Beneficios Penitenciarios en El Peru_cesar Carrera

June 19, 2018 | Author: Cesar Carrera Pinedo | Category: Capital Punishment, Criminal Law, Punishments, Labour Law, Felony
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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHOCURSO TEMA CICLO : ORATORIA FORENSE : BENEFICIOS PENITENCIARIOS : IV INTEGRANTES: • CESAR AUGUSTO CARRERA PINEDO ABOGADO: WILLIAN ROJAS QUINTANA 2011 Ucayali - Perú DEDICATORIA A mis padres y a mi menor hijo que gracias a ellos me motivan día a día a seguir con la carrera que escogí. . LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.2.IV CONCLUSIONES V BIBLIOGRAFIA BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y/O EDUCACION INTRODUCCION La ejecución de las penas en el Perú se encuentra regulada en el Código de Ejecución Penal.TRABAJO Y EDUCACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 2. así como en el Reglamento ...Decreto Legislativo 654.III.BENEFICIO PENITENCIARIO 1..-TRABAJO 2.1.-NATURALEZA JURIDICA II..INDICE INTRODUCCION I.1..3.2.EDUCACION 2.-DEFINICIÓN 1.REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACION. es sí que inspirados además en la institución de la prevención especial que destaca como fin de la pena la resocialización y reincorporación del penado en la sociedad. es que dentro de nuestras legislaciones. no es una persona eliminada. así lo señale. por otro lado también toma en cuenta al precedente nacional. sino que por el contrario. y que es congruente con el articulo 10. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974. a través del trabajo y la educación.JUS. numeral 3. sigue siendo parte de ella. resocialización y reincorporación del penado a la sociedad. excluida o separada de la sociedad. tal es así que incluso la ley. Hay que tener en cuenta además que el interno de un establecimiento penitenciario. sino que sólo no podrá ejercerlo plenamente en algunos casos. tal como se aprecia en los antecedentes de su exposición de motivos del Código de Ejecución Penal vigente. Tal como reza el articulo primero del Código de Ejecución Penal vigente. . así como otros dispositivos legales. El objetivo primordial de la regulación de la ejecución de la pena. esto es al Decreto Ley Nº 17581. he considerado importante desarrollar dentro de éstos los beneficios referidos a la redención de la pena por el interno. y de las diversas normas que las modifican. como es el caso de los beneficios penitenciarios. cuando la misma ley le restringa o cuando la sentencia que lo condena. así como en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Siendo esto así y estando además que el tema de beneficios penitenciarios es un muy poco desarrollado. en el que se señala claramente que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados. detallando en forma clara y ordenada las diferentes normativas vigentes para la aplicación de éstos beneficios de acuerdo al delito por el cual ha sido sentenciado el interno. no le impide el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad. publicado mediante Decreto Supremo 015-2003. es pues lograr la reeducación.de dicho Código. el mismo que a sus vez ha tenido como principales fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979. Dichas normas se encuentran inspiradas en los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria. también recibe influencias de las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973. objetivo que responde a lo normado por nuestra carta magna y que se encuentra específicamente señalado en su articulo 139 numeral 2. que regulan la ejecución de la pena se han desarrollado instituciones que contribuyan con dicho objetivo. 1. articuladas como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso. al respecto se tiene que Small Arana en su libro Situación carcelaria en el Perú y beneficios penitenciarios..hora 11:15pm 3 Comentarios a la jurisprudencia y praxis jurídica Editorial Grijley. quien señala que “…son medidas que.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura.rae. concebidos como derechos expectativos del interno.rae.hora 11:30pm. que le permitirán observar las normas de conducta en el campo penitenciario. señalando además en una segunda “acepción como lo que se dice de cualquiera de los sistemas modernamente adoptados para castigo y corrección de los penados.BENEFICIO PENITENCIARIO. tendientes a lograr menor permanencia en el establecimiento penitenciario mediante los mecanismos de la redención de la pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar la semi libertad y la libertad condicional. permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional” 4. partiendo de las antes mencionadas.Es importante esclarecer claramente la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios. 4 http://buscon. se tiene que la misma “proviene del latín “beneficĭum”. así pues al buscar la definición de “penitenciario” el mismo diccionario nos informa que dicha palabra proviene de penitencia..hora 10:55pm. Así también tenemos la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española. accediendo paulatinamente a la libertad” 3 . . 1.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura.. Consecuentemente la definición de beneficios penitenciarios. con la finalidad de corregirlo. señala: “…los beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos. y del régimen o del servicio de los establecimientos destinados a este objeto”2.. edición febrero 2008. 217. Pág.-DEFINICIÓN Analizando la palabra “Beneficio” según el Diccionario de la Real Academia Española. significado que calificándolo como un adjetivo.1.-NATURALEZA JURIDICA. esto es que los beneficios en si vendrían a ser acciones favorecedoras para los internos sentenciados y recluidos en los penales.rae. Extraído el 26/05/2010. podría resumirse como el bien que recibe el interno sentenciado y recluido en un establecimiento penitenciario. toda vez que existe una gran controversia sobre si deben ser considerados como derechos o como incentivos. que significa bien que se hace o se recibe”1. Extraído el 26/05/2010. 1 http://buscon.2.I. Extraído el 26/05/2010. corresponde a lo perteneciente o relativo a la penitenciaría o penal.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. 2 http://buscon. publicado en página web del Tribunal Constitucional. se tiene que los beneficios penitenciarios. por otro lado es necesario considerar la conducta del interno dentro del penal. no son derechos. de un primario.Por otro lado tenemos la definición dada por el Tribunal Constitucional Peruano que señala en la sentencia expedida en el expediente 2700-2006PHC lo siguiente: “… en estricto los beneficios penitenciarios no son derecho fundamentales. si éste ha cumplido con las reglas de disciplina que señala el Código de Ejecución Penal. a efectos de que puedan salir del establecimiento penitenciario antes de que cumplan su pena efectiva. de ahí que puedan ser limitadas. visita íntima y otros que se encuentran regulados en el artículo 59º del mismo Código de Ejecución Penal y son consideradas como recompensas: autorización para trabajar en horas extraordinarias. así también es necesario evaluar la personalidad del agente. su denegación. se señaló que “…la determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficios penitenciario. cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. Tribunal Constitucional. esto es. Por otro lado no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos. En efecto a diferencia de los derechos fundamentales. debiéndose tener en cuenta además la naturaleza del delito cometido. revocación o restricción de acceso a los mismos. fundamento 4º. semi-libertad. debe obedecer a motivos objetivos y razonables. las garantías no engendran derechos subjetivos. ya que existe la prohibición del goce de estos beneficios por lo internos que han cometido determinados delitos. ya que según el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el caso de Máximo Llarajuna Sare. aplicables dentro de los establecimiento penitenciarios y que facilitan la convivencia entre todos los recluidos. redención de la pena por el trabajo y la educación. por lo que la resolución judicial que se pronuncia al respecto debe cumplir con la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales”5 Así pues con la última definición dada por el máximo interprete de la constitución. Tribunal Constitucional. siempre y cuando observen los requisitos que se encuentran bien definidas en las leyes pertinentes. y otros aspectos relevantes a tener en cuenta. sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal. publicado en página web del Tribunal Constitucional. liberación condicional. fundamento 14 . desempeñar labores auxiliares de la 5 Sentencia Expediente 0965-2007-PHC/TC. . de un reincidente. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. esto es si se trata de un habitual. sino que son incentivos a los que pueden acceder los internos que se encuentran recluidos en los establecimientos penitenciarios cumpliendo una pena privativa de la libertad. en realidad no puede ni debe reducirse a verificar si éste cumplió o no con los supuesto formales que la normativa contempla…”6 Nuestra legislación de ejecución penal en su artículo 42º señala 5 beneficios penitenciarios: Permiso de salida. 6 Sentencia Expediente 1594-2003-HC/TC. panadería. esta prohibido que se cobre por este concepto intereses. Por otro lado también se reconoce el trabajo ad honorem con derecho a redimir su pena por trabajo.TRABAJO Y EDUCACION PENITENCIARIOS. Pero en el presente trabajo nos ocuparemos sobre el beneficio de la redención de la pena por trabajo y educación. jardinería y otros similares. limpieza. La organización del trabajo del interno dentro del penal.-TRABAJO El trabajo dentro de los establecimiento penitenciarios.Administración Penitenciaria."7 Esta labor tiene además como finalidad propiciar un carácter creador o conservador de hábitos laborales. a efectos de procurar al interno una opción laboral competitiva en libertad. artículo 104. enfermería. se rige de acuerdo a su reglamento y teniendo en cuenta además la legislación laboral. “El trabajo es un derecho y un deber del interno. Por otro lado hay que tener en cuenta que el trabajo que se realiza dentro de los establecimientos penitenciarios es remunerado. . en lo que le sea pertinente. no será aplicado como medida disciplinaria.S. es considerado como un derecho deber que tiene los internos. En el caso de que el interno se atrase en los pagos. El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario. pero el 10% de esta remuneración. siendo que el mismo tiene el carácter de voluntario. concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas y otras que determine el Reglamento. contribuye a su rehabilitación. dicho EN LOS ESTABLECIMIENTOS 7 8 Código de Ejecución Penal de 1991 articulo 65º Reglamento del Código de Ejecución Penal D. lavandería. esta en pleno derecho de solicitar la entrega de un certificado de cómputo laboral. y es parte del tratamiento penitenciario que además contribuye con el proceso de rehabilitación de los internos. debiendo pagar para tal efecto una tasa señalada por el Instituto Nacional Penitenciario. que no impliquen funciones autoritativas. Reconociéndosele además las siguientes características: “No tendrá carácter aflictivo.2. moras u otros derechos. no atentará contra la dignidad del interno”8. 015-2003-JUS. Cuando el interno cumple con su actividad laboral y además de esto no se encuentra atrasado en sus cuotas. productivos y terapéuticos. almacén. II.1. se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario. deberá ser abonado obligatoriamente a favor del Instituto Nacional Penitenciario y servirá para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno y el 90% para gastos propios del interno y su familia. biblioteca.. siempre que realicen las siguientes actividades: de cocina. permitiendo de esta manera que su proceso de reeducación. la constancia de estudios respectiva a efectos de poder gozar de la redención de la pena por educación. llegando incluso algunos de ellos a participar y colaborar con el sostenimiento de sus familias. ya que han aprendido un oficio. periódicos y revistas y a ser informado a través de audiciones radiofónicas.9 Esto debido a que la educación es un derecho inherente a la persona. tales como el de carpintería dentro de los cuales los internos realizan trabajos con madera.- 9 Articulo 70 del Código de Ejecución Penal de 1991 . pueden solicitar.EDUCACION. sea más efectivo. La labor educativa dentro del establecimiento penitenciario de Pucallpa. muebles de mimbre con armazón de fierro. ya que mejora su calidad de vida. y otros más. el interno que obligatoriamente es sometido a aprender a leer y escribir va a salir con otra perspectiva sobre su proyecto de vida. se da a nivel primaria.. lijado de madera. existiendo talleres con las maquinarias necesarias. En el caso de los internos analfabetos la educación es obligatoria: “El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos”. en los meses de abril a diciembre. televisivas y otras.La promoción de la ejecución en los establecimientos penitenciarios. taller de zapatería. se mantiene el derecho del interno a disponer de libros. 2. de lunes a viernes. bienes que generan ingresos a los internos que se dedican a este tipo de trabajos. en el que se enseña la elaboración de zapatos.2. siendo que los internos que intervienen en dicho proceso. en caso le corresponda. Además hay que tener en cuenta que según el código de ejecución penal.REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACION. rehabilitación y resocialización. como son tallado. que le permitirá reintegrarse a la sociedad con mayor facilidad. elaboración de diversas clases de muebles de madera. obedece a un objetivo común que es según el artículo 69º del Código de Ejecución Penal: “la formación profesional o capacitación ocupacional del interno”.. dentro de los cuales por ejemplo en la época de navidad se realizan adornos navideños con iluminación. 2.3. factor que va a influir positivamente en el proceso de su resocialización. Trabajos que evidencias que los internos en algunos de los casos han logrado rehabilitarse. En el caso del establecimiento penal de Pucallpa los internos pueden acceder a diferentes tipos de trabajo.documento servirá al interno como documento probatorio a efectos de hacerse merecedor de una redención de la pena. taller de industrias metálicas. permitiendo que mantenga vinculación con el exterior. que se hacen mención en los 46º y 47º del Código de Ejecución. nos señala que existen casos especiales de redención y dentro de éstos menciona a los delitos tipificados en los artículos 129. Es así que según los artículos 44 y 45 del Código de Ejecución Penal se tiene que el interno redime un día de pena por dos días de trabajo o de educación. 200. y el código Penal ha sufrido varias modificaciones. • Redención de la pena por trabajo y educación para el artículo 129º del Código Penal. 297. En el texto del artículo 46 del mismo código mencionado. de la misma forma se encuentra regulado en el Reglamento del Código de Ejecución en la parte pertinente. en el titulo III. y además está colaborando con su rehabilitación. 302 y 319 a 323 del Código Penal. o en otros casos modificados o sustituidos por otros.En realidad el trabajo y la educación se encuentran legislados en el código de ejecución penal como parte del tratamiento penitenciario. capítulo IV. sección II: Redención de la Pena por trabajo y educación. esta cumpliendo con el tratamiento penitenciario. el beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes sentenciados por estos delitos. Es importante resaltar que muchas veces los operadores de justicia. la labor realizada por el interno en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido. Es por este motivo que en la mayoría de los casos. pero hay que tener en cuenta que éstos no son acumulables cuando se realiza en forma simultanea. han sido derogados tácitamente por la dación de otra ley. después de la dación del Código de Ejecución Penal. los artículos del Código Penal.. y según el artículo 47 del mismo cuerpo legal. señala que para los delitos tipificados en los artículos 296. Capitulo II y III. y también se encuentra regulado en título II. en los cuales el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio. 325 a 332 y 346 del Código Penal. 173 A. AL respecto cabe destacar que el Código de Ejecución Penal es del año 1991. segunda parte. y el tiempo que viene trabajando y estudiando. esto es que valora si es que el interno se ha dedicado a trabajar o a estudiar durante su estancia en el penal. 301. según sea el caso. toman en cuenta antes de evaluar los beneficios penitenciarios se semi libertad y liberación condicional. ya que esto es un indicador de que el interno. en lo que corresponde a beneficios penitenciarios.- . dentro del cual se le define y se establece los presupuestos para su goce. 173. sustituciones y derogaciones en algunos de sus artículos. señalado en el artículo 46º del Código de Ejecución Penal. “el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio. referidos a violación sexual de mayor de edad. los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación. pero el 21 de febrero de 1998. ya no son aplicables para los sentenciados por estos delitos. violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir. 171. Los delitos de extorsión y secuestro que se encuentran tipificados en los artículos 200 y 152 del Código Penal. éste artículo fue sustituido según el artículo 3º de la ley 26926. semi-libertad y liberación condicional. antiguamente eran regulados por el Decreto Legislativo 927. dicho requisito especial no es aplicable a este artículo. 172 y 174. por otro que actualmente corresponde a las formas agravadas del delito de exposición a peligro o abandono de persona en peligro. que regulaba también los beneficios penitenciarios para los delitos de terrorismo. violación de persona en incapacidad de resistencia y violación de persona bajo autoridad o vigilancia. • Redención de la pena por trabajo y educación el los delitos de violación de la libertad sexual. la derogación 10 11 Códigos Grijley 9º edición.- .En los casos de los Artículos 125 y 128.Tal es el caso del artículo 129º del Código Penal. . en su caso”11. pero mediante ley 29423 publicado el 14 de octubre del 2009. referidos a violación de menores de edad. extraído del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) Código Penal. Artículo 173º y ley 28704 publicada el 05 abril 2006. 85. se derogó el decreto legislativo 927 y al mismo tiempo se decretó en el artículo 2º de esta ley. según ley 28704 del 05 de abril del 2006. por lo que la redención de la pena por trabajo y la educación en este tipo de delito es el de dos días de trabajo o educación por un día de pena. Con respecto a los artículos 173 y 173 –A del Código Penal. extorsión."10 Por lo que al haberse sustituido el artículo 129º del Código Penal del año 1991 que correspondía a genocidio. si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas. pág. se tiene que éste en el año de 1991 correspondía al delito de genocidio.abril del 2007. • Redención de la pena por trabajo y educación en los delitos de terrorimos. la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte. el mismo que quedó redactado de la siguiente manera: "Artículo 129.. y en los casos de los delitos previstos en los artículos 170. Por lo que la ley 28704 es la que rige actualmente para la regulación de este beneficio en el caso de los delitos de violación de la libertad sexual ya mencionados. secuestro y sustracción de menor. tenemos que según ley 26320. en la que además incluye al delito tipificado en el artículo 147. son regulados por el articulo 3º de la ya mencionada ley.en los delitos de Para este tipo de delitos. y dentro de éste a los delitos considerados como atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria. señala que el interno sentenciado por estos tipos de delitos. inducción o instigación al consumo de droga. coacción al consumo de droga. podrán . suministro indebido de droga. previa cumplimiento de los requisitos señalados por el Código de Ejecución Penal y su reglamento para este beneficio. se rigen igualmente por la ley 29423. específicamente: atentado contra la integridad nacional. • Redención de la pena por trabajo y educación. estableciéndose que la redención de la pena por trabajo y educación es en razón de un día de pena.de los beneficios penitenciarios para los delitos de terrorismo y traición a la patria. en estos tipos de delitos. referidos a los delitos contra el estado y a la defensa nacional. revelación de secretos nacionales. favorecimiento bélico a Estado extranjerofavorecimiento agravado. referido a sustracción de menor. Gracias a la redención de la pena por trabajo y educación. microcomercialización o microproducción. 298. referidos a promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. inteligencia desleal con Estado extranjero. tal como señala el artículo 46º del Código de Ejecución Penal. 300. cumpliendo los requisitos específicos para este beneficio. gracias a la redención de la pena. la redención de la pena por trabajo y educación según corresponda. participación en grupo armado dirigido por extranjero. 301 y 302 del Código Penal. podrán acogerse al beneficio de la liberación condicional. trafico ilícito de drogas. permite al interno acceder anticipadamente a la libertad por cumplimiento de condena y en el caso de los delitos de extorsión y secuestro. se da a razón de cinco días de trabajo o educación por un día de pena. podrá acogerse además al beneficios de la semi libertad. y en el caso del delito de sustracción de menor. señalados en el articulo 46º del Código de Ejecución Penal. espionaje. Con respecto a los delitos de extorsión y secuestro se tiene que los beneficios penitenciarios para estos tipos penales. destrucción o alteración de hitos fronterizos así como sus forma agravadas. por siete días de labor efectiva por trabajo o educación. Es así que en el caso de los artículos 325 a 332 y 346 del Código Penal. Por ultimo en el caso del delito tipificado en el artículo 346º del Código Penal y que corresponde al delito de rebelión. el interno sentenciado por este delito. que en su artículo 4º regula los beneficios penitenciarios para los delitos tipificados en los artículos 296. ha sido derogado mediante el artículo 3º de la ley 28002. corrupción de funcionarios en todas sus modalidades. • Redención de la pena por trabajo o educación en los delitos contra la administración de justicia. peculado en todas sus modalidades. del Código Penal. siendo que la redención de la pena en el caso del delito tipificado en el artículo 298º del Código Penal. es de dos días de trabajo o de educación por un día de pena. y en el caso de los demás artículos ya mencionados es de cinco días de trabajo o educación por un día de pena.(SPIJ) . y la asociación ilícita para delinquir. contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional”13 Es así que los internos sentenciados por los delitos ya mencionados. la redención de la pena por trabajo o educación podrán redimir su pena a razón de cinco días de labor efectiva o de estudio. incluidas las cometidas por particulares. • Redención de la pena por trabajo o educación en los delitos de Trata de personas. excepto al culposa. 296 C Y 297 del Código Penal”12 Al respecto se hace la precisión que en el caso de los artículos 296 C. el interno sentenciado por este tipo penal. por un día de pena. cuando los hechos materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la Administración de Pública. siempre que sea su primera condena a pena privativa de libertad. “Los beneficios previstos en este artículo no alcanzan a los sentenciados por los delitos contemplados en los artículos 296 A. 296-B. Otro delito relacionado con estos delitos es el de lavado de activos regulado mediante ley 27765. debidamente comprobada.- Según ley 27770.acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y educación. así como tampoco podrá acceder a la semi libertad ni liberación condicional. no podrá acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo o educación. en la que se establece que en el caso de las formas agravadas para este tipo de delitos y que se encuentran tipificadas en el artículo tercero de la mencionada ley. se regulan los beneficios penitenciarios para los delitos de “concusión en todas sus modalidades. 12 13 Ley 26320 extraída del Sistema de Informática Jurídica del Ministerio De Justicia (SPIJ) Ley 27770 extraída del Sistema de Informática Jurídica del Ministerio De Justicia.- . La ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena…”15 Con lo que se aprecia que el beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y educación. ya que de dicho informe depende el hecho de que el interno pueda egresar anticipadamente del establecimiento penitenciario en el que se encuentra 14 15 Ley 28950.LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA. previstos en el artículo 153 del Código Penal. por lo que es de vital importancia que los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario.”14 Por lo que esta vendría a ser la ley aplicable para la regulación de los beneficios penitenciarios en estos tipos penales. signada con el número 28950. III. que permite al sentenciado egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario. esta figura se encuentra regulada en los artículos 208 al 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. previstas en el artículo 153-A del Código Penal no podrán acogerse a ninguno de los beneficios penitenciarios. . realice un trabajo minucioso y exhaustivo. acceder a muchos otros beneficios que le permiten salir anticipadamente del centro de reclusión en donde se encuentra.S. sino que además podrá solicitar la libertad por cumplimiento de su condena. con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso. el interno. no sólo podrá acceder a peticionar los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional. según el tipo de delito por el cual se encuentra sentenciado. a solicitud del interno. 015-2003-JUS. siendo que específicamente en el artículo 210 señala: “Para el cumplimiento de la condena. en artículo 8º regulación de los beneficios penitenciarios de la siguiente manera: “los agentes del delito de trata de personas. … Los agentes del delito de trata de personas. extraído del Sistema de Informática Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena. a que se refieren los artículos 44 al 47 del Código de Ejecución Penal. permite al interno sentenciado. en sus formas agravadas. podrán recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios: a) Redención de la pena por el trabajo y la educación. según sea el caso. a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada.Mediante el goce del beneficio de la redención de la pena por trabajo o educación.. el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario. artículo 210. especialmente el equipo técnico encargado de la evaluación de los internos. Reglamento del Código de Ejecución Penal D. el Tribunal Constitucional considera que estos principios suponen. se encuentra. la posibilidad de que el legislador autorice la concesión de determinados beneficios penitenciarios. con la firme creencia de que en realidad la pena ha cumplido con el fin para el cual fue impuesta. fundamento 151: “Dentro de la condiciones como se ejecutará la pena. esto es la resocialización. "si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr. La justificación de las penas privativas de libertad es. publicado en http://www. desde luego.recluido. así como para personal del Instituto Nacional Penitenciario y los mismos internos de los establecimientos penitenciarios. Por lo que es de vital importancia tener en cuenta las consideraciones ya expuestas para la correcta aplicación de este beneficio.° 010-2002-AI/TC. en definitiva. 16. N. por lo que el INPE al ser el Órgano que dirige y administra el Sistema penitenciario debe adoptar medidas necesarias para el control de los 16 EXP.tc. del Tribunal Constitucional. sino también que sea capaz de hacerlo". puedan recobrar su libertad si los propósitos de la pena hubieran sido atendidos. antes de la culminación de las penas que les fueron impuestas. rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. siendo que para cumplir tan importante finalidad tanto el INPE.html. pues ello obedece y es compatible con los conceptos de reeducación y rehabilitación del penado. reeducación y reinserción del penal en la sociedad. tal como claramente lo ha establecido el tribunal constitucional en la sentencia emitida en el expediente Expediente N. y por lo tanto ya no es una persona que pone en peligro la seguridad de la sociedad. para todos los involucrados con la administración de justicia. Tal protección sólo puede tener sentido.° 02345-2009-PHC/TC. la posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados. . En ese sentido. proteger a la sociedad contra el delito.pe/jurisprudencia/2009/02345-2009HC. que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades.gob. en lo posible. IV CONCLUSIONES Los beneficios penitenciarios son derechos subjetivos condicionados que tienen los internos ya que su aplicación no procede automáticamente sino está sujeto al criterio del juzgador. el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional deben de adoptar las medidas necesarias que hagan que el Estado no sea simplemente un carcelero. intrínsecamente. LIMA NORTE. Los beneficios penitenciarios son también un estímulo para el cumplimiento de los fines del Régimen penitenciario que tiene por objeto la reeducación. siendo que por su trascendencia el representante del Ministerio Público teniendo en cuenta la naturaleza del delito y grado de peligrosidad que pudo tener el interno. Grijley 2006. 99 Situación actual de la ejecución penal en el Perú. Lima. por ejemplo. p. correspondiéndoles los parámetros del principio tempos regis actun. ello al ser penas diferentes y haberse cometido un nuevo delito después de sentenciarse el primero. Alejandro Solís Espinoza.informes y dictámenes que emite el Concejo Técnico Penitenciario en la formación de expedientes sobre beneficios penitenciarios y así éstos reflejen el verdadero desarrollo y evolución del interno para su reinserción a la sociedad. penal penitenciaria perjudicial al condenado” Cf. Walter Sánchez Lomparte. p. se debe acumular la pena que resta por cumplir con la segunda pena interpuesta. Jelio Paredes Infanzón. p. Barcelona. En caso de revocarse un beneficio penitenciario por la comisión de un nuevo delito.72 Resolución Administrativa Nº 041-2006-P-CSJLI/PJ (junio 2006) Artículo publicado en la Revista Electrónica de la Universidad de Fribourg. “Aplicación temporal de la ley penal y beneficios penitenciarios” . es decir se debe aplicar la ley vigente al momento de solicitarse el beneficio. 71. Curso de Derecho penitenciario. salvo que se expidan leyes posteriores la cuales podrán ser utilizadas si es que favorecen al interno. 89 En el Informativo del Instituto de Ciencia procesal Penal. Los beneficios penitenciarios son normas procedimentales ya que a través de ellas se establecen los presupuestos necesarios de su aplicación. Derecho Penal. a un nuevo examen psicológico a través de su departamento de medicina legal proponiendo para tal fin la modificación el código de ejecución penal en el sentido que el plazo de cinco días para emitir dictamen debe ser prorrogable por causa justificada a fin de realizar las diligencias necesarias y hacer que la reinserción del interno a la sociedad sea definitiva. “Sobre el principio de irretroactividad de la ley. Parte General. por la Universidad Nacional de Trujillo. Lima. V BIBLIOGRAFIA (*) Postgrado en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas. debe realizar trabajo de campo y verificar también la evaluación realizada por el Consejo Técnico Penitenciario sometiendo al interno. Consejo de Coordinación Judicial 1998. Germán Small Arana. Villavicencio Terreros. Cedecs 1996. 161 HURTADO POZO. conmutación de pena o derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A. Tomo I. Lima 1987. Art. 4° de la Ley 26320 Parte in fine del Art. 294 Es pertinente precisar que esta Ley 28704. Editorial Civitas S. Madrid 1997. p. 7° de la Ley 27765 Ley 28950 . José. Derecho Penal: Parte General. 4° de la Ley 26320 Art. prohíbe la concesión de indulto. p.A. Editorial y Distribuidora de Libros S. Manual de Derecho Penal: Parte General. 4° de la Ley 26320 Art.Claux Roxin.A.


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