1. BASES TEÓRICAS DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL. COHORTE-OCT16 1TTE, TRIANA VALENCIA KARELYS ANDREINA República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejercito Bolivariano Inspectoría General Oficina Antidrogas 2. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LOS DELITOS MILITARES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. • Todo personal militar con funciones y atribuciones de responsabilidad de comando y mando tiene el derecho y garantía de tratamiento y rehabilitación. • Aplicar las acciones administrativas y de carácter judicial , al detectar el trafico, posesión y consumo licito o ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. • Deberán abstenerse de iniciar procedimientos disciplinarios, solo fungirán como asesores y orientadores, ya que su objetivo es la Prevención Integral. 3. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DEL CENTINELA MILITAR Y CUALQUIER OTRO MIEMBRO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (art: 167 Y 168 LEY ORGANICA DE DROGAS. • Cualquier autoridad militar o policial podrá detener a un ciudadano o ciudadana que se presuma en la comisión de delitos en materia de drogas y ponerlo a la orden del Ministerio Publico. • La autoridad que realice el procedimiento procederá a elaborar el acta policial, la cual deberá contener de manera clara, las indicaciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. • El funcionario actuante deberá indicarle al aprendido los derechos establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia en el Acta de Notificación de Derechos del Imputado. • El o los funcionarios actuantes procederán al marcaje de la sustancia tomando las precauciones necesarias para preservar la Cadena de Custodia, dicha evidencia deberá ser depositada a la Orden del Ministerio Publico. 4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DEL MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD CUANDO NO ESTE DE SERVICIO. Art. 68. • Para estos casos para el cual sea sorprendido algún efectivo militar en situación de actividad bajo los efectos de cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica, art. 168 de la Ley Orgánica de Drogas, el comandante de la Unidad deberá notificar al comando superior a fin de iniciar el proceso de investigación. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTAMINACIÓN DE AGUAS, LÍQUIDOS O VIVERES DE LA FYERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA CON ESTUPEFACIENTES, , SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O SUSTANCIAS QUIMICAS CONYTOLADAS. • En estos casos se procederá de acuerdo al artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas. 5. • Si en examen toxicológico practicado se detectan 5 o más casos positivos confirmados, la OA, o el COAD que haya practicado la evaluación toxicológica junto al Delegado de la ONA, recomendará se inicie una investigación en la Unidad de Dependencia Militar, donde se detectaron los casos positivos confirmados. • En caso de presentarse casos positivos en los cadetes o cadetas, alumnos o alumnas en proceso de formación miliar,, se regirán por el procedimiento establecido en el reglamento interno, cumpliendo en forma rigurosa y estricta con las disposiciones legales que rigen la materia de drogas . • Los aspirantes a ingresar en las escuelas de formación miliar, deberán someterse a un examen toxicológico, que será practicado en el mismo Instituto de formación Militar. PROCEDIMIENTOEN A SEGUIR EN OCASIÓN DE RESULTADOS POSITIVOS DEL EXAMEN TOXICOLÓGICO, PRACTICADO A TODO EL PERSONAL MENCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ART. 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
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