídica esté reconocida por el . SENA. en los meses de julio y diciembre de cada año. en caso que lo haga. la verificación del incumplimiento de una de las obligaciones señaladas en este decreto por parte de la empresa. precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos. sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que esté obligada la empresa. hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa. Sena. El SENA hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este decreto utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. a criterio de aquel. ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje.Contrato de Trabajo 59 del Servicio Nacional de Aprendizaje. hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa. desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa. Las condiciones del contrato de aprendizaje. siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio. y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para el efecto. PILA. Empresas entre 15 y 50 empleados. La empresa que decida incrementar el número de aprendices debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal. El SENA determinará la viabilidad de reanudar posteriormente el beneficio. la cuota de aprendices deberá ser distribuida. según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente: Empresas entre 1 y 14 empleados. Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. relacionadas con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje. Empresas entre 51 y 200 empleados. en la siguiente proporción. las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo son las mismas que las de los aprendices contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje. podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje. Esta distribución también deberá ser informada en el plazo y condiciones previstos en el inciso cuarto del presente artículo. Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices. no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices60. Para efecto de la determinación de la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002. bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración. 14 Monetización de la cuota de aprendizaje Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores. deberán establecer la cuota de aprendices.C. Artículos 11 y 11-1. de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. aquellos que se dedican al suministro temporal de personal. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994. contratarlos o monetizarla e informar a esa entidad. seleccionarlos. esto es. Sena. entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica. Cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices. 1. 6. jornada laboral o forma de pago del salario. deberán ser presentados por el empleador en el momento de establecer el número mínimo obligatorio de aprendices. 61 Decreto 2585 de 2003. no serán objeto de regulación de la cuota de aprendiceLos patrocinadores a quienes el Servicio Nacional de Aprendizaje. Sena. Los trabajadores en misión. El número de trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que desempeñan. ante la Regional del Sena del domicilio principal del empleador. esta será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de a fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA. excluyendo los trabajadores independientes o transitorios. independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo. no les haya determinado la cuota de aprendices en el marco de la Ley 789 de 2002. Artículo 3.F. 3. . no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador. por no desarrollar la actividad económica propia de la empresa de servicios temporales. en las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta.B.60 Cartilla Laboral y de Seguridad Social I. de su duración. La determinación de la cuota de aprendices se efectuará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje. que no estén contemplados en el listado que publica el Sena. a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte. Los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones. 60 Decreto 933 de 2003. en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 200361. requieran de capacitación. deberá efectuar el primer pago. Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje. Artículo 34. con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje. . deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. dentro del mes siguiente a la monetización de la cuota. dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario. deberá informar tal decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. opte por monetizar la cuota mínima de aprendices. esta podrá optar por la monetización total o parcial. Sena. En los eventos en que el empleador determine la cuota mínima de aprendizaje y opte por monetizarla total o parcialmente. deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista para el efecto. a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. Sena. ya sea total o parcialmente conforme a la regulación de la cuota. estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. Cuando el empleador. del domicilio principal donde funcione la empresa. en cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 11 del presente decreto. total o parcialmente. Si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices. 1. deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización. 15 Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje. En ningún caso el cambio de decisión por parte del patrocinador conllevará el no pago de la cuota de monetización o interrupción en la contratación de aprendices frente al cumplimiento de las obligaciones. Sena.Contrato de Trabajo 61 por un salario mínimo legal vigente. el ochenta por ciento (80%) deberá ser consignado en la cuenta especial del Fondo 62 Ley 789 de 2002. 3. 6. determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora. En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial. con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos. Sena. para lo cual deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria62. Sena. el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada. del domicilio principal de la empresa. Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje. Sena. del domicilio principal donde funcione la empresa. De los recursos recaudados por concepto de la monetización de la cuota de aprendizaje. se deberá priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del Sisbén. 16 Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización El Servicio Nacional de Aprendizaje. El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 13 del presente decreto. 3.62 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Emprender . dará lugar al pago de intereses moratorios diarios. será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos. Los intereses moratorios y las multas impuestas por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje deberán girarse en la misma proporción a las cuentas mencionadas63. priorizando la formación semi-calificada. 6. . técnica o tecnológica. los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente decreto. Sena. 1. 1. de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que 63 Decreto 933 de 2003. impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente. cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices. La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir64. 6. Artículo 13. de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificada así como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. Artículos 12 al 14. 3. conforme a lo establecido en el artículo 13. Sena. 17 Selección de aprendices La empresa obligada a la vinculación de aprendices. En el caso de capacitación de oficios semi-calificados. 3. numeral 13 de la Ley 119 de 1994.FE y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de “Apoyos de Sostenimiento” del Servicio Nacional de Aprendizaje. todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica. 6. la empresa podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA. Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma. 64 Decreto 933 de 2003. tecnológica o profesional universitaria titulada.profesional. 18 Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades. Sin perjuicio de lo anterior. conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria. 1. o directamente en la empresa previa autorización del SENA. El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato. adicionen.Contrato de Trabajo 63 las sustituyan. 19 Aspectos operativos del contrato de aprendizaje65 Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices. 3. no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución. el empleador obligado deberá radicar en la oficina del Sena donde cumplirá con la cuota. según el caso. una comunicación especificando el perfil(es) requerido(s) para contratar. de acuerdo a los perfiles y requerimientos que tenga. el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes. La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios podrá ser realizada en el SENA. b) Preselección de Aprendices Sena: El proceso de búsqueda. el empleador obligado debe adelantar el siguiente procedimiento: a) Evaluación de perfil: Definir la especialidad. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 933 de 2003. de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación. 65 Acuerdo SENA No. . en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado. al cual tiene acceso a través de Internet (http://caprendizaje. en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices. Dentro de los plazos indicados en los dos artículos anteriores.co). 1.edu. reglamenten o regulen de manera específica estas materias. selección y contratación de aprendices Sena se debe realizar por medio del Sistema Gestión Virtual de Aprendices (SGVA). 6. modifiquen. El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral.sena. c) Petición solicitando aprendices con perfil específico: Si dentro del SGVA no encuentra opciones para el (los) perfil(es) que requiere. en caso de optar por el remplazo del aprendiz. el empleador obligado debe decidir con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje si opta por la monetización de la cuota o por el reemplazo del aprendiz. 11 de 2008. en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato. oficio u ocupación objeto del contrato de aprendizaje. sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo. el empleador obligado deberá iniciar las gestiones necesarias desde ese momento. deberá indicar esta decisión en el SGVA y registrar en ese aplicativo cada uno de los pagos que haga por este concepto. en la respuesta se deben relacionar los posibles precandidatos que cumplan el perfil requerido o. Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. sólo podrá imponerse a partir de la fecha en que se venza el término establecido en el artículo 1 de este Acuerdo. para lo cual deberá enviarse de manera inmediata el informe o la queja respectiva a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad. La omisión de respuesta oportuna por parte del respectivo servidor público del Sena a una de las solicitudes mencionadas en este artículo. la imposición de multas por incumplimiento en la cuota de aprendices por el (los) contrato(s) que haya(n) sido objeto de la solicitud. 1. SENA.numeral 8 de la Ley 734 de 2002. deberá registrar inmediatamente el (los) contrato(s) en el SGVA para que sea(n) tenido(s) en cuenta al determinar el cumplimiento de la cuota regulada. 3. 4. Servicio Nacional de Aprendizaje. . será causal de mala conducta sancionable disciplinariamente. En consecuencia. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 del Código Contencioso Administrativo y 35 . 6. La contabilización del término se reanudará a partir de la fecha de la comunicación de respuesta a la solicitud presentada por el empleador. 20 Entidades de Formación La formación profesional y metódica de aprendices podrá ser impartida por las siguientes entidades: 1. Se le dará prelación al SENA en los programas acreditados que brinde la entidad. Si el empleador opta por la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje. 2. Vencido el término indicado en el inciso anterior sin que la Regional del Sena haya dado respuesta a la solicitud del empleador. debe responderla dentro del término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. de no contar con esos perfiles. las opciones que tiene el empleador para cumplir su obligación legal. e) Registro de contratos de aprendices en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices: Una vez el empleador obligado haya seleccionado y contratado el(los) aprendiz(ces) para el cumplimiento de su cuota. se suspende automáticamente el término para que cumpla con su obligación de remplazar el aprendiz. 3. Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación señaladas en el artículo 41 de la ley 789 de 2002. descontando el periodo de suspensión por falta de respuesta del Sena. Las demás que sean objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo del SENA.64 Cartilla Laboral y de Seguridad Social d) Término de respuesta a la petición requiriendo Aprendices: La Regional del Sena que reciba la solicitud del empleador obligado. SENA. para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral. 21 Reconocimiento para efectos de la formación profesional impartida directamente por la empresa Las empresas que deseen impartir directamente la formación educativa a sus aprendices requerirán de autorización del SENA para dictar los respectivos cursos. en los que podrán participar aquellos vinculados a las empresas autorizadas. deberán encontrarse a paz y salvo con la entidad de seguridad social. Artículos 35 al 38. se entienden reconocidos por el SENA para la formación profesional de aprendices. 2. 1. modifiquen o adicionen. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la respectiva empresa66. pagando el costo que fije el SENA. de conformidad con las Leyes 30/92 y 115/94 y demás que las complementen. Si no lo hiciere. Las empresas que reciban autorización por parte del SENA para impartir la formación educativa. 3. deberá pronunciarse sobre la solicitud de autorización de estos cursos de formación profesional dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación. Las empresas cuyos cursos sean autorizados por el SENA. En todo caso. pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada implementación. todos los cursos y programas de formación y capacitación dictados por establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidos por el Estado. directamente o a través de convenios con terceros. Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo. 66 Ley 789 de 2002. SENA y Cajas de Compensación. solicitarán el reembolso económico del costo de la formación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 119 de 1994. el SENA ofrecerá regularmente programas de actualización para instructores. 3.Contrato de Trabajo 65 Para los efectos legales. . se entenderá aprobada la solicitud. El Servicio Nacional de Aprendizaje. por todo concepto y mantener esta condición durante todo el tiempo de la autorización. los recursos técnicos. 6. la respuesta negativa por parte de la entidad deberá estar motivada con las razones por las cuales no se cumplen adecuadamente los requisitos e indicar de manera expresa las exigencias que deben ser subsanadas por la empresa para acceder a la autorización. cuyo monto será definido por el SENA tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formación similares. Garantizar. ICBF. el término máximo de formación lectiva será la exigida por la respectiva entidad educativa. 1. establezca el Servicio Nacional de Aprendizaje. para optar por el respectivo grado académico y/o técnico. las empresas patrocinadoras estarán obligadas a informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. 6. Artículo 20. 3. 22 Reconocimiento o Autorización El Servicio Nacional de Aprendizaje. en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación del SENA68. Para los técnicos o tecnólogos será de un (1) año.66 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 3. Artículo 39. Las empresas patrocinadoras y las entidades de formación que soliciten la autorización o el reconocimiento de sus programas de formación y capacitación deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF. el artículo 38 de la Ley 789 de 2002 y cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social. reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación. en consecuencia. 3. de la empresa. La información del patrocinador será reportada en los formatos que para tal efecto. Sena69. Sena. de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37. al igual que su alternancia con la lectiva. del domicilio principal. la suscripción de los contratos o la monetización parcial o total de la cuota en los términos indicados en este decreto. La duración de formación en los programas de formación del SENA será la que señale el Director General de esta Institución. . de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. 6. de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación. 69 Decreto 933 de 2003. Sena y Cajas de Compensación Familiar67. Artículo 15. Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa autorizada. previo concepto del Comité de Formación Profesional Integral. 6. realizará la vigilancia y el control del cumplimiento de la cuota de aprendices que a cada patrocinador le corresponda. Sena. 68 Ley 789 de 2002. 67 Decreto 933 de 2003. 24 Vigilancia y Control: El Servicio Nacional de Aprendizaje. Sena. 23 Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva La empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva. el número de aprendices que les corresponde. 1. 1. En el caso de cursos y programas impartidos por otras instituciones aprobadas por el Estado. contrato de servicios profesionales o contrato de mandato si la prestación del servicio es inherente a profesiones liberales. se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados. Para ilustrar mejor lo anteriormente expuesto. el contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones administrativas en los términos que se . por esta razón. es decir. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia. toda vez que el contratista es autónomo e independiente para realizar su labor. de la forma y en los términos que las partes acordaron En conclusión. 2 contrato de prestación de servicios: Esta modalidad contractual está taxativamente regulada por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. y será contrato comercial de prestación de servicios. por ejemplo al querer evadir el pago de prestaciones sociales. (Negrilla y subrayas fuera del texto original). si estos se derivan de un contrato mercantil. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. civil o comercial. con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. Ambos se asemejan en la falta el elemento subordinación. mensajeros y trabajadores para el desarrollo de labores ordinarias. así: “El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada. Podrá. razón por la cual no proceden las prestaciones sociales. el contrato de prestación de servicios no se rige por la normatividad laboral. se usa este contrato para vincular a secretarias. sino por la de contratación estatal. para lo cual se establecen las siguientes características: a. 6.Contrato de Trabajo 67 3. cuando. El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva. que dispuso: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Se está ante un contrato civil de prestación de servicios. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. y no se aplican para el sector privado. pues aquellas aplican únicamente para personas vinculadas mediante un contrato de trabajo. sin que ello implique que no deba reportar al contratante. De la simple lectura del precepto es claro que este tipo de contratos está exclusivamente al servicio de las entidades estatales. relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. trascribimos el análisis jurisprudencial que hizo la Corte Constitucional respecto de las características del contrato de prestación de servicios y sus diferencias con el contrato de trabajo. constituye el elemento esencial de este contrato. excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida. que se hacen . según las estipulaciones acordadas.. la actividad independiente desarrollada. excepcionalmente. el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En cambio. Del análisis comparativo de las dos modalidades contractuales -contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo. de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política. pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista. según el cual “.se obtiene que sus elementos son bien diferentes. de manera que cada uno de ellos reviste singularidades propias y disímiles. Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo. su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. c. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor. Como es bien sabido. aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios. en el contrato de prestación de servicios. cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados. será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política.. En efecto. para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio. La vigencia del contrato es temporal y.Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico. la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. b.68 Cartilla Laboral y de Seguridad Social establezcan por la ley. en los casos previstos. por lo tanto. no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral. Por último. teniendo en cuenta el grado de autonomía e independencia del contrato de prestación de servicios de que trata el precepto acusado y la naturaleza de las funciones desarrolladas. razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general. • Móviles: Aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación. sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada. que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa. 3. la entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato. • Suplementarios: Aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina71. un local comercial. puede ser una pequeña oficina. sino. Hernando Herrera Vergara. no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales . 70 Sentencia C-154 de 19 de marzo de 1997. más bien. Se dividen en: • Autónomos: Aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional. 6. a contrario sensu. en dispositivos móviles. el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios. 71 Ley 1221 de 2008. . 3 Teletrabajo Es teletrabajador la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios. de honorarios profesionales a causa de la actividad del mandato respectivo”70. así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente.Contrato de Trabajo 69 inconfundibles tanto para los fines perseguidos como por la naturaleza y objeto de los mismos. como el previsto en la norma acusada. En síntesis. Artículo 2. ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza. ni pretender el pago de un salario como contraprestación de los servicios derivados del contrato de trabajo. se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales. así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio. Magistrado Ponente Dr. Así las cosas. El Teletrabajo es una forma de organización laboral. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales. b) A protección de la discriminación en el empleo. 3. A los teletrabajadores. las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa. 5. . f) El acceso a la formación. c) La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor. 6. La igualdad de trato deberá fomentarse. en particular. consagró las siguientes garantías para los teletrabajadores: “1. al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador. cuando proceda. en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual. d) La remuneración. para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores. en la misma localidad y por igual rendimiento. el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador. horas extraordinarias y trabajo nocturno. respecto de: a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades. dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo. recreativo y cultural. 4.70 Cartilla Laboral y de Seguridad Social El artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. No obstante la anterior. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo. 2. teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y. e) La protección por regímenes legales de seguridad social. Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales). en buen estado. necesarios para desempeñar sus funciones. Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del empleador. El trabajador que se desempeñe en la modalidad de móvil. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional les será aplicada la legislación laboral colombiana. 12. salvo el deterioro natural. o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario que tiene derecho. quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo. valor de la energía. 11. i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador. tanto para el empleador como para el trabajador. 7. y pasen a ser teletrabajadores. 9. desplazamientos ordenados por él. 8.Contrato de Trabajo 71 g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración. debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional. deberán hacerlo con personas domiciliadas en el territorio nacional. en cuanto sea más favorable para el teletrabajador. programas. que estén interesadas en vincular teletrabajadores. Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico su labor debe ser retribuida. quienes desarrollarán sus labores en Colombia. Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria. volver a la actividad laboral convencional. así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando. El empleador. 10. conservan el derecho de solicitar en cualquier momento. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores. conexiones. no puede alegar estos imprevistos. al término de la licencia de maternidad. h) La protección de la maternidad. Las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia. . o los programas para desempeñar su función. EMPLEO DE EMERGENCIA. o le asigna más trabajo del normal. CONTRATO O VINCULACIÓN DE TELETRABAJO. PARÁGRAFO. el pago de horas extras. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador. En situaciones de declaratoria de emergencia económica. los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral mas de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social. de carácter excepcional y . Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. Mediante el Decreto 884 de 2012. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral. social y ecológica desatada por la ola invernal y está regulada por la recién sancionada Ley 1488 de 2011. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador. que impacten el mercado de trabajo nacional o regional. Las condiciones de servicio. 6. 2. el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado”. El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos. Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo. 4 Empleo de emergencia El empleo de emergencia surge a raíz de la emergencia económica. este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador. 4. dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”. 3. a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador. el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar programas de empleo de emergencia. social y ecológica y la prevista en el Decreto Extraordinario 919 de 1989.72 Cartilla Laboral y de Seguridad Social PARÁGRAFO. 3. y con las garantías a que se refiere el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. y especialmente deberá indicar: 1. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. se reglamentó esta forma de contratación así: “ARTÍCULO 3. así: “ARTÍCULO 170. y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV. g) El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y condiciones de acceso. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días. e) En el Sistema General de Seguridad Social en Salud. se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no . El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones del giro de los subsidios. en pensiones y salud con una cotización equivalente al 4% de salario mensual que devengue el trabajador. se afiliarán al Régimen Subsidiado y el empleador girará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el aporte correspondiente al 4% sobre el ingreso percibido que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario y no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones económicas. teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: a) Los programas deben ser de carácter temporal y su aplicación será por el término que defina el Gobierno Nacional hasta un máximo de un (1) año. Cuando la vinculación se efectúe por periodos inferiores a un (1) mes. para completar la cotización obligatoria establecida en la normatividad vigente.Contrato de Trabajo 73 temporal. en ningún caso podrá superar el término de seis (6) meses contados a partir de su vinculación. la afiliación se efectuará al Régimen Contributivo y se financiará a través de la Subcuenta de Compensación del Fosyga y las prestaciones económicas se reconocerán y liquidarán en forma proporcional al ingreso base de cotización. excluyendo el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. c) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF. SENA y cajas de compensación familiar por las personas vinculadas con un empleo de emergencia. f) En el Sistema General de Pensiones se afiliarán en cualquiera de los regímenes y serán beneficiarias del subsidio al aporte en pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional. ARTÍCULO 171. d) Las personas vinculadas a través de un empleo de emergencia serán afiliadas por el empleador y los aportes estarán en su totalidad a su cargo. así como los criterios e instrumentos para la verificación de los trabajadores afiliados bajo dicho esquema. b) Las personas vinculadas con un empleo de emergencia devengarán el salario mínimo mensual legal vigente. con el fin de promover la generación de ingresos y mitigar los choques negativos sobre el empleo y la transición de la formalidad a la informalidad laboral. y en riesgos profesionales el porcentaje de acuerdo con la normatividad vigente. priorización e información de la vinculación mediante empleos de emergencia. sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta. proporcional al tiempo laborado. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. construcción de vivienda y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social. dentro de . teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera: a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago. mejora de áreas públicas. social y ecológica o en situación de desastre o calamidad. b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema.74 Cartilla Laboral y de Seguridad Social inferior a un salario mínimo legal diario vigente. social y ecológica o de la declaratoria de desastre o calamidad. económica. que amplió su concepto en aras de su correcta aplicación de la siguiente manera: Entiéndase por Empleo de Emergencia la figura que permite a entidades públicas y empleadores privados la contratación excepcional y de carácter temporal de mano de obra damnificada o afectada para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones. los tiempos de vigencia de estos no supere el término de (6) meses contados a partir de su vinculación inicial. de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional.” El Gobierno sancionó la Ley 1488 de 2011. el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones. con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. Fosyga. Las personas vinculadas a un Empleo de Emergencia podrán suscribir uno o más contratos de Empleo de Emergencia siempre y cuando la sumatoria. ARTÍCULO 172. Se podrá utilizar la figura de Empleo de Emergencia máximo por un (1) año contado a partir de la fecha de declaratoria de emergencia. reconstrucción.5% del ingreso percibido. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS). de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud. económica o ecológica de las zonas declaradas en emergencia económica. deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8. en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional diseñará un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales. Estos trabajadores domésticos son internos si residen en el sito de trabajo o externos si no lo hacen. cuidado de niños. directa. semanas. colegio. finca. 6. 73 No podrá exceder el 30% si su salario es el mínimo y lo constituyen el vestuario. comunidad religiosa. Artículos 1 y 2. . económica. social y ecológica o de declaratoria de desastre o calamidad. la habitación y la alimentación. cuidadores de animales. Esta modalidad es típica para regular las relaciones de trabajo a destajo o por unidad de obra con la posibilidad de celebrarse por días. club social o deportivo. no constituye empresa que genera utilidades. En todo lo demás les son aplicables las normas de legislación laboral. establecimiento comercial. y en general. lavado. conductores de familia y demás labores propias del hogar a cambio de una remuneración. habitual y bajo continuada subordinación o dependencia. y nunca para una empresa. planchado. en entidades con o sin ánimo de lucro o cuando durante algunos días realiza las referidas actividades en el hogar del empleador. meses o años. No son destinatarios de la prima de servicios porque el hogar. 6 Trabajo a domicilio Es trabajador o trabajadora a domicilio la persona que presta servicios remunerados en su propio domicilio. Ningún beneficiario de un Empleo de Emergencia podrá tener simultáneamente más de un Empleo de Emergencia72. que se les liquidarán en la forma ordinaria. 5 Servicio doméstico y choferes de familia: Es trabajador o trabajadora del servicio doméstico aquella persona que realiza actividades tales como aseo. 3. 6. La subordinación 72 Ley 1488 de 2011. Su salario no puede ser inferior al mínimo legal mensual vigente y se puede pagar en dinero o una parte en especie73 y el resto en dinero. conjunto residencial. 3. las cesantías se liquidan sobre el salario que reciban en dinero. y otros días de la semana este último lo traslada a su empresa a realizar las mismas labores. cocina. Se les puede vincular mediante contrato verbal y se entenderá que su duración es indefinida. sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador. jardineros. Aquí es importante resaltar que esa ayuda que el trabajador recibe de su familia no genera ningún tipo de vínculo adicional con el empleador que le obligue a contraer obligaciones o derechos por parte de los ayudantes. cuidado de adultos mayores. de manera personal.Contrato de Trabajo 75 una misma declaratoria de emergencia. y en el caso de los choferes de familia les asiste lo relativo a cesantías. al servicio de una o varias personas naturales. iglesia. vacaciones remuneradas y auxilio en caso de enfermedad no profesional. o por escrito contemplando si su término será fijo o indefinido. ya que el trabajador puede ser contratado por otros empleadores. continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales se establecieron. las relaciones laborales que se hubieren configurado entre los agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización y una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. sin que ello implique que la exclusividad (a menos que así se convenga). 7 Agentes colocadores de pólizas de seguros Son aquellas personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. en virtud de un contrato mercantil. Artículos 94 al 97. En este evento no se podrán pactar cláusulas de exclusividad. Este contrato se diferencia del de obra o de prestación de servicios. 3. sin dependencia de una empresa concesionaria. Al igual que los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización. con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización. 8 Colocadores de apuestas permanentes Son colocadores de apuestas dependientes los que han celebrado contratos de trabajo para desarrollar esa labor. 6. 6. 3. No obstante lo anterior. podrán tener el carácter de dependientes o independientes. sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización. con anterioridad a la vigencia de la Ley 50 de 1990. . Son Agentes Dependientes las personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor. se suprimieron todos los requisitos tendientes a autorizar este tipo de contratación. En lo demás. con una empresa concesionaria. 74 Código Sustantivo del Trabajo. excepto lo relativo a la jornada ordinaria o máxima legal. por sus propios medios. les son aplicables las normas de legislación laboral respecto a salarios y prestaciones. Con la reforma introducida por la Ley 1429 de 2010. Son colocadores de apuestas independientes las personas que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes. Se clasifican en Agentes Dependientes y Agentes Independientes. en virtud de un contrato mercantil. porque el empleador suministra la materia prima. En este evento no se podrán pactar cláusulas de exclusividad que le impidan al agente colocador celebrar contratos con varias compañías de seguros o sociedades de capitalización74.76 Cartilla Laboral y de Seguridad Social se configura cuando se imparten instrucciones sobre la calidad o características que debe tener el objeto del contrato y el tiempo de entrega. Son agentes independientes las personas que. se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización. no es camisa de fuerza. todo lo contrario. agentes viajeros o agentes técnicos de ventas. 3. pasajes o gastos de representación. que puede ser el mínimo legal mensual vigente o inferior a este. 6. 9 Representantes. por sí mismos a constituir empresa. agentes vendedores y agentes viajeros: Por ley se consideran agentes vendedores. que expedirá el Ministerio de Comercio. El artículo 4 ibídem dispuso que la remuneración de éstos empleados. 76 Artículo 99. y sin olvidar que su remuneración tendría carácter de honorarios sin derecho a prestaciones sociales. fuera de los establecimientos de la empresa. En cuanto a los agentes viajeros. El contrato de carácter laboral. . mantendrán tal vinculación de idéntica naturaleza. con estos trabajadores. ya que también se puede acudir a un contrato civil. lo cual no quiere decir que el trabajador no sea subordinado o dependiente. agentes vendedores y agentes viajeros. estará a cargo de los Notarios de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la 75 Código Sustantivo del Trabajo. mas no. así como la dotación y sostenimiento de las respectivas oficinas. los empleos que requieran para el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo y enviarán a la Superintendencia de Notariado y Registro copia de las providencias que dicten en ese sentido. Su remuneración puede ser pactada en comisiones por ventas o un salario básico. Hay contrato de trabajo con los representantes. Esos trabajadores deben proveerse de una licencia para ejercer su profesión. los viáticos destinados a alojamiento y alimentación constituyen salario. Artículo 98. y el artículo 3 de la Ley 29 de 1973 autorizó a los Notarios crear bajo su responsabilidad. representantes. Para efectos de liquidación de prestaciones sociales las comisiones hacen parte del salario. 3. más comisiones por ventas. estuvieren vinculados mediante contrato de trabajo. aquellos trabajadores que se dedican a la venta y distribución de productos o servicios del empleador. 6. cuando al servicio de personas determinadas. ya que es esta la justificación por la cual no están obligados. el empleador debe saber que la suma de estos dos jamás podrá ser inferior al mínimo. bajo su continuada dependencia y mediante remuneración se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por si mismos una empresa comercial. disponibilidad y seguridad para las partes. 10 Trabajadores de notarias públicas y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados El Código Sustantivo del Trabajo los considera trabajadores particulares76.Contrato de Trabajo 77 Los colocadores de apuestas permanentes que con anterioridad a la vigencia de la ley 50 de 1990. Industria y Turismo75. En caso de pactarse el inferior al mínimo. de acuerdo con la decisión. aprovechando que. se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario. 2. . 11 Profesores de establecimientos particulares de enseñanza De entrada se entiende por establecimiento particular de enseñanza. media. especificando cuál sería la labor contratada. formal y para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales. es imperativo dar aviso con treinta (30) días de anticipación so pena de prórroga automática por el tiempo inicialmente pactado78. Artículo 102. bachillerato. Para el efecto de vacaciones y cesantía por año escolar. de lo contrario podría degenerar en otro tipo de contrato que genere otro tipo de obligaciones. 79 Código Sustantivo del Trabajo. también se pueden celebrar contratos a término fijo con el personal docente. y dispuso que la remuneración de los empleados subalternos de las Notarías cuyo trabajo se pague a destajo será fijada por La Superintendencia de Notariado y Registro. ya que puede ser. 6.78 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Ley. 78 Ver punto 2. También deberá continuar este pago en el caso 77 Código Sustantivo del Trabajo. planear sus actividades. 1 de esta Cartilla. en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días79. 6. Por último. profundizar la investigación académica. o simplemente un contrato que no exceda los tres (3) años estipulando su lapso en diez (10) meses. 6. Otro tipo de contrato aplicable al personal docente. 3 de esta Cartilla. 3. 12 Trabajadores secuestrados El empleador deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momento de ocurrencia del secuestro. en los períodos de inactividad escolar los profesores pueden dedicarse a evaluar. 3. por ejemplo para cubrir una licencia. lo cual puede beneficiar a los establecimientos educativos. entregar informes. sin embargo. etc. Lo anterior nos permite considerar que con los docentes se puede suscribir válidamente contrato a Término Fijo cuya duración no necesariamente tiene que ser el año lectivo. aquella entidad privada de educación pre escolar. con aprobación del Gobierno nacional y oído el Colegio de Notarios por cada hoja de papel sellado que elabore. siendo esta susceptible de modificación cuando las condiciones socioeconómicas así lo aconsejen. salvo estipulación en contrario77. No sobra recomendar la re lectura del punto 3. 5. primaria. es el contrato por Duración de Obra o Labor. ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles. El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar. Artículo 101. no se debe olvidar que si el contrato no se va a renovar. En el caso de trabajador con contrato laboral a término indefinido. Igual tratamiento tendrán los servidores públicos. o alguna de las siguientes circunstancias: Que se compruebe su muerte o se declare la muerte presunta o el cumplimiento del período constitucional o legal. También se exceptúan de este beneficio a las demás personas que cumplan con la edad y requisitos para obtener pensión. contado a partir del momento que se produzca su libertad. fiscal o penal según el caso. sea este particular o servidor público. Por regla general. o se compruebe la muerte. salvo que el secuestrado cumpla la edad de retiro forzoso. No podrá reconocerse un pago de salario u honorarios superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. para atender las necesidades de las personas dependientes económicamente del secuestrado. del cargo. En el evento contemplado en el numeral 2 de este artículo y en el caso del cumplimiento del período constitucional o legal del cargo en el caso de servidores públicos. Lo anterior no obsta para que. atendiendo a las reglas de pago señaladas en los numerales 1 al 4. 3. En el caso de servidor público hasta cuando se produzca su libertad. caso en el cual corresponde al curador iniciar los trámites para solicitar su pago. excepto en aquellos casos de secuestro ocurridos con anterioridad a la expedición de esta ley en los que se mantendrán las condiciones laborales previamente establecidas. o se declare la muerte presunta. se le deberá garantizar un período de estabilidad laboral durante un período mínimo equivalente a la duración del secuestro. haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzca una de las siguientes condiciones: 1. 2. Dicho pago deberá realizarse al curador provisional o definitivo de bienes a que hace referencia el artículo 26 de la ley 986 de 2005. Este pago se efectuará desde el día en que el trabajador. Al secuestrado con contrato laboral vigente al momento que recobre su libertad. 4.Contrato de Trabajo 79 de servidores públicos que no devenguen salarios sino honorarios. tal como lo dispone el numeral 4 de este artículo. o hasta cuando se produzca su libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta si alguno de estos hechos se produce con anterioridad a la fecha de terminación del contrato. el fiscal o el juez . si llegare a ser necesario. así como también los aportes al sistema de seguridad social integral. El cumplimiento de la edad y los requisitos para obtener la pensión. En el caso de trabajador con contrato laboral a término fijo. el curador provisional o definitivo de bienes deberá destinar en forma prioritaria los dineros que reciba en virtud de lo dispuesto en este artículo. que en todo caso no exceda un año. durante el período de estabilidad laboral se dé aplicación a las causales legales de terminación del vínculo laboral por justa causa o tenga lugar la remoción del cargo con ocasión del incumplimiento de los regímenes disciplinario. El empleador deberá continuar pagando las prestaciones sociales del secuestrado. hasta cuando se produzca su libertad. o que se cumpla el período constitucional o legal del cargo. hasta el vencimiento del contrato. Si durante el tiempo de cautiverio un secuestrado adquiriese el derecho a pensión. Secuestrado con contrato de trabajo a término fijo. el curador provisional o definitivo de bienes tendrá las mismas facultades que el sistema de seguridad social integral le otorga al trabajador. Secuestrado independiente: Para el caso del secuestrado que al momento del cautiverio no tenía vínculo laboral o contractual. Los miembros de la Fuerza Pública secuestrados serán ascendidos cuando cumplan el tiempo reglamentario. el empleador está en la obligación de cumplir con los aportes respectivos al régimen contributivo. el curador provisional o definitivo de bienes recibirá y administrará los dineros respectivos. Secuestrado con relación laboral a término indefinido al momento del secuestro: Para el caso del secuestrado que al momento del secuestro tenía vigente una relación laboral a término indefinido. infiere que entre el desempeño del trabajador como servidor público o particular y las causas del secuestro existe un vínculo inescindible. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. y en el entendido que durante el período de cautiverio y el de estabilidad establecido en el parágrafo 1 del artículo 15. 3. Para efectos de garantizar el acceso efectivo de los beneficiarios del secuestrado a dicho sistema. . el ingreso base de cotización a partir del momento de la terminación del contrato será el mínimo exigido para los trabajadores independientes. si al ponderar los elementos de juicio a su alcance. el ingreso base de cotización a partir del momento de la privación de la libertad será el mínimo exigido para los trabajadores independientes. o se declare la muerte presunta del secuestrado. El tiempo que duren privados de su libertad será contabilizado como tiempo de servicios. y hasta tanto se produzca la libertad. Para el caso del secuestrado con derecho al pago de la pensión. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. o se compruebe la muerte. que permanece en cautiverio después de haberse vencido el término del contrato: Para el caso del secuestrado con contrato de trabajo a término fijo que permanece en cautiverio después de haberse vencido el término del contrato y que realizaba aportes al régimen contributivo. Al cónyuge y los hijos de los miembros de la Fuerza Pública secuestrados se les reconocerán los derechos adquiridos en materia de salud. se mantendrá el acceso del secuestrado y sus beneficiarios al Sistema de Seguridad Social en Salud. el curador provisional o definitivo de bienes podrá adelantar todos los trámites necesarios para lograr el reconocimiento y pago de la respectiva pensión. Se garantiza al secuestrado y a su núcleo familiar la protección en materia de salud. Los miembros de la Fuerza Pública secuestrados mantendrán su sueldo básico asignado y un promedio de los haberes devengados durante los últimos tres (3) meses. Para efectos del acceso a esta protección se deberán observar las siguientes reglas: 1. educación y servicios sociales.80 Cartilla Laboral y de Seguridad Social competente podrán determinar la continuidad en el pago de los salarios u honorarios más allá del vencimiento del contrato o del período correspondiente. 2. su éxito. se trata de un concepto genérico. en función de los intereses y necesidades fundamentales de cada empresa. es oportuno citar lo expresado sobre el particular por el tratadista Mario de la Cueva en su obra Derecho Mexicano del Trabajo. que no es susceptible de numeración limitativa. sino que es indispensable que la función que se desempeñe 80 Ley 986 de 2005. el legislador se vio obligado a crear una especial categoría de trabajadores que.. pues. como ocurre en lo referente a la jornada máxima de trabajo y al fuero sindical. su prosperidad. Por otra parte. En apoyo de lo anterior. Artículos 15 al 17. por razón de los caracteres particulares de algunos trabajos o actividades. 6. 3. no implican categorías distintas conforme al significado gramatical de las palabras que emplea. por consiguiente para precisar si una determinada actividad implica el desempeño de un cargo ‘de dirección. a las personas que ocupan ciertos y determinados puestos. 3 y 4 corresponderá al curador provisional o definitivo de bienes realizar los aportes respectivos en nombre del secuestrado. cuestión que corresponde al juzgador pues el derecho del trabajo no abandona a la voluntad de los particulares la fijación de sus conceptos. el acceso al régimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud. el Gobierno Nacional deberá reglamentar los mecanismos y procedimientos para garantizar. 13 Trabajadores de dirección. confianza y manejo Son aquellos que desempeñan y/o apoyan labores directivas y sus decisiones comprometen a la empresa. traducen una sola idea y son la expresión legal del concepto ‘trabajadores de confianza’. estableció lo siguiente: ‘Quedan excluídos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a) Los que desempeñen cargos de dirección. no gozan de jornada de trabajo máxima legal. nacido de las necesidades y del interés de las empresas. de confianza o de manejo’ debe estudiarse en cada caso la respectiva relación de trabajo. . dentro del marco de la Ley 100 de 1993 y de sus normas complementarias. de confianza o de manejo. sino que abarcan una institución única. el artículo 162 del Código sustantivo del Trabajo. para ciertos efectos.. y que. de confianza o de manejo’ que utiliza la ley.Contrato de Trabajo 81 4. que dice: ‘Ahí donde están en juego la existencia de la empresa. sus intereses fundamentales. Para efectos de los anteriores numerales 2. el orden esencial que debe reinar entre sus trabajadores. Por lo que hace al punto que interesa al caso en estudio. Esos términos ‘de dirección.. la seguridad de sus establecimientos. debe hablarse de empleados de confianza’. porque estos sean de confianza. tal como lo fundamentó la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de 1998: “Se observa en primer lugar que.’. Se entiende por núcleo familiar lo señalado en el artículo 34 del Decreto 806 de 1998 o las normas que lo modifiquen80. para incluir dentro del régimen exceptivo que consagra el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo. En todo caso. No basta. a los secuestrados y sus beneficiarios que no puedan mantener su afiliación en el régimen contributivo. sometió a un régimen especial. Pero cuando a esas condiciones comunes se agregan otras que por comprometer esencialmente los intereses morales o materiales del patrono. Sentencia de julio 23 de 1959. en todo trabajador. si esta especial categoría de trabajadores. el elemento confianza adquiere singular relieve y por ello se le usa para calificar o distinguir el carácter del empleado’ (Casación 7 de noviembre de 1950. le permiten obtener esa clase de distinciones para desempeñar un cargo de dirección.82 Cartilla Laboral y de Seguridad Social en los puestos de que se trata sea sustancialmente de confianza y este carácter depende de las actividades que se desempeñen. 900). además de los conocimientos técnicos que el cargo requiera. Así lo ha entendido la jurisprudencia al expresar: ‘Desde luego. obedece de manera esencial o fundamental a la necesidad de las empresas de proteger sus altos intereses. Artículos 32 y 33. por el patrono. lo sean en atención a sus antecedentes personales. Sala de Casación Laboral. no ha de existir solamente en un momento de la relación de trabajo. el concepto que implica el término -cargo de confianza-. en un momento dado y con carácter transitorio. parece lógico deducir que las personas señaladas o escogidas por el patrono para realizar esas determinadas actividades o funciones. 13 de esta Cartilla. a su capacidad y moralidad. honradez. Luis Fernando Paredes A. Además. Dr. o porque sus calidades especiales de que es poseedor y de que seguramente tiene conocimiento el empleador. aptitud y demás calidades derivadas de la especial naturaleza de la relación laboral. tales como directores. y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador. síndicos o liquidadores. 7 REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR82 Son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley. b) Los intermediarios.81” 3. de confianza o de manejo”. implican el ejercicio de funciones propias de éste. esto hace suponer que debe tratarse de situaciones estables a las que de ordinario llega el trabajador bien sea por sus antecedentes y trayectoria en la prestación de servicios anteriores a la empresa. las siguientes personas: a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración83. se deposita un mínimo de confianza que responde a las exigencias de lealtad. su propiedad o patrimonio. Corte Suprema de Justicia. no siéndolo según sus funciones esenciales y permanentes.P. En efecto. 83 Ver punto 2. 7. . 81 Cf. gerentes. 3. administradores. Pág. según el alcance y contenido que se deja expuesto. la convención o el reglamento de trabajo.M. creada por el legislador. mayordomos y capitanes de barco. Tomo V. c) Los apoderados de sucursales o filiales que los empleadores han designado para representarlos en juicios o controversias relacionados con los contratos de trabajo que se han celebrado en esa sucursal. 82 Código Sustantivo del Trabajo. pues no puede calificarse como empleado de confianza a aquél que. Gaceta del Trabajo. para llenar vacíos en la empresa le sean asignados o impuestos servicios de tal. asumiendo todos los riesgos. las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. 1 Definición Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra. de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra. 84 Código Sustantivo del Trabajo. Son válidas las cláusulas de retención de pagos o la exigencia de pólizas de seguro. 8. sin que pueda exceder de dos meses. 2 Estipulación 1. aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas. 8. por tanto. 8. . para garantizar que el contratista cumpla con sus obligaciones como empleador respecto de sus trabajadores. solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2. por un precio determinado. también será solidariamente responsable. salvo para el primer contrato. y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos. no es válida la estipulación del período de prueba. 8 GENERALIDADES DEL PERÍODO DE PRUEBA 3. 3. 3 Duración máxima El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. 3. 3. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato. por parte del empleador.Contrato de Trabajo 83 3. apreciar las aptitudes del trabajador. será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. 1 Contratista Independiente84 Son contratistas independientes y. para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Artículo 34. a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. y por parte de éste. El período de prueba debe ser estipulado por escrito. 7. la conveniencia de las condiciones del trabajo. es decir. y (vi) el trabajador. y para el empleado. Fuentes y Contrato Individual. fueron subrogados. el contrato de trabajo puede terminarse unilateralmente por cualquiera de las partes.T. . goza de todas las prestaciones laborales previstas en la ley. De acuerdo con estas condiciones.S. (iv) sólo puede pactarse por una vez mientras subsistan las mismas partes. en caso que éste sea a término fijo inferior a un año. durante su vigencia. 86 Los artículos 78 y 79 C. respectivamente. El artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo otorga la posibilidad de pactar durante el inicio de la vigencia del contrato de trabajo un periodo de prueba. Como puede inferirse. 5 Efecto jurídico 1.T. pues le permite desistir del contrato en caso tal que no considere conveniente proseguir con la prestación del servicio88. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones85. (v) su efecto jurídico principal consiste en que. Tomás. fue modificado por el artículo 3 del Decreto 617 de 1954. LÓPEZ GANDÍA. Luis Miguel. apreciar las aptitudes del trabajador.T. las conveniencias de las condiciones del trabajo”.P. (iii) tiene un término legal máximo de dos meses. Juan y SALA FRANCO. adscribiéndole las siguientes características: (i) es facultativo. pp. 2. por parte del patrono. La jurisprudencia de la Corte Constitucional explica en qué consiste el periodo de prueba en el contrato de trabajo y los límites constitucionales a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral. no es válida la estipulación del periodo de prueba. habida cuenta que permite la terminación unilateral de la relación laboral sin que haya necesidad de comprobar la existencia de 85 Código Sustantivo del Trabajo. 88 Cfr. 53 C. 8. El artículo 80 C. Valencia. que “cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos. etapa que “tiene por objeto. 8. de la siguiente manera: “1. y por parte de éste. ALBIOL MONTESINOS. las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado. la estipulación del periodo de prueba constituye una excepción al principio constitucional de la estabilidad en el empleo (art. (ii) debe cumplir con la solemnidad de pactarse por escrito para acreditar su existencia. 2000. en la medida en que le permite la libre resolución contractual en caso que el trabajador no le satisfaga. 4 Prórroga Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados. Para el empleador. durante su vigencia. por los artículos 7 y 8 de la Ley 50 de 1990.. 87 Artículo 78 C.). CAMPS RUIZ. o la quinta parte de la duración del contrato. Ignacio. sin previo aviso. Los artículos 77 a 8086 del mismo Código determinan la naturaleza y efectos jurídicos del periodo de prueba.S.S. sin previo aviso. sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.84 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 3. Artículos 76 al 80. la doctrina ha definido al periodo de prueba como una garantía correlativa al interior de la relación laboral. Tirant lo blanch. su estipulación depende de la voluntad de las partes en el contrato de trabajo. 360 a 366. salvo para el primer contrato”87. esto es. 3. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento. Derecho del Trabajo. los efectos de la estipulación del periodo de prueba. 2. el uso ilimitado de las facultades legales antes mencionadas puede sustentar el ejercicio de actos discriminatorios fundados en las categorías prohibidas por el inciso segundo del artículo 13 Superior (prohibición de la discriminación por género. contienen algunos problemas jurídicos de índole constitucional que deben ser analizados por la Corte en esta sentencia. la ilegalidad del despido durante la vigencia del periodo de prueba resultaría un contrasentido jurídico. por ello. En efecto. 53 C. 111 de la Organización Internacional del Trabajo89.P. Sobre este particular. por métodos adecuados 89 Incorporada la legislación interna a través de la Ley 22 de 1967. de conformidad con los mandatos contenidos en la misma disposición.) y las obligaciones estatales de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los discapacitados el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones (Art. por sólo exponer un ejemplo de las inconveniencias que trae la mencionada interpretación. la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos en las relaciones laborales. 54 C. En el mismo sentido. es claro que un entendimiento ilimitado y absoluto de la posibilidad de resolver el contrato durante el periodo de prueba afecta. la interpretación que tradicionalmente se ha realizado de las normas que regulan los efectos del periodo de prueba permitiría concluir que la facultad para terminar el contrato de trabajo sin motivación alguna tiene naturaleza absoluta y. ambos derechos fundamentales a la luz de los postulados de la Carta Política. Piénsese.). . Con todo. lengua. Igualmente. En estos eventos. resulta ilustrativo el Convenio No. o que. tal conclusión arribaría a resultados al menos insatisfactorios desde la perspectiva constitucional del derecho al trabajo. pretenda impedirse la conformación de un sindicato al interior de la empresa. aunque son una materia suficientemente regulada en la legislación laboral. la libertad sindical. 3. Es factible que esa interpretación resulte contraria a disposiciones contenidas en la Carta Política. raza origen nacional o familiar. tales como los principios a la igualdad de oportunidades para los trabajadores. bajo la apariencia del uso de tales facultades. que la facultad de resolución contractual del periodo de prueba tienda a desfavorecer el ingreso al mercado laboral de una persona con discapacidad física que no lo inhabilita para el desempeño del cargo. opinión política a religiosa) o servir de excusa para dejar de cumplir con los deberes de promoción hacia los grupos sociales tradicionalmente excluidos o personas en circunstancia de debilidad manifiesta.P. a la maternidad y al trabajador menor de edad (Art. que tienen reconocimiento constitucional de conformidad con los artículos 53 inciso 3º y 93 de la Carta. la protección especial a la mujer. religión. en el segundo.Contrato de Trabajo 85 las condiciones que de conformidad con la ley constituyen justas causas para resolver el contrato de trabajo. el derecho a la igualdad de oportunidades en el empleo para los discapacitados y. Sin embargo. “relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación” que en su artículo 2 impone al Estado la obligación de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva. esta interpretación puede entrar en contradicción con obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de la suscripción de convenios internacionales de trabajo. en el primer caso. 13 C. con el objetivo de ejercer tales actos discriminatorios. debe preferirse aquella interpretación que resulte compatible con los mencionados derechos y principios. de acuerdo con las normas legales que regulan la materia. carece de un alcance tal que faculte al empleador para desconocer los derechos fundamentales del trabajador. pues en aplicación del artículo 4º Superior. con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. no sería compatible con la adecuada protección de distintos derechos constitucionales y la eficacia de los principios mínimos fundamentales que ordenan el derecho al trabajo. sino que. es decir. Esta solución.86 Cartilla Laboral y de Seguridad Social a las condiciones y a la práctica nacionales. Sin embargo. la terminación unilateral del contrato de trabajo durante la vigencia del periodo de prueba por parte del empleador. si bien es una facultad discrecional. como se indicó anteriormente. Con todo. en especial. entre normas de índole constitucional y disposiciones legales. por tanto. es contraria a las mencionadas disposiciones que hacen parte del bloque de constitucionalidad. 5. para que fundamente el despido en un criterio discriminatorio inaceptable desde la perspectiva constitucional. basado en un tratamiento discriminatorio injustificado. 6. en su aplicación para casos concretos. esta interpretación parte de considerar que la terminación unilateral del contrato en el periodo de prueba no requiere motivación y. esta contradicción es aparente. la utilización de los efectos jurídicos del periodo de prueba por parte del empleador. en la comprobación cierta de la falta de aptitudes suficientes por parte del trabajador para el desempeño de la labor encomendada. un entendimiento literal de lo reglado en los artículos 76 a 80 del Código Sustantivo del Trabajo. además de proscribir la discriminación por determinados criterios. Así. por la simple razón que dicha actuación negaría el valor normativo de las cláusulas constitucionales anteriormente mencionadas. no puede ser entendida como una licencia para la arbitrariedad. En este sentido. aquella que incorpore límites a la facultad discrecional propia del periodo de prueba. la posibilidad resolutoria propia del periodo de prueba. la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. que impiden la igualdad de oportunidades para los trabajadores. Por tanto. según los cuales la resolución del contrato de trabajo durante la vigencia del periodo de prueba no tendría límite distinto a la voluntad de una de las partes de terminar la relación laboral. la igualdad de oportunidades y la prohibición de la discriminación en el empleo. que se constituyen en derechos fundamentales de los trabajadores. Lo anteriormente expuesto. referidos con la imposibilidad que esta figura sirva para lesionar las garantías constitucionales del trabajador. 4. en contrario. que consagra el principio de supremacía constitucional. no podrá otorgársele los efectos jurídicos fijados en la legislación laboral para esta clase de actuaciones. en especial.). plantea una posible contradicción.P. es de naturaleza potestativa de las partes dentro de la relación laboral. si bien posee un espectro amplio. de conformidad con lo estipulado en el artículo 54 Superior. entonces. impone deberes positivos de promoción en materia laboral a sujetos de especial protección constitucional. En concreto. Por ende. el que. al despido durante la vigencia del periodo de prueba. derivados del principio de igualdad (Art. debe fundarse. que impone claros límites al ejercicio de las facultades propias de la vigencia del periodo de prueba relacionadas con la protección de los derechos . con la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador”91. en principio. pues ello ocasionaría un resultado contrario al mandato de protección de los derechos fundamentales de la madre y del recién nacido. Al respecto. • En los días en que el trabajador esté incapacitado. esta facultad no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador. de conformidad con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. por causas ajenas al propio trabajo. si se tienen en cuenta decisiones anteriores de esta Corporación y consideraciones tomadas del derecho comparado. . las sentencias T-902 de 2000 (M. declararon que la estipulación de periodo de prueba dentro del contrato de trabajo era. nunca se puede hacer valer. no es novedosa. a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política. De la lectura de los anteriores preceptos. norma que contiene previsiones normativas sobre el periodo de prueba muy similares a las antes analizadas del Código Sustantivo del Trabajo. Vistas las anteriores consideraciones. Con todo. permite la terminación del contrato de trabajo sin motivación expresa. Álvaro Tafur Galvis). • Si el contrato termina mientras se está ejecutando el período de prueba. que dan lugar a la decisión. Magistrado Ponente Dr. se concluye: • El período de prueba sólo opera en la etapa inicial del contrato y no puede exigirse como condición para obtener un ascenso. aunque se trata de una decisión que no es necesario motivar. en especial. Jaime Córdoba Triviño.Contrato de Trabajo 87 fundamentales de los trabajadores. la Corte concluye que el periodo de prueba.P. Esta posición es análoga a la adoptada por el Tribunal Constitucional español. señaló que “el ámbito de libertad reconocido por el referido precepto no alcanza a la producción de resultados inconstitucionales y. 90 STC 198/1996. quien al determinar la interpretación conforme a la constitución del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. se recomienda a los empleadores exponer los fundamentos y pruebas de carencia de aptitudes suficientes. que revisaron casos de trabajadoras amparadas por el fuero de maternidad que resultaron despedidas durante su vigencia. Por ello. Alejandro Martínez Caballero) y T-161 de 2002 (M. 3. aunque en aras de la protección de algunos derechos constitucionales de los trabajadores. la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada. no es necesaria su justificación. en lo relativo a la prohibición de la discriminación injustificada en el empleo. no se puede suspender el período de prueba. 9 JORNADA DE TRABAJO: Se entiende como el tiempo que el trabajador está a disposición de su empleador y que constituye subordinación. en contra de un derecho fundamental como es el de la igualdad”90 7. Esta sentencia reitera el precedente contenido en STC 94/1984 y STC 166/1988 91 Sentencia C-978 de 8 de octubre de 2004.P. inoponible frente a tal fuero. en este caso. la duración de la jornada podrá ampliarse en más de ocho (8) horas. que no puede exceder la máxima legal y que oscila entre las 6:00 am y las 10:00 pm93. el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo. por razón de fuerza mayor. servicio y descanso para tripulantes de aeronaves que regula el Decreto 2742 de 2009. Artículo 161. ni dominical o festivo. Artículo 161. c) Turnos temporales o indefinidos: Podrán ser acordados entre trabajador y empleado sin solución de continuidad durante todos los días de la semana. • Nocturna: La que oscila entre las 10:00 pm y las 6:00 am95. no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas. • Ordinaria: La convenida entre trabajador y empleador. 95 Código Sustantivo del Trabajo. en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad. siempre que estos no excedan de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. de amenazar u ocurrir algún accidente 92 Código Sustantivo del Trabajo. como las relativas a tiempos de vuelo. Artículo 160. Artículo 159. o en más de cuarenta y ocho (48) semanales. 9. la jornada máxima ordinaria podrá ser elevada. caso fortuito. necesariamente deba llevarse a cabo por turnos. 93 Código Sustantivo del Trabajo. 1 Excepciones a la Jornada Máxima Legal96: a) Labores que sean especialmente insalubres o peligrosas: Las cuales el gobierno ordena reducir. . • Extraordinaria o suplementaria: La que excede la jornada ordinaria o los límites de la máxima94. Tenga en cuenta que no proceden los recargos nocturno. 97 Código Sustantivo del Trabajo. en cuyo caso. 96 Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 158. Señala el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo que por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo. 3. Para esta ampliación tampoco procede el pago por trabajo suplementario o de horas extras. las horas de trabajo no podrán exceder de cincuenta y seis (56) por semana97. b) Duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: La consagra el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 114 y 116 del Código de Infancia y Adolescencia. respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remuneradoPero cuando la naturaleza de la labor.88 Cartilla Laboral y de Seguridad Social La jornada de trabajo puede clasificarse así: • Máxima: Ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana92. 94 Código Sustantivo del Trabajo. Artículos 165 y 166. También procede el aumento de la duración máxima de la jornada ordinaria. por turnos sucesivos de trabajadores. cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 am a 10 pm. todo esto. todo esto. salvo en labores de supervisión. en el que se especifique su nombre. en el que se especifique su nombre. Sin embargo está prohibido. las que no podrán pasar de doce (12) semanales. son aquellos que desempeñan y/o apoyan labores directivas y sus decisiones comprometen a la empresa. 3. 3.Contrato de Trabajo 89 o cuando sean indispensables trabajos de urgencia. y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador. dirección. número de horas laboradas. Artículo 162. y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente. 9. 9. 6. c) Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia. indicando si son diurnas o nocturnas. con copia al trabajador. sexo. confianza o manejo. pero se remunera como si se hubiere prestado. indicando si son diurnas o nocturnas. distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio. que podrá coincidir con el domingo. . En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas. d) Acuerdo para el cumplimiento de la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas: Procede mediante jornadas diarias flexibles de trabajo. actividad desarrollada. b) Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo. y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente. 13. edad. así se cuente con el consentimiento del trabajador. sexo. que. cómo lo mencionamos en el punto 2. Igualmente los trabajadores no contemplados en estas excepciones. cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. edad. con copia al trabajador. 3 Descansos El descanso constituye el período en el cual no existe prestación del servicio. pero en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. En este. actividad desarrollada. contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día. 98 Código Sustantivo del Trabajo. 3. El empleador deberá anotar en un registro diario del trabajo suplementario de cada trabajador. mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. sólo pueden exceder los límites señalados en la jornada máxima legal. el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario. 2 Excepciones en razón a la calidad de trabajador98: a) Los que desempeñan cargos de dirección. de confianza o de manejo. número de horas laboradas. como estímulo para los ciudadanos sufragantes. Tal descanso compensatorio se 99 Código Sustantivo del Trabajo. o por culpa o disposición del empleador. Artículo 173 numeral 5. Tienen derecho a descanso compensatorio o a retribución. lo hayan hecho por justa causa. el expendio y la preparación de drogas y alimentos las labores del servicio doméstico y de choferes particulares. o que. hasta el medio día o a las trece horas (1 p. el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado100. es decir. 100 Código Sustantivo del Trabajo.90 Cartilla Laboral y de Seguridad Social a) Dominical: El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores cuya duración mínima es de veinticuatro (24) horas. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes. Artículo 172 y 173 parcial. en que el personal no pueda tomar el descanso en el curso de una o más semanas. en días u horas. cuando medie accidente. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio101. se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero. Artículo 184. Artículo 175. Artículo 183. 103 Código Sustantivo del Trabajo. enfermedad. Dentro de este descanso. también se encuentra el regulado por el artículo 3 de la Ley 403 de 1997. que dispone: “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.m. pero en aquellas labores no susceptibles de suspensión. o por turnos. calamidad doméstica. las labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables. y en el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales sólo se tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado104. a opción del trabajador103. 104 Código Sustantivo del Trabajo. 101 Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo. no falten al trabajo. siempre y cuando los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana. Artículo 179 Parágrafo 1. si faltan.m. b) Compensatorio: Puede otorgarse en otro día laborable de la semana siguiente. no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana.) del lunes102. o desde el medio día o a las trece horas (1 p. que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. . quienes desempeñan labores que no sean susceptibles de interrupción por naturaleza o por motivo de carácter técnico. a todo el personal de un establecimiento. 102 Código Sustantivo del Trabajo. fuerza mayor o caso fortuito. como los servicios públicos.) del domingo. Los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador99. como también permitirles la oportunidad de que se recreen o desarrollen actividades de carácter deportivo que dada la jornada laboral que están obligados a cumplir antes no tenían la oportunidad de hacerlo. deportivas o de capacitación107. d) Dedicación a actividades recreativas. para dedicación exclusiva a actividades recreativas. y mostrar especial consideración 105 Código Sustantivo del Trabajo. c) Sábados: Cuando se acordó repartir las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas. esta ampliación no constituirá trabajo suplementario o de horas extras105. que ejerzan funciones de claveros o escrutadores. Artículo 21. que “dicho beneficio no puede extenderse a aquellos servidores públicos o a aquellos particulares a los cuales normas de carácter legal o reglamentario reconocen beneficios económicos o de otra índole por el ejercicio de las funciones de claveros o escrutadores. 107 Código Sustantivo del Trabajo. al crear un mecanismo eficaz. de común acuerdo con el empleador”. Jaime Sanín Greffenstein. e) Pausas Activas o Gimnasia Laboral: En este punto es válido agregar que así la jornada se pacte como continua. pues de procederse así nuevamente habría una vulneración del principio de igualdad. puesto que el trabajador se incentiva para desempeñarse en condiciones superiores a las que hasta ahora había tenido acceso”. sin embargo dijo la Corte Constitucional en Sentencia C-1005 de 2007. para promover la capacitación de los trabajadores con el ánimo de que puedan cumplir su labor con mayor eficiencia y conocimiento. que éste precepto “contiene una norma de justicia social que persigue la protección del trabajador y un beneficio para las empresas. a los cuales la normatividad vigente les reconoce compensaciones económicas o beneficios de cualquier otra índole por ejercer tales labore”. Todo lo cual repercute indudablemente en una mayor producción y mejoramiento de la tarea que cada trabajador está obligado a realizar. Dijo la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 128 de 10 de octubre de 1991108. culturales. por cuenta del empleador. Artículo 163 y Ley 50 de 1990. con el fin de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada106.Contrato de Trabajo 91 disfrutará en el mes siguiente al día de la votación. según sea su horario. . y el dispuesto para los jurados de votación del inciso segundo del artículo 105 del Código Electoral que dijo: “Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”. Por lo tanto quedan excluidos del beneficio de un día de descanso remunerado aquellos servidores públicos o particulares. al igual que constituye un acrecentamiento en las relaciones laborales. es lógico y benéfico permitir su fraccionamiento para que el trabajador almuerce o coma. 106 Estas dos (2) horas podrán ser acumuladas hasta por un (1) año. deportivas o de capacitación: En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana. 108 Magistrado Ponente Dr. Artículo 164. (Subrayas fuera del texto original). culturales. a la vez que puedan elevar su nivel cultural. Trabajo dominical y en días festivos de carácter habitual: Se considera habitual. 4 Trabajo dominical y en días festivos El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas110. ocasional o excepcional. Artículo 179 Parágrafo 2. para que realicen pausas activas o gimnasia laboral que son aquellos períodos de recuperación que siguen a los períodos de tensión de carácter fisiológico y psicológico generados por el trabajo109. la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. a su elección114. Trabajo dominical y en días festivos de carácter ocasional: Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario113. 3. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio112. Inicio. 112 Código Sustantivo del Trabajo. Pausas Activas o Gimnasia Laboral.92 Cartilla Laboral y de Seguridad Social con trabajadores cuyas actividades sean repetitivas y requieran esfuerzo tanto físico como mental. 111 Ley 50 de 1990. deben trabajar los domingos y días de fiesta. Tienen derecho a la anterior remuneración. 110 Código Sustantivo del Trabajo. Éste trabajo puede ser habitual. Trabajo dominical y en días festivos excepcional: Se considera excepcional cuando el trabajador labora excepcionalmente el día de descanso obligatorio.php?Itemid=58&id=466&option=com_content&task=view). 114 Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 28. las personas que desempeñan actividades agropecuarias111 o que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa. Medicina del Trabajo. com/index. tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado. Artículo 180 inciso 1. Artículo 185. 9. con anticipación de doce (12) horas por lo menos. o a una retribución en dinero. 109 Tomado de “El Portal de la Salud”. Si el trabajador es de jornada de treinta y seis (36) horas semanales solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo. Artículo 179 Numeral 1. . El empleador debe fijar un lugar público del establecimiento. cuando el trabajador labora tres o más domingos durante el mes calendario y tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado. sin perjuicio de la retribución en dinero. Internet: (http://www.elportaldelasalud. 113 Código Sustantivo del Trabajo. Contrato de Trabajo 93 3. tomando el salario. al recargo del setenta y cinco por ciento (75%) 115 Código Sustantivo del Trabajo. Se limita a dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. si trabaja. 8 Trabajo Suplementario Nocturno119 El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo suplementario o extraordinario es diurno y nocturno y debe ser autorizado por el empleador. 3. 3. 1 de ésta cartilla. • Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador. 9. 3. 119 Código Sustantivo del Trabajo. 118 Código Sustantivo del Trabajo. Se exceptúa este recargo para la jornada de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) semanales y no se permite en la jornada flexible. dividido por el número de horas de la jornada en dicho período. Artículo 22. en cambio. 6 Trabajo Suplementario116 Es lo que cotidianamente llamamos horas extra. es necesario calcular el valor de la hora ordinaria diurna. Artículo 168 numeral 1. quincenal o semanal. 5. 3. 3. mensual. 9. 7 Trabajo Suplementario Diurno118 El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. o tiempo adicional a la jornada ordinaria o máxima legal que merece especial remuneración. 9. no se podrá en el mismo día laborar horas extras. 9. Artículo 168 numeral 2. 9 Liquidación del Trabajo Nocturno y el Trabajo Extra o Suplementario Para liquidar los recargos. 6. 117 Ver el punto 2. 9. 5 Trabajo Nocturno115 Como lo mencionábamos anteriormente es el que oscila entre las 10:00 pm y las 6:00 am y se debe remunerar con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno. 9. tenga en cuenta que: • No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. 116 Ley 50 de 1990. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias117. . Artículo 168 numeral 3. si es jornal se dividirá por el número de horas laboradas en el día. 10 De la remuneración del descanso dominical Siempre que vaya a liquidar y pagar un descanso dominical. a 11 p.400 0.00 8. EJEMPLO 1 CÁLCULO DE HORAS EXTRAS Un trabajador cuyo salario mensual es de $960.m.m.400 2.m.m.000 2. Domingo 10 y de 7 p.000 1.000 9 72.m.25 5.m.000 0.50 10. 4+4=8 Sueldo básico $ Horas al mes Valor hora $ Ítem Hora extra diurna ordinaria Hora extra nocturna ordinaria Recargo nocturno ordinario Recargo nocturno ordinario Hora extra diurna festiva Recargo nocturno festivo Hora extra diurna festiva Hora extra nocturna festiva Recargo nocturno festivo Valor hora $ 4.m.000 4.m. a 6 p.000 240 4.000 2.000 1 7.m.m. respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.10 8. a 6 p. a 11 p.000 4.00 8.m. a 2 p.000 1 10.m. pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo.m.000 960.600 . y de 5 p.400 1 1.m.400 TOTAL 182.000 2.000 4.400 2.000 4.000 4. a 3 p. 4+4=8 Jueves 7 ( festivo) 2 p. 6+4=10 Hora extra diurna ordinaria Hora extra nocturna ordinaria Recargo nocturno ordinario Recargo nocturno ordinario Hora extra diurna festiva Recargo nocturno festivo Hora extra diurna festiva 11 a.75 7. 3+6=9 y de 7 p. 4+6=10 Hora extra nocturna festiva Recargo nocturno festivo 2 1 1 1 8 1 9 1 1 y de 5 p.m.m.m. reporta las siguientes novedades que han sido autorizadas previamente por su empleador: Lunes 4 Martes 5 Miércoles 6 8 a.35 1. y no procede la retribución en dinero. 2 p.m.94 Cartilla Laboral y de Seguridad Social • En el caso de la jornada ordinaria de 36 horas no habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo.000 4.000 8 64.000 Valor a Numero de Base $ Valor a pagar $ multiplicar horas extras 1. a 4 p.10 8. a 11 p. a 11 p. a 7 p.400 1 8.000 4.m.400 1 1.000 cumple su jornada máxima legal de 8 horas diarias durante los 6 días de la semana y para el mes objeto de cálculo.000 2 10.000 4.m.35 1.400 1 8. 1 p. y de 3 p. Contrato de Trabajo 95 CUADRO DE VALORES PARA LIQUIDAR TURNOS SOBRE SALARIO MÍNIMO 2013 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente Valor Diario del Salario Mínimo (Salario/30 días) Auxilio de Transporte Mensual Valor Auxilio de Transporte Diario (Auxilio/30 días) Valor Hora Ordinaria (Salario/240) Valor Hora Extra Diurna Ordinaria (Hora x 1.456.63 5.25) Valor Hora Extra Nocturna Ordinaria (Hora x 1. pensión y riesgos laborales) y a la Caja de Compensación Familiar. a una multa impuesta por las autoridades del Trabajo y Seguridad Social.298. Artículos 55 y 56. por consiguiente. 10. descansos. ICBF y Sena121.140.912.69 4. obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. en cada caso y por cada afiliado. en cada caso. 3.10) 3.00 2.75) Valor Hora Recargo Nocturno Ordinario (Hora x 0.25 3. y en general las obligaciones consignadas en las disposiciones legales.158. debe ejecutarse de buena fe y. y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador120. entre ellas: • La afiliación inmediata del trabajador al Sistema de Seguridad Integral (salud.13 .31 4. 10 EJECUCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo.35) Valor Hora Diurna Dominical o Festivo (Hora x 2) Valor Hora Nocturna Dominical o Festivo (Hora x 2. El empleador que falte a estas obligaciones. • Consignar las cesantías en el fondo escogido por el trabajador a más tardar el catorce (14) de febrero de cada año. 1 Obligaciones y prohibiciones de los empleadores Son las contempladas en los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo.5) Valor Hora Recargo Nocturno Dominical o Festivo (Hora x 2.500.500. impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral se hará acreedor. 589.00 19. tendientes a garantizar la protección y seguridad de los empleados. • Realizar mensualmente los respectivos aportes a Seguridad Social.00 2.650. Es así que incumbe al empleador las obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores.50 6. Artículo 22. Ley 100 de 1993. Caja de Compensación.00 70.070.350. que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder cincuenta veces dicho 120 Código Sustantivo del Trabajo. 121 Ver “Sistema de Seguridad Social Integral” del Grupo Editorial Nueva Legislación.44 859. • Y las demás relacionadas con licencias. prestaciones. anteriores o posteriores a la vigencia de la presente ley. generarán un interés moratorio a cargo del empleador. descontará del salario de cada afiliado. En todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte patronal a la Seguridad Social. El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto. la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años 122 Ley 100 de 1993. tendrá derecho a Pensión Sanción que dicho empleador pagará desde la fecha de su despido. respectivamente. Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de servicios. Artículo 271. o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido. . Para tal efecto. continuos o discontinuos. que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. Los ordenadores del gasto de las entidades del sector público que sin justa causa no dispongan la consignación oportuna de los aportes. 123 Ley 100 de 1993. igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios.96 Cartilla Laboral y de Seguridad Social salario. el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado. como requisito para la presentación. El valor de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional o a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículos 22 y 23. si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre. según sea el caso. que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años. y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador. dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados. trámite y estudio por parte de la autoridad correspondiente. prestará mérito ejecutivo123. al momento de su pago. la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto. junto con las correspondientes a su aporte. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador122. incurrirán en causal de mala conducta. cuando el despido se produce después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años.7%. cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios124. Artículo 2. y en riesgos profesionales el porcentaje de acuerdo con la normatividad vigente125. es la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–. que para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0. Las personas vinculadas a través de un empleo de emergencia serán afiliadas por el empleador y los aportes estarán en su totalidad a su cargo. se reajustarán a sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es mujer. dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento. si ya los hubiere cumplido. . 125 Ley 1488 de 2011. y a sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer. • Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente. Lo anterior se aplicará exclusivamente a los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales y a los trabajadores del sector privado.Contrato de Trabajo 97 de edad si es hombre. del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores126. artículo 6 inciso 1. o desde la fecha del despido. podrán ser conmutadas con el Instituto de Seguros Sociales. 126 Ley 1562 de 2012. 124 Código Sustantivo del Trabajo. actualizado con base en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE. o cincuenta (50) años de edad si es mujer. La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con presentación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios. ni superior al 8. Artículo 267. En virtud de la Ley 1438 de 2011. en pensiones y salud con una cotización equivalente al 4% de salario mensual que devengue el trabajador. En materia de Riesgos Laborales y Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.348%. la encargada de conocer del incumplimiento de los deberes del empleador y personas obligadas a cotizar. A partir del 1 de enero del año 2014 las edades a que se refiere el presente artículo. el empleador está obligado a: • Pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. Las pensiones de que trata el artículo 134 de la Ley 100. desde el 19 de enero de 2011. las novedades laborales de sus trabajadores. el salario que devengaba el día del accidente y la descripción de la lesión o perturbación. Artículo 220. donde conste el día. el trabajador debe a su empleador la ejecución de los servicios estipulados en el contrato. el nombre de la víctima. 3. las vinculaciones y retiros. • Cumplir las normas. cualquiera que sean sus consecuencias. La información debe darse dentro de los ocho (8) días siguientes al de la ocurrencia del accidente127. 127 Código Sustantivo del Trabajo. la lealtad en materia de reserva industrial o comercial e inclusive. reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. incluido el nivel de ingreso y sus cambios. o en su defecto al juez municipal. e • Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado. • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores. . hora y lugar del accidente. • Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado. Para los efectos de información en la controversia a que pueda dar lugar el accidente. En materia de Riesgos Profesionales. la fidelidad y las contempladas en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo. procurar el cuidado integral de su salud. • Suministrar información clara. • Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. 10. ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. el trabajador está obligado a: • Procurar el cuidado integral de su salud. también se exigen en el contrato de teletrabajo. 2 Obligaciones y prohibiciones de los empleados Además de la obediencia. • Programar. el empleador debe dar un aviso suscrito por él o quien lo represente. veraz y completa sobre su estado de salud. Tenga en cuenta que estas mismas obligaciones. como se produjo. y procurar su financiación.98 Cartilla Laboral y de Seguridad Social • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. al juez del trabajo del lugar. quienes lo presenciaron. firmada por el facultativo que asista al trabajador. • Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales. 11 SALARIOS Es la obligación a cargo del empleador como retribución al servicio prestado por parte del trabajador subordinado. 2 Jornal y sueldo Se denomina jornal a la remuneración pactada por días y sueldo a la remuneración pactada por lapsos mayores a un día131. 1 Salario en especie Debe asignársele un valor dentro del contrato de trabajo. Todo trabajador –inclusive el teletrabajador– que sufra un accidente de trabajo está en la obligación de dar inmediatamente aviso al empleador o a su representante. Sin embargo. 3. • Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales. Artículos 130 y 131. 3 Viáticos y Propinas132 Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento. 3. mediando acuerdo entre las partes. 11. El empleador no es responsable de la agravación de que se presente en las lesiones o perturbaciones. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. 130 Código Sustantivo del Trabajo. teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. Artículo 129. pero sí de salario mínimo se trata. 3. 11. hasta el 50% en especie y el restante en dinero. 132 Código Sustantivo del Trabajo. . o como vigías ocupacionales. 128 Código Sustantivo del Trabajo. deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio. pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. es decir. no podrá exceder del 30%. 131 Código Sustantivo del Trabajo. el porcentaje de salario en especie podrá constituir salario130. por razón de no haber dado el trabajador este aviso o haberlo demorado sin justa causa128. del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión. 3. Artículo 142. deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.Contrato de Trabajo 99 • Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional. Artículo 133. a título gratuito ni oneroso pero sí puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley129. teniendo en cuenta que sólo puede ser parcial. y es el derecho irrenunciable del trabajador que no puede cederse en todo ni en parte. 11. Artículo 221. 129 Código Sustantivo del Trabajo. y para sueldos no mayor de un mes. en moneda legal o extranjera135 siempre que se haya acordado y con la salvedad de poder exigir su equivalente en moneda nacional. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana. 136 Código Sustantivo del Trabajo. procede siempre que el porcentaje no supere el valor de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes133. Artículo 132. 137 Código Sustantivo del Trabajo.. El monto de salario integral que acuerden las partes. a menos que esto se haya pactado y esté libre de vicios. Artículo 138 y 139. constituirá la base de liquidación para efectos de indemnizaciones por despido injusto y vacaciones.100 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. 5 Forma de hacer el pago El salario debe pagarse directamente al trabajador o a quien él autorice por escrito. 4 Salario Integral Es aquel que integra el pago de todas las prestaciones sociales. Artículo 135. Artículo 134. no habitual o poco frecuente. Artículo 136. exceptuando las vacaciones. durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese134. por esta razón el valor del salario no podrá ser inferior a los trece (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11. y debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios. Las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario. Pero tratándose de aportes al SENA. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas. 134 Código Sustantivo del Trabajo. 133 Código Sustantivo del Trabajo. 3. respecto de éstas últimas. El incumplimiento por parte del empleador para efectuar los pagos. dominicales y festivos. etc. 3. Si el salario es en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. recargos por trabajo nocturno. el factor prestacional correspondiente a la empresa. 11. configura justa causa para que el trabajador dé por terminado el contrato unilateralmente y exija indemnización. ni rebajar el salario unilateralmente por parte del empleador. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario. o a más tardar con el salario del período siguiente136. ICBF y Caja de Compensación. y cotizaciones en salud y pensión éstos se harán sobre el 70%. . El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado. 135 Código Sustantivo del Trabajo. No es válido el trueque137. horas extra. • Cuotas de ahorros a Cooperativas o fondos de empleados. • Cuotas de afiliación a sindicatos. y que deberá entregar o consignar a favor de quien se autorice. • Descuento por préstamos y anticipos141. 6. 6. por mandato de autoridad competente. 5 y 2. se debe tener en cuenta que: 138 Código Sustantivo del Trabajo. 7 Salario sin prestación del servicio Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador139. se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor. como la Retención en la fuente. comprenden aquellas obligaciones que el trabajador adquiere libremente. 3 de esta Cartilla. 11. los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y las sanciones disciplinarias. Los casos más comunes son: • Los embargos judiciales de carácter civil o comercial. Entre otras están: • Aportes a Cooperativas o fondos de empleados. 7. 8 Deducción. Las deducciones obligatorias o de Ley son las establecidas y reglamentadas por las leyes vigentes y son obligatorias.Contrato de Trabajo 101 3. • Aportes adicionales a fondos de pensiones y planes complementarios de salud. . Las deducciones voluntarias140. y que debe autorizar por escrito a su empleador para que las descuente de los valores devengados. Ver puntos 2. 11. por orden de la autoridad competente. Artículo 140. Artículo 150. 141 Tenga en cuenta la modificación introducida por el artículo 19 de la Ley 1429 de 2010 al artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de embargo de salarios. Si no se llega a acuerdo alguno. retención y embargo de salarios La deducción de salarios hace referencia a los valores descontables de los pagos que hace la empresa a sus empleados. Artículo 144. el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo. 3. 2. 11. 6 Falta de estipulación salarial Cuando no se haya pactado expresamente salario. 139 Código Sustantivo del Trabajo. será el juez laboral quien lo fije. 6. la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la región138. 3. 2. y a falta de éste. La retención de salarios hace referencia a los valores que la empresa no entrega al trabajador. • Pensiones alimenticias. 140 Código Sustantivo del Trabajo. que disminuyen el valor a pagar y que se clasifican en voluntarios y obligatorios o de Ley. 142 Código Sustantivo del Trabajo. 144 Código Sustantivo del Trabajo. por excepción se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario. los valores correspondientes a auxilio de transporte y prestaciones sociales. si tenemos en cuenta que el salario base de la trabajadora es de $815. 11. . Artículos 157. en el orden material. y su excedente es embargable en una quinta parte142. moral y cultural”. • Los embargos a favor de Cooperativas.600. Artículos 156 y 344. pero proceden las correspondientes a los aporte de Salud y Pensión. se deducen del total. 9 Salario mínimo El artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo lo define como “el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia.000.600 32.000 90.500 815. 3. • Los embargos por conceptos de cuota alimentaria. lo siguiente: Sueldo básico Bonificación habitual Auxilio de transporte Horas extras Intereses sobre cesantías TOTAL Base Calculo Salud y Pensión Salud 4% Pensión 4% 700. Artículos 154 y 155.000 70. devengó en el mes de enero de 2013. en este caso el interés sobre las cesantías.000 32. 143 Código Sustantivo del Trabajo.600 En este orden de ideas. Fondo de Solidaridad Pensional ni por sanciones disciplinarias. cada una por $32. por excepción se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario143. EJEMPLO 2 DEDUCCIONES DE NÓMINA La señora María Morales. es decir.000 50.102 Cartilla Laboral y de Seguridad Social • El salario mínimo legal o convencional es inembargable. se tiene que no es procedente efectuar deducciones por Retención en la Fuente.500 65.000 975. • En caso de que existan simultáneamente varios embargos se debe dar prelación a las cuotas alimentarias y las que están a favor de cooperativas144. 3. Artículo 104. 146 Decreto 2738 de 2012. sin que exceda de la jornada máxima legal. 11. faltas graves. 11. El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena. Artículo 147 numeral 3. 9.02%.Contrato de Trabajo 103 3. salvo lo dispuesto en pacto. o más de diez (10) trabajadores en empresas mixtas. • Por determinación del Gobierno cuando la Comisión precitada no logre consenso145. 3. 9. Artículo 2. o más de diez (10) en empresas industriales o más de veinte (20) en empresas agrícolas. Este define los aspectos concretos como permisos. 119 y 120. 145 Código Sustantivo del Trabajo. . 150 Código Sustantivo del Trabajo. 3 Salario para empleados de emergencia Las personas vinculadas a un Empleo de Emergencia devengarán mínimo un salario mínimo legal mensual vigente. uso de uniformes. con excepción de la jornada especial de treinta seis horas147. Para el año 2013 el incremento del salario mínimo fue del 4. Artículo 147. entre otros. 2 Salario mínimo para jornadas inferiores a las máximas Regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas. 149 Código Sustantivo del Trabajo. Ver punto 148 Ley 1488 de 2011. proporcional al tiempo laborado. quedando fijado así. Artículos 104 al 115. Están obligados a tener Reglamento Interno de Trabajo (RIT) todos los empleadores que ocupen más de cinco (5) empleados de carácter permanente en empresas comerciales. horario de trabajo. ganaderas o forestales. 3. 147 Código Sustantivo del Trabajo. convención colectiva. fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores. la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589. Cuando el empleo corresponda al nivel profesional devengará mínimo 2. 9. • En función de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. 1 Fijación El salario mínimo puede fijarse: • Por pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.500) moneda corriente146. 11. nociones de calamidad doméstica. Cuando el empleo corresponda al nivel técnico profesional o tecnólogo devengará mínimo 2 salarios mínimos legales vigentes. 12 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO149 Es el conjunto de disposiciones que determinan las condiciones mínimas a que deben sujetarse un empleador y sus empleados en sus relaciones de trabajo150.5 salarios mínimos legales vigentes148. reconocimientos o condecoraciones. y por lo tanto como mínimo se deberá escuchar al trabajador y oír sus descargos sobre los hechos cometidos. no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día. que no hayan sido establecidas previamente en el contrato de trabajo. la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha aclarado otras. en pactos o convenciones colectivas o fallos arbitrales Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleador. En el siguiente cuadro se resume algunas orientaciones a tener en cuenta al momento de elaborar un Reglamento Interno de Trabajo: SANCIONES Suspensión del trabajo LÍMITES LEGALES No puede exceder de ocho (8) días por la primera vez.104 Cartilla Laboral y de Seguridad Social El RIT básicamente sirve para regular las condiciones laborales internas entre empleador y trabajadores a un nivel más detallado. en el reglamento interno de trabajo. ni en medidas lesivas a la dignidad del trabajador Multas Sanciones no previstas Procedimientos para imponer sanciones Sanciones disciplinarias Además de las previstas en el cuadro anterior. debe dar oportunidad de rendir descargos al trabajador inculpado. estableciendo procedimientos y manejo de situaciones laborales especificas de cada tipo de actividad económica y en particular la escala de sanciones y el manejo del acoso laboral. de lo que hace el Código Sustantivo del Trabajo. No producirá efecto alguno la sanción que se imponga sin la observancia de éste trámite. de acuerdo con la gravedad de la falta cometida. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales. (ii) las . La Ley brinda al empleador obligaciones de dirección sobre el empleado o trabajador y la posibilidad de imponer sanciones previstas en el reglamento interno de trabajo. en el contrato de trabajo o en la propia Ley. así: “(…) (i) la identificación del empleador y de la empresa. Las multas que se prevean sólo pueden causarse por retraso o falta al trabajo sin excusa justificable. y su importe se consigna en una cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores de la empresa El empleador no puede imponer sanciones a sus trabajadores. ni de dos (2) meses en caso de reincidencia en cualquier grado. En todo caso siempre se deberá garantizar el derecho fundamental del debido proceso. como a dos de sus compañeros de trabajo. y en su lugar introdujo la idónea notificación de la adopción o las modificaciones efectuadas. el empleador debe dar oportunidad al trabajador para ser oído (art. La reforma introducida por la Ley 1429 de 2010 a estos reglamentos. (vi) lo relativo al pago de los salarios y prestaciones adicionales. (iii) todo lo relacionado con el trabajo accidental. y (iv) que antes de aplicar una sanción. considerado uno de los aspectos de mayor relevancia en la configuración legal del reglamento de trabajo. a todos los trabajadores. 108). (vii) las condiciones de trabajo de los grupos de especial protección y (viii) las medidas de orden y protección (art. 151 Sentencia C-478 de 2007.Contrato de Trabajo 105 condiciones de admisión de los trabajadores. la propia ley laboral le fija límites a la facultad del empleador para regular dicho régimen. 108). aclarando lo siguiente: (i) que el estatuto de trabajo no puede contener sanciones disciplinarias consistentes en penas corporales o en medidas lesivas de la dignidad del trabajador (art. consistió en suprimir el trámite de aprobación ante el Ministerio de la Protección Social. en fallo arbitral o en el contrato individual (art. Frente al régimen disciplinario. 115)”151. . (ii) la escala de faltas y procedimientos para su comprobación. la ley dispone que todo estatuto debe contener: (i) las obligaciones y prohibiciones especiales para el patrono y los trabajadores. Magistrado Ponente Dr. 114). 108). y (iv) la escala de sanciones disciplinarias y la forma de aplicación de ellas (art. (v) el régimen de descansos. (ii) que el empleador no puede imponer al trabajador sanciones no previstas en el reglamento. por medio de publicaciones visibles. (iii) que el trabajador debe conocer el orden jerárquico de los representantes del empleador para efectos de los reclamos que deba presentar y para recurrir las sanciones impuestas (art. convención o pacto colectivo. Rodrigo Escobar Gil. (iv) las jornada de trabajo. En torno a estos aspectos. 111). . Artículos 13. o en el contrato de trabajo. . quedando a cargo del 4 152 Código Sustantivo del Trabajo. servicios o auxilios que recibe el trabajador adicional a la remuneración ordinaria. El Sistema de Seguridad Social Integral ha asumido el reconocimiento y pago de la mayoría de ellas. en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono para cubrir los riesgos o necesidades que se originan durante la relación de trabajo. Son de carácter legal las que la ley ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. con el fin de mejorar su nivel de vida. 14. en especie. se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no repara perjuicios causados por el patrono. 43 y 343. y no lo hace de lo que sí la tiene. a favor de los trabajadores. servicios u otros beneficios. pero es el empleador quien debe responder por sus aportes y las que no son cubiertas por el mencionado Sistema. Para efectos de su liquidación. así: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero. los años se contarán como trescientos sesenta (360) días y los meses como treinta (30) días. dándole en este último caso una denominación diferente”. En ocasiones la Ley califica de prestación social lo que no lo es por naturaleza. y carácter extralegal son las que sobrepasan las prestaciones legales y que los empleadores pueden conceder libremente. por ministerio de la Ley o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos. diferenció las prestaciones sociales del salario. o establecidos en el reglamento interno de trabajo. Las prestaciones sociales no pueden cederse152. por convención o por pacto colectivo. en Sentencia de julio 18 de 1995. así que las transacciones o negociaciones que se hagan sobre este aspecto serán totalmente ineficaces. La Sala de Laboral de la Corte Suprema de Justicia.Prestaciones Sociales 107 CAPÍTULO PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales hacen referencia a algunos dineros. Los trabajadores pueden hacer valer sus derechos por si mismos o por intermedio del sindicato. federación o confederación a la que pertenezcan. caso en el cual se puede embargar hasta un 50%153. Artículos 488 y 489. 158 Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 344. lo cual indica que se inicia nuevamente el período de tres (3) años. cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase156 y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás. . Artículo 340. que en caso de concordato o liquidación de la empresa. se exceptúa el seguro de vida obligatorio. Son susceptibles de prescripción158. a excepción de las cesantías e interés de cesantía en el caso específico de los delitos del trabajador que motivan la pérdida de las mismas154. como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos. 156 Código Civil. Según lo establece el artículo 206 del Estatuto Tributario. Constituyen crédito privilegiado155. se dará prelación a pagos laborales. 155 Código Sustantivo del Trabajo. Quiere decir esto. 154 Código Sustantivo del Trabajo. 157 Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 2495. cuando se contrate trabajadores mayores de cincuenta años. Artículos 157 y 345. en cuanto a que los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios. Son inembargables en su totalidad excepto los valores que adeuda el trabajador a favor de Cooperativas y pensiones alimentarias. están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria. El reclamo que haga un trabajador a su empleador sobre un derecho debidamente determinado. No son susceptibles de retención o negativa al reconocimiento por ningún motivo.108 Cartilla Laboral y de Seguridad Social empleador la responsabilidad por las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de trabajo. con excepción de los siguientes: 153 Código Sustantivo del Trabajo. interrumpe la prescripción por una sola vez. para la prescripción correspondiente. Son irrenunciables157 sin importar que sean eventuales o causadas. los cuales quedan en la facultad de renunciarlo y los riesgos por enfermedades preexistentes al iniciar el contrato de trabajo. Artículo 250. siempre de conformidad con las leyes vigentes. contando con tres (3) años a partir de la fecha en que debió haberse cumplido la obligación. vejez. 3. 6. 206 Num. 10. .117. Art. 206 Num. 206 Num. 206 Num. Art. T. limitada mensualmenta a 240 UVT.650 De $17. 2. El auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías.650 en adelante.225.730 Entre $14. Art. Art. Art. El seguro de muerte.810 y $12. En el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales. Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías. 206 Num. Art. 206 Num. 7. 206 Num. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última.615. 4.836.190 Entre $15. El 25% del valor total de los pagos laborales. Art. 206 Num. bonificaciones. Parte no gravada 90% 350 a 410 UVT 80% 410 a 470 UVT 60% 470 a 530 UVT 40% 530 a 590 UVT 20% 590 a 650 UVT 0% 650 UVT en adelante NORMA E.446. y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional. ($9. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del 25% sobre su salario. 206 Num. Las pensiones de jubilación. hasta el año gravable de 1997. invalidez. en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales.810 Entre $11.150) Salario mensual promedio Entre $9.190 y $17. se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50% de su salario. 207. 5. 207-1. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 8. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1000 UVT.Prestaciones Sociales 109 CONCEPTO Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. N. Art.836. Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. 1.350 y $11. navegante o ingeniero de vuelo. mientras ejerzan actividades de piloto. horas extras y demás complementos salariales.730 y $15.394. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 9.270 y $14. con exclusión de las primas. de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales. Art.004.446. 206 Num. Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea.225. Art.615. Art. solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas.004. siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda del tope máximo anual. Art.270 Entre $12. siempre y cuando en relación con el año gravable 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1.937. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.500).500).393. que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.500). 2.500. • Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a $109. • Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.600). 2. 4. los siguientes contribuyentes: a) Contribuyentes de menores ingresos.500 UVT (valor base año 2013).073) UVT ($106.937.200). Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4. 3.800) UVT ($ 72.468. dispuso el artículo 7 del Decreto 2634 de 2012.097. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.110 Cartilla Laboral y de Seguridad Social No presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. b) Asalariados. Al respecto. depósitos o inversiones financieras.500) UVT ($117.200). Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012. . 4073 UVT (valor base año 2013). Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.577).323.220. los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.784.500) UVT ($117. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias.500) UVT ($117. 5. no excedan de cuatro mil quinientas (4. anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones: “Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.800) UVT ($72. siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales: • Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $120.220. que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2012 cumplan además los siguientes requisitos: 1. 4.220.400) UVT ($36. por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2. cuando fuere el caso. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias. Las personas naturales o jurídicas extranjeras. en relación con el año 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. inclusive.200).800) UVT ($72.937.500).800) UVT ($72. ni los provenientes de loterías.300) UVT ($85.937. rifas. d) Personas naturales o jurídicas extranjeras.700).Prestaciones Sociales 111 Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo.200). 4. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo. . Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3. siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario.800) UVT ($72.220. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2. los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas.200). les hubiere sido practicada. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.220.961. c) Trabajadores independientes. depósitos o inversiones financieras. 5. 4. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país. siempre y cuando. apuestas o similares. sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2. Parágrafo 1.500) UVT ($117.937. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117. rifas. 3.500). Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias. y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional. ni los provenientes de loterías. e) Empresas de transporte internacional. 3. cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios. del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente.200). no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos.800) UVT ($72. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores. comisiones y servicios. cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411. 2. no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos.220. no exceda de cuatro mil quinientas (4. así como la retención por remesas. apuestas o similares.500).937. 5. depósitos o inversiones financieras. no exceda de cuatro mil quinientas (4. sin residencia o domicilio en el país.500) UVT ($117. ya que el hogar no genera utilidades. se puede afirmar que la prima de servicios será el equivalente a un mes de salario por año trabajado.112 Cartilla Laboral y de Seguridad Social En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a que se refieren los literales a) y c) del presente artículo. estos tendrán derecho a la prestación. 1 Forma de pago En razón de la devaluación del peso. donaciones y porción conyugal. se tiene que quien haya laborado el semestre completo (enero-junio o julio-diciembre) recibe prima completa. Tratándose de trabajadores con contratos a término fijo inferior de un año. los chóferes del servicio familiar y los trabajadores de una finca familiar de recreo. Parágrafo 3. en proporción al tiempo laborado. 1. 1. 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo. y se pagará por semestres del calendario. así como los originados en herencias. vejez. deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera. Artículos 306 y 307. 4. para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta”. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes. En este orden de ideas. legados. 4. para efectos del cómputo de los ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos. razón por la cual. lo correspondiente a una quincena a más tardar el último día de junio y la quincena restante. loterías. dividirlo entre 2 y ese resultado es el valor correspondiente a la quincena. Parágrafo 2. Parágrafo 4. lo consagrado en el literal b) del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo no tiene aplicación práctica. razón por la cual los trabajadores del servicio doméstico. 1 PRIMA DE SERVICIOS159 Es la prestación equivalente a un mes de salario que deben todos los empleadores. Para los efectos del presente artículo. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios. no gozan de este derecho. teniendo en cuenta todo lo devengado por el trabajador durante el semestre respectivo o en el tiempo trabajado. 159 Código Sustantivo del Trabajo. invalidez y muerte. en los primeros veinte días de diciembre. apuestas o similares. deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos. . dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria. con carácter de empresa a cada uno de sus trabajadores. 2 Fórmula para la liquidación de la prima de servicios: a) Si va a liquidar prima de servicios completa basta con tomar el salario base. se entienden incorporadas las pensiones de jubilación. rifas. teniendo en cuenta. la suma de $645. al trabajador se le debe pagar proporcionalmente en valor correspondiente que es $115. que deben ser cancelados a más tardar el 20 de diciembre de 2013. en el primer semestre del año se causaron 60 días laborables en el respectivo semestre.500 $ 70. y durante cada uno de los meses de mayo a diciembre se le canceló.980 $ 49. el auxilio de transporte.040 Se requiere saber cuál es el valor correspondiente a cancelar por concepto de prima de servicios del año 2013. . y cuál es el plazo máximo para cancelarlo.000 $695. EJEMPLO 3 LIQUIDACIÓN DE PRIMA DE SERVICIOS: El 1 de mayo de 2013 se contrató un trabajador. luego multiplique esa quincena por el número de días trabajados en el semestre y por último divídalo entre 180 que son los días a que corresponde un semestre. Los valores causados. Para este caso en particular. a pagar por concepto de primas de servicios se deben cancelar así: Primer semestre: En la segunda quincena de Junio Segundo semestre: En los primeros veinte días de Diciembre.Prestaciones Sociales 113 b) Si va a liquidar prima de servicios proporcional. tome el valor del salario y divídalo entre 2 para obtener el valor de la quincena. es decir $347. le corresponde una quincena.960 $645. Para el segundo semestre que trabajó completo. es el promedio de lo devengado en el semestre o lapo laborado.500 $ 35.980 $ 24. también. por lo tanto. o aplique la siguiente fórmula: Valor de la quincena x Días trabajados en el respectivo semestre 180 El salario base de liquidación de prima de servicios.33 con la segunda quincena de junio de 2013.000 $ 24.040 por los conceptos que se describen a continuación: Salario básico DEVENGADO Auxilio de transporte Horas extras TOTAL DEVENGADO Aportes para salud (4%) DEDUCCIONES Aportes para fondo de pensiones (4%) TOTAL DEDUCCIONES NETO A PAGAR $589.833.500. de forma que su incumplimiento no puede generar la indemnización por falta de pago prevista por el artículo 65 del C. vía indemnización de perjuicios. es válido transcribir lo sentado por la Corte Suprema de Justicia. pues ha de aplicarse la regla general en materia contractual de que el incumplimiento de lo pactado genera el derecho a la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y en favor de la afectada. los instrumentos o materiales que manipulará. La entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso. antes por el contrario.114 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 4. En otros términos el empleador incumplido deberá la pertinente indemnización de perjuicios. 1 Fechas de entrega de dotación a) 30 de abril b) 31 de agosto c) 20 de diciembre Al respecto. Artículos 230 al 235. entre otras circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada. respecto del incumplimiento de la prestación. 160 Código Sustantivo del Trabajo. a su terminación quede automáticamente redimido por el incumplimiento. y la posibilidad de reclamarla. para que sea usado en las labores propias de su empleo. de forma gratuita y tres (3) veces por año laborado. En suma. el legislador lo prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo.S. 2 DOTACIÓN (Calzado y vestido de labor)160 La dotación es la prestación social a cargo del empleador que habitualmente cuente con uno o más trabajadores permanentes. mas en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. El empleador será quien defina el tipo de calzado y vestido de labor que más conviene al trabajador. la cual como no se halla legalmente tarifada ha de establecerla el juez en cada caso y es claro que puede incluir el monto en dinero de la dotación. De otra parte no está previsto el mecanismo de la compensación en dinero y. un vestido y un par de zapatos al trabajador. consistente en entregar materialmente. 2. así como cualquier otro tipo de perjuicios que se llegare a demostrar. el suministro de calzado y de vestido de labor como obligación laboral en especie no se debe a la terminación del contrato de trabajo.T. teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de funciones que desempeña el trabajador y el clima o medio ambiente. No significa lo anterior que el patrono que haya negado el suministro en vigencia del vínculo laboral. . así: “El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo. 4. so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. Artículos 249 al 258. La misma Corte en Sentencia T-661 de 1997. de acuerdo con los saldos acumulados a 31 de diciembre de cada año. Francisco Escobar Henríquez. en este caso. c) El trabajador que devengue una asignación básica mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. . En cambio. antes de la fecha de cada suministro. 3 CESANTÍAS162 Constituyen la prestación social a cargo del empleador. estableciéndose un mecanismo 161 Expediente 10400 de 1998. por lo que resulta un ahorro obligado orientado a cubrir el riesgo de desempleo. Magistrado Ponente Dr. Estos beneficiarios quedan obligados a recibir la dotación y a destinarla al uso mientras desarrolle las labores propias de su oficio. se articula como una obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador. 2 Beneficiarios de la dotación a) El trabajador permanente vinculado mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo. Se trata sin duda. modalidades y oportunidad para cumplir con esta prestación. su objetivo o finalidad es: “cubrir o prever las necesidades que se originan para el trabajador con posterioridad al retiro de una empresa. cuyo monto por su propia índole tampoco puede dar lugar a la sanción moratoria en caso de retardarse su pago una vez culminado el vínculo laboral”161. Se trata de un objetivo acorde con los principios de una constitución humanista fundada en el respeto por la dignidad humana. (Subrayas fuera del texto original). son asuntos que la misma ley se encarga de desarrollar. d) Están excluidos de esta prestación los trabajadores transitorios o accidentales. 4. 162 Código Sustantivo del Trabajo. del trabajador”. de una figura jurídica que responde a una clara orientación social en el desarrollo de las relaciones entre empleador y trabajador. así: “El auxilio de cesantía que se establece en la legislación laboral colombiana. 4. y proporcionalmente por fracciones de año. de pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año de servicio. y originariamente se consagró como eventual remedio frente a la pérdida del empleo.Prestaciones Sociales 115 en tanto este derecho supone que al fenecimiento del nexo no se paguen los salarios y prestaciones debidos. 2. Según lo manifestó la Corte Constitucional en Sentencia C-823 de 2006. definió la prestación. b) El servidor que haya laborado para el empleador por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida. la insatisfacción de las dotaciones ocasiona la indemnización ordinaria de perjuicios. el empleador dará aviso por escrito al inspector de trabajo. Si este último evento ocurre. Los requisitos. 4. que fomentan actividades de entrenamiento. Vale agregar que por disposición del artículo 169 de la Ley 1450 de 2011.116 Cartilla Laboral y de Seguridad Social que busca. el trabajador podrá pedir la intervención del Ministerio para que ordene el pago. con la respectiva solicitud de pago parcial por parte del trabajador. 3. por un lado. el Gobierno contempló un mecanismo de protección al desempleo con ayuda de las cesantías. 1 Regímenes de cesantías: Existen tres (3) regímenes de liquidación de cesantías. b) Sistema de Liquidación Anual con destino a Fondo de Cesantías: De obligatoria aplicación para trabajadores vinculados con contrato de trabajo a partir del primero de . imponga las multas correspondientes. En éste último evento. contribuir a la mengua de las cargas económicas que deben enfrentar los asalariados ante el cese de la actividad productiva. tendrá carácter parcial pero definitivo cuando de servicio militar o sustitución de empleadores se trate. por encima del cual operarán las causales de retiro de recursos del auxilio de cesantías. Para efectos de liquidación. Tratamos. Para este propósito el Gobierno definirá un umbral de ahorro mínimo. a saber: a) Sistema Tradicional: Para trabajadores vinculados con contrato de trabajo antes del primero de enero de 1991 o que no se acojan al sistema de liquidación anual. con verdaderas obligaciones de derecho que tienen una vocación solidaria que fortalece el vínculo jurídico existente entre dos partes y que refuerza su necesidad de cumplimiento”. así: “El Gobierno Nacional desarrollará un mecanismo para que las cesantías cumplan su función de protección al desempleo. vencido éste término sin que se apruebe la solicitud. el trabajador deberá allegar prueba sumaria que sustente que el retiro parcial con destinación a asuntos autorizados por la Ley. El umbral de ahorro mínimo no podrá exceder del equivalente a seis (6) meses de ingreso del trabajador. la cual será autorizada dentro de cinco (5) días hábiles. Ahora bien: la clara relación que existe entre la estructura formal y la función social que cumplen las cesantías no aminora su naturaleza obligatoria. cuando su destino sea mejorar las condiciones de vivienda del trabajador. reentrenamiento. búsqueda activa de empleos y la empleabilidad”. Como complemento a la función de protección contra el desempleo del auxilio de cesantías se estructurará un mecanismo solidario a través del fortalecimiento del Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo –FONEDE– y otros programas que administran las Cajas de Compensación Familiar. tendrá carácter definitivo cuando termina el contrato de trabajo o cuando se el trabajador se acoja a salario integral. o en su defecto. permitir al trabajador satisfacer sus necesidades de capacitación y vivienda. y por otro –en el caso del pago parcial de cesantías-. y tendrá carácter parcial o de anticipo. pues. según precepto jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia166: “En este punto conviene aclarar. S. así la ley disponga que su liquidación sea anual. • Gastos educativos básicos. será procedente pagarlos directamente al trabajador sumando también. como ya se advirtió. El trabajador podrá retirar los montos de que trata este punto. 255 y 256 del 163 Se exceptúa la liquidación que deba efectuarse por la terminación del contrato de trabajo. el 31 de enero del año siguiente se realizará el pago correspondiente a los intereses legales del 12% anual o proporcional a la fracción164. y se consignan en el Fondo escogido por el trabajador163 a más tardar. No olvide que las cesantías no son susceptibles de prescripción durante la vigencia de la relación laboral. El empleador que incumpla éste plazo. superiores o para el trabajo y el desarrollo humano del trabajador. deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. A más tardar. 165 Opera el pago parcial. su denominador común es el de que el trabajador solo puede disponer libremente de su importe cuando se termina el contrato de trabajo que lo liga con su empleador. al término de la relación laboral. no puede acceder al mismo sino en casos especiales que están regulados por la ley. Luis Javier Osorio López. esto es. . 13 de esta Cartilla. 7. que procura que sea correcta la destinación de los pagos que por anticipos parciales de cesantía recibe como parte del fruto de su trabajo. 254.Prestaciones Sociales 117 enero de 1991 o los que voluntariamente se acojan a éste. en los siguientes casos: • Terminación del Contrato de Trabajo. el auxilio de cesantía es una prestación social y cualquiera que sea su objetivo o filosofía. no se encuentra afectado por el fenómeno jurídico de la prescripción en vigencia de la relación laboral. las cesantías se liquidan de forma definitiva el 31 de diciembre de cada año o fracción correspondiente. los intereses legales. 166 Expediente 34393 de 2010. en los cuales se ejerce una de las tantas tutelas jurídicas a favor del subordinado. que es cuando verdaderamente se causa o hace exigible tal prestación social. en los términos del artículo 249 del C. medios. antes del 15 de febrero del siguiente año. 164 Ver punto 2. En este sistema. el 15 de febrero del siguiente año. existan saldos por estos conceptos a favor del trabajador que no hayan sido consignados.. Magistrado Ponente Dr. del T. habida consideración que para efectos de su prescripción debe contabilizarse el término desde el momento de la terminación del contrato de trabajo. En caso que. Pues durante la vigencia de su vínculo. del compañero(a) permanente y sus hijos. abandonando el sistema tradicional. En efecto. • Financiación de Vivienda165. que el auxilio de cesantía que no fue consignado en la oportunidad prevista en la ley. acorde con las preceptivas de los artículos 249. del cónyuge. y artículo 4 de la Ley 1064 de 2006. empieza a contarse desde la terminación del contrato de trabajo y no antes. que sustancialmente cambió la forma de liquidación del auxilio de cesantía. a la tasa del 12% anual o proporcional por fracción sobre el monto liquidado por la anualidad o por la fracción de año. por cuanto ese denominador común no varió con la expedición de la Ley 50 de 1990. contiene seis (6) numerales. Si el empleador no efectúa la consignación. deberá pagarlos directamente al asalariado junto con los intereses legales respectivos. El numeral 1 determina que el 31 de diciembre de cada año el empleador debe hacer la liquidación del auxilio de cesantía correspondiente al año calendario respectivo o por la fracción de este. 102 ordinales 2 . preceptúa que si a la terminación del contrato de trabajo existieren saldos a favor del trabajador que el empleador no haya consignado al fondo. cuando el contrato de trabajo finaliza. aquí debe entenderse cualquier saldo de cualquier tiempo servido. S. Y el numeral 4. el monto del auxilio de cesantía correspondiente a la anualidad anterior o a la fracción de ésta. ahora. del T. no modificó la fecha de causación o de exigibilidad de la . la liquidación deberá abarcar el período comprendido entre el 1º de enero del año respectivo y el día en que el contrato de trabajo finalice. que cuando el trabajador labora todo el año calendario.. desde la vigencia de dicha ley se liquida anualmente con unas características que en seguida se precisarán. de los cuales importan al presente asunto los cuatro (4) primeros. el trabajador puede disfrutar sin cortapisa alguna de dicha prestación. que analizados integralmente y aún uno por uno. a 31 de diciembre de ese año se le debe liquidar la prestación. lo que igual ocurre cuando trabaja una fracción del año. sin perjuicio de la que debe efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo. Así las cosas. que tiene una absoluta claridad que emana de su propio tenor literal. El numeral 3 establece la obligación para el empleador de consignar en un fondo antes del 15 de febrero del año siguiente al de la liquidación. deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. Es decir. pues la obligación del empleador en ese momento es la de entregarla bien directamente a quien fue su servidor o a través de los fondos administradores según la teleología de la ley. El numeral 2 dispone que el empleador de acuerdo con la ley debe cancelar al trabajador los intereses sobre el auxilio. que el sistema legal de liquidación del auxilio de cesantía actualmente vigente. pues si antes se liquidaba bajo el sistema conocido como el de la retroactividad. cuando el contrato de trabajo se termine en fecha diferente. Liquidación que se considera definitiva por ese específico lapso.118 Cartilla Laboral y de Seguridad Social C. pues este aparte de la norma no establece límite de tiempo alguno. nos llevan a la conclusión de que la prescripción del auxilio de cesantía de la forma regulada por el precepto en comento. Se apunta lo anterior. se reitera nuevamente. No obstante.3 y 104 inciso último de la Ley 50 de 1990. En cambio. El artículo 99 de la citada Ley 50 de 1990. el extrabajador debía recibirla y beneficiarse de ella como a bien lo tuviera sin las limitaciones exigidas en los casos en que durante la vigencia del contrato necesitara anticipos parciales o préstamos sobre el mismo. tampoco debe olvidarse que dicha sanción solo va hasta la finalización del contrato de trabajo. convenio y trámite respectivo. la cual debe consignarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. le implique el pago de un día de salario por cada día de retardo. con lo que se estaría premiando al empleador incumplido sin fundamento jurídico alguno. la obligación de consignar que tiene el empleador no supone que su omisión en ese sentido haga exigible desde entonces el auxilio de cesantía correspondiente a la anualidad o fracción de año en que se causó. en estricto sentido lógico jurídico -y en ello se debe ser reiterativo-. en el que aquél se obliga a consignar al fondo de cesantía administrado por la respectiva sociedad y ésta se compromete a administrar esos recursos en los términos del artículo 101 de la Ley 50 de 1990. se inicia desde la terminación del contrato de trabajo. sin que jamás ese incumplimiento se traduzca en un perjuicio y sanción para el trabajador. empiece desde la fecha límite que tenía para consignar anualmente. con corte al 31 de diciembre de cada año. figura aquella que resultaría siendo una condena injusta para el trabajador porque pierde la prestación. deberá someterse a la condígna sanción por la mora. debiendo de buena fe consignarle en el respectivo fondo lo que le corresponda en forma completa a favor del operario. Además. incluyendo los no consignados en el fondo. modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. no significa que el término de prescripción como modo de extinguir una obligación. Simplemente y desde luego de manera radical y funcional. es como se acaba de anotar. momento en que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. El hecho de que el empleador renuente a la consignación. pues de otro lado.Prestaciones Sociales 119 referida prestación social. lo que surge es una relación contractual entre el empleador y el fondo. Por lo anterior. así como los intereses legales sobre ellos que tampoco hubiere cancelado con anterioridad. se insiste. para nada interviene el trabajador y menos le surge obligación alguna que tenga que cumplir en este aspecto. sino otra cosa bien diferente y que atrás quedó consignado. en cuya relación. pues no es eso lo que regula el artículo 99 de la ley 50 de 1990. como reza el artículo 99 numeral 4 anotado. la obligación de consignar para el empleador. por virtud de que la exigibilidad de esa prestación social. por virtud de que en este momento la obligación de consignar se convierte en otra. pero en lo demás. Por tanto. surge para el empleador la obligación de entregar directamente a su ex-servidor los saldos de cesantía que no haya consignado en el fondo. castigándolo con la prescripción extintiva cuando el operario no requiere al patrono para que deposite al fondo su cesantía. De modo que si no lo hace. mantuvo la misma orientación tradicional en cuanto a que solo a la finalización del vínculo contractual laboral. sin perjuicio de que la sanción por mora que de ahí en adelante se pueda imponer sea la prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. sin haberse consolidado la . frente a la liquidación de la cesantía. cual es la de pagar directamente al trabajador los saldos adeudados por auxilio de cesantía. cambió la forma de su liquidación. conforme a la norma de marras. se repite. mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador 1. 46 de Ley 9ª de 1989. Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías faculta al empleador para pagarlo directamente. la cual se tipifica al terminar el contrato como ya se acotó. Al resultado final se le agregará un día como forma de compensar el día en que se empieza a contar. teniendo en cuenta que si presta una unidad de años. se estaría premiando al empleador incumplido. En cambio sí. Para saber el tiempo que el trabajador ha estado al servicio de la empresa. los trabajadores que quieran acogerse voluntariamente a éste régimen sólo deberán manifestar su deseo irrevocable y la fecha a partir de la cual quieran acogerse. en documento escrito. adjuntando comunicación del empleador en la cual conste: • El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de cesantías. violándose de contera el debido proceso y el derecho al trabajo. como de los artículos 25. lo cual se deduce de la interpretación sistemática tanto de los artículos 98 y 99 de la Ley 50 de 1990. serán 30 días. que mientras esté vigente el contrato de trabajo. 83 de la Ley 79 de 1988. • El valor del anticipo de cesantía. 53 y 58 de la Constitución Política. c) Sistema aplicable a trabajadores que se acojan al Salario Integral: Los trabajadores vinculados con contrato de trabajo que decidan acogerse al Salario Integral.R.. no se puede hablar de prescripción de la cesantía como derecho social. 4. .L. Para terminar. corresponde a 12 meses y si se presta una unidad de meses. Lo expresado quiere decir. Puede pasar que algunas cifras no se puedan restar para lo cual se prestarán unidades. 166 del D. 29 y 53 de la Carta Política. 2º y 3º del D. 1 Procedimiento para el retiro parcial de cesantías para la adquisición. construcción. S. 1. 3. recibirán la liquidación definitiva de las cesantías hasta la fecha en que trabajaron con salario convencional. previa solicitud por escrito del trabajador. 663 de 1993 y 1º. 1 a 7 del Decreto 222 de 1978. 254. 255 y 256 del C. • La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley. como derechos fundamentales consagrados en los artículos 25. 2795 de 1991”. es necesario que se mida en días. 1º del Decreto 2076 de 1967. del T. para lo cual se sugiere restar la fecha de ingreso de la fecha de retiro.120 Cartilla Laboral y de Seguridad Social exigibilidad de la cesantía. En el caso de encontrarse en el régimen de liquidación anual (a partir de Ley 50 de 1990 o que el trabajador se haya adherido voluntariamente a este régimen) le corresponderá pagarlo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. y 2. maquinaria y materias primas. instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo. el empleador realizará el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes. tanto en el régimen tradicional de cesantías como en el régimen de liquidación anual. artículo 3 del Decreto 2795 de 1991 y demás normas complementarias. los trabajadores inmersos en las siguientes causales: a).Prestaciones Sociales 121 Sin la carta del empleador en la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3 del Decreto 2076 de 1967 de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías de sus trabajadores. los trabajadores de la industria familiar y los artesanos que trabajando personalmente no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes ajenos a su familia. o el personal directivo de la empresa. Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios. . las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador de que trata el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010. ni de su obligación de autorizar dicho pago. 3 Salario base para liquidar las cesantías Es necesario tomar como base el último salario mensual. Ministerio de la Protección Social. se tomará el 167 Circular 11 de 2011. so pena de incurrir en las sanciones consagradas en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo que consagra expresamente la prohibición para los empleadores de realizar pagos parciales de cesantías cuando no se cumple con los requisitos contemplados en la ley167. con perjuicio grave para la empresa. En todo caso es de advertir que la norma en mención NO exonera al empleador de su obligación de verificación y vigilancia sobre la destinación de los retiros parciales de cesantías de sus trabajadores. c). 4. En caso de que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador. 3. 2 Trabajadores excluidos y Pérdida del derecho No están cobijados por este auxilio. Pierden el derecho al auxilio. 4. en el caso de salarios variables. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado. obras. b). Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad. si cumple con los requisitos y finalidad establecida por el legislador señaladas en el artículo 3 del Decreto Reglamentario 2076 de 1967. siempre y cuando no haya sido variado en los últimos tres (3) meses. En estos casos el empleador podrá retener el pago hasta que la justicia tome una decisión al respecto. 3. por los conceptos que se describen a continuación: Salario básico DEVENGADO Auxilio de transporte Horas extras TOTAL DEVENGADO Aportes para salud (4%) (base 690. Cesantía = Salario Base x Días laborados 360 EJEMPLO 4 LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS E INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS El 1 de agosto de 2013 se contrató a un trabajador y durante cada uno de los meses de agosto a diciembre del mismo año se le canceló. Para este caso el tiempo de servicio es de 5 meses.000-70.000 x 150 360 = $287.780 $ 49. correspondientes de agosto a diciembre de 2013 y el valor base para la liquidación es de $690. si se ha laborado menos de un año.500 La cesantía correspondiente a los 5 meses es de $287. y en qué fecha es el plazo máximo para cancelarlo? ¿A quién se le debe cancelar estos valores si el trabajador no ha escogido Fondo de Cesantías? Lo primero que se debe hallar es el tiempo de servicio del año 2013 y el valor base para calcular la cesantía y el interés sobre la cesantía.440.780 $ 24.560 $640. la suma de $640.500 que debe consignar la empresa antes del 14 de febrero de 2014 en el Fondo de Cesantías elegido por el trabajador.000 $ 24.122 Cartilla Laboral y de Seguridad Social promedio mensual de lo devengado en el último año o de todo el tiempo.500 $ 30. Cesatías = $690.000 $690. Entonces.500) DEDUCCIONES Aportes para fondo de pensiones (4%) TOTAL DEDUCCIONES NETO A PAGAR $589.500 $ 70.000.440 Se requiere saber ¿cuál es el valor correspondiente a cancelar por concepto de cesantías e interés de cesantía. pero en . 375 En ese orden de ideas se deben cancelar $14. 3. además de los requisitos o documentación. 4. ameritan la creación de un régimen más eficiente y moderno en beneficio de los afiliados. 4 Fondo de Cesantías Como lo mencionamos anteriormente. La afiliación es efectiva desde el mismo momento de la consignación que realice el empleador. es el trabajador quien escoge libremente el Fondo que administrará sus cesantías. como el trabajador no lo eligió. De la existencia de estos dos portafolios se derivan entonces que cada uno de ellos tenga su propio régimen de inversiones.Prestaciones Sociales 123 este caso.500 x 150 x 0. que éstos exijan. para la administración de sus cesantías.375. en darle a los afiliados la posibilidad de elegir entre un portafolio de corto plazo y uno de largo plazo o los dos. Para dar cumplimiento a esta obligación el Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera consideraron necesario actualizar el régimen aplicable a las cesantías. a más tardar el 31 de enero de 2014. existen dos portafolios manejados en dos cuentas: a) Corto Plazo: Administración de recursos con horizontes de permanencia cortos: la finalidad mitigar el riesgo de perder valor por los retiros cercanos a la fecha de consignación. comisión de administración y seguro previsional de los Portafolios de Corto y Largo Plazo de los Fondos de Cesantía.12 360 = $ 14. . la Superintendencia Financiera. para estos efectos. que para cada portafolio haya un régimen de comisiones y de publicidad correspondiente. Por concepto de interés de cesantía el procedimiento de liquidación es el siguiente: Intereses de cesantías = $287. 168 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El fondo de cesantías tendrá la obligación de abonar trimestralmente a cada afiliado y a prorrata de sus aportes individuales la parte que corresponda en los rendimientos obtenidos por el fondo durante el respectivo período168. Artículo 31 literal f). que a cada uno la administradora garantice una rentabilidad mínima y por ende. La reforma en materia de cesantías169 contempló la obligación para las sociedades administradoras de fondos de cesantías de ofrecer dos tipos de portafolios de inversión. publicará por medio de Carta Circular la rentabilidad. 169 Ley 1328 de 2009. el empleador podrá realizar el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes. Desde el primero de enero de 2010. Básicamente la reforma consistió. Si el trabajador tiene más de un contrato de trabajo con distintos empleadores podrá escoger más de un fondo. porque la existencia de dos portafolios y la evolución del mercado de capitales durante estos 19 años. Este cambio puede hacerse las veces que el afiliado quiera. Si el afiliado quiere pasar los recursos del portafolio de corto al de largo plazo. entre el 16 y 31 de agosto de cada año. salvo que haya decisión expresa del afiliado en contrario. Pero si lo que quiere es cambiarse de la subcuenta de largo plazo a la de corto plazo. pero debe tener en cuenta que el traslado de administradora no implica el cambio de portafolio. El afiliado no tiene que escoger tener sus recursos en un solo portafolio. Con esta opción el afiliado tendrá horizontes de más largo plazo y podrá entonces obtener una mayor rentabilidad. al contrario. Para mayor facilidad en una primera etapa. Y por su parte todo el nuevo recaudo a partir del 1 de enero de 2010 entrará al portafolio de corto plazo. se trasladarán al portafolio de largo plazo. esta elección la puede hacer cada 6 meses. que sus recursos y recaudos estén distribuidos en distintos porcentajes en las dos subcuentas y por ende en los dos portafolios. es decir. los saldos existentes en la Subcuenta de Corto Plazo a la subcuenta de Largo Plazo. los recursos se trasladarán hacia el portafolio . sus recursos. Los recaudos ingresados al portafolio de corto plazo permanecerán allí hasta cuando el trabajador elija trasladarlos al de largo plazo. El afiliado puede retractarse si respeta unos plazos. Si el afiliado no seleccionó su perfil de administración a febrero de 2011. Las Administradoras deberán trasladar entre los días 16 y 31 de agosto de cada año. puede combinarlos. Los nuevos aportes que se consignen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año. Esta selección se ejecutó a partir del 1 de julio de 2010 fecha a partir de la cual los afiliados escogerán su perfil de riesgo y la distribución de sus cesantías en los dos portafolios o en uno solo. Es decir que si está en el portafolio de corto plazo cuando cambie de administradora. como se dijo anteriormente. Lo anterior siempre y cuando el afiliado no haya tomado una decisión en contrario. Los recursos que tenían los afiliados antes del primero de enero de de 2010 en el fondo de cesantías. Los recursos que el afiliado tenga en el portafolio de corto plazo. Esta proporción se aplicará solo al momento del traslado. se estimó que si el afiliado no ha tomado ninguna decisión. este cambio sólo lo puede hacer pasados doce meses luego de la última elección. entre el 16 y el 31 de Agosto de cada año los saldos que se encuentren en el portafolio de corto plazo se trasladarán al portafolio de largo plazo para buscar una mejor rentabilidad y una perspectiva de inversión de largo plazo que beneficie a los afiliados. se administrarán en el portafolio de largo plazo. el 100% de los nuevos aportes ingresará a la Subcuenta de Corto Plazo. Dada la dinámica de los retiros parciales. serán acreditados en la subcuenta de corto plazo. el portafolio de largo plazo estará conformado por los recursos que hoy se administran en el fondo de cesantías existente.124 Cartilla Laboral y de Seguridad Social b) Largo Plazo: Administración de recursos con horizontes de permanencia mayores a un año. Para el caso de la rentabilidad mínima del portafolio de largo plazo. En materia de régimen de inversiones y de rentabilidad mínima. disminuida en un 25%. el Gobierno ha estimado que para el portafolio de largo plazo. Esto implicará que las administradoras trasladarán esta información de manera simultánea con los recursos. las inversiones con los límites establecidos. cinco (5) días hábiles para entregar las cesantías definitivas requeridas o de cinco (5) días hábiles para la liquidación parcial. Para lograr un mayor beneficio de los afiliados. como antes de la reforma. la rentabilidad mínima está atada a un indicador de referencia de corto plazo neto de comisión de administración. • Operaciones Repo o simultaneas activas celebradas en la BNA. En este orden de ideas para este portafolio quedan prohibidas las inversiones en: • Acciones no líquidas o ADR’s y GDR’s. . El afiliado queda cesante o solicita un retiro parcial para remodelar o comprar vivienda o para financiar la educación superior. • Carteras Colectivas cerradas. es decir inversiones muy líquidas y a menos de un año. El indicador corresponde a un TES sintético a 90 días con rendimiento equivalente a la tasa de la curva cero cupón para 90 días. Este se valora al cierre de cada mes y se reinvierte a la tasa indicada. Los retiros parciales se realizan. deberán estar respaldadas por activos que cuenten con la liquidez y seguridad requerida. En este sentido y si la finalidad de este portafolio de corto plazo es buscar una mayor protección del riesgo de mercado para los aportes.Prestaciones Sociales 125 de corto plazo de la nueva administradora. el portafolio de largo plazo tendrá una comisión del 3% anual sobre el valor del portafolio liquidado en forma diaria. • Participaciones en Fondos de Capital Privado. • Productos estructurados de capital protegido. metodología y verificación hoy existente para el único portafolio existente. Los cambios fundamentales se establecen para el nuevo portafolio creado por la regulación de corto plazo. El cambio significativo se dio para el portafolio de corto plazo en donde para poder propender por la búsqueda de la protección del capital. En los traslados se respetarán las órdenes impartidas en ejercicio del derecho de definición o modificación del perfil de administración y la fecha en que las mismas fueron impartidas. En caso de pignoración o embargo se afectarán primero los recursos disponibles en la subcuenta de largo plazo posteriormente los que estén en la subcuenta de corto plazo. la administradora tendrá. se conservarán prácticamente las mismas reglas que hoy existen para el fondo de cesantías que hoy opera. primero de los saldos disponibles en la subcuenta de corto plazo y si hace falta se tomarán del portafolio de largo plazo. se conserva la fórmula. cuando se produzca antes del 31 de diciembre del respectivo período anual. Por los retiros anticipados de cualquiera de los dos portafolios.9.7.1 al 2.1.1 al 2. a aquel en quien se causen. en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía.1.1.9. en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año. este interés se paga directamente al trabajador171 en el mes de enero del año siguiente.6.7.1. Si el empleador no paga los intereses establecidos por la ley.6. se toma como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor a un año. el artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (también de este Grupo Editorial) y los artículos 2. siempre que no haya tenido variación en los últimos tres (3) meses y en el caso de salarios variables. consultando los artículos 101 de la Ley 100 de 1993 (o “Sistema de Seguridad Social Integral de éste Grupo Editorial).14 y 2.6.8 del Decreto 2555 de 2010. Entonces. Esta reforma sólo es el desarrollo de lo previsto en la Ley 1328 de 2009. es igual a: Intereses sobre las cesantías = Valor de las Cesantías x Días trabajados x 0.8% del retiro. Cada 6 meses los afiliados recibirán un extracto sobre sus recursos invertidos en cada uno de los portafolios o subcuentas. No hay comisión para el retiro de las cesantías cuando el trabajador quede cesante. que se aplica a las cesantías administradas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías creadas por la Ley 50 de 1990170. 4.126 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Por la administración del portafolio de corto plazo. 171 No deben consignarse en el Fondo. el monto de las cesantías. el período y el valor de los intereses. 5 Intereses sobre las cesantías El régimen de cesantías con liquidación anualizada.12 360 170 Se sugiere ampliar el tema. intereses sobre las cesantías. debe cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez. 3. Para la liquidación del valor correspondiente a la cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador. Igualmente la Superintendencia Financiera autorizará la publicidad y los formatos de información y de escogencia de portafolio que las administradoras coloquen a disposición del público. . contempla el pago de intereses sobre las cesantías a cargo del empleador.6. independientemente del régimen de cesantía que lo ampare al trabajador. es aconsejable que el empleador entregar un comprobante que especifique. Por lo tanto. un valor igual al de los intereses causados. las administradoras podrán cobrar una comisión del 1% anual sobre el valor del portafolio liquidado en forma diaria. se podrá cobrar una comisión del 0. y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. se debe aplicar el criterio de la Corte en el sentido de que el solo vencimiento del plazo inicialmente pactado. a éste se le deberá garantizar su renovación”. a pesar que por la naturaleza jurídica de este tipo de contratos se prevé una terminación cierta. con fundamento en los principios de estabilidad y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. sin importar la empresa y el sector a que pertenezca. (Ver Sentencia T. es claro que en algunas ocasiones este tipo de contrato. son el salario. la estabilidad reforzada. la continua subordinación o dependencia y la prestación personal del servicio. subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones. no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el contrato. cuando dijo: “La Corte no ignora que si bien. M. resulta necesario precisar que la noción de “contrato realidad” parte de la estructuración material de los elementos fundamentales de un contrato de trabajo. Ante la concurrencia de estos tres elementos. nos encontramos en presencia de un inconfundible contrato de trabajo. independientemente de la vinculación o denominación que el empleador adopte para el tipo de contrato que suscriba con el trabajador.Prestaciones Sociales 127 4. excluye cualquier tipo de relación laboral. Dentro de este contexto entra la Sala de Revisión al examen del caso concreto. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado. incluso las trabajadoras vinculadas mediante contrato civil de prestación de servicios. Tiene su fundamento constitucional en el artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. que vinculaba . El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”. que normalmente mermaría el alcance de la estabilidad del empleado. Fabio Morón Díaz. la Corte ha dicho que: “siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado. 4 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.040ª de 2001. De ésta manera.) Así las cosas. Así. AL RECIÉN NACIDO Y LICENCIA DE PATERNIDAD A continuación encontraremos el conjunto de normas que garantizan a la trabajadora en estado de embarazo. a fin de establecer si la no renovación del contrato de prestación de servicios. un contrato de prestación de servicios de orden estrictamente civil y de duración naturalmente definida. es utilizado por los empleadores públicos y privados para distraer la configuración de una relación laboral y el pago consecuente de las prestaciones que causa este tipo de relación. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. en principio. Según pronunciamiento de la Corte Constitucional. Valga recordar que los elementos que configuran la existencia de un contrato de trabajo. se les garantiza su estabilidad.P. cuando se trata de una mujer trabajadora en estado de embarazo. o en todo el tiempo si fuere menor de catorce cuya duración es de (14) semanas173. 173 Código Sustantivo del Trabajo. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros. su terminación fue consecuencia directa de su nueva condición de madre”172. ha de iniciarse dos semanas antes del parto. • La indicación del día probable del parto. con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. obedeció a razones objetivas que justifican dicha terminación. se tendrá en cuenta lo establecido anteriormente para niños prematuros. en el cual conste: • El estado de embarazo de la trabajadora. de la siguiente manera: a) Licencia de maternidad preparto: Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada.128 Cartilla Laboral y de Seguridad Social laboralmente a la actora. que en lugar de certificar la fecha del parto. la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto. Artículo 236. o si se trata de salario que no sea fijo. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las catorce (14) semanas de licencia a que tiene derecho. . se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios. si por el contrario. Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. la licencia se remunera con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. o. 172 Sentencia T-848 de 2004. podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas. teniendo en cuenta que. y • La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia. En el caso de la madre. en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. Para tramitar la licencia de maternidad es necesario que la trabajadora presente un certificado médico. ampliando la licencia en dos (2) semanas más. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple. por lo menos. Lo anterior es procedente y aplicable para la madre adoptante. Así mismo. se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término. tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término. Para efectos de su aplicación. las cuales serán sumadas a las catorce (14) semanas que se establecen en la recién expedida Ley 1468 de 2011. allega el de la entrega oficial del menor que adopta. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las catorce (14) semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo con la citada ley. deberá se adelantado directamente por el empleador toda vez que se encuentra prohibido por el artículo 121 del Decreto-Ley 19 de 2012. el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. Si la madre fallece antes de terminar la licencia por maternidad. Si se trata de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años. Artículo 116. o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. los trabajadores tiene derecho. En cualquier caso. la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce. para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. el trámite de reconocimiento de la prestación ante la EPS. Artículo 236. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo. . sin disminución de su salario y prestaciones sociales175. En el caso del padre. como indemnización. En caso de que el empleador no cumpla con la obligación de otorgar los descansos remunerados de que tratan los artículos 236 y 237 del Código Sustantivo del Trabajo.Prestaciones Sociales 129 b) Licencia de maternidad posparto: Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto. la licencia de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera y se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada. al doble de la remuneración de 174 Código Sustantivo del Trabajo. su jornada de trabajo. el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS. 175 Código de la Infancia y Adolescencia. trasladarle a la trabajadora cualquier trámite sobre el particular. estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad174. no podrá exceder de cuatro (4) horas diarias a partir del séptimo (7) mes de gestación y durante la lactancia. Más tarde reiteró su pronunciamiento en Concepto 189454 de 2012.130 Cartilla Laboral y de Seguridad Social los descansos no concedidos176. así: “En efecto. daondo las siguientes orientaciones respecto de las madres que sufran aborto. Para conocer los requisitos que proceden para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas relacionadas con las licencias de maternidad. y • La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora. esto es. Ahora bien. constituye acoso laboral. El Ministerio de Salud y de Protección Social Concepto 198985 de 2012. 177 Código Sustantivo del Trabajo. Si el parto es viable. 1 Descanso remunerado en caso de aborto177 La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable. Para disfrutar de esta licencia. así: 176 Código Sustantivo del Trabajo. remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. le sugerimos consultar el Acuerdo No. el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo determina que la trabajadora que en el curso del embarazo sufre un aborto o un parto prematuro no viable. “Sistema de Seguridad Social Integral”. . la prestación económica a conceder será la licencia de maternidad prevista en el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. cuando se trate de un solo niño. independientemente de que este fallezca algunas horas o días después de su nacimiento. aclaró la aplicación de los artículos 236 y 237 del Código Sustantivo del Trabajo. sin olvidar que esta conducta por parte del empleador. de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 243. 4. tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas. esto es. las reglas del descanso remunerado en la época del parto. la madre tiene derecho a un descanso remunerado de hasta cuatro semanas. De donde se desprende que incluso en el caso de que el menor muera antes de nacer. Sin embargo la licencia de maternidad para las madres con parto múltiple se ampliará en dos (2) semanas más. artículo 166. tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas. según el criterio médico. que encontrará en el libro de nuestro Grupo Editorial. indicando el día en que haya tenido lugar. 414 de 2009. catorce (14) semanas. siempre y cuando los niños hayan nacido vivos”. remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. la trabajadora debe presentar al empleador el certificado médico sobre lo siguiente: • La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o paro prematuro. 4. modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. Artículo 237. remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. se aplica lo establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. si se trata del nacimiento a un menor vivo. 4. la cual se reconocerá en los términos establecidos en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo178.Prestaciones Sociales 131 “De otra parte. de treinta (30) minutos cada uno. 2 Descanso remunerado durante la lactancia179 El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos. por tal razón. Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes. se aplica lo establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. durante los primeros seis (6) meses de edad. 179 Código Sustantivo del Trabajo. indica que la trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable. es decir las 2/3 partes del salario. y dado el caso. o en su defecto. el reconocimiento previsto será la incapacidad. la licencia de maternidad”. Para dar cumplimiento a esta obligación los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia. Artículo 238. esta Dirección considera que si una trabajadora sufre un aborto o un parto prematuro no viable. deberá conceder más descansos. es decir. Expuesto lo anterior y respecto del tema de la licencia de maternidad. la prestación económica a conceder será la prevista en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos. 4. sin descuento alguno en el salario por dicho concepto. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores. remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. 4. VALOR DE AUXILIO. No obstante lo anterior. también. ocasionada por enfermedad no profesional. 4. 3 Prohibición de despedir180 Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. Si el parto es viable. tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas. contratar el servicio con las instituciones de protección infantil. si la trabajadora da a luz a un menor vivo. el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días. tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días 178 ARTICULO 227. es criterio de este despacho que el otorgamiento de esta prestación económica está necesariamente ligado al hecho del nacimiento vivo del menor. . Artículo 239. el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo. 180 Código Sustantivo del Trabajo. así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante. independientemente de que este fallezca días después de su nacimiento. dentro de la jornada para amamantar a su hijo. una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño. subsisten las causas del mismo y el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones laborales por parte de la trabajadora181. . 4. si no ha disfrutado de su licencia por maternidad. tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la Ley 1468 de 2011. • Que la desvinculación se produjo sin los requisitos legales pertinentes para cada caso. • Que el despido amenaza el mínimo vital de la actora o que la arbitrariedad resulta evidente y el daño que apareja es devastador y. En el caso de la mujer trabajadora además. su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar más cercano. Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso. en caso de que el hijo sea prematuro. 182 Código Sustantivo del Trabajo. Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. De todas formas. o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. porque a pesar de la expiración del plazo pactado. Antes de resolver. al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término. en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y.132 Cartilla Laboral y de Seguridad Social (60) días. deben 181 Corte Constitucional. que la trabajadora que es despedida durante la época del embarazo o la lactancia. Sentencia T-577 de 2003. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo. es una presunción legal que puede ser desvirtuada ante el juez correspondiente. Respecto de éste permiso dijo la Corte Constitucional en Sentencia C-710 de 1996: “El permiso que otorga el inspector del trabajo. En este punto vale la pena mencionar. las actuaciones de estos funcionarios. • Que el despido sea una consecuencia del embarazo. siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: • Que el despido o la desvinculación se ocasionó durante el embarazo o dentro del período de lactancia. 4 Permiso para despedir182 Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto. fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo. Artículo 240. • Que el empleador conocía o debía conocer el estado de embarazo de la trabajadora. puede acudir a la Tutela para lograr el respeto a la protección constitucional. 4. el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. si bien se constituye en una presunción de la existencia de un despido justo. Fabio Morón Díaz.P. ‘a éste se le deberá garantizar su renovación184”. M. La jurisprudencia constitucional ha precisado que el fuero de maternidad no implica la petrificación de la relación laboral. Hernando Herrera Vergara 184 Sentencia C-016 de 1998. la madre puede ser desvinculada de su empleo mediando justa causa distinta del embarazo. deberá permitir la participación de las partes. Recuérdese que la principal labor de estos funcionarios. pues verificadas la autorización de la autoridad del trabajo. Sentencia T-739 de 1998 M. la materia del trabajo y si el trabajador cumplió a cabalidad sus obligaciones.P. la jurisprudencia ha dicho que el vínculo laboral con una mujer embarazada puede terminar por cumplimiento del contrato de trabajo a término fijo. tal como lo preceptúa el artículo 29 de la Constitución. Así. Cumpliendo los pasos arriba descritos. En relación con modalidades de terminación del contrato laboral diferentes al despido. permitiendo la publicidad y contradicción de las mismas. Dr. la Corte Constitucional reconoce que. M. así: “Ahora bien. Jorge Arango Mejía. de manera que el empleador quede subordinado a ese vínculo de manera indefinida. Así. póngase por caso. la jurisprudencia sostiene que el vencimiento del plazo fijado por el contrato de trabajo no es causal objetiva y automática de desvinculación de la trabajadora embarazada: si se logra demostrar que a pesar del fenecimiento del plazo.996. la madre puede ser despedida por una justa causa siempre y cuando se solicite la “autorización previa proferida por las autoridades del trabajo competentes -inspector del trabajo o en su defecto el alcalde municipal para las trabajadoras privadas y oficiales-.con base en una justa causa legal. En conclusión. o una resolución motivada -del jefe respectivo de la empleada pública. Entendida así la intervención del inspector de trabajo. el despido que se haga en cumplimiento de estos requisitos es un despido eficaz. La misma Corte en Sentencia T-872 de 2004. la mujer embarazada podría ser despedida del trabajo si incurre. En virtud de lo anterior. este funcionario al momento de calificar la justa causa para despedir a una trabajadora en estado de embarazo. Para la Corte. por ejemplo. se convierte en un mecanismo eficaz de protección para la trabajadora en estado de gestación.P. amplió el concepto para determinar cuándo es procedente despedir a una trabajadora en estado de embarazo. pese a la existencia del fuero de maternidad. y valorar las pruebas recaudadas con fundamento en los principios de la sana crítica. En este sentido se pronunció la Corte al señalar que “cuando existe un 183 Sentencia C-710 de 1. se garantiza que el despido no tenga lugar exclusivamente por el estado de gravidez de la trabajadora. es velar por el respeto de los derechos de los trabajadores”. “subsisten las causas. siempre y cuando se extingan las condiciones laborales de ejecución del contrato.Prestaciones Sociales 133 ajustarse a los principios del debido proceso. Sentencia T-426 de 1998 Alejandro Martínez Caballero . el hecho de que la mujer embarazada sea objeto de protección laboral especial no significa que ésta no pueda ser desvinculada por ningún otro motivo. y a través de un trámite que dé lugar a la vigencia del derecho al debido proceso de la trabajadora183”. el permiso que éste otorga. en delitos que atenten contra el patrimonio de su empleador. de la justa causa de despido y de la garantía del debido proceso. a pesar de que el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo autoriza al empleador para suscribir contratos de trabajo a término fijo. deberá corroborar si subsisten las causas que dieron origen al contrato de trabajo. . caso en el cual. sino que sigue los lineamientos generales de los contratos a término fijo en los que la labor asignada no subsiste. 4. de prolongar o mantener el contrato”. éste expire durante los descansos o licencias mencionados. enganchadas bajo esa modalidad contractual. al hacer uso del preaviso. las autoridades judiciales deberán observar las siguientes condiciones: (i) el despido tuvo lugar durante la época en que está vigente el “fuero de maternidad”. Para aplicar el fuero de maternidad. No olvide que la conducta desplegada por el empleador. Alejandro Martínez Caballero 186 Sentencia C-588 de 1995.134 Cartilla Laboral y de Seguridad Social contrato de trabajo a término fijo y se produce el despido de la mujer embarazada. durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto. tendiente a negar el efectivo disfrute de estas licencias y siendo indiferente con los derechos que el Estado ha garantizado a estos trabajadores. lo que la constitución privilegia es la “expectativa cierta y fundada del trabajador de conservar el empleo en cuanto cumpla con sus obligaciones laborales y el interés del empleador. el despido de que es objeto la mujer no es discriminatorio. o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.186 Finalmente. M. motivado en las necesidades de la empresa. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos. no se podrá obligar al empleador a mantener a una trabajadora sin labor a realizar”185. constituyen acoso laboral. las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada pueden prolongarse en el tiempo. Antonio Barrera Carbonell.P. la Corte ha sostenido que cuando el contrato llega a su fin como consecuencia de haberse realizado la obra o de haberse ejecutado la labor encargada. 5 Nulidad del despido El empleador está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo. el juez constitucional en sede de tutela. Varios de los fallos de la Corte Constitucional en la materia reiteran esta posición al negar la protección de tutela a mujeres embarazadas. 4. (ii) el empleador conocía o debía conocer de la existencia del estado de gravidez de la trabajadora. en los contratos por ejecución y realización de obra. o en tal forma que. pues de lo contrario. La razón de ser de la posición de la Corte se explica porque. esto es. 185 Sentencia T-1247 de 2000 M. pero no como consecuencia del embarazo.P. EJEMPLO 5 PRESTACIONES ECONÓMICAS GENERADAS POR LICENCIA DE MATERNIDAD Se contrató a una trabajadora el 1 de octubre de 2011. para este caso se tendrá en cuenta como salario base para liquidar el descanso la suma de $600. Sentencia T-095 de 2008. Para ello nos suministra la siguiente información: Año 2013 Remuneración $600. se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios.500 ¿Cómo se le liquida el descanso remunerado. y quién le debe reconocer licencia de embarazo y prestaciones económicas. o en todo el tiempo si fuere menor. a su empleador que está en estado de embarazo. En la práctica actualmente. mediante contrato a término fijo con duración de 2 años.000 el último salario (No se debe tener en cuenta el auxilio de transporte) y se halla el valor a cancelar de 14 semanas remuneradas por un valor de $2. Magistrado Ponente Dr. (iv) no media autorización del inspector de trabajo. este valor lo cancela la empresa y posteriormente se le descuenta a la EPS de los aportes a pagar. si se trata de trabajadora oficial o privada o que no se presenta resolución motivada por parte del jefe del respectivo organismo. Si por este motivo la empresa la despidiera sin justa causa. El día 2 de marzo de 2013 informa mediante certificado médico.Prestaciones Sociales 135 (iii) el despido haya tenido lugar por motivo o con ocasión del embarazo de la mujer en contravía a lo dispuesto por el Convenio 103 de la OIT “Sobre Protección de la Maternidad”187. que se le deben cancelar en el momento que la trabajadora entregue la respectiva certificación expedida por la EPS. Por tal motivo la trabajadora desea saber a qué tiene derecho.000 (cada semana a $150. donde conste la atención del parto. . la empresa debe reconocerle lo siguiente: 187 http://www. si la trabajadora tuviera un salario variable? ¿Qué sucedería si la empresa. la llegara a despedir sin justa causa por este motivo? Lo primero que se debe tener en cuenta es la fecha en que se debe iniciar su descanso remunerado.pe/spanish 188 Corte Constitucional. en forma oportuna y gratuita. para liquidarle el pago de este descanso remunerado.100. Humberto Antonio Sierra Porto. Adicionalmente a este pago la trabajadora tiene derecho a que la EPS le atienda el parto y demás servicios anexos. (v) el despido amenace el mínimo vital de la actora y de quien está por nacer188.000). de acuerdo a ello.000 Auxilio de transporte $ 70. si se trata de empleada pública. Si la trabajadora tuviera un salario variable.oit.org. textos escolares. Estas son: • Enfermedad común y profesional. especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos. invalidez o muerte (sobrevivientes). accidental o transitorio. Subsidio en Especie: Es el reconocido en alimentos. Subsidio en Dinero: Es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación.200. • Licencia de Maternidad y protección del recién nacido. pensión y riesgos profesionales. • Pensiones de vejez. • La indemnización correspondiente a la terminación del contrato sin justa causa. 4. Trabajador beneficiario: Es quien reúne los siguientes requisitos: • Tener el carácter de permanentes. vestidos. al momento de la terminación del contrato de trabajo. becas de estudio. que ejecuten labores propias de las actividades normales del empleador y no realicen un trabajo ocasional. . en proporción al número de personas a cargo. 4.000 • La liquidación de las prestaciones y salarios pendientes de pagar.100.000 • Una indemnización equivalente a los salarios de 210 días por $4.136 Cartilla Laboral y de Seguridad Social • Las 14 semanas de descanso remunerado por $2. las mismas que el empleador tendrá que cumplir si omite la afiliación del trabajador. es decir. y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. • Atención de Urgencias. drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero. Subsidio en servicios: Es aquel que se reconoce a través de la utilización de la obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley. 5 PRESTACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Son las que cubren al trabajador en materia de salud. • Auxilio Funerario. 6 SUBSIDIO FAMILIAR Es la prestación social pagadera en dinero. • Accidente de Trabajo. hermanos huérfanos de padres y padres mayores de 60 años del trabajador). Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado. • Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación189 (hijos. 4. Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores. 4. Artículo 27. Subsidio de Vivienda: Aporte estatal en dinero. 6. Pensionados afiliados al régimen del subsidio familiar. Afiliados facultativos al régimen del subsidio familiar. • Laborar mínimo 96 horas al mes y. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una caja de compensación familiar. 1 Subsidios Subsidio al empleo para la pequeña y mediana empresa: Mecanismo de intervención en la economía para buscar el pleno empleo. afiliado a una caja de compensación familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Afiliados al régimen del subsidio familiar: 1. que constituye un complemento de su ahorro. pueden tener acceso a los servicios sociales de las cajas de compensación familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas. por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en dinero. tendrán derecho con cargo a los recursos del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo. para facilitarle la adquisición. que se otorga por una sola vez al beneficiario. 190 Ver artículo 263 de la Ley 100 de 1993 (“Sistema de Seguridad Social Integral” de este Grupo Editorial. con remuneración hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo. 3. . Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al régimen del subsidio familiar. construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social. 189 Ley 21 de 1982. Trabajadores afiliados al subsidio familiar. Subsidio al desempleo190: Subsidio asignado a los jefes cabeza de hogar que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensación Familiar no menos de 1 año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo. sin cargo de restitución por parte de este. 2. Trabajadores beneficiarios del régimen del subsidio familiar.Prestaciones Sociales 137 • Devengar hasta 4 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. cuya finalidad esencial es que quien vende su fuerza laboral. así que corresponde a cada empleador establecer en cada caso particular. En las empresas cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes. el derecho al descanso. contempla como una de las garantías fundamentales de los trabajadores. Una de las formas lo constituyen las vacaciones. podrán acordar por escrito. procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del trabajador. • Genera vacancia temporal en el empleo. • El empleador y el trabajador. como quiera que se trata por lo general del único medio de subsistencia de las personas”. cualquiera que este sea. Las vacaciones se caracterizan porque: • Se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y por ende. o proporcionalmente al tiempo laborado. la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período señalado con antelación.138 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 4. manifestó: “el artículo 53 de la Constitución Política. 7. Los trabajadores que presten sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad de la empresa. En los contratos a término fijo inferior de un año. 191 Código Sustantivo del Trabajo. 1 Vacaciones191 Las vacaciones están concebidas como un reconocimiento en tiempo libre y en dinero a las que tiene derecho todo trabajador por haber servido a su empleador durante un (1) año. previa solicitud del trabajador. siempre que se cumplan las condiciones de ley. • Es viable proveer el empleo de manera temporal mediante. que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones192. . Artículo 189 numeral 1. la Corte Constitucional en Sentencia C-807 de 2003. • No se pierde la vinculación con el empleador. siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio. 192 Código Sustantivo del Trabajo. Las vacaciones tienen como finalidad primordial. • Son acumulables hasta por dos años. el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. recupere las energías que gasta en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera se preserve su capacidad de trabajo lo cual resulta indispensable. Cumplido el año de servicios. la fecha en que se conceden las vacaciones. Sobre la naturaleza de las vacaciones. 7 OTROS PAGOS 4. Artículos 186 al 192. los trabajadores tienen derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado. si el sábado se cuenta como día hábil. el empleador debe informar por lo menos con quince (15) días de anticipación. • Por el llamamiento a filas. la interrupción.Prestaciones Sociales 139 Las vacaciones se pueden acumular hasta por dos (2) años. siempre que se acredite con certificado médico expedido por la E. pero en forma excepcional algunas empresas que tienen periodos de cierre (no productivos) decretan vacaciones en forma general a todos sus trabajadores o vacaciones colectivas.S. el valor del trabajo suplementario o de horas extras y el de auxilio de transporte. La remuneración de las vacaciones se liquida con el salario que haya devengado el trabajador. En términos generales las vacaciones habitualmente se toman a nivel individual. los que no son acumulables. • Por incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente. excluyendo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio. Artículo 186. así como la reanudación de las vacaciones. habiendo otorgado las vacaciones. las aplaza por razones del servicio. Por esta razón. Para que esto proceda se debe cumplir una de las siguientes causales: • Por necesidades del servicio. siempre y cuando se pacten por escrito. deberán quedar autorizadas por escrito por el empleador o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad. Por el contrario. . • Por incapacidad ocasionada por maternidad o aborto. de por lo menos seis (6) días hábiles continuos de vacaciones. en el momento de iniciarlas. a solicitud de cada empleado. a la cual esté afiliado el empleado o trabajador. aquellos trabajadores que no hayan completado el año continuo de labores disfrutaran todo el periodo. El aplazamiento se debe decretar por escrito y todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del trabajador. Los siguientes empleados gozan de un periodo de vacaciones diferente193: 193 Código Sustantivo del Trabajo. y sin que el trabajador haya iniciado el disfrute. la ley prevé que cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas. pero solo recibirán su pago en forma proporcional. siempre que se acredite en los términos del punto anterior.P. el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. El aplazamiento de las vacaciones ocurre cuando el empleador o la persona delegada por éste. Cuando se concedan vacaciones colectivas. del tercer año en adelante se pierden. si se acumulan por más tiempo. En este caso. De todos modos el trabajador debe gozar anualmente. la interrupción de las vacaciones ocurre cuando el trabajador se encuentra disfrutando de las mismas y el empleador o la persona delegada ordenan la suspensión del disfrute. 2 Fórmula para remunerar vacaciones a) Para las vacaciones que se disfrutan en tiempo.500 $ 66. a mediados de año escolar y al final del año escolar. • Los profesores que gozan de dos períodos de vacaciones.000 $ 20.000 $756. Vacaciones = Último salario x Días trabajados 720 EJEMPLO 6 LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Un trabajador tiene un contrato hace dos años.000 $ 70.000.140 Cartilla Laboral y de Seguridad Social • Los empleados que trabajan en actividades de manejo de aparatos para exámenes de rayos X y tuberculosis tienen quince (15) días de vacaciones por semestre.500 . lo recibido por descansos obligatorios. Si el salario es variable. 4. r194 Vacaciones = Salario base x Días a liquidar194 30 b) Para las vacaciones que se compensan en dinero. • Los menores de edad tendrán veinte (20) días por año. el trabajador recibe el salario ordinario y que para efectos de la liquidación se computarán los recargos nocturnos. 7. 1. Salario básico enero 2013 Auxilio de transporte DEVENGADO Intereses sobre Cesantías 2012 Horas extras TOTAL DEVENGADO 194 Períodos o fracciones que se deban al trabajador. excluyendo. 1 Salario base para remunerar las vacaciones En el período vacacional. 7. se promediará lo devengado en el año inmediatamente anterior. sus vacaciones no han sido liquidadas. el valor del trabajo en días de descanso obligatorias y horas extras o suplementarias y computando recargos nocturnos. el cual inició el 1 de octubre con un salario asignación básica mensual de $500. lo recibido por descansos obligatorios remunerados y se exceptuará el subsidio de transporte. 4. $600.000. A enero de este año. posteriormente ese salario fue aumentado en dos oportunidades en $50. 1. periodo en el cual la remuneración fue de $500. y sobre los 4 meses que se han trabajado adicionales se efectuará su reconocimiento de descanso al completar un nuevo año o al terminar el contrato de trabajo. teniendo derecho al disfrute de vacaciones.800 $ 24. Buscamos ahora cual es el valor de la última remuneración y según la información de devengos del mes de enero observamos que esta es de $600.900 El día 16 de enero. Si bien el periodo por el cual se reconocen las vacaciones corresponde al comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año anterior. debemos averiguar a cuantos días calendario equivalen los 15 días hábiles. por lo que al 1 de febrero fecha en que iniciaría su disfrute de vacaciones. si debe incluirse dentro del cálculo salario ordinario. ¿Cuál será el tiempo de disfrute de vacaciones y cual el valor a reconocer? Para la liquidación de vacaciones. Como el contrato de trabajo continúa.600 $706. el auxilio de transporte y los intereses de cesantías pagados en el mes de enero no forman parte de la base de vacaciones ya que esas partidas se encuentran excluidas. domingos y festivos que se encuentren en el periodo objeto de vacaciones. .000 de manera posterior. le informan al empleado que a partir del 1 de febrero.Prestaciones Sociales 141 Aportes para salud (4%) DEDUCCIONES Aportes para fondo de pensiones TOTAL DEDUCCIONES NETO A PAGAR $ 24. Las horas extras. por lo que debemos sumar a los 15 días aquellos sábados (si se consideran no laborales). Para efectos de liquidación. contaríamos con 16 meses laborados. el tiempo que se va a liquidar y la última remuneración del trabajador. Como en el mes de febrero no existen festivos únicamente sumamos 3 sábados y 3 domingos. la liquidación debe efectuarse sobre el salario devengado en el momento de iniciar el disfrute.800 $ 49.000. Nota: El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio remunerado. estas se reconocerán sobre el primer año laborado. Sobre el tiempo a liquidar tenemos que se iniciaron labores en octubre de hace 2 años. por haber laborado más de un año. es necesario contar con dos datos precisos. se le concede el disfrute de las vacaciones pendientes.000 inicialmente y de $600. después del descanso de vacaciones. para un total de días calendario a reconocer de vacaciones de 21. de tal manera que el tiempo a reconocer de vacaciones a partir del 1 de febrero será de 15 días hábiles. 000. 4.000* $ 21. 7. En caso de terminación de contrato de trabajo del empleado de este ejemplo con fecha 30 de enero.000x21 días = $420.550 .150* $ 0 $201.000. debiendo reintegrarse a laborar el día 22 de febrero de 2013. **Aportes liquidados sobre el ingreso base de cotización del período anterior.142 Cartilla Laboral y de Seguridad Social El valor a cancelar por vacaciones deberá ser calculado así: $600. se promediará lo devengado en el mes anterior.800** $ 24. el valor a reconocer por vacaciones. deberá ser por los 16 meses laborados es decir: 15/12x16 = 20 días. El subsidio se podrá otorgar en especie. $20.000 Valor diario devengado por el trabajador.600 $151. a aquellos trabajadores particulares y públicos que tengan jornada media o completa y que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para ayudar económicamente al trabajador con su desplazamiento hasta el lugar de trabajo. El trabajador disfruta de vacaciones entre el 1 de febrero y el 21 de febrero de 2013. cuando el empleador contrate el servicio de transporte.000 Valor diario por días de vacaciones.800** $ 49. suma que deberá ser cancelada antes de iniciar el disfrute de vacaciones el trabajador. que multiplicados por el último salario nos arroja la suma de $400. En este orden de ideas. 2 Auxilio de transporte Es el derecho que se reconoce en los lugares donde se presta el servicio público de transporte. $180.000/30 días = $20. El valor a reconocer por vacaciones es de $420. la nómina de este trabajador para el mes de febrero de 2013 contendrá la siguiente información: Salario básico (9 días) DEVENGADO Auxilio de transporte (9 días) Horas extras TOTAL DEVENGADO Aportes para salud (4%) DEDUCCIONES Aportes para fondo de pensiones TOTAL DEDUCCIONES NETO A PAGAR *A partir del 22 de febrero de 2013. Si el trabajador devenga salario variable.150 $ 24. 3 Aportes parafiscales Todos los empleadores y entidades del nivel oficial. los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. están obligados a destinar el 9% de su nómina mensual de salarios con destino al SENA. se fijo mediante Decreto 2739 de 2012 un valor mensual de setenta mil quinientos pesos ($70. por la Caja de Compensación Familiar a que esté afiliado el empleador. 3 y 5. Artículo 25. 3% 2% 4% .1 Exoneración de aportes195. 1. y en todo caso antes del 1 de julio de 2013. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) . 5. 3.7. 4. Lo invitamos a consultar los puntos 5. 7. 1 de esta Cartilla. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA.3. seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 195 Ley 1607 de 2012. Los siguientes son los porcentajes: ICBF SENA CCF 4. 5. 4. al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Para el año 2013. hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. correspondientes a los trabajadores que devenguen.Prestaciones Sociales 143 No procede el subsidio para quienes no demandan gastos de movilización o residen en el mismo sitio de trabajo. para que se entere de los incentivos que al respecto. dentro de los diez (10) primeros días del mes. ICBF y Cajas de Compensación Familiar. estos aportes son canalizados a través de autoliquidaciones. 2.500). Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores. introdujo la Ley 1429 de 2010. individualmente considerados. estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Una vez determinados sus herederos. 1 Terminación del contrato por muerte del trabajador Es deber del empleador informar del deceso a la EPS (para efectos del auxilio funerario y la pensión de sobrevivientes). • Unilateral sin justa causa. en un diario de amplia circulación del sitio de trabajo el llamado a reclamar las mencionadas sumas. 2 Terminación del contrato por renuncia del trabajador Se entiende por renuncia aquella manifestación de la voluntad del trabajador cuyo objeto no es otro sino avisar al empleador su deseo de dar por terminada la relación laboral. 4. 8. y a la Caja de Compensación Familiar y cancelar a los herederos los salarios adeudados y las prestaciones sociales. y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. el empleador contará con treinta (30) días a partir de la publicación del segundo aviso para realizar el pago. 8. los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988. los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988. Si el trabajador. si por el contrario.144 Cartilla Laboral y de Seguridad Social de 2007. ya que. Aunque en la actualidad al trabajador no se le exige pago de indemnización por omitir el aviso. el pago será consignado a órdenes del juzgado laboral del sitio de trabajo. el empleador verificará las pruebas de quienes pretendan hacer valer sus derechos sobre éstos dineros. y a su vez. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). no estaba afiliado al Sistema de Seguridad Social. y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. nadie se presenta a reclamar. y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007. 4. 8 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Es el evento en el cual las partes de común acuerdo o de forma unilateral deciden cesar con las obligaciones y condiciones que dieron origen a la relación laboral. • Unilateral por justa causa. El Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 61. Luego de efectuada la liquidación de salarios adeudados y de prestaciones sociales. éste podrá acudir a la justicia civil en busca de su resarcimiento. . 62 y 64 contempla tres tipos de terminación: • Por cumplimiento del objeto del contrato. estarán a cargo del empleador las prestaciones sociales por causa de muerte. el artículo 7 de la Ley 21 de 1982. el artículo 7 de la Ley 21 de 1982. 4. si su decisión le genera perjuicios al empleador. publicará por lo menos dos veces. debe tener especial cuidado. 3 Terminación del contrato por despido colectivo Los despidos colectivos tienen contemplado su procedimiento en el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965. si fuere el caso. Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores. La autorización de que trata el numeral 1 de este artículo podrá concederse en los casos en que el empleador se vea afectado por hechos tales como la necesidad de adecuarse a la modernización de procesos. sino también para el caso en que el trabajador termine unilateralmente el contrato de trabajo o renuncie motivado por el empleador y en las causas señaladas en el literal b) numeral 2 del artículo 62 del citado código cuyo texto señala que “Todo acto de violencia. la supresión de procesos. a partir de ese momento se entendería terminado el vínculo laboral y tendría derecho al pago de las vacaciones. intereses a las cesantías. o cuando éstos sean 196 Léase Código Sustantivo del Trabajo. se observa igualmente necesario aclarar que la indemnización de perjuicios establecida en artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo no sólo fue contemplada para aquellos eventos en que el trabajador sea despedido sin justa causa. por causas distintas a las previstas en los artículos 5. salvo si dicha renuncia está motivada en alguna justa causa imputable al empleador. equipos o sistemas de trabajo y unidades de producción. deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones.Prestaciones Sociales 145 En Concepto 114191 de 2012. o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio por los parientes. prima de servicios. Ahora bien. 8. representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste”. (Subrayado y en negrillas propias del Concepto). a fin de que se compruebe esa circunstancia. 2. 3. malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador. a sus trabajadores de tal solicitud. cesantías. Igualmente deberá comunicar en forma simultánea. Artículo 47 numeral 1 y Artículo 62. equipos y sistemas de trabajo que tengan por objeto incrementar la productividad o calidad de sus productos. ordinal 1. el Ministerio del Trabajo se pronunció respecto de la renuncia por parte de un trabajador y la procedencia a reclamar indemnización al empleador así: “En caso de que el trabajador manifieste su libre voluntad de renunciar. esto es. parcial o totalmente. por escrito.”. respectivamente. y salarios que se le adeuden a la fecha de la renuncia. el empleador debe dar inmediato aviso al inspector del trabajo del lugar o en su defecto a la primera autoridad política. 4. En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito. así: “1. pero no a la indemnización de perjuicios. Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por ciento veinte (120) días. literal d) de esta Ley y 7 del Decreto-Ley 2351 de 1965196. . o terminar labores. prestaciones sociales. total o parcial. técnico. 7. La solicitud respectiva deberá ir acompañada de los medios de prueba de carácter financiero. sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad. contable. o que de hecho así haya ocurrido.000) y. En las actuaciones administrativas originadas por las solicitudes de que trata este artículo. 5. al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos e inferior a mil (1. al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1.000). Social. No producirá ningún efecto el despido colectivo de trabajadores o la suspensión temporal de los contratos de trabajo.146 Cartilla Laboral y de Seguridad Social obsoletos o ineficientes. .000) salarios mínimos mensuales. 6. Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo. la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. 4. el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá pronunciarse en un término de dos (2) meses. comercial. en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50). y en general los que tengan como causa la consecución de objetivos similares a los mencionados. administrativo. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1. de su empresa. al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200). El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mata conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente”. o que hayan arrojado pérdidas sistemáticas. o cuando se encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro de entrar en estado de cesación de pagos. al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100). o para efectuar un despido colectivo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador. al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500). caso en el cual se dará aplicación al artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo. o por razones de carácter técnico o económico como la falta de materias primas u otras causas que se puedan asimilar en cuanto a sus efectos. el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada. deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida. o los coloquen en desventaja desde el punto de vista competitivo con empresas o productos similares que se comercialicen en el país o con los que deba competir en el exterior. según el caso. que acrediten debidamente la misma. Prestaciones Sociales 147 4. y (ii) las enumeradas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo198. sin perder especial atención a las causales 9 a 15. En el caso de trabajadores amparados por el fuero sindical. contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. 8. 4 Terminación del contrato de trabajo con personas con limitación física. quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación. que exige dar aviso al trabajador con quince (15) días de anticipación so pena de pagar indemnización por despido injusto. deberá asumir además de la ineficacia jurídica de la actuación. 199 Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 410. no produce efectos jurídicos y sólo es eficaz en la medida en que se obtenga la respectiva autorización. 198 Código Sustantivo del Trabajo. Magistrado Ponente Dr. 4. la Corte Constitucional. En caso de que el empleador contravenga esa disposición. debe comunicarlas al trabajador de forma detallada y ojalá con pruebas y evaluaciones. Y a su turno. 6 Despido sin justa causa (Indemnizatorio) Al no tener justa causa que soporte el despido. No obstante. Álvaro Tafur Galvis. salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. 4. 8. adicionen. sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior. constituye justa causa para su despido. Sentencia T-531 de 2000. síquica y sensorial Ordena el artículo 26 de la Ley 361 de 1997: “(…) ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación. 8. . el trabajador afectado tiene derecho a recibir la indemnización de que habla el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 62 literal b). 197 Corte Constitucional. que: “(…) el despido del trabajador de su empleo o terminación del contrato de trabajo por razón de su limitación. complementen o aclaren”. Esta indemnización también procede cuando el trabajador invoca la terminación por justa causa199. el pago de la respectiva indemnización sancionatoria”197. sin la autorización de la oficina de Trabajo. integra a este ordenamiento. tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario. 5 Exigencias para despedir invocando justa causa Cuando el empleador tiene justas causas para dar por terminado el contrato. sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen. (i) la liquidación o clausura definitiva de la empresa y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días. Calcular el número de días que existen entre el 20 de diciembre (fecha de terminación unilateral) y el 11 de febrero (fecha en la que termina el contrato – año siguiente). será el siguiente: 1. Vinculados a partir de la vigencia de la Ley 50 de 1990 y hasta el 27 de Diciembre de 1992 Por el 1er Año: 45 días de 1 año a 5 años: 15 días adicionales por cada año de servicio y fracción de año. 64 literal b 30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por cada año y proporcional por fracción Trabajadores que devengan 10 o más salarios mínimos mensuales Hasta un año de servicio 20 días de salario Más de un año de servicio 20 días de salario por el primer año y 15 adicionales por cada año y proporcional por fracción EJEMPLO 7 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO POR PARTE DEL EMPLEADOR .000 mensuales. a partir del 11 de febrero y un salario de $900.148 Cartilla Laboral y de Seguridad Social INDEMNIZACION EN CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO Vinculados antes de la vigencia de la Ley 50 de Diciembre 29 de 1990 Salarios dejados de percibir. por lo tanto el procedimiento para determinar el monto a pagar en el presente ejemplo. Pregunta: ¿Cuál es el monto que debe cancelar el empleador al trabajador por concepto de Indemnización? Respuesta: La indemnización corresponde al valor del tiempo que hace falta para cumplir el contrato. de 10 años en adelante: 40 días por cada año subsiguiente al 1 y fracción de año Vinculados a partir de Diciembre 28 de 1992 Trabajadores que devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales Hasta un año de servicio Art. 64 literal a 30 días de salario Más de un año de servicio Art. reintegro o pensión sanción. de 5 años a 10 años: 20 días adicionales por cada año de servicio y fracción de año. El día 20 de diciembre del mismo año.SALARIO Una empresa contrata a un trabajador mediante contrato a término fijo. 10 días de diciembre + 30 de enero + 11 de febrero + 1 día incluido = 52 días. . decide terminar el contrato sin justa causa. 560. multiplicarlos para obtener el salario que debe cancelar al trabajador despedido sin justa causa con contrato a término fijo.000 30 = $30.560.000 Sumas Iguales DEBE 1.000 1. Calcular el valor diario del salario de trabajo.560. Tomar los dos valores.Prestaciones Sociales 149 AÑO Fecha de liquidación Fecha de ingreso 20__ año siguiente 20__ presente año 0 Entonces MES 12 1 2 12 1 Mes a días día + día incluido Total días DÍA 30 Inicio 11 20 21 30 21 1 52 + - 2.560.560. $30.560.000 día 3.000 . Salario mes Días mes $900.000 1.560.000 De esta forma tenemos que. Contabilización: Cuenta 5105 510560 1110 111005 Detalle Gastos de personal Indemnizaciones laborales Bancos Moneda nacional Parcial 1. además de la liquidación por prestaciones sociales a que tenga derecho.000 1. el empleador está en la obligación de cancelar al trabajador la suma de un millón quinientos sesenta mil pesos.000 HABER 1.000 x 52 días = $1. 000. los contratos de trabajo. El 20 de diciembre del mismo año. Para este caso del salario mensual de $ 900. Pregunta: ¿Cuál es el monto que deben cancelárseles a los trabajadores por concepto de Indemnización? Respuesta: 1. por valor de $900.000.000.000 HABER 900.150 Cartilla Laboral y de Seguridad Social EJEMPLO 8 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR Una empresa contrata a dos trabajadores mediante contrato a término indefinido a partir del 11 de febrero y un salario mensual de $900.000 y de $9.000 309 0 309 Contabilización: Cuando la empresa ha provisionado futuras indemnización Cuenta 2635 263520 1110 111005 Detalle Para contingencias Laborales Bancos Moneda nacional Parcial 900.000 . AÑO Fecha de liquidación 20__ presente año Fecha de ingreso 20__ presente año 0 Entonces Total días MES 12 2 10 Mes a días día + día incluido Salario $ DIA 20 Inicio 11 9 300 9 1 310 900. si el trabajador devenga menos de 10 smlmv. el trabajador tiene derecho a 30 días de salario ya que su tiempo de servicio no fue mayor a 1 año. respectivamente.000 900. teniendo en cuenta el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.000.000 900.000 900.000 Sumas Iguales DEBE 900. terminan unilateralmente por parte del empleador y sin que medie justa causa. 000).000.000 111005 Moneda nacional 900. por valor de $6. El artículo 401-3 del Estatuto Tributario Nacional. además de la indemnización correspondiente.000.000 Respuesta: 2. Para el caso del salario de $9. estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta. indica que las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.000: si el trabajador devenga más de 10 smlmv. a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales (3. el empleador está en la obligación de cancelar las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores.000.Prestaciones Sociales 151 Contabilización: Cuando la empresa NO ha provisionado futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 5105 Gastos de personal 900. AÑO Fecha de liquidación 20__ presente año Fecha de ingreso 20__ presente año 0 Entonces MES 12 2 10 DIA 20 Inicio 11 9 300 9 1 310 309 0 309 Mes a días día + día incluido Total días Salario $ 9.000 510560 Indemnizaciones laborales 900.000 1110 Bancos 900.580..000 Sumas Iguales 900.000. Así las cosas.000 900. el trabajador tiene derecho a 20 días de salario ya que su tiempo de servicio no fue mayor a 1 año. sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.000 días indemnización Ingreso exento Tarifa R/fuente 20 25% 20% . 000.000 5.100.000 .152 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Retención en la Fuente Ítem Indemnización Ingreso exento (25%) Base Gravable R/Fuente Tarifa (20%) Pesos ($) 6.000 Sumas Iguales 5.000.000 HABER 900.000 111005 Moneda nacional 5.100.500.000 (9.000 5.000 6.000 236505 Salarios y pagos laborales 900.000 1110 Bancos 111005 Moneda nacional 5.000.000.000 Contabilización: Cuando la empresa NO ha provisionando futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 5105 Gastos de personal 6.000.000 Sumas Iguales DEBE 6.000.100.000 2365 Retención en la fuente 236505 Salarios y pagos laborales 900.000 2365 Retención en la fuente 900.000 Contabilización: Cuando la empresa ha provisionando futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial 2635 Para contingencias 263520 Laborales 6.000.000 6.500.100.000.000 510560 Indemnizaciones laborales 6.000/30)*20 -1.000.100.000 900.000 1110 Bancos 6.000 4. 200.000 900.000 237015 Aportes al FIC 270.000.100.100.000 (9.000 263520 Laborales 6. el tratamiento tributario es el siguiente: Ítem Indemnización Renta Exenta (30%) Ingreso Gravado Ingreso exento (25%) Base Gravable R/Fuente Tarifa (20%) Retención sin FIC Retención calculada para FIC Valor al FIC Pesos ($) 6.000.000 -630.000 2365 Retención en la fuente 630.000.100.000.000 .000 236505 Salarios y pagos laborales 630.000 5.000 236505 Salarios y pagos laborales 630. trasladar a su fondo de pensiones como aporte voluntario.100.000.000.000 Sumas Iguales 6.Prestaciones Sociales 153 Traslado al fondo de pensiones como aporte voluntario.000 2370 Retenciones y aportes de nómina 270.000 (6.150.800.000. Existe la posibilidad que el trabajador solicite por escrito a su empleador.000 Sumas Iguales 5.000/30)*20 -1. para tales efectos.000 1110 Bancos 5.000 3.000 237015 Aportes al FIC 270.000.000 Contabilización: Cuando la empresa ha provisionando futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 2635 Para contingencias 6.000 X 30%) 4.100.000. hasta el 30% del valor de la indemnización.000 1110 Bancos 6.000.000 270.000 2365 Retención en la fuente 630.000 6.000 510560 Indemnizaciones laborales 6.000 111005 Moneda nacional 5.000 Contabilización: Cuando la empresa NO ha provisionando futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 5105 Gastos de personal 6.000 -1.000 2370 Retenciones y aportes de nómina 270.050.000 630.000 111005 Moneda nacional 5. Así las cosas. así: Primer año Años 2do al 4to 6 meses 30 días de salario 20 días x 3 años 6 meses x 20 días 12 meses TOTAL INDEMNIZACIÓN = 30 días = 60 días = 10 días 100 días $900.000 AÑO Fecha de liquidación 20__ presente año Fecha de ingreso 20__ hace 4 años 4 MES 12 6 6 DIA 20 Inicio 21 -1 1. el empleador está en la obligación de cancelar las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores.000 Entonces Año a día Mes a días día + día incluido Total días Salario $ . además de la indemnización correspondiente. terminan unilateralmente por parte del empleador y sin que medie justa causa.800. si el trabajador devenga menos de 10 smlmv. Pregunta: ¿Cuál es el monto que deben cancelárseles a los trabajadores por concepto de Indemnización? Respuesta: Para este caso.000 $3. Entonces para el trabajador que devenga $900.000.000 $1.000 Cálculo y contabilización del problema: Para el trabajador que devenga $900.000.000 y de $9.000.620 900. teniendo en cuenta el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. el trabajador tiene derecho a 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año y proporcional por fracción. el trabajador tiene derecho a 20 días de salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año y proporcional por fracción.440 180 -1 1 1. El 20 de diciembre del mismo año. los contratos de trabajo. respectivamente.154 Cartilla Laboral y de Seguridad Social EJEMPLO 9 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA DEL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO CON DURACIÓN SUPERIOR A UN AÑO POR PARTE DEL EMPLEADOR Una empresa contrató a dos trabajadores hace 4 años. si el trabajador devenga más de 10 smlmv. mediante contrato a término indefinido a partir del 21 de junio y un salario mensual de $900.000 $300.000. la indemnización se calcula. 000 263520 Laborales 300.000 1110 Bancos 3.000 .000 111005 Moneda nacional 3.700.000.000 111005 Moneda nacional 3.000 Sumas Iguales 3.000 600.000 3.000.000 300.000.000 Para el trabajador que devenga $9.000 Contabilización: Cuando la empresa NO ha provisionando futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 5105 Gastos de personal 3.000.000.000 1110 Bancos 3.000 600.000 2635 Para contingencias 300.000.700.620 Salario $ 9.000.000.000 2540__ Indemnizaciones laborales 2.000.000 AÑO Fecha de liquidación 20__ presente año Fecha de ingreso 20__ hace 4 años 4 MES 12 6 6 DIA 20 Inicio 21 -1 Entonces Año a día 1.000 3.000 Sumas Iguales 3.000 3.440 Mes a días 180 día -1 + día incluido 1 Total días 1.000.000.000.000 600.000.Prestaciones Sociales 155 Indemnización Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Fracción Totales días 30 20 20 20 10 100 Valor $ 900.000 Contabilización: Cuando la empresa ha provisionando futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 2540 Indemnizaciones laborales 2.000 510560 Indemnizaciones laborales 3. 000 El artículo 401-3 del Estatuto Tributario Nacional.750.000).000 4.500. .000 2635 Para contingencias 2.500.250.580.5 72.750.000 21.500.000 21.250.750.750. sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.000 Sumas Iguales 21.750.000 111005 Moneda nacional 21.000 Contabilización: Cuando la empresa ha provisionando futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 2540 Indemnizaciones laborales 19.750.000 263520 Laborales 2.750.000 2.000 Sumas Iguales 21. estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta.750.000 1110 Bancos 21.000 4.000 1110 Bancos 21.000 111005 Moneda nacional 21.5 Valor $ 6. a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales (3.000 Contabilización: Cuando la empresa NO ha provisionando futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 5105 Gastos de personal 21. indica que las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.750.000 21.156 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Indemnización Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Fracción Totales días 20 15 15 15 7.250.000 2540__ Indemnizaciones laborales 19.750.000.750.500.500.000 4.000 510560 Indemnizaciones laborales 21. 000 2540__ Indemnizaciones laborales 19.500 1110 Bancos 18.500 Sumas Iguales 2.000 4.000.000 4.250.000 2.000 4.500.000 21.250.000.250.750.500.500 111005 Moneda nacional 18.000.000.262.000 .5 Salario $ Valor $ 6.000.Prestaciones Sociales 157 Para el ejemplo en estudio.500 236505 Salarios y pagos laborales 3.000 21.500.000 días 20 15 15 15 7.487.620 Salario $ 9.500.000 9. así: AÑO Fecha de liquidación 20__ presente año Fecha de ingreso 20__ hace 4 años 4 MES 12 6 6 DIA 20 Inicio 21 -1 Entonces Año a día 1.440 Mes a días 180 día -1 + día incluido 1 Total días 1.487.750.500.000 263520 Laborales 2.5 72. no aplica el gravamen por Retención en la Fuente al trabajador que devenga $900.000 pero sí para el que gana $9.250.000 20 25% 20% Indemnización Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Fracción Totales días indemnización Ingreso exento Tarifa R/fuente Contabilización: Cuando la empresa ha provisionado futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 2540 Indemnizaciones laborales 19.000 2365 Retención en la fuente 3.000 2635 Para contingencias 2.262. 750.158 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Contabilización: Cuando la empresa NO ha provisionado futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 5105 Gastos de personal 21.000 .000 Traslado al fondo de pensiones con aporte voluntario: Existe la posibilidad que el trabajador solicite por escrito a su empleador.750 1110 Bancos 111005 Moneda nacional 18.000 2635 Para contingencias 2.500.000 HABER 2.487.806.500 21.000 21.500 -2.000 263520 Laborales 2.525.000 2540__ Indemnizaciones laborales 19.750.500 Sumas Iguales 2.250 11.000 2365 Retención en la fuente 236505 Salarios y pagos laborales 2.750.000 15.750 Contabilización: Cuando la empresa ha provisionado futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE 2540 Indemnizaciones laborales 19.283. para tales efectos.250.750 2.000 -6.262.500 111005 Moneda nacional 18.500.418.487.283.750 18.750.750.262.750 Retenciones y aportes de 2370 nómina 237015 Aportes al FIC 978.500 1110 Bancos 18.250.262.750 3. hasta el 30% del valor de la indemnización.750.283.500 Sumas Iguales 21.000 510560 Indemnizaciones laborales 21.283.000 2365 Retención en la fuente 3. el tratamiento tributario es el siguiente: Ítem Indemnización Ingreso no constitutivo de renta Ingreso Gravado Ingreso exento (25%) Base Gravable R/Fuente Tarifa (20%) Retención Retención Valor al FIC Pesos ($) 21. trasladar a su fondo de pensiones como aporte voluntario.225.000 -3.750 978.487.487.750 978.500 236505 Salarios y pagos laborales 3.250. EJEMPLO 10 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO DE TRABAJADORES VINCULADOS ENTRE EL 29 DE DICIEMBRE DE 1990 Y EL 27 DE DICIEMBRE DE 1992 Una empresa contrata a un trabajador mediante contrato a término indefinido. si el trabajador fue vinculado después del 29 de diciembre de 1990 y hasta el 27 de diciembre de 1992 mediante contrato a término indefinido sin importar el salario. teniendo en cuenta el artículo 6 de la Ley 50 de 1990.487. El día 20 de diciembre de 2008. y un salario de $900. el fondo retendrá $978. que para este caso son 16 años y 9 meses. Si el trabajador retira irregularmente del fondo el ahorro voluntario ($6.750 que fue el menor valor retenido al tomar el beneficio fiscal. el trabajador tiene derecho a 45 días de salario por el primer año y 40 días adicionales por cada año y proporcional por fracción.000 21. .500 21.525.750 1110 Bancos 18. el empleador decide terminar el contrato sin que medie justa causa.000 510560 Indemnizaciones laborales 21. el empleador está en la obligación de cancelar las prestaciones a que tenga derecho el trabajador.Prestaciones Sociales 159 Contabilización: Cuando la empresa NO ha provisionando futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 5105 Gastos de personal 21.283.750.000 mensuales. Así las cosas.000).750.750 237015 Aportes al FIC 978.500 111005 Moneda nacional 18.283. además de la indemnización correspondiente.750 el cual será reportado por el empleador al Fondo de Pensiones.750 2370 Retenciones y aportes de nómina 978.750.487.750. Para este caso. así.000 2365 Retención en la fuente 2.750 236505 Salarios y pagos laborales 2. a partir del 21 de marzo hace 16 años. Pregunta: ¿Cuál es el monto que debe cancelar el empleador al trabajador por concepto de Indemnización? Respuesta: Para conocer el monto indemnizatorio es necesario calcular el tiempo que el trabajador estuvo prestando sus servicios.000 Sumas Iguales Como puede verse se ha generado una Retención en la Fuente Contingente por valor de $978. 160 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Primer año Años 2do al 16vo 6 meses 45 días de salario 40 días x 15 años 9 meses x 40 días 12 meses TOTAL INDEMNIZACIÓN = 45 días = 600 días = 30 días 675 días $1.000 $900.250.000 1.200.200.200.000 1.350.000 $20.350.200.000 20.200.000 1.000 1.250.030 Indemnización 1 año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 año 7 año 8 año 9 año 10 año 11 año 12 año 13 año 14 año 15 año 16 año Fracción Totales días 45 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 30 675 Valor $ 1.000 1.200.000 1.000 .200.200.000 1.200.000 900.200.200.000 1.000 1.000 1.200.200.000 $18.000 Fecha de liquidación Fecha de ingreso AÑO 2008 1992 16 MES 12 6 9 DIA 20 Inicio 21 -1 +1 Entonces Año a día Mes a días día + día incluido Total días 5.000 1.200.000.200.000 1.000 1.760 270 -1 1 6.000 1.000 1. 250.000 1110 Bancos 20.250.000 Contabilización: Cuando la empresa NO ha provisionado futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 5105 Gastos de personal 20.250.000 Sumas Iguales 20.000 2635 Para contingencias 900. .250.250.250. en las mismas condiciones que gozaba antes del despido y pagándosele los salarios dejados de percibir hasta la fecha del reintegro.250.000 111005 Moneda nacional 20.000 EJEMPLO 11 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO DE TRABAJADORES VINCULADOS ANTES DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1990 Sin importar el salario que devengara el trabajador.000 1110 Bancos 20.000 111005 Moneda nacional 20.000 Sumas Iguales 20.000 263520 Laborales 900.250.350.000 20.250. una vez verificada la terminación unilateral por parte del empleador de su contrato de trabajo sin que medie justa causa.Prestaciones Sociales 161 Contabilización: Cuando la empresa ha provisionado futuras indemnización Cuenta Detalle Parcial DEBE HABER 2540 Indemnizaciones laborales 19.000 2540__ Indemnizaciones laborales 19.000 20.250.350.000 510560 Indemnizaciones laborales 20. se ordenará el reintegro del trabajador a su sitio de trabajo. . entre otros. como: 1. con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.5 millones de nuevos empleos formales. Estas estrategias servirán para la consecución de metas. 2. agricultura. de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. Además integra las siguientes estrategias: • Impulso a las 5 locomotoras: infraestructura.Ley del Primer Empleo 163 CAPÍTULO LEY DEL PRIMER EMPLEO 5 La Ley 1429 de 2010 tiene por objeto la formalización y la generación de empleo. Inicio de la actividad económica principal: Se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. vivienda. Formalizar 500 mil empleos que hoy son informales 3. Tener una tasa de desempleo de los jóvenes entre 12% y 14% Para que surta sus efectos es necesario determinar: Pequeñas empresas: Para los efectos de la ley 1429. Reducir la tasa de desempleo a 8% 4. con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas. . Generar 2. se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5. innovación y minería • Plan de choque de empleo • Programas de jóvenes en acción y mujeres en acción • Impulso a la educación técnica y tecnológica. y del empleo en el sector rural. periodos de gracia. incentivos al capital. Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal. El Gobierno Nacional. d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado. y del empleo. tecnólogos o profesionales. para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa. . b) Diseñar y promover. los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. en cada uno de los sectores. diseñando.164 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Tipos de informalidad de empleo: Para los efectos de esta ley. familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital. por un individuo. capital de trabajo y activos fijos. c) Diseñar y promover programas de formación. 5. en el nivel central y en las entidades territoriales. que conduzcan a la formalización y generación empresarial. que conduzcan a la formalización y generación empresarial. técnicos profesionales. b) Informalidad con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad. bajo la coordinación del Ministerio de Comercio. definirá mediante reglamento los criterios para su aplicación e implementación. la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros. creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales. deberá: a) Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano. gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral. existirán 2 tipos de informalidad de empleo: a) Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos. En todo caso. que conduzca la formalización y generación empresarial. el Gobierno Nacional. incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites. del empleo y el teletrabajo. fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones. e) Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes. Industria y Turismo. asistencia técnica y asesoría especializada. 1 INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. capacitación. el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica. entre otros. financieras y comerciales. y articulación con los esfuerzos de las Cámaras de Comercio y las Cajas de Compensación Familiar para facilitar. El Conpes se reunirá al menos una vez al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. técnicos o profesionales. constituirán los siguientes incentivos: • Paquetes de beneficios con los programas de desarrollo empresarial (SENA. Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes discapacitados. • Las transacciones no estarán sujetas a retención en la fuente • Las empresas no serán sujetas a renta presuntiva • Tasa de renta del 50% de la general al cabo de tres años para las más pequeñas (ingresos inferiores a 24 millones anuales) • Las contribuciones parafiscales (11 puntos) de los nuevos empleos de menores de 25 años serán 100% descontables del impuesto de renta. en el sector agropecuario. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos una vez al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores. por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido. Guainía y Vaupés. MinAgricultura) para acompañar a las pequeñas empresas que inician como formales. teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo. en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país. siempre que: a) No haya sustitución de trabajadores b) Aumente el número de empleados c) Aumente el valor de la nómina y por ende de sus cotizaciones a la Seguridad Social . MinComercio. asesorías contables. que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo. acceso a crédito. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial. y del empleo.Ley del Primer Empleo 165 El Gobierno Nacional establecerá programas especiales de formalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas. Bancoldex. Resumidamente. sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas. tiempos de respuesta para afiliación) • Trámites comerciales (Ejemplo: Eliminación de trámites notariales relacionados con solicitudes de industria y comercio.166 Cartilla Laboral y de Seguridad Social • Ampliar la oferta de aprendices a más instituciones reconocidas por el Estado. 3. • Sanciones del 200% a quienes intenten beneficiarse indebidamente (sin perjuicio de la sanción penal) • Prioridad de la UGPP para hacer control de estas medidas • Deducciones y descuentos tributarios por operaciones superiores a 150 UVT (aprox. 1 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años. e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento. intangibles o los activos. nómina. Los valores solicitados como descuentos tributarios. compensación en dinero de vacaciones cuando hay acuerdo. podrán tomar los aportes al Sena. • Prohibición de “carrusel” por: objeto social. caducidad del registro mercantil).6 millones) sólo serán reconocidas si se hacen a través de algún instrumento financiero. • Trámites tributarios • Trámites laborales (Ejemplo: eliminación de trámite para aprobar reglamento de trabajo. ICBF y cajas de compensación familiar. no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. 2. domicilio. 5. para menores de veintiocho (28) años que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado. • Se elimina gradualmente la deducción por inversión en activos fijos. como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios. 2 INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO 5. siempre que: El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior. Este beneficio sólo aplica para nuevos empleos. el o los establecimientos de comercio. . así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos. 201 Ver Ley 1429 de 2010. en proceso de reintegración o en condición de discapacidad Los descuentos y beneficios anteriormente señalados aplicarán. el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 28 años de edad. Los descuentos. Los valores solicitados como descuentos tributarios. y en ningún caso podrá exceder de tres (3) años por empleado. . sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas. El beneficio sólo aplica para nuevos empleos. siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente. En ningún caso. Artículos 12. las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados. el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas en situación de desplazamiento.201 200 Ver Ley 1429 de 2010. el cual sólo podrá aplicarse una vez se haya expedido dicha reglamentación. 5. dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados. Para efectos de que los aportes al Sena. personas en proceso de reintegración o población en condición de discapacidad. Artículos 12. no podrán ser incluidos además como costo o deducción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad200. que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad. sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1 del artículo 259 del Estatuto Tributario. 14 y 49. En ningún caso. 2. aplicarán para los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén. No podrán ser beneficiarios de estos descuentos. beneficios y condiciones señalados en el punto anterior. en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para acceder a este beneficio. 2 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento. No podrán ser beneficiarios de estos incentivos. las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.Ley del Primer Empleo 167 Para efectos de que los aportes al Sena. ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios. ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios. para los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento. 14 y 49. dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados. así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión 202 Ver Ley 1429 de 2010. ICBF y cajas de compensación familiar. el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de empleadas que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad. no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados. 2. 14 y 49. tienen derecho a tratar como descuento tributario el monto de los aportes a cargo del empleador al SENA. 10. . En ningún caso. podrán tomar los aportes al Sena.202 Por último. así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos. Este beneficio sólo aplica para nuevos empleos. Este beneficio de que trata este artículo sólo aplica para mujeres mayores de cuarenta (40) años y en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleada. Los valores solicitados como descuentos tributarios. sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas. 3 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo. ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios. No podrán ser beneficiarias de este descuento las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociadas. sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1 del artículo 259 del Estatuto Tributario. Para efectos de que los aportes al Sena. siempre que: El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior. los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios. 5. como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. estos beneficios no se podrán acumular entre sí. 1 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina De acuerdo con los artículos 9. 3. 2. ICBF y cajas de compensación familiar.168 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 5. Artículos 12. 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010. e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento. 3. 2. d) y e).5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). El descuento tributario de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos. b). Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior.Ley del Primer Empleo 169 Mínima. Respecto de los empleados a que se refieren los literales c). e) Personas en condición de discapacidad. c) Personas en situación de desplazamiento. . y procede de la siguiente manera: . . respecto de los nuevos empleos que correspondan a las personas a continuación relacionadas: a) Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo. f) y g) del presente artículo máximo por dos (2) años gravables consecutivos por empleado. f) Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo. El descuento tributario procederá. b) Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén. d) Personas en situación de proceso de reintegración. Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario. y g) Nuevos empleados que devenguen menos de 1. salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes. a partir del año gravable de vinculación. a partir del año gravable de vinculación. y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable. siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados. y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable. Respecto de los empleados a que se refieren los literales a). sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas. del presente artículo máximo por tres (3) años gravables consecutivos por empleado. que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad o para ocupar empleos que surgen de la fusión de empresas. 3. 3. Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo. 2. Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa. los beneficios a que se refieren los artículos 9. 3 Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan beneficiarse del descuento tributario de aportes parafiscales Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores. los siguientes requisitos: 1. Tratándose de nuevas empresas. estas solo pueden gozar del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su existencia. Las cooperativas de trabajo asociado no podrán ser beneficiarias de los descuentos tributarios a que se refiere el artículo anterior en relación con sus asociados. 2. 4. además. En ningún caso procederá el descuento tributario respecto de los aportes de los trabajadores a que se refieren los literales a) a g) del inciso primero del artículo anterior. solo se podrá optar por uno de los descuentos. De conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 259 del Estatuto Tributario. 5. 10. 3. 2 Limitaciones al descuento tributario En ningún caso los valores solicitados como descuentos tributarios por concepto de la aplicación del artículo anterior podrán ser tratados además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. 2.170 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 5. Por tanto. deben cumplir. los contribuyentes declarantes del impuesto a la renta que pretendan beneficiarse del descuento tributario relativo a los aportes parafiscales de que trata la Ley 1429 de 2010. por cuanto en ningún caso un mismo pago de aportes da lugar a doble descuento en la determinación del impuesto a cargo del contribuyente. . Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario. 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 no son acumulables entre sí. en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el impuesto básico de renta. Cuando en una misma persona contratada para ocupar un nuevo empleo concurran dos o más características que permitan clasificarla en más de uno de los grupos de personas a contratar a que se refieren los literales a) a g) del inciso primero del artículo anterior. Certificación expedida por la Alta Consejería para la Reintegración o la Entidad que haga sus veces. para mujeres mayores de 40 años. solicitar al empleado. 2. Certificación del operador de la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) respecto de la condición de nuevo empleo para quienes devenguen menos de 1. - Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces. 4 Información requerida para hacer uso de los descuentos tributarios Será responsabilidad del contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que pretenda utilizar los descuentos tributarios de que tratan los artículos 9. . . deberán conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria para cuando esta lo exija. . Fotocopia del documento de identidad para los menores de 28 años y las mujeres mayores de 40 años.Ley del Primer Empleo 171 5. 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010. Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en la que conste la no vinculación laboral en los últimos doce (12) meses anteriores al de vinculación. al inicio de la relación laboral. relativas a los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable. .5 smmlv. Certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social para discapacitados. Los contribuyentes que hayan hecho uso del beneficio de los descuentos tributarios y con el objeto de probar tanto la incorporación de los nuevos trabajadores a la empresa y a la base de cotizaciones y aportes. según corresponda. 3.Certificación que pruebe la condición de desplazamiento otorgado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas. además de los documentos antes mencionados. . correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de solicitud del beneficio de los descuentos tributarios. los siguientes documentos. para las personas en proceso de reinsertación. los siguientes: - Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces. . según el caso: . como también el incremento del número de trabajadores y del valor de la nómina. junto con declaración juramentada ante notario en la que se declare la condición de cabeza de familia. mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los aportes parafiscales a descontar en el periodo gravable correspondiente. Certificación nivel Sisbén para personas cabeza de familia. 10. 3. 1 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1. 2. Por parte de las Cámaras de Comercio en relación con Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. 2.203 5. en los términos y con las especificaciones técnicas que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 631-3 y demás disposiciones del Estatuto Tributario para solicitar información. 1. El Ministerio de Salud y Protección Social enviará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículos 11 al 15 . el monto de la base y de los aportes parafiscales correspondientes a los nuevos trabajadores que pertenezcan al grupo de personas empleadas en las condiciones que la Ley 1429 de 2010 estableció para obtener el beneficio del descuento tributario de acuerdo con el artículo 11 del presente decreto. Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los contribuyentes solicitantes del beneficio de los descuentos tributarios por aportes parafiscales. según se definen en el artículo 2 de la Ley 1429 de 2010 en concordancia con el artículo 1 del presente decreto. 5 Deber de suministrar información por parte de las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Salud y Protección Social a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). ICBF y Cajas de Compensación Familiar. apellidos y nombres e identificación de las personas vinculadas a la empresa bajo estas condiciones y demás datos que la DIAN determine y solicite mediante resolución. Las Cámaras de Comercio conformarán el listado de las empresas inscritas en el registro mercantil que cumplan con los requisitos de activos totales y número de trabajadores que las identifica como pequeñas empresas. en los términos y con las especificaciones técnicas que determine esa Dirección. valor total de la base y de los aportes parafiscales a 31 de diciembre del respectivo año gravable y del inmediatamente anterior. Las Cámaras de Comercio. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las facultades consagradas en los artículos 631. e igualmente de las empresas que matriculadas al amparo de la Ley 1429 de 2010 se inscribieron o renovaron su matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año. NIT.172 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 5. la siguiente información: Nombre o razón social del contribuyente. así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad 203 Decreto Reglamentario 4910 de 2011. a través de Confecámaras o de quien haga sus veces. enviarán la información contenida en el registro anterior a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 3.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes podrán tomar los aportes al Sena. 3 INCENTIVO PARA LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS DE BAJOS INGRESOS 5. 2 Retención en la fuente para independientes Ver punto 7. 3. No podrán ser beneficiarios de este descuento las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad. no se podrán acumular entre sí. 7. 204 Ver Ley 1429 de 2010. Para efectos de que los aportes al SENA.204 Los beneficios que aquí se tratan.Ley del Primer Empleo 173 del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos. ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios. lo hayan sido como trabajadores independientes. Este beneficio sólo aplica para nuevos empleados. los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado. y en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado. En ningún caso el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas con salarios inferiores a 1. . 5. siempre que: El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior. entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados. 3 Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa. sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas. Artículos 12 y 49. como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. se consideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA. e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento. Los valores solicitados como descuentos tributarios. de esta Cartilla. no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. 5. inclusive. sin embargo. 3. Este beneficio aplicará a partir del año gravable 2010. Únicamente para efectos de lo previsto en el presente artículo deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Capital Semilla. hasta el momento a partir del cual la empresa ya genera suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos. 4 Prohibición para acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4.174 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 5. o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados para cubrir. que esos montos corresponden única y exclusivamente a estos conceptos. implementación de tecnologías y normas técnicas. Las entidades encargadas de la entrega de los dineros relativos a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue. procesos y servicios. deberán certificar los montos de los dineros entregados a título de Capital Semilla o Capital para el Fortalecimiento de la Empresa. capital de trabajo. a la compra de maquinaria y equipo. no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y complementarios. 3. el o los beneficiarios y la entidad financiera a través de la cual se realiza la operación. o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados a las empresas que ya generan suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos y que va dirigido. Artículo 16. 3. entre otros. 3. 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010. Estas mismas entidades están obligadas a informar a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento del giro. los costos de creación de empresa. la investigación. destinados para capital semilla para el emprendimiento y/o para capital para el fortalecimiento de la empresa. el monto. es decir. prueba y desarrollo de un concepto inicial de empresa. El anterior tratamiento tributario comprende los apoyos económicos no reembolsables que el Estado haya entregado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa a partir del 1 de enero de 2010. compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio. 1 Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional Los ingresos correspondientes a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010. entre otros. . Capital para el Fortalecimiento de la Empresa. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” de los recursos provenientes del Fondo Emprender. diseño y mejoramiento de productos. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” de los recursos provenientes del Fondo Emprender. 205 5. las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de 205 Decreto Reglamentario 4910 de 2011. el domicilio. el o los establecimientos de comercio. la nómina. Artículo 5. el domicilio. en las cuales el objeto social.Ley del Primer Empleo 175 esta ley. liquidada. 5. la nómina. liquidada. En lo concerniente al suministro de información. 206 Decreto Reglamentario 4910 de 2011. 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas. 10. los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta. 7. los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes. 4. . 5 Sanciones por el suministro de información falsa Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le hará especial seguimiento al mandato contemplado en el artículo 48 ibídem. escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. 3. 206 5. 9. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y adquieran la calidad de inactivas serán reportadas por las Cámaras de Comercio ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ante las entidades destinatarias de los aportes parafiscales. y sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación atribuidas a la Administración Tributaria por el artículo 684 del Estatuto Tributario. se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 4910 de 2011. la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) hará especial seguimiento con el fin de establecer y comunicar a la DIAN la inobservancia de esta prohibición. escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma Ley. para que en ejercicio de sus respectivas competencias funcionales adelanten las actuaciones encaminadas a la restitución de los beneficios obtenidos violando la prohibición a que se refiere el artículo 48 ibídem. y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios. Igualmente para efectos de lo previsto en este artículo. sean los mismos de una empresa disuelta. el o los establecimientos de comercio. en las cuales el objeto social. en ningún caso podrán acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el artículo 4 de la citada Ley. 3. sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. la actividad. 1 Prohibición para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios Conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 545 del 25 de febrero de 2011. en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo. las Pequeñas Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010. 5. sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades competentes para efectos de las sanciones penales a que haya lugar. 9. 4. o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas. quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4. 1 Sanciones por el suministro de información falsa Conforme con el artículo 49 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de las acciones y sanciones a que haya lugar por improcedencia de los beneficios.. . a partir del inicio de su actividad económica principal. siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación: • Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas. deberán restituir los impuestos dejados de pagar por los beneficios solicitados de manera improcedente. cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva. e impondrá la sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios a que se refiere el artículo 49 Ib. 10. 1 Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010. de acuerdo con las disposiciones procedimentales consagradas en el Estatuto Tributario exigirá los impuestos dejados de pagar por efectos de la aplicación de la progresividad del pago del impuesto de renta y complementarios y de los descuentos tributarios obtenidos indebidamente. 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010. • Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas.176 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 5. como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improcedente dejó de pagar. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la facultad de investigación y revisión que tiene la Administración Tributaria en los demás aspectos de las declaraciones tributarias del contribuyente que solicitó indebidamente los beneficios. salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley. o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas. 5. para lo cual. 3. a partir del inicio de su actividad económica principal. la Administración Tributaria. • Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas. junto con la sanción mencionada en el inciso anterior y deberá pagar además los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstos en el Estatuto Tributario. o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas. en los dos primeros años gravables. El reintegro consistirá en adicionar en la declaración del respectivo periodo fiscal. a partir del inicio de su actividad económica principal. en el tercer año gravable. 4 PROGRESIVIDAD 5. en el cuarto año gravable. 5. a partir del inicio de su actividad económica principal. • Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas. a partir del inicio de su actividad económica principal. Para el efecto. a partir del inicio de su actividad económica principal. o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en los ocho primeros años gravables. en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica. • Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas. . • Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas. o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas a partir del undécimo año gravable. deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010. en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley. Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la Ley 1429 de 2010. la progresividad seguirá los siguientes parámetros: • Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas. o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el noveno año gravable. que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas. Los titulares de los beneficios consagrados aquí no serán objeto de retención en la fuente. Guainía y Vaupés. estarán sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6) año gravable y a partir del undécimo (11) año gravable para los titulares del parágrafo 1. y los diez (10) primeros años para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir desde abril de 2011.Ley del Primer Empleo 177 • Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas. o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto año gravable en adelante. a partir del inicio de su actividad económica principal. y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT. a partir del inicio de su actividad económica principal. o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable. a partir del inicio de su actividad económica principal. Las empresas de que se habla. mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio. o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el décimo año gravable. • Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas. 1 Contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios Son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4 y parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010: a) Las personas naturales. el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4910 de 2011. Artículos 48 y 49. hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes. jurídicas o sociedades de hecho. b) Las personas naturales. 207 Recientemente. que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio. con la obligación de su inscripción en el Registro Mercantil. y lo reglamentó de la siguiente manera: 5. que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010.178 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Al finalizar la progresividad. jurídicas o sociedades de hecho. Las pequeñas empresas beneficiarias en los descuentos de las tarifas de renta indicadas en el presente artículo. 1. las pequeñas empresas beneficiarias de que trata este artículo. que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad. obligadas a matricularse en el Registro Mercantil. la actividad económica desarrollada por una pequeña empresa. sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1 del artículo 147 del Estatuto Tributario. 4. y para los titulares del parágrafo 1 hasta los diez (10) periodos gravables siguientes. inferiores a mil (1. de la correspondiente Cámara de Comercio. que para el ejercicio de su actividad no cumplió. comprenden igualmente aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como empresas informales. que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos. que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010.000 smmlv). a la vigencia de esa misma Ley se encontraban inactivas. Estos contribuyentes. Se entiende por empresa informal. antes de la vigencia de la Ley 1429 de 2010. . cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5. siempre y cuando: 207 Ver Ley 1429 de 2010. cuyo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5. obligadas a matricularse en el Registro Mercantil.000 smmlv). se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta. en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas.000) UVT. Ley del Primer Empleo 179 1. 3 Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios La progresividad regirá por los periodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio. Hayan renovado su Matrícula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010. y 3. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario del orden nacional y territorial. 4. Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del impuesto sobre la renta y complementarios están sometidos a tarifas del impuesto diferentes a las que se refieren los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario. 5. no son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios 5. Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior. y en ella. En el caso de Pequeñas Empresas Preexistentes el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 operará exclusivamente respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo anterior. que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio. como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. o la renueven dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la citada Ley cuando se trate de los contribuyentes a los que se refieren los Parágrafos 1 y 2 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010. en los siguientes porcentajes: . 1. según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Para el efecto. no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Reactiven su actividad económica. son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior. cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio. Estos contribuyentes en adelante se denominan Pequeñas Empresas Preexistentes. respectivamente. en todos los casos deberán llevar contabilidad. 2. Los costos y gastos comunes. 1. 2 Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. 4. se prorratearán. o contados a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1 del presente decreto. provenientes del desarrollo de la actividad mercantil. 180 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 1 y 2 año, cero por ciento (0%) 3er año, veinticinco por ciento (25%) 4 año, cincuenta por ciento (50%) 5 año, setenta y cinco por ciento (75%) 6 año y siguientes, ciento por ciento (100%), de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural. Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad regirá por los periodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1 del presente decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, en los siguientes porcentajes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 año: cero por ciento (0%) 9 año, cincuenta por ciento (50%) 10 año, setenta y cinco por ciento (75%) 11 año y siguientes, ciento por ciento (100%) de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva Pequeña Empresa o de una Pequeña Empresa Preexistente, para determinar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así: Con el resultado de la sumatoria las rentas gravables objeto del beneficio y de las rentas gravables que no lo tienen determinará el impuesto en forma teórica con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario. Establecido el impuesto en la forma indicada, deberá determinarse el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, para lo cual deberá tenerse en cuenta la misma proporción que estas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio. Ley del Primer Empleo 181 Una vez determinado el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, este impuesto se restará del impuesto teórico en los siguientes porcentajes, según el año gravable al que correspondan las rentas contado a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1 del presente decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes: 1 y 2 años 100% 3er año 75% 4 año 50% 5 año 25% 6 año y siguientes 0% Para las Empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los porcentajes serán los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 años 100% 9 año 50% 10 año 25% 11 año y siguientes 0% El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente periodo gravable. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que en el quinto (5) año contado a partir del año gravable en que se realizó la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1 del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica mercantil, inferiores a mil (1.000) UVT se les aplicará en el sexto (6) año, sobre la renta objeto del beneficio, el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa marginal que corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente persona jurídica o de persona natural. Tratándose de pequeñas empresas de personas naturales, para el efecto se utilizará el procedimiento previsto en el parágrafo 1 del presente artículo. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que en el décimo (10) año contado a partir del año gravable 182 Cartilla Laboral y de Seguridad Social en que se realizó la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1 del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica mercantil, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará en el undécimo (11) año sobre la renta objeto del beneficio el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa marginal que corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente persona jurídica o de persona natural. Tratándose de pequeñas empresas de personas naturales, para el efecto se utilizará el procedimiento previsto en el parágrafo 1 del presente artículo. Las Nuevas Pequeñas Empresas y las Pequeñas Empresas Preexistentes personas jurídicas y asimiladas, en la determinación de los dividendos y participaciones susceptibles de distribuirse como no gravados observarán lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario. 5. 4. 1. 4 Régimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las pérdidas fiscales Conforme con los parágrafos 2, 3 y 5 del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que cumplan la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo anterior, tienen, además, los siguientes beneficios: 1. No son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco (5) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1 del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, y por estos mismos primeros cinco (5) años gravables no están sujetos al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. A partir del sexto (6) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva. Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, no son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los diez (10) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1 del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Y por estos mismos diez (10) primeros años gravables no están sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo Ley del Primer Empleo 183 188 del Estatuto Tributario. A partir del undécimo (11) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva. Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1 Ib. o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT. 2. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, cuando las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes generen pérdidas fiscales, podrán diferir la aplicación de la tarifa reducida del impuesto de renta que correspondería aplicar si no hubiere ocurrido la pérdida, hasta el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable. Independientemente del año en que se inicie la aplicación de la tarifa reducida a que se refiere este decreto y/o de las veces que se difiera, en ningún caso el diferimiento podrá superar los cinco (5) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1 del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Para las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, independientemente del año en que se inicie la aplicación de la tarifa reducida a que se refiere este decreto y/o de las veces que se difiera, en ningún caso el diferimiento podrá superar los diez (10) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1 del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1 del artículo 147 del Estatuto Tributario, en relación con la compensación de pérdidas fiscales. 5. 4. 1. 5 Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o 184 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa. b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: 1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal. 2. El monto de los activos totales. 3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación. 4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. 5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada. c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia. 2. Cuando se trate de Pequeñas Empresas Preexistentes: Presentar personalmente antes del 31 de marzo del año 2012, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de renovación de la Matrícula Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio. Ley del Primer Empleo 185 b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: 1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal. 2. El monto de los activos totales. 3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación. 4. Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010. 5. Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario. 6. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. 7. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada. c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución. Estos requisitos se verificarán por la respectiva Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Parágrafo transitorio. Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1 de este artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012. 5. 4. 1. 6 Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios Para que proceda el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, las Empresas deberán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos: caso en el cual. 3. 7 Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 4910 de 2011. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad. Cuando se realicen reformas estatutarias. 4. no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. en el cual manifieste expresamente: a) La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010. las pequeñas . ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces. indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural. la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente. un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica. para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria. deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente. persona jurídica o persona natural. de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos. según corresponda. que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento. y e) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable. c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable. 4. d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica. 5. anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio. 1. una vez establezca la omisión o incumplimiento. deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio. 2.186 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 1. b) La actividad económica a la cual se dedica. 5. cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año. • Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto año gravable. Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 17 del presente decreto. 208 5. • Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto año gravable. 4. 9. deberá corregir la declaración del respectivo periodo fiscal. siguiendo los parámetros mencionados a continuación: • Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años gravables. a partir del inicio de su actividad económica principal. a partir del inicio de su actividad económica principal. autoliquidados o liquidados por la Administración. cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina. ICBF y cajas de compensación familiar. 1. 4. 10. a partir del inicio de su actividad económica principal. el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra. liquidando las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario. a partir del inicio de su actividad económica principal. • Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año gravable. . 8 Reintegro de los valores no pagados por beneficio de progresividad improcedente Cuando por cualquier causa el beneficio utilizado sea o se torne improcedente. las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley. adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improcedente dejó de pagar. así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva. 208 Decreto Reglamentario 4910 de 2011. 7.Ley del Primer Empleo 187 empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive. 6. el contribuyente deberá reintegrar el valor del beneficio. 2 Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas. cuando los beneficios solicitados estén fundamentados en información falsa. realizarán sus aportes al Sena. Para el efecto. dentro de los plazos señalados para el efecto. Artículos 1 al 4. o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados. tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación. 5. así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución. 5. Igualmente. promoverá entre los Concejos Municipales. además de los anteriores servicios sociales. Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la Ley 1429 de 2010. . 3 Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las pequeñas empresas. Parágrafo 1 del artículo 65 para efectos de la vigencia en la aplicación. Alcaldías. la progresividad seguirá los siguientes parámetros: • Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los ocho (8) primeros años gravables. 4 Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. • Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el décimo (10) año gravable. de acuerdo con los siguientes parámetros: 209 Ver Ley 1429 de 2010. a partir del inicio de su actividad económica principal. Guainía y Vaupés. También consulte los artículos 48 y 49 y el Decreto 545 de 2011. pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de éstos aportes. todos descargables del libro de “Código Sustantivo y Procesal del Trabajo” de este Grupo Editorial. a partir del inicio de su actividad económica principal. Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país. 4. que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas. 4. A partir del tercer año. sin perjuicio de los trabajadores actuales. tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores. • Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del undécimo (11) año gravable en adelante. a partir del inicio de su actividad económica principal. así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales.188 Cartilla Laboral y de Seguridad Social • Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto año gravable en adelante. gozarán de la plenitud de los servicios del sistema209 . a partir del inicio de su actividad económica principal. turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas. Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de éstos aportes desde el inicio de su relación laboral. a partir del inicio de su actividad económica principal. • Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el noveno (9) año gravable. 210 Los beneficios establecidos anteriormente se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las pequeñas empresas beneficiarias. Artículo 14 . en materia de presentación de declaraciones tributarias. todos descargables del libro de “Código Sustantivo y Procesal del Trabajo” de este Grupo Editorial. 211 Ver Ley 1429 de 2010. Parágrafo 1 del artículo 65 para efectos de la vigencia en la aplicación. 211 210 Ver Ley 1429 de 2010. • Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal. • Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.Ley del Primer Empleo 189 • Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal. También consulte los artículos 48 y 49 y el Decreto 545 de 2011. • Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal. del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil. . Preámbulo. u otras que se incorporen normativamente en el futuro213. 6. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema. especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica. mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias. 6 . de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida. 213 Ley 100 de 1993. 1 GENERALIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como 212 Ley 100 de 1993. 2. de los habitantes del territorio nacional. mediante la protección de las contingencias que la afecten.Seguridad Social 191 CAPÍTULO SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones. materia de esta Ley. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad. de salud y servicios complementarios. Artículo 1. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley. 3. con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad212. mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad. las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos: 1. normas y procedimientos. 6. 215 Ley 789 de 2002. indígenas y trabajadores independientes. 2. mencionados anteriormente. Artículo 8. SENA.4 Por “Operador de Información”. a los servicios básicos. al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales. se entiende el conjunto de funciones que se enumeran a continuación.192 Cartilla Laboral y de Seguridad Social campesinos. que incluye la operación de los subsistemas de pensiones. el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico215. a las Entidades Promotoras de Salud. a Escuela Superior de Administración Pública. ARP. las Entidades Administradoras de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En salud. se entiende el Sistema de la Protección Social. El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo. es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados. Por “Sistema”. 2. ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y. Distritales y Municipales. los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad. 1 Sistema de protección social El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos. la pensión y al trabajo. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud. EPS y demás entidades autorizadas para administrar el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1.2 Por “Subsistemas” se entiende cada uno de los componentes del “Sistema”.3 Por “Administradora (s)” se entienden las Entidades Administradoras de Pensiones del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales. Intendenciales. el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar. deportistas. Para esto. 2. Comisariales. salud y riesgos profesionales de Sistema de Seguridad Social Integral y al Servicio Nacional de Aprendizaje. Artículo 1. especialmente de los más desprotegidos. así como el Servicio Nacional de Aprendizaje. artistas. en el área de las pensiones. El objeto fundamental. organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral214. en lo pertinente. madres comunitarias. . Sena. Departamentales. las cuales serán asumidas por las entidades Administradoras: 214 Ley 100 de 1993. para su ajuste o modificación previa a su envío.5 Para efectos de este decreto “Instituciones Financieras” se entiende la persona o personas que estando autorizadas para ello por la ley.4.4.1 Servir de intermediario entre el Aportante y las Administradoras. 2. ejecutan las siguientes funciones: 2.4.4 Generar los archivos de salida.4. la información necesaria para efectuar la distribución de los pagos. si lo hubiere.4. los reportes e informes que se requieran para los actores del Sistema o para las autoridades. interactuar directamente con sistemas de pago electrónico.3 Aplicar las reglas de validación y generar los informes con las inconsistencias encontradas. el registro de identificación de Aportantes y la información histórica de la Planilla. así como contar con una validación respecto de los elementos propios del pago y solicitar autorización para efectuar la transacción financiera. 2.4.5.2 Permitir al Aportante el ingreso de los conceptos detallados de pagos. Para este efecto. que permitan al Aportante efectuar el débito a su cuenta y a las Administradoras recibir los créditos correspondientes. 2. 2.8 Realizar los procesos de conciliación y contingencias del proceso de intercambio de información. El ingreso de la información detallada de los pagos se podrá realizar mediante la digitación de la información directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social o de la actualización de los datos del período anterior.6 Mantener la conexión con la (las) Institución(es) Financiera(s) y/o los Sistemas de Pago.7 Suministrar a quien corresponda.5 Almacenar durante un período de tiempo no inferior a tres (3) meses. de manera que sus políticas y prácticas de seguridad se enmarquen dentro de dicha norma que garantiza la seguridad necesaria en el proceso de remisión y recepción de la información.4.4. oportunamente.4.9 Cumplir con el estándar de seguridad ISO 17799. 2. 2.1 Suministrar al Aportante el acceso a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. para efectuar la liquidación de los débitos a las cuentas de los Aportantes y de los créditos netos a las cuentas de los Administradores. 2. 2.10 Si ello se requiere. 2. los operadores de información serán responsables de las funciones señaladas en el numeral siguiente. para la realización de las transacciones de débito y de crédito en las cuentas respectivas. o la captura de los datos de un archivo generado por el Aportante u otros. por vía electrónica.Seguridad Social 193 2. Para los efectos de lo señalado en este numeral. así como su modificación o ajuste previo a su envío o su corrección posterior. no se podrán modificar los valores de los aportes contenidos en la Planilla Única de . el cual se hará dentro de los términos establecidos en la ley. 2.4. ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas. procedimientos. intervenciones. servicios. por tanto las operaciones de débito y de crédito sólo se realizarán por los montos establecidos en dicha Planilla. la seguridad social es el amparo contra riesgos y contingencias que amenacen la salud o los ingresos de toda la población colombiana. el conjunto de actividades. Artículo 154. En este orden de ideas tenemos que. 2. las exclusivamente cosméticas. 2 Régimen de excepciones218 El Sistema Integral de Seguridad Social no se aplica a: • Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.3 Aplicar las reglas de seguridad y validación definidas para el sector financiero. 2. • Los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. medicamentos y otras tecnologías médicas que no podrán ser reconocidas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el listado que elabore la Comisión de Regulación en Salud – CRES–. con excepción de aquellos que se vinculen a partir de la vigencia del 23 de diciembre de 1993. Mientras el Gobierno Nacional no reglamente la materia. tratamientos. 6. 217 Ley 1450 de 2011. se entiende como una sola transacción la operación de débito de una cuenta de un titular y su abono a una o varias cuentas de otro u otros titulares. aquellas que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano y las que no sean propias del ámbito de la salud. Artículo 2. Artículo 279. Esta categoría incluye las prestaciones suntuarias. cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Son prestaciones no financiadas por el sistema. ni al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y ni al personal no uniformado de la Policía Nacional.5. subsistirán las disposiciones reglamentarias vigentes217. sus beneficiarios son aquellos afiliados directos y su núcleo familia o a quiénes estos tengan bajo su dependencia económica. 1.4 Realizar los procesos de conciliación y contingencias relacionados con el proceso de las transacciones financieras216. creado por la Ley 91 de 1989. Para efectos del costo de la transacción financiera. las experimentales sin evidencia científica.2 Comunicar la información de las transacciones financieras a los Aportantes y a las Administradoras y a las autoridades pertinentes.5. 218 Ley 100 de 1993. Este Fondo será responsable de la expedición y 216 Decreto Reglamentario 1465 de 2005.5. . 2. Los usos no autorizados por la autoridad competente en el caso de medicamentos y dispositivos continuarán por fuera del ámbito de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.194 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Autoliquidación. Quienes con posterioridad al 23 de diciembre de 1993. estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones. ni a los pensionados de la misma. en término de costos. 2 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Tiene por objeto garantizar a la población. serán afiliados de éste Sistema: 219 Ley 100 de 1993. mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo. • Los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos. quedan facultadas para recibir y expedir los bonos correspondientes a los períodos de vinculación o cotización a que hubiere lugar. continuarán vigentes en los términos y condiciones en ellas contemplados. quedan obligados a efectuar los aportes de solidaridad. • Los trabajadores de las empresas que antes del 23 de diciembre de 1993. que conduzca a la equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en Ecopetrol. de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. La pensión gracia para los educadores de que trata las Leyes 114 de 1913. Estas excepciones no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de la Ley 100 de 1993. así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones219. Las entidades empleadoras referidas anteriormente. Ecopetrol y sus servidores. la invalidez y la muerte. por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación. mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley. y mientras dure el respectivo concordato. beneficios y prestaciones que le proporciona el Sistema General de Pensiones. entonces. 6. 6. Artículo 10.Seguridad Social 195 pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio. Las pensiones de que tratan las leyes 126 de 1985 adicionada por la Ley 71 de 1988. cuando éste sustituya a la Caja en el pago de sus obligaciones pensionales. de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida. el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez. . para los pensionados de los sectores aquí contemplados. continuará a cargo de la Caja Nacional de Previsión y del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. 2. podrán beneficiarse del régimen de Seguridad Social de la misma. ingresen a la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol. 1 Afiliación Es el mecanismo por el cual el trabajador accede a los servicios. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes. forma de pago y tiempo de servicio. 116 de 1928 y 37 de 1933. . así mismo. bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios. solicitarse otras informaciones reservadas. podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y. • Para verificar los aportes. efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley. • Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral. los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional. durante el mismo lapso. pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines. y se regirán por todas las disposiciones contenidas en esta ley para todos los efectos. afiliados al régimen de prima media con prestación definida deberán permanecer en dicho régimen mientras mantengan la calidad de tales. • Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes. • Las administradoras no podrán negar la afiliación de los trabajadores independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen. las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado. En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios: • El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol. Así mismo quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente afiliados al Instituto de los Seguros Sociales. • El Gobierno Nacional establecerá un sistema de descuento directo de aportes para permitir el pago directo de los mismos. Durante los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley. b) En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior.196 Cartilla Laboral y de Seguridad Social a) En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Así mismo. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente. que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. También serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993. los Servidores públicos en cargos de carrera administrativa. o cualquier otra modalidad de servicios que adopten. Seguridad Social 197 Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. Las personas a que se referidas anteriormente, podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley220. 6. 2. 1. 1 Escogencia del Régimen El Sistema General de Pensiones consagra dos tipos de regímenes solidarios excluyentes: a) Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida: Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, de acuerdo con lo previsto en el presente Título. Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales221. b) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados.. Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados. En este régimen las administradoras ofrecerán diferentes Fondos de Pensiones, esquema “Multifondos”, para que los afiliados una vez informados elijan aquellos que se ajusten en mejor forma a sus edades y perfiles de riesgo, de manera que con una adecuada conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos por parte de la administradora, se procure el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus beneficiarios tengan derecho a la pensión bajo la modalidad de retiro programado, si es del caso222. La selección de uno cualquiera es libre y voluntaria, por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor de las sanciones mencionadas en el punto 3. 10. 1 de esta Cartilla. Los servidores públicos afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen al que deseen afiliarse, lo cual deberá informarse al empleador por escrito. 220 Ley 100 de 1993, Artículo 15. 221 Ley 100 de 1993, Artículo 31. 222 Ley 100 de 1993, Artículo 59. 198 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Los servidores públicos que se acojan al régimen de prestación definida, podrán continuar afiliados a la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se hallen vinculados. Estas entidades administrarán los recursos y pagarán las pensiones conforme a las disposiciones de dicho régimen previstas en la presente Ley. Los servidores públicos que no estén afiliados a una caja, fondo o entidad de previsión o seguridad social, aquellos que se hallen afiliados a alguna de estas entidades cuya liquidación se ordene, y los que ingresen por primera vez a la fuerza laboral, en caso de que seleccionen el régimen de prestación definida, se afiliarán al Instituto de Seguros Sociales. Los servidores públicos nacionales cualquiera sea el régimen que seleccionen, tendrán derecho a bono pensional. La afiliación al régimen seleccionado implica la aceptación de las condiciones propias de éste, para acceder a las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes223. 6. 2. 1. 2 Derechos del afiliado y Garantías Los afiliados tendrán derecho a: • Reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, siempre y cuando cumplan oportunamente con la obligación de efectuar los aportes. • Escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. • Reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, teniendo en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad al 23 de diciembre de 1993, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio; y también se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de los dos regímenes. • Reconocimiento y pago de una pensión mínima. • Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados. • Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. • En ningún caso a partir del 23 de diciembre de 1993, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de 223 Ley 100 de 1993, Artículo 128. Seguridad Social 199 servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones colectivas de trabajo. • Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran. • El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del Sistema General de Pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, en los términos de la Ley 100 de 1993 y controlará su destinación exclusiva, custodia y administración. • La Nación podrá, a partir del 23 de diciembre de 1993, asumir gradualmente el pago de las prestaciones y mesadas pensionales de los pensionados que adquirieron su derecho con anterioridad al 4 de julio de 1991, en los nuevos departamentos creados en virtud del artículo 309 de la Constitución Política224. 6. 2. 1. 3 Cotizaciones Son los aportes parafiscales que efectúan el trabajador y el empleador para financiar el Sistema General de Pensiones y corresponden a los siguientes porcentajes: • A partir del 1 de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización. • El valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización225. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un 1% sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional, Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: • De 16 a 17 smlmv de un 0.2%, • de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, • de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, • de 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y • superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional226. 224 Ley 100 de 1993, Artículo 13. 225 Decreto 4982 de 2007, Artículo 1. 226 Ley 100 de 1993, Artículo 20 parcial. 200 Cartilla Laboral y de Seguridad Social El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador227. No sobra recordar que son cotizaciones voluntarias aquellos valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán aportar periódica u ocasionalmente, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado228. Las personas vinculadas a través de un empleo de emergencia serán afiliadas por el empleador y los aportes estarán en su totalidad a su cargo, en pensiones con una cotización equivalente al 4% de salario mensual que devengue el trabajador229. 6. 2. 1. 4 Base de cotización del Sistema General de Pensiones La base para calcular las cotizaciones, será el salario mensual. El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo. El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992. El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario. En todo caso, el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base. En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal 227 Decreto-Ley 2090 de 2003, Artículo 5. 228 Ley 100 de 1993, Artículo 62. 229 Ley 1488 de 2011, Artículo 2. Seguridad Social 201 mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente230. La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente231, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo de 2003. La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando una persona dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios, para los efectos del parágrafo primero del el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, deberá informar en los formatos que para tal efecto establezca la Superintendencia Financiera, el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos232. Los trabajadores independientes afiliados al sistema cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos. Cuando se trate de personas que el Gobierno Nacional haya determinado que deban ser subsidiadas temporalmente en sus aportes, deberán cubrir la diferencia entre la totalidad del aporte y el subsidio recibido. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Aquellas personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los años 2009, 2010 y 2011 así que, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo233. En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que aquí se establece. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la 230 Ley 100 de 1993, Artículo 18. 231 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2012 es $566.700. 232 Decreto Reglamentario 510 de 2003, Artículo 3. 233 Ley 100 de 1993, Artículo 19. 202 Cartilla Laboral y de Seguridad Social respectiva EPS, al igual que descontar de aquéllas el valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados. Serán de cargo de la respectiva administradora de riesgos profesionales, ARP, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter profesional, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARP descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente. Serán de cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad234. 6. 2. 1. 5 Ingreso base para liquidar las pensiones Es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo235. 6. 2. 1. 6 Reajuste Pensional Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno. El Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que con base en el aumento del salario mínimo legal mensual vigente, podrían tener las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida de que tratan los artículos 80 y 82 de la Ley 100 de 1993, en caso de que dicho incremento sea superior a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para el respectivo año. El Gobierno Nacional determinará los costos que resulten procedentes en la aplicación de estos mecanismos de cobertura. 234 Decreto Reglamentario 1406 de 1999, Artículo 40. 235 Ley 100 de 1993, Artículo 21. Seguridad Social 203 A quienes con anterioridad al 1 de enero de 1994 se les hubiere reconocido la pensión de vejez o jubilación, invalidez o muerte, tendrán derecho, a partir de dicha fecha, a un reajuste mensual equivalente a la elevación en la cotización para salud que resulte de la aplicación de la presente Ley. La cotización para salud establecida en el sistema general de salud para los pensionados está, en su totalidad, a cargo de éstos, quienes podrán cancelarla mediante una cotización complementaria durante su período de vinculación laboral. La Comisión de Regulación en Salud –CRES– podrá reducir el monto de la cotización de los pensionados en proporción al menor número de beneficiarios y para pensiones cuyo monto no exceda de tres (3) salarios mínimos legales236. 6. 2. 2 Prestaciones económicas Sea cual fuere el Régimen escogido, quedan garantizas a afiliados y beneficiarios, la Pensión de Vejez, la Pensión de Invalidez, la Pensión de Sobrevivientes y el Auxilio Funerario. 6. 2. 2. 1 Pensión de vejez a) Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida237: Los requisitos para obtener la pensión de vejez, son los citados en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, entre ellos: EDAD Hasta el año 2014, los afiliados al régimen de prima media con prestación definida accederán a la pensión de haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta (60) años en el caso de los hombres. Después del año 2014 lo harán cumpliendo cincuenta y siete (57) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y dos (62) años en el caso de los hombres. TIEMPO DE SERVICIO Los afiliados al régimen de prima media con prestación definida deben haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo. A partir del 1 de enero de 2005 el número de semanas se incrementó en 50 y el 1 de enero de 2006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. Se exceptúan de los requisitos establecidos, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993. 236 Ley 100 de 1993, Artículos 14 y 143. 237 Ver “Sistema de Seguridad Social Integral” del Grupo Editorial Nueva Legislación. Ley 100 de 1993, Artículos 33 al 37. 238 Ver “Sistema de Seguridad Social Integral” del Grupo Editorial Nueva Legislación. siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido. no provocada intencionalmente. 6. Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los anteriores términos. mientras dure la relación laboral. INVALIDEZ CAUSADA POR ACCIDENTE Haber cotizado cincuenta 50 semanas dentro de los últimos tres 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. . 2. el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo. 239 Ley 100 de 1993. Los requisitos para obtener la pensión de invalidez tanto en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida240. debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre. tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad. 241 Ver “Sistema de Seguridad Social Integral” del Grupo Editorial Nueva Legislación. como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad241. tendrán derecho a una pensión de vejez. el trabajador opte por continuar cotizando. Ley 100 de 1993. hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral239. entre ellos: INVALIDEZ CAUSADA POR ENFERMEDAD Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Artículo 38. 2 Pensión de invalidez Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional. b) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad238: Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Artículos 70 al 72. a la edad que escojan. 240 Ver “Sistema de Seguridad Social Integral” del Grupo Editorial Nueva Legislación. Ley 100 de 1993. superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley. 2.204 Cartilla Laboral y de Seguridad Social De igual manera la madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental. legal o reglamentaria. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional. siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre. Artículos 38 al 45. Ley 100 de 1993. cuando a este hubiere lugar. Artículos 64 al 68. reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. son los citados en los artículos 38 al 41 de la Ley 100 de 1993. 3 Prestaciones adicionales Si Usted es afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. artículos 79 al 89. Ley 100 de 1993. Ley 100 de 1993. además de los beneficios esbozados anteriormente. 1 Auxilio funerario246 Es la prestación que recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. En tanto. Constituye una novedad legislativa la pensión de sobrevivientes para estudiantes244. 244 Ley 1574 de 2012. 246 Ley 100 de 1993. 2. Artículos 73 al 78. Artículos 70 al 72. también cuenta con unas modalidades de pensión. Veamos: 6. 3 Pensión de sobrevivientes Los requisitos para legitimar el derecho a la pensión de sobrevivientes tanto en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida242. de lo contrario uno de los dos tendrá que realizar el trámite de traslado. 2. 4 Pensión familiar La Ley 1580 de 2012. -- Dedicación exclusiva a estudiar. 3. 2. Ley 100 de 1993. prestaciones y beneficios adicionales cuyos conceptos puede ampliar remitiéndose al libro “Sistema de Seguridad Social Integral” del Grupo Editorial Nueva Legislación. Artículo 51 y Ley 776 de 2002. 245 Ver “Sistema de Seguridad Social Integral” del Grupo Editorial Nueva Legislación. crea la Pensión Familiar a la que podrán acceder los dos cónyuges o compañeros permanentes que suman sus aportes y acreditan una convivencia permanente superior a cinco (5) años y que ésta se inició antes que cualquiera de ellos alcance la edad de 55 años. Ley 100 de 1993. 243 Ver “Sistema de Seguridad Social Integral” del Grupo Editorial Nueva Legislación. 6. -- Edad entre 18 y hasta los 25 cumplidos. no puede estar trabajando. 2.Seguridad Social 205 6. como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad243. si es afiliado al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida sus prestaciones adicionales son el auxilio funerario y la mesada adicional245. Artículos 50 y 51. 2. La pensión será compartida en un 50% para cada cónyuge o compañero permanente y será necesario que ambos pertenezcan a un mismo régimen o aporten a un mismo fondo privado. son los citados en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993. o un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos 242 Ver “Sistema de Seguridad Social Integral” del Grupo Editorial Nueva Legislación. la cual exige para ser beneficiario de la misma las siguientes condiciones: -- La dependencia económica del causante. 2. -- La certificación de la institución educativa que debe estar autorizada por la Secretaría de Educación o Ministerio de Educación. Artículo 16. -- Intensidad académica de veinte (20) horas semanales. . 6. temporal o permanente. Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros. o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida. En consonancia con el artículo 22 de esta la Ley 100 de 1993250. sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención248. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio. . 6. por las sumas que se paguen por este concepto. Las administradoras podrán repetir contra la entidad que haya otorgado el seguro de sobrevivientes respectivo. según corresponda. cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores. de conformidad con el reglamento. Artículo 161. verbal o escrita. 1 de esta Cartilla. 2. 250 Ver punto 3. sea ésta. el Instituto de Seguros Sociales. según sea el caso. 249 Ley 100 de 1993. La misma acción tendrán las compañías de seguros que hayan pagado el auxilio de que trata el presente artículo y cuyo pago no les corresponda por estar amparado este evento por otra póliza diferente. ni superior a diez (10) veces dicho salario. mediante acciones como las siguientes: 247 El auxilio será cubierto por la respectiva ARP. 6. 3 SISTEMA GENERAL DE SALUD Es el conjunto de instituciones públicas y privadas. Ley 100 de 1993. 1 Afiliación249 Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. en el cual se incluirá el cubrimiento de este auxilio. 248 Ver “Sistema de Seguridad Social Integral” del Grupo Editorial Nueva Legislación. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral. 3. cajas. procedimientos y regulación legislativa. contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud. encargado de procurar a todas las personas atención en salud. fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado. Artículos 152 al 156. deberán: 1. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse.206 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Profesionales247 equivalente al último salario base de cotización. los empleadores. Ya si el difunto era afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva administradora o aseguradora. 10. La atención de los accidentes de trabajo. Serán 251 Ver punto 6. 4. informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados. 3 de esta Cartilla. Además. 3. Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo. que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional. Así mismo. de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993251. Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud: 1.Seguridad Social 207 a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden. 1 de esta Cartilla. 1. las vinculaciones y retiros de trabajadores. de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. . c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud. corren a cargo del patrono. 1. 6. 3. a) Afiliados al Sistema de Seguridad Social. Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del Libro Primero de la Ley 100 de 1993252. incluyendo la subdeclaración de ingresos. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata los artículos 202 al 210 de la Ley 100 de 1993. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados. maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente. los servidores públicos. mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social. 2. los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Garantizar un medio ambiente laboral sano. 3. riesgos y eventualidades por enfermedad general. b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio. 10. 1 Tipos de afiliados Todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 252 Ver punto 3. Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios. los perjuicios por la negligencia en la información laboral. mientras no se afilien al régimen contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo253. las cuales serán promovidas y reglamentadas por el Gobierno Nacional con el fin de fortalecer la capacidad negociadora. los enfermos de Hansen. los menores en situación irregular. las agremiaciones. la protección de los derechos y la participación comunitaria de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud contenido en la presente Ley. se hayan desmovilizado. los campesinos. controles y sanciones para garantizar la universalidad de la afiliación. todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema a través de los regímenes contributivo o subsidiado. Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado. las mujeres cabeza de familia. de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se expida. ramas de actividad social y económica. las comunidades indígenas. Podrán establecerse alianzas o asociaciones de usuarios. electricistas. La afiliación podrá ser individual o colectiva.208 Cartilla Laboral y de Seguridad Social subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. en donde progresivamente se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud. términos. Estas agrupaciones de usuarios podrán tener como referencia empresas. A partir del año 2000. sindicatos. El carácter colectivo de la afiliación será voluntario. taxistas. o lo hagan en el futuro. a través de las empresas. ordenamientos territoriales u otros tipos de asociación. albañiles. toreros y sus subalternos. 253 Ley 100 de 1993. o por asentamientos geográficos. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de estímulos. desempleados y demás personas sin capacidad de pago. Artículos 157 y 158. por lo cual el afiliado no perderá el derecho a elegir o trasladarse libremente entre Entidades Promotoras de Salud. los trabajadores y profesionales independientes. sociedades mutuales. artistas y deportistas. acogiéndose a procesos de paz. las personas mayores de 65 años. los niños menores de un año. b) Personas vinculadas al Sistema. Tendrán particular importancia. personas tales como las madres durante el embarazo. y podrán cobrar una cuota de afiliación. maestros de obra de construcción. periodistas independientes. . las madres comunitarias. Los colombianos que. los discapacitados. dentro de este grupo. parto y postparto y período de lactancia. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7. las instalaciones. Facilitar el pago. Suministrar información veraz. clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización. así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales. 6. de conformidad con los procedimientos. Cumplir las normas. 3. La participación de los afiliados. veeduría de las entidades rectoras. en todas las instancias de asociación. 2 Garantías y Deberes del afiliado y sus beneficiarios254 Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organización y prestación del servicio público de salud. límites y efectos que determine el gobierno nacional dentro de las condiciones previstas en esta Ley. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes: 1. La escogencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de los profesionales entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud ofrezca dentro de su red de servicios. La atención de urgencias en todo el territorio nacional. 1. sea la modalidad de afiliación individual o colectiva. 8. 4. Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes. promotoras y prestadoras y del Sistema de Seguridad Social en Salud. 3. reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud. . Artículos 159 y 160. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley. las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar. La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud por parte de la Entidad Promotora de Salud respectiva a través de las Instituciones Prestadoras de servicios adscritas. y pagar cuando le corresponda. 5. 4. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. tiempos. 2. 3. la dotación. representación. 2. individualmente o en sus organizaciones.Seguridad Social 209 6. 254 Ley 100 de 1993. 5. Cuidar y hacer uso racional de los recursos. en los siguientes términos: 1. La libre escogencia y traslado entre Entidades Promotoras de Salud. 255 Circular Externa Supersalud No. Cuando se devenguen mensualmente más de 20 salarios mínimos legales vigentes. Las personas vinculadas a través de un empleo de emergencia serán afiliadas por el empleador y los aportes estarán en su totalidad a su cargo. La cotización a cargo del empleador será del 8. 4 de esta Cartilla. 3. legal y reglamentaria y los pensionados: La base de cotización de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. 11 de 1995.5% y a cargo del empleado del 4%. 1. 1. 2. 257 Ver punto 6. 258 Ley 100 de 1993. corresponde al ingreso determinado por la Entidad Promotora de Salud de acuerdo con el sistema de presunción establecido por esta Superintendencia255. 3 Cotizaciones La cotización al Régimen Contributivo de Salud será del 12. 1. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad. 3. la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por la Comisión de Regulación en Salud –CRES–258.210 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 6. será la sumatoria de todos los ingresos efectivamente devengados durante el mes inmediatamente anterior reportados por los patronos en la liquidación de aportes. en salud con una cotización equivalente al 4% de salario mensual que devengue el trabajador. Artículo 40. La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional. . pagadores de pensiones. y serán de cargo de los trabajadores independientes la parte de los aportes que de ordinario corresponderían a los trabajadores dependientes. se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso. los cuales constituyen la base para el cálculo global de la integridad y corrección de las cifras que se incluyen en la Declaración de Giro y Compensación. punto 1. Para los trabajadores independientes. 2. Artículo 204.5% del ingreso o salario base de cotización. afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. a) Trabajadores con vinculación contractual. y corresponde a lo registrado en los libros de contabilidad de los empleadores. 4 Base de cotización del Sistema General de Salud La información suministrada como base de la cotización. 6. se liquidarán los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad. y el excedente será de cargo de la respectiva EPS256. será la misma contemplada en el Sistema General de Pensiones257. 256 Decreto Reglamentario 1406 de 1999. su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escrita expedida por la misma. 260 Decreto Reglamentario 1406 de 1999. En todo caso. a un ahorro programado de largo plazo. que forma parte de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. en la cual informen a la EPS. los trabajadores independientes que deseen afiliarse al SGSSS deberán presentar una declaración anual259. Artículo 25. no constituye relación o vínculo laboral. los aportes de dicho trabajador deberán hacerse con base en los ingresos reales. a través del pago de la cotización a la que se refiere el artículo 16 del Decreto-ley 1295 de 1994261. dicho Ingreso Base de Cotización no será inferior a la base mínima legal que corresponda260. debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones262. aumentado en un porcentaje igual al reajuste del salario mínimo legal vigente. de manera anticipada. Artículo 204. se presumirá que el Ingreso Base de Cotización para el período será el declarado en el año inmediatamente anterior. a través del Formulario Único de Afiliación Electrónica. La vinculación del trabajador independiente a cualquiera de las agremiaciones o asociaciones que cumplan las funciones establecidas en el presente decreto. para vincular a sus trabajadores a las coberturas sociales de salud-régimen subsidiado. . c) Trabajadores Ocasionales. mediante el pago de una contribución de solidaridad para salud. Para tal efecto. 259 Ver “Sistema de Seguridad Social Integral” Ley 100 de 1993. a través del aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales.Seguridad Social 211 b) Trabajadores Independientes: Las entidades promotoras de salud deberán determinar las bases presuntas mínimas de los aportes que los trabajadores independientes. El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. d) Afiliación de trabajadores independientes de manera colectiva: El trabajador independiente deberá acreditar ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral. Artículo 2. el Ingreso Base de Cotización que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente. Artículo 3. Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización dentro de los plazos previstos en el presente decreto. 261 Decreto Reglamentario 2060 de 2008. publicación del Grupo Editorial Nueva Legislación. Cuando los ingresos reales del trabajador sean superiores a los que resulten de la aplicación de las presunciones sobre bases mínimas. accidentales o transitorios: La afiliación a este esquema de cobertura social lo realizará el empleador persona natural. 262 Decreto Reglamentario 3615 de 2005. En reciente Concepto264 del Ministerio de Salud y Protección Social.212 Cartilla Laboral y de Seguridad Social e) Trabajadores con Empleo de Emergencia: Las personas vinculadas a través de un empleo de emergencia serán afiliadas por el empleador. 264 Concepto 184894 de 2012. la licencia por maternidad y paternidad263. Las incapacidades originadas en enfermedad laboral y accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen. 263 Ley 100 de 1993. por su enfermedad. el cual es conceder un beneficio económico que le permita a la persona subsistir durante los días que no laborará y también. su reconocimiento estará a cargo del empleador y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario. 2 Prestaciones del servicio de salud Los afiliados al régimen contributivo. En este evento. han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador. así: “ (…) se tiene entonces que respecto a los tres (3) primeros días de incapacidad y tal como lo señala el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. . toda vez que ni el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo ni ninguna otra disposición. se concluye que la incapacidad no reconocida a un cotizante por su muerte. se tiene que las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad por enfermedad general que reconoce el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez. para ello. tienen derecho a que éste les reconozca el pago de las incapacidades generadas en enfermedad general. Igualmente reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud. la prestación económica en comento tiene una doble finalidad. de la siguiente forma: “En este orden de ideas. es un beneficio que se concede por la calidad de la persona. En este evento y toda vez que la prestación económica objeto de consulta se concede por una situación propia (enfermedad) que afecta a un afiliado y no a sus herederos. Artículos 206 y 207. salvo el caso de que la incapacidad de esos días implique la percepción de un salario inferior al mínimo legal. hizo lo propio aclarando la imposibilidad de transmitir mortis causa las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades. es decir. éste organismo se pronunció respecto de los primeros tres (3) días de incapacidad. el concederle un tiempo de descanso que le permita recuperar su estado normal de salud. las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. 265 Concepto 198725 de 2012. 3. 6. evento en el cual los tres días en cuestión serian pagaderos al 100%”. no es transmisible por causa de muerte a sus herederos”265. 4 de esta Cartilla. 3. con la misma periodicidad de su nómina. los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante. 3. los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde este afiliado el cotizante. El valor a pagar mensualmente. los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su primer pago quien repetirá en la parte correspondiente ante la anterior. con la misma periodicidad de su nómina y por la parte causada. tanto en el sector público como en el privado. punto 1. incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez. se procederá de igual forma que para las incapacidades por enfermedad general. 11 de 1995. siempre que sean cotizantes no pensionados. por los días de licencia. por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados267. 268 Ver punto 4. a los progenitores del recién nacido. . Sí resultare saldo a favor del empleador o trabajador independiente. la EPS pagará dicho valor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación266. En ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general. en el caso de salarios variables. Para los trabajadores independientes. 266 Circular Externa Supersalud No. El pago lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante dependiente. Cuando se presenten traslados de EPS. a los padres adoptantes o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente. Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general. Artículo 40. 6. A partir de la expedición de la Ley 1564 de 2012. 1 Incapacidad por enfermedad general Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados. 2. 2 Licencias de maternidad y paternidad268 Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. el valor de las incapacidades de cada mes deberá descontarse en el siguiente pago de cotización. equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia. El pago lo hará directamente el empleador a los afiliados cotizantes que disfrutan de la licencia.Seguridad Social 213 6. la prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador será de tres (3) años (antes era de 1 año). 3. 267 Decreto Reglamentario 1406 de 1999. 6. modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. 3. Para los trabajadores independientes. 4. Sí resultare saldo a favor del empleador trabajador independiente la EPS pagará dicho valor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación269. punto 1.214 Cartilla Laboral y de Seguridad Social a su vez estas entidades lo cobrarán a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía en la compensación mensual. de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. b) El padre deberá acreditar su condición con la presentación del registro civil de na cimiento del menor. 2. los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su primer pago quien repetirá en la parte correspondiente ante la anterior. a) Parto prematuro En las licencias de maternidad para las madres de niños prematuros a que se refiere el numeral 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. La licencia por parto prematuro se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación. 13 de 2012. Punto 2. 11 de 1995. modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. siempre y cuando los niños hayan nacido vivos. 2. 1 Directrices para el reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad en consideración a la situación particular del parto y otras eventualidades270. el valor de las licencias de cada mes deberá descontarse en el siguiente pago de cotización. recono cimiento que se efectuará con el Ingreso Base de Cotización con que este venga efectuando las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por el tiempo que falte de la licencia otorgada a la madre cotizante fallecida. modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. información que deberá ser validada por las co rrespondientes EPS o EOC b) Parto múltiple La licencia de maternidad para las madres con parto múltiple se ampliará en dos (2) semanas más. c) Licencia al padre por fallecimiento de la madre La licencia de que trata el numeral 6 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. para efectos del reconocimiento de la licencia se tendrá como fecha gestacional la fecha de parto y de nacimiento a término la fecha probable del mismo. . Cuando se presenten traslados de EPS. 269 Circular Externa Supersalud No. deberá ser reconocida en los siguientes términos: a) Se hará por la EPS o EOC a la que se encuentre afiliado el padre del menor. 270 Circular Externa Conjunta Ministerio de Salud y Protección Social – Ministerio del Trabajo No. modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. la EPS o EOC a la que se encontraba afiliada la madre fallecida. al regular lo correspondiente a la licencia del padre en caso de fallecimiento de la madre del menor lo hizo partiendo de la base de que este efectúa cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. siendo así como aludió a “empleador del padre del niño” no habrá lugar al reconocimiento de esta licencia respecto de un padre beneficiario o no cotizante a dicho Sistema. el menor fallezca con posterioridad. En todo caso. En razón a que el numeral 6 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. modi ficado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. El reconocimiento de esta licencia podrá darse desde la fecha de nacimiento del menor o con posterioridad a esta. d) La EPS o EOC a la que se encontraba afiliada la madre del menor. deberá acreditar la condición de fallecimiento de la madre del menor para el trámite de la referida prestación económica. deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC. la EPS o EOC.Seguridad Social 215 c) Para efecto del trámite de esta prestación económica. el reconocimiento de la licencia se efectuará hasta a fecha de fallecimiento del menor. el empleador o trabajador independiente. Tampoco habrá lugar a su reconocimiento para el evento en que fallezcan tanto la madre como el hijo. En el evento que la madre gestante haya hecho uso del descanso preparto (de 7 a 14 días) y fallezca en el momento del parto. para lo cual. reconocerá la prestación económica por tal término al empleador aportante de la madre cotizante fallecida. de conformidad con lo estatuido en el parágrafo 1 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. tendrán derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. deberá expedir al padre del menor una certifi cación en la que consten los datos de la afiliación y de la autorización de la licencia de maternidad. modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. deberá registrar la novedad de su fallecimiento de forma inmediata en la Base de Datos Única de Afiliados. se haya concedido la licencia al padre y. . e) Independientemente de que el padre del menor se encuentre afiliado a la misma o a otra EPS o EOC. d) Paternidad Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dependientes e inde pendientes. de que trata el parágrafo 1 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Para el caso en que la madre fallezca. adjuntando la certificación expedida por la EPS o EOC a la que se encontraba afiliada la madre del menor y el certificado de defunción correspondiente. dicho reconocimiento no excluye el beneficio del padre de disfrutar de la licencia remunerada de paternidad. sin em bargo. conforme lo establecido en las normas legales vigentes272. Artículo 4. cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión271. determinará. Artículo 3. que es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. El Gobierno Nacional. una perturbación funcional o psiquiátrica. una invalidez o la muerte. si el trabajador dependiente sufre una enfermedad o accidente de origen común o goza de una licencia de maternidad 271 Ley 1562 de 2012. 4 de esta Cartilla. aún fuera del lugar y horas de trabajo. cuando el transporte lo suministre el empleador. 2. 3 Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo. en forma periódica. En tanto. las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas. y que produzca en el trabajador una lesión orgánica. como requisito para acceder a la prestación económica de las licencias de maternidad y paternidad. 6. pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral. o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad. 3. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.216 Cartilla Laboral y de Seguridad Social e) Periodos mínimos de cotización En la validación de los periodos mínimos de cotización ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. que trataremos en el punto 6. 4 Reconocimiento de incapacidades y licencias. 6. Estos servicios se financiarán con cargo a la cotización del régimen de accidentes de trabajo y enfermedad laboral o Sistema General de Riesgos Laborales. deportivas o culturales. . Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador. se aplicarán los mismos términos contenidos en la normatividad vigente. 2. Con la expedición del Decreto-Ley 19 de 2012 o Anti Trámites. 272 Ley 1562 de 2012. • Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos cuyo pago será a cargo del Ministerio del Interior. Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional. semioficial.Seguridad Social 217 y paternidad remunerada por parte de la EPS. (Bomberos y miembros de la Defensa Civil). y a los trabajadores. 273 Decreto-Ley 1295 de 1994. vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. y • Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución. destinados a prevenir. de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. 4. proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. sin ningún tipo de justificación válida. 6. vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 6. y del sector privado en general273. de los sectores público. ya no hará las diligencias para que le reconozca su pago. 4 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Es el conjunto de entidades públicas y privadas. Artículos 1 y 2. Consideramos que se mantiene el deber del trabajador de seguir solicitando a su médico la expedición de la incapacidad por escrito como parte del reporte que se menciona anteriormente. subcontratistas. de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional. cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios. e involucra un riesgo ocupacional. 275 Decreto-Ley 1295 de 1994. Artículo 13. Artículo 1. . excepto los de invalidez. normas y procedimientos. ahora el trabajador reportará a su empleador el evento y será éste quien haga las diligencias ante la EPS para su pago. oficial. • Los jubilados o pensionados. 1 Afiliación Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales275: • Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros. contratistas. hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales274. • Los trabajadores independientes. 274 Ley 1562 de 2012. de lo contrario se estaría configurando una inasistencia a sus labores. que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes. en todos sus órdenes. 6. podrá tener diferentes clases de riesgo. la entidad administradora de riesgos profesionales que haya recibido. 1. la cotización la pagará el contratante. o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del periodo en el cual ocurra cualquiera de las consecuencias de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional276. Los empleadores que tengan a su cargo uno ó más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. • Los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios. . e involucra un riesgo ocupacional. • Quienes laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo. Artículos 3 y 6. 1 Clasificación de la Empresa Es el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento. si esta corresponde o no a la clasificación real. de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1295 de 1994. Lo anterior. La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por parte de la entidad administradora. 4. siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan. Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo. en los términos que determine el reglamento. para cada uno de ellos por separado. bajo una misma identificación. La selección de la entidad administradora de riegos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador La afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva. • Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa. que será el número de identificación tributaria. 276 Decreto Reglamentario 1772 de 1994. sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad administradora de riesgos profesionales de determinar.218 Cartilla Laboral y de Seguridad Social • Obligatoriamente todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un (1) mes. en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional. con posterioridad a la afiliación. Será responsable del pago de prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994. -. 277 Ley 1562 de 2012. Artículo 12. ni superior al 8. 6. 1. cuando sea el caso. 1. Durante la vigencia de la relación laboral. 1. . del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores. para lo cual se tendrá en cuenta la frecuencia. 2 Cotizaciones El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0. y estará a cargo del respectivo empleador.Dentro de las campañas susceptibles de reproducción en medios físicos o electrónicos y actividades generales de promoción y prevención de riesgos laborales que realizan periódicamente las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales se involucrarán a trabajadores del sector informal de la economía. 1 Atención especial en asistencia técnica en las micro y pequeñas empresas del país Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo.Seguridad Social 219 TABLA DE CLASES DE RIESGO CLASE CLASE I CLASE II CLASE III CLASE IV RIESGO RIESGO MÍNIMO RIESGO BAJO RIESGO BAJO RIESGO ALTO RIESGO MÁXIMO 6. bajo la vigilancia y control del Ministerio de Trabajo277. El Ministerio del Trabajo definirá los criterios técnicos con base en los cuales las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales focalizarán sus acciones de promoción y prevención de manera que se fortalezcan estas actividades en las micro y pequeñas empresas. 4. 4. Para la afiliación a una entidad administradora se requerirá copia de los recibos de pago respectivos del trimestre inmediatamente anterior. los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales.7%. severidad y causa de los accidentes y enfermedades laborales en estas empresas.348%. así como los criterios técnicos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social en lo relacionado con la afiliación de trabajadores afiliados a micro y pequeñas empresas. 279 Decreto Reglamentario 1772 de 1994. Artículo 16.696% 1.740% 3. las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos278.220 Cartilla Laboral y de Seguridad Social En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores.219% VALOR INICIAL 0. Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus servidores. constituye salario el que se determine para los servicios públicos en el Sistema General de Pensiones. 278 Decreto-Ley 1295 de 1994. . Las entidades administradoras podrán aceptar la modalidad de pago de las cotizaciones con tarjeta de crédito280. 281 Ver punto 6. 1. Igual que para el Sistema General de Pensiones la base de cotización estará limitada a veinte (20) salarios mínimos.435% 0. constituye salario el que se determine para el Sistema General de Pensiones. Artículo 13.044% 2. Artículo 11. 348% 0. Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.350% 6. cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda. 282 Decreto Reglamentario 1772 de 1994. Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual devengado. 4. 1.089% 6. La siguiente.060% 8.700% Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales. es la tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo: TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS279 CLASE DE RIESGO I II III IV V VALOR MÍNIMO 0. Para el efecto. Para estos efectos. 280 Decreto Reglamentario 1772 de 1994. 3 Base de cotización del Sistema General de Riesgos Laborales La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Laborales. Artículos 16 y 18.960% VALOR MÁXIMO 0. y deberán conseguirlas dentro de los diez (10) primeros días comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización. 6.436% 4.783% 1. 2.653% 4.522% 1. es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones281. y la de los salarios integrales se calculará sobre el (70%) de ellos282. 4 de esta Cartilla. 284 Ver punto 6. 2. serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. . 283 Decreto-Ley 1295 de 1994. • Indemnización por incapacidad permanente parcial. 1 de esta Cartilla. • Servicios de hospitalización.Seguridad Social 221 6. 3 de esta Cartilla. salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales. • Auxilio funerario286. 4. derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional. • Prótesis y órtesis. quirúrgica. 285 Ver punto 6. podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud. 2. 2. derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. • Los servicios de salud que demande el afiliado. 2. que sean necesarios para la prestación de estos servicios. • Subsidio por incapacidad temporal. 2 Prestaciones asistenciales y económicas283 Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho. • Pensión de Invalidez284. están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente. terapéutica y farmacéutica. • Suministro de medicamentos. 286 Ver punto 6. • Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional. su reparación. • Rehabilitaciones física y profesional. con cargo al sistema general de riesgos profesionales. y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación. • Pensión de sobrevivientes285. 2. cuando a criterio de rehabilitación se recomienda. • Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento. • Servicio odontológico. • La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema. en condiciones normales. 2 de esta Cartilla. según sea el caso. • Gastos de traslado. 3. a: • Asistencia médica. Artículos 5 y 7. 2. del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993. la prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud. correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes. esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia. o fracción de meses. b) Para enfermedad laboral El promedio del último año. o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta. . una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos rembolsos y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral. o fracción de año.222 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 6. en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común. 1 Ingreso base para liquidar las prestaciones económicas a) Para accidentes de trabajo El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año. con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE. del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación. -- Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse. 4. o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior. -- Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal. 2. durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad. -- El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud. si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado. La liquidación. Monto de las cotizaciones El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0. severidad y cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST288. 4. . 287 Ley 1562 de 2012. prestará mérito ejecutivo. 2. Artículo 5. Artículo 6. El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo. La comunicación constituirá a la empresa o contratista afiliado en mora. Para tal efecto.7%. su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista. 2. debidamente soportada. Se entiende que la empresa afiliada está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes.348%. El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servidos personales. deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista afiliado una comunicación por correo certificado en un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).Seguridad Social 223 -- El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya287. del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador. 2. la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva. exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1 de esta ley. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. 4. 3 Mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales No genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios. cotizaciones adeudadas e intereses por mora. ni superior al 8. que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas. 288 Ley 1562 de 2012. será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas. 6. así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. así como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad. 6. sin embargo. de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos laborales de sus trabajadores en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias y de la que atañe al propio contratista. así mismo la empresa reportada en mora no podrá presentarse a procesos de contratación estatal. Artículo 7. UGPP. . empleador o contratista en mora y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y el número de trabajadores afectados. prestará mérito ejecutivo. la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo para los efectos pertinentes. realizará seguimiento y control sobre las acciones de determinación. 290 Resolución Ministerio de la Protección Social No. a las administradoras de riesgos profesionales. cobro.224 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Si pasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora. -- Cuando la Entidad Administradora de Riesgos Laborales. 3 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo290 Se aplica a los empleadores públicos y privados. la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos laborales determine el valor adeudado. previa constitución de la empresa. -- Los Ministerios del Trabajo y Salud reglamentarán la posibilidad de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de alguno o algunos sectores de manera anticipada289. cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de Riesgos Laborales. compruebe que ha sido cancelado el registro mercantil por liquidación definitiva o se ha dado un cierre definitivo del empleador y obren en su poder las pruebas pertinentes. a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil. corresponde a todas las entidades administradoras de riesgos laborales adelantar las acciones de cobro. -- Sin perjuicio. de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. con el fin de identificar las causas. La administradora deberá llevar el consecutivo de registro de radicación de los anteriores avisos. podrá dar por terminada la afiliación de la empresa. Su objeto es establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. 1401 de 2007. hechos y situaciones 289 Ley 1562 de 2012. a que haya lugar de acuerdo a la normatividad vigente como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad laboral ocurridos en vigencia de la afiliación. a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares. 6. a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. -- La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales. a los trabajadores dependientes e independientes. 4. una vez agotados todos los medios necesarios para efectos de recuperar las sumas adeudadas al Sistema General de Riesgos Laborales. mas no podrá desconocer las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores de dicha empresa. Para tal efecto. comercial o administrativo. a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. lesiones severas de mano. Para tales efectos es necesario conocer las siguientes definiciones: Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. por lo general son observables o se hacen sentir. lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal. Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas. como mínimo. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia. húmero. factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. fractura de huesos largos (fémur. conforme lo determina la presente resolución. que contenga. que tuvo el potencial de ser un accidente. Obligaciones de los aportantes: 1. Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas.Seguridad Social 225 que los han generado. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo. a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. Aportantes: Empleadores públicos y privados. e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia. tales como aplastamiento o quemaduras. peroné. contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo. trauma craneoencefálico. en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. 3. que se realiza con el objeto de prevenir su repetición. quemaduras de segundo y tercer grado. a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. 2. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras. comercial o administrativo. radio y cúbito). razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros. Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto. hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente. a través del equipo investigador. tibia. los lineamientos establecidos en la presente . mediante el control de los riesgos que lo produjeron. Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal. 226 Cartilla Laboral y de Seguridad Social resolución. 4. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. elementos. . o la norma que lo modifique. 8. siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales. adicione o sustituya. bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación. al personal vinculado directa o indirectamente. 10. conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 1530 de 1996. se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado. 9. Registrar en el formato de investigación. Remitir. a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares. Proveer los recursos. los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo. así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador. las administradoras de riesgos profesionales tienen las siguientes obligaciones: 1. como producto de la investigación. según sea el caso. Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador. Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales: En relación con la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados. en forma veraz y objetiva. las autoridades administrativas laborales y ambientales. los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado. la empresa de servicios temporales. toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera. Implementar las medidas y acciones correctivas que. Proporcionar asesoría a sus afiliados. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella. los informes de investigación de los accidentes de trabajo. 5. a la respectiva administradora de riesgos profesionales. recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional. 7. en materia de investigación de incidentes y accidentes de trabajo. incluyendo responsables y tiempo de ejecución. 6. las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa. a fin de que el aportante implemente las medidas correctivas para prevenir eventos similares. los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo. por su complejidad. de verificación de la ARP. con sus respectivos soportes. de las recomendaciones de la ARP al aportante. al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional. a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social para efecto del ejercicio de la vigilancia y control que le corresponde. cuando lo estime necesario. Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo. 10. 6. hagan aconsejable la recolección de datos oportunos que permitan conocer las causas y emitir recomendaciones más precisas. para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social. 5. recomendaciones incumplidas y razón del incumplimiento. El informe deberá contener los siguientes datos: Nombre o razón social. profundizar o complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los requerimientos contenidos en la presente resolución. Participar. consecuencias o falta de conocimiento técnico del aportante. Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes disponibles cuando el Ministerio de la Protección Social lo solicite. del envío de la investigación a la ARP. 9. documento de identidad. en caso de ser necesario. en la investigación de accidentes de trabajo que. Capacitar continuamente al aportante. Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida. . en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo y en la implementación de correctivos. Remitir informe semestral. 8. sobre los aportantes que han incumplido las medidas de control recomendadas o que habiéndolas adoptado. Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes. fechas del accidente de trabajo. departamento y municipio del aportante. Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes. 7. 4. fueron insuficientes para el control del riesgo causante del accidente.Seguridad Social 227 2. así como recomendaciones complementarias. Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo. Remitir. para que sean tenidos en cuenta de forma prioritaria en las actividades de prevención de riesgos profesionales. 11. 3. nombre y documento de identidad del trabajador accidentado. dirección. agente y mecanismo del accidente. lesión precisa que sufrió el trabajador. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo: Cuando el accidentado sea un trabajador en misión. hechos y situaciones es necesario. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior. modelo. marca. parte detallada del cuerpo que fue lesionada. modifique o adicione. según sea el caso. . en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional. tamaños. deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo. Respecto del agente de la lesión. se debe incluir información como: tipo. Equipo investigador: El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo. un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. formas. desarrollo técnico o tecnológico. en cuanto a información del aportante. velocidades. procesos y/o mantenimiento. para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso. Contenido del informe de investigación: El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo. establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya. del trabajador accidentado y datos sobre el accidente. así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas. integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente. además.228 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Investigación de incidente y accidente de trabajo: El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica. dimensiones y las demás que se consideren necesarias. Para determinar las causas. un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente. que en el informe de investigación se detallen características específicas sobre tipo de lesión. propio o contratado. la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria. de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención. de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante. sitio exacto donde ocurrió el evento. para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares. las medidas de control y demás datos propios de la investigación. con quién se encontraba. Compromiso de adopción de medidas de intervención: Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar. qué actividad estaba realizando y qué pasó. dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento. dónde se encontraba el trabajador. verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios. dirección. se deben especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo. para qué. . cómo sucedió. el análisis causal detallado. Descripción del accidente o incidente: El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente. videos. fotografías. identificación y firmas de los investigadores y del representante legal. de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos. Además. revisión de documentos y demás técnicas que se consideren necesarias. Datos relativos a la investigación: En el informe se debe relacionar lugar. entrevista a testigos. el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada. indicando en cada caso quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención. fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación. por qué realizaba la actividad. Remisión de investigaciones: El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado. llevará los registros de cumplimiento. tales como cuándo ocurrió. cargos. diagramas. Para obtener la información. nombres. En el informe se deben relacionar todas las causas encontradas dentro de la investigación. en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. las conclusiones.Seguridad Social 229 El informe debe contener una descripción clara y completa del accidente. involucrando todo aquello que se considere importante o que aporte información para determinar las causas específicas del accidente o incidente. el listado de los actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras. el aportante puede acudir al reconocimiento del área involucrada. identificando las básicas o mediatas y las inmediatas y especificando en cada grupo. La empresa implementará las acciones recomendadas. Causas del accidente o incidente: Son las razones por las cuales ocurre el accidente o incidente. La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social podrá solicitar. complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente.230 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales. en cualquier tiempo. a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social. los formatos deben contener. a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso. en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. los informes de que trata el presente artículo. los requisitos establecidos en la presente resolución. Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente resolución serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social. junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo. según sea el caso. la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto. Cuando el accidente de trabajo sea mortal. Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994. . esta la evaluará. determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante. Para efecto de la investigación del accidente de trabajo mortal. de conformidad con lo previsto en el inciso primero ibídem. como mínimo. corresponden a dineros que se disminuyen del valor devengado por cada uno de los empleados. cooperativas y/o fondos de empleados entre otros) y valor neto a pagar. • Las apropiaciones corresponden a los aportes parafiscales que debe cancelar la empresa a las siguientes entidades: . 1 LIQUIDACIÓN DE LA NÓMINA Es el procedimiento por medio del cual se relacionan en un documento lo devengado menos (-) las deducciones (aportes salud. con las firmas de quien la elabora. • El valor devengado está constituido por las sumas que el empleador paga al empleado. aprueba y contabiliza el respectivo documento. • Las deducciones. neto pagado y firma con documento de identidad de los mismos. deducciones. fondo de solidaridad.Aplicaciones Contables 231 CAPÍTULO APLICACIONES CONTABLES 7 7. • El valor neto corresponde a la diferencia entre el total devengado y el total deducido de cada empleado. y está formado por los distintos conceptos que forman el salario. En la parte inferior los aportes parafiscales y la apropiación para prestaciones sociales. en términos generales debe contener: • Encabezamiento: Nombre del empleador. valores devengados. • Parte final: Sección para las observaciones pertinentes a novedades laborales y valores registrados en la nómina del respectivo período. • Esquema central: Se compone de nombre(s) y apellido(s) de cada uno de los empleados. retención en la fuente. pensión. El formato de la nómina. como se explican en el capítulo dos. voluntarias o de ley. el nombre del documento (Nómina para pago de sueldos) y el período de pago. revisa. los días laborados. 500. Contador. sueldo mensual $ 3. siguiendo la secuencia de las explicaciones anteriores.500. Celador del turno de la noche (10 P. presenta la siguiente información para liquidar la nómina. hacen parte de las apropiaciones la provisión para el pago de prestaciones sociales y vacaciones que corresponden a: Cesantía Interés sobre Cesantía Prima de servicios Vacaciones 1/12 del total devengado (8.S. • Lucio Boada.) Fondo de pensiones I.M.M.000.000. sueldo básico mensual de $ 589.5% sobre ventas del mes de $ 20.B.600. (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) Caja de Compensación Familiar APROPIACIONES 8. más el recargo nocturno. 4982 de 2007 Min. • David Méndez.. se presenta un ejemplo: EJEMPLO 12 LIQUIDACIÓN DE NÓMINA La empresa Calzado Colombia & Cía. • Gloria Ramírez. sueldo mensual de $ 589. básico de $800.000 más comisión del 2. Celador diurno. Descuento mensual de libranza No.232 Cartilla Laboral y de Seguridad Social ENTIDAD Entidad Promotora de Salud (E.000. porcentaje del salario de acuerdo a la actividad (Ver anexo N 11) 12% del total devengado menos (-) auxilio de transporte (Dto. – 6 A.33%) 1/24 del sueldo básico (4. Hacienda) 3% del total devengado menos (-) auxilio de transporte 2% del total devengado menos (-) auxilio de transporte 4% del total devengado menos (-) auxilio de transporte De igual forma.16%) Ahora.098 por $ 84. Secretaria.R. en el mes de Marzo de 2013.33%) 12% de las cesantías. Gerente General. Ltda.5% del total devengado menos (-) auxilio de transporte.C.) Administradora de Riesgos Profesionales (A.000.000. • Pedro Gómez. Administrador asistente.800. y lo tratado en este capítulo.). más 20 horas extras diurnas. .000. sueldo mensual de $ 900. Sueldo mensual $ 1.F. 1/12 del total devengado (8. del personal administrativo. • Ángel Prada.P . Empleados: • Juan Herrera.P . 096.25 9. Ahora se procede a calcular cada uno de los respectivos valores.000.000.00 1.600.00 29. CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT.00 31.00 1.000.00 0.000.00 70. • La empresa está calificada por la A. • Se elabora comprobante de diario en el que se contabiliza la liquidación y pago de la misma.00 1.325.566.731.25 267.500.800. • Del sueldo básico mensual se descuenta el 5% para aporte al fondo de empleados (Todos están afiliados y autorizaron el descuento por escrito).100.00 866.00 Gloria Ramírez 773.25 504.25 144.000.869.500.00 29.00 413.226.036.600.00 500. • El auxilio de transporte mensual es de $ 70.00 1.00 500.328.500.25 36.500. envía al departamento de tesorería para el pago.731. 800.000.00 90.Aplicaciones Contables 233 Acorde al control de personal de la empresa: • Ningún trabajador faltó en el respectivo mes.000.036.00 900.000.00 52.000.141.000.406.00 1.500.279.00 1.00 970.00 David Méndez 361.00 Pedro Gómez 201.500.833.R.688.50 8.500.000.000.869. .000.25 DEVENGADOS Auxilio de Transporte 70.000.00 26.000.000. en el cual se liquida y revisa la nómina.00 3.406.00 45.50 769.500.071.00 589.00 52.00 721.279 – 5 NÓMINA DEL 1 al 30 de MARZO de 2013 Nombre EMPLEADO Juan Herrera Pedro Gómez Gloria Ramírez David Méndez Lucio Boada Ángel Prada TOTALES Días 30 30 30 30 30 30 Sueldo básico 3. en la clase II (Cotización del 1.000.00 180.00 Total Deducciones NETO A PAGAR RECIBI CONFORME Horas Extras 206.000.000.25 361.00 Juan Herrera 234.000.00 72.547.00 26.00 DEDUCCIONES SALUD 4% PENSIÓN 4% Fondo de Fondo de Retención Solidaridad Empleados en la Pensionar 5% fuente 1% 36.00 589. 2 CAUSACIÓN DE LA NÓMINA • El departamento de personal de la empresa.000.500.000.257.000.00 282.00 70.00 31.475.833.00 36.000.00 93.500.042.184.00 61.858.00 84.000.00 40.000.800.370.00 144.25 72.000.75 7.000.75 Ángel Prada 144.00 800.950.500.325.00 Comisiones Total Devengado 3.00 81.P.000.00 0.00 8.044%).00 Libranza 84.000.475.000.00 70.000.00 Lucio Boada 639.00 36. 042.328.869.071.000.071.042.279 .328.042.25 397.75 Bancos Moneda nacional .5 COMPROBANTE DE EGRESO No.75 9.042.100.__.042.042.00 Salarios por pagar Salarios por pagar 8.25 8.75 HABER 8.Banco Real 8. tiene como procedimiento la liquidación y pago de la nómina en forma simultánea: CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT.071.071.234 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Para explicar el caso.279.819.071.5 COMPROBANTE DE DIARIO No.071.25 Libranzas 84.279 .000.00 859. _____ Detalle Parcial DEBE Salarios por pagar 8. . Ltda.25 Cuenta 5105 510506 510515 510518 510527 2365 236505 2370 237005 237030 237045 2380 238030 238030 2505 250501 HABER 0.00 Auxilio de transporte 282.25 Fondos de cesantías y/o pensiones. 800.731.25 Comisiones 500.25 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/03/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera Cuenta 2505 250501 1110 111005 CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT. para comerciantes.75 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/03/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera En el comprobante de diario No. que sirve como soporte para la elaboración de estos comprobantes.100.731. se causa el ejemplo 12 asumiendo que la empresa Calzado Colombia & Cía.000.Fondo de Solidaridad (1%) 36.000.75 8. ya que de ésta se extrae la respectiva información.869.U.00 Fondos 413.75 Sumas Iguales 8. se registran los valores correspondientes a las apropiaciones y provisiones de la nómina.000..C.869. Estos valores se encuentran en la parte inferior de la hoja de nómina para pago de sueldos.75 Sumas Iguales 9.salud (4%) 361.731.25 Sueldos 8.00 Retenciones y aportes de nómina Aportes a entidades promotoras de salud EPS .071.731.00 Retención en la fuente Salarios y pagos laborales 0.75 Salarios por pagar 8.042.328.042. 800.950.00 Horas extras y recargos 267.00 Acreedores varios Fondos de cesantías y/o pensiones (4%) 361. ___ Detalle Parcial DEBE Gastos de personal 9. utilizando P.071. C.R.C.81 814.F y Caja de Compensación se toma el total devengado menos ( .81 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/03/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera Para el cálculo de Salud.205.085. ___ Detalle Parcial Gastos de personal Aportes Caja de Compensación Familiar (4%) 361.16 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías 12% 1.B.78 1.) el auxilio de transporte.934.607.SENA y Cajas de Compensación 814. Fondos de Pensiones y Riesgo Profesional.P 1.949.731.046.447.205.75 Retenciones y aportes de nómina Aportes a entidades promotoras de salud EPS .401.731.100.C.085.205.027.607.100.F.81 814.085. ___ Detalle Parcial Gastos de personal Aportes a administradoras de riesgo profesional A.447. se toma el total devengado menos el auxilio de transporte $9.027.63 Retenciones y aportes de nómina Aportes al I.81 Sumas Iguales Cuenta 5105 510572 510575 510578 2370 237010 DEBE HABER 814.94 SENA ( 2 % ) 180.78 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/03/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera .420.F .205.16 Aportes a administradoras de riesgo profesional A.P 1.87 Acreedores varios Fondos de cesantías y/o pensiones 1. ( 3 % ) 271.75 1. o sea $9.949.Salud 768.Aplicaciones Contables 235 Apropiaciones Para el SENA .972.25 CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT.75 Sumas Iguales Cuenta 5105 510568 510569 510570 2370 237005 237006 2380 238030 DEBE HABER 1.81 814.5 % 768.44 % 94.5 COMPROBANTE DE DIARIO No.B.5 COMPROBANTE DE DIARIO No.87 Aportes a entidades promotoras de salud EPS salud 8.607.0.78 863.046.25 Aportes I.279 . I.R. 800.949. 800.B.869.972.279 .03 1.044 % 94.25. CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT.027.205. Para este ejemplo tal hecho se registra en un sólo pago en el comprobante de egreso No.31 Sumas Iguales 9.00 Fondos 413.45 777.083.166 % ) Para obligaciones laborales Cesantías ( 8.09 4.82 777.41 Aportes a administradoras de riesgo profesional A.445.100.17 % ) Prima de Servicios ( 8.C.Banco Real 4.00 4. 800.886.083.000.81 Libranzas 84.__.25 9.483.09 1.046.09 Sumas Iguales Cuenta 2370 237005 237006 237010 237030 237045 2380 238030 238030 1110 111005 DEBE HABER 2.09 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 05/04/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera .922.024.00 Fondos de cesantías y/o pensiones 36.303.447.SENA y Cajas de Compensación 814. 800.Salud 1. ARP.25 Cuenta 5105 510530 510533 510536 510539 2610 261005 261010 261015 261020 DEBE 2.45 HABER 2.130.00 Acreedores varios Fondos de cesantías y/o pensiones 1.922. _____ Detalle Parcial Retenciones y aportes de nómina Aportes a entidades promotoras de salud EPS .45 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/03/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera Posteriormente y de acuerdo a los plazos fijados para el pago de los aportes y deducciones de nómina.922.537.100.33 % ) 777.279 .236 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Provisión Obligaciones Laborales Para calcular la provisión de las Obligaciones Laborales se toma el total devengado.020.020.020.250.31 93.024.841.886.083.303.00 777.024.87 Aportes al I.09 4.31 376.00 Bancos Moneda nacional .B.083.205.000.950.P 1.303.477.33 % ) Intereses sobre cesantías (12%) Prima de Servicios ( 8.020. que normalmente se hacen en forma independiente a cada una de las entidades EPS. excepto el calculo de las vacaciones que es menos (-) el Auxilio de Transporte CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT.5 COMPROBANTE DE DIARIO No.328.R.5 COMPROBANTE DE EGRESO No.250.00 376.F . Pago de aportes parafiscales y deducciones de nómina CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT.303.279 .45 2.31 93.922.477.024.731. Fondo de Cesantía y Caja de Compensación.731. se elabora el respectivo comprobante en donde conste la cancelación de los mencionados pagos.33 % ) Intereses sobre cesantías (12%) Vacaciones ( 4. ___ Detalle Parcial Gastos de personal Cesantías ( 8.33 % ) Vacaciones ( 4.044 % 94.447.82 2. 1 Prima de servicios En virtud del contrato de trabajo. 80.89 RECIBI: Ángel Prada C. en los meses de junio y diciembre. 3 LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES Las prestaciones sociales se liquidan y pagan en las fechas determinadas por la Ley o a la terminación del contrato de trabajo. 2520 Prima de servicios.00 Horas Extras 50. 2525 Vacaciones y la 2540 Indemnizaciones). 3. como se explicó en el ejercicio anterior.000. el empleador debe liquidar y pagar la prima de servicios a los empleados que adquieran este derecho.00 Valor a cancelar de prima de servicios de 175 días = (710.000/2/180) x 175 = 345.C. por Ley se cause el respectivo pago o se consolide la nómina al final del período fiscal.500. una vez efectuados los ajustes del caso. 7.00 TOTAL 710. 7. 2515 Intereses sobre cesantías. Ltda. Calzado Colombia & Cía. celador de la empresa Calzado Colombia & Cía. se toma como ejemplo el caso del empleado Ángel Prada.500. estas se hacen efectivas cuando.259. Junio 30 de 2013 Periodo: 1er semestre 2013 Empleado: Ángel Prada Cargo: celador Días en el semestre 180 días (menos ) Ausencias no justificadas 2 días (menos) Licencias no remuneradas 3 días Tiempo trabajado en el semestre 175 días Base para la liquidación ÍTEM Pesos $ Básico mensual 589.00 Auxilio de transporte 70.C.260 Bta. Para explicar. se trasladan los saldos a las cuentas de prestaciones sociales consolidadas (Cuentas 2510 Cesantías. de acuerdo a la información que consta en la hoja de vida laboral del empleado se liquidará y cancelará la prima de servicios correspondiente al primer semestre de 2013.. y al finalizar el período fiscal. Ltda.000.138.Aplicaciones Contables 237 En relación a las provisiones de nómina. El valor de la provisión se debe causar mensualmente y contabilizar. Liquidación prima de servicios Lugar y fecha: Bogotá D. PREPARADO POR: Pedro Gómez APROBADO POR: Juan Herrera . Liquidación de pago de vacaciones Lugar y fecha: Bogotá D. Para explicar.138.259.138.89 345. el día 30 de junio de 2013. Calzado Colombia & Cía. Ltda. en el momento de iniciarlas.138.138.279 .C. 800. continuamos con el ejemplo del caso del empleado Ángel Prada. Ltda. celador de la empresa Calzado Colombia & Cía.260 Bta. Agosto 1 de 2013 Empleado: Ángel Prada Periodo: del 01 de Junio 2012 al 01 de Junio de 2013 Actual asignación básica mensual Fecha de iniciación de vacaciones: Fecha de terminación de vacaciones: Días hábiles de vacaciones: 15 Días Calendario vacaciones: 23 $ 451.89 345..89 HABER 345. _____ Detalle Parcial Para obligaciones laborales Prima de Servicios 345.Banco Real 345. ___ CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT. 3.89 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/06/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera 7.00 1 de Agosto 2013 23 de Agosto de 2013 APROBADO POR: Juan Herrera .138.238 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Este pago se hace independiente del pago de la nómina. o proporcionalmente en el momento del retiro. PREPARADO POR: Pedro Gómez Cargo: celador 360 días 589.138.5 COMPROBANTE DE EGRESO No.500.89 Bancos Moneda nacional . de acuerdo a la información que consta en la hoja de vida laboral del empleado se liquidará y cancelará las vacaciones pendientes.C. 80.89 Sumas Iguales Cuenta 2610 261020 1110 111005 DEBE 345.. con comprobante de egreso No. 2 Vacaciones Al cumplir un año de labores. el empleado adquiere el derecho a disfrutar de quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Las vacaciones se liquidan con la asignación básica mensual que haya devengado el trabajador.950 Valor a cancelar por vacaciones de 23 días FECHA 01/08/2013 RECIBI: Ángel Prada C.100. 259. el día 01 de Agosto de 2013.950.950. 80.00 Vacaciones consolidadas 451.C.100. se liquidan los valores pendientes por concepto de cesantías.00 Horas extras promedio mensual 50.00 Sumas Iguales 451.500.Banco Real 451. se continúa con el ejemplo del empleado Ángel Prada.950... 800. 3.00 Otros 0.950.5 COMPROBANTE DE EGRESO No.00 Valor causado de cesantías del año 2012 $ 684. _____ Detalle Parcial DEBE HABER Vacaciones consolidadas 451.00 Total promedio mensual 684. Para explicar.279 .00 Bancos 451. Diciembre 31 de 2012 Empleado: Ángel Prada Cargo: celador Periodo: del 01 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 Días base para la liquidación 360 días Asignación básica mensual 566. Ltda.950. como se describe a continuación: Calzado Colombia & Cía.700.950.800. con comprobante de egreso No. celador de la empresa Calzado Colombia & Cía. Ltda. ___ CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT.00 451. a razón de un salario mensual por año o proporcional al tiempo de labores del respectivo año.00 Moneda nacional . teniendo en cuenta la información que conste en la hoja de vida laboral de cada uno de los empleados. PREPARADO POR: Pedro Gómez APROBADO POR: Juan Herrera . 3 Cesantías De acuerdo al tiempo laborado de cada uno de los empleados.000. Liquidación de cesantías Lugar y fecha: Bogotá D.Aplicaciones Contables 239 Este pago se hace independiente del pago de la nómina. de acuerdo a la información que consta en la hoja de vida laboral del empleado se liquidarán las cesantías pendientes a 31 de Diciembre de 2012.260 Bta.500 RECIBI: Ángel Prada C.00 Auxilio de transporte 67. en cada año a 31 de Diciembre se debe hacer un corte de cuentas de cesantías pendientes.00 PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera Cuenta 2525 2525__ 1110 111005 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 01/08/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez 7.C. .500.00 PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera Cuenta 2510 251010 1110 111005 HABER 684. dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días del siguiente año al de la respectiva liquidación.500. celador de la empresa Calzado Colombia & Cía. según comprobante de egreso No.500.00 Cesantías 684.279 . se consigna dicho valor en el fondo de cesantías elegido por el trabajador.__ CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT. Ltda.500.00 Cesantías consolidadas Ley 50 de 1990 y normas posteriores 684.500. _____ Detalle Parcial DEBE Cesantías consolidadas 684.5 COMPROBANTE DE EGRESO No.500. Ltda.500.500.500. previa elaboración del respectivo comprobante de egreso.5 COMPROBANTE DE DIARIO No.100.00 Sumas Iguales 684.00 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 31/12/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez Posteriormente. Para ejemplificar.00 Sumas Iguales 684. a razón del 12% anual.500. Consigna las cesantías del trabajador en mención el 14 de febrero de 2013.Banco Real 684.. 4 Interés sobre cesantías De acuerdo a los pagos parciales o totales de cesantías.00 684.279 .500. a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a estos pagos.240 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Se procede a elaborar el respectivo comprobante de Diario para consolidar las cesantías a 31 de diciembre de 2012como se muestra en el comprobante No. o sobre los saldos acumulados por este concepto a 31 de diciembre de cada año._____ CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT. ___ Detalle Parcial DEBE Para obligaciones laborales 684.00 Ley 50 de 1990 y normas posteriores 684. como se describe a continuación: . Para nuestro ejemplo.100. se debe liquidar y cancelar los respectivos intereses de cesantías.00 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 14/02/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez 7.00 Bancos Moneda nacional . la empresa Calzado Colombia & Cía. 800. 800. continuamos con el caso del empleado Ángel Prada. de acuerdo a la liquidación de las cesantías pendientes al 31 de Diciembre de 2012 se liquidaron y cancelaron los respectivos intereses sobre cesantías.00 PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera Cuenta 2610 261005 2510 251010 HABER 684. 3.500.00 684. ____ CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT. Para tal efecto se sigue el siguiente procedimiento: con base en la hoja de vida laboral del trabajador. la empresa debe reconocer en favor del trabajador los salarios.00 82. 800. Posteriormente se efectúan los cálculos del caso y se procede a elaborar la hoja de liquidación del contrato de trabajo.Aplicaciones Contables 241 Calzado Colombia & Cía. PREPARADO POR: Pedro Gómez 684.260 Bta.00 82.140. como se muestra en el comprobante de egreso No.140. 4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Al terminar el contrato de trabajo. 80.00 Sumas Iguales Cuenta 2515 2515__ 1110 111005 DEBE HABER 82.5 COMPROBANTE DE EGRESO No.279 . fecha de ingreso. indemnizaciones y demás pagos pendientes a que tenga derecho.C.00 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/01/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera 7.140. _____ Detalle Parcial Intereses sobre cesantías Intereses sobre cesantías 82.140. Ltda. motivo de la terminación del contrato de trabajo. Enero 31 de 2013 Empleado: Ángel Prada Cargo: celador Cesantías causadas del: 01 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 Valor liquidado de cesantías Calculo de los intereses sobre cesantías $ 684.100.00 82.C. de acuerdo con la legislación vigente.140. último pago de cesantías e interés de cesantía. pero una vez elaborada la respectiva liquidación se procede a elaborar el cheque y el respectivo comprobante de egreso para su posterior contabilización.140. último periodo de disfrute y pago de vacaciones. última remuneración mensual.00 82.500.140. .00 Bancos Moneda nacional . se toman datos como el tipo de contrato de trabajo.00 82.00 APROBADO POR: Juan Herrera El pago de los intereses sobre cesantía se puede hacer independiente del pago o en la misma nómina del mes de Enero de 2013. prestaciones sociales.259.140.Banco Real 82. Liquidación de intereses sobre cesantías Lugar y fecha: Bogotá D.500 x 12% Valor a cancelar por intereses sobre cesantías RECIBI: Ángel Prada C. 000. Ltda.00 70.. Cargo: Tipo de contrato: Motivo del retiro: Fecha de ingreso: Fecha de retiro: Bogotá D.00 50. Diciembre 19 de 2013 Ángel Prada Cortes. Iden.800 180 14 1 1.C. Ltda. 15 días.260 Bta Celador Término indefinido ley 50/90 Voluntario Junio 1 de 2008 Diciembre 15 de 2013 AÑO 2013 2008 5 Entonces MES DIA 15 1 14 +1 1.980 Fecha de liquidación Fecha de ingreso 12 6 6 Años a días Meses a días día Total días + día incluido Total días Licencias y/o ausencias Total días Licencias no remuneradas y/o ausencias : 15 días Tiempo laborado: 5 años. MENOS (-) 15 días de licencias y/o ausencias Ultimas vacaciones disfrutadas hasta 23 de agosto de 2013 del periodo junio 1 de 2012 al 1 de junio de 2013 * Base para la liquidación: Remuneración básica mensual Horas extras promedio mensual Auxilio de transporte Otros BASE PARA LIQUIDACIÓN 589.00 0.500. empleado de la empresa Calzado Colombia & Cía. LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Lugar y fecha: Empleado: Doc.995 15 1. quien decidió retirarse de la empresa el día de 15 de diciembre de 2013.00 710. 80’259.000.500.00 .242 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Como ejemplo se presenta la hoja de liquidación del contrato de trabajo del señor Ángel Prada. 6 meses. Calzado Colombia & Cía. 000.67 11.67 360 360 .00 x 165 = 325.000. 4. 2 Prima de servicios Fecha de liquidación Fecha de ingreso 71. 4.Aplicaciones Contables 243 LIQUIDACIÓN Fecha de liquidación Fecha de ingreso AÑO 2013 2013 0 Entonces MES DIA 12 15 1 1 11 14 0 330 14 1 345 15 330 Años a días Meses a días día Total días + día incluido Total días Licencias y/o ausencias Días a liquidar 7.12 = 360 360 7.416. 1 Cesantías e intereses sobre cesantías Salario x días trabajados 360 Cesantías 710.12 650.00 x 330 360 = 650.833.591.0% AÑO 2013 2013 0 Entonces MES 12 7 5 DIA 15 1 14 0 150 14 1 165 Años a días Meses a días día Total días + día incluido Total días Prima de servicios Salario x días trabajados en el semestre 710.33 Intereses sobre Cesantías Cesantías x días trabajados x 0.33 x 330 x 0.833. 250.197. 4. quincena de Diciembre / 2013 Horas extras Total devengado Deducciones Aportes EPS 4% Aportes pensión 4% 294.500.000.00 329.420.790.550. 3 Vacaciones Fecha de liquidación Fecha de ingreso AÑO 2013 2013 0 Entonces MES 12 6 6 DIA 15 1 14 +1 0 180 14 1 195 = 173.00 25.58 TOTAL A PAGAR .750.00 355.00 x 195 720 TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Nómina Remuneración básica 1a.00 25.459.92 1.00 Total deducciones Valor a pagar por nómina 12. quincena de Diciembre / 2013 Auxilio de transporte 1a.244 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 7.790.221.039.000.00 35.00 1.580.58 Años a días Meses a días día Total días + día incluido Total días Salario menos (-) auxilio de transporte x días 720 639.00 12. 790.000.750.58 1.039.790. último pago de cesantías e intereses sobre cesantía. a 31 de Diciembre de 2012.459.039.039. Ltda.58 12.00 12.. Para nuestro caso se obtuvieron los siguientes resultados: . como fecha de ingreso.197. es tomar los datos de cada uno de los empleados.92 325.000. se efectúan la liquidación de todas las obligaciones laborales a cargo de la empresa.00 HABER 2610 Para obligaciones laborales FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 19/12/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera 7.591. 5 CONSOLIDACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES Al terminar cada año fiscal. descansos remunerados y demás pagos laborales convencionales o de ley.576.00 25.790.00 1. con el objeto de determinar en ese momento las deudas por obligaciones laborales. última remuneración mensual.67 DEBE 1.279 .58 Sumas Iguales 1.416.250.833.00 12.550.00 35.00 12. por concepto de prestaciones sociales. por lo menos una vez al año. Para explicar este proceso. 800.33 71. Lo primero que se realiza.576.00 Detalle Parcial 650. con base en las hojas de vida laborales de todo el personal. tipo de contrato de trabajo.67 173. se presenta como ejemplo la consolidación de la nómina del personal administrativo de la empresa Calzado Colombia & Cía.Aplicaciones Contables 245 De acuerdo a la información de liquidación de contrato de trabajo se procede a elaborar el cheque y el respectivo comprobante de egreso No____ CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA NIT.58 355.221. a 31 de diciembre.790.100.459. ___ Cuenta 261005 Cesantías 261010 Intereses sobre cesantías 261015 Vacaciones 261020 Prima de Servicios 5105 Gastos de personal 510506 Sueldos 510515 Horas extras y recargos 510527 Auxilio de transporte 2370 Retenciones y aportes de nómina 237005 Aportes a entidades promotoras de salud EPS . vigentes a 31 de diciembre de 2012.salud (4%) 2380 Acreedores varios 238030 Fondos de cesantías y/o pensiones (4%) 1110 Bancos 111005 Banco Royal 1. última periodo de disfrute y pago de vacaciones. vacaciones y demás obligaciones laborales. Con estos datos y aplicando todo lo establecido en la legislación laboral. se calculan los valores reales causados pendientes de pago. por concepto de prestaciones sociales.58 294.5 COMPROBANTE DE EGRESO No.550. __ CALZADO COLOMBIA & CIA LTDA.000.564.000.000.00 5. Veámoslo en el comprobante de diario No.246 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Concepto Cesantías Interés de cesantías Vacaciones V/r Calculado Recursos Humanos a 31 Diciembre de 2012 7.000. que están a la fecha en los libros de contabilidad.100.000.167.I. de acuerdo con las diferencias existentes entre los valores de la provisión existente en los libros de contabilidad y los valores calculados.00 5. se procede a efectuar el asiento de consolidación a 31 de Diciembre de 2012.00 3.00 DEBE 17.167.730.00 AJUSTE ACORDE AL CALCULO DE RECURSOS HUMANOS .000.00 628.167.538.00 11.T. con el cual se cancelan todas las cuentas de provisión para obligaciones laborales y se da apertura a las respectivas cuentas por obligaciones laborales. 800. causados y pendientes de pago a la fecha.000.00 8.560. N.000.000. Para nuestro caso se obtuvieron los siguientes datos: CÓDIGO Cuenta 261005 261010 261015 Concepto Cesantías Intereses sobre cesantías Vacaciones TOTAL SALDO Contabilidad 7.279-5 COMPROBANTE DE DIARIO No.00 Finalmente. ____ CÓDIGO 510530 Cesantías 510533 Intereses sobre cesantías 510539 Vacaciones 2610 Para obligaciones laborales 261005 Cesantías 261010 Intereses sobre cesantías 261015 Vacaciones DETALLE 5105 Gastos de personal PARCIAL 8.713.000.00 4.00 HABER 17.000.00 4.00 TOTAL A continuación se procede a verificar los saldos créditos de la cuenta (2610) provisión para obligaciones laborales.000.167.00 3.00 623.530.00 11. 000.167.000.00 628.000.000.167.00 3.000. analizará y explicará el manejo contable de algunos casos específicos que se pueden presentar en relación a algunas situaciones laborales particulares.. capítulo dos de esta cartilla. y se procede a efectuar los respectivos descuentos conforme a las tarifas establecidas.00 7.564.167.00 2515 Intereses sobre cesantías 251505 Intereses sobre cesantías 2525 Vacaciones consolidadas 252505 Vacaciones consolidadas SUMAS IGUALES FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/03/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez 11. que para el año 2013 fue contratado por un salario integral de diez millones de pesos mensuales ($10.Aplicaciones Contables 247 CONSOLIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES 2610 Para obligaciones laborales 261005 Cesantías 261010 Intereses sobre cesantías 261015 Vacaciones 2510 Cesantías consolidadas 251010 Ley 50 de 1. tomemos el caso del señor Robusto Plata gerente general de la empresa La Prosperidad Ltda.00 11. 1 Empleados con salario integral Una de las reformas que se dio con la Ley 50 de 1990 y que en parte ya se comento en el tema de salarios.00 7. se toma como base el 70% del salario integral.000.730.564.167.000 corresponde la asignación mensual de • DEDUCCIONES: para calcular las deducciones de ley.000.00 3.730.00 PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera 7.00 628.000.000) y del cual se desea saber cómo se le debe liquidar el pago salarial de un mes.00 3. 7.538.00 11. Para ello se procede a calcular cada uno de los respectivos valores: • DEVENGADO: solamente le $10.538.564. 6 ANÁLISIS DE CASOS PARTICULARES En esta sección se comentará. Para estudiar el tema.167.730.990 y normas posteriores 7.000. para este caso $7.538. así: .000. 6.00 628.167. 000.000. se elaboran los respectivos comprobantes de contabilidad y el comprobante de pago para entregarle al empleado. y en el comprobante de diario No.00 Para calcular las provisiones laborales.000.000. se registran los valores correspondientes a las apropiaciones y provisiones de la nómina. en el comprobante de egreso __.00 210.080.000 – $1.00 TOTAL $ 2. __.5%) Aportes Fondo de Pensiones (12%) Aportes ARP .109.000.00 Aportes Fondo de Solidaridad Pensional 1% 70. las deducciones y el neto a pagar.000 = 8.739. únicamente se debe tener en cuenta la provisión para pago de vacaciones por $ 291.044%) Caja de Compensación (4%) ICBF (3%) SENA (2%) Valor $ 595.00 140.138.000 • APROPIACIONES: para calcular las apropiaciones de ley.00 • NETO A PAGAR $10.000.000.00 73. Utilizamos el catálogo de cuentas.000. la anterior liquidación.739. ya que las prestaciones sociales (Cesantías. .000/24).000. para este caso $7.00 280.000.666 ($7.00 Aportes a EPS 4% 280.00 TOTAL $1.000. igualmente se toma como base el 70% del salario integral. y se procede a efectuar las respectivas apropiaciones conforme a las tarifas establecidas.Clase II (1.00 840. interés de cesantías. así: CONCEPTO Aportes EPS (8.261. Tomando como documento soporte.000.080.00 Aportes Fondo de Pensiones 4% 280.000.000. prima de servicios y prestaciones extralegales) ya están implícitas con el pago de la mensualidad del salario integral.248 Cartilla Laboral y de Seguridad Social CONCEPTO Valor $ Retención en la fuente (Según tabla) 1. se registran los valores correspondientes a los devengados. 000 Acreedores varios Aportes a Fondo de Pensiones y/o cesantía 12% 840.00 SUMAS IGUALES DEBE 2.080.00 SUMAS IGUALES 10.000.5% 595.746.16% 291.00 Salario integral 10.00 2.000.746.I.00 Aportes al ICBF 3% 210.000.298.00 Retención en la fuente Salarios y pagos laborales 325.Aplicaciones Contables 249 CODIGO 5105 510503 2365 236505 2370 237005 2380 238030 238030 1110 111005 LA PROSPERIDAD LTDA N. 8.000.00 Aportes a Fondo de Pensiones 1 % 70.00 Retención y aportes de nómina Aportes a E.000.00 9.045.000.00 291.044% 73.00 BANCOS Banco Royal 9.000 PARA OBLIGACIONES LABORALES Vacaciones 4.P.T 800.044% 73.000.000.666.00 10.000 Aportes a ARP 1.I.666.080.000.5 % 595.429.080 Aportes al ICBF.000.000.00 2.110.S 280.00 280.000.00 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/03/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera .T 800.000.000. SENA y Cajas de Compensación 9% 630.00 Aportes a Cajas de Compensación Familiar 4% 280.000.00 HABER 1.00 Aportes a EPS 8.239-5 COMPROBANTE DE DIARIO No.000.00 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/03/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera CODIGO 5105 510539 510568 510569 510570 510572 510575 510578 2370 237005 237006 237010 2380 238030 2610 261015 LA PROSPERIDAD LTDA N.000.P .00 Aportes al SENA 2% 140.666.000.S.00 840.000.045.746.000. ____ DETALLE PARCIAL DEBE GASTOS DE PERSONAL 10.429.000.00 350.000.239-5 COMPROBANTE DE EGRESO No.000.00 Retención y aportes de nómina Aportes a E.110.429.00 Aportes a Fondo de Pensiones y/o cesantía 12% 840.00 Acreedores varios Aportes a Fondo de Pensiones 4 % 280.00 Aportes a ARP 1. __ DETALLE PARCIAL GASTOS DE PERSONAL Vacaciones 291.00 HABER 325. 080.000. cuando llevan más de diez años y menos de quince.I.190. LA PROSPERIDAD LTDA N. se les presiona mediante diversos mecanismos para que se retiren voluntariamente de la empresa o se cambien al nuevo régimen.080. también la mayoría de los empleados que logran pasar las barreras de los diez años.00 Acreedores varios Aportes a Fondo de Pensiones 16% + 1 % Fondo solidaridad 1.239-5 COMPROBANTE DE EGRESO No.00 Aportes a ARP 73. para que la empresa no se vea afectada.080. en el futuro por esta norma. La indemnización de los trabajadores de este régimen. Para nuestro ejemplo tal hecho lo registramos en un solo pago en el comprobante de egreso No. Y de otra parte. 2 Empleados de régimen anterior a la Ley 50 de 1990 En esta sección se analiza el caso de los empleados que laboran actualmente y firmaron contrato de trabajo.T 800. . antes de la vigencia de la Ley 50 de 1990 (28 de Diciembre de 1990) y que posteriormente no se han acogido voluntariamente a ella.___. ARP. estas se hacen efectivas cuando.00 2. 6.080.110.250 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Posteriormente y de acuerdo a los plazos fijados para el pago de los aportes y deducciones de nómina. por ley. sean despedidos sin justa causa. corresponde a los salarios dejados de percibir y el reintegro al sitio de trabajo en las mismas condiciones de empleo que antes gozaba.00 2. se elabora el respectivo comprobante en donde conste la cancelación de los mencionados pagos.00 FECHA CONTABILIDAD: Pedro Gómez 30/03/2013 REVISADO POR: Jacinto Pérez PREPARADO POR: Gloria Ramírez APROBADO POR: Juan Herrera En cuanto a las provisiones de nómina.190. ya que por una parte. ___ DETALLE PARCIAL RETENCION Y APORTES DE NOMINA Aportes a EPS 875.000.578. La anterior situación genera mucho conflicto entre empleadores y empleados. Fondo de cesantías y Caja de Compensación. lo cual en cierta forma incide en la inestabilidad laboral.00 1. si cumple los requisitos de ley. se haga el pago o se consolide la nómina al final del periodo contable. o en la fecha en que cumpla tales requisitos. 7.768.080.000. SENA y Cajas de Compensación 630.768.000.00 BANCOS Banco Royal 2. por concepto de vacaciones.00 HABER 2. la mayoría de los empleados. al estar próximos a cumplir los diez años de labores. que llevando más de diez años de labores. sean despedidos sin justa causa. La pensión sanción se reconoce a aquellos que trabajadores que pertenezcan a éste régimen.00 SUMAS IGUALES CODIGO 2370 237005 237006 237010 2380 238030 1110 111005 DEBE 1.080.768.00 Aportes al ICBF. si no son reintegrados deben ser pensionados desde la fecha de su despido.768. que normalmente se hacen en forma independiente a cada una de las entidades EPS. así como lo referente a los convenios de cooperación o interadministrativos necesarios para la ejecución del programa. 7. y las condiciones que deben tenerse para acceder y conservar el derecho al subsidio. capacitación. En ningún caso el otorgamiento de este subsidio generará responsabilidad a cargo del Estado frente a los empleados por el pago oportuno de salarios. la Ley 789 de 2002 creó un subsidio temporal de empleo administrado por el Ministerio de Protección Social como mecanismo de fortalecimiento del mercado laboral dirigido a las pequeñas y medianas empresas. teniendo en cuenta en todo caso los recursos disponibles y los asignados en la Ley 715 de 2001 para estos efectos. teniendo en cuenta los recursos presupuéstales disponibles. tendrán derecho a los programas de educación. hasta el tope por empresa que defina el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos de selección y el número de beneficiarios. en las mismas condiciones que tenía como afiliado . afectando con esta actitud los intereses económicos de la empresa. 3 ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 789 DE 2002 7. los cuales en todo caso son responsabilidad de los respectivos empleadores. así como los requisitos que deben cumplir las pequeñas y medianas empresas que estén pagando todos los aportes a seguridad social de sus trabajadores y los trabajadores adicionales para acceder al programa. recreación y turismo social. previo concepto del CONPES. 6. 3. El Gobierno Nacional. 7. previo concepto del CONPES. los instrumentos de reintegro de los recursos cuando no se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. la Ley 789 de 2002 creó el subsidio temporal al desempleo administrado por el Ministerio de Protección Social. 2 Subsidio al desempleo Como mecanismo de intervención para eventos críticos que presenten los ciclos económicos. Este beneficio sólo se otorgará a la empresa por los trabajadores adicionales que devenguen un salario mínimo legal vigente. 6. 6. 7. el cual se otorgará en las épocas que señale el Gobierno Nacional. 1 Subsidio al empleo para la pequeña y mediana empresa Como mecanismo de intervención en la economía para buscar el pleno empleo. incluyendo el porcentaje de estos que la empresa contrate amparados por el subsidio. 3 Servicios para desempleados con vinculación anterior a las cajas de compensación familiar Con cargo a los recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar. que generen puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados. prestaciones sociales y aportes. los desempleados con vinculación anterior a estas entidades.Aplicaciones Contables 251 se vuelven intocables en toda empresa y por tal motivo disminuyen su rendimiento laboral. definirá la aplicación de este programa teniendo en cuenta los ciclos económicos. 3. y señalará las regiones y los sectores a los cuales se deberá otorgar este subsidio. 6. monto y duración del subsidio. 3. y la duración del mismo. SENA. el cual se dividirá y otorgará en seis cuotas mensuales iguales. según la elección que haga el beneficiario. Los trabajadores que perdieron su trabajo antes de la vigencia de la Ley 789 de 2002 podrán acceder a los programas establecidos en la misma siempre y cuando su desvinculación haya sido dentro del último año. mediante contrato de trabajo sin solución de continuidad. después de haber recobrado su libertad. Para efectos de esta obligación las cajas destinarán un máximo del 30% de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo. por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del fondo. 3. . 6. 4 Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las cajas de compensación familiar Los jefes cabeza de hogar que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensación Familiar no menos de 1 año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo. los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002. recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación. Personas que hayan sido vinculadas para prestar un servicio a las empresas desde los lugares donde se encontraren privadas de la libertad o fueren vinculadas. Para efectos de esta obligación las Cajas destinarán un máximo del veinticinco por ciento (25%) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y protección al desempleo. 5 Régimen especial de aportes al instituto colombiano de bienestar familiar. La reglamentación establecerá los plazos y condiciones a partir de los cuales se reconocerá este subsidio: a) Un subsidio equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual. con las siguientes características o condiciones. 7. siempre que estos no devenguen más de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 1. Las personas a cargo o beneficiarios gozarán también de estos derechos por el mismo tiempo. ICBF. 6. y/o bonos alimenticios y/o educación. las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud. tendrán derecho con cargo a los recursos del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo de que trata el artículo 6 de la presente Ley 789 de 2002 a los siguientes beneficios. e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 3. al servicio nacional de aprendizaje y a las cajas de compensación familiar Estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes al Régimen del Subsidio Familiar Servicio Nacional de Aprendizaje.252 Cartilla Laboral y de Seguridad Social al momento de su retiro. 7. b) Capacitación para el proceso de inserción laboral. durante 1 año a partir de su acreditación como desempleado y en la última Caja en la que estuvo afiliado. Jefes cabeza de hogar según la definición de que trata la presente ley. Las empresas que contraten conforme a esta disposición deberán acreditar las siguientes condiciones: a) El valor de los aportes al SENA. en formulario que al efecto deberá expedir el Gobierno. Empresas entre cinco y diez trabajadores tendrán derecho a la exención de aportes por un trabajador adicional. Se entiende como período de contratación el promedio de los últimos doce (12) meses causados anteriores a la contratación. conforme la duración del beneficio a favor del empleador. La Ley 789 de 2002 considera jefe cabeza de hogar desempleado la persona que demuestre haber sido afiliada anteriormente (como cotizante y no como beneficiaria) a una EPS o una Caja de Compensación. debidamente certificados por la entidad competente. ni a una Caja de Compensación. La Ley 789 de 2002 considera como trabajadores adicionales aquellos que sobrepasen la suma de los contratados directamente y registrados de acuerdo con el promedio del año . ajustada por el IPC certificado por el DANE. En los períodos adicionales. El Gobierno podrá definir períodos de permanencia adicional de los trabajadores beneficiarios de la exención. Personas entre los 16 y los 25 años y trabajadores mayores de 50 años. con personas a cargo y que en momento de recibir el subsidio no sea afiliada como empleada ni a una EPS. ni como cotizante ni como beneficiario. riesgos profesionales. ICBF y Cajas de Compensación al momento y durante toda la ejecución del contrato debe ser igual o superior a la suma aportada durante el período inmediatamente anterior a la contratación. b) Que no tengan deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a pensiones. Esta condición deberá ser declarada bajo juramento por el jefe cabeza de hogar ante la empresa que lo contrate y que solicite cualquiera de los subsidios de que trata la presente Ley. salud. 3.Aplicaciones Contables 253 2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Personas con disminución de su capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%) debidamente calificada por la entidad competente. Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación Familiar. 5. conforme las reglas que el Gobierno defina para su aplicación. 4. Reinsertados de grupos al margen de la ley. El valor de los aportes exentos no podrá representar más del diez por ciento (10%) de los aportes que la empresa deba realizar en forma ordinaria con relación a cada uno de los aportes parafiscales objeto de exención temporal. habrá lugar al pago pleno de aportes. 254 Cartilla Laboral y de Seguridad Social 2002 en las Cajas de Compensación Familiar más los contratados indirectamente o en misión, a través de empresas temporales, cooperativas, empresas de vigilancia o similares. Para tal efecto, estas empresas intermediarias reportarán a las Cajas de Compensación el número de trabajadores que tenían en misión para cada empleador en el año 2002. 7. 6. 3. 6 Régimen especial de aportes para estudiantes Los estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 años con jornada de estudio diaria no inferior a cuatro (4) horas, que a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro (24) horas semanales, sin exceder la jornada diaria de seis (6) horas, se regirán por las siguientes normas: a) Estarán excluidos de los aportes al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar, siempre que no representen más del diez (10%) por ciento del valor de la nómina de la respectiva empresa; b) Sus empleadores deberán efectuar los aportes para pensiones, salud y riesgos profesionales, en las proporciones y porcentajes establecidos en las leyes que rigen el Sistema de Seguridad Social, y su base de cotización será como mínimo un (1) salario mínimo mensual legal vigente. 7. 7 RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS LABORALES La retención en la fuente es el mecanismo fiscal de recaudo anticipado (Impuesto de Renta y Complementarios, IVA y Timbre Nacional) que tiene como objetivo acelerar, controlar y recaudar el impuesto en el periodo en que se causa. Los ingresos laborales están gravados con el Impuesto de Renta y Complementarios, razón por la cual están sujetos a Retención en la Fuente. El Agente retenedor es el EMPLEADOR y el Agente retenido es el EMPLEADO. Clasificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o Aplicaciones Contables 255 insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto. Parágrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de este Estatuto únicamente. Artículo 10, Ley 1607 de 2012 La Retención en la Fuente por Ingresos Laborales se causa en el momento del pago de la nómina. Existen dos procedimientos para su determinación: PROCEDIMIENTO 1. Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así: a) El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30; b) Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el “valor a retener”. Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima. Artículo 385 del E.T. 256 Cartilla Laboral y de Seguridad Social PROCEDIMIENTO 2 Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pago gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas: Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquél en el cual se haya efectuado el cálculo. El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías. Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del empleador, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías. Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Artículo 386 del E.T. El cálculo del valor a retener se efectúa aplicando la tarifa a la base gravable, valor que debe ser depurado de la siguiente forma: Aplicaciones Contables 257 DEPURACION DE LA BASE GRAVABLE ENERO 1 A MARZO 31 DE 2013 (+) INGRESOS LABORALES DEL PERIODO (-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Ingresos por alimentación (pagos a terceros Art. 387-1 E.T.) Ingresos < a 310 UVT ($ 8.321.000) agos < a 41 UVT ($1.100.000) (=) INGRESOS LABORALES NETOS (-) DEDUCCIONES Pagos por EDUCACION (T, C, 2H) Pagos por SALUD COMPLEMENTARIA (T, C, 2H) Pagos por IPV o L.H. (100 UVT - $ 2.684.100) Aportes obligatorios a salud (EPS) año inmediatamente anterior (-) INGRESOS EXENTOS Aporte obligatorio al fondo de Pensiones del periodo Aporte voluntario al fondo de pensiones Ahorro cuenta AFC (Exenciones limitadas al 30% del Ingreso Laboral ó 316.67 UVT- $ 859.000) Auxilio de cesantía e intereses a la Cesantía numeral 4 art. 206 E.T. Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad Lo recibido por gastos de entierro del trabajador Pensiones de jubilación, invalidez y vejez numeral 5. art. 206 E.T. 2 Otros - art. 206 E.T. (=) INGRESO BASE DE CALCULO RENTA EXENTA Articulo 206 E.T. - Numeral 10 (-) 25% Ingreso Depurado - Limitado a 240 UVT ($ 6.441.840) (=) INGRESO BASE DE RETENCION ABRIL 1 A DICIEMBRE 31 DE 2013 (+) INGRESOS LABORALES DEL PERIODO (-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Ingresos por alimentación (pagos a terceros Art. 387-1 E.T.) Ingresos < a 310 UVT ($ 8.321.000) Pagos < a 41 UVT ($1.100.000) (=) INGRESOS LABORALES NETOS (-) DEDUCCIONES Dependientes (hasta el 10 % del total de I.B. hasta 32 UVT- $ 859.000) Pagos por SALUD COMPLEMENTARIA (16 UVT - $ 429.000) Pagos por IPV o L.H. (100 UVT - $ 2.684.100) Pendiente reglamentar Aportes obligatorios a salud (EPS) periodo actual (-) INGRESOS EXENTOS Aporte obligatorio al fondo de Pensiones del periodo Aporte voluntario al fondo de pensiones Ahorro cuenta AFC (Exenciones limitadas al 30% del Ingreso Laboral ó 316.67 UVT- $ 859.000) Auxilio de cesantía e intereses a la Cesantía numeral 4 art. 206 E.T. Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad Lo recibido por gastos de entierro del trabajador Pensiones de jubilación, invalidez y vejez numeral 5. art. 206 E.T. Otros - art. 206 E.T. (=) INGRESO BASE DE CALCULO RENTA EXENTA Articulo 206 E.T. - Numeral 10 (-) 25% Ingreso Depurado - Limitado a 240 UVT ($ 6.441.840) (=) INGRESO BASE DE RETENCION La ley 1607 de Diciembre de 2012 estableció unas deducciones a partir del 1 de abril de 2013 258 Cartilla Laboral y de Seguridad Social DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN POR PAGOS A TERCEROS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN. Los pagos que efectúen los empleadores a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT ($ 8.320.710 valor año 2013) Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT ($1.100.481 valor año 2013), el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas. Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador. Artículo 387-1 del E.T. DEDUCCION DE CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES, DE JUBILACION E INVALIDEZ Y FONDOS DE CESANTIAS. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT ($101.995.800 valor año 2013) por empleado. El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción. Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción “AFC” de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que Aplicaciones Contables 259 trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT ($101.995.800 valor año 2013) por año. Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen al sistema general de pensiones, a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones: Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social. Tampoco estarán sometidos a imposición, los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que éstos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT ($67.102.500 valor año 2013), sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año. Parágrafo 1. Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, continúan sin gravamen y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. Parágrafo 2. Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de éste a los fondos o seguros de que trata el presente artículo, así no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural. no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año. que los recursos se destinaron a dicha adquisición.T. o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación. el empleador. Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas “ahorro para el fomento a la construcción. y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.260 Cartilla Laboral y de Seguridad Social como los rendimientos que se hayan obtenido. Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador. antes del período mínimo de cinco (5) años de permanencia. hasta un valor que. contados a partir de su fecha de consignación en los fondos o seguros enumerados en este parágrafo. según corresponda. INCENTIVO AL AHORRO DE LARGO PLAZO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCION. Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en el inciso anterior. deberá acreditarse ante la entidad financiera. adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto. Parágrafo 3. según el caso. . AFC” a partir del 01 de enero de 2013. no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año. previamente al retiro. cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador. con copia de la escritura de compraventa. salvo en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este parágrafo.800 valor año 2013) por año. implica que el trabajador pierda el beneficio y se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro la retención inicialmente no realizada en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte. debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social. en el evento de que éstos sean retirados sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente parágrafo.995. a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. o salvo cuando dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción “AFC” de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador. mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. de que trata el inciso segundo del presente artículo. El retiro de los aportes de que trata este parágrafo. de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros. y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT ($101. a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987. Artículo 126-1 del E. no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. por parte de la respectiva entidad financiera. que hayan cumplido los requisitos de permanencia establecidos en el segundo inciso o que se destinen para los fines previstos en el presente artículo. por parte de la respectiva entidad financiera. El retiro de estos recursos antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación. adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto. sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen. las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte. deberá acreditarse ante la entidad financiera copia de la escritura de compraventa. previamente al retiro. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación. previamente al retiro. que los recursos se destinaron a dicha adquisición. Los recursos de los contribuyentes personas naturales depositados en cuentas de ahorro denominadas “ahorro para el fomento de la construcción. o a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. Los recursos captados a través de las cuentas de ahorro “AFC”. con copia de la escritura de compraventa. Parágrafo. sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. continúan sin gravamen y no integran la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito. antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación. únicamente podrán ser destinados a financiar créditos hipotecarios o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda. implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen. deberá acreditarse ante la entidad financiera. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación. las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte. . AFC” hasta el 31 de diciembre de 2012. sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro “AFC”. Los retiros. no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un valor que. según corresponda. parciales o totales. Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros “AFC” para la adquisición de vivienda del trabajador. de aportes y rendimientos. de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros. en el evento de que éstos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado. no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año.Aplicaciones Contables 261 Las cuentas de ahorro “AFC” deberán operar en las entidades bancarias que realicen préstamos hipotecarios. sea o no financiada por entidades sujetas a las inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 206 del E. deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios. El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior. parciales o totales. mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.456 valor año 2013). las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral. la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.840 valor año 2013). Artículo 378-1 del E. Los retiros.441. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador. deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias. hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($858. en el evento de que éstos sean retirados sin el cumplimiento de permanencia mínima de cinco (5) años. Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales. y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes. los pagos por salud. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.T.T. limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT ($6.912 valor año 2013). no supere dieciséis (16) UVT mensuales ($429. de aportes y rendimientos. El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios. Artículo 5 de la Ley 1607 de diciembre 2012 El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales. Los aportes obligatorios y voluntarios que se efectúen al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como una renta exenta.262 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro “AFC” de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros.T. y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable. que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el presente Parágrafo. Deducciones que se restarán de la base de retención. siempre que el valor a disminuir mensualmente. Las deducciones establecidas en . Numeral 10. los ingresos no constitutivos de renta. Artículo 126-4 del E. El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior. en este último caso. 660 valor año 2013). o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 5. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes: 1. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia. 4. cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente. 3. b) Los pagos efectuados por seguros de salud. con la misma limitación del literal anterior. certificada por contador público. su cónyuge. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad291. sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT ($ 6. o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.978. sus hijos y/o dependientes. determinado en la forma señalada en el presente artículo. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT ($ 6. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años.660 valor año 2013). como para determinar la base sometida a retención. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional: a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. certificada por contador público. se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. PARÁGRAFO 2. 2. PARÁGRAFO 1. Artículo 387 del E. 291 El empleador deberá verificar con el Registro Civil de Nacimiento . Cuando se trate del Procedimiento de Retención número dos.T. Definición de dependientes. el valor que sea procedente disminuir mensualmente.978. expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.Aplicaciones Contables 263 este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. que impliquen protección al trabajador. y. El Registro Único Tributario -RUT. se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT. o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación.T. con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. Parágrafo. el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo.T. Artículo 383 del E. efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto. . será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES 2013 RANGOS EN UVT DESDE >0 >95 > 150 >360 HASTA 95 150 360 En adelante TARIFA MARGINAL 0% 19% 28% 33% 0 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT IMPUESTO Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto. invalidez. será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. TARIFA La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables. adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS. de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. o el que haga sus veces. las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas. el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía. las sociedades de hecho. el cual constituye uno de los elementos del Registro Único Tributario RUT. para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo.de las personas naturales. o legal y reglamentaria. vejez. originados en la relación laboral. efectuados por las personas naturales o jurídicas. Artículo 555-1 del E.264 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Las personas naturales. 2 1.4 1.00 $ 23.763. las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas.000.6 1.841.00 $ 25.132.00 $ 22. los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas.00 RESOLUCIÓN NUMERO LEY 1111 15652 15013 1063 12115 12066 11963 00138 FECHA Diciembre 27 de 2006 Diciembre 28 de 2006 Diciembre 6 de 2007 Diciembre 3 de 2008 Noviembre 10 de 2009 Noviembre 19 de 2010 Noviembre 17 de 2011 Noviembre 21 de 2012 TABLA DE APORTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL RANGO SMLMV 0a4 4 a 16 16 a 17 17 a 18 18 a 19 19 a 20 > 20 SMLMV % 0 1 1.Aplicaciones Contables 265 UVT: UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO Año 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 $ UVT $ 20.00 $ 26.500 Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto.M.00 $ 24.L. a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.00 $ 26.555. será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta: .00 $ 20.974.054.M.8 2 S. 2013: $ 589.049.V. las sociedades de hecho. 44 264.01 325.19 458.21 210.001.018.09 509.54 1.44 Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) 278.39 12.12 492.19 135.03 543.00 160.00 1.69 72.84 2.11 0.43 10.62 2.93 169.96 0.96 0.86 298.87 1.97 164.90 0.65 21.71 41.40 más de 1.06 244.17 62.90 9.26 59.29 0.11 33.97 576. independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato. y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo.09 147.41 166.136.41 162.51 0.71 814.84 644.15 12.06 526.41 2.21 746.086.44 312. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla.07 797.68 11.80 967.28 122.99 3.14 203.15 139.56 5.07 933.62 80.28 407.03 10.69 0.29 285.29 1.50 94.10 145.29 984.93 0.74 26.69 899.09 142.53 91.93 271.03 156.32 0.035.21 156.90 610.72 0.96 257.75 0. .20 1.96 678.02 1.81 15.68 PARÁGRAFO 1.65 305.92 6.49 38.06 1.81 763.69 865.22 441.29 35.75 66.96 30.09 139.09 135.06 831.75 223.00 559.16 475.35 5.12 143.65 196.47 98.43 9.14 5.71 6.50 695.84 28.50 251.15 183.83 848.34 114. el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo.11 1.266 Cartilla Laboral y de Seguridad Social Empleado Empleado Pago mensual o mensualizado Retención (PM) desde (en UVT) (en UVT) menos de 128.92 27%*PM-135.73 176.09 132.05 712.39 950.59 83.102.14 0.07 291.05 1.31 118.70 169.45 50.87 230.20 3.67 19.96 217.02 8.25 126.63 237.19 190.96 14.81 661.22 131. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente.06 152.37 110.54 0.78 Empleado Pago mensual Retención o mensualizado Retención (en UVT) (PM) desde (en UVT) (en UVT) 7.72 53.99 56.40 106.68 23.62 729.36 0.19 47.37 356.31 390.052.119.87 627. Para efectos de este artículo el término “pagos mensualizados” se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones.72 69.44 102.59 339.65 882.56 87.65 76.40 159.22 319.34 373.84 916.80 332.00 128.25 424.20 149.26 1.20 152.77 4.72 17.94 44.069.94 593.50 7.43 780. cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.47 1. Máximo 32 UVT. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo.050. la base salarial del año 2012 fue de $ 7. de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.T. Parágrafo transitorio.093.000 ) Pagos < a 41 UVT ($1.$ 429. casado con 1 hijo de 5 años.000 1.000 288.000.Aplicaciones Contables 267 PARÁGRAFO 2.B. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.H.684. PARÁGRAFO 3.000 ) Pagos por SALUD COMPLEMENTARIA (16 UVT .000.321.000) (+) INGRESOS LABORALES DEL PERIODO (-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Ingresos por alimentación (pagos a terceros Art. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.100) año 2012 Aportes obligatorios a salud (EPS) año 2012 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 8. tiene asignación mensual de $ 7. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329. 387-1 E. para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. Artículo 384 del E.000 850. ( 100 UVT .100.000 por concepto de alimentación pagados en bonos (la base salarial del año 2011 fue de $ 7. a partir del 1 de enero de 2013. la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior. EJERCICIO PROCEDIMIENTO 1 El señor Nicolás Cortés. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de abril de 2013.200.000 805. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta.000 . los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.$ 859.000 850. Igualmente.000.200. independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.000 7.) Ingresos < a 310 UVT ($ 8.000) (=) INGRESOS LABORALES NETOS (-) DEDUCCIONES DEPENDIENTES ( hasta el 10 % del total de I.T. manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.$ 2.000 más $ 850.000) año 2012 Pagos por IPV o L. 310.441.268 Cartilla Laboral y de Seguridad Social (-) INGRESOS EXENTOS *Aporte obligatorio al fondo de Pensiones del periodo *Aporte voluntario al fondo de pensiones del periodo *Ahorro cuenta AFC del periodo *(Exenciones limitadas al 30% del Ingreso Laboral ó 316. el valor de la retención mínima ($199. $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 360.58 10.T. el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida .67 UVT) Auxilio de cesantía e intereses a la Cesantía .T.T.841 160.402.000 $7.050.44 $199. invalidez y vejez .96 12.77 7.436.numeral 5.Numeral 10 (-) 25% Ingreso Depurado .numeral 4 art. 14 L 1607 de 2012) RETENCIÓN EN UVT RETENCIÓN EN PESOS $8.art. 206 E. 206 E.958 (=) INGRESO BASE DE CALCULO RENTA EXENTA Articulo 206 E.697) es inferior al valor de la retención calculada a partir de la depuración ordinaria de la base gravable ($347.Limitado a 240 UVT ($ 6.58 2.697 En resumen.T. EJERCICIO PROCEDIMIENTO 2 Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario.840) (=) INGRESO BASE DE RETENCION UVT AÑO 2013 Base / UVT (-)150 UVT 28% (+)10 UVT VALOR A RETENER $ Si el señor Nicolás Cortes es declarante del impuesto de renta. de acuerdo al siguiente procedimiento: Valor Pago Mensual (-) Aporte Obligatorio al Fondo de Pensiones (-) Aporte Obligatorio EPS BASE DE RETENCIÓN PAGO MENSUALIZADO Tarifa mínima de retención (Art.000 1. Otros .000 360.000 $288. .958) y se debe tomar la mayor de ellas.96 347.000 $360. Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad Lo recibido por gastos de entierro del trabajador Pensiones de jubilación. art.000 275.747. a partir del 1 de abril de 2013 se debe calcular la tarifa mínima de retención.000 5.750 4. 206 E.250 26. H.art.T.B. se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT.100) Pendiente reglamentar Aportes obligatorios a salud (EPS) periodo actual INGRESOS EXENTOS *Aporte obligatorio al fondo de Pensiones del periodo *Aporte voluntario al fondo de pensiones *Ahorro cuenta AFC *(Exenciones limitadas al 30% del Ingreso Laboral ó 316.841 160.numeral 5.200.684.T.96 12.093. Otros .000 ) Pagos < a 41 UVT ($1.$ 429.000 850.747. .840) INGRESO BASE DE RETENCION UVT AÑO 2013 Base / UVT (-)150 UVT 28% (+)10 UVT % FIJO DE RETENCION VALOR A RETENER $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 5.58 10.58 2.000 $ .000 1. INGRESO BASE DE CALCULO RENTA EXENTA Articulo 206 E.Limitado a 240 UVT ($ 6. 206 E.96 8. art.T.000 ) Pagos por SALUD COMPLEMENTARIA (16 UVT .050.Numeral 10 25% Ingreso Depurado .$ 2.000 360.958 360. 206 E.numeral 4 art.Aplicaciones Contables 269 en este artículo.T.67 UVT) Auxilio de cesantía e intereses a la Cesantía .000) INGRESOS LABORALES NETOS DEDUCCIONES DEPENDIENTES ( hasta el 10 % del total de I.436.321.750 4.000 850. (+) (-) (=) (-) (-) (=) (-) (=) INGRESOS LABORALES DEL PERIODO INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Ingresos por alimentación ( pagos a terceros Art. 387-1 E. Maximo 32 UVT.100.000 1.310.T.000 805. Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad Lo recibido por gastos de entierro del trabajador Pensiones de jubilación.) Ingresos < a 310 UVT ($ 8.441. con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.07% 347. ( 100 UVT .000) Pagos por IPV o L.000 8. 206 E.000 288.250 26.$ 859. invalidez y vejez .000 7. ) Ingresos < a 310 UVT ($ 8.$ 2.Limitado a 240 UVT ($ 6.T.697 *En Junio de 2013 el agente retenedor deberá calcular el porcentaje fijo de retención (Art. .787. 206 E.150.100) año 2012 Aportes obligatorios a salud (EPS) periodo actual (-) INGRESOS EXENTOS *Aporte obligatorio al fondo de Pensiones del periodo *Aporte voluntario al fondo de pensiones del periodo *Ahorro cuenta AFC del periodo *(Exenciones limitadas al 30% del Ingreso Laboral ó 316.270 Cartilla Laboral y de Seguridad Social RETENCIÓN MÍNIMA Valor Pago Mensual (-) Aporte Obligatorio al Fondo de Pensiones (-) Aporte Obligatorio EPS BASE DE RETENCIÓN PAGO MENSUALIZADO Tarifa mínima de retención (Art. Otros .000.000 3. Maximo 32 UVT.000 $7.Numeral 10 (-) 25% Ingreso Depurado .200.100.T.000 ) Pagos < a 41 UVT ($1.684.000 75. 387-1 E.44 $199.000 ) Pagos por SALUD COMPLEMENTARIA (16 UVT .T.050.67 UVT) Auxilio de cesantia e intereses a la Cesantia .H.) que deberá aplicar a los ingresos de cada trabajador durante los 6 meses siguientes.000) año 2012 Pagos por IPV o L.000 $288.000 275.600.000 18. Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad Indemnizaciones que impliquen proteccion a la maternidad Lo recibido por gastos de entierro del trabajador Pensiones de jubilación.000 $360.T.250.000 4.840) $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 92. 14 L 1607 de 2012) RETENCIÓN EN UVT RETENCIÓN EN PESOS $8. 206 E.000 12.000) (=) INGRESOS LABORALES NETOS (-) DEDUCCIONES DEPENDIENTES ( hasta el 10 % del total de I.441.400.art.numeral 5.T. 386 E.$ 859.500 .321. 206 E. (=) INGRESO BASE DE CALCULO RENTA EXENTA Articulo 206 E. INFORMACION JUNIO 1 DE 2012 A MAYO 31 DE 2013 (+) INGRESOS LABORALES DEL PERIODO (-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Ingresos por alimentación ( pagos a terceros Art. art.77 7.402. invalidez y vejez .250.B.000 9. ( 100 UVT .000 92.numeral 4 art. teniendo en cuenta la depuración de la base gravable indicada en la Ley 1607 de 2012.$ 429.000.000 4.T. 19% Este %FR (porcentaje fijo de retención) debe aplicarse a los ingresos gravados del empleado en los meses de Julio a Diciembre de 2012.577 26.53 11.841 161.500 4.362.23 8.53 3. .335.Aplicaciones Contables 271 (=) (=) INGRESO BASE DE RETENCION INGRESO BASE DE RETENCION MES / 13 UVT AÑO 2013 Base / UVT (-)150 UVT 28% (+)10 UVT % FIJO DE RETENCION $ $ $ 56.23 13.