Capacidad de Goce y Ejercicio[1]

June 28, 2018 | Author: ben_i008 | Category: Happiness & Self-Help, Minor (Law), Property, Liberty, Legislation
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO CURSO : CIVIL I DOCENTE : ALUMNOS : • ROCXANA ALEGRE TORRES • ELIZABET ROMERO ZAMALLOA • IDALIA PAUCCAR MONTALVO • BENICIO GUEVARA NAVARRO ya que todo sujeto de derecho posee implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurídica ya sea total o parcial que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte concretándose como la aptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones aun durante la minoría de edad. Concepción Mayoría de edad La muerte .LA CAPACIDAD CONCEPTO La capacidad es el atributo mas importante de las personas. 1 del C. etc. . La capacidad de goce de las personas naturales comienza con el nacimiento.CAPACIDAD DE GOCE O JURÍDICA La capacidad para adquirir o gozar de los derechos civiles la tiene todo individuo por el solo hecho de ser persona. que si bien adquieren derechos. pero conforme con el art. al infante. no pueden ejercitarlos por sí mismos. como sucede al demente. de manera que es uno de los atributos esenciales de la personalidad..C La capacidad de goce puede existir sin que haya capacidad de ejercicio. Privado de libertad . “la incapacidad jurídica sólo puede privar al incapaz del goce de uno o más derechos específicos” y no de todos sus derechos civiles. Lo que sucede realmente es que se limita o priva legalmente al sujeto.ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA CAPACIDAD JURÍDICA Imposibilidad legal de limitar totalmente la capacidad jurídica de goce Por ello no existe. “penas privativas de la libertad” Es del todo imposible privar de libertad al ser humano vivo. como sostiene la doctrina y la legislación penal. Por eso. desde que ello supone destruir su ser. en mayor o menor medida. dentro de un único proceso. al instante fenoménico de la llamada capacidad de ejercicio.Inicio y fin de la capacidad jurídica Cabe sostener que la “capacidad jurídica de goce. . inherente y propia de todo ser humano. la misma que se despliega en el mundo exterior”. es presupuesto y precede existencialmente. El nombrado artículo al referirse a “las excepciones expresamente establecidas por la ley”. La capacidad jurídica y la de obrar no son situaciones jurídicas propiamente dichas ni estados civiles. sino limitaciones de la subjetividad basadas en hechos naturales que afectan a la persona como supuesto individual racional y en actos jurídicos especialmente regulados en atención a tales hechos. cuando es atribuido para la totalidad de los derechos subjetivos reconocidos a las personas por el ordenamiento jurídico. Dichos hechos y actos son el nacimiento la muerte la edad la enfermedad psíquica la incapacitación . regula la llamada capacidad de goce en el artículo 3.¿Existen clases de capacidad jurídica? La capacidad jurídica puede ser general. Nuestro Código Civil. desde su nacimiento en el caso de la legislación peruana. aun cuando no los conozca ni esté en condiciones de reconocerlos. o jurídica. o de goce. es inherente a toda persona natural. Entonces la capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. para que pueda llegar a ser titular de los derechos subjetivos que le reconoce y confiere el ordenamiento jurídico. .CAPACIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA NATURAL Todo ser humano es apto para adquirir derechos contraer obligaciones La capacidad de derecho. El nacimiento de una persona natural entraña la consecuencia de ser considerado un miembro más de la comunidad en la cual se instala. por lo se conceptualizaría como la capacidad para ser titular de derechos y deberes que lo favorecen. Todos los seres humanos poseen una natural aptitud para convertir en actos o conductas sus decisiones libres. se nos presentan en dos instancias o momentos. Así como existe una sola libertad existe también una sola capacidad. Así como todos los seres humanos son ontológicamente ser libertad. la libertad fenomenalizada.¿ES POSIBLE SU RESTRICCIÓN LEGAL DE CAPACIDAD DE GOCE? •Irrelevancia jurídica de la capacidad genérica o de goce Sólo lo son las conductas humanas intersubjetivas. El primero es subjetivo . así también todos ellos tienen similar capacidad genérica o de goce. libertad y capacidad. Es decir. las relaciones interpersonales. Lo que ocurre es que ambas. con la finalidad de glosar el pensamiento de tres juristas representativos del momento histórico en que nos ha tocado vivir. y Karl Larez profesor en Munich. Francesco Galgano Karl Larenz Massimo C. Bianca.La capacidad de goce en la doctrina jurídica contemporánea La capacidad jurídica genérica o de goce a la que hemos hecho referencia se le suele definir en los textos jurídicos como “la aptitud del hombre a ser titular de derechos y deberes”. Bianca . Dentro de la monumental bibliografía jurídica sobre tan medular asunto hemos seleccionado tan sólo a tres acreditados y reconocidos juristas contemporáneos como es el caso de Francesco Galgano. Massimo C. profesor en la Universidad de Bologna. docente en la Universidad de Roma. a menudo. . suele ser equivocadamente empleado en la docencia para explicar el alcance de la capacidad de goce y que proviene del ordenamiento jurídico peruano.Un ejemplo esclarecedor Para referirnos concretamente al tratamiento que el ordenamiento jurídico positivo dispensa generalmente a la cuestión de la capacidad genérica o de goce. a aquel caso que. a título de ejemplo. Aludimos a aquella situación relacionada con la regulación constitucional peruana del derecho de propiedad del extranjero en cierto sector del territorio nacional. hemos considerado oportuno referirnos. Es así que este artículo tiene la siguiente redacción: .La capacidad genérica o de goce en el Código civil peruano de 1984 y en el Proyecto de Código civil argentino de 1998 El vigente artículo 3º del Código civil peruano de 1984 permite el establecimiento de excepciones emanadas de la ley en relación con la plena capacidad genérica o de goce. por lo tanto. que se designa como capacidad de derecho. Cuando se redactaba el mencionado cuerpo legal no existía todavía en nuestro ambiente jurídico la convicción en el sentido que dicha capacidad no admite ningún tipo de excepciones derivadas de un mandato legal. Hubiera sido infructuoso. actualmente en la Cámara de Diputados. el artículo 18º regula la capacidad de goce. dentro de los mismos alcances de nuestro Código civil. en el Proyecto de Código civil argentino de 1998. proponer un texto diferente al que unánimemente se aprobó en aquella oportunidad. De otra parte. compuesta por congresistas y profesores de derecho. . El Congreso Constituyente Democrático. dictó con fecha 22 de noviembre la Ley Nº 26394 creando una Comisión.Itinerario de una reforma anunciada Por todo lo referido en los parágrafos precedentes. somos del parecer que debería modificarse radicalmente la concepción que subyace en la redacción del actual artículo 3º del Código civil peruano y en la del artículo 18º del Proyecto de Código civil argentino de 1998. Ellas no corresponden a la nueva visión del ser humano que nos legara la filosofía de la existencia q ue floreciera en las primeras décadas del siglo XX. al tomar conocimiento del aporte de la Universidad Peruana y luego de ponderar su contenido. para que propusiera las enmiendas que deberían introducirse en el Código civil de 1984. CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE OBRAR La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones. Ser mayor de edad (18 años) 2. es necesario cubrir los requisitos exigidos al caso por la ley y que son: 1. No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas. . El pleno uso de las facultades mentales 3. No ser sordomudo que no sepa leer o escribir 4. Para estar en posibilidades de adquirir la capacidad de ejercicio (capacidad de actuar y dar origen a relaciones jurídicas). Los menores de 16 años.De la lectura del Código Civil Peruano de 1984. •Los sordomudos. El artículo 42 dispone plena capacidad de ejercicio cuando se cumplan los dieciocho años. ciegosordos. . en lo que respecta de los sujetos débiles. pareciera deducirse que la regla general sea la incapacidad de los Sujetos de Derecho y la excepción sea la capacidad. y se contrapone como límite el artículo 43 y el artículo 44. artículo 43 del Código Civil Quien por cualquier causa se halle privado de discernimiento. ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de modo indubitable. •Los retardados mentales. En nuestro Código Civil se declara nulos a los actos que sean realizados por los sujetos absolutamente incapaces. •Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.El grado pleno de la capacidad de obrar. Los que incurren en mala gestión Los ebrios habituales Los toxicómanos Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil . incapaces según el artículo 44: •Los pródigos. comienza con la mayoría edad y no tiene límite superior. •Los mayores de 16 y menores de 18 años. que es. presupuesto para el autogobierno. . El Código Civil Peruano de 1984 fusiona ambas en materia de familia. bienes para casos especiales Entiéndase que la curatela rige para las personas naturales mayores de edad que no puedan atender sus propios intereses. Curatelas atípicas para los incapaces mayores de edad. Curatela Curatelas típicas. Se puede encargar tutela a la familia o a los cuerpos judiciales.La tutela se dirige y ampara a aquellos menores de edad que no están bajo la potestad de sus padres y no pueden valerse por sí mismos. quien vende o dona una cosa de su propiedad ejercita su derecho de dominio. sea mediante la realización de ciertos hechos que son lícitos en razón del derecho que se hace valer. e igualmente el padre de familia que castiga a su hijo ejercita su derecho. . no pueden tampoco celebrar actos jurídicos: no tienen capacidad de ejercicio. Los que carecen de voluntad o no pueden expresarla. sea mediante la celebración de actos jurídicos. son absolutamente incapaces. pero como no tienen voluntad o no pueden exteriorizarla. Tienen plena capacidad de goce o adquisitiva de derechos.CAPACIDAD DE EJERCICIO consiste en hacer valer los derechos. Así. pero es general. . sin requerirse la autorización de nadie Capacidad especial de ejercicio atenuada Es la que faculta para efectuar ciertos actos con asistencia o autorización de otras personas. Especial: Capacidad especial de ejercicio pleno Es la que autoriza a celebrar libremente determinados actos jurídicos. pero con excepción de determinados actos que no puede ejecutar sino con asistencia de otras personas.CLASE DE CAPACIDAD DE EJERCICIO General: La capacidad general plena Es la capacidad que se adquiere al cumplir dieciocho años de edad y es conferida al sujeto para la realización de todos los actos La capacidad general atenuada no es plena. Por ejemplo un menor que puede ser autorizado para trabajar. por cuanto el sujeto puede realizar todos los actos que sean de su interés. 7..-.9 : 796065070 51 1.3.16.189.9:.0 515.3 .:79:65.945.3:.6: 9 106: :59899:3.9..5.6:856710..7 .63 :.1:70..5. 6:11. 796:59..31 90067356 :3. 97.7.:947. 5.$  !  # 59.:947.:9. .6:8:. 56:735.0. 3 /0 497.8 507843..0.1.0.16:..9.01.::.0 5 1.9. 010.3 .6719.7 .6: .3.1:06591.3. .0..945.1.69.3735.18: .01.7.03/9.0...1:70.3 19006.69.5.9 :56065.3. 4 .8 !47 00254 :3 20347 6:0 5:0/0 807 .7.1 .7.43 .5 1:5.0.07948 .1.01.: :70.88903.9. 8 .8.. :3.616:36:.0.30473910606 .67.01./4 5.7.159.3 7690.948 .616:36:.159.16:.9 3/945. 6:0 1.7.50.01.


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