Balotario desarrollado del Curso Intensivo Acceso a la Funcion Registral II.pdf

June 18, 2018 | Author: Cristina Orihuela | Category: Judge, Property, Regulation, Citizenship, Advertising
Report this link


Description

Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función RegistralDERECHO REGISTRAL  CONCEPTO Conjunto de principios, normas, doctrina y jurisprudencia que regula la organización y funcionamiento de los Registros Públicos, los documentos inscribibles y su relación con terceros. Su finalidad es brindar seguridad jurídica y justicia al tráfico de intereses económicos.  CARACTERES a) Limitativo.- Solo son inscribibles los actos señalados por Ley. b) Formalista.- Debe cumplir con la forma impuesta por Ley. c) Heterogéneo.- No es únicamente privado, ni únicamente público. d) Autónomo.- Sus normas son especiales para el ámbito de su jurisdicción.  FINALIDAD Es muy común la afirmación referida a que el Registro es un instituto destinado a otorgar seguridad jurídica a los derechos, ya sea para defender la adquisición realizada o para consolidar las transmisiones por realizarse. A decir de GUNTHER GONZALES, la finalidad del Derecho Registral es arbitrar un sistema que permita conocer el estado de los derechos (Ej. El propietario, los gravámenes, la situación física, etc.) facilitando de esta manera su tráfico patrimonial en condiciones armónicas de justicia y seguridad. LACRUZ BERDEJO y SANCHO REBULLIDA señalan que la finalidad primaria del Registro es la protección del tráfico y la agilización de las transacciones inmobiliarias, al suplir con una consulta las difíciles indagaciones sobre la titularidad de los bienes.  IMPORTANCIA La trascendencia del Derecho Registral radica en dar publicidad a determinados actos o negocios que son relevantes para la vida y el tráfico económico de una sociedad. 1 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Esodebe ser catalogado como materia del Derecho privado, pues se trata de situaciones de la vida civil de cualquier ciudadano, tales como la adquisición de un inmueble, la constitución de una sociedad, el otorgamiento de un poder, etc. Por tanto, el Derecho registral es Derecho privado en tanto cumple las mismas finalidades que este, las cuales son eliminar la incertidumbre en la contratación inmobiliaria, tutelar a los terceros y proteger la buena fe1.  PRINCIPALES SISTEMA REGISTRALES 2  SISTEMA ALEMÁN Inscripción constitutiva y fe pública. Fundamentada en los principios de prioridad y legitimación. Se inscribe el negocio real abstracto, desligado de las vicisitudes del negocio causal. Además, hay consentimiento formal. Técnica registral: folio real fundado en el catastro. La parte sustantiva se rige por el código civil o BGB (1900) y el procedimiento por la Ordenanza del Registro o GBO (1935).  SISTEMA FRANCÉS Inscripción declarativa (inoponibilidad generalizada, salvo herencias y sentencias).La inoponibilidad se engarza con la prioridad. No hay fe pública, pero se suple con doctrinas sobre heredero aparente, simulación y error común.Por ende, tampoco hay legitimación, la cual se vesuplida con las presunciones del acto notarial. Transcribe el acto a transmitir. No hay negocio real abstracto. GONZALES BARRÓN, Gunther. Introducción al Derecho Registral y Notarial. Jurista Editores. 2da. Edición. Lima, 2008. Pág. 47. 2GONZALES BARRÓN, Gunther: “Material de clasedel Diplomado en Derecho Registral”. ICJ, 2012. 1 2 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Emplea la técnica de folio personal: las transcripciones se organizan en base al sujeto titular. Se ha moderado con el fichero inmobiliario. A partir de la reforma de 1955 se exige que el acto del transmitente haya sido transcrito con anterioridad (no es tracto, sino mecanismo para gozar de publicidad en toda la cadena de transmisiones). Tiene algunas excepciones: título del disponente sea anterior, accesión o usucapión. La calificación registral es muy limitada, se limita a cuestiones estrictamente formales. Titulación pública: escritura, la función del notario es más activa: corredor y obligado a inscribir.  SISTEMA ESPAÑOL Inscripción declarativa (inoponibilidad de lo no inscrito) y fe pública.Por añadidura: legitimación y prioridad. Técnica registral: folio real y tracto sucesivo.No se funda en catastro, aunque se ha iniciado un proceso de coordinación “realista”. Calificación muy severa (probablemente, la mayor del derecho comparado). Titulación mediante escritura pública Se rige por la Ley Hipotecaria (1944-46) y el Reglamento Hipotecario (1947).  SISTEMA AUSTRALIANO O TORRENS Inscripción constitutiva. Mayor efecto que la fe pública: invulnerabilidad, valor sustantivo a la inscripción. Presenta excepciones: fraude, nulidad, usucapión, doble inmatriculación y errores en la descripción física. El Estado garantiza el título. Por eso, en caso de error hay indemnización. 3 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El acto inscribible es el contrato que transmite un derecho. No existe negocio real abstracto. Técnica registral: folio real y tracto sucesivo. Se sustenta en el catastro. La calificación se encuentra limitada; puesto que no abarca la validez del título. La titulación es privada: formulario con testigos.  SISTEMA ADOPTADO POR EL DERECHO REGISTRAL PERUANO Muchos autores sostienen que no existe un sistema registral peruano auténtico, aunque Salgado Padilla3 asegura que con la creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos nace un sistema propio y singular con leyes y reglamentos propios. La inspiración de nuestro sistema registral, así como de la mayoría de países latinoamericanos, es el sistema español.  REGISTROS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS Registros jurídicos4  Los datos gozan sustantiva Registros administrativos publicitados de eficacia  Son meramente informativos. (legitimidad, art. 2013 del C.C.)  Brindan registral publicidad gozan cognoscibilidad  Carecen de vocación publicitaria de general (art. 2012 del C.C.) 3 SALGADO PADILLA, Felipe.Manual de Derecho Registral. Doctrina. Comentario. Jurisprudencia.Editorial Imprenta Cadillo S.R.L. Lima, 2011. 4El cuadro presentado toma información del artículo académico: “Registro de Predios y actos inscribibles” de autoría de Rocío Calmet Fritz. Disponible en versión electrónica. 4 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  “Publicidad efecto”  Se basan en principiosregistrales  “Publicidad noticia” los  Se del rigen por la Ley del ProcedimientoAdministrativo Código General (Ley 27444). Civil.Administrativamente tienen por un único órgano rector: SUNARP.  SEGURIDAD JURÍDICA Se trata de la realización plena del orden jurídico positivo adoptado por la comunidad. En efecto, esta es una condición indispensable que garantiza la estabilidad de las organizaciones colectivas y la confianza de los miembros sociales. Se tiene que tomar en cuenta que es una aspiración permanente del Derecho que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de órganos idóneos encargados de su aplicación. En el Derecho Registral tradicionalmente se le ha subdivido en dos tipos. A saber, los siguientes: - Seguridad estática5.- Protege al titular del derecho de los ataques de terceros que tratende desconocer su titularidad. Garantiza la seguridad de la tutela de los derechos. - Seguridad dinámica.- El adquiriente de un derecho no puede ver ineficaz suadquisición en virtud de una causa que no conoció o que debió conocer al tiempo dellevada su adquisición. Brinda protección a terceros involucrados en la circulación de lariqueza. Garantiza la seguridad del tráfico. 5 Clasificaciónextraída del artículo: “La publicidad registral en el Perú” de Elizabeth Amado Ramírez. En: <www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_registral/revista/Doctrinas/LA%20PUBLICIDAD%20RE GISTRAL%20USMP%202011-2%20EAMADO.pdf> 5 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS: CONFORMACIÓN Y GARANTÍAS El Código Civil de 1984 regula en su libro IX las disposiciones generales de los Registros Públicos. La Ley N° 26366, de fecha 16. 10. 1994, creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS se aprobó el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Recientemente, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, que consta de 11 títulos y 171 artículos. Dicho T.U.O. se publicó el pasado 22 de mayo en el Diario Oficial “EL Peruano”. La finalidad de la Ley N° 26366 es mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran. El Sistema Nacional de los Registros Públicos está actualmente conformado por los siguientes Registros: 1. Registro de Personas Naturales: - Registro Personal - Registro de Testamentos - Registro de Sucesiones Intestadas - Registro de Mandatos y Poderes - Registro de Comerciantes 2. Registro De Personas Jurídicas: - Registro de Personas Jurídicas regulados por el Código Civil. 6 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Registro Mercantil - Registro de Sociedades Mineras - Registro de Sociedades de Registros Públicos de Hidrocarburos - Registro de Sociedades Pesqueras - Registro de Sociedades Mercantiles - Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley - Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. 3. Registro de Propiedad Inmueble: - Registro de Predios - Registro de Derechos Mineros - Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos. 4. Registro de Bienes Muebles: - Registro de Bienes Muebles - Registro de Propiedad Vehicular - Registro de Buques - Registro de Embarcaciones Pesqueras - Registro de Aeronaves - Registro de Naves - Registro Mobiliario de contratos 5. Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse. Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: a) Autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales. b) Intangibilidad del contenido de los asientos registrales. c) Seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro. d) Indemnización por los errores registrales.  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP): ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES  ORGANIZACIÓN 7 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Organismo descentralizado autónomo del sector justicia. Ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Se origina para mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país. Dicta las políticas, planifica, coordina, ordena, norma, controla, dirige y supervisa la inscripción y publicidad de actos y contratos. a) Alta Dirección: - Superintendente Nacional. - Directorio. - Superintendente Adjunto. - Gerencia General. b) Órgano Consultivo: - Consejo Consultivo. c) Órgano de Control: - Oficina de control interno. d) Órganos de Asesoramiento: - Gerencia Legal. - Gerencia de Presupuesto y Desarrollo. e) Órganos de Apoyo: - Secretaria General. - Gerencia de Administración y Finanzas. - Gerencia de Informática. - Escuela de Capacitación Registral. f) Órganos de Línea: - Intendencias. 8 Oficina Registral Regional. organizar. . 5.Registro Predial. 3. coordinar y supervisar el proceso de simplificación. dirigir. En: <www. Dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos. . La función registral es típicamente administrativa.  FUNCIONES 1. para promover proyectos relacionados. .derechoycambiosocial.com/revista019/duplicidad%20de%20partidas%20registrales. normar. Planificar. normar.  LA FUNCIÓN REGISTRAL6 Existe una corriente doctrinal que sobrevalora la función registral y por eso trata de vincularla con la actividad judicial. en frase desafortunada. Ejecutar actividades de capacitación de los Registros Públicos y demás personal. integración y modernización de los Registros que forman parte del sistema. 6.Otros Registros de carácter jurídico. sujeto a límites estrictos.Registros Especiales. 2. coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos. calificación del registrador y duplicidad de partidas”. Norma y ejecutar actividades de procesamiento de datos. . Celebrar convenios con diversas entidades. que el registrador es un “juez de títulos”.Oficina Registral de Lima y Callao. dirigir. Gunther: “Notas a una jurisprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva. Planificar. pues se trata de un examen técnico-formal. Incluso se ha dicho. 6GONZALES BARRÓN. en los Registros que forman el sistema. cuyo objetivo es determinar la legalidad formal de los títulos que pretenden su acceso al registro. 4.htm> 9 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral g) Órganos Desconcentrados: . . 8va. es evidente que la función registral es de alcance limitado. ánimo de fraude.. inspecciones.) los títulos serán sometidos a un previoexamen.A. o el perjuicio concreto que puedan haber sufrido. 10 . verificación o calificación. Se trata de una comprobación realizada fundamentalmente “en abstracto”. El juez puede conocer la realidad a través de una serie de elementos complementarios: declaraciones de las partes o de los testigos. a fin de que solamente tengan acceso los títulos válidos y perfectos. ya que no cuenta con los instrumentos técnicos que le permitan expandirse a otros ámbitos distintos al del documento estricto (normalmente. que el registrador no puede realizar ninguna de esas indagaciones. se trata de un examen formalpor cuanto el objeto de evaluación es el título documental y su adecuación con los antecedentes del registro. ni la intención de éstos. intenciones.. buena o mala fe. y esto es una fundamental diferencia con la actividad del juez.)”7.  ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL Tal y como lo expresa Roca Sastre “(. 10 v. interna o materialmente y externa o formalmente (. Por otro lado. es decir. 7ROCA SASTRE. Ramón María. Por eso.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Es un examen técnicopor cuanto la evaluación se circunscribe a determinados aspectos del título documental y estrictamente al acto inscribible de acuerdo con los parámetros del ordenamiento positivo. Demás está decir. En efecto. e incluso puede advertir y enjuiciar la conducta de las partes en el proceso o en las audiencias. voluntades... el registrador se limita a conocer la realidad a través de un acto documentado y no puede expandirse a otros ámbitos. Edición. De esta manera el registrador se limita a efectuar una evaluación abstracta de la legalidad del acto o contrato. Derecho Hipotecario. tal y conforme éste aparece en el documento. la función registral no evalúa cuestiones subjetivas. etc. Siendo ello así. justamente. de carácter público). 1995. Barcelona: Editorial Bosch S. por lo que su objetivo es una verdad meramente formal o documental. documentos privados. sin tener en cuenta las particularidades de los contratantes. o las patologías del acto. 11 . superior a las facultades que pueden corresponder a un funcionario administrativo (registrador) o que. debe lograrse la mayorconcordancia entre la realidad registral y la extraregistral”8.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Edgardo Scotti se refiere de la siguiente forma “(. De la calificación podemos decir que es el procedimiento que corresponde hacer al funcionario registral.. 1980. Ob cit. Teniendoen vista el principio fundamental de seguridad jurídica. p. si el título presentado reúne las condiciones exigidas por los reglamentos para ser inscrito y surtir los efectos de inmediato o. Buenos Aires: Editorial Universidad. Edgardo.) su finalidad tiende a evitar que ingresen al registro documentos nulos o insuficientesque no justifiquen y permitan conferirles los especiales efectos publicitarios. no goza de los atributos propios de la función jurisdiccional”9. dependiendo del mismo poder judicial. en virtud del cual queda determinado. en cada caso. 9 Edgardo. Al hacer efectivo el principio de legalidad. porque se considera que el poder de decisión de un juez o tribunal es absoluto. en realidad.  CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES Este es un tema controvertido. idóneo para tal finalidad. Edgardo Scotti alega respecto a esta posibilidad lo siguiente: “Las dudas surgen. faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción. el registrador ejerce una función de calificación respecto del documento cuyo registro se solicita. si por el contrario. pues se entiende que ningún documento susceptible de inscripción se encuentra exento de calificación pues esta es condición inexcusable para realizar aquella. 234 SCOTTI. Los documentos originados en sede judicial por la investidura de su autor (magistrado) han motivado reiterados conflictos en nuestro país.. 8SCOTTI. Derecho registral inmobiliario. Dentro de su función específica. 1985. Bosch. García Coni. el órgano judicial o administrativo es autónomo y.Código Civil) Las inscripciones de los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho. por lo que debe cumplir su cometido sin excesos ni sumisiones”10 Asimismo De Mena y San Millán indica: “(…) el registrador que califica y deniega la inscripción de un documento judicial lo hace sin el dolo específico de desobedecer y sí con la leal y noble pretensión de cumplir un deber de función en el ejercicio legítimo de un cargo”11  PRINCIPIOS REGISTRALES Son reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral.1978. Buenos Aires: Editorial Depalma. del Reglamento General de los Registros Públicos. Calificación registral de documentos judiciales. Buenos Aires. El contencioso registral: recursos y subsanaciones. Barcelona. p. Directrices que orientan al sistema registral. 10 GARCÍA CONI. y en el Título Preliminar del T. No se realizan de oficio. PRINCIPIO DE ROGACIÓN (artículo 2011.O. 12 .U.183. 11 DE MENA Y SAN MILLÁN. pues las leyes obligan tanto al juez como al registrador. especialmente en casos como el de los registros inmobiliarios cuando existen disposiciones orgánicas que rigen sudesenvolvimiento. ni de menoscabar la autoridad judicial. Están establecidas en los artículos 2013 al 2017 del Código Civil. no podrá considerarse ilegítima unaresolución administrativa que limite los efectos de una decisión judicial. sino que se le pide el cumplimiento de un deber específico (principio de rogación). el registrador no es superior al notario ni inferior al juez.159.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral En su respectivo campo de actuación. aplica cada uno de ellos la legislación que enmarca su labor.mientras su accionar no la exceda. Raúl. No se trata de un conflicto de poderes. 1. sino que deben ser solicitadas al Registrador. José María. o de tercero interesado. p. expresa: “al registro no se le ordena. Clases de legitimación registral: - Legitimación Activa: protege al titular. Cuando se trate de errores materiales su rectificación será factible ante la autoridad registral. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos. Es decir. Solo el poder judicial puede declarar la nulidad de una inscripción. lo que significa que el titular de un derecho inscrito no puede ser privado del mismo sin su consentimiento. la rectificación podrá ser practicada directamente en el 13 . al titular reflejado en los Asientos Registrales se le considera legitimado para actuar en el tráfico jurídico como tal. En cuanto a la rectificación de los asientos registrales. el contenido de las inscripciones se presumen exactos y válidos. 2. - Legitimación Pasiva: protege al tercero. mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título. la inscripción no bonifica ni sanea el título. ésta podrá efectuarse en Sede registral.Código Civil) Según este principio de legitimación registral. Sin embargo. salvo reserva expresa. enervar la presunción de exactitud y validez de los asientos registrales. bajo los supuestos y exigencias establecidas en el Reglamento.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El servicio público registral es inexcusable y solo en casos especiales existen excepciones: a) Cuando se ha incurrido en error material b) Cuando se trata de hipotecas legales. en nuestro sistema registral las inscripciones no son convalidantes de los actos inscritos. es decir. Este principio es expresión de la tutela a la seguridad jurídica estática. En el caso de errores de concepto. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN (artículo 2013. Su contenido puede ser impugnado en sede judicial. Este principio es denominado también prioridad de rango: la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro. b) Preferencia sustantiva: el derecho contenido en el título primeramente presentado es preferente al contenido en el título posteriormente presentado. Jorge Luis. El primeramente presentado goza. 3. si es que la inexactitud consta claramente de los títulos archivados que dieron lugar a la extensión de los asientos respectivos. atendiendo a la fechas de presentación en el registro de la propiedad. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE (artículo 2016. El Registrador tiene obligación de despachar los títulos por el riguroso orden de su presentación al Registro. PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD O DE PRIORIDAD EXCLUYENTE (artículo 2017-Código Civil) GONZALES LOLI. 80. La prioridad o preferencia es un efecto derivado de la presentación en el Registro de diversos títulos relativos a un mismo inmueble. 12 14 . 4. de una doble preferencia sobre los presentados con posterioridad12: a) Preferencia formal: el título que primero llega al Registro se despacha antes que el llegado después.Gaceta Jurídica. Comentarios al Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos. Los derechos que otorgan los Registros Públicos están determinados por la fecha de su inscripción y a su vez la fecha de su inscripción se determina por el día y hora de su presentación. en realidad.Código Civil) Cabe definir. 2002. siguiendo el postulado de GARCÍA GARCÍA. Lima.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Registro. p. a la prioridad como el principio en virtud del cual los títulos o derechos que acceden al registro prevalecen en caso de conflicto frente a los títulos o derechos que no han accedido al mismo o sobre los que lo han hecho con posterioridad. aún en sede jurisdiccional.Código Civil) 15 . La aplicación de este principio determinará que su adquisición sea inatacable y no susceptible de ser privada de eficacia. en cuanto de no inscribirse éste y caducar la vigencia de su asiento de presentación. Encontrándose vigente el asiento de presentación. El principio de fe pública registral se halla justificado en la protección de la seguridad jurídica de la contratación en base a los asientos inscritos. los actos o derechos contenidos en los títulos en conflicto son incompatibles entre sí.  FE PÚBLICA REGISTRAL(artículo 2014-Código Civil) Protege la adquisición del tercero efectuada a título oneroso y de buena fe. No debe confundirse con el principio de prioridad preferente.  PUBLICIDAD REGISTRAL(artículo 2012. Para este supuesto. por lo que no procede la inscripción de ambos ni la determinación de su preferencia y rango. cesarán los efectos del cierre registral. aunque sean de igual o fecha anterior. no podrá inscribirse ningún título referente a la misma partida o asiento. impedir que se inscriban derechos que se opongan o sean incompatibles con otro. El tercero registral no será afectado por los vicios que pudiera tener el título de su transferente. En el caso de un título simplemente presentado con fecha anterior. el cierre registral será provisional. permitiéndose la inscripción del título incompatible presentado en segundo lugar. contra todo intento de enervar dicha adquisición. sino que la inscripción o presentación del primero. aunque sea de fecha anterior. No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito. determinará el “cierre registral” respecto al presentado en segundo lugar. Esto determina el cierre registral definitivo. de quien aparece como titular registral.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Tiene como propósito. Pues va dirigida al Registrador para que se abstengan de inscribir el Título o acto registrable que simplemente resulte incompatible con otro cuyo asiento de presentación está vigente. 2.- Dispuesta por Ley. Ob cit. Se inicia con la presentación del título por el Libro Diario. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. 13 Amado Ramírez.  EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL El procedimiento registral es especial. La publicidad jurídica registral fue creada por el Estado para reemplazar a la publicidad posesoria porque esta dejó de ser adecuada para satisfacer la necesidad de certidumbre en la contratación y otorgar seguridad jurídica a la misma.. Si bien en el Registro se inscriben actos jurídicos lo que interesa a los terceros no son estos. sino sus efectos exteriorizados. Clases: 1.El Estado satisface esa necesidad a través de la organización de un sistema de publicidad. ni oposición a la inscripción. 16 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Es el conjunto de medios que se emplean para divulgar y extender el conocimiento de determinadas situaciones o acontecimientos de relevancia jurídica con el fin de hacerlos llegar a todos. de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. Ej. .Efectuada por el registrador. Para adquirir esta certidumbre caben dos alternativas13: . No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado.Los particulares emprenden averiguaciones largas y costosas. Publicidad material. Nadie puede alegar su desconocimiento. Publicidad formal. Para entablar cualquier relación jurídica se requiere que el vendedor sea el dueño y conocer las cargas del inmueble. brinda a quien solicita la información contenida en el archivo registral salvo prohibiciones expresas establecidas en el Reglamento. del número de tomo y folio.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  PRESENTACIÓN DE TÍTULOS La solicitud de inscripción debe contener la indicación de la naturaleza de los documentos presentados precisando el acto contenido en ellos. 17 . Se debe señalar: a) El nombre y documento de identidad del presentante. de los que el presentante formule reserva. El funcionario encargado del Libro Diario es el responsable de verificar que la solicitud de inscripción contenga los datos a que se refiere el párrafo anterior y de constatar la presentación de los documentos que se indican. Esta facultad puede ser ejercida a través de sus dependientes debidamente acreditados. de existir ésta. con indicación según corresponda. o a quienes se refiere la inscripción solicitada. de la ficha o de la partida electrónica. e) Indicar el Registro ante el cual se solicita la inscripción. de todas las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho. d) La Partida Registral. denominación o razón social. Se acompañará el parte registral o el título en copia certificada o testimonio. b) Los actos o derechos cuya inscripción se solicita y. según corresponda. f) Firma y domicilio del solicitante. c) El nombre. Los notarios públicos tienen interés propio para efectos de la solicitud de inscripción de los instrumentos que ante ellos se otorguen. en su caso. El asiento de presentación es la constancia de la presentación de un título ante los Registros Públicos. 18 . Se extienden en mérito de la información contenida en la Solicitud de Inscripción. hora. en su caso. de la fecha.  LIBRO DIARIO Y ASIENTOS DE PRESENTACIÓN El Diario es el libro donde se extienden los asientos de presentación (inscripción preliminar) por el funcionario encargado de la recepción de los títulos. acompañando copia simple del documento de identidad del presentante. Estos dependen de la Oficina Diario de la Zona Registral. En el Diario. la indicación del distrito o distritos en que se encuentre el bien o bienes materia del título inscribible. minuto. sean éstos públicos o privados. en los formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. los siguientes datos: a) Fecha. c) Registro y sección al que corresponda el título. Los asientos de presentación se extenderán en el Diario por riguroso orden de ingreso de cada título.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La solicitud de inscripción se formula por escrito. d) En el caso del Registro de la Propiedad Inmueble. b) Naturaleza del documento o documentos presentados. bajo responsabilidad del funcionario encargado. constan las solicitudes de inscripción y la presentación del correspondiente título. además de los requeridos para presentar la solicitud. cargo y nombre del Notario o funcionario que los autorice o autentique. siempre y cuando éstos no cambien el sentido de la información principal contenida en la citada solicitud. Es importante por el principio de prioridad. e) Indicación de los documentos que se acompañan. segundo y fracción de segundo de presentación. Complementariamente podrán obtenerse del título presentado datos adicionales. con indicación del tipo de acto que contiene. El asiento de presentación contendrá.  EFECTOS Los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación. en razón de la fecha de ingreso del título. El plazo de vigencia del asiento de presentación puede ser prorrogado hasta por veinticinco (25) días adicionales. tipo o clase de acto inscribible. tachas y liquidaciones a los títulos. hasta el vencimiento de sus respectivos plazos. El asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco (35) días. dando cuenta a la Jefatura. Un título es incompatible con otro ya presentado. Son verdaderas inscripciones preliminares. o la suspensión de su cómputo. Registro al que corresponda u otro criterio similar. a partir de la fecha del ingreso del título. sin perjuicio de que el Gerente Registral o Gerente de Área pueda prorrogar de oficio y con carácter general la vigencia del asiento hasta por sesenta (60) días adicionales. 19 . tachas y liquidaciones. Se admitirá la subsanación o el pago de mayor de derecho hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. o cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones. Los últimos cinco días se utilizarán para extender el asiento de inscripción respectivo. de ser el caso.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Cada asiento de presentación tendrá un número de orden en atención a la presentación del título a la Oficina del Diario. Dentro de los siete primeros días el Registrador procederá a la inscripción o formulará las observaciones. se hará constar en el Diario. La prórroga del plazo de vigencia del asiento de presentación. no podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste. cuando la eventual inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar. Durante la vigencia del asiento de presentación de un título. SCHEELJE ha definido a la calificación como “el control que realiza el registrador a efectos de determinar si el título presentado al registro es inscribible sobre la base de los diversos principios que. III. llega al registro con los requisitos exigidos para que sea registrable. 15 Artículo 2011. 312. 16 20 . 254. como requisitos y presupuestos técnicos para la inscripción. del cual se solicita el asiento. GARCÍA GARCÍA señala que “la calificación consiste en el juicio de valor que hace el registrador respecto a los documentos presentados como órgano imparcial y distinto del autor de los documentos. cada sistema contempla”15. por lo que resulta de ellos. DELGADO SCHEELJE. la práctica de la misma” En sede nacional. Vol. es 14 DIEZ PICAZO. Sin embargo. en su caso. de tracto sucesivo. Aplicación de los principios registrales en la calificación registral. procede o no practicar el asiento solicitado”. la capacidad de los otorgantes y la validez del acto. es determinar si. y a los efectos de extender la inscripción o de suspender o denegar. Para PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS “calificar es decidir si el hecho. En: Ius et Veritas Nº18. pág. Álvaro. pág.Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción. el registrador califica el principio de legalidad. de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.. 1997. Madrid: Tecnos. de relevancia. 1999. de prioridad excluyente. Sistemas de Derecho civil. entre otros.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  CALIFICACIÓN DE TÍTULOS La palabra calificación proviene de las palabras latinas qualis y facere la cual en el sistema registral puede definirse como el enjuiciamiento que el registrador realiza sobre la legalidad de los documentos y sobre la validez y la eficacia de los negocios jurídicos contenidos en ellos14. Junio. Luis. conforme a ley. Es interesante esta definición dado que se suele limitar a la calificación registral al trámite de inscripción de una lectura restrictiva del artículo 201116 del Código Civil. para determinar si se adaptan o no a la legalidad del ordenamiento jurídico. es decir. al momento de la calificación se hará examen de todos los requisitos registrales exigibles17 de una manera rigurosa. Calificación Registral de Documentos que tienen Origen en Decisiones Judiciales. Está a cargo del Registrador y Tribunal Registral. en los términos y con los límites establecidos en este Reglamento y en las demás normas registrales. el artículo 32 indica los alcances de la calificación y el artículo 33 da reglas operativas para la evaluación. La rogatoria de un título presupone se extiende a todos los actos inscribibles que KEMELMAJER DE CARLUCCI. De la misma manera. en primera y en segunda instancia respectivamente. siendo que al actuar como adjetivo de sustantivo calificación debe entenderse como total. global.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral decir. 1996.Definición La calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción.36. quienes actúan de manera independiente.. Dicha norma concluye con una exhortación propiciar y facilitar las inscripciones de los títulos ingresados al registro. 21 .  Análisis de la calificación El artículo 3118 del T. 17 18 Artículo 31. Madrid: Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España – Centro de Estudios registrales. pág.U. En el marco de la calificación registral.  La calificación integral La palabra integral proviene del latín integrālis. el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro. Esto quiere decir que al momento de ingresar el título en principio tendrá que ponerse atención en dos cosas: la rogatoria y los documentos que de adjunten en el título materia de evaluación. la cual conllevará o no a determinar la procedencia de la inscripción. personal e indelegable. Aída.O del Reglamento General de los Registros Públicos define a la calificación como una evaluación integral de los títulos. no pudiendo abstenerse de la calificación registral amparándose en la existencia de títulos pendientes.” Resolución N° 387-2005-L (2ª Sala del Tribunal Registral). 22Calificación registral.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral contiene este19. En consecuencia. de modo tal que el Registrador no podrá solicitar los documentos que ya obran en el título. El Registrador Público al tomar conocimiento de un título deberá proceder con su calificación integral.. por lo que en caso el registrador verificara que existen defectos en el título deberá pronunciarse sobre cada uno de ellos en dicha oportunidad22. 23 22 . En ninguno de los 2 aspectos se puede dejar para un momento posterior dicha evaluación –salvo los casos de imposibilidad material de realizarla21-. Resolución N° 266-A-2006-L (2ª Sala del Tribunal Registral). reservándose por dicha imposibilidad en la documentación la evaluación el formato de inmatriculación y demás documentos que contengan las características del vehículo. 20 21Por ejemplo. el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro. el Tribunal Registral. el pronunciamiento del Registrador debe estar vinculada al acto inscribible contenido en el título presentado para su inscripción. no estando obligado a pronunciarse sobre los actos o derechos que se encuentran conformes. Como se desprende del artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. por lo que el registrador deberá solicitar la original. No pueden ser objeto de consulta lo títulos sujetos a calificación. 19 Principio de rogación. Calificación integral.  Propiciar las inscripciones El artículo 31 sufrió una modificación de su texto original23 al cual se añadió “En el marco de la calificación registral. los documentos contenidos en dicho título serán evaluados en forma global20. emitirá la esquela respectiva señalando las deficiencias advertidas.Definición. previo pago de derechos registrales. y en su caso. Artículo 31. “La calificación integral de un título importa la evaluación de todos los documentos presentados inicialmente y los adjuntados para subsanar las observaciones formuladas. de encontrar defectos u obstáculos en el título o partida. “De acuerdo al principio de rogación. Resolución N° 181-2006-A (5ª Sala del Tribunal Registral). por lo tanto. la rogatoria alcanza a los actos o derechos inscribibles contenidos en el título. que realizan el registrador. De igual modo. se presume la rogatoria respecto de todos los actos inscribibles conformantes del título presentado. La calificación registral es la evaluación integral de los títulos en cuyo mérito se solicita la inscripción. o proceder con la inscripción del título. personal e indelegable. el Registrador debe efectuar la calificación integral de dichos actos siendo que.” Calificación integral.” Resolución N° 796-2006-L (3ª Sala del Tribunal Registral). puede darse el supuesto que para la inmatriculación de un vehículo se ha presentado copia simple de la Declaración Única de Aduanas. de manera autónoma. al efecto se pronunciará sobre la totalidad los defectos que advierte indicando la base legal que fundamenta su observación o tacha. como por ejemplo que no se cuenta con una base cartográfica.” 24 Si bien no es materia de este trabajo el sustentar la razón de la gran cantidad de observaciones. lo cual en casos extremos. ya hemos expuesto que una mayor flexibilización puede llevar a la merma de la seguridad jurídica. la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos. consideramos pertinente señalar que consideramos que los incentivos para que los registradores flexibilicen sus criterios se ven sustancialmente mermados por la responsabilidad penal. En ese sentido. Resolución N° 252-2005-L (3ª Sala del Tribunal Registral). normas poco claras. partiendo por positivizar aquello que –a nuestro criterio. Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2003). los casos de falsificación de documentos. es como si se añadiera a la norma que contiene los plazos del TUO “En el marco de la calificación registral. que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”. publicada el 3 de febrero de 2002. el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán una calificación en el menor tiempo dentro del término legal los títulos ingresados al registro. así como la propia organización interna y carga a la que están sujetos que limitan y hacen proclives a los registradores a preferir observar que “arriesgarse” a inscribir un título.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Dicho añadido buscaría darle un mayor dinamismo al sistema. Por ejemplo. 26 Informe técnico del área de catastro. el registro no puede observar este hecho y por lo tanto debe proceder a la inmatriculación. a no ser que existan otros defectos en el título. Criterio adoptado en la Resolución Nº 019-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002. confusas y contradictorias.ya era un criterio general de la legislación en sede registral24. No debe entenderse como pro inscripción aquellos supuestos que Innecesario dicho añadido como técnica legislativa dado que podría extenderse dicha exhortación a cada parte del reglamento referente a las obligaciones del registrador. Sin embargo. habrían motivado a los legisladores a proponer dicha fórmula a fin de flexibilizar la calificación25. podrían ocasionar una crisis en el sistema. Cuando el área de catastro de la zona registral respectiva no sea capaz de concluir por propias limitaciones. Precedente de observancia obligatoria N°6 emitido en el segundo pleno (Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. 27 23 . si un inmueble cuya inmatriculación se solicita se encuentra previamente inscrito o se superpone con otro predio. civil y administrativa a la que están expuestos. entendemos como pro inscripción aquellos casos en los cuales es innecesario el requerimiento de nuevos documentos toda vez que la información requerida puede obtenerse de los ya presentados26 o de lo que constan en los registros27. 25 “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal. al parecer la cantidad de observaciones que se emitían. siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por lossolicitantes. Lamentablemente. observaciones y liquidaciones a los títulos se formularán dentro de los siete (7) primeros días de su presentación o dentro de los cinco (5) días siguientes al reingreso. No obstante esto.2005 el Director General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señaló que se han seguido diversos procesos de amparo los cuales han determinado la inaplicación de dichos dispositivos legales. mediante Oficio Nº 6423-2005 – MTC/15 del 02.11. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento. podrá solicitarse la inmatriculación. debe tenerse en cuenta. sea el Tribunal Registral -mediante una opinión con mayor tiempo de estudio. o en todo caso. Las tachas sustantivas.el encargado de tal determinación. salvo disposición en contrario. los legisladores optaron por una exhortación y no por una obligación.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral por una mayor flexibilización se puede. Tal cual se señala en la parte considerativa de dichas normas se busca proteger a la ciudadanía en general y evitar la saturación de tráfico automotriz con automóviles que ya han cumplido con su vida útil.  PLAZOS Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles.29 Dada la poca certidumbre en los límites de lo que significa la pro inscripción. el amparo sólo beneficia a los sujetos que siguieron el proceso. en segundo momento. que por la naturaleza de dicho proceso.2005 se expidió el Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC (que modificó parcialmente el Decreto Legislativo Nº 843) el cual imponía nuevos requisitos para el ingreso de vehículos usados al país. Como ejemplo puede tomarse en consideración el siguiente hecho: El 14. sin exceder en ningún caso del plazo de tres días contados desde la fecha de la respectiva solicitud. poner en peligro la esfera patrimonial de los sujetos28 o se pueda distorsionar lo dispuesto por las normas que protegen bienes jurídicos. éstas se atenderán preferentemente en el mismo día. lo cual deriva en dejar al criterio de los registradores la determinación de la flexibilización o no de los requisitos. 29 La calificación debe ir en ese sentido. 24 . por ejemplo.7. sólo por sentencia firme (no medida cautelar) que ordene el libre tránsito de los vehículos. Tratándose de rectificaciones ocasionadas por error del Registrador. 28Por ejemplo el caso que en la copia del DNI de una persona salga como estado civil casada y presente una declaración jurada que es soltera. del Reglamento General de los Registros Públicos. Por lo que la única instancia ante la cual cabe interponer recurso administrativo contra las decisiones de los Registradores se encuentra constituida por el Tribunal Registral competente. Vencido dicho plazo se rechazarán de plano.U. Dejando sin efecto cualquier norma que estableciera una tercera instancia. Artículo 37° del T.O. no se pueden equiparar las normas relativas a los recursos administrativos de la Ley N° 27444 con lo establecido para los recursos registrables en la Ley N° 26366 y el T. Se apela ante el Tribunal Registral. El reingreso para subsanar una observación o el pago del mayor derecho registral se admitirá hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentación. siendo también el único recurso administrativo existente el de Apelación.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES La realiza el mismo presentante en el más breve plazo. resultan inaplicables al procedimiento registral las disposiciones que sobre los distintos recursos administrativos contiene el artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En este sentido. También procede interponer recurso de apelación contra: 25 . del Reglamento General de los Registros Públicos. Es decir. La Absolución puede hacerse en la misma esquela de observación o en documento adherido a ello.O.U. El recurso de apelación: Es el único recurso que se puede interponer en contra de las decisiones tomadas por el Registrador dentro del procedimiento registral de calificación de títulos. pues las observaciones se basan o radican en defectos subsanables de forma.  RECURSOS REGISTRALES El artículo 5° de la Ley N° 26366 estableció la primera y segunda instancia en materia administrativa registral. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Observaciones. La única decisión del Registrador que no podrá ser impugnada ante el Tribunal Registral es la calificación positiva que da lugar a la inscripción del título. El recurso debe ser presentado en la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces. c) La decisión respecto de la cual se recurre y el número del título. 26 . El domicilio debe estar ubicado dentro del ámbito de la Oficina Registral correspondiente. si fuera el caso. b) Nombre. b) Decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto a las solicitudes de expedición de certificados.  Plazos en el recurso de apelación a) El Registrador tiene un plazo no mayor de seis (6) días contados desde la fecha de recepción para remitir la apelación ante el Tribunal Registral. para efecto de las notificaciones. c) Resoluciones expedidas por los Registradores en el ámbito de su función registral. fecha y firma del recurrente. tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores. g) Acompañar el título respectivo cuando el usuario lo hubiera retirado. Recibido el recurso el Registrador procederá a efectuar la anotación de apelación en la partida registral respectiva y lo remitirá al Tribunal Registral. con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro.  Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación Son requisitos de admisibilidad del recurso de apelación: a) Indicación del Registrador a quien se interpone el recurso. f) La autorización de abogado colegiado. d) Los fundamentos de impugnación. datos de identidad y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado. salvo en el caso que el apelante fuese Notario. e) El lugar. d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su función registral. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) El apelante dentro de los primeros diez (10) días de ingreso el expediente a la Secretaría del Tribunal. e) El acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación respectivo.  TACHAS Se tacha el título. discos ópticos y otros soportes magnéticos. 27 . cuando el Registrador en el procedimiento de calificación advierta la falsedad el documento en cuyo mérito se solicita la inscripción. el Registrador. en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal. b) Los títulos que han dado mérito a las inscripciones. b) Contenga acto no inscribible. c) Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá. para fundamentar en Audiencia Pública su derecho. fichas movibles.  INSCRIPCIONES EN TOMOS Y FICHAS El archivo registral está constituido por: a) Las partidas registrales que constan en tomos. bajo responsabilidad. También tachará el título presentado cuando: a) Adolezca de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título. también. d) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral. formulará la tacha correspondiente. podrá solicitar que se conceda el uso de la palabra a su abogado. c) Se haya generado el asiento de presentación en el Diario de una Oficina Registral distinta a la competente. En los casos en los que se produzca la caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación sin que se hubiesen subsanado las observaciones advertidas o no se hubiese cumplido con pagar el mayor derecho liquidado. el Registrador determine que ésta no puede realizarse si previamente no se rectifica el error. fichas movibles o sistemas automatizados de procesamiento de información. pueden proceder de oficio. - Tomos: “Folios reales”. - Fichas: hojas sueltas o cartulinas que contienen seis rubros relacionados al inmueble. Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. indicando con precisión el error materia de rectificación. d) Los índices y los asientos de presentación organizados en medios informáticos. Los asientos registrales pueden constar en tomos. en mérito al título ya inscrito. cuando adviertan la existencia de errores materiales. Asimismo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral c) Las solicitudes de inscripción de los títulos cuya inscripción fue denegada. Los Registradores rectificarán las inexactitudes a solicitud de parte. Las personas facultadas para realizar las inscripciones pueden solicitar la rectificación de un asiento o partida registral. Las solicitudes de presentarán a través del Diario. No procederán las rectificaciones cuando existan obstáculos que lo impidan en la partida registral. En ellos se encuentran contenidas todas las inscripciones regístrales ordenadas en partidas electrónicas. En los tomos y fichas aparece toda la historia del título inscrito. En el caso de errores de concepto. Asimismo. Actualmente las inscripciones se efectúan en partidas electrónicas (actual unidad del registro)  RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES Procede cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omisión cometido en algún asiento o partida registral. individualización de asientos registrales. la rectificación procederá de oficio solamente cuando con ocasión de la calificación de una solicitud de inscripción. se señalará el 28 . Las omisiones se rectificarán con la extensión de un asiento en el que se precise el dato omitido o la circunstancia de no haberse extendido en su oportunidad.U.blogspot. ante un supuesto de cancelación contra el consentimiento del titular registral. sólo dará lugar a su anotación preventiva.U. obviamente.  ANOTACIONES PREVENTIVAS30 En la doctrina se considera a la anotación preventiva como un asiento provisional de un derecho eventual y transitorio. La Resolución Judicial que se expida deberá encontrarse consentida o ejecutoriada.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral número y fecha del título archivado que dé mérito a la rectificación de la inexactitud o se adjuntará el nuevo título modificatorio.html> 29 . Todo error deberá rectificarse mediante un nuevo asiento que precise y enmiende claramente el error cometido. del T. 90 y 107 del T. caso contrario. De conformidad con el artículo 2013 del Código Civil. concordado con los artículos VII del Título Preliminar.  ANULACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES El artículo 94. Nos encontramos. 30<http://respuestasenderecho. del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional la declaración de invalidez de los asientos registrales. siendo la resolución judicial que declare dicha nulidad.O.O. del Reglamento General de los Registros Públicos establece que cuando se declara la nulidad de un título en cuya virtud se ha extendido una inscripción o anotación preventiva se procederá a la cancelación total de éstas últimas. título suficiente para la cancelación del asiento respectivo. La nulidad del título supone la nulidad de la inscripción o anotación preventiva extendida en su mérito.com/2009/08/las-anotaciones-preventivas-en-el. según corresponda. literal b. Los procedimientos registrales se realizan en una sola entidad. etc. Están previstas para casos concretos Las anotaciones preventivas tienen los siguientes efectos: 1. Mantienen la efectividad de derechos y situaciones no susceptibles de inscripción directa. Cabe mencionar que la Ley N° 27755 unificó al Registro de la Propiedad Inmueble (creado en 1888). se eliminó la coexistencia de registros inmobiliarios paralelos. Aquellas que se originen a providencia de embargo o secuestro expresarán la causa que haya dado lugar a ello y el importe de la obligación que los hubiere originado. 3. edificios. con efectos y duración limitada. casas. La normativa registral sobre inscripciones se ha regulado en un reglamento. predios. 2. La anotación preventiva será nula cuando no permita conocer el bien o el derecho anotado. A partir del 16 de junio de 2004. 2. 30 . como los siguientes: 1. Las anotaciones preventivas contendrán lo exigido para las inscripciones. la persona a quien afecte la anotación o su fecha. fecha en que entró en funcionamiento el Registro de Predios. Por ejemplo: terrenos. Los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser enajenados o gravados. Ciertas anotaciones aseguran la efectividad de derechos de crédito. al Registro Predial Urbano (creado por los Decretos Legislativos N° 495 y 496) y a la Sección Especial de Predios Rurales (creado por Decreto Legislativo N° 860). pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación (salvo las que producen cierre registral). paralizando con ello la fe pública registral. lo cual ha beneficiado a los usuarios de los servicios registrales en distintos aspectos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Es un asiento de menor solemnidad y más simple que la inscripción.  REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Los contratos de opción. Sus efectos se retrotraen al momento de la inscripción en el asiento respectivo.  ACTOS Y CONTRATOS INSCRIBIBLES (art. declaren. Los asientos del Registro de la propiedad inmueble gozan de publicidad frente a terceros. Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. 8. 31 . Los contratos de arrendamiento. Permite un adecuado tráfico jurídico. 2019. 6.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 3. También el Registro permite brindar información de los distintos actos relacionados con los bienes registrables. 5. 3.  IMPORTANCIA Y EFECTOS Otorga seguridad jurídica y legitima al que tiene su derecho inscrito. Los embargos y demandas verosímilmente acreditados. Los actos y contratos que constituyen. El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados. Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles. así como conocer su historial registral. modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles. La unificación del catastro. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. 2.Código Civil) Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble: 1. 7. Las inscripciones declarativas que se consignan en el Registro no perfeccionan o modifican el acto jurídico materia de inscripción. ya que el inmueble inscrito puede transferirse o darse en garantía para solicitar un crédito en alguna entidad financiera. 4. trasmitan. extingan. pues lo único que hacen es reconocer una situación de derecho preexistente. censo. Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones. entre otros actos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 9. así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales. En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes. Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles. catálogo o inventario de la riqueza territorial de un país. urbanizaciones populares. Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones. hipotecas. acumulaciones. Cuando en los contratos y otros actos jurídicos sujetos a inscripción. la inscripción se verificará en todos ellos. entre otros.. el funcionario que autorice el título deberá avisar por escrito a la persona a cuyo favor se ha hecho la reserva. El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros: Registro de predios: que unifica el Registro de Propiedad Inmueble.  CATASTRO Roca Sastre se expresa sobre este tema en los siguientes términos: “(. Los actos o títulos referentes a la sola posesión. entre otros.) el catastro es un registro. Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. transferencias. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad. en el 32 . se reserve cualquier derecho inscribible a favor de persona que no haya sido parte en los contratos o actos. Primeras de Dominio.padrón. Declaratorias de Fábrica.. Urbanizaciones. no son inscribibles. entre otros. Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales. Hipotecas. Si algún inmueble estuviese ubicado en territorio perteneciente a dos o más distritos. que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral que se determinan las fincas. así como su evaluación o estimación económica. pues los principios hipotecarios operancon relación a cada finca inmatriculadaregistralmente. 33 .Para la primera inscripción de dominio. y a los fines auxiliares de orden económico. del mismo. títulos supletorios. Y continúa la idea precedente con la expresión: “el catastro puede suministrar al Registro de la Propiedad Inmueble la seguridad de la existencia y circunstancias físicas de las fincas que constituyen la unidad básica del registro.32 Los objetivos centrales del catastro registral sonevitar la doble inmatriculación de un mismo predio y la superposición de predios. administrativo. al llevarse nuestro registro por fincas. por cuya razón se requiere la doble prueba de la existencia real o física de la finca y la de sus características más importantes”. rústicas o urbanas. b) El nombre del Titular. La primera inscripción de dominio o inmatriculación da origen a la partida registral del inmueble o unidad inmobiliaria. social y civil”31. en su defecto.  REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS  Importancia 31ROCA SASTRE. se debe exhibir títulos que consten de instrumentos públicos por un periodo ininterrumpido de cinco años o. al fin primordial de tipo fiscal o tributario.  LA INMATRICULACIÓN O INSCRIPCIÓN PRIMERA DE DOMINIO Ingreso por primera vez en el Registro. mediante su descripción o expresión gráfica. 32Ibíd. c) Historia del Dominio. Ramón María. Se extiende en un solo asiento y debe tener tres partes: a) La descripción del predio. Ibíd. f) De cooperativas. h) De empresas de derecho público. ampliación de su constitución y el contenido del estatuto. lo cual permite diferenciar. b) De fundaciones. i) De los demás que establece la ley. Este Registro consta de los siguientes libros: a) De asociaciones. d) De sociedades civiles. c) De comités. de esta manera. modificación. los socios sólo responderán por las deudas sociales hasta el monto de lo aportado y no con su patrimonio personal. e) De comunidades campesinas y nativas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Da nacimiento a la persona jurídica con personalidad jurídica desde su inscripción.  Efectos La Ley General de Sociedades señala que la inscripción registral concede personalidad jurídica. y porque a partir de la inscripción la persona jurídica es sujeto de derechos. c) La disolución o liquidación (extinción de personas jurídicas).  Actos inscribibles a) El acto constitutivo. Es importante por la publicidad y prioridad de las personas jurídicas inscritas frente a terceros inscribibles. b) El nombramiento. 34 . el patrimonio de la sociedad del de los socios. tratándose del caso de sociedad responsabilidad limitada. facultades y cesación de sus administradores y representantes legales. g) De empresas de propiedad social. Las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y. Registro de Comerciantes: se inscribe a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes. Las personas jurídicas constituidas en el extranjero se inscriben en el registro correspondiente del lugar que señalen como domicilio en el país. así como las sucesiones intestadas definitivas. sus ampliaciones. motiva que aquél no afecte a terceros que celebren contratos onerosos y con buena fe en dicho lugar. 3. La falta de inscripción del acto en el lugar donde debió hacerse. además.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La constitución de la persona jurídica se inscribe en el registro correspondiente a su domicilio. extinciones. entro otros actos. si fuera el caso. Registro de Sucesión Intestada: en el que se anotan en forma preventiva las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas. mandatarios y otorgamiento de poderes. separación de patrimonios. entre otros casos. sus modificaciones.  EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Es el Registro responsable de la inscripción de los actos y contratos referidos a personas naturales. revocaciones. Registro Personal: en éste se inscriben divorcios. 5. en el lugar de ubicación de los inmuebles. Registro de Testamentos: en él se inscriben los testamentos. 4. sus modificaciones. integrando a los siguientes registros: 1. Registro de Mandatos y Poderes: en el que se inscriben mandatos y poderes otorgados por personas naturales. 35 . Para su inscripción basta la presentación de copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo. No se requiere el otorgamiento de escritura pública para la inscripción del nombramiento de representantes. 2. nulidades de matrimonio. declaraciones de insolvencia. la inscripción de ESCRITURAS PÚBLICAS IMPERFECTAS.  Actos Inscribibles: Artículo 2036 del Código Civil Se inscriben en este registro: - Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos.  Clases de Poder -PODER ESPECIAL Y PODER GENERAL 36 . - Los instrumentos en que conste la sustitución. Las inscripciones se hacen en el lugar donde se va ejercer el mandato del poder. La representación facilita la concertación de actos jurídicos pues permite celebrarlos entre personas ausentes o que por cualquier situación estén impedidos de celebrarlos por sí y directamente. modificación extinción del poder o mandato en su caso. Cabe indicar que el art. fija el lugar de inscripción según donde se ejerza permanentemente la representación. 2037 de mismo Código.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Las inscripciones se cancelan cuando lo ordene el Juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla. REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES  Importancia y efectos: Los actos jurídicos pueden ser celebrados directamente por el interesado o por medio de otra persona. Es importante que respecto a este registro se ha establecido como precedente de observancia obligatoria ratificado por el Segundo Pleno del Tribunal. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste legalizados conforme a la ley de la materia. -PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO (art. 2094 del Código Civil) Prescribe que la forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica. objeto del acto.  Actos inscribibles 37 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Poder general comprende los actos de administración y el poder especial sólo los actos para los cuales ha sido conferido. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero. siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. La inscripción tiene por objeto la publicidad. la retroactividad. Art. -PODER IRREVOCABLE La regla general es la revocabilidad del poder Según el Art. y la seguridad jurídica de la fe pública registral. 153 del Código Civil: El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. 11 del Reglamento General de los Registros Públicos.  REGISTRO DE TESTAMENTOS  Importancia y efectos Es una fuente de publicidad de la existencia de los testamentos. la impenetrabilidad. en el lugar de ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento.  EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES  Registros que lo conforman a) Registro de Bienes Muebles. retroactividad y fe pública registral. solicitud de Declaratoria de Herederos. d) Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad. Sus efectos son: publicidad. e) Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación. 38 . Es importante porque permite conocer por la publicidad quienes no han sido considerados en la sentencia como herederos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Los testamentos.  REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS  Importancia y Efectos: Se inscriben las sucesiones que no han sido otorgadas por testamento.  Actos Inscribibles: a) Las sentencias ejecutoriadas o partes notariales que ponen fin al proceso no contencioso sobre sucesión intestada y juicios contra b) Anotaciones preventivas de la demanda. además. c) Las demandas sobre Acción Petitoria de Herencia. b) Las modificaciones y ampliaciones de los mismos. f) Las escrituras revocatorias de la desheredación. impenetrabilidad. falsedad o caducidad de los testamentos. Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y. si así lo dispone el Juez y el notario. c) Las revocaciones del testamento y de las modificaciones y ampliaciones. para que puedan hacer valer sus derechos. 39 . Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. 8. todos los actos y contratos establecidos en el artículo 2019° del Código Civil en cuanto sean aplicables: 1. 4. Los contratos de opción. 9. 2. El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) Registro de Propiedad Vehicular. Los contratos de arrendamiento. 3. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. trasmitan. declaren. 7. 6. Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles. 5. Los actos y contratos que constituyen. c) Registro Mobiliario de Contratos d) Registro de Naves e) Registro de aeronaves f) Registro de Embarcaciones Pesqueras g) Registro de Buques  Actos y contratos inscribibles Son inscribibles en estos registros. Los embargos y demandas verosímilmente acreditados. extingan. modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles. Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles. El Código Civil (CC) vigente en su artículo 1 señala: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento (.) 40 . LA VIDA HUMANA Y EL CONCEBIDO La ciencia jurídica define a la persona como todo ser susceptible de ejercer derechos y contraer obligaciones. Estos son: a) Principio de la personalidad...Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral DERECHO CIVIL  TÍTULO PRELIMINAR  PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO CIVIL Aníbal Torres Vásquez menciona que el contenido del Derecho Civil tiene siete principios fundamentales ligados al derecho subjetivo. entendiéndose que solo el ser humano cumple con tales condiciones. b) Principio de autonomía de la voluntad.  EL SUJETO DE DERECHO. e) Principio de la intangibilidad familiar. d) Principio de la propiedad individual. f) Principio de la legitimidad de herencia y del derecho de testar. g) Principio de la solidaridad social. c) Principio de la libertad de estipular negocios jurídicos. 195-196. o sea. esterilización  destino del cadáver 2. Teresa. Derecho a la integridad física  a la vida  sobre su cuerpo: -operaciones quirúrgicas. Gráfica Horizonte. 41 .  LOS DERECHOS INHERENTES A LA PERSONA HUMANA Son los derechos amparados en el art. ya que tal calidad supone la plena capacidad de goce de todos los derechos civiles que el ordenamiento jurídico le concede. Lima. este artículo se deriva del reconocimiento normativo de la persona humana como sujeto de derecho. DERECHOS PERSONALÍSIMOS33 1.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Para Fernández Sessarego. Derecho Civil. Título Preliminar y Derecho de las Personas. 5 del Código Civil. a partir de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. tratamientos y exámenes médicos -trasplantes de órganos in vivo. Págs. El Código Civil de 1984 otorga al concebido la calidad del sujeto de derecho sustentándose en que el concebido constituye vida humana genéticamente individualizada desde el instante mismo de la concepción. Derecho de libertad  individual 33Extraído de SEIJAS RENGIFO. autolesión. Introducción. 2001. esto significa que puedo hacer todo aquello que esta jurídicamente permitido. Derecho a la integridad espiritual  honor y reputación  imagen: voz e identidad  intimidad o vida privada  Definición de los Derechos Personalísimos 1. apertura la posibilidad de la realización individual plena. a los bienes públicos y el no abuso del derecho.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  de opinión  de conciencia y culto  de enseñanza  de revisión  de asociación 3. 2.. Derecho a la libertad. 42 . Con mayor razón después del nacimiento. Por su parte. La vida humana está protegida jurídicamente desde el momento de la concepción (vida humana dependiente). de ahí que el aborto sea considerado un delito. Esta facultad básica. siempre bajo las delimitaciones legales que implican la observancia a los derechos de terceros.. cuando hablamos propiamente de vida independiente se brinda un amplio marco legal en el Derecho Penal destinado a garantizar la permanencia y el buen estado de este derecho. Derecho a la vida. el CC reputa ilícitos a los actos jurídicos que coarten las libertades fundamentales de acción o conciencia. además.Este derecho está protegido sobre todo en el Derecho Penal que castiga la reducción de una persona a la servidumbre o a otra condición análoga.Es el presupuesto de todos los demás derechos. Derecho al respeto de la intimidad.. 19 al 32) regula dos de las facultades que tiene la persona para poder ser identificada e individualizada: el derecho al nombre y al seudónimo. con los únicos límites del asentimiento de la propia persona o de la de un prevaleciente interés social. 4. Nombre artístico. 2.Es un valioso bien relacionado con la dignidad de la persona. además. como objeto de protección jurídica. 43 1.  EL DERECHO AL NOMBRE Las normas internacionales y nacionales señalan claramente el derecho al nombre como uno de los primeros derechos al que deben acceder las personas al nacer. posibilita que las autoridades de un país. marca profesional.El derecho reconoce la intimidad de la vida privada. Tiene protección .. 4. Protegido por el ordenamiento jurídico (no se puede usurpar. Irrenunciable 3. Renunciable 3. No identifica ante el Estado 5. Opcional 4. Uso general obligatorio SEUDÓNIMO y 2. El Título III del CC (arts. NOMBRE 1. Identifica frente al Estado. en todos sus aspectos. Se traduce en el respeto y la consideración de los demás y se adquiere mediante el comportamiento decoroso. Derecho al honor. conozcan en términos reales cuántas personas lo integran y por tanto podrán planificar e implementar adecuadamente sus políticas y de desarrollo. sino que. ya que les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de otros derechos. Su importancia no solo radica en el hecho de ser un componente importante de la identidad de las personas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 3. a) De goce o de derecho. es un atributo esencial de la persona otorgado por la libertad. o sea. capacidad adquisitiva o esencial.  CAPACIDAD DE EJERCICIO O PARA OBRAR El Código Civil vigente en su artículo 42 la define así: Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad. de voluntad o de hecho. la aptitud de la persona para administrar por sí sola sus derechos. por consiguiente. los derechos de que es capaz desde su nacimiento.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral porejemplo) jurídica (uso constante)  LA CAPACIDAD DE GOCE O DE DERECHO Es inherente a la naturaleza del ser humano. toda persona es naturalmente capaz. por consiguiente común a todos los hombres y superior al arbitrio legislativo. también. poder de reflexión y sentido de responsabilidad para ejercer. es decir. Se supone. por sí misma y sin necesidad de asistencia. que a esa edad la persona está dotada de suficiente madurez intelectual. la aptitud de la persona para adquirir derechos. por lo cual se le denomina. equilibrio psicológico. Es el verdadero atributo de la personalidad. b) De ejercicio. Desde este punto de vista se afirma que la capacidad es un atributo de la persona. de acuerdo a la realidad social. 44 . para ejercerlos sin el ministerio o autorización de otra persona. Se trata de la aptitud para ser titular de derechos. Todo acto jurídico realizado por un incapaz relativo es anulable. 7) Los toxicómanos.-Los menores de dieciséis años.  DESAPARICIÓN Esta figura se encuentra en el art.Los sordomudos. 8) Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. que concuerda con lo estipulado en el art. salvo para aquellos actos determinados por la ley. por el discernimiento o por una disminución en la integridad a la que se le suma una imposibilidad de expresar voluntad.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA  Incapacidad: Viene a constituir la contrafigura de la capacidad y consiste en la falta de aptitud para gozar (incapacidad de goce) o para ejercer por sí mismo sus derechos civiles (incapacidad de ejercicio).  Incapacidad Relativa: El Código Civil vigente en su artículo 44 señala: Son relativamente incapaces:1) Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 45 . 2. 4) Los pródigos.Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento 3.. 5) Los que incurren en mala gestión. 2) Los retardados mentales. 47 del CC. Se determinada por la edad. 6) Los ebrios habituales. 790 CPC. económicos o biológicos que han sido adquiridos por la persona y establecidos mediante una resolución judicial. 3) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad..  Incapacidad Absoluta: El Código Civil vigente en su artículo 43 lo define así: Son absolutamente incapaces: 1. Se determina también por la edad o por aquellos casos sociales. Todo acto jurídico realizado por un incapaz en ejercicio es nulo pues tiende a proteger al incapaz de terceros. sin que sea indispensable la de ausencia. si la persona se encuentra como no habida en un plazo mínimo de 60 días se presumirá su desaparición. Se trata de una declaración judicial. 2. sin que el cadáver sea encontrado oreconocido. Los requisitos para solicitar la declaración judicial de ausencia son:  Transcurso de dos años desde la última noticia o a falta de estas.  DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA El Código Civil vigente en su artículo 63 señala: Procede la declaración de muerte. 3.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El domicilio genera una presunción iuris tantum. la misma que necesitará de una declaración judicial.. Esta se tramita en proceso judicial no contencioso y su resolución debe ser inscrita en la RENIEC. Los efectos 46 . si el desaparecido no hubiere dejado apoderado con facultad para administrar sus bienes.Cuando exista certeza de la muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. pues. a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos: 1. 49 del CC...Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte.  AUSENCIA Contemplada en el art. de lo contrario. expedida a petición de persona interesada o del Ministerio Público en los tres casos previstos en el artículo precedente. desde la desaparición.  La referida declaración tiene que ser inscrita en la RENIEC para su validez frente a terceros  Puede llevarse a cabo a solicitud de cualquier persona con legítimo interés o por el Ministerio Público.Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad. Cumplen finalidades mayores en comparación con las personas individuales. Fernández Sessarego. ideal. esto es la apertura de la sucesión y la disolución del matrimonio.  LA PERSONA JURÍDICA El Código Civil vigente no define a la persona jurídica. 4. Pueden ser sujetos de Derecho Público o Privado. de imputación de deberes y derechos. 5. señala que desde el punto de vista formal toda persona jurídica es un centro unitario. 47 . quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. La persona jurídica miembro de otra debe indicar quien la representa ante ésta. Pueden ser sujetos de derecho público o privado. La persona jurídica responde frente a terceros por los compromisos contraídos y por tener una existencia distinta a la de sus miembros.  REPRESENTACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella. Tienen una capacidad legal más restringida que las personas naturales. 77 y ss. del CC).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral que generan son los mismos de la muerte. ninguno de ellos ni todos tiene derecho al patrimonio de ello (conforme al art. de referencia de situaciones jurídicas. Son entidades abstractas de existencia ideal 2. dirigida por sus socios a través de un representante. 3.  CARACTERÍSTICAS 1. La persona jurídica tiene existencia distinta a la de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Conforme a la clasificación de los supuestos de Responsabilidad Civil de la Persona Juridica elaborada por Juan Espinoza34. abre el proceso liquidatorio conducente a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica”. c) La responsabilidad civil en exceso de las funciones del órgano.  PROCESO DE DISOLUCIÓN: Es el acuerdo de extinción con el Quórum respectivo y la publicación del mismo. Garrigues y Uría. señala: “disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación”. El artículo 413 N. 48 . tenemos: a) La responsabilidad ultra vires de la persona jurídica. Gaceta Jurídica Editores. representante o dependiente. Juan.S. Cuarta edición. Derecho de la Responsabilidad Civil”. d) La responsabilidad civil derivada de una situación de apariencia. b) La responsabilidad civil dentro del ejercicio de las funciones del órgano. septiembre del 2006. vale decir. cuando realiza actos que exceden su objeto social. representante o dependiente.G. 34ESPINOZA ESPINOZA. lo define como el “acto jurídico que previa la verificación de alguna de las causas previstas en la Ley o en los estatutos.L. e) La responsabilidad civil con ocasión de las funciones del órgano.  FIN DE LA PERSONA JURÍDICA La Persona Jurídica termina a través de los actos sociales de Disolución-Liquidación y Extinción que son parte de un proceso consecutivo que pone fin a la existencia de la Persona Jurídica. representante o dependiente. si el hecho punible fuera cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.G.. dependiendo si ellas están establecidas por la ley o si la disolución ha sido decretada por los socios voluntariamente. la disolución de la sociedad. al reparto del sobrante del patrimonio social (liquidación del activo) entre los socios. 2) permite que el juez penal interponga como medida accesoria. se especifica que en los casos de delitos tributarios. las disoluciones provenientes por conclusión del objeto. conforme lo previsto en el estatuto. registrado ante la sociedad. inc. Además de la Ley de Sociedades. así como cualquier otra que se haya previsto en el estatuto o en el convenio de socios. de acuerdo a su participación en el capital social desembolsado. el acuerdo de junta de acreedores. la falta de pluralidad de socios. En cambio las disoluciones por mandato legal son todas las otras que se establecen en los artículos 407º N.L.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Quedando establecida la existencia de una dependencia directa entre el acto de disolución y el periodo consecuente de liquidación. entre ellas. o la resolución que en tal sentido adopte la Corte Suprema. 49 .  Causales de Disolución La disolución se declara por los socios o judicialmente en virtud a determinadas causales previstas legal o estatutariamente.S.  PROCESO DE LIQUIDACION Es una serie de actos que comprenden una serie de actos que conducen al pago total o parcial de las deudas sociales (liquidación del pasivo) y posteriormente. La Ley Penal Tributaria. Entre las causales de disolución pactadas tenemos la disolución por vencimiento del plazo determinado y la disolución acordada por junta general sin mediar causa legal o estatuaria. o en todo caso. el juez penal podrá imponer como sanción la disolución social. el Código Penal contempla en su artículo 105º. Las causas de disolución se dividen en legales y pactadas. Puig Brutau señala 3 causas de extinción: 1ra causa: La expiración del plazo de funcionamiento legal establecido en el Estatuto. mientras que subsistan en el peligro mercantil los asientos y consiguiente continuidad en su personalidad jurídica. crea una situación engañosa para los terceros. si lo hubiera. ingresos. 3ra causa: Imposibilidad de cumplir con los fines trazados. con el fin de concluir las operaciones en curso.” La persona jurídica se extingue por diversas causas. que esté debidamente acordada por los organismos competentes y se anticipe al vencimiento del plazo inicialmente fijado. Indudablemente.  ASOCIACIÓN  CONCEPTO El Código Civil vigente en su artículo 80 lo define así: 50 . ciertamente. Desde ese momento la sociedad ha quedado realmente extinguida. por ende. se han satisfecho a los acreedores y socios sus respectivos créditos y cuotas de liquidación. Mas. pagando a los acreedores y repartiendo el haber resultante entre los socios. pues no se cuenta con los medios suficientes (patrimonio. la sociedad queda extinguida en la realidad jurídica cuando ha terminado por completo el proceso liquidatorio de ella mediante la división y reparto de todo su patrimonio y.) o con los elementos esenciales (número mínimo de miembros). suprimiendo el carácter especulativo. que. etc.  PROCESO DE EXTINCIÓN Es un acto social culminativo elevado a escritura pública y debidamente inscrito. aunque puede optar por una prórroga. 2da causa: Realización de la finalidad para la cual se constituyó. aparte de su inutilidad.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La declaración del estado de liquidación interrumpe la vida comercial de la sociedad. el patrimonio neto resultante tampoco se restituye a los asociados. de una reunión de personasnaturales o jurídicas dedicada a una misma actividad (cultural.) que cuenta con relativa permanencia en el tiempo para satisfacción de sus propósitos. federación. deportiva. religiosa. gremio. etc. prefiriéndose el lugar en que la asociación tuvo su sede. la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad. sino que es entregado a las personas designadas en el estatuto.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas.  CARACTERÍSTICAS - Carece de fines lucrativos. Se trata. en el caso de disolución. entonces. se entiende para el pago del pasivo. Una característica de la asociación que no se refleja en el Código es los fines que persigue dicha organización deben beneficiar a sus propios asociados. La consecución de fines no lucrativos se refleja a través de dos hechos: sus miembros no se distribuyen las posibles utilidades que obtenga en su actividad y que. sindicato. Otro rasgo notable. o de ambas. - Organización abierta a la filiación. - Los fines de la asociación deben beneficiar a sus asociados. Si esto no es posible. puesto que no puede existir asociación sin la presencia de cuanto menos dos asociados. debe recordarse que la creación de una de estas organizaciones responde a la imposibilidad de que las personas naturales puedan realizar determinadas tareas y obtener ciertos resultados por sí solas. es 51 . que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Club. Entre la asociación y los asociados existen vínculos de pertenencia y necesidad. En relación a este aspecto. Ej. - Constituida por la necesidad de realizar una actividad en común. etc. científica. 127.A. quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos. El Código Civil vigente en su artículo 86 señala: 35CORVETTO VARGAS. hora de la reunión. Lima. si ampara la solicitud. 1998 . El juez.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral que la asociación es una organización abierta a la afiliación de cualquier individuo que tenga interés en pertenecer a ella y cumpla con los requisitos que el estatuto establezca35. 52 . En su art. ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto. cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. a solicitud de los mismos asociados. 84 la define así: La asamblea general es el órgano supremo de la asociación.  ÓRGANOS La asociación tiene dos órganos principales: a) La Asamblea General de asociados. su objeto. Aníbal. Cumple el rol de gobierno del ente durante el período previsto en el estatuto que generalmente es de un año. b) El Consejo Directivo o Junta Directiva. en los casos previstos en el estatuto. día. Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada. Ediciones Librería Studium S. señalando el lugar. es el órgano ejecutor de los acuerdos de la Asamblea General. Manual Elemental de Derecho Civil Peruano. 25: La Asamblea General es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación. La solicitud se tramita como proceso sumarísimo. o es denegada. la convocatoria es hecha por el Juez de primera instancia del domicilio de la asociación. El Código Civil vigente en su art. p.Tomo I. Es el medio de expresión de la voluntad de los miembros de la asociación que lleva a adoptar una decisión con categoría de acuerdo colegiado. ladisolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos”. o sea. 53 . - El fundador señala el nombre y domicilio de la fundación. Es decir. teóricamente.  FUNDACIÓN  CONCEPTO El CC en su artículo 99 señala: La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso. de un lado.  CARACTERÍSTICAS - Constituida por acto unilateral de una o varias personas naturales o jurídicas que consta en escritura pública o testamento en donde se indica la finalidad y el patrimonio. resuelven sobre la modificacióndel estatuto. designa al administrador o a administradores y señala las normas para su régimen económico. debería desaparecer cuando la comunidad nacional concluya el proceso de organizarse jurídicamente en términos de justicia y solidaridad. se alcance un alto grado de desarrollo socioeconómico y se superen las profundas desigualdades y desequilibrios económicos que generan la presencia. extinción y el destino final del patrimonio. asistencial. de sectores afortunados en demasía. aprueban las cuentas y balances. funcionamiento. cuando se cuente con un sistema de seguridad social pleno y eficiente.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral “La Asamblea General elige a las personas que integran el Consejo Directivo. que para la consecución de ciertos fines comunitarios no se requiera del gesto altruista y generoso de determinas personas dotadas de sensibilidad social que posean bienes económicos importantes. de grupos humanos desvalidos y de otro. cultural u otro de interés social. Fernández Sessarego señala que la fundación es una persona jurídica que. pues son. solamente. tampoco. ampliar o modificar sus fines. El propósito del comité es precisamente recolectar fondos públicos. dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. Art. en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus fines. señala: “El comité es la organización de personas naturales o jurídicas. no tiene su patrimonio originado en el aporte de los integrantes ni en la afección patrimonial que hace el fundador.” Es decir. - Está bajo el control delConsejo de Supervigilancia de Fundaciones. 109 del Código Civil) ni pueden. pues en este caso. de la voluntad del fundador expresada en el acto constitutivo.). b) Sus miembros realizan actividades en común (un parecido más con asociación). estos al no ser titulares de la fundación. A tal grado llega su sujeción que los administradores no pueden disolver la organización (la que se solicita al Poder Judicial el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. además de la solicitud del órgano contralor debe mediar autorización judicial (artículo 108º CC.  COMITÉ  CONCEPTO El Código Civil vigente en su artículo 111. o de ambas.  CARACTERÍSTICAS a) Requiere el concurso de por lo menos dos personas (al igual que la asociación). 54 la . es un “órgano dependiente”. el órgano que gestiona el patrimonio aportado por el fundador para el cumplimiento de los fines de la institución.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Es una persona jurídica cerrada a la afiliación.  ÓRGANOS La fundación será administrada por una Junta de Administración. se norma según lo indicado en el art. La Asamblea General. Pág. la tarea de organizarse y solicitar ayuda a la colectividad. Derecho de las personas.el Código Civil vigente en su artículo 115. Es. no se encuentran en aptitud ni espiritual ni económica de emprender.” 36Fernández Sessarego. de un sismo o hecho fortuito. por sí mismos. 202. se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 85. Puede modificar el estatuto. 2. acordar la disolución del comité y adoptar cualquier otra decisión que no sea competencia de otros órganos. señala: La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo. entonces. 55 . con desconfianza.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral c) Es una organización abierta a la afiliación. Exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código civil peruano. La asamblea del comité tiene una limitación importante: sus integrantes no pueden transformar al comité para que perseguir otros fines a los propuestos (una vez realizada la colecta o la obra prevista). Inclusive el pedido formulado por los propios afectados suele ser visto. 114 del CC: El consejo directivo es el órgano de gestión del comité y es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo o la décima parte de los miembros del comité. El Consejo Directivo. cuando surge la acción solidaria de los demás. Si su solicitud fuese denegada o transcurren siete días de presentada sin efectuarse la convocatoria. de quienes están dispuestos a entregar su esfuerzo y tiempo para apelar a la cooperación ciudadana”36  ÓRGANOS 1. egoístamente. pues los donantes han destinado parte de su patrimonio al comité. Carlos. d) Tiene existencia efímera Fernández Sessarego expone al respecto: “quienes se encuentran atravesando determinadas circunstancias derivadas de su escasez de recursos. sin perjuicio de la acción civil o pena a que haya lugar. imprescriptibilidad e inalienabilidad. costumbre. cuyos fines recaen en el mejor aprovechamiento de su patrimonio para beneficio general y equitativo de los comuneros a través de su desarrollo integral. que los aportes recaudados por el comité conservan y se destinen a la finalidad propuesta y. 56 . (arts. Se encuentran definidas.  COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS En nuestra Carta Magna se las reconoce como organizaciones autónomas de trabajo comunal en el uso de las tierras y en los aspectos económicos y administrativo. actividades.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Los miembros del consejo directivo son responsables solidariamente de la conservación y debida aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada (art.  CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL COMITÉ El Código Civil vigente en su artículo 119º. puede solicitar la rendición de cuentas. sociales. El Estado respeta y protege las tradiciones de estas comunidades mediante la superación cultural de sus integrantes. En resumen.” El Ministerio Público puede pedir al juez de 1ra instancia la disolución del comité cuando sus actividades resulten contrarias al orden público y a las buenas costumbres. señala: “El Ministerio Público vigila. etc.118). 134-139) como organizaciones tradicionales y estables de interéspúblico constituidas por personas naturales. el fomento de las empresas comunales y cooperativas. llegado el caso. también. la promoción de su desarrollo integral. se trata de familias que comparten elementos comunes tales como: el dialecto. en nuestro CC. salvo la expropiación a consecuencia de un interés social y público. los caracteres culturales. de oficio o a instancia de parte. Sus tierras gozan de inembargabilidad. la capacidad. por ejemplo. Recapitulando se tiene a la manifestación de voluntad.-Propios de ciertos actos jurídicos.  ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO La doctrina advierte la presencia de tres órdenes de elementos: - Esenciales.En nuestra legislación se reconocen como requisitos de validez. de ahí que su presencia es necesaria y fundamental en todo acto jurídico.. el fin ofinalidad y la forma. - Naturales. 3. Fin lícito. El maestro José León Barandiaránexpresa que el acto jurídico es el hecho jurídico voluntario. modificar o extinguir relaciones jurídicas. 2. las obligaciones de saneamiento (por evicción o vicios ocultos) como efectos del contrato de compraventa.  ACTO JURÍDICO  CONCEPTO El Código Civil vigente en su artículo 140 lo define así: “El acto jurídico es la manifestación de la voluntad destinada a crear.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Su reconocimiento legal necesita de su inscripción y reconocimiento oficial. 4. lícito que evidencia la voluntad y genera los efectos queridos por el sujeto de Derecho. Para su validez se requiere: 1. El Poder Ejecutivo formula sus estatutos y la Asamblea General es su órgano supremo. 57 . Agente capaz. Objeto física y jurídicamente posible. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. regular. o tener la posibilidad de existir. A su turno.  REQUISITOS La manifestación de voluntad eselelemento central del acto jurídico.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Accidentales. objetivación de la voluntad gestada. Así pues.citado por León Barandiarán. también. la intención y la libertad y una externa: la manifestación. el plazo y el cargo.sobre el objeto: - Existir. El CC reconoce. que puede ser expresa o tácita (art. utilidades e intereses sobre los que recae la manifestación de voluntad. A fin de redondear la idea de objeto es de tomar en cuenta la siguiente serie de caracteres que propone Viforeanu. Vienen a ser las estipulaciones accesorias introducidas en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada (sin que signifique afectación a la naturaleza misma del acto). a) Agente capaz Con esta denominación se alude a la capacidad de ejercicio que debe poseer el sujeto o sujetos que celebra un acto jurídico válido. 141). Su presencia depende únicamente de la volición de las partes. la doctrina señala que dicha manifestación se conforma de la conjunción de ambas fases. Aníbal Torres Vásquez señala que el objeto del acto jurídico está integrado por los bienes. Ej. modalidades del acto jurídico. 58 . derechos. porque las cosas futuras pueden formar el objeto de una obligación..Denominados. la mencionada capacidad se reglamenta en el art. además. - Ser determinado o determinable. b) Objeto física y jurídicamente posible Para Vidal Ramírez con la mención objeto del acto jurídico se alude a los bienes. En nuestro ordenamiento. implica la formación de la voluntad que abarca tres fases internas: el discernimiento. relaciones. 42 y ss. servicios y ostentaciones. del CC. La formalidad es. que será la manera de plasmar una declaración de voluntad. partir de la voluntad interna. hay otros. pues la imposibilidad relativa se resuelve en daños y perjuicios). para así tener plena validez y poder desplegar todos sus efectos. Luego. intención y libertad. estos últimos tendrán una forma. para llegar a la voluntad declarada. pues el sujeto que ejecuta un acto jurídico lo hace con el objetivo de producir consecuencias determinadas que no deben sobrepasar los límites legales impuestos para ser reputadas válidas. d) Forma Es el aspecto externo o evidente de la manifestación de voluntad. - Ser lícito (esto quiere decir que no sea contrario al orden público y a las buenas costumbres) c) Fin lícito Elemento que justifica la generación de efectos jurídicos nacidos de la manifestación de voluntad. se diferenciará entre la forma y la formalidad. se exterioriza. concluidas estas fases y configurada la voluntad interna. se hace reconocible y relevante social y jurídicamente. pero. La manifestación de la voluntad por lo tanto es un proceso que implica el tránsito de lo subjetivo a lo objetivo. exteriorizándola y haciéndola jurídicamente relevante. una manera especial de expresar los actos jurídicos. que no requieren para su perfección del cumplimiento de ninguna formalidad. la doctrina distingue tres fases en la formación de la voluntad interna: Discernimiento. ésta se erige en el presupuesto de la declaración o 59 . también. Mediante su manifestación. Obviamente. Hay actos que para perfeccionarse requieren del cumplimiento de ciertas formalidades.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Ser posible (se refiere a la imposibilidad absoluta. Así.  LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL SILENCIO La voluntad del sujeto es la esencia del acto jurídico. Con el propósito de tener precisión conceptual. es decir. por tanto. de exigencia legal o por acuerdo inter partes para ser tenidos como válidos. de allí que se reglamente detenidamente. ya sea por atribución de la ley o por convenio. Conforme a este art. éste se tiene por aceptado (art. guarda silencio. El silencio desprovisto de esta condición legal puede conducir al equívoco. sino que este vacío se integra por acción de la ley o por efecto del convenio que lo toman como una manifestación de voluntad. El cliente de un banco que durante el plazo de 30 días de haber recibido su estado de cuenta. si es que la ley o el convenio entre las partes no le atribuyen esa cualidad. El significado de manifestación de voluntad del silencio. b) Cuando el convenio le atribuye ese significado. no observa su estado de cuenta. 60 . En otros términos. aunque en el día acordado realiza la acción requerida. El Código Civil vigente en su artículo 142 señala: “El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado”.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral exteriorización de la misma. esa objetivación de la voluntad.Ley 26702). Con el silencio no se perfecciona un acto jurídico. está referido a un acto jurídico en el cual las partes no han previsto todas las consecuencias. Ej. ya que de este solo surge la duda que no permite suponer ni una negación ni una aceptación. Ej. Un proveedor y su cliente acuerdan que el primero atenderá sus pedidos cada lunes sin obtener respuesta de aquel. el silencio tiene el significado de manifestación de voluntad solamente: a) Cuando es otorgado por la ley. No constituye manifestación de voluntad. precisamente. El silencio carece de significación jurídica. 226. esto es. Lo que interesa al Derecho es. entonces. una función procesal.No constituye requisito de validez del acto jurídico. en ejercicio de la autonomía de la voluntad.. Cumple.. electrónica. Esta disposición normativaconsagra el principio de libertad de forma. manual. en consiguiente es prescindible y su inobservancia no afecta la validez y eficacia del acto. los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. cuando la ley no señala una forma para la celebración del acto jurídico. los interesados. escrita.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  LA FORMA DEL ACTO JURÍDICO A los actos jurídicos se les califica de formales y no formales. según el cual. 61 . etc. pueden usar la forma que juzguen conveniente (verbal. La solemnidad vale el acto jurídico mismo. Del texto de este art. Los actos jurídicos formales tienen una forma prescrita por la ley (forma vinculada) y los no formales tienen una forma voluntaria (forma libre). b) Forma solemne o ad solemnitatem. constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto”. se desprenden dos formas del acto jurídico: a) Forma probatoria o ad probationem. cuyo incumplimiento lo invalida por disposición expresa de la ley.Necesaria para la validez del acto jurídico al ser un elemento constitutivo. El Código Civil vigente en su artículo 143 señala: Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico. Sirve únicamente para probar la existencia y el contenido del acto.)  Formalidad legal El Código Civil vigente en su artículo 144 señala: “Cuando la ley impone una forma y no sanciona nulidad su observancia. 37 LEÓN BARANDIARÁN.221 62 . Gaceta Jurídica Editores.-Interpretación sistemática Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras. sistemática e integral. ya que éste no es otra cosa que la expresión de una voluntad. cuando se tiene texto de difícil comprensión.-Interpretación objetiva El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe. 2. Nuestro ordenamiento la regula en el título IV del CC.” 37 De la misma manera. Acto Jurídico. Cultural Cuzco S. Fernando. en donde se aprecian tres formas de interpretación: objetiva.A. Artículo 169. surge de que la voluntad y su manifestación van a concurrir en la formación del acto jurídico. p. pues. atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. la indagación del verdadero sentido y alcance de la manifestación o manifestaciones de voluntad que lo han generado a fin de determinar sus efectos”. los problemas se presentan como expresa Vidal Ramírez-cuando existe una supuesta divergencia entre la voluntad y su manifestación. se interpreta un negocio jurídico en cuanto es susceptible de entenderse en determinado sentido. 1. Artículo 168. Tercera edición. se “interpreta”. León Barandiarán señala: “interpretar significa encontrar sentido a algo y. Así. Vidal Ramírez señala: “interpretar un acto jurídico supone. la interpretación jurídica no varía en mucho. Así. Teoría General del Acto Jurídico. (arts. Para resolver esas divergencias se han enunciado una serie de teorías. 168 al 170).82 38 VIDAL RAMÍREZ. p. José. Si este es su sentido genérico. y esto es darle un sentido o claridad a dicho texto.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO Interpretar puede ser definido como darle u otorgarle un sentido a alguna cosa o cuestión. Sin embargo. Lima 1999. Lima 1985.38 La necesidad de la interpretación del acto jurídico. el plazo y el cargo. La condición-modalidad significa un hecho o evento futuro e incierto que incorporado al arbitrio o voluntad de los declarantes del acto jurídico. “se trata siempre de la condición de una relación arbitraria entre el supuesto de hecho determinante del efecto jurídico y éste último”. En el primer caso. queda supeditado éste último a dicho hecho. en cuanto al despliegue de sus efectos. el acto es ineficaz hasta que el hecho condicionante se produzca. y. Ej. es decir.-Interpretación integral Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto. sino lo hace. b) Que a su vez sea incierto. podré entender legítimamente que la 63 . Se mencionan tres caracteres o requisitos para que se configure la condición: a) Que el hecho o evento sea futuro. los incorporados al acto por propia voluntad de los celebrantes como la condición. Se tutela el riesgo de que tal hecho no se realice o se realice extemporáneamente. Artículo 170. 1. Compro un automóvil usado a condición de que supere la inspección técnica.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 3.  MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO Se puede señalar que las modalidades son elementos accidentales del acto jurídico. c) Que haya sido establecido arbitrariamente En palabras del maestro José León Barandiarán. Condición Indica un evento futuro e incierto del que depende la producción de efectos del acto jurídico (condición suspensiva) o la eliminación de los efectos ya producidos (condición resolutoria). de manera directa. En consecuencia. los efectos del acto celebrado recaerán respecto de la persona representada. si el hecho condicionante se realiza. siendo ambas. Se tutela contra el riesgo de que un hecho se realice porque es considerado contrario al interés del acto jurídico. Los efectos del acto celebrado se producen sobre las personas que lo realizan. se trata de un sacrificio establecido por el enajenante o disponente. celebra un acto jurídico. 3. La representación directa o representación en sentido estricto. es aquella en la cual una persona (representante) actúa en nombre propio. En su modalidad de cumplimiento. 2. Concebida así. Indica el inicio y/o el fin del acto. vinculada por la actividad del representante. formas de cooperación jurídica. implica un hecho por el cual una persona en lugar de otra. significa englobar lo que se conoce como representación directa e indirecta. Cargo o modo Consiste en una obligación accesoria impuesta al beneficiario de la prestación que representa una suerte de limitación económica de la atribución. En el último caso (condición resolutoria). La persona en cuyo interés se obra. en sentido amplio. Plazo o término Determinación temporal que hace referencia a un evento futuro y cierto. El arrendamiento condicionado resolutivamente al incumplimiento de pago del arrendatario. la denominada representación indirecta u oculta. A su vez. pero por cuenta e interés de otra (representado). interés y en nombre del representado. adquirirá los derechos y obligaciones 64 . Ej. indica el momento cuando debe ser cumplida una obligación. es aquella por la cual el representante actúa por cuenta.  LA REPRESENTACIÓN La representación. el acto jurídico será ineficaz.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral compraventa no me vincula. Por lo expuesto. en primer lugar. Alfonso de Cossio señala que se dan tres órdenes de relaciones sucesivas39: 1. no tendrían sin la representación.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral resultantes del acto por una vinculación especial con quien actúo en su interés. 39 65 . por lo cual se reconoce la existencia de una voluntad en DE COSSIO. así como sus obligaciones en dicha actividad. 3. Del representado con el representante. calificada como una representación especial. Alianza Editorial. la forma de ejercer sus derechos en circunstancias determinadas surge también la representación legal. Págs. pero los efectos del acto ingresan. una relación entre el representante con el representado. Instituciones de Derecho Civil. Relacionado con lo anterior se encuentra la denominada “representación orgánica”. Del representante con el tercero contratante. Madrid 1977. para luego ser trasladados a la persona representada. en cuanto este recibe el encargo de actuar por cuenta de aquel. ya que el representante actúa en nombre propio. La ley es la que impone las atribuciones de las que puede hacer uso el representante. en cuanto este recibe de aquel. en observancia de la patria potestad. en la esfera del representante. todo lo que adquirió por su cuenta. relación a la que jurídicamente es por completo ajeno al representado. De la misma manera. Los artículos 145 y 146 del Código sustantivo contemplan la representación legal. convencional. Alfonso. Parte General. 174-175. por causas de incapacidad de ejercicio. para el caso de las personas jurídicas al no haberse previsto. y conyugal respectivamente. la oportunidad de participar en la vida jurídica. Finalmente. Es el caso de los padres que representan a sus hijos menores. ya sea en la ley de creación o en el acto constitutivo. 2. La representación legal nace de la función tutelar del ordenamiento jurídico referente a que algunas personas. salvo impedimento grave o causa justa. 149 prescribe como principio general que el poder puede ser revocado en cualquier momento. su representante. sea la ley o el acto de otorgamiento de poder. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo. sin hacer sido reemplazado.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral las personas jurídicas. el art. Consecuentemente. manifestada a través de sus propios órganos. le sirven al representante como título en la legitimación de su accionar y. transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia. La representación convencional es aquella surgida por voluntad del representado. quien a su criterio confiere determinadas facultades al que va a actuar por él. el que el representado tenga plena capacidad de ejercicio. 154 señala que el representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado.  La sustitución 66 . Todo actuar que exceda a lo señalado por la ley o por el acto de otorgamiento de poder se considerará un exceso o violación en los límites señalados. esta vez por voluntad unilateral del representante. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año. Sin embargo. interés y en nombre de la persona jurídica.  La renuncia Es otra forma de extinguirse la representación. la representación convencional tiene como presupuesto. el art. El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de su renuncia. 153 señala que el poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. le señalen los límites en dicha actuación. quienes celebrarán actos jurídicos por cuenta. Así. El representante legal o de carácter voluntario posee las facultades que le han otorgado la ley o el interesado. asimismo.  Revocación El art. Por ello. El representante responde de las instrucciones que imparte al sustituto. Tales defectos deben presentarse en el momento en que nace el acto. los efectos jurídicos de la manifestación de voluntad. a su vez. Si no se señaló en el acto la persona del sustituto.  CAUSALES DE NULIDAD Y ANULABILIDAD  NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO Un acto jurídico puede adolecer de defectos o encontrarse afectado por causas que vayan en contra de su plena validez o su posterior subsistencia. hacer efectivo su propósito. 159° se prescribe que la sustitución puede ser revocada por el representante. pero se concedió al representante la facultad de nombrarlo. salvo pacto distinto. reasumiendo el poder. Y en el Art. El representante puede accionar directamente contra el sustituto. Asimismo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La sustitución. éste es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección.  EFICACIA DEL ACTO JURÍDICO Es la cualidad del acto jurídico que le permite obrar. es la facultad para delegar que hace el representante de todas o de algunas de las facultades recibidas.158° se señala que el representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitución en la persona que se le designó. o sea. en el Art.  VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO Decir que un acto es válido significa sostener que corresponde a un determinado modelo normativo. a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución. 157° del Código se señala que el representante debe desempeñar personalmente el encargo. en todo o en parte. 67 . Se dice que son ineficaces cuando cesa. esto se da cuando cumple con todos los requisitos establecidos o elementos esenciales.  Responsabilidades En el Art. en la conciencia o en el querer de los sujetos. estamos ante supuestos o causales de anulabilidad. 2. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. En el caso del artículo V del Título Preliminar (acto jurídico al orden público o a las buenas costumbres) salvo que la ley establezca sanción diversa. Cuando adolezca de simulación absoluta. 5. - Causales de anulabilidad: El Código Civil vigente en su artículo 221 señala: El acto jurídico es anulable: 1. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz. 8. 6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7. Cuando la ley lo declare nulo. 4. Por incapacidad relativa del agente. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. Cuando su fin sea ilícito.  ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO Si el acto jurídico sufre vicios en la conformación de la manifestación de voluntad. 68 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El Código Civil vigente en su artículo 219 señala: El acto jurídico es nulo: 1. salvo lo dispuesto en el artículo 1358 (incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos necesarios para su vida diaria). 3. deformando la espontánea libertad del agente hasta alterar la coincidencia entre lo querido y lo manifestado. Por simulación.  VICIOS DE LA VOLUNTAD: VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS En todo acto jurídico lo importante es que la voluntad del agente coincida con lo expresado y exteriorizado por él. 4. cuando el acto real que lo contiene perjudica elderecho de tercero. se denominan vicios de la voluntad. Por vicio resultante de error. Ocurre en los siguientes supuestos: 69 . dolo. El error 2. Sin embargo esto no ocurre siempre así. Cuando la ley lo declara anulable. debido a la incidencia de diversos factores que hacen variar la expresión.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 2. y son los siguientes: 1. El error es un vicio de la voluntad que surge del propio agente.)  TIPOS DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 1) EL ERROR El Código Civil vigente en su artículo 201 señala: “El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte”. El dolo 3. 3. La violencia o intimidación (arts. A todos estos factores que surgen del propio agente (voluntarios) o por obra ajena (involuntarios). 201 a 218-CC. violencia o intimidación. Ej. - Error en el matrimonio. drogadicción. siempre que aquellas hayan sido determinantes de la voluntad. etc. Compra. Cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que. 70 . - Destrucción de uno de los requisitos esenciales (error impropio). En la identidad física del cónyuge o ignorancia de un defecto sustancial: vida deshonrosa. Cuando el error del derecho haya sido la razón única o determinante del acto. Ej.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Falsa representación mental de la realidad o de la naturaleza del acto jurídico (error obstativo). de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias. 2) EL DOLO El Código Civil vigente en su artículo 210 señala: El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto. Adquisición de un anillo de oro que en realidad es de cobre. Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte. A vende una embarcación (objeto) que en ese preciso momento se hunde en altamar. que de otro modo no hubiese existido o tendría otras condiciones. homosexualidad. 2.venta por arrendamiento. Ej. El Código Civil vigente en su artículo 202 señala: El error es esencial: 1. 3. El dolo es la inducción malintencionada de una parte sobre la otra a fin de celebrar un acto jurídico. debe considerarse determinante de la voluntad. Ej. - Trastrocamiento de las circunstancias que influyen en la formación de la voluntad negocial (error vicio). corresponderá al Juez decidir sobre la anulación. 3) LA VIOLENCIA Y LA INTIMIDACIÓN Son causas de anulación del acto jurídico. Tratándose de otras personas o bienes. aunque hayan sido empleadas por un tercero.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  ELEMENTOS DEL DOLO Se requiere la concurrencia de ciertos elementos para que se configure el dolo: a) Deliberación y consciencia en la acción u omisión del autor. b) Que haya perjuicio económico para el sujeto inducido.  LA SIMULACIÓN El Código Civil vigente en su artículo 190 señala: Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo. 71 . cónyuge o sus parientes dentro el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros. según las circunstancias”. El Código Civil vigente en su artículo 215 señala: Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona.  EFECTOS Se produce la anulación del acto jurídico siempre y cuando sea esencial y de conocimiento de la otra parte. ya que en la absoluta el efecto será la nulidad del acto.  EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO Acción voluntaria de una de las partes que sustrae maliciosamente sus bienes o ingresos del alcance del acreedor mediante la disposición de sus bienes a título oneroso o gratuito o su ocultamiento con la finalidad de evitar las acciones legales propias del pago del pasivo. El fraude se configurará como una suerte de actuar doloso o malicioso. Consta en aparentar la existencia de un acto que es de distinta naturaleza o intervinientes. por cuanto se dirige al incumplimiento de la obligación asumida. Esto ocurre únicamente en la simulación relativa. es un elemento que perturba las relaciones establecidas entre acreedor y deudor. El acto oculto tiene efectos entre ellos siempre que cumpla con los requisitos legales y no perjudique el derecho de terceros. no conlleva transferencia de la propiedad ni pago del precio al presunto vendedor ni cualquier otro efecto propio de este contrato.  LA ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA 72 . pero distinto del que aparece externamente.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Esta figura es conocida y acordada deliberadamente por las partes que intervienen en el acto jurídico.Cuando se aparenta celebrar un acto jurídico sin que exista realmente. Simulación de compraventa.El acto jurídico que realizan las partes es real.  EFECTOS DE LA SIMULACIÓN Si la simulación es lícita. surte todos sus efectos. El fraude... Se simula una compraventa cuando en realidad se trata de una donación. b) Relativa. Ej. La existencia de una obligación presupone la responsabilidad por parte del deudor de cumplirla.  CLASES DE SIMULACIÓN a) Absoluta. Ej. con el fin de perjudicar al acreedor impidiéndole que cobre lo debido. Tiene como fundamento la reconstitución del patrimonio del deudor que se ha visto menguado por tal acto de disposición. Se requiere probar la mala fe del tercero subadquiriente. El Código Civil vigente en su artículo 197 señala: - Protección al sub adquriente de buena fe La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirientes de buena fe. un acto jurídico anulable se subsana unilateralmente mediante la declaración de voluntad. Concurrencia de estos requisitos. Existencia de un crédito anterior al acto fraudulento.  REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO: SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Y SOCIEDAD DE GANANCIALES En el CC: Es un régimen mixto que depende de la elección de la pareja. Fraude por parte del deudor. Así tenemos: la separación de patrimonios y la sociedad de gananciales. Por la confirmación.  REQUISITOS DE LA ACCIÓN PAULIANA 1. 3.  CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO Es la convalidación del acto jurídico afectado por una causal de anulabilidad. Según la doctrina: 73 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Es aquella por la cual. un acreedor persigue que se deje sin efecto o le sea inoponible el acto o los actos de disposición que haya practicado su deudor con un tercero en su perjuicio. por la persona que lo celebró sin que sea necesario el concurso de la otra parte que lo celebró. 2. el juez puede dictar. En este caso. Existen. también. cuando cualquiera de ellos abusa de las facultades que le corresponden dentro del régimen de gananciales. el otro puede obtener mediante acción judicial el cambio de régimen patrimonial. en el caso de voluntad común de los interesados. A diferencia de lo que ocurre con el régimen de gananciales. la separación de patrimonios exige inscripción en el Registro Personal.  Fin del régimen de separación de patrimonios 74 . Ahora bien. las providencias concernientes a la seguridad de sus intereses‚ las mismas que deben inscribirse en el Registro Personal para que surtan plenos efectos frente a terceros. administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes”. a pedido de parte o de oficio. Así. dicha inscripción se efectúa en base a la correspondiente escritura pública. cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad. una vez interpuesta la demanda. tanto si los interesados la eligen antes del matrimonio como en el transcurso de éste. otros casos en que se llega a este régimen sin la voluntad de uno de los cónyuges.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS El código civil vigente en su artículo 327 señala: En el régimen de separación de patrimonios. La expresión sociedad de gananciales se forma con el término derivado del latín societas (asociación de personas que cumplen un fin mediante la cooperación) y la palabra gananciales (provecho o utilidad que resulta de un combate. Max Arias Schreiber refiere que la llamada sociedad de gananciales.  SOCIEDAD DE GANANCIALES El Código Civil vigente en su artículo 301 señala: En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. no es otra cosa que la comunidad de adquisición a título oneroso de tipo germánico o comunidad en mano común. 3. que debe responder al interés familiar. A su disolución. que disuelve definitivamente el vínculo conyugal y muerte de uno de los cónyuges).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El Código Civil vigente en su artículo 331º señala: El régimen de separación de patrimonios fenece en los casos del artículo 318 incisos 1. es decir. divorcio. invalidación del matrimonio. mientras que un ejemplo de bienes sociales sería los de uso común de la familia (inmuebles y muebles). adopción de otro sistema económico. Para ampliar esta perspectiva. Es el régimen legal de carácter supletorio en el cual se distingue entre bienes propios (pertenecientes a cada cónyuge) y bienes sociales o compartidos. por lo que semánticamente se refiere a las ganancias o beneficios económicos que los esposos obtienen al finalizar el matrimonio. diremos que se trata de la comunidad existente entre marido y mujer en relación a los bienes adquiridos a título oneroso y las rentas o beneficios producidos durante el matrimonio. correspondiéndoles a cada uno la gestión de su patrimonio y a ambos la del patrimonio social. Entre los primeros se encuentran aquellos recibidos a título gratuito (donaciones y herencias) y los adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio entre otros. nulidad o anulabilidad del mismo. 5 y 6 (cambio del régimen patrimonial. un negocio u otra acción similar). la 75 . que se produce por las causas previstas por la ley.  FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES El art. g) Los atrasos o réditos devengados de las obligaciones a que estuviesen afectos tanto los bienes propios como los sociales. c) El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos cónyuges. h) Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios de cada cónyuge. adjudicando a cada cónyuge. i) Los gastos que cause la administración de la sociedad. En lo concerniente a las deudas. f) Las mejoras y reparaciones realizadas en los bienes sociales. cualquiera que sea la época a que correspondan. 318 del CC señala las causales que finalizan la sociedad.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral comunidad es liquidada. Así tenemos: 76 . en partes iguales y a título de gananciales. d) Las mejoras necesarias y las reparaciones de mera conservación o mantenimiento hechas en los predios propios. b) Los alimentos que uno de los cónyuges está obligado por ley a dar a otras personas. así como los tributos y retribuciones que los afecten. e) Las mejoras útiles y de recreo que la sociedad decida introducir en bienes propios de uno de los cónyuges con consentimiento de éste. estas tienen por objeto levantar las cargas que puntualiza el artículo 316 indicado enseguida: a) El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes. así como las retribuciones y tributos que los afecten. los bienes sociales que quedasen luego de pagadas las cargas y deudas de la sociedad. será cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad). Por cambio de régimen patrimonial. Por declaración de ausencia. En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del artículo 333 (abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o por períodos que sumados superen ese plazo y la separación de hecho durante un período ininterrumpido de dos años. cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. 5. 77 . Por muerte de uno de los cónyuges.  SEPARACIÓN DE CUERPOS  CONCEPTO Situación jurídica en la que se encuentran los cónyuges dentro del matrimonio en virtud de una resolución judicial que suspende sus deberes de lecho y habitación dejando subsistente el vínculo matrimonial con lo que aún persisten los deberes de fidelidad y asistencia. en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio. 2. De estos casos se distinguen dos grupos: el fenecimiento normal (invalidación.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. 4. la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho. 319 establece el momento de la liquidación para los cónyuges que se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia. de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes y en la fecha de la escritura pública. de divorcio. 6. 3. Por separación de cuerpos. muerte y divorcio) y el fenecimiento excepcional o extraordinario (separación de cuerpos. ausencia y cambio de régimen patrimonial). Por invalidación de matrimonio. El art. Por divorcio. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio. 333 del Código Civil como siguen: 1. 347. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. La imposibilidad de hacer vida en común. 335. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. 5. La separación convencional. 9. debidamente probada en proceso judicial.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  CAUSALES Son trece causales enunciadas en el art. 4. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el art. 11. después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. 12. La violencia física o psicológica. 78 . El adulterio 2. que el juez apreciará según las circunstancias. La injuria grave. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años. 6. 3. 8. que haga insoportable la vida en común. salvo lo dispuesto en el art. 10. 7. impuesta después de la celebración del matrimonio. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. El atentado contra la vida del cónyuge. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía. 13.  DIVORCIO  CONCEPTO Figura jurídica por la cual a través de sentencia judicial se declara disuelto el matrimonio.  EFECTOS DEL DIVORCIO RESPECTO A LOS CÓNYUGES - Disuelve definitivamente el vínculo matrimonial (art. El Código establece que el matrimonio haya durado más de dos años.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  SEPARACIÓN CONVENCIONAL Se le conoce también como de mutuo disenso. - Termina la obligación alimentaria entre marido y mujer. 1-12) con la excepción obvia del último inciso. inc. 349-CC). - Pérdida de los gananciales (art.  CAUSALES Son las mismas que para la separación de hecho (art. - Reparación del daño moral en caso de compromiso personal del 79 .CC) por parte del culpable. 353). 333. salvo si el inocente carece bienes propios. Cuando hay incompatibilidad de caracteres. - Pérdida del derecho hereditario entre cónyuges (art. gananciales o estuviera imposibilitado de trabajar o el culpable se encontrara en la indigencia. 352. la pareja deciden que no les es posible continuar la cohabitación y solicita la autorización judicial para exonerarse mutuamente de los deberes de lecho y habitación conyugal. mantenimiento y respeto de los hijos.  Ejercicio de la patria potestad Artículo 419. Es un deber y a la vez un derecho que comparten por igual los padres. moral.  PATRIA POTESTAD  Concepto El Código Civil vigente en su artículo 418 señala: Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. educación. residencia.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral inocente (art. el juzgado respectivo decide a quien corresponde su ejercicio.CC: La Patria Potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio. - Conservan su derecho alimentario frente a ambos padres. conforme al proceso sumarísimo. resuelve el Juez del Niño y Adolescente. - Derecho de tenencia y patria potestad por parte de uno de sus progenitores conforme a la sentencia judicial (art. 351) RESPECTO A LOS HIJOS - Preservan su filiación matrimonial. Capacidad legal que asiste a ambos padres para velar por la salud. correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de disentimiento. En caso de controversia. bienestar. 80 . 340-CC). - Tienen expedito su derecho hereditario. sin embargo. esto es. quienes la ejercen conjunta y simultáneamente. el juez de menores determina a quien corresponda la patria potestad. dependiendo estos de diversas causas y motivos entre ellos. Artículo 421: La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido. El otro queda. a los intereses del menor. a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y. en todo caso. mientras tanto. los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias  Acciones relativas a la Patria Potestad 81 . de la calidad de la filiación. creando situaciones difíciles de resolver sobre todo cuando los padres se disputan tal ejercicio. atendiendo a la edad y sexo del hijo. si así lo exige el interés de éste. Si ambos padres han reconocido al hijo. Artículo 422: En todo caso. suspendido en su ejercicio. No obstante. cuando el padre no tenga la patria potestad. Las normas contenidas en este artículo son de aplicación respecto de la madre aunque sea menor de edad.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La patria potestad viene conferida a los padres por la naturaleza y la ley. el juez puede confiar a un curador la guarda de la persona o de los bienes del hijo. si hay desacuerdo compete al juez decidir. Artículo 420: En caso de separación de cuerpos. De esta manera. no siempre es posible que ambos la ejerzan. según sea esta matrimonial o extramatrimonial. la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. hay que distinguir la patria potestad del hijo matrimonial de la del hijo extramatrimonial. Como no siempre ha de ser posible la plena coincidencia entre ambos padres. la patria potestad compete a ambos padres. Por ello. la titularidad y el ejercicio de la patria potestad ha sido siempre compleja. de divorcio o de invalidación del matrimonio. En estos supuestos. si ambos padres son casados y conviven normalmente. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  Derechos y deberes de los padres Están constituidos por un conjunto de facultades que tienen los padres respecto de sus hijos conforme al artículo 423 del Código Civil. Esta facultad se complementa con lo dispuesto en el art. su educación. 424. cuando señala que subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores de dieciocho años que estuvieran siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad y 82 . habitación. vestido y también asistencia médica.. entendiéndose por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento. Comprende.El legislador remarca la importancia de la formación integral del menor y añade que esta debe efectuarse de en concordancia con su vocación y aptitudes. asimismo.Se impone el deber de alimentar a los hijos para garantizar su supervivencia.. instrucción y capacitación para el trabajo. b) Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes. Son los siguientes: a) Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a sus subsistencia por causa de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. recurriendo a la autoridad si es necesario. puesto que todo exceso faculta la intervención de la autoridad pública. sea porque ambos padres han muerto o son de filiación desconocida o porque aquellos han sido privados de la patria potestad. El fundamento de la tutela responde a la idea de protección y defensa de la persona y de sus intereses materiales y morales en cuyo beneficio se dictan las normas respectivas. atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación. e) Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso.La doctrina tradicional la denominó derecho de guarda que significa la necesidad de una relación interpersonal continua.. recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. cuando esto no bastare. que impide castigarlos con extrema severidad. d) Aprovechar de los servicios de los hijos.Esta facultad debe ser ejercida dentro de los límites razonables y prudentes. por eso la ley establece este deber-derecho de los padres.  LA TUTELA  Concepto Es una institución destinada al cuidado y dirección de los menores de edad que no están sujetos a la patria potestad..Se trata de un deber-derecho de morigerar la conducta de los hijos. c) Corregir moderadamente a los hijos y. Su infracción produce la privación de la patria potestad y sanciones penales.  Clases de tutela 83 . que presupone la comunidad de vivienda. Resulta de la designación de tutor mediante testamento o por medio de escritura pública (art. 2. Para ello. Si no se reúne dentro de este plazo equivale a la ratificación.Se pone bajo la tutela del estado a los niños expósitos o abandonados. Tiene que ser ratificado por el consejo de familia cada dos años dentro del plazo de 30 días del vencimiento del período anterior. El cargo de tutor. Es ejercida por los superiores (directores o jefes) de los respectivos albergues de menores. Que se halle en el pleno goce de su capacidad civil.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Tutela testamentaria. 506-CC). por mandato de la ley. Ese mismo precepto señala a las personas que están facultadas para nombrar tutor testamentario y son: 1) el padre o la madre sobreviviente. para los hijos que estén bajo su patria potestad.. 3) cualquier testador si se carece de tutor nombrado por el padre o la madre o de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.  Requisitos para su ejercicio Pueden ser tutores todas las personas capaces de ejercer por sí mismos sus derechos civiles.. Estos son: 1. por petición de cualquier pariente.Cuando no hay tutor testamentario ni legítimo funciona la denominada tutela dativa que es conferida por el Consejo de Familia.. 503). b) Tutela dativa. 508-CC). el consejo se reunirá por orden del juez. del Ministerio Público e incluso de cualquier persona (art. lo manifestado precedentemente no significa de manera alguna que no deba reunir algunos requisitos indispensables para garantizar el ejercicio del cargo.A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes en orden de consanguinidad e idoneidad (art. El tutor debe ser una persona residente en el lugar en que domicilia el menor tutelado. c) Tutela estatal. 2) los abuelos para los nietos que estén sujetos a tutela legítima.. Que ofrezca 84 . Pero. es obligatorio para aquel que es designado. d) Tutela legítima. 3. 5. cuando fuere necesario. cuando está en la etapa de los 16 a los 18 años (incapacidad relativa de ejercicio por razón de la edad). Por ingresar el menor bajo la patria potestad. pudiendo – al igual que los padres. entre las atribuciones del tutor está la de representar al tutelado en todos los actos de la vida civil de aquel. Finalmente. ni otros que resulten perjudiciales a los derechos o conveniencias del tutelado. Por llegar el menor a los dieciocho años. a fin de internarlo en un establecimiento de menores. Por la muerte del menor.  CURATELA 85 . Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580. 3. También el tutor tiene la obligación de defender y proteger la integridad de su pupilo.  Término de la tutela El Código Civil vigente en su artículo 549 señala: La tutela se acaba: 1. Como se ha visto. Luego.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral un mínimo de condiciones de moralidad y rectitud. bajo la vigilancia del Consejo de Familia. los deberes y atribuciones del tutor se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad. Por cesar la incapacidad del menor conforma al artículo 46.recurrir a la autoridad competente. Que no tenga enemistad. 4. 2. sobre todo. excepto cuando ya pueda ejercer determinados actos civiles. el tutor debe corregir moderadamente al tutelado. intereses encontrados.  Derechos y deberes del tutor El primer deber fundamental es alimentar al menor tutelado seguido de la educación (como en el caso de la patria potestad) que alcanza por extensión a incentivar la profesionalización del pupilo. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La curatelaes una institución encargada de la protección... 2.. Así pues... LEGÍTIMA. el cual señala: Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43 inciso 2 y 3 y 44º inciso 2 a 8. La administración de bienes. 3. TESTAMENTARIA O ESCRITURARIA.Por testamento o escritura pública. Asuntos determinados. DATIVA.Requisitos indispensables para la curatela 86 .Fines de la curatela La curatela se instituye para: 1. III.Por ley en caso de que no existe la primera. En nuestro Código Civil se regula en el artículo 564.Para asuntos determinados. II. Los incapaces mayores de edad.Otorgada por el juez.  Requisitos y garantías para su ejercicio Artículo 566. ESPECIAL.  Clases I. el Código Civil indica: Artículo 565. administración de los bienes e intereses y representación civil de los incapaces mayores de edad. IV.. Exoneración de garantías Los curadores legítimos están exentos de la obligación de garantizar su gestión. Artículo 579. por requerirlo el interés del hijo).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción.  PATRIMONIO FAMILIAR Se conforma por el bien o bienes de los que depende económicamente la familia para su sobrevivencia (casa habitación o casa familiar. etc. salvo en el caso del inciso 8 del artículo 44 (quienes sufren pena que lleva anexa la interdicción civil). salvo lo dispuesto en el artículo 426 (que el juez.) 87 . a pedido del consejo de familia.. resuelva que la constituyan. pequeño taller. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EL TESTAMENTO El Código Civil vigente en su artículo 686 señala: Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes.  REQUISITOS GENERALES El Código Civil vigente en su artículo 695 señala: Las formalidades de todo testamento son la forma escrita. total o parcialmente. se cree que la palabra proviene del latín testatiomentis. y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. aunque el acto se limite a ellas. salvo lo dispuesto en el artículo 697. que significa testimonio de la mente. Etimológicamente. la fecha de su otorgamiento. Las formalidades específicas de cada clase de testamento no pueden ser aplicadas a otra. 88 . El testamento es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y de otros asuntos que debe regir post mortem. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento. para después de su muerte. el nombre del testador y su firma. su nombre figure de manera completa. Se emplea para suscribir un documento y expresar su conformidad con el contenido. Si el testamento verbal fuera válido podría llegarse al soborno de testigos o a la incertidumbre de la memoria que podría alterar sustancialmente la voluntad del testador. constituye. La firma es un signo distintivo con el cual se representa el nombre y los apellidos de una persona. -Constituye otro requisito esencial para determinar la validez de cualquier clase de testamento. pues. la validez de la forma del acto. con sus nombres y apellidos según su documento de identidad. El testador debe cuidar que cualquiera que sea la clase de testamento que otorgue.  CAPACIDAD PARA TESTAR 89 . d) La firma del otorgante. b) Fecha de otorgamiento. un requisito esencial de todo testamento porque sin este no se sabría quién es su autor. Su omisión produciría la invalidez del acto. c) El nombre del testador. La indicación de la fecha tiene por objeto determinar la capacidad del testador. es decir.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Son cuatro los requisitos establecidos: a) La forma escrita. en el caso del testamento cerrado. La firma del testador proporciona al testamento la nota de autenticidad necesaria para su validez y eficacia. como se admite de manera unánime en la doctrina actual.. pues éste se rige por la ley vigente al momento de testar. El nombre del testador. le evitará adoptar disposiciones irreflexivas o inconscientes.Es el primero de los requisitos comunes a todo testamento que se manifiesta en la obligación que tiene el testador de redactar su testamento o de dictar su voluntad a un notario o a un tercero que la transcribe. Debe estar expresada en el mismo acto e indicar el día. mes y año en el que se otorga. Que sea sordomudo. Que sea menor de edad. 7. 4.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Juan Zárate Del Pino afirma que la capacidad es una especie o modalidad de la capacidad legal de ejercicio. Que carezca de lucidez mental en el momento de testar o que carezca de la libertad necesaria para el otorgamiento de este acto (artículo 687). Que adolezca de deterioro mental que le impida expresar su libre voluntad.  CLASES DE TESTAMENTOS Tenemos los siguientes: 1. 6. La intervención del notario le otorga la calidad de documento auténtico. excepto los comprendidos en el artículo 46 del Código Civil “mayores de 16 años casados o que obtengan título oficial para ejercer una profesión u oficio”. ciegosordo o ciegomudo y no pueda expresar su voluntad de manera indubitable. 90 . Que sea retardado mental. Cualquier persona puede testar siempre que no se encuentre comprendida en las siguientes causales: 1. Que sea ebrio habitual o toxicómano. 3. Al respecto se debe señalar que la capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. 2. Que se encuentre privado de discernimiento. 5. su texto es público a diferencia del testamento cerrado por esencia secreto. TESTAMENTOS ORDINARIOS  Testamento por escritura pública Conocido también como testamento abierto. se verifique. 91 . Que el testador exprese por sí mismo su voluntad. Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra. es aquel que va dentro de un sobre cerrado o lacrado. 5. los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto  El testamento cerrado Este testamento denominado místico en Francia y secreto en Italia. 2. desde el principio hasta el fin. en consecuencia. Que el notario deje constancia de las indicaciones que. 7. Que durante la lectura. 8. al fin de cada cláusula. que luego transcribe a su registro. 6. los testigos y el notario. Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador. el testador o el testigo testamentario que éste elija. pueda hacer el testador. que el otorgante entrega al notario ante dos testigos para que autentique la cubierta mediante un acta extendida sobre esta. Que estén reunidos en un solo acto.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Formalidades El Código Civil vigente en su artículo 696 señala: 1. 3. dos documentos: 1. viendo y oyendo al testador. y salve cualquier error en que se hubiera incurrido. en el que el otorgante expresa su voluntad firmada. Este testamento comprende. si lo contenido en ella es la expresión de su voluntad. 4. luego de la lectura. el testador. El pliego interior. Que el testador. dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener. el notario y dos testigos hábiles. en su registro de escrituras públicas. los testigos y el notario. 2. aunque el documento interno puede valer como testamento ológrafo si reúne los requisitos señalados en la primera parte del artículo 707. manifestándole que contiene su testamento. Esta restitución produce la revocación del testamento cerrado. Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado. 4. a) Formalidades 1. de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta. 700 señala que el testamento cerrado quedará en poder del notario. y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada. los testigos y el notario. su otorgamiento se garantice en la intervención notarial. ante dos testigos hábiles. en el cual se extiende el acta notarial que autentifica su otorgamiento.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 2. bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo. Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador. quien la transcribirá en su registro. extendiendo en su registro un acta en que conste la entrega que firmarán el testador. Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario. El art. la cual firmarán el testador. Su objetivo es que no se conozcan las disposiciones testamentarias antes de la muerte de una persona teste y que. a su vez. firmándola las mismas personas. lo que hará el notario ante dos testigos. los testigos y el notario. quien dará al testador copia certificada del acta. El testador puede pedirle. 92 . la restitución de este testamento. esta manifestación la hará por escrito en la cubierta. La cubierta o sobre cerrado. 3. en cualquier tiempo. Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar. Las formalidades de su otorgamiento son: constancia por escrito. que se encuentre navegando a bordo de buques de guerra. firma del testador. La redacción es libre. sordomudo y los que por cualquier otra causa estén imposibilitados de hablar sólo pueden testar de esta manera y por testamento cerrado. ciegos e impedidos para escribir. 2. fechado y firmado por el propio testador.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  El testamento ológrafo Es aquel. por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. TESTAMENTOS ESPECIALES  Testamento militar El testamento militar debe otorgarse ante un oficial o ante el jefe del destacamento. barcos mercantes de bandera peruana. de travesía o de cabotaje. La ológrafa constituye la forma más simple de testar.no equilibran sus innegables ventajas”. de esta manera. pues basta con saber escribir. en riesgos de destrucción. sin importar su condición. 717 del C. mientras que el mudo. o que estén dedicados a faenes industriales o fines científicos. Respecto de este testamento anota Rébora que “las objeciones que le han sido opuestas – fundadas en levedad. Claramente se advierte que no puede ser otorgado por analfabetos. a las embarcaciones portuarias y de recreo. en achaques de autenticidad. excluyendo.  Testamento marítimo El Código autoriza el otorgamiento de este testamento a toda persona.C establece las siguientes formalidades: - Que conste por escrito y que sea firmado por el testador. en males de improvisación. 93 . escrito. El art. de la persona ante quien se otorga y de dos testigos. puesto o comando del testador. . referida a la sucesión por cabezas.El artículo 721 señala que los peruanos que residan o se hallen en el extranjero podrán testar ante el agente consular del Perú. los testamentos por peruanos o extranjeros ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país.El código también expresa el código que son válidos en el Perú. - Anotación en el diario de bitácora. 94 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Extensión de un duplicado con las mismas firmas que el original.  REPRESENTACIÓN SUCESORIA Existen dos modos de suceder: 1. aun cuando las leyes del respectivo país no lo admita. además. bajo las modalidades del testamento por escritura pública o del testamento cerrado. derechos y obligaciones que forman parte de la herencia.. b) Otorgado ante funcionario extranjero.  TRANSMISIÓN SUCESORIA Se entiende la transmisión sucesoria como la transmisión patrimonial por causa de muerte que incluye bienes.  Testamento otorgado en el extranjero Estos testamentos pueden ser: a) Otorgado ante cónsul peruano.. que constará en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave. Por Derecho Propio. el otorgamiento de testamento ológrafo. en cuanto a su forma.Poseen vocación sucesoria directa. Contempla. salvo los testamentos mancomunados y verbal y las modalidades incompatibles con la ley peruana. como es el caso de los hijos que heredan a sus padres. indignidad o desheredación del representado.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 2. - El representante. renunció o lo perdió por indignidad o desheredación.Tienen vocación sucesoria indirecta. es decir.  ELEMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN - El causante. que es la sucesión por estirpes. declarado indigno ni hubiera renunciado a la herencia. - El representado.. en cualquier tiempo. porque murió.Es la persona que a su fallecimiento deja una masa hereditaria.  LA REVOCACIÓN.  CONDICIONES EN LAS QUE SURGE LA REPRESENTACIÓN Anotadas a continuación: a) Premoriencia..Es aquel a quien corresponde la parte de la herencia que le habría tocado a su representado. Toda declaración que haga en contrario carece de valor. que no haya sido desheredado. b) Que el representante se encuentre facultado para suceder. 95 .. c) Que no existan otros con mejor derecho.. En este caso los representantes forman una sola cabeza.Es la persona a quien corresponde ser heredero del causante y que no recibió la herencia de éste. CADUCIDAD Y NULIDAD DE TESTAMENTOS  REVOCACIÓN El artículo 798 dice: El testador tiene el derecho de revocar. sus disposiciones testamentarias. renuncia. Por Derecho de Representación. El testamento militar de caduca a los 3 meses desde que el testador deja de estar en campaña y llega a territorio nacional (art.. aunque su forma sea válida y no haya sido revocado por el testador. Si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan.Cuando no subsiste disposición alguna de testamento anterior. a) Total..Cuando en un nuevo testamento no se dispone sobre todo y queda vigente el anterior en cierta parte..... Ej. 715) y el testamento marítimo tiene igual duración de haberse producido el desembarco definitivo y el testador no hubiese fallecido.Afecta a una parte del testamento a la que se denomina cláusula sobre institución de herederos. o que estén concebidos al momento de su muerte.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Es un derecho irrenunciable. cualquiera que sea su forma. b) Parcial. 96 . De acuerdo al artículo 805 del Código Civil son: 1. a condición de que nazcan vivos. procede en forma tal que no cabe duda de su deseo de dejar sin efecto sus disposiciones testamentarias.Se produce por la conclusión del plazo.  Clases Por su forma: a) Expresa. en todo o en parte.Cuando el testador sin hacer una declaración expresa de voluntad.  CADUCIDAD La institución hereditaria queda sin efecto. Ej. Destruye el testamento. Por su alcance: a) Total. b) Tácita.Cuando el testador así lo declara en términos indubitables por un testamento posterior. b) Parcial. Es nulo el testamento otorgado por incapaces menores de edad y por los mayores enfermos mentales cuya interdicción ha sido declarada. sin dejar descendientes que puedan representarlo. Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria. El artículo 806 del Código Civil hace referencia a la caducidad de la institución de herederos en caso de preterición. Las acciones reconocidas en nuestro código civil para recuperar los bienes hereditarios son:  La acción petitoria de herencia 97 . que es la omisión o exclusión de un heredero forzoso en el testamento. Siendo el testamento un acto jurídico son de aplicación para su validez los requisitos señalados en el artículo 140 del Código Civil. Asimismo. o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio. los testamentos especiales son nulos de pleno derecho cuando le falten los requisitos legales señalados y son anulables si presentan un defecto de forma (artículo 813 del Código Civil).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 2. Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o por desheredación.  NULIDAD El testamento es nulo cuando se han omitido los requisitos necesarios para su validez por alguna causa existente al tiempo de su otorgamiento.  PETICIÓN DE HERENCIA Según Planiol es la acción real de la que goza un heredero en virtud de la cual puede exigir la entrega de los bienes de la sucesión que detente en todo en parte otra persona que pretende tener derecho a ellos en calidad de heredero. 3. sin buena fe. La ejerce el heredero que no se encuentra en posesión de los bienes de la herencia que considera que le pertenecen.  LA LEGÍTIMA El Código Civil vigente en su artículo 723 señala: La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. para reclamarlos en todo o en parte de quien o de quienes los detentan a título sucesorio. 665º CC señala lo siguiente: La acción reivindicatoria procede contra el tercero que. la buena fe del adquirente se presume si.  La acción reivindicatoria Es aquella que se ejercita contra el tercero adquirente o simplemente contra el poseedor sin título. el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien lo posea a título gratuito o sin título. Petit define a la legítima como "la parte que ciertos parientes deben haber recibido del testador para que no puedan atacar el testamento como inoficioso". Esta figura se regula en el art. antes de la celebración del contrato. con el objeto de concurrir con ellos o excluirlos. adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Si se trata de bienes registrados. en el registro respectivo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Dirigida por el heredero contra otro heredero para concurrir con él a la herencia o para excluirlo si tiene mejor derecho. 98 . 664 del Código sustantivo. En los demás casos. y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. hubiera estado debidamente inscrito. El art. el título que amparaba al heredero aparente y la trasmisión de dominio en su favor. puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. es igual a dos tercios de la herencia y para los ascendientes equivale a la mitad. 99 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Es la parte de la herencia reservada por ley a favor de los herederos forzosos. Finalmente.  SISTEMA DE FIJACIÓN La extensión de legítima varía según quien sea el heredero forzoso. 725 y 726) tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes. El Código Civil vigente en su artículo 724 señala: Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes. o cónyuge. ni sustitución alguna. y el cónyuge. Si se trata de descendientes o del cónyuge. Y el artículo 726 señala la libre disposición de la mitad de los bienes: El que tiene sólo padres u otros ascendientes.”  INTANGIBILIDAD DE LA LEGÍTIMA La legítima tiene carácter intangible. el artículo 727 señala la libre disposición: “El que no tiene cónyuge ni parientes (arts. ni imponer gravamen. Esta cuota se fija cualquiera que fuere el número de legitimarios que tengan derecho a ella. El artículo 725 señala el tercio de libre disposición: El que tiene hijos u otros descendientes. sobre la cual el testador no puede disponer. sino en los casos expresamente determinados por la ley. modalidad. El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos. puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. los padres y los demás ascendientes. excluyente e intangible  HEREDEROS VOLUNTARIOS Son aquellos que únicamente pueden ser instituidos por el testador cuando no le sobreviven herederos forzosos. Su institución es a título universal y comprende la totalidad de bienes. por ende tiene una condición preferencial. ya que el derecho a la legítima de los últimos. y ser hecha sólo en testamento. menor es la porción disponible. Es la fracción de la herencia que conjuntamente con la legítima constituyen el total del patrimonio del causante en la sucesión testamentaria. Cuando mayor es la legítima. Se entiende por institución de herederos a la disposición testamentaria mediante la cual el causante llama a una persona para sucederlo en la universalidad de sus bienes o en una parte de ellos. designada de manera indubitable por el testador. salvo lo dispuesto en el artículo 763. Las modalidades que imponga el testador se tendrán por no puestas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  LA CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN Y LA POSIBILIDAD DE RESTRINGIRLA Llamada también porción disponible. Legítima y porción disponible se encuentran en sentido inversamente proporcional.  INSTITUCIÓN DE HEREDEROS El Código Civil vigente en su artículo 734 señala: La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta. tiene 100 . La referida disposición legal es una norma que complementa la intangibilidad de la legítima preceptuada en el artículo 733 al restringir la facultad del testador de privar de ella a sus herederos forzosos.  HEREDEROS FORZOSOS El Código Civil vigente en su artículo 736 señala: La institución de heredero forzoso se hará en forma simple y absoluta. 735. si es con un fin cultural al Instituto Nacional de Cultura o a los organismos que hagan sus veces y si es con fines religiosos a la autoridad de la religión que profesaba el testador (cfr. También valen los legados hechos a favor de los pobres o para fines culturales o religiosos. sucederán en partes iguales. Así el artículo 737 establecelo siguiente: El testador que no tenga herederos forzosos. sino el testador puede disponer hasta la totalidad de sus bienes y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios (art.  INSTITUCIÓN DE LEGATARIOS Los siguientes son los preceptos normativos que le competen: 1. 763). a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. La institución de legatario es a título particular limitándose a determinados bienes. que serán entregados por el heredero. art. en el caso de los pobres será entregado a la Beneficencia Pública. puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. 2. Cuando hay herederos forzosos con la parte disponible.  LOS ALBACEAS 101 . El testador puede imponer tanto a los herederos voluntarios como a los legatarios.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral una condición preferencial. excluyente e intangible. condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley. 756. dentro de su facultad de libre disposición. La salvedad que se hace con la remisión al art. del que no pueden ser desplazados por ninguna persona. está entendida en que el legado recae sobre uno o más de sus bienes o una parte de ellos. Si no la determina. A falta de indicación expresa. 738). dice el art. Una vez aceptada.” Al tenor el artículo 792 estipula lo siguiente: Si el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o no quiere desempeñar el cargo. El Código Civil vigente en su artículo 778 señala: “El testador puede encomendar a una o varias personas. La designación no obliga a la persona en la cual recae el nombramiento.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Son los ejecutores testamentarios a quienes el testador nombra para que se cumplan sus disposiciones finales. el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad”. Según lo dispuesto en el artículo 797: “El albacea está facultado durante el ejercicio de su cargo y en cualquier tiempo después de haberlo ejercido. no podrá renunciarlo sino por justa causa. pero si lo hubiera aceptado. sus atribuciones serán ejercidas por los herederos.  Personalísimo El Código Civil vigente en su artículo 789 señala: 102 . Carece de esta facultad el que cesó por renuncia o por haber sido removido del cargo. no podrá renunciar sino por justa causa. para exigir que se cumpla la voluntad del testador. a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios. deberán pedir al juez el nombramiento de albacea dativo..El albacea puede excusarse de aceptar el cargo. y si no están de acuerdo. por eso puede ser aceptada o no. a juicio del juez.  CARACTERES DEL ALBACEAZGO  Voluntario Artículo 785. a juicio del juez. Son los que han sido nombrados para ejercer las facultades del cargo sin limitaciones. quien señalará.Son los nombrados por el juez... El código permite que el cargo sea gratuito cuando así lo disponga el testador. por la extensión de sus facultades y por su número. 103 . bajo las órdenes y responsabilidad del albacea.. ejercen las atribuciones propias del mismo (artículo 792).Son los mismos herederos quienes a falta de designación por el causante o si el nombrado no puede o no quiere desempeñar el cargo. Por la extensión de sus facultades a) Universales. pero pueden ejercerse en casos justificados algunas funciones mediante representantes. también.Son los designados por el testador en el testamento.Son los que han sido encomendados a cumplir determinadas funciones. Por la forma de su nombramiento a) Testamentarios. la del albacea dativo. un trabajo. b) Particulares.  CLASES Los albaceas pueden clasificarse por la forma de su nombramiento. los herederos no se ponen de acuerdo (artículo 792). cuando a falta de nombramiento por el causante.. b) Legales.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El albaceazgo es indelegable..  Remunerado El albaceazgo implica por un lado un encargo y por otro. aunque fija como regla que sea remunerado. El artículo 793 señala que le corresponde al testador fijar la remuneración y si éste no lo hizo le corresponderá al juez. c) Dativos. con conocimiento de los herederos. c) Simultáneo.. o del juez. Pagar o entregar los legados.  OBLIGACIONES DEL ALBACEA El código civil vigente en su artículo 787 señala: 1. Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador. Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia. 7. 2. b) Plurales. 104 . Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador. Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios..Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Por el número a) Singulares. hasta que sean entregados a los herederos o legatarios.Es el caso del encargo dado a varias personas. 3. Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así. Los primeros deben actuar por mayoría. o de los herederos. legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.. sin el consentimiento de los demás.. d) Sucesivos. 4.Cuando son nombrados para sucederse unos a otros en el cargo. pudiendo ser mancomunados o solidarios. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13. 5. mientras que los segundos pueden cumplir los actos del albaceazgo individualmente. salvo disposición diversa del testador.Es el caso del encargo dado a una sola persona. Pagar las deudas y cargas de la herencia. 6. con citación de los herederos. en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.Cuando son designados para ejercer conjuntamente el cargo. en tal caso.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 8. 105 .  FIN DEL ALBACEAZGO El Código Civil vigente en su artículo 796 señala que el cargo del albacea termina: 1. Por remoción judicial. Por renuncia con aprobación judicial. 10. 6. 7. Por haber concluido sus funciones. Por muerte. sin perjuicio del apersonamiento que. salvo el mayor plazo que señale el testador. 4. corresponde a los herederos. 3. a petición de parte debidamente fundamentada. 9. Por haber transcurrido dos años desde su aceptación.  DESHEREDACIÓN El Código Civil vigente en su artículo 742 señala: “Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiere incurrido en alguna de las causales previstas en la ley. Procurar la división y partición de la herencia. 2. Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función. Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva. Cumplir los encargos especiales del testador. 5.” La desheredación consiste en una declaración expresa de voluntad por la cual el testador priva de su legítima a un heredero forzoso. desaparición o declaración de ausencia. o que conceda el juez como acuerdo de la mayoría de los herederos. descendientes o ascendientes) y que se manifieste expresamente la voluntad de desheredar. sino precisamente de herederos forzosos (cónyuge. Haberle privado de su libertad injustificadamente. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral. que el testador exprese de forma indubitable este propósito en el testamento. 3. 2. b) Ascendientes (artículo 745) 1. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes. si éste es también ascendiente del ofensor. esto es. 462 y 463-CC) c) Cónyuge (artículo 746) 106 .  CAUSALES DE DESHEREDACIÓN a) Descendientes (artículo 744) 1. Se extingue a los dos años contados a partir de la muerte del testador o desde cuando el desheredado toma conocimiento del hecho.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  CONDICIONES PARA LA DESHEREDACIÓN Para la procedencia de la desheredación debe existir una causal prevista por la ley civil que la justifique que trate no de cualquier heredero. El que deshereda puede promover juicio para justificar su decisión. la sentencia que se pronuncie impide contradecir la desheredación. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo. 4. Corresponde ejercer la acción contradictoria a la persona afectada con la desheredación o sus sucesores y se dirigirá contra los herederos del causante debiendo probar que no incurrió en las causales alegadas por el testador. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella (arts. 2. Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge. así lo dispone el artículo 751 del Código. la representación sucesoria y la adquisición de la parte que le habría correspondido. el desheredado pierde también el derecho al usufructo o a la administración de los bienes que aquellos reciben. Precisamente. Entre estas encontramos: el adulterio. pues en ella sólo existen herederos legales que reciben todo o una parte alícuota de la herencia. De ser los descendientes incapaces.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Se prescribe que son causales de desheredación del cónyuge las que se encuentren comprendidas en el art. 1 al 6. la violencia física psicológica. por lo tanto es procedente la revocación en este caso. ni a otros derechos que corresponden al heredero con motivo de la muerte del testador. 749 que a la letra indica: los efectos de la desheredación se refieren a la legítima y no se extienden a las donaciones y legados otorgados al heredero. la injuria grave. 333º inc. el atentado contra la vida del cónyuge.  LA SUCESIÓN INTESTADA La sucesión intestada se caracteriza por ser una sucesión universal. No hay en esta clase de sucesión. legatarios o sucesores a título particular. que el causante puede revocar. el art. el abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años y la conducta deshonrosa. las mismas que sirven para la separación de cuerpos.  REVOCACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN Teniendo en cuenta que la desheredación es un acto jurídico unilateral. Conforme al artículo 748 no pueden ser desheredados los incapaces menores de edad o los mayores que por cualquier razón se encuentren privados del discernimiento tampoco pueden ser excluidos de la herencia por indignidad. ni a los alimentos debidos por ley. 755 precisa que el desheredado hace posible a sus descendientes. 107 .  EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN En el Código Civil vigente se encuentran precisados en el art. En tanto. según sus derechos. El heredero forzoso muere antes que el testador. o por renuncia.  ORDEN SUCESORIO Constituye la preferencia que existe entre los herederos. 4. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento. civil o del vínculo matrimonial. en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral De acuerdo al art.C. o se declara inválida la desheredación. no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el artículo 664 (acción de petición de herencia). o por no haberse cumplido la condición establecida por éste. 3. que se deriva del parentesco consanguíneo. 2. o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador. El testamento no contiene institución de heredero. El causante muere sin dejar testamento. ha caducado por falta de comprobación judicial. 815 C. sobre los bienes o la masa hereditaria dejada por el causante.  Primer orden: Los hijos y demás descendientes 108 . o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye. Su vocación hereditaria se establece de acuerdo a la relación que ha tenido con el causante. no ha dispuesto de todos sus bienes en legados. el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente. 5. la herencia corresponde a los herederos legales o intestados en los casos siguientes: 1. renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada. pues tiene un derecho equivalente al de ellos. Si solo concurren hijos.C. renunciantes o excluidos de la sucesión por indignidad que sean llamados a heredar por derecho de representación sucesoria. es decir. 817 C. establece que: la sucesión que corresponde al viudo o la viuda no llega a ser adquirida cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el 109 . 824 del C. por lo que heredan los hijos matrimoniales. 826 C. puede concurrir con los descendientes o ascendientes del causante que no logran desplazarlo.C dispone que herede una parte igual a la de uno de ellos. En este último se aplica el principio general recogido en el art. extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o mediante sentencia judicial y los adoptivos (art. adquieren la herencia en partes iguales. No obstante.  Segundo orden: Los padres y demás ascendientes Los parientes de la línea recta ascendente ocupan el segundo lugar en la sucesión intestada.C y lo harán por estirpe aquellos descendientes de hijos finados. El art. 818 C. Los descendientes que desplazan a otros sucesores concurren con el cónyuge supérstite cuya parte o porción es igual a la de un hijo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Está otorgado a los hijos y demás descendientes sin distinción alguna.  Tercer orden: El cónyuge sobreviviente El cónyuge sobreviviente es un heredero preferencial y ocupa el tercer lugar después de la línea recta descendente y ascendente. 819º C. pues si heredan por derecho propio la distribución debe efectuarse por cabeza como lo señala el art. Cuando concurre el cónyuge con los ascendientes. el art.C.C respecto a que los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos. 822 C.C). Están comprendidos dentro de este orden los padres y demás ascendientes. se considera al viudo o viuda como uno o más de los hijos según el art. dividiéndose en partes iguales los ascendientes del mismo grado. quienes reciben en partes iguales por tratarse de parientes del mismo grado. Es la institución sucesoria en virtud de la cual son restituidos a la masa hereditaria los bienes dados en vida por el causante a sus herederos forzosos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral matrimonio. 236º C. 828C.C.). son llamados en primer término los hermanos. reputándolos anticipo de su legítima. salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situación de hecho  Cuarto orden: Los hermanos De no haber herederos de los 3 órdenes anteriores. son llamados a heredar los parientes consanguíneos en la línea colateral como lo señala el art. La colación funciona cuando concurren a 110 . Debe aclararse que el parentesco por consanguinidad en línea colateral no es ilimitado. Entre éstos.C). pues más allá del reseñado. a cuenta de su respectiva porción hereditaria.  Sexto orden: Los primos hermanos En el último lugar están ubicados los parientes en 4º grado en línea colateral por consanguinidad: los primos hermanos. De la concurrencia de hermanos de padre y madre con medios hermanos.  Quinto orden: Los tíos y sobrinos A continuación de los hermanos. son llamados a heredar los parientes colaterales en tercer grado por consanguinidad que corresponden a los tíos y sobrinos del causante. muriese de esa enfermedad dentro de los 30 días siguientes.  MASA HEREDITARIA  LA COLACIÓN Se afirma que la palabra colación deriva del verbo latino confero.C. por donación y otras liberalidades. es decir. el parentesco ya no surte efectos legales (art. los primeros recibirán el doble de lo recibirán los últimos (Art. 829 C. que significa llevar y aplicada al derecho sucesorio indica el acto de aportar o llevar a la masa hereditaria bienes o valores. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral la sucesión dos o más herederos forzosos. 111 . entre otros).  CARGAS DE LA HERENCIA El Código Civil vigente en su artículo 869 señala: Son de cargo de la masa hereditaria: 1. En consecuencia. los gastos funerarios y las operaciones originadas por la liquidación de la sucesión y que gravan la herencia (remuneración del albacea. salvo dispensa de aquél. Contrariamente.  ANTICIPO DE LEGÍTIMA El Código Civil vigente en su artículo 831 señala: “Las donaciones u otras liberalidades que. Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante. porque de no ser así no puede considerarse un anticipo de herencia. si la donación se ha hecho cuando había muerto su padre debe colacionarse porque el nieto está habilitado para heredar por representación. Los gastos de administración.” En consiguiente. 2. se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse. por cualquier título. Se afirma que el anticipado debe tener la calidad de futuro heredero forzoso en el momento de la donación. los de incineración. Los gastos del funeral.” Es el bien o bienes de cualquier clase que se entrega en vida a un heredero obligatorio. en las cargas incluyen a las obligaciones que surgen en el desenlace del causante. a fin de establecer la igualdad de sus legítimas. que se pagan preferentemente. la donación efectuada a un nieto cuando vive su padre no es colacionable (toda vez que en ese momento no es heredero). hayan recibido del causante sus herederos forzosos. y en su caso. 3. El Código Civil vigente en su artículo 871 señala: Mientras la herencia permanece indivisa. o bien parcial (derecho real en cosa ajena) sobre aquélla. pueden exigir al albacea o a los herederos que continúen la atención de estos beneficios con cargo a la masa hereditaria. que concede a su titular un señorío. aún no fueron cumplidas a su fallecimiento y que son exigibles en razón del tiempo.C). Sin embargo. la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria. de forma que en el ámbito de poder concedido (que varía según el derecho real de que se trate).  PRINCIPIOS GENERALES Para nuestra legislación. los derechos reales constituyen numerus clausus. durante tres meses. tiene la cosa sometida a su dominación. pues están limitados a lo regulados por el Código Civil y por leyes especiales. cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria. en doctrina se debate porque los 112 . solo se considera como tales a aquellos que se encuentran reconocidos normativamente (art. pero hecha la partición.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El Código Civil vigente en su artículo 870 señala: “Las personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado por cuenta de este. bien pleno (propiedad). 881 C.”  DEUDAS DE LA HERENCIA Son todas las obligaciones patrimoniales que habiendo sido contraídas por el causante. en otras palabras.  DERECHOS REALES  CONCEPTO El Derecho Real es un poder directo e inmediato sobre una cosa. pues no se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar. salvo que la ley o el contrato permitan su diferenciación o separación (art. 888 C. que de una manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus diferentes necesidades y tienen como denominador común o nota esencial. un valor representando en consecuencia.C). La palabra bien tiene un significado muy preciso para el Derecho Civil corresponde únicamente a la cosa u objeto (todo aquello susceptible de apropiación por el hombre) que está dentro del patrimonio de un sujeto de derechos. 889 C. están permanentemente afectadas a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien (art.  LOS FRUTOS Y LOS PRODUCTOS 113 . Se catalogan como partes accesorias aquellas que sin perder su individualidad. una riqueza (Arias Schreiber).C). vale decir. además. salvo que la ley lo permita (art. 887 C.C). derechos reales atípicos. por lo que no pueden ser objeto de derechos singulares (art.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral derechos reales sean numerus apertus que representaría la facultad que las personas puedan establecerlos.C). deteriorar o alterar el bien.  PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIAS Son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir. 882 C. Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste. tiene características pecuniarias o económicas (Velásquez Jaramillo).  LOS BIENES Se considera bien a todo aquel elemento exterior de las personas. y que. La libertad de circulación de bienes es uno de los principios de los derechos reales. aunque se pierda la propiedad”. el hombre tenía sobre las cosas solo la fuerza con que las defendía y conservaba hasta que un rival más fuerte le privaba de ellas.C). la “propiedad es palabra que. uno impropio y otro riguroso. 894. lo define así: La propiedad es el poder jurídico que permite usar. los frutos pueden ser: - Naturales. Planiol y Ripert sostienen que la propiedad “es el derecho en virtud del cual una cosa se halla sometida de modo perpetuo y exclusivo a la acción y a la voluntad de una persona”.C). Son productos los provechos no renovables que se extraen de un bien (art. en adelante. por la intervención humana. 891. Vino después la ley civil y estableció cierto vínculo moral entre la persona y la cosa. en cuanto ahora importa. vínculo que no podía romperse sin concurrir la voluntad de la persona. - Industriales. los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica. disponer. en general a los bienes y derechos patrimoniales. la propiedad 114 . disfrutar. los que produce el bien. En el primero se refiere. Para Manuel Albaladejo. Según Joaquín Escriche. se emplea en distintos sentidos. - Civiles. sin intervención humana. un individuo fuera propietario sin ser poseedor y fuera poseedor sin ser propietario. 890 C.  LA PROPIEDAD El Código Civil vigente en su artículo 923. En este sentido. Esto hizo posible que. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Las cosas se adquirían por la ocupación. La propiedad se conserva aun perdiendo la posesión y la posesión se conserva. “la propiedad es obra de la ley civil. En el segundo significa uno de los derechos patrimoniales entre los bienes: el máximo posible. y reivindicar un bien. Antes de ella. Según el art. sin que se altere ni disminuya su sustancia (art. los que provienen del bien.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Son frutos los provechos renovables que produce un bien. se conservaban por la presión y se perdían por la falta de posesión.C. en principio. desde luego. pues es la manera como el propietario ejercita los demás atributos y se beneficia del bien. se trate de frutos. desmembración o desprendimiento a título oneroso o gratuito. mediante el cual el propietario recurre a la justicia reclamando el objeto de su propiedad y evitando la intromisión de un tercero. Poder en cuya virtud esta. según BaudryLacantinerie se da cuando “el propietario tiene el derecho de hacer todo aquello que no le estuviere prohibido por la ley (…) puede realizar sobre sus cosas los actos que desee”. en virtud del cual el propietario utiliza el bien de conformidad con su naturaleza o destino. Este atributo presupone. Son actos de administración en virtud de la libertad que tiene el dueño para realizar diversas acciones sobre el bien: consumo. en todos sus aspectos y utilidades que pueda proporcionar a nuestro señorío exclusivo”.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral puede ser definida como el poder jurídico pleno sobre una cosa. 115 . etc. d) El derecho de reivindicar el bien o iusvindicandi. Recuperación de un bien. reconocimiento de la propiedad. es decir. queda sometida directa y totalmente.  CARACTERES Tenemos como caracteres jurídicos de la propiedad los siguientes: a) Lo absoluto. c) El derecho de disponer o iusabutendi. que es el más típico de los atributos de dominio. Ej. por el cual el dueño obtiene para sí el aprovechamiento del bien. afectación. el derecho de poseer o iusposidendi. b) El derecho de disfrutar o iusfruendi. productos o consumos.  ATRIBUTOS Del artículo 923 se desprende que los atributos o facultades del dueño son: a) El derecho de usar o iusutendi. Gracias a la elasticidad la propiedad recupera prontamente su amplitud inicial. explica Albaladejo que “poder pleno es.significa que una vez surgido el derecho de propiedad no depende de ningún otro derecho.  FORMAS DE ADQUISICIÓN La propiedad es susceptible de adquirirse no sólo por los medios generales tales como la ley. Así. Cualquier elemento que restrinja este sentido esencial es de carácter temporal. o.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) La elasticidad.afirma Salvat “la perpetuidad puede admitirse sin vincularla al carácter absoluto. en forma similar. a la de un elástico temporalmente extendido”.” d) La existencia autónoma o independiente. en opinión de Max Arias. c) La plenitud. Se trata. res nullium) 116 . sino también por otros específicos como son la apropiación. pues una vez vencido el plazo se extingue y el dominio recupera su amplitud anterior. poder total. La propiedad queda ciertamente limitada. pues. dentro de los límites máximos que la ley admite que alcance el señorío sobre las cosas.  La apropiación o aprehensión (artículo 929.SchreiberPezet. especificación y mezcla y la accesión. cuando un propietario entrega un bien en usufructo durante un cierto número de años éstos suponen la creación de una desmembración del dominio. si se quiere. goce y disposición. teniendo en cuenta que la seguridad en la permanencia del derecho de propiedad es un factor de orden y de progreso en la explotación económica de los bienes”. salvo las restricciones impuestas por la ley. Pero se trata de una limitación temporal. la sucesión. dentro de los límites en los que la ley concede sobre la cosa. “la propiedad abarca y contiene en sí todos los poderes de uso. de un derecho de carácter principal y no accesorio. en síntesis. el contrato o la prescripción adquisitiva. e) La perpetuidad. salvo con expresa autorización del propietario. pero basta que hayan caído en las trampas o redes.La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor. 949).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral “Las cosas que no pertenecen a nadie como las piedras conchas u otras análogas que se hallen en el mar. 947). pacífica y pública durante 10 años (prescripción extraordinaria larga). o que. cercado. sean perseguidos sin interrupción. en los ríos o en sus playas u orillas. 931).  La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua. 930)..Es la adquisición de bienes muebles encontrados que son de desconocidos. según el caso.  La tradición Transferencia de propiedad de bien mueble (art. Esta figura 117 . Se adquiere a los 5 años cuando median justo título y buena fe (prescripción ordinaria). salvo las previsiones de la ley y reglamentos. salvo disposición legal diferente. sin perjuicio de la indemnización que corresponde. Se prohíbe la búsqueda de tesoros en predio ajeno.Los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge. heridos... según el caso. se adquieren por la persona que las aprehenda.. Hallazgo de tesoros. Los animales cazados o pescados en contravención a este artículo pertenecen a su titular o poseedor. Transferencia de propiedad de bien inmueble (art. salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados.-No está permitida la caza y pesca en predio ajeno. edificado. No se consideran tesoros los objetos arqueológicos. Caza y pesca en propiedad ajena (art. sin permiso del dueño o poseedor.” La caza y la pesca (art. salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral también se aplica a los bienes muebles la propiedad mueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua. Por la adquisición del bien por otra persona. Por abandonar el bien durante 20 años (pasa al dominio del estado).CC: Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.Por obra de la naturaleza (inmueble y mueble) b) Accesión industrial. Cualquier transferencia de dominio. Por expropiación..  COPROPIEDAD Cuando un bien corporal (mueble o inmueble) pertenece a dos o más personas le corresponderá a cada una cuota determinada sobre el total.  CARACTERES a) La existencia de un bien corporal o varios bienes determinados.  EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD 1. 2. 4. pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe y por cuatro si no la hay (art. a) Accesión natural. 118 . 951). 969. Art.  La accesión Derecho de hacer suyo todo lo que puede unirse o agregarse materialmente al inmueble que le pertenece. pérdida o consumo total del bien. Por destrucción.-Por la concurrencia del trabajo humano. 3. o causa de fuerza mayor. El concurso de los copropietarios. c) Derecho a realizar las mejoras necesarias y útiles. d) Solicitar la partición.CC: Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales. c) La particularidad de que sus derechos están representados por cuotas ideales o porcentajes y no sobre partes materiales. está en proporción a sus cuotas respectivas. COPROPIEDAD NORMAL U ORIGINARIA: En cualquier momento puede concluir con la división o partición.  CLASES 1. salvo prueba en contrario. 970. b) Derecho a la percepción de los frutos en proporción a su cuota. e) Reivindicar y defender el bien común f) Administrar el bien común.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) La pluralidad de propietarios. g) De preferencia en la adquisición de las otras cuotas ideales o del bien en pleno. Debe mantenerse permanentemente en estado de indivisión. 2. Art. El derecho de los copropietarios se ejercita conjuntamente.  DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS a) Derecho de posesión.  OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS 119 . tanto en los beneficios como en las cargas. COPROPIEDAD CON INDIVISIÓN FORZADA: Es el impuesto por la ley (medianería). Es un acto traslativo de dominio e imprescriptible. los frutos percibidos en provecho propio en proporción a la cuota de cada uno. 987) Si alguno de los copropietarios es incapaz o ha sido declarado ausente. 120 . Puede prescindirse de tasación cuando los bienes tienen cotización en bolsa o mercado análogo. gravámenes.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Pagar los gastos de conservación del bien. o valor determinado para efectos tributarios. en proporción a las partes cada uno. b) Hacer la partición cuando otros copropietarios lo soliciten.  PARTICIÓN Es el acto jurídico por el cual concluye el estado de copropiedad y cada copropietario recibe una parte material del bien en proporción a la cuota que tiene en la copropiedad o en su defecto el equivalente en dinero. si ya estuviera constituido. la partición convencional se somete a aprobación judicial. firmado por todos los interesados y sus representantes legales. de acuerdo al porcentaje de su cuota.  PARTICIÓN CONVENCIONAL ESPECIAL (art. con citación del Ministerio Público y del consejo de familia.  CLASES  PARTICIÓN CONVENCIONAL (art. c) Al saneamiento en caso de evicción. La solicitud de aprobación se sujeta al trámite del proceso no contencioso. con firma legalizada notarialmente. acompañando a la solicitud tasación de los bienes por tercero. 986) - Los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime. tributos. d) A reembolsar a los demás copropietarios. - La partición convencional puede ser hecha también mediante sorteo. así como el documento que contenga el convenio particional. 5.  EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD (art. Enajenación del bien. se presume que es por cuatro años. 3. cerco. 2. División y partición del bien común. Destrucción o pérdida del bien. Si median circunstancias graves. mientras no se pruebe lo contrario”. zanjas o similares) de modo que cada propietario del predio contiguo tiene un derecho de uso común. Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario. 4. cercos o zanjas situados entre dos predios. que se materializa sobre los elementos que la componen (paredes. El pacto que no consigne plazo. 121 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  PACTO DE INDIVISIÓN (art. se presumen comunes. dentro de un permanente estado de indivisión forzosa”. Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios  MEDIANERÍA El maestro Max Arias-SchreiberPezet la define como “la modalidad o matiz de la propiedad comunitaria o copropiedad. 992 -Código Civil) La propiedad se extingue por: 1. El art. el Juez puede ordenar la partición. 994 del Código Civil presenta una noción aproximativa de este concepto: “las paredes. Para que produzca efectos contra terceros el pacto debe inscribirse en Registros Públicos. antes del vencimiento del plazo. 993-Código Civil) Los copropietarios pueden celebrar pacto de indivisión por un plazo no mayor de cuatro años y renovarlo de todas las veces que lo juzguen conveniente. sólo si se trata de poseedor de buena fe (art.C). 998 del Código Civil indica lo siguiente: Los colindantes deben contribuir a prorrata para la conservación. 908 C.C). Originaria.  DERECHOS DEL POSEEDOR - Hacer suyo los frutos. reparación o reconstrucción de la pared medianera. c) Existencia de un permanente estado de indivisión forzosa.art. 901 C.  CARGAS DE LA MEDIANERÍA Al respecto el art.C).. 122 . 896 C. b) Uso común por parte de los propietarios contiguos. Dicho ejercicio comprende el uso.C).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIANERÍA a) La existencia de materiales demarcatorios entre dos predios. como es la tradición (entrega del bien. a no ser que renuncien a la medianería.Implica la expresión de la voluntad del anterior poseedor en el sentido de colocar al nuevo adquirente en dicha condición.  LA POSESIÓN Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad (art. 900 C. el disfrute y la disposición del objeto poseído (Arias Schreiber). hagan o no uso de ella. 2.  MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN 1.-Se puede adquirir originariamente como ocurre con la ocupación (art. Derivada. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Ejercer la defensa de la posesión. 5.). 4.. salvo prueba en contrario (art. Se presume la buena fe del poseedor. a) Interdicto de recobrar.CPC).  EXTINCIÓN DE LA POSESIÓN La posesión se extingue por: 1.Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión. 912).  PRESUNCIONES POSESORIAS 1.). 3.Ejecución de obras o existencia de construcciones en estado ruinoso. 2. Tradición. La posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios (art. 123 .-Procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión (art. Se presume que el poseedor actual ha poseído anteriormente. salvo prueba en contrario (art. Ej. b) Interdicto de retener. El poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario (art. 913). 915). 606. 913. 914). Abandono. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él (art. siempre que no haya mediado proceso previo (art.  DEFENSA POSESORIA La defensa posesoria judicial se ejerce mediante los interdictos de recobrar y retener. Ejecución de resolución judicial. 2. 603. 3.CPC.  FORMAS DE CONSTITUCIÓN (art. *Para inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de persona natural o jurídica es de 99 años. 1016 C. 2.  DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO Derecho a percibir los frutos que produce el bien: naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo (art. 1001 C. 922 C.) 1. 999 C. Contrato o acto jurídico unilateral. El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles. Por Ley.C). 2. *Para personas jurídicas no excede de 30 años. por eso se da en bienes no consumibles (a excepción del cuasiusufructo). 1000 C.  EL USUFRUCTO  CONCEPTO Es el derecho real que otorga las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.C). salvo lo dispuesto en los artículos 1018 a 1020 (art. Destrucción total o pérdida del bien (art. Es un derecho temporal (art. Testamento.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 4.  DEBERES DEL USUFRUCTUARIO 124 .C). 3. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.C). Deja a salvo la sustancia de las cosas.C.  CARACTERÍSTICAS 1. 1009 C.  EXTINCIÓN Y MODIFICACIÓN (art.C). 6.  EL USO Y HABITACIÓN. 4.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. 3. Para la doctrina.1007 C. cuando éste encuentre que puede peligrar el derecho del propietario (art. las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos que graven los bienes. LA SUPERFICIE  USO 125 . 5. Abuso que el usufructuario haga de su derecho. por el no uso del derecho durante 5 años. 1021 C. una causal de extinción el cumplimiento de la condición. Devolver el bien al propietario al finalizar el usufructo. En este caso el juez declara la extinción. Por muerte o renuncia del usufructuario. 3.).C) 1. Destrucción o pérdida total del bien. 4. Por consolidación del usufructo con la propiedad. 5. Cumplimiento de los plazos máximos que prevé el art. Explotar el bien en la forma normal y acostumbrada (art. salvo que haya sido expresamente eximido de esa obligación por el propietario que no tenga heredero forzoso (art. 1006 C. Prestar la garantía señalada en el título constitutivo de su derecho o la que ordene el juez. No realizar modificaciones sustanciales del bien o de su uso (art.C). 2. 6. enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias.C). Prescripción extintiva.C. 1001 o del establecido en el acto constitutivo. Pagar los tributos. 1008 C. 2. Realizar un inventario y tasación de los bienes muebles.  HABITACIÓN Este derecho recae sobre una casa o parte de ella para que sirva de morada (art. el derecho de superficie. art. por su parte.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Es el derecho real que faculta a usar o servirse de un bien no consumible (art. Al finalizar. el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor. 1027 C. 1035 C. Nuestro CC. siempre que no exceda de 99 años. Se advierte que para una parte de la doctrina es un derecho real que permite que el propietario de un predio se beneficie de otro que no es suyo.C. Subjetiva: Es el gravamen que se le impone a un predio en beneficio de otro predio (Art. salvo que se pacte lo contrario (cfr. 1035). la define como el gravamen que se le impone a un predio en beneficio de otro predio (art. EXTINCIÓN  CONCEPTO Objetiva: Es un derecho real que permite que el propietario de un predio se beneficie de otro predio que no es suyo. CARACTERÍSTICAS.C).1026 C. CLASES.  SERVIDUMBRE: CONCEPTO.C).  SUPERFICIE Es la facultad con que cuenta el superficiario de gozar temporalmente de una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.  CLASES DE SERVIDUMBRES 126 .C). 1030 C.). como las servidumbres de acueducto. Son inseparables de ambos predios. Las Discontinuas. Las inaparentes son aquellas que no se conocen por una señal exterior.Las primeras son aquellas que para su ejercicio no requieren de un hecho actual del hombre. Continuas y discontinuas. 1050 C.. Se transmiten con los predios. 3. La servidumbre de luz. Por el no uso durante 5 años (art. 1040)..Las primeras son aquellas que se encuentran continuamente a la vista.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1.La primera impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer algo al dueño del predio dominante.  EXTINCIÓN 1. etc. Son indivisibles. que si no fuera por la existencia de la servidumbre le sería lícito. Son perpetuas salvo disposición legal o pacto en contrario. La negativa. 4. Positivas y negativas. impone al propietario del predio sirviente una carga de no hacer. 127 . como la de tránsito cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él (art. son las que suponen un hecho actual del hombre y se ejercen durante intervalos más o menos largos de tiempo. etc. sacar agua de un pozo a través de un predio.C). 5. La servidumbre de tránsito. 3.. Subsisten cualquiera sea su propietario. Aparentes e inaparentes.  CARACTERÍSTICAS 1. de no edificar hasta cierta altura. 2. como la de un acueducto. 2. de tránsito. de un determinado crédito. con carácter preferente y cualquiera que sea el patrimonio en que se encuentren” Todos los artículos del CC referidos a la prenda fueron derogados con la promulgación de la Ley28677(Ley de garantía mobiliaria) que ha corregido la deficiente regulación de la garantía prendaría en nuestro país que se evidenciaba en la cantidad y diversidad de prendas existentes. voluntaria o involuntaria. Por destrucción total. preferencia y venta judicial del bien hipotecado. sin mengua de las relativas al suelo.a la satisfacción. de cualquiera de los edificios.  LA HIPOTECA  DEFINICIÓN El Código Civil vigente en su artículo 1097 señala: Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero.  GARANTÍAS MOBILIARIAS Para el civilista español José Luis LacruzBerdejo “es la adscripción de uno o varios bienes determinados –del deudor o de un tercero. y otorga al acreedor los derechos de persecución. la multiplicidad de registros y la imposibilidad de que la prenda se constituyera sobre toda clase de bienes muebles. mediante su valor en venta. Paul Laurent la define “como el derecho real que afecta a los inmuebles asegurando el cumplimiento de una obligación. dominante o sirviente.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 2.”  CARACTERES JURÍDICOS 128 . Según Guillermo Cabanellas “es el derecho real constituido en seguridad y de un crédito en dinero sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor” y agrega: “esta palabra es de origen griego y significa gramaticalmente superposición”. La garantía no determina la desposesión. y ello. accesorio e indivisible que grava la propiedad inmueble. salvo pacto distinto. - Tiene naturaleza temporal. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble  EXTENSIÓN El Código Civil vigente en su artículo 1101 señala: La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.  REQUISITOS El Código Civil vigente en su artículo 1099 señala: 1. Asimismo depende de una obligación principal cuyo cumplimiento garantiza y afecta la totalidad del bien. a sus accesorios.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Entre los más saltantes tenemos: - Es un derecho real. 2.  RANGO DE LA HIPOTECA 129 . - Es necesariamente onerosa. 3. - Se constituye por convención entre las partes (hipoteca convencional) o por disposición de la ley (hipoteca legal). y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación. Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. Extinción de la obligación que garantiza.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Este tema se desarrolla en tres artículos de nuestro Código Civil que en su art. 2. Para que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que éste la acepte o que le sea comunicada fehacientemente. si habiendo sido inscritas dos hipotecas sobre un mismo inmueble. Anulación. de modo que les corresponde el primero y segundo grado o rango. la de segundo pasará automáticamente a ocupar su lugar y se convertirá así en hipoteca de primer grado.” El CC en su art. que habrá avanzado en su alcance respecto del valor del inmueble. Renuncia escrita del acreedor 4. 1112 señala: Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro salvo cuando se ceda su rango. 1114 refiere: El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario. una antes que la otra. si la de primer grado caduca por cualquier causa. 1113 señala: No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecas Y en su art.  EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA El CC en su artículo 1122 dispone: La hipoteca se acaba por: 1. rescisión o resolución de dicha obligación 3. respectivamente. es decir. Destrucción total del inmueble 130 . Marina Marini de Vidal acota al respecto: “ahora bien. 2. en cambio. La del inmueble enajenando sin que su precio haya sido pagado totalmente o haya sido con dinero de un tercero. 131 . 3). tendencialmente se viene otorgando importancia al acto inscrito como prueba de existencia de la hipoteca. 1097-CC) y entre sus requisitos de validez se estipula su asiento en el registro de la propiedad inmueble (art. Arias-Schreiber nos recuerda que la inscripción reposa en el principio de publicidad. inc. La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle. 1099.  LAS HIPOTECAS LEGALES: SUPUESTOS Es el gravamen impuesto por la ley a favor de determinados personas para poder asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones. Por eso. máxima garantía que evita las hipotecas ocultas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 5. El CC en su artículo 1118 observa: Además de las hipotecas legales establecidas en otras leyes. Doctrinariamente. Consolidación  EFECTOS DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA POR ESCRITURA PÚBLICA PERO NO INSCRITA Normativamente se establece que la forma en que se debe constituir la hipoteca: la escritura pública (art. la mayoría reafirma lo consignado en la norma. se reconocen las siguientes: 1. algunos autores afirman que la validez de la hipoteca es independiente de su registro. Conceden prioridad frente a otro acreedor. 132 . expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte (art.  RETENCIÓN DEL INMUEBLE POR OTRA DEUDA El acreedor no puede retener el inmueble por otra deuda. La de los inmuebles adquiridos en una participación con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios. 1093 C. 1094 C. 1095 C. excepto la de pagar la renta (Art.  EL DERECHO DE RETENCIÓN Es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar su posesión hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.  LA ANTICRESIS (art. concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos  FORMALIDADES El contrato se otorga por escritura pública.C).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 3. 1092 C.C).C). 1091) Por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda.  OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRÉTICO Las obligaciones del acreedor son las mismas del arrendatario. bajo sanción de nulidad. si no se le concedió este derecho (art.  IMPUTACIÓN DE LA RENTA DEL INMUEBLE La renta del inmueble se aplica al pago de los intereses y gastos.C). y el saldo al capital (art. Este derecho procede en los casos en que lo establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene. a crédito.40  CONCURSO DE ACREEDORES EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES Es factible que un mismo sujeto se obligue frente a varios en la entrega de un mismo bien mediante relaciones obligatorias distintas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El art. Vol. 11 133 . por el que se establece un nexo entre sujetos a partir de la prestación a cumplirse que puede ser de dar. posteriores.  OBLIGACIONES  RELACIÓN OBLIGATORIA Es un vínculo jurídico de corte intersubjetivo. 1123 CC.Casa Editorial Bosch. Según DieterMedicus las también denominadas relaciones obligacionales pueden darse pactarse en términos inmediatos. I . no alcanzando a terceros. continuos. El CC establece la solución de dicho conflicto indicando cuál de los acreedores debe ser preferido en la entrega. entonces. periódicos afirmando en consecuencia que “el tiempo solo es algo accesorio para la prestación”. Barcelona. al tenor. Tratado de las relaciones obligacionales. Dieter. Pág. hacer o no hacer y que sólo surtirá efectos jurídicos entre ellos. un conflicto de intereses entre varios acreedores que reclaman su entrega. Se produce. al contado. 1995. Para ello distingue entre: 40MEDICUS. indica lo siguiente: Por el derecho de retención un acreedor detiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. 2. - Prestaciones conjuntivas. 134 . - Si no ha mediado inscripción. - De no hacer. Concurrencia de acreedores sobre un mismo bien inmueble o sobre un mismo bien mueble (arts. el acreedor de buena fe con título que conste de documento de fecha cierta más antigua. el acreedor de buena fe con el título de fecha anterior. - Si aún no ha habido inscripción.  De acuerdo al número de prestaciones - Prestación única. el acreedor de buena fe con título que conste de documento de fecha cierta más antigua. 1135 y 1136) El orden de preferencia es el siguiente: - El acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito. Concurrencia de acreedores sobre un mismo bien inmueble Se tiene el siguiente orden de prelación: - El acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito. - Por último.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. - De hacer. - El acreedor de buena fe con el título de fecha anterior.  CLASES DE OBLIGACIONES El Código Civil peruano clasifica la relación obligatoria de la siguiente manera:  De acuerdo al tipo de prestación - De dar. En palabras de Luciano Barchi Velaochaga: “un primer acto llamado título que es un acto de obligación. LIMITACIONES Y REQUISITOS La cesión de créditos se ubica dentro de la transferencia inter vivos de los derechos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Prestaciones alternativas.  De acuerdo a la forma de organización de los sujetos - Obligaciones mancomunadas y solidarias. es decir. llamado modo. que se 135 . - Relación obligatoria plurisubjetiva  De acuerdo a la naturaleza de la prestación - Obligaciones divisibles e indivisibles.  De acuerdo al número de sujetos - Relación obligatoria simple. por tanto. 1206 del CC la define así: La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor. El Código Civil de 1984 para la transferencia del crédito adopta el sistema del título y del modo. El art. se transfiere el derecho”. Un segundo acto. a través del cual se realiza la obligación de transferir contraída con el título y. - Prestación facultativa.  CESIÓN DE CRÉDITOS: CONCEPTO. que requiere para la transferencia del derecho dos actos distintos pero dependientes. un contrato con función traslativa que genera la obligación de transferir el derecho. que es un acto de disposición. d) Que no se oponga a la ley. c) Que se transmita el derecho a un tercero (cesionario).  EL PAGO Etimológicamente proviene del latín pavare que significa apaciguar. si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor. b) Que sea por escrito.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral ha obligado a transferir por un título distinto. f) Que no exista un pacto non cedendo (que no haya un acuerdo convencional entre el cedente y el cedido que la prohíba). e) Que sea comunicada al deudor (cedido).  REQUISITOS a) Que exista una obligación. 136 . por lo que en base a esta connotación es posible indicar que el acreedor atenúa su preocupación al ser satisfecho con la cancelación de lo adeudado. aplacar. El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe.  LIMITACIONES A LA CESIÓN El CC en su artículo 1210 señala: La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley. Louis. por el cual el objeto de pago debe ser el mismo al que originalmente se obligó el deudor lo que supone la entrega de la cosa prometida y no otra aun cuando sea de mayor valor.Desde el Derecho Romano constituye un principio general de ejecución de la prestación. Sin embargo cabe anotar que este principio de identidad tiene ciertas excepciones como: - En las obligaciones facultativas cuando el deudor ejerce la facultad de sustituir el objeto del pago (la prestación principal) por una accesoria. Editorial Astrea. Según Ernesto Wayar“el objeto de cumplimiento debe ser sustancialmente idéntico al objeto debido”. 41JOSSERAND. Buenos Aires.  PRINCIPIOS a) Identidad de la prestación. 350. Tomo IV. Pág.41 El CC en su artículo 1220 señala: Se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. 1950. 1132 de nuestro Código Civil: El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro. 137 . Derecho Civil..Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Para Louis Josserand“el pago es el medio de extinción por excelencia de las obligaciones y constituye el desenlace normal de la obligación”. aunque éste sea de mayor valor. Este principio se preceptúa en el art. cuando la prestación resulta nula o imposible de cumplir. Si las partes convienen en que el pago será íntegro no pueden apartarse de lo pactado. el acreedor no puede ser obligado a aceptar una cantidad menor o fraccionada (integridad).. Ej. se puede conceder al deudor el beneficio del pago fraccionado y periódico... este debe ser cuantitativamente igual al objeto del crédito.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Cuando se trata de obligaciones contraídas en moneda extranjera y que pueden ser canceladas en moneda nacional al valor de cambio de venta del día y lugar de vencimiento de la obligación (art.Cuando se encuentra establecido en la propia ley. salvo los casos previstos en la ley. De ahí que. Ej. 1220 de nuestro Código Civil. Si una deuda tiene una parte líquida e ilíquida. Está contenido en el art. La intangibilidad de la relación obligatoria una vez constituida. sin esperar a que se liquide la segunda (art. - Por autorización legal. 138 ..En virtud de la potestad judicial. es decir. b) Integridad o indivisibilidad de la prestación.El acreedor y el deudor pueden pactar que la obligación se cancele en partes. 1237-CC).El deudor debe efectuar el pago completo. - El respeto al interés del acreedor. en consiguiente sus condiciones no pueden ser alteradas unilateralmente por las partes. por lo tanto en mérito a este principio se impide que el deudor pueda efectuar pagos parciales cuando no está autorizado. inspirado en Pothier. Venta de un inmueble en cuotas periódicas por el plazo de 10 años. Este principio cuenta con los siguientes fundamentos: - El principio de autonomía de la voluntad. el acreedor puede exigir el pago de la primera. Las excepciones a este principio se expresan de la siguiente manera: - Acuerdo de voluntades.1221 CC) - Por autorización judicial. satisfecho en su prestación por el tercero. Diccionario de Derecho Privado.. Pág. Barcelona. Editorial Labor S. 288. De Casso y Romero indica “los efectos normales del pago son la extinción de la obligación y la liberación del deudor.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EFECTOS El pago tiene efectos normales y excepcionales. c) SUBROGADO. Ignacio. Tomo II. 1954.A. por el cual la prestación del deudor sigue latente a favor del tercero. De manera que el deudor deja de estar atado a su acreedor originario.  Efectos de la subrogación en obligaciones indivisibles y solidarias Se encuentran establecidos en el artículo 1262 del CC que prescribe: 42De Casso y Romero. Y los efectos excepcionales del pago nacen dela subrogación.Acreedor primigenio.. 139 . Los sujetos que intervienen en esta relación obligacional son: a) DEUDOR.Persona vinculada y obligada con el acreedor originario y. b) SUBROGANTE. pero manteniéndose respecto al nuevo acreedor que desplazó a uno de los sujetos de la obligación. expresa y exigible estableciéndose una extinción de la obligación con el primer acreedor. con el tercero que efectúe el pago. posteriormente.Es el tercero que satisface la obligación del deudor ante el subrogante convirtiéndose así en el nuevo acreedor. para ligarse a este último que efectúo el pago de su obligación cierta..  PAGO CON SUBROGACIÓN Este pago conlleva la sustitución o reemplazo del acreedor primigenio por un tercero que ha satisfecho las obligaciones del deudor.42 Otra repercusión es que el deudor tenga derecho a la devolución o cancelación de las garantías que hubiera dado. Manual de Obligaciones. etc. Editorial AbeledoPerrot. Guillermo. y sin necesidad de conformidad del acreedor o del deudor” 43 Se encuentra prevista en el artículo 1260 del Código Civil que expresa lo siguiente: La subrogación opera de pleno derecho en favor: 43BORDA. fianza. sino que tiene su origen en la ley y obra de pleno derecho. hasta por el monto de lo que hubiese pagado.)  TIPOS DE SUBROGACIÓN Nuestra legislación regula dos clases de subrogación que se relaciona con las fuentes de las obligaciones.Es aquella que no nace de la voluntad de las partes. 140 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos. acciones y garantías del antiguo acreedor. la norma postula lo siguiente: a) La extinción total o parcial de la obligación del deudor frente al acreedor subrogante. por la sola disposición de la ley. Pág. b) La nueva obligación del deudor con el acreedor subrogado por el monto pagado.. Según Guilermo Borda “hay subrogación legal cuando el pagador sustituye al acreedor pagado en todos sus derechos y acciones. las acciones que puede entablar para procurarse el pago de la prestación (acudir al Poder Judicial o a los medios alternativos de resolución de conflictos) y la transmisión de todas las garantías que estuvieran a favor del acreedor primigenio (anticresis. Así tenemos: a) Subrogación legal. c) Los derechos del acreedor subrogado (exigencia del monto pagado y cumplimiento de la prestación en la forma y modo pactado en la obligación primigenia). Buenos Aires. En otros términos. hipoteca.339. 1993. Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor. En ese sentido. 2. Consiste en la sustitución que hace el deudor con el consentimiento del acreedor de la cosa debida por otra a fin de extinguir la obligación. Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor. 2. el deudor puede liberarse con una prestación distinta a la convenida.  DACIÓN EN PAGO Denominada datio in solutum en el Derecho Romano.El pago queda efectuado. 3. De quien por tener legítimo interés cumple la obligación. b) Subrogación convencional. 3. Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos.Proviene de la voluntad de las partes expresada en la relación obligacional.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. 1265. Se contempla en el artículo 1261 del Código Civil y ocurre en los siguientes casos: 1. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente. con otro u otros. entonces. De quien paga una deuda a la cual estaba obligado. siempre que el contrato de mutuo se haya celebrado por documento de fecha cierta. haciendo constar tal propósito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago.CC).. cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse (art. indivisible o solidariamente.  LA TRANSACCIÓN 141 . Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Es la transformación de una situación jurídica dudosa o litigiosa por otra segura mediante concesiones recíprocas de las partes que suponen el reconocimiento parcial de la pretensión o del derecho propio. que resulta indispensable que cada parte sacrifique parte de esos derechos o pretensiones.  CLASES DE TRANSACCIÓN Se advierte dos clases: judicial y extrajudicial. El Código Civil vigente en su artículo 1312 señala: “La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial. la transacción ha de constar por escrito en documento privado. en la vía ejecutiva”. El Código Civil vigente en su artículo 1304 señala: La transacción debe hacerse por escrito. bajo sanción de nulidad o por petición al juez que conoce el litigio. puede hacer surgir una nueva. La norma en mención refiere que el contenido de la transacción es una renuncia por la que una parte desiste del poder de incoar una acción contra la otra con el propósito de evitar un litigio. De tal suerte.  Transacción judicial 142 . eventualmente. Respecto a la forma. la otra parte asume sus obligaciones y. no siendo necesario que sean equivalentes. La transacción.  CONTENIDO Y FORMA DE LA TRANSACCIÓN EL Código Civil vigente en su artículo 1303 señala: “La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga un contra otra sobre el objeto de dicha transacción”. pues buscará resolver el conflicto antes de que se pronuncie el operador jurisdiccional. en este sentido. operaría de modo objetivo. Por otro lado. 143 . adquiriría fecha cierta.44 Significa dar por concluido anticipadamente un proceso en curso (art. Pág. además.De acuerdo con el art. GRIJLEY. Víctor. Edición. 1996. 3ra. la norma adjetiva es muy clara en su procedimiento: las partes formulan su pedido por escrito en el que consta la transacción y certifican sus firmas entre el secretario del juzgado para que. 857. Legislativo y Judicial. posteriormente. b) TRANSACCIÓN DEL ESTADO Y OTRAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO. Lima. Para mayor idoneidad del documento privado. los gobiernos regionales y locales y las 44TICONA POSTIGO. En este caso. dicho documento sea homologado por el juez y adquiera la calidad de cosa juzgada poniéndole punto final al proceso. el Ministerio Público. los representantes de estas personas pueden transigir con autorización del juez. Edit. las partes pueden legalizar sus firmas notarialmente con lo que.Los Poderes Ejecutivo.  Transacción extrajudicial Es un convenio que tiene categoría de título ejecutivo y presenta la particularidad de que las partes voluntariamente finalizan un asunto dudoso o litigioso sin llegar a un proceso judicial. 1307 del CC. los Órganos Constitucionales Autónomos.. 334 del Código Procesal Civil)..Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral En opinión de Ticona Postigo se puede entender que “es el convenio celebrado por las partes mediante el cual ponen fin a una controversia judicial materia de la litis”.  RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE TRANSIGIR Tanto en el CC como en el CPC se presentan algunas restricciones a la facultad de transigir y son las siguientes: a) A LOS REPRESENTANTES DE AUSENTES E INCAPACES. Código Procesal Civil. modificar o extinguir entre sí obligaciones lícitas de carácter patrimonial”. por ejemplo. regular. No pierden este carácter aunque en la vida de los negocios se los llame de alguna manera. Guillermo Borda opina al respecto que “son contratos nominados o típicos los que están previstos y legislados en el Código. Su finalidad consiste en crear. pág.  CLASES DE CONTRATOS La clasificación más trascendente es aquella que incide en la regulación del contrato que diferencia entre dos grandes grupos: contratos típicos o nominados y contratos atípicos. 45 144 .CPC). Manuel. el contrato es un acuerdo y que sirve para crear. Son los contratos más importantes y frecuentes y por ello han merecido una atención especial del legislador (…) Los contratos innominados o atípicos no están legislados en el Código y resultan de la libre creación de las partes. Tomo I. 45 Por su parte. Lima. 1351). 52. Fondo Editorial PUCP. El contrato en general.  CONTRATOS  CONCEPTO De acuerdo a nuestro CC. modificar o extinguir entre si obligaciones licitas de carácter patrimonial y constituye el acto plurilateral por excelencia”. 336. el contrato de excursión turística (…) Muchas veces ocurre DE LA PUENTE Y LAVALLE. tiene por efecto crear. Max Arias SchreiberPezet indica que el contrato es “el acuerdo de dos o más partes relacionado con un objeto de interés jurídico. regular modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (art. 1991. por permitirlo el ordenamiento jurídico.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral universidades solo pueden transigir previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente (art. Para Manuel de la Puente y Lavalle: “el concepto de contrato es la declaración conjunta de la voluntad común de dos o más partes que. 1986. Ediciones jurídicas Europa-América. Este es el sistema que sigue el Código actual que en su art. Buenos Aires. 29 47 MESSINEO.- 46 BORDA.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral que nuevas necesidades van creando formas contractuales que adquieren importancia suficiente como para merecer la atención del legislador. en cuanto cada contrato en concreto participa de una común naturaleza a la que le corresponde siempre las mismas normas (…) todo contrato resulta de elementos formales constantes”47 y continúa con esta premisa cuando indica que “las normas jurídicas establecidas de manera exclusiva para el contrato específico deben ser integradas para que se pueda tener su completa disciplina”. Guillermo. Manual de contratos. inclusive los innominados. Según nuestro código sustantivo para la celebración de los contratos es necesario el consentimiento de las partes. 1994. Decimo séptima edición actualizada. Tomo I.  EL CONSENTIMIENTO Es la concordancia de dos o más voluntades declaradas de las partes que celebran el contrato. Francesco. 1 145 .46  DISPOSICIONES GENERALES Francesco Messineo apunta: “(…) existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos. 1353 establece: Todos los contratos de derecho privado. pág. Doctrina general del contrato. este la reglamente y el contrato quede transformado en nominado”. Editorial AbeledoPerrot. salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección. Artículo 1352. pág. Buenos Aires. servicio o abstención.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral “Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Este tipo de contrato se presenta cuando las partes se obligan a estipular en el futuro un contrato al que en contraste se le denomina definitivo. Artículo 1402. Este precepto se complementa con lo mencionado en el artículo siguiente: Artículo 1403. La prestación en qué consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles. modificar o extinguir obligaciones. declara: "es un contrato por el cual las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato.  FORMA DEL CONTRATO Constituye un requisito de validez cuando la ley o las partes así lo establecen y depende de su observancia el perfeccionamiento y la eficacia del contrato. 146 . deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad..El objeto del contrato consiste en crear. modificación o extinción de relaciones jurídicas patrimoniales.”  EL OBJETO DEL CONTRATO Es la creación. que es un bien.La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. excepto aquellos que.. además.  LOS CONTRATOS PREPARATORIOS  CONCEPTO Manuel de la Puente y Lavalle equipara al contrato preparatorio con el precontrato. regular. llamado definitivo o preparado". Así. regulación. aunque en forma mediata o indirecta viene referido al objeto de la prestación.  CESION DE POSICIÓN CONTRACTUAL (art. al momento de celebrarse el respectivo contrato. de formación sucesiva.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  FORMALIDAD El Código Civil regula como contratos preparatorios al compromiso de contratar y al contrato de opción y para ambos establece como causal de nulidad la inobservancia de la forma prescrita por la ley (ad solemnitatem) para el contrato definitivo (artículo 1425 CC). pues. 147 . de un contrato sino de un pacto típico accesorio a un contrato. una de las partes se reserva el derecho de designar en una oportunidad posterior a una tercera persona que asumirá sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. desde luego con el asentimiento de este. 1473.  EL CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR Y LA CESION DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL: SEMEJANZAS YDIFERENCIAS  EL CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR (art. No se trata. que se inicia con la celebración de un contrato preliminar o preparatorio y al cual sucede en un momento posterior el contrato definitivo.CC) Se conoce como contrato por persona a nombrar a la estipulación contractual en virtud de la cual. Estos contratos carecen de un fin económico propio e inmediato y constituyen un medio de aseguramiento de otros contratos.  FUNCIÓN Su utilidad radica en que la formación de un contrato puede producirse en un iternegocial complejo. 1435-CC) Es la operación jurídica mediante la cual uno de los titulares originales de una determinada relación contractual cede a un tercero dicha titularidad a fin de que la relación contractual objetivamente intacta vincule al nuevo titular con el otro titular original. no se perjudican los derechos adquiridos de buena fe. En lo que se 148 . En definitiva.  DIFERENCIAS En primer lugar. 1370). pues dicha ineficacia deviene solamente de la nulidad o anulabilidad. en los dos primeros párrafos. cedente y cesionario. TIPOS DE RESOLUCIÓN Y DIFERENCIAS  RESCISIÓN El Código actual define a la rescisión como el acto que deja sin efecto el contrato por una razón que existía al momento que se celebró (art. cabe pacto en contrario.  EFECTOS DE LA RESCISIÓN Nuestro Código Civil en su artículo 1372 establece que la rescisión se declara judicialmente. dicha apreciación no es acertada. Es importante analizar cierta postura doctrinaria respecto a la ubicación de la rescisión como causa de ineficacia estructural. en tanto con la rescisión se tiene un contrato válido y provisionalmente eficaz. constituye un acto jurídico unilateral. pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato (…) En los casos previstos. puesto que aparece al momento de conformación del contrato.  RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN: EFECTOS. la cesión de posición contractual es un contrato trilateral celebrado entre el cedido. Sin embargo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  SEMEJANZAS Entre ambas instituciones existe una semejanza fundamental en cuanto permiten la intervención de un tercero diferente a los contratantes originales. mientras que el nombramiento de tercero es sobre todo una estipulación contractual. Jack BigioChrem señala al respecto “que dentro de las condiciones para ostentar la calidad de tercero no se requiere haber adquirido el derecho a título oneroso. presupone un acto por el cual el contrato queda sin efecto debido a la concurrencia de circunstancias sobrevinientes a su celebración. si el perjudicado hubiera obrado con culpa. La otra parte puede evitar la resolución ofertando una mejora equitativa en los efectos del contrato. El artículo 1418 se refiere a que la otra parte puede exigir la celebración judicial del contrato o solicitar que se deje sin efecto el compromiso de contratar. según la doctrina más generalizada. La resolución. le basta con haber actuado de buena fe”. así como también cuando los contratos aleatorios la excesiva onerosidad está producida por causas extrañas al riesgo propio del contrato. según su naturaleza”. en consiguiente. ni procede. que en el fondo significa resolver el contrato preparatorio. Nuestro ordenamiento también recoge la figura de la resolución aplicada a los contratos preparatorios. susceptible de demandarse por una de las partes cuando en los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución continuada la prestación a su cargo resultara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral refiere específicamente a los efectos tenemos que esta figura opera retroactivamente y no presenta hechos consumados ni contempla derechos adquiridos. entonces. o estuviere incurso en mora.  RESOLUCIÓN Pedro Flores Polo define a la resolución contractual como: “la acción de deshacer o destruir un contrato por inejecución de las condiciones o cargos y con destrucción retroactiva de sus efectos. que el tercero que adquirió a título gratuito de quien compró lesivamente puede ampararse en este artículo y. tratándose por consiguiente de una de las formas de extinción de los contratos. ni se exige que el derecho sea acogido por el registro. la resolución no alcanza a los efectos ya cumplidos. En los contratos de ejecución continuada o diferida. hacer inoponible la lesión del primitivo vendedor.  EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 149 . De tal manera. ya que produce sus consecuencias a partir de que se pone en conocimiento del juez la inejecución de la prestación debida. Efecto retroactivo Manuel de la Puente y Lavalle nos indica que la resolución no opera retroactivamente. Supone la existencia de una situación antigua que es reemplazada por una nueva. 2. La aplicación inmediata se refiere a situaciones que se prolongan en el tiempo. En el caso del pacto comisorio. Se entiende por aplicación inmediata. las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento en que se produce la causal que los motiva. Este efecto está incluido en el Código Civil en el artículo 1372 (tercer párrafo).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. los cumplidos después del cambio se rigen por la nueva ley o la nueva situación. las partes deberán restituirse recíprocamente lo que recibieron con motivo del acto jurídico extinto y/o pagarse las indemnizaciones compensatorias o resarcitorias correspondientes. la resolución de pleno derecho opera desde el momento en que la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria. bien sea de la ley o de una situación jurídica. y si ello no fuera posible debe reembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento." El Código Civil en el segundo párrafo del artículo 1372 nos refiere que la resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. Además nos amplía: "Para entender mejor el concepto de la aplicación inmediata de la norma. debe tenerse en consideración que la retroactividad y la irretroactividad son problemas relativos a la eficacia de la norma en el tiempo. En ambos casos. en el sentido de que los actos afectados por ella generan consecuencias o efectos que se siguen produciendo. Efecto reintegrativo Una vez producida la resolución del contrato. 150 . los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que los motiva. Esto no es retroactividad sino aplicación inmediata de la resolución. el principio en virtud del cual los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley o de la antigua situación jurídica se rigen por estas. el cual nos indica que por razón de resolución. Resolución por culpa de las partes Este tipo de resolución ocurre cuando la prestación inherente a la obligación contraída se torna física o legalmente imposible de cumplir. Para que opere la resolución por incumplimiento se requiere de tres presupuestos: la existencia de un contrato válido con prestaciones recíprocas. el contrato quede resuelto o solicitar la resolución del contrato para lo cual deberá demandar ante el órgano jurisdiccional correspondiente. la parte afectada comunicará a la otra que quiere valerse de esta cláusula (artículo 1430. bajo apercibimiento de que en caso contrario. 2. Una vez producido dicho acontecimiento. a causa de la sobreviniente destrucción de la relación de reciprocidad.CC) si desea hacer valer su derecho a la indemnización de daños y perjuicios lo hará ante el órgano jurisdiccional correspondiente. la parte demandada queda impedida de cumplir con la prestación. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución por el órgano jurisdiccional. 1428 y 1429). Resolución por incumplimiento Es la extinción de un vínculo contractual válido por imposibilidad de lograr la finalidad socio–económica propuesta por las partes y tutelada por el ordenamiento jurídico. producida porque una de las partes no ha realizado la prestación que estaba a su cargo o que le correspondía. la parte afectada puede solicitar al órgano jurisdiccional la indemnización por daños y perjuicios que corresponda (art. 3. Resolución por cláusula resolutoria expresa La condición resolutoria depende del acuerdo provisorio de las partes que subordinan la ocurrencia de un hecho futuro e incierto a la resolución del vínculo contractual.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  TIPOS DE RESOLUCIÓN 1. el cumplimiento de la parte que invoca la resolución y el incumplimiento del deudor. La otra parte tiene dos caminos para solucionar este incumplimiento: puede solicitar el cumplimiento del contrato mediante carta por vía notarial. dentro de un plazo no menor de quince días.En ambos casos. El Código Civil existen 151 . en este caso el contrato quedará resuelto de pleno derecho. Tanto la resolución como la rescisión tienen por efecto extinguir la vinculación contractual mientras que la causa de la resolución reside en una circunstancia que la ley califica como relevante (por ejemplo la excesiva onerosidad sobreviniente). La rescisión. Resolución redhibitoria La palabra redhibitorio proviene del latín redhibire. sino que se funda en un vicio que existió al momento de la celebración.  LAS ARRAS: CONCEPTO Y TIPOS  CONCEPTO 152 . Esta resolución otorga al contratante el derecho de dejar sin efecto la contratación y reintegrar la cosa recibida al transmitenteexigiéndole la devolución de lo que en razón de ella hubiera entregado. el deudor culpable no podrá exigir la contraprestación y estará sujeto a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios (primer párrafo. ignorado al menos. No se trata de un hecho posterior a la celebración del contrato.  DIFERENCIAS La resolución requiere de la producción de un acontecimiento sobreviniente. en cambio reside exclusivamente en la voluntad de ambas partes o en ciertos casos de una de las partes a la cual la ley otorga tal virtud. 4. 1432). La resolución sólo surte consecuencias desdeque es declarada. depende de una causal sobreviniente al momento de celebrar el acuerdo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral dos casos en que la prestación deviene en imposible: por culpa del deudor. previsto por las partes o por la ley. 1432-CC) o cuando tal imposibilidad sea imputable al acreedor en cuyo caso el contrato también quedará resueltode pleno derecho y debe satisfacer la contraprestación correspondiéndole los derechos y acciones que hubieren quedado relativos a la prestación (art. para que puedan operar sus efectos. que significaretomar. En este caso. pero estaba oculto. Mientras que la rescisión opera retroactivamente y deja sin efecto el vínculo contractual. art. la causa de rescisión. por el adquiriente. en cambio. En una compraventa entre X y Z. las arras serán devueltas o podrán imputarse al pago (art. Su función es indemnizatoria. el comprador X entregó como arras una computadora. que el bien servirá para amortizar parte del precio. Su entrega implica la conclusión del contrato. Z deberá devolverla.. mediando responsabilidad del transferente. la posesión o el uso de un bien. 1477). Arras penales. 153 . y si se retracta quien las recibe tiene que devolverlas dobladas. Si se cumple el contrato. En caso de cumplimiento del contrato. Cualquiera de las dos partes pueden ejercerlo. 1482-CC).  OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO: ALCANCES Se refiere a la reparación de los daños que se producen como consecuencia de la celebración de los contratos relativos a la transferencia de la propiedad.. una obligación de reparación. Arras de retractación. según sea la naturaleza de lo que se pactó (art. Más que una garantía..Sirven como garantía ante el incumplimiento de un contrato.  TIPOS DE ARRAS Arras confirmatorias. Ej. De celebrarse el contrato definitivo.Tienen por función confirmar la existencia y el contenido de un contrato.Otorgan un derecho de retractación solamente en los contratos preparatorios. Las arras están conformadas por un bien o una cantidad de dinero que se entregan en un acto accesorio y pasan a cumplir funciones diferentes dependiendo de su modalidad. al celebrarse el contrato. Se puede renunciar al derecho de retractarse (art. Están reguladas dentro de las arras confirmatorias. El artículo 1478 del CC establece la penalidad correspondiente por el incumplimiento de la obligación. el que recibió las arras las puede devolver o imputar al precio de pago. el saneamiento es una responsabilidad objetiva. Si se retracta quien otorgó las arras las pierde.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Es una figura jurídica contractual.1483). salvo que se haya convenido. el art.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral En el Código Civil se observan tres casos: saneamiento por evicción. En el saneamiento por evicción. 1489 determina que los contratantes pueden ampliar. por vicios ocultos. el art. el saneamiento queda limitado a la restitución del precio que produzca la transferencia. no es necesario su 154 . 1487 reglamenta que tanto la obligación y el derecho de saneamiento se trasmiten a los respectivos herederos. Basta que al adquirente se le haya despojado del derecho mediante sentencia o resolución administrativa firme. por hecho propio del transferente. el transferente garantiza al adquirente por los vicios de derecho que pueda tener el bien. por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios. El artículo 1485 señala en virtud del saneamiento el transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción. que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor. anterior a la transferencia. restringir o suprimir la obligación de saneamiento. Finalmente.  SANEAMIENTO POR EVICCIÓN De acuerdo al artículo 1491 del Código Civil se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad. La mencionada estipulación tiene carácter imperativo y no admite pacto encontrario. uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero. La solución legal se justifica en la falta de voluntad del vendedor y en el uso de la compensación económica para el pago de sus deudas. salvo el caso del artículo 1528 (nulidad del pacto de liberación o limitación de la obligación de saneamiento del transferente)  SANEAMIENTO EN VENTAS FORZADAS El artículo 1490 del CC prevé que en las ventas forzadas hechas por las autoridades y entidades autorizadas por ley. 7. El valor del bien al momento de la evicción. si fue obligado a devolverlos con el mismo bien. posesión o uso del bien por resolución firme) del adquirente y son los siguientes: 1. Las costas del juicio de evicción.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral despojo material. Sin embargo. En caso de evicción parcial. Los frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor. lo justo es que sea indemnizado por el transferente de los perjuicios que sufre por razón de tal privación. 3. no abonadas por el evincente. teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirido. cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato. El artículo 1494 del Código Civil vigente señala que no hay lugar a saneamiento por evicción cuando el derecho del tercero llegue a ser exigible por dolo o culpa inexcusable del adquirente. 4. puede 155 . en caso de haber sido obligado a pagarlas. 2. Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente. 5. Los intereses legales desde que se produce la evicción. 6. Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente.  EFECTOS Si un tercero obtiene una resolución firme que priva al adquirente del derecho que adquirió según el contrato. el artículo 1501 del CC señala que el adquirente tiene derecho a recibir el valor de la parte del bien cuyo derecho se pierde. El vicio de derecho tiene que existir desde antes de efectuada la transferencia. La indemnización de daños y perjuicios. ya que si este vicio se produce después de la transferencia ya no hay la obligación de saneamiento por evicción. El artículo 1495 del CC establece los alcances del derecho a saneamiento por evicción total (privación absoluta del derecho de propiedad. Los intereses legales desde el momento de la citación con la demanda. el adquirente puede pedir. 3.  EFECTOS Conforme al artículo 1511 del CC. que de haberse evidenciado no se hubiera producido la transferencia. 1515 admite que cuando se trata de vicios de poca importancia. 4. Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente. Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución. El valor que tendría el bien al momento de la resolución. El artículo 1503 del Código Civil señala que el transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia. si esto es posible. perdiendo la redhibitoria. en razón del saneamiento a que está obligado el transferente. si es que no existiera el vicio que lo afecta. 156 .  SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS Son vicios ocultos aquellos que disminuyen la utilidad del bien o la hacen ilusoria.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral optar por la resolución del contrato. 2. este puede intentar solo la acción estimatoria. si esa parte es de tal importancia con respecto al todo que la haga inútil con la finalidad de la adquisición. Los efectos de esta resolución están contemplados en el artículo 1512 que impone al transferente la obligación de pagar al adquirente: 1. teniendo en cuenta la finalidad de la adquisición. Si la oferta es rechazada por el adquiriente. el artículo 1504 expresa que no se consideran vicios ocultos los que el adquiriente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias y elart. el transferente puede ofrecer subsanarlos. la resolución del contrato (acción redhibitoria). el bien y el precio. transmitir la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho a 157 . lo hace inútil para la finalidad de su adquisición. por eso señala las acciones que puede ejercer el transferente. La indemnización de daños y perjuicios. El consentimiento.  ELEMENTOS Presenta tres elementos imprescindibles: el consentimiento. a cambio de una suma de dinero como contraprestación. a saber: redhibitoria o estimatoria que se distinguen por la exclusión entre ellas. 1513 del CC.. 1. el adquirente puede optar por pedir que se le pague la devaluación del bien por razón del vicio oculto (acción estimatoria o quantiminoris) sin perjuicio del derecho que contempla el inciso 5 del artículo 1512.  SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO DEL TRANSFERENTE El artículo 1524 del Código Civil vigente señala: El transferente está obligado al saneamiento por hecho propio que disminuye el valor del bien.Dicho consentimiento “debe tener como contenido respecto del vendedor.  COMPRAVENTA: CONCEPTO Y ELEMENTOS Es un contrato por el cual una de las partes denominada vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien a otra denominada comprador o adquirente. Conforme al art.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 5. o reduce sus cualidades para ese efecto. cuando el transferente haya incurrido en dolo o culpa respecto de la existencia de los vicios.  EFECTOS El artículo 1525 del CC le otorga los mismos efectos que el saneamiento por vicios ocultos. Por otro lado. - Que sean determinados o determinables. la calificación del contrato se efectuará de acuerdo a la intención manifiesta de las partes.. adquiere la propiedad de la cosa a cambio del pago del precio”48 2. - Bienes cuya enajenación no esté prohibida por ley. el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero y de compraventa si es menor. El segundo párrafo continúa con el tema y establece que de no constar la intención de las partes. pág.Viene a ser la contraprestación económica asumida a cambio de la enajenación del bien. Leopoldo. Ej. identificado e individualizado. El bien materia de la compraventa. el comprador. El art. que debe darse al momento de la celebración del contrato. 2da. 48 AGUILAR CARBAJAL. Tiene dos requisitos: a) Debe consistir en dinero o en valor que lo represente. 3. Los bienes futuros.Es toda entidad material susceptible de ser aprovechadaeconómicamente. 1532-CC): - Existencia o posibilidad de existir.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral cambio del precio. la frase bien determinable se refiere a que es susceptible especificación según el criterio de las partes. Edición. 5 158 . Contratos civiles.A. con el calificativo determinado se alude al bien cierto. México. Debe observar las tres siguientes condiciones legales (art.. 1977. El precio. pudiendo ser compraventa o permuta. la posibilidad del tráfico económico se enmarca en lo jurídicamente permitido.CC establece la problemática del precio mixto. Por posibilidad de existencia se entiende una esperanza objetiva de que se ha de tener. b) Debe ser cierto. Editorial Porrúa S. 1531. El primer párrafo del citado artículo establece que al fijarse el precio en parte en dinero y en parte en otro bien. c) Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido. Así tenemos. 1549). b) Entregar el bien en el estado en que se encuentre en el momento de la celebración del contrato. plazo y lugar pactados. El Código indica los pactos más utilizados en la práctica.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  OBLIGACIONES DEL VENDEDOR a) Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien materia del contrato (art. hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio o una parte 159 .  OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Está obligado a pagar el precio en la forma. d) Garantizar el buen estado y la calidad del bien.El vendedor se reserva la propiedad del bien. 1550). el pacto de reserva de propiedad y de retroventa. debe pagarlo cuando se concluya el contrato y/o se entregue el bien. 1. Pacto de Reserva de Propiedad.  PACTOS ESPECIALES QUE PUEDEN INTEGRAR LA COMPRAVENTA En ejercicio de la autonomía privada puede incorporarse al contenido de la compraventa cualquier pacto que no contravenga el límite de la licitud extrínseca referida al orden público y a las buenas costumbres. Sólo se prohíbe el pacto de mejor comprador (que otorga la facultad de rescindir el contrato si hubiera quién mayor precio por el bien) y el pacto de preferencia (que obligaría al comprador a ofrecer al vendedor el bien por el precio ofrecido por un tercero al existir la intención de enajenarlo). 1551). de tal manera que éste no oculte vicio alguno que lo invalide o reduzca su verdadero valor o sea inadecuado para los fines que motivaron su compra. Si no existe convenio al respecto. incluyendo sus accesorios (art. salvo pacto distinto (art.. La prueba debe realizarse en el plazo y según las condiciones establecidas en el contrato o por los usos. a prueba y sobre muestra a) Compraventa a satisfacción.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral determinada de él. aunque el bien haya sido entregado y venga siendo utilizado por el comprador. Pacto de Retroventa.. en su defecto. 1583-CC).. 1586). o sea idóneo para la finalidad a que está destinado.Se regula en el art. Si no se realiza la prueba o el resultado de ésta no es comunicado al vendedor dentro del plazo indicado.. que el vendedor adquiere el derecho de resolver el contrato sin necesidad de decisión judicial (art. el comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio 160 .Por el cual la ley faculta al vendedor a recuperar el bien devolviendo el precio dentro de un plazo establecido en el contrato.El artículo 1571 de Código Civil señala: La compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona sólo en el momento en que éste declara su conformidad. 2.  MODALIDADES DE COMPRAVENTA Son las siguientes: 1. Compraventa a satisfacción del comprador. vale decir. El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o. la condición se tendrá por cumplida.. dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor.El artículo 1572 –CC enuncia al respecto: La compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas. c) Compraventa sobre muestra. el mismo que al pagar el importe del precio convenido se convierte automáticamente en propietario (art. 1573 que contempla lo siguiente: Si la compra venta se hace sobre muestra. b) Compraventa a prueba. ). en su defecto. 1575). si el contrato hizo mención de estos aspectos y existe una diferencia de más de una décima parte. por los usos (art.En esta modalidad se fija un precio por cada unidad de extensión o cabida del bien materia de la venta. Compraventa sobre documentos La entrega del bien queda sustituida por el título que lo representa y por los demás documentos exigidos en el contrato o. 1594). el precio sufrirá la reducción o el aumento proporcional. Además de ser irrenunciable e intransmisible (art.Se denomina así a la venta en la que se ha fijado el precio del bien por el todo y no con referencia a su extensión o cabida.. 161 . Sin embargo. 3. 1595 del CC) y puede ser aplicado en la dación de pago (art.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 2. Su ejercicio debe realizarse en el plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta o del aviso inserto en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales y en otro de mayor circulación de la localidad Esta facultad es improcedente en las ventas hechas por remate público. 1574 del CC. 1580). El vendedor se obliga a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato y este último de haber recibido mayor cantidad en el bien recibido paga la diferencia y el vendedor devuelve el precio correspondiente al faltante (art.  DERECHO DE RETRACTO Consiste en el derecho otorgado por la ley a ciertos sujetos a efectos de permitirles la subrogación en lugar del comprador que los lleva a asumir el contenido del contrato en todos sus términos y estipulaciones (implica reembolso del precio. gastos e intereses pactados). tributos. 1593) y en los bienes muebles inscritos e inmuebles (art. Si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien es mayor de una décima parte de la fijada en el contrato. b) Compraventa ad corpus. Compraventa sobre medida a) Compraventa por extensión o cabida.. el comprador puede optar por su rescisión (art. En virtud de lo prescrito en el artículo 1621 del Código Civil. De ahí que no pueda hablarse de una sola formalidad. por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. individual y unilateral. 2002. Mario. gratitud y otros similares.”49 Así encontramos las formas que reviste la donación según nuestro Código sustantivo: Castillo Freyre. 108. gratuito. sus efectos pueden ser mortis causa así lo establece el artículo 1622 del CC al manifestar que este tipo de donación se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria. 49 162 . La donación es un acto de liberalidad inter vivos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  DONACIÓN  CONCEPTO Para Max Arias Schreiber“desde los tiempos más remotos ha existido en el hombre la tendencia natural a realizar actos de disposición inspirados en un ánimo de liberalidad. consensual. Lima. Sin embargo. Tomo I. - Traslativo de propiedad. - Produce una reducción en el patrimonio del donante.  CARACTERÍSTICAS - Es un contrato principal. Fondo Editorial de la PUCP. su valor y hasta las circunstancias en las que se celebra el contrato. la forma del contrato de donación depende de la naturaleza del bien que se done.  FORMA “En el Derecho peruano. Tratado de Contratos Típicos. pág. altruismo. El derecho ha recogido estas acciones bajo la figura jurídica de la donación”. materia del contrato que supone un comportamiento destinado de su parte destinado a tal fin.La donación de bienes inmuebles. con indicación individual del inmueble o inmuebles donados. de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario... 163 . bajo sanción de nulidad. Para lograrlo.  OBLIGACIONES DEL DONANTE La obligación principal del donante es la transferencia gratuita de la propiedad del bien. En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen. debe hacerse por escritura pública. vigente al momento en que se celebre el contrato. se necesita que el donante alcance al favorecido con la donación (donatario) toda la documentación vinculada a la propiedad y al uso del bien transferido.La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente...Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Donación verbal de bienes muebles Artículo 1623. cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria. d) Donación de muebles por nupcias Artículo 1626. c) Donación de bienes inmuebles Artículo 1625. la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta. bajo sanción de nulidad. b) Donación por escrito de bienes muebles Artículo 1624. también. así como que se efectúen todos los actos requeridos para que el contrato cumpla su función.La donación de bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos similares no está sujeta a las formalidades establecidas por los artículos 1624 y 1625. retornar al estado anterior. se plantea un ejemplo de reversión: un joven se va a radicar a Italia. de esta manera. El acto es comunicado al donatario dentro de los sesenta días para que la contradiga judicialmente.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  PACTO DE REVERSIÓN De conformidad con el artículo 1631 del Código Civil que regula lo siguiente: Puede establecerse la reversión solo en favor del donante.  MUTUO  CONCEPTO 164 . La estipulada a favor de tercero es nula. La cláusula o pacto de reversión reserva la facultad del donante de recuperar el bien otorgado y. Es la facultad otorgada al donante de privar unilateralmente de eficacia la donación específicamente por las causales de indignidad y desheredación previstas en el libro de sucesiones.  DERECHO DE REVOCACIÓN Está normado en el Código Civil en los artículos 1637 a 1642 del Código Civil. dentro de dicho plazo. de ser el caso. la propiedad revertirá a su favor. También puede renunciarse tácitamente a este derecho. En el contrato incluye una cláusula de reversión que establece que si su sobrino dentro de los cinco años siguientes se dedica al tráfico ilícito de drogas y se le condena por este delito. Debe concretarse dentro de los seis meses. pero no producirá la nulidad de la donación. su tío le dona un departamento en Roma. en que sobrevino la causal. A continuación. pues de lo contrario el derecho caduca.  CARACTERÍSTICAS a) Principal. 1654 del Código Civil. la misma que señala: Por el mutuo. pues el mutuatario está en el deber de pagar intereses al mutuante. pero si se hubiera celebrado por escrito. f) Conmutativo. porque la traslación de dominio o propiedad se perfecciona con la sola obligación del mutuante de entregar una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles. está precisado en el art. porque no necesita de otro contrato para que tenga validez.  FORMA El CC dispone en su artículo 1649 que la existencia y contenido del mutuo se rigen por lo dispuesto en la primera parte del artículo 1605. el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. g) Oneroso. la existencia y contenido 165 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Ennecerus cataloga al mutuo como “la transmisión de cosas fungibles o del valor de tales cosas al patrimonio del mutuatario con la estipulación de la devolución de la misma cantidad de cosas de igual especie y calidad” En el art. c) Consensual. calidad o cantidad. En consecuencia. es decir. de prestaciones recíprocas. b) Traslativo de propiedad. salvo pacto distinto. el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles a cambio de que se devuelvan otros de la misma especie. porque de antemano se puede prever las ventajas y consecuencias del contrato. d) Bilateral. 1648 –CC se encuentra la definición legal de esta figura. Este se refiere a la forma del suministro que puede probarse por cualquiera de los medios que permite la ley. e) Tiene naturaleza temporal. pues depende de un plazo de devolución. en su defecto. La forma del mutuo entre cónyuges se rige por escritura pública. las obligaciones del mutuatario son: 1. de conformidad con el art. se entiende que es de 30 días contados desde la entrega. Pagar intereses al mutuante. Responder por los riesgos del bien. bajo sanción de nulidad. 2. 3.  EL PLAZO DEL MUTUO 166 . 1656. cantidad y calidad. Entregar y transmitir el dominio de bien fungible e individualizado al mutuatario. salvo pacto en contrario (art.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral del contrato del mutuo puede demostrarse por cualquiera de los medios que autoriza la ley (principio de libertad de forma) prevaleciendo la forma escrita lo que es congruente con el principio de formalidad ad probationem. propias de la obligación de dar. Cuando no se haya fijado plazo para la devolución ni este resulte de las circunstancias. 3. cuando su valor exceda el límite previsto por el artículo 1625. de acuerdo a la ley o a los usos y costumbres. modo y lugar establecidos en el pacto o. Responder por el saneamiento del bien que entrega. Restituir al mutuante los bienes de la misma especie.  OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO Por otro lado. Asumir las obligaciones de saneamiento. 2. en el plazo.  OBLIGACIONES DEL MUTUANTE Las obligaciones del mutuante son: 1. 1663). Puede suceder que no se haya pactado plazo alguno. conmutativo. esta debe realizarse inmediatamente donde 167 . de tracto sucesivo. se compromete a pagarle una renta convenida por el uso y disfrute del bien. el arrendatario.  ARRENDAMIENTO  CONCEPTO Es el contrato por el cual una de las partes. a su vez.  OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR 1. Está considerado en el art. el "pacta suntservanda.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral En cuanto al plazo vale la regla de la voluntad contractual. según se haya pactado dicha contraprestación a favor del mutuante. oneroso. 1656-CC). temporal y de goce. Si no se indica en el contrato el tiempo ni el lugar de la entrega. en el plazo. consensual. decide ceder temporalmente el uso de un bien a la otra. nominado. en estas circunstancias entra a tallar el plazo legal supletorio que otorga 30 días (art. lugar y estado convenidos. sinalagmático. quien. Está obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios. el arrendador. 1666 del Código Civil: por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.  MODALIDADES DEL MUTUO Puede ser oneroso o gratuito. principal.  CARACTERÍSTICAS Es un contrato típico. a falta de convenio. 7. 6. No introducir cambios ni modificaciones en el bien. 5. previo aviso de siete días. 1680). 168 . Dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación. cada mes. 2. perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien. 3. 8. Efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato. 2. con sujeción a las normas que los regulan.). No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral se celebró el contrato.  OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO (art. 4. A mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento (art. en su domicilio.CC). Permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien. 3. salvo pacto distinto. 1678. salvo que por costumbre se deba efectuar en otro lugar y/ o época (art. Recibir el bien. cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias. A realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias. sin asentimiento del arrendador. 4. Pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien.C. 1681-CC) 1. Debe entregar el bien en buen estado y con todo lo necesario para su uso (art. 1679 del C. Pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y. se presume que el arrendamiento es de duración determinada en los siguientes casos y por los periodos que se indican: a) Cuando el arrendamiento tenga una finalidad específica. el plazo no puede ser mayor de seis años. Cumplir las demás obligaciones que establezcan la ley o el contrato. el plazo de arrendamiento será él de una temporada (art. 1689). se entiende pactado por el tiempo necesario para llevarla a cabo. 1690 del CC) También puede ser celebrado por períodos forzosos y voluntarios.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 9. ni ceder el contrato.  DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO El arrendamiento puede ser de duración determinada o Indeterminada (art. sin más deterioro que el de su uso ordinario. Todo plazo o prórroga que exceda los términos antes mencionados. 10. No subarrendar el bien. b) Si se trata de previos ubicados en lugares de temporada. Devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió. 1687 del CC). 1691). 1688 -CC). El arrendamiento de duración indeterminada se reputa por meses u otro período.  SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO 169 . El arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años. 11. sin asentimiento escrito del arrendador. total o parcialmente. pudiendo ser estos en favor de una o ambas partes (art. según se pague la renta (art. Cuando el bien pertenece a entidades públicas o incapaces. se reducirá automáticamente a dichos plazos (art. A falta de acuerdo expreso. o sin asentimiento del arrendador.Es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado. Si el arrendatario da al bien otro destino o uso señalado en el contrato o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. basta que venzan tres periodos. 1693). 3. Tanto el subarrendatario como el arrendatario están obligados solidariamente ante el arrendador por las obligaciones asumidas por el arrendatario (art..  CONCLUSIÓN DEL ARRENDAMIENTO De duración determinada 170 .Constituye la transmisión de los derechos y obligaciones del arrendatario en favor de un tercero que lo sustituye y se rige por sus reglas. 2.  RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO El arrendamiento se resuelve: 1. dejándose a salvo el derecho del subarrendatario para exigir del arrendatario la indemnización correspondiente (art. 1694). b) Cesión del arrendamiento. Si la renta pactada es por periodos mayores. que celebra el arrendatario a favor de un tercero a cambio de una renta con asentimiento escrito del arrendador (art. Si el arrendatario no ha pagado dos meses más quince días de la merced conductiva. basta el vencimiento de un solo periodo y además quince días.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Subarrendamiento. 1692 del CC). Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra el pacto expreso contenido en el contrato. 4. Al término o conclusión del arrendamiento se extinguen los subarrendamientos cuyos plazos no han vencido. Si el arrendador o el arrendatario no cumple cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato. Si el alquiler se conviene por periodos menores a un mes.. c) Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado. No existe tácita reconducción. la cual puede pedir cualquier momento (art. De duración indeterminada Se pone fin al arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante. 1699. e) Si dentro de los noventa días de la muerte del arrendatario. sus herederos.  MANDATO  CONCEPTO Esta figura la tenemos definida en el arto 1790 del Código Civil que señala: 171 . b) Si es preciso para la conservación del bien que el arrendatario lo devuelva para repararlo. sino la continuación del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones. Conclusión extrajudicial a) Cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el derecho que tenía.CC). en caso de que el arrendatario permanezca en el inmueble después del vencimiento del plazo del contrato. d) En caso de expropiación. sin que sea necesario aviso previo alguno de las partes (art. comunican al arrendador que no continuaran el contrato.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido en el contrato. 1700). hasta que el arrendador solicite su devolución. que usan el bien. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Se diferencia de la representación, en que ésta, es el género y aquel, la especie. Asimismo el mandato se diferencia del albaceazgo, porque este es un mandato póstumo.  CARÁCTERÍSTICAS 1. Es un contrato individual, porque requiere el concierto unánime de las partes que los celebran. 2. Es un contrato principal, porque tiene autonomía y no depende de otro contrato. 3. Es preparatorio, esta es una característica saltante, porque es su ejercicio lo que determina la fructificación del contrato. Puede ser muy prolijo al ejercitarse y muy estéril si no se ejercita. 4. Es personal, aunque no personalísimo. Ambos contratos se basan en la confianza de la persona, pero mientras que el contrato personalísimo sólo debe ser desempeñado por el titular y no por otros, el personal, puede ser materia de transferencia, facultándose el mandato a otra persona, con la autorización del mandante. Esta transferencia puede ser expresa o tácita y anterior o posterior al contrato. 5. Se presume oneroso, porque hay prestación a cargo del mandante. Si el monto de la retribución no ha sido pactado se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario ya falta de éstas, por los usos y a falta de unas y otros, por el juez (art. 1791). 6. Es conmutativo, porque se prevé sus consecuencias. 7. Es fundamentalmente consensual, ya que no se necesita documento, salvo que sea como medio de prueba. No exige ninguna formalidad, a diferencia del 172 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral mandato judicial, que requiere de escrita pública o de acta que se suscribe ante el juez del proceso. Por excepción, el mandato común es formalista o solemne, cuando se trata de actos que por su trascendencia pueden poner en peligro los bienes del mandante.  OBLIGACIONES DEL MANDATARIO Y DEL MANDANTE  Obligaciones del mandatario (arts. 1793 al 1795 del CC) El mandatario tiene las siguientes obligaciones: 1. El mandatario está obligado a practicar personalmente los actos comprendidos en el mandato que hubiese admitido, mientras dure el encargo, siendo responsable de los daños y perjuicios que resulten dé su ejecución. Lo que quiere la ley, es que no se produzca una discontinuidad en el ejercicio de mandato, si el mandatario hace abandono del mandato, es responsable por los daños y perjuicios, derivados de la no ejecución de su obligación. 2. Ejecutar el negocio o encargo que estuviese pendiente a la muerte del mandante, si a suspensión puede perjudicar los intereses de éste. Esta obligación es valiosa, porque el mandato termina con la muerte del mandante, salvo albaceazgo; sin embargo, y por excepción, debe dejar el negocio o acto ejecutado. Si la suspensión no va a perjudicar los intereses del mandante, no tiene porque el mandatario continuar con el mandato. 3. Comunicar, sin retardo, al mandante la ejecución del mandato. 4. Sujetarse a las instrucciones que hubiese recibido del mandante. El mandatario actúa siguiendo las instrucciones del mandante; sin embargo, hay excepciones, como cuando al excederse de sus facultades, el mandatario produzca beneficios para el mandante. El art. 1794 dispone que el mandatario no puede emplear en su utilidad las sumas que ha recibido del mandante. Si lo hace, se configura el abuso del derecho, y el mandante tiene que ser resarcido e indemnizado por 173 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral los daños y perjuicios, en sus formas de lucro cesante y daño emergente, de daño moral y daño a la persona. 5. Dar cuenta al mandante de su actuación, cuando lo exija el mandante. 6. Si son varios los mandatarios y están obligados a actuar conjuntamente, su responsabilidad es solidaria (art. 1795).  Obligaciones del mandante De conformidad con el art. 1796 del Código Civil, el mandante está obligado frente al mandatario: - A facilitar los medios necesarios para la ejecución del mandato. - A pagarle la retribución que le corresponda. - A reembolsarle los gastos efectuados para el - Desempeño del mandato, con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados. - A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato. Como se puede apreciar esta última obligación no nace con el contrato, sino posteriormente.  EXTINCIÓN DEL MANDATO Según el art 180, el mandato se extingue por: 1. Ejecución total del mandato. 2. Vencimiento del plazo del contrato. 3. Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario. 174 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Además puede terminar por revocación del mandante, porque es un contrato de confianza. No funciona este inciso, cuando el mandato es irrevocable. Asimismo por renuncia del mandatario. De conformidad con el arto 1802, son válidos los actos que el mandatario realiza antes de conocer la extinción del mandato. La muerte o inhabilitación del mandante no extingue el mandato cuando éste ha sido celebrado también en interés del mandatario o un tercero (art. 1803-CC). Por otro lado, cuando el mandato se extingue por muerte, interdicción o inhabilitación del mandatario, sus herederos o quienes los representen deben informar de inmediato al mandante y tomar, entre tanto, las providencias necesarias de acuerdo a la circunstancias.  PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA  CONCEPTO El Código Civil en su artículo 1989 establece que la prescripción es una institución jurídica que, mediante el transcurso del tiempo, extingue la acción y deja subsistente el derecho. La prescripción extintiva o liberatoria descansa en la necesidad de poner término a la incertidumbre de derechos y en la presunción de abandono por parte del titular.  RENUNCIABILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD El derecho de prescribir es irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción. Puede renunciarse expresa o tácitamente a la prescripción ya ganada. Se entiende que hay renuncia tácita cuando se ejecuta un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripción.  SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN(art. 1994- CC) 175 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La prescripción se suspende: - Cuando los incapaces no están bajo la guarda de sus representantes legales. - Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales. - Entre las personas comprendidas en el artículo 326 del Código Civil (unión de hecho). - Entre los menores y sus padres o tutores, durante la patria potestad o la tutela. - Entre los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la curatela. - Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede. - Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras estos continúen en el ejercicio del cargo. - Mientras sean imposibles reclamar un derecho ante el tribunal peruano. Desaparecida la causa de suspensión, la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente.  INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN (art. 1996- CC) La prescripción se interrumpe por: - Reconocimiento de la obligación. - Intimación para construir en mora al deudor. - Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifica al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente. - Oponer judicialmente la compensación.  PLAZOS PRESCRIPTORIOS(art. 2001-CC) 176 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. 2. A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado. 3. A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral. 4. A los dos años, la acción de la anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo. La prescripción se produce vencida el último día del plazo.  CADUCIDAD  CONCEPTO Y EFECTOS Según lo regulado en el artículo 2003 del Código Civil, la norma precisa que la caducidad al extinguir el derecho, termina, también, con la acción que este genera En la caducidad, el orden público está más acentuado que en la prescripción extintiva, pues el imperativo de la ley por definir o resolver una situación jurídica se aprecia con mayor rotundidad mediante los plazos prefijados.  FIJACIÓN DE PLAZOS Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario (art. 2004-CC).  CONTINUIDAD 177 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994 inciso 8 del Código Civil- imposibilidad de reclamar el derecho ante un tribunal peruano- (art. 2005-CC).  DECLARACIÓN La caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte (art. 2006-CC).  PLAZO FINAL DE LA CADUCIDAD La caducidad se produce transcurrida el último día del plazo, aunque este sea inhábil (art. 2007-CC).  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  CONCEPTO Estudia y regula todos aquellos actos, hechos relaciones o situaciones lícitas o ilícitas de las personas individuales o jurídicas en los que exista algún elemento extranjero que requiere de un tratamiento legislativo particular.  COMPRENSIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resulta indispensable precisar el ámbito de aplicación de las normas que sobre Derecho Internacional Privado contiene el Código Civil. Las relaciones jurídicas privadas de carácter internacional se regulan en primer término por los tratados internacionales ratificados por el Perú. Solamente en caso de no existir un tratado aplicable a la relación jurídica concreta, serán utilizables las normas contenidas en el libro X del Código Civil peruano.  RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y FALLOS ARBITRALES EXTRANJEROS  Derecho Sustantivo 178 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Al examinar este tema se llega a la conclusión de que no solo se encuentra en juego la ejecución de las sentencias extranjeras sino también la noción de derechos adquiridos que se encuentra estrechamente relacionada al campo de la condición de extranjeros. El artículo 2103-CC indica que no tendrá valor en el país la sentencia que proceda de un estado que no da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos y las de aquellos en que para darle cumplimiento se revisa el fondo de la resolución. Esta exigencia se define como reciprocidad en el reconocimiento y ejecución de sentencias. Si no existe tal reciprocidad, el fallo no podrá ser ejecutado aun cuando se cumplan las otras condiciones exigidas por el art. 2104-CC (requisitos para exequator) . En nuestro caso se exige probar cuando se presenta una sentencia extranjera que distinguiéndose los siguientes supuestos. - Si el sistema es de derecho jurisprudencial como en los países del commonlaw, la reciprocidad a probar será mediante jurisprudencia. - Si se tiene normas escritas de ejecución de sentencias extranjeras, estas bastan para probar la reciprocidad.  CONDICIONES DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS PARA SU RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN EL PERÚ En nuestro sistema solo se verifica aspectos de forma a fin de establecer garantías procesales a las partes implicadas en el proceso, a excepción de una de las condiciones referidas al orden público y a las buenas costumbres que está referida al análisis del fondo. Pasaremos a analizar los requisitos que debe reunir un fallo extranjero: 1. Que la sentencia extranjera no resuelva sobre asuntos de competencia peruana exclusiva (inciso 1 del artículo 2104). Referida a la competencia jurisdiccional de nuestros tribunales, específicamente a la competencia jurisdiccional exclusiva que son aquellas que no toleran la competencia 179 Es por ello. Que la sentencia extranjera haya sido dictada por un tribunal extranjero competente según sus normas de derecho internacional privado y los principios generales de competencia internacional (inciso 2 del artículo 2104) Se refiere a las reglas de competencia jurisdiccional se debe tener en cuenta que cada tribunal aplica sus propias reglas para declararse competente o incompetente respecto a un asunto. El artículo 2058 del Código Civil establece en qué casos los tribunales peruanos tienen competencia exclusiva. Estos son: acciones relativas a derechos reales sobre predios situados en el Perú. es necesario verificar si el proceso en el extranjero ha respetado todos los términos del proceso conforme a las 180 . que nuestros tribunales se obligan a examinar tales reglas a fin de saber si el tribunal extranjero que emitió sentencia tenía competencia según sus propias normas. tendrán que examinar si el asunto se encuentra vinculado de una manera suficiente al tribunal extranjero que dictó sentencia. Para mayor seguridad. que en el Perú debe haber sido considerado un caso arbitrable. Y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse (inciso 3 del artículo 2104) Con esto se trata de evitar el fraude procesal. además. acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la república. Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso. que se le haya concedido un plazo razonable para comparecer. 3. En otros aspectos. tratándose de fallos arbitrales extranjeros se debe tomar en cuenta que existen ciertos asuntos que no pueden ser objeto de arbitraje. es decir. Por eso.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral jurisdiccional de un tribunal extranjero. 2. acciones civiles derivadas de delitos o fallos perpetuados en el Perú o cuando sus resultados se hayan producido en el Perú y en los casos referidos a la sumisión de ambas partes a la jurisdicción de los tribunales peruanos. Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso (inciso 4. artículo 2104) La autoridad de cosa juzgada de las sentencias extranjeras se revisará bajo los cánones de la ley peruana.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral leyes del lugar en donde se llevó a cabo lo que supone la actuación de los medios probatorios convenientes y la observancia de las garantías procesales de las partes. Se considera que el punto de partida de la autoridad de cosa juzgada es conforme al país donde se emitió la sentencia debiéndose encuadrar esa noción dentro del concepto de cosa juzgada del país que acoge la sentencia. 181 . 4. MONTOYA ALBERTI. c) Entraña la separación de responsabilidades entre la sociedad y los socios. La personalidad jurídica trae consecuencias o efectos muy importantes para la sociedad: a) Le confiere la condición de sujeto de derecho (ente dotado de derechos y obligaciones) con capacidad jurídica plena. Ulises. b) Le atribuye también autonomía patrimonial. aunque inicialmente esté formado por las aportaciones de éstos. le permitan conseguir la finalidad perseguida. que desarrollando la actividad propia de la empresa que constituya su objeto. Ulises. 2004. derechos y obligaciones) distinto del de los socios. i MANFREDI. e) La persona jurídica social necesita valerse de personas físicas. MONTOYA A Hernando. un domicilio y una nacionalidad. la sociedad es titular de un patrimonio propio (conjunto de bienes. tanto para adquirir y obligarse en el tráfico como para ser titular frente a los socios de derechos y obligaciones propias.  Clases de sociedades 1. una y otros responden del cumplimiento de sus propias obligaciones con sus respectivos patrimonios. Por las personas que la forman: 1MONTOYA comercial. Derecho P E i J i G ij 181 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral DERECHO COMERCIAL  SOCIEDADES La sociedad se constituye par aun fin lícito y en beneficio común de los socios1. d) La sociedad tiene un nombre propio y exclusivo. sin que el objeto social constituya por sí una limitación a esa capacidad. y. empresa individual de responsabilidad limitada e. colectivamente. por ejemplo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Sociedades de personas b) Sociedades de capitales 2. una empresa puede organizarse individualmente como empresa unipersonal. En forma simultánea 2. Así. ¿Qué diferencias hay entre empresa y sociedad? La empresa (entendida como la organización económica dedicada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios) puede estructurarse adoptando un modelo individual o un modelo colectivo y en cada caso variarán las modalidades empresariales dependiendo de la legislación en que se enmarque. en el Perú. podrá adoptar la forma legal 182 de asociación. inclusive. Por la responsabilidad de sus socios a) Sociedades de responsabilidad limitada b) Sociedades de responsabilidad ilimitada Sociedad anónima 1. . Por oferta a terceros Otras sociedades a) Anónima cerrada b) Colectiva c) Comanditarias d) De responsabilidad civil  Diferencias y similitudes entre sociedades y las personas jurídicas no societarias a. como fundación. la asociación está regulada por el Código Civil. mientras que la asociación debe reinvertir sus ganancias en la propia persona jurídica sin posibilidad de distribuir a sus titulares. b. el esquema de organización individual puede manifestarse a través de: el empresario unipersonal (conocido como el típico comerciante). anónima abierta. Dentro de este contexto. Siendo ello así. utilidades vía dividendos. ¿Cuáles son las formas empresariales y societarias reguladas por nuestra legislación? En el Perú. entre otras). ¿Qué diferencia existe entre una asociación y una sociedad? Si bien la asociación y la sociedad son personas jurídicas y califican. el Estado reconoce que nuestra economía se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Podemos resumir lo señalado en el párrafo anterior de la siguiente forma: toda sociedad es empresa. pero no toda empresa es sociedad. tales como: anónima ordinaria. como organizaciones económicas del orden empresarial. según la legislación vigente y en atención al principio constitucional de pluralismo económico (artículo 60 de la Constitución Política de 1993). colectiva.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral comité. cooperativa y la vasta tipología societaria (en sus diversas variantes. además. anónima cerrada. la sociedad distribuye. c. más aun si se parte de la distinción entre la organización individual y la colectiva. aunque es menester acotar que para la referida asociación resulta de aplicación supletoria el mencionado texto societario. que es 183 . en comandita por acciones y civil de responsabilidad limitada. En este sentido. existe una amplia gama de posibilidades para la organización corporativa. mientras que la segunda sí lo hace. Por otro lado. al concluir el ejercicio económico. debemos considerar que difieren en que la primera no persigue una finalidad lucrativa. mientras que la sociedad se encuentra bajo el amparo de la Ley General de Sociedades. Por el contrario. dentro de las cuales encontramos: la sociedad anónima (ordinaria. La constitución simultánea es aquella que se produce en un solo acto. el comité y la fundación (aunque. siendo la más común. la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral una persona natural cuya actividad se encuentra regulada por el Código de Comercio (Ley de fecha 15/2/1902). la sociedad comercial de responsabilidad limitada. y el diversificado abanico de tipos societarios que regula la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887 de fecha 5/12/1997). cerrada y abierta). las sociedades en comandita. 184 . la sociedad colectiva y la sociedad civil (ordinaria y de responsabilidad limitada). y la empresa individual de responsabilidad limitada. la sociedad en comandita (simple y por acciones). pues basta que los futuros socios acuerden constituir la sociedad y plasman dicho acuerdo en una minuta que luego se elevará a escritura pública y que posteriormente se inscribirá en Registros Públicos. la fundación también podría ubicarse en el esquema de organización individual). La sociedad colectiva. si se opta por un esquema de organización colectiva existen hasta cinco posibilidades: la asociación. que es una persona jurídica cuya actuación está contemplada en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Decreto Ley Nº 21621 de fecha 14/9/1976). reguladas por el Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295 de fecha 24/7/1984). d. La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores (constitución simultánea o privada) o en forma sucesiva mediante oferta a terceros (constitución pública) contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores. consagrada en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas (Decreto Supremo Nº 074-90-TR de fecha 7/1/1991). dependiendo de la constitución. la cooperativa. ¿Cuáles son las formas de constitución de la sociedad? La Ley General de Sociedades reconoce dos formas: la simultánea y por oferta a terceros. según corresponda a su forma societaria. 185 . En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado. El domicilio de la sociedad es el lugar. el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. pero debe figurar necesariamente la indica ión “s i nóni ” s sig s “S A ” C n s sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse.  SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación. señalado en el estatuto. salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. ¿Qué diferencia existe entre denominación y razón social? De acuerdo al artículo 9º de la Ley General de Sociedades toda sociedad tiene como nombre una denominación o una razón social. En el primer caso puede estar constituido por un nombre de fantasía y corresponde a las sociedades de capital (en ellas predomina el aporte de los socios) mientras que en el segundo puede formarse con el nombre de los socios y corresponde a las sociedades de personas (predomina la figura del socio) Debe considerarse que no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente. Asimismo. de acuerdo con la ley. se pude considerar cualquiera de ellos. donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral e. no puede adoptarse una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor. salvo que se demuestre estar legitimado para ello. por sociedades anónimas.  Otras modalidades de sociedad anónima: la sociedad anónima cerrada.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  CARACTERES a) Es una sociedad capitalista. Sus acciones no son libremente trasmisibles. c) Es una sociedad de responsabilidad limitada.. en las que predomina el \"intuito personae\" frente al \"intuito pecunie\". sino la participación que cada uno tenga en el capital social.. que habrá de integrarse precisamente por las aportaciones de aquéllos. La sociedad anónima abierta: a. en ocasiones. tomando muchas veces la forma de una sociedad holding (La Sociedad holding.Constituida intuitupecuniae..En la que el capital habrá de estar necesariamente dividido en partes alícuotas denominadas acciones. en ningún caso. se constituyen para ejercitar el comercio con el beneficio de la responsabilidad limitada. Sociedad Anónima Cerrada Las sociedades cerradas o llamadas frecuentemente familiares son entes con muy escaso número de accionistas. No pueden existir en consecuencia sociedades anónimas de carácter civil. dirigir sus acciones contra los socios para la satisfacción de sus créditos. en la que en principio apenas juegan ni interesan las condiciones personales de los socios. quedando sometida al régimen de la ley para las sociedades mercantiles. respondiendo frente a ella del incumplimiento de esa obligación. pero sin responsabilidad personal alguna por las deudas sociales. que confieren a su titular la condición de socio.En el sentido de que el socio se obliga a aportar a la sociedad el importe de las acciones que haya suscrito. y. b) Es una sociedad por acciones. es aquella Compañía de inversiones que se forma con el 186 . cualquiera que sea el objeto a que se dedique. Normalmente desarrollan la pequeña o mediana empresa. por lo que los acreedores sociales no pueden. en el Perú suelen también presentarse en la gran empresa. d) Es una sociedad que ofrece la peculiaridad de tener siempre carácter mercantil. las funciones del Directorio pueden ser asumidas por el Gerente General. los requisitos de no tener más de veinte accionistas ni acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (Art.249 y siguientes de la Ley General de Sociedades). b) La Ley General de Sociedades ha delineado un régimen especial obligatorio para este tipo de sociedades (Arts. b.). si reúnen. las sociedades que hayan hecho oferta pública de acciones. Son arquetipo de la gran empresa capitalista. es que tienen una serie de limitaciones a la libre trasmisibilidad de las acciones. Ésta no tiene objeto comercial o industrial propio. son sustancialmente bursátiles. si se constituyó como tal o todos los socios con acciones comunes lo decidan. Por otro lado. tengan mas de setecientos cincuenta accionistas o más del treinta por ciento de su capital pertenece a setenta y cinco o más accionistas deben adoptar este régimen. además. pueda adoptar este régimen. desatendidos de la sociedad y atentos a su cartera de valores. sus socios se encuentran dispersos. Existe la posibilidad de que cualquier Sociedad Anónima. estos no poseen la tradicional \"affectiosocietatis\". dicho objeto está constituido por el dominio o manejo de otras sociedades. 187 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral propósito de tener el control de una o más compañías subsidiarias. excepto el grupo que la controla. Sociedad Anónima Abierta a) Las sociedades abiertas. c) La característica fundamental de este tipo de sociedades anónimas. siendo facultativa la existencia de dicho órgano y existe la posibilidad de la exclusión de accionistas si el pacto social o el estatuto lo establecen. la ley simplifica los requisitos formales para la convocatoria a Junta General de Accionistas ya que pueden realizarse Juntas no presenciales. El control de estas sociedades se obtiene por diversos medios ejecutivos. A estas sociedades se le llaman también Sociedades Mamuth. o dispersados. 234 de la Ley General de Sociedades). ello significa que. La Ley General de Sociedades ha diseñado un régimen especial facultativo para este tipo de sociedades. se caracterizan por tener acciones que se trasmiten frecuentemente en el mercado de valores. El pacto social contiene obligatoriamente: 1. al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto. la invalidez de las estipulaciones que limiten la libre trasmisibilidad de las acciones. 6. 2. la posibilidad de excluir el derecho de preferencia de los accionistas en el aumento de capital por nuevos aportes. su domicilio. si es persona jurídica.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral c) Las características centrales de este régimen son: la inscripción de sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. domicilio. el control de la CONASEV. el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación. con el informe de valorización correspondiente en estos casos. El monto del capital y las acciones en que se divide. El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad. La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima. su nombre. el lugar de su constitución. la obligación de tener auditoria externa anual. etc. o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.  CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores. Si es persona natural. 4. 188 . El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos. el derecho de información se podrá ejercer fuera de la junta. en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones. estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado. Los datos de identificación de los fundadores. 3. su denominación o razón social. 5.  LOS FUNDADORES En la constitución simultánea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones. se presume que los actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados.  OBJETO SOCIAL La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. son solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayan contratado. También son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este artículo. En la etapa previa a la constitución los fundadores que actúan a nombre de la sociedad o a nombre propio. vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines. a los demás socios y a terceros por: 189 . pero en interés y por cuenta de ésta. Salvo que sea prorrogado con anterioridad.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  DURACIÓN La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. A falta de pronunciamiento de la sociedad dentro del citado plazo. Adicionalmente los fundadores son solidariamente responsables frente a la sociedad. En la constitución por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundación. Los fundadores quedan liberados de dicha responsabilidad desde que las obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro del plazo de tres meses. La veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al público para la constitución de la sociedad. de acuerdo con la ley. por sociedades anónimas. conforme a su naturaleza. 190 . 2. donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. características y valor de aportación consignados en el informe de valorización correspondiente.  DOMICILIO El domicilio de la sociedad es el lugar. los que deben constar en el estatuto. los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico. 3. de la décima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de los primeros cinco años.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. en conjunto. En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado. en un período máximo de diez años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitución de la sociedad. de la denegatoria definitiva de ella o del aviso en que comunican a los suscriptores la extinción del proceso de constitución de la sociedad. La suscripción integral del capital y por el desembolso del aporte mínimo exigido para la constitución. La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro. Cuando se trate de participación en las utilidades o de cualquier derecho sobre éstas. pero debe figurar n s i n in i ión “s i nóni ” s sig s “S A ” Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse. La existencia de los aportes no dinerarios. se pude considerar cualquiera de ellos. señalado en el estatuto. los beneficios no pueden exceder.  DENOMINACIÓN La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación. el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. Independientemente de su calidad de accionistas.  LAS ACCIONES Representan partes alícuotas del capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general. con la excepción de la elección de directores y las demás contempladas en la ley. 191 . Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima. salvo que se estipule que se hace a otro título.  LOS APORTES Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado. Es nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita y pagada por lo menos en una cuarta parte. en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EL CAPITAL SOCIAL En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas. todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. El importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura pública de constitución o por la junta general que acuerde el aumento de capital. las que se mantienen en cartera. la sociedad puede crear acciones. En el pacto social o por acuerdo de aumento de capital. La diferencia puede consistir en los derechos que corresponden a sus titulares. siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles. por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Las acciones sin derecho a voto no se computan para determinar el quórum de las juntas generales. en las obligaciones a su cargo o en ambas cosas a la vez. con o sin derecho a voto.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo. Las acciones emitidas. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la calidad de accionistas. Las acciones en cartera no podrán representar más del veinte por ciento del número total de las acciones emitidas.  TÍTULOS ESPECIALES 192 . acumulable o no. Pueden existir diversas clases de acciones. Las acciones son indivisibles. se representan por certificados. La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. La creación de clases de acciones puede darse en el pacto social o por acuerdo de la junta general. Puede crearse una o más clases de acciones sin derecho a voto. mínimo o fijo. Todas las acciones de una clase gozarán de los mismos derechos y tendrán a su cargo las mismas obligaciones. cualquiera que sea su clase. incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión. En caso de acciones sujetas a medida cautelar. La medida cautelar sobre acciones no apareja la retención de los dividendos correspondientes. están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. y con el quórum correspondiente. 193 . corresponde al propietario los derechos de accionista y al usufructuario el derecho a los dividendos en dinero o en especies acordados por la sociedad durante el plazo del usufructo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral En el usufructo de acciones. La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. salvo pacto en contrario. lo establece el estatuto. Todos los accionistas. el propietario conserva el ejercicio de los derechos de accionista. salvo orden judicial en contrario. El depositario está obligado a facilitar al accionista el ejercicio de sus derechos. El acreedor prendario está obligado a facilitar el ejercicio de sus derechos al accionista. salvo pacto en contrario. incluyendo el embargo. En la prenda de acciones los derechos de accionista corresponden al propietario.  LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Es el órgano supremo de la sociedad. El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley. En el usufructo de acciones no pagadas totalmente el propietario es el obligado al pago de los dividendos pasivos. deciden por la mayoría que establece la ley los asuntos propios de su competencia. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada. salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto. La junta general se celebra en el lugar del domicilio social. lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Compete a la junta general: 1. 3. Emitir obligaciones. Aumentar o reducir el capital social. escisión. de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad. 7. con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general. Disponer investigaciones y auditorías especiales. Modificar el estatuto. 6.  EL DIRECTORIO La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes. 4. Los directores y el gerente general que no sean accionistas pueden asistir a la junta general con voz pero sin voto. 8. en un sólo acto. Acordar la transformación. fusión. Pueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones. salvo que el estatuto autorice la representación. 194 . Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes. Acordar la enajenación. así como resolver sobre su liquidación. 5. El cargo de director recae sólo en personas naturales. reorganización y disolución de la sociedad. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social. a menos que el estatuto disponga lo contrario. 2. El estatuto de la sociedad debe establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de directores. El directorio es el órgano colegiado elegido por la junta general. El cargo de director es personal. No se requiere ser accionista para ser director. El cargo de director es retribuido. Salvo disposición contraria del estatuto. Si el estatuto no prevé el monto de la retribución. Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente. corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual.  LA GERENCIA La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio. 195 . abuso de facultades o negligencia grave. renuncia. los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley. debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. no mayores de tres años ni menores de uno. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar. Este derecho debe ser ejercido en el seno del directorio y de manera de no afectar la gestión social. Cada director tiene el derecho a ser informado por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de la sociedad. ilimitada y solidariamente. sin perjuicio de la responsabilidad penal. el directorio. al estatuto o por los realizados con dolo. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. La responsabilidad civil de los directores caduca a los dos años de la fecha de adopción del acuerdo o de la realización del acto que originó el daño. salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. en su primera sesión. remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o el estatuto. El cargo de director vaca por fallecimiento.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados. Los directores responden. elige entre sus miembros a un presidente. ante la sociedad. con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil. dolo. al ser nombrado o por acto posterior. 5. La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste. El gerente responde ante la sociedad. con voz pero sin voto. 6. Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto. abuso de facultades y negligencia grave. tendientes a absolver en forma antelada de responsabilidad al gerente. 3. sin perjuicio de la responsabilidad penal. se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones: 1. salvo que éste auerde sesionar de manera reservada. a las sesiones de la junta general. salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado. 9. por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones. El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general. Asistir. 2. los accionistas y terceros. 196 . 4. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. Es nula toda norma estatutaria o acuerdo de junta general o del directorio.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido. 7. Representar a la sociedad. Asistir. con voz pero sin voto. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio. Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio. salvo que ésta decida en contrario. a las sesiones del directorio. 8. cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros registros de la sociedad. ostente poderes o facultades de gestión o representación. los miembros del Consejo son nombrados por.  OTRAS FORMAS SOCIETARIAS En la LGS: a) Sociedad anónima - Sociedad anónima cerrada - Sociedad anónima abierta b) Sociedad colectiva c) Sociedad en comandita - Sociedad en comandita simple - Sociedad en comandita por acciones d) Sociedad comercial de responsabilidad limitada e) Sociedad civil - Sociedad Civil ordinaria - Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada 197 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EL CONSEJO DE VIGILANCIA Suele ser la forma más frecuente del órgano ejecutivo. a propuesta de los propios administradores que lo presiden. funciones que sólo son asumidas colectiva o colegiadamente por todos los miembros del órgano debidamente constituido. per se o separadamente. Normalmente los miembros del Consejo se nombran por decisión mayoritaria o unánime de los asistentes a la Junta General. de modo que ninguna de ellas. y representan funcionalmente. los intereses del capital. y existe siempre que la administración y representación se confían conjuntamente a más de dos personas. En virtud de los principios capitalistas que informan a las Sociedades Anónimas. Cooperativas de servicios múltiples 198 .Cooperativas agrarias de colonización .Cooperativa de trabajadores .Cooperativas de vivienda .Cooperativas de servicios públicos .Cooperativa de Usuarios  Por su Actividad Económica .Cooperativas comunales .Cooperativas pesqueras .Cooperativas agrarias .Cooperativas agrarias azucareras .Cooperativas de servicios educacionales .Cooperativas de consumo .Cooperativas industriales .Cooperativas de ahorro y crédito .Cooperativas artesanales .Cooperativas agrarias cafetaleras .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral f) Empresa individual de Responsabilidad Limitada g) Ley General de Cooperativas  Por su estructura social: .Cooperativas escolares . El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los 199 . el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. LA SOCIEDAD COLECTIVA En la sociedad colectiva. se necesitará además el voto de otro socio. Salvo régimen distinto previsto en el pacto social. La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Esta forma societaria realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones. En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos.Cooperativas de servicios especiales . Si se pacta que la mayoría se computa por capitales. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haber cumplido con la publicación del acuerdo. separada e individualmente a cada uno de los socios.Cooperativas de producción especiales . la administración de la sociedad corresponde. los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayoría de votos. Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. b. LAS SOCIEDADES EN COMANDITA En las sociedades en comandita. Salvo estipulación diferente. en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.Otros creados por el Reglamento a. responde como si lo fuera. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral . agregándose la expresión “S i C iv ” s sig s “S C ” s n q sin s s i i q s nombre aparezca en la razón social. computados por personas. los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. pudiendo utilizar además un n b b vi q R s ns bi i i i n s ” s b b vi ñ i in i “S R ” E ión “S i i s i C i s á in g por las aportaciones de los socios. y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad. o de algunos o alguno de s g gán “S i nC A” E s i s s g n s n i n i n s x A i n s” i q s s nsi n si n s “S i s q iv s sig s “S s n b fig n C n i ” n C” “S n nC zón s i responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo. siempre que sean compatibles con lo indicado en el artículo 281° de la Ley General de Sociedades. siempre que sean compatibles con lo indicado en el artículo 282° de la Ley2. 200 . acumulables e indivisibles. al capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral comanditarios. Al constituirse la sociedad. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación. ni denominarse acciones. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima. 2 Ibíd. p 317.. LAS SOCIEDADES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales. que no pueden ser incorporadas en títulos valores. p 325. c.. A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva. 3 Ibíd. La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos. La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad3. y Decreto Ley N° 4 Ibíd. por capitales y no por personas4. Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada. con beneficio de excusión. algunos o todos los socios. cuyos socios no pueden exceder de treinta. oficio. LAS SOCIEDADES CIVILES La sociedad civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria. en proporción a sus aportes.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral d.  OTRAS PERSONAS JURÍDICAS: la empresa individual de responsabilidad limitada  LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una persona jurídica de derecho privado. práctica u otro tipo de actividades personales por alguno. al amparo de los Decretos Leyes N° 21435. constituida por voluntad unipersonal. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. a falta de estipulación. con patrimonio propio distinto al de su titular. en virtud del pacto social. por las obligaciones sociales y lo hacen. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y. salvo aquellos que. que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa. salvo pacto distinto. En la segunda.. La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden. no responden personalmente por las deudas sociales. p 327. pericia. hayan sido encargados a los administradores. 201 . La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el n b n ás s i s b vi “S Civi ” “S i b vi “S Civi R n in i Civi R s ” E i s i ión “S i ns bi i Civi ” i i s i ” ivi s x sión s x sión b s íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. nacionalidad. Recíprocamente. se aplicarán las disposiciones que establece el Decreto Ley N° 21621 y sus modificatorias: Ley N° 27075 y Ley N° 27144. Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. considerándose el momento de la inscripción como el inicio de las operaciones. y domicilio del otorgante. hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados. La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla R s ns bi i i i s g i ” s s sig s “E I R ” C b s “E q i s q s In ivi s bj s duración indeterminada y tiene carácter mercantil. La Empresa se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa. cada empresa sólo puede ser constituida por una persona natural capaz. 202 . El titular de la empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta. Cada persona natural sólo puede ser titular de una Empresa. y sólo puede ser transferida a una persona natural capaz. El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa. La Empresa debe ser constituida en el Perú y tener su domicilio en territorio peruano quedando sometida a la jurisdicción de los tribunales del Perú. Sólo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. no pudiendo estipularse contra estas normas. En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará: a) El nombre. salvo si la empresa no estaba debidamente representada. o habiéndose producido la pérdida del 50% o más del capital el titular no actúo de acuerdo a ley. nombre del cónyuge si fuera casado. En todo lo que no está previsto en la Escritura de Constitución de la Empresa o en los actos que la modifiquen. La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. estado civil.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 21621. d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. h) El nombramiento del primer gerente o gerentes. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. La constitución de la Empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura pública debiendo inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de treinta días de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura. Se entiende que están incluidos en el objeto social. todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales. Para cualquier modificación del estatuto se requiere: 5 Ibíd.. g) El régimen de los órganos de la Empresa. e) El valor del patrimonio aportado. p 255 203 . aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto. los bienes que lo constituyen y su valorización. c) La denominación y domicilio de la Empresa. f) El capital de la Empresa. i) Las otras condiciones lícitas que se establezcan.  LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL  MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS5 La modificación del estatuto se acuerda por junta general.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes. Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas. salvo para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable. 204 . Que el acuerdo se adopte de conformidad al quórum calificado y por mayoría absoluta. bajo responsabilidad de los otorgantes o administradores de la sociedad es obligatoria la publicidad por periódicos de acuerdos que den lugar al derecho de separación (art. el derecho a que no se varíe el objeto para el que fue creada la sociedad. se mantenga la sede social en el país. consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. salvo que se celebre una junta universal. Protección del accionista: 1. 2. Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas nuevos obligaciones de carácter económico. Todo acuerdo modificatorio del estatuto debe ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil dentro de un plazo determinado (art. Expresar en la convocatoria de la junta general. 16º).  AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto. con claridad y precisión. 2. El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. Losderechos individualesprotegidos son: de transmisibilidad de la acción. los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. 200º y 217º).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. Ante nuevas obligaciones de carácter económico adoptadas en la Junta General: - el acuerdo no rige para quienes no prestaron su aprobación. Los demás casos previstos en la ley. La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Nuevos aportes. la reducción del capital se acuerda por junta general. cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto. La capitalización de créditos contra la sociedad incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. 205 . Se realiza mediante: 1) La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado. 4) El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas. primas de capital. los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir. a prorrata de su participación accionaria. consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. Por otro lado. 3) La condonación de dividendos pasivos. La capitalización de utilidades. las acciones que se creen. En el aumento de capital por nuevos aportes. 2) La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad. Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas. estén totalmente pagadas. excedentes de revaluación. 5) Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital. beneficios. 4. cualquiera que fuese la clase a la que pertenezcan. 3. reservas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El aumento de capital puede originarse en: 1. 2. salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición. 3. La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad. si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios. La reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado. la forma cómo se realiza. con las siguientes excepciones: 1. 206 . se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida. a la fecha de emisión no podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad. según el caso. aun cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital.  EMISIÓN DE OBLIGACIONES La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares. Que se haya otorgado garantía específica. tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado. 2. En los casos especiales que la ley lo permita. en cuantía que compense el desmedro. los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. El acreedor de la sociedad. El importe total de las obligaciones. Una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series. financiera o sociedad agente de bolsa que. anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Las obligaciones pueden representarse por títulos. Son condiciones necesarias la constitución de un sindicato de obligacionistas y la designación por la sociedad de una empresa bancaria. La emisión de obligaciones se hará constar en escritura pública. Los títulos o certificados representativos de obligaciones y los cupones correspondientes a sus intereses. Si existen garantías inscribibles sólo puede iniciarse después de la inscripción de éstas. Los adquirentes de las obligaciones se incorporan al sindicato por la suscripción de las mismas. La colocación de las obligaciones puede iniciarse a partir de la fecha de la escritura pública de emisión. certificados. con el nombre de representante de los obligacionistas. La sociedad emisora debe satisfacer el importe de las obligaciones en los plazos convenidos. en su caso.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Las condiciones de cada emisión. con intervención del representante de los obligacionistas. en cuanto no estén reguladas por la ley. serán las que disponga el estatuto y las que acuerde la junta de accionistas o de socios. tienen mérito ejecutivo y son transferibles con sujeción a las estipulaciones contenidas en la escritura pública de emisión. así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por las leyes de la materia. concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas. El sindicato de obligacionistas se constituye por el otorgamiento de la escritura pública de emisión. 207 . pueden ser nominativos o al portador. según el caso. con las primas y ventajas que se hubiesen estipulado en la escritura pública de emisión. ejemplo: el derecho civil. al notario y a la función notarial. 3. 4. 4. Es un derecho interrelacionado. Generar doctrina que fundamente la actuación notarial. 208 . 5. Garantizar los procedimientos solemnes para observar el Derecho y conseguir la adaptación de conductas libres y justas al ordenamiento jurídico. Derecho objetivo. sus propios principios. que ha perfilado sus propias características. porque es ritualista. Es un derecho autónomo.  CARACTERÍSTICAS 1. Promover la debida aplicación del derecho. Asegurar los derechos de las personas en plena armonía. acredita la existencia del acto jurídico. el derecho minero. dar fe en representación del Estado. no constituye los derechos de las personas por sí mismo. recoger los usos y costumbres originados por la aplicación práctica del quehacer notarial. con entera libertad. está vinculado con diversas clases de derecho que requieren de forma. Excepcionalmente es un derecho subjetivo. Derecho público. 3. recopilar jurisprudencia existente. Es un derecho formal. 2.  FINES 1. es una rama del derecho. reviste de forma el acto jurídico. 2. mediante el empleo de las formas en instrumentos públicos. refuerza los acuerdos privados que existen entre las partes.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral DERECHO NOTARIAL  CONCEPTO El Derecho Notarial es el conjunto de normas. principios y usos que se refieren al instrumento notarial. por ley y por ética profesional. conserva los originales y expide los traslados correspondientes. lo cual depende del sistema jurídico de cada país.  CONCEPTO El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Por ello. lo cual lo distingue de los abogados postulantes. así como para asesorar a las personas que a él acuden. pero se considera que la función misma del notariado siempre es pública. 209 . ( excepto en el caso del notarypublic. las denominaciones \"notario\" y \"notario público\" son mutuamente equivalentes.L. en donde no es una abogado) autorizado conforme a las leyes para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales de naturaleza civil y mercantil.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL El Art. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia”. Un notario puede o no ser funcionario público. generalmente un jurista. aunque quien la ejerza sea un profesional independiente. Está obligado. Un notario o escribano es el individuo. elaborar testamentos y custodiar los protocolos de la notaría. quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados. 2 de la Ley del Notariado D. no existe tal cosa como un \"notario privado\". Por añadidura. para ello formaliza la voluntad de los otorgantes. N° 1049 en su primera disposición final establece: “El Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad. redactar escrituras y actas. a mantener la neutralidad en sus actos. el notario es el único investido de la facultad de dar fe pública..Formaliza la voluntad de los otorgantes. 3.. del lugar del cumplimiento de la obligación o del notario que autorizó el instrumento. que es la demarcación de la facultad de la fe pública.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  ALCANCES DE SU FUNCIÓN Los alcances de la función notarial son los siguientes: 1.. 3..  CARACTERES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Los siguientes son los caracteres del ejercicio de la función notarial: 1.. 2.  COMPETENCIA TERRITORIAL Y LOCALIZACIÓN DISTRITAL No se debe confundir la localización del oficio notarial. del domicilio de los otorgantes.Comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos. a las que debe de atender en condiciones de igualdad. con la competencia de ejercicio.Autónoma: la función notarial se concreta con plena independencia de criterio.Personal: esta función no puede ser delegada. indistintamente de la ubicación de los bienes. 4. 210 . que ahora la ley determina que es distrital. circunscrita a un determinado territorio.Dar fe a los actos y contratos que ante el notario se celebren.. sin embargo la legalidad de los instrumentos y actos notariales que tendrían validez dentro o fuera del territorio nacional.Exclusiva: no se permite la delegación de facultades a servidores notariales. compartiendo el carácter de ser personal.Imparcial: el notario no tiene compromiso con las partes. pero en el marco de las prescripciones éticas y jurídicas vigentes. Esta disposición no limita. redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad. conserva los originales y expide traslados correspondientes. La función notarial es privativa del notario. El notario debe actuar siempre con objetividad e imparcialidad.. 2. no se puede reducir el número de las plazas existentes.Probidad: el notario debe de actuar con rectitud en todos los casos. d) Tener conducta moral intachable. El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera: a. 211 . se debe contar con un Notario adicional.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 5. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios. c) Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. e) No haber sido condenado por delito doloso.. En todo caso. La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado.  NÚMERO El artículo 5 del decreto legislativo 1049 ha modificado lo regulado en la ley 26002: Artículo 5. b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales.2. al ser consustancial a la legítima del acto notarial. La probidad es el otro componente de la esencia de la fe pública. como conocedor del derecho.1.. 6.Creación de Plazas Notariales 5. la actuación eficaz y eficiente del notario depende principalmente de la perfección de su tecnicismo..Técnica: en gran medida . con una antigüedad no menor de cinco años. 5. o sea inspirándose siempre en los valores fundamentales para que su actuar esté enmarcado en el bien.  INGRESO AL NOTARIADO Los requisitos para postular al cargo de notario son: a) Ser peruano de nacimiento. b) Ser abogado.  SISTEMA ADOPTADO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA. 5.Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. 2. 212 .Ser peruano de nacimiento. g) Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución designada por el Consejo del Notariado.El Decano del colegio de abogados. Dicho examen evaluará los rasgos de personalidad. 3... extendiendo los instrumentos públicos y brindándoles seguridad...Un miembro del Colegio de Notarios designado por su Junta Directiva..Ser abogado. 2. donde el instrumento público se convierte fundamentalmente en un medio de prueba..Un miembro del colegio de abogados designado por su Junta Directiva.  LA CARRERA NOTARIAL El ingreso al notariado se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado constituido por: 1. 4. 3.El Decano del colegio de notarios..Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral f) Estar física y mentalmente apto para el cargo.. que tiene como base el sistema legal codificado. Los concursos públicos de méritos serán únicamente abiertos y participarán los postulantes que reúnan los siguientes requisitos: 1.El presidente del Consejo del Notariado o su representante. valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la función notarial. Nuestro país está adscrito al sistema del notariado latino. quien lo preside. En este sistema el notario es el profesional independiente que orienta a las partes en sus actos o contratos. votar en las reuniones institucionales y dejar constancia de sus opiniones discrepantes. 213 .. sellos.Tener conducta moral intachable 5. Concluido el concurso público de méritos..Comunicar cualquier cambio ante el colegio de notarios.Iniciar sus funciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su incorporación . el Jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado.Registro en el colegio de notarios de su firma.. examen escrito y examen oral. pudiendo solicitar la prórroga del término. signos y equipos de impresión.. 5.  DEBERES. para la expedición de la resolución ministerial y título por el Ministerio Público. 4.Estudiar en forma permanente para obtener la adecuada capacitación... 2.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 4.Conocer y cumplir las normas jurídicas. rúbrica..Estar físicamente apto para el cargo 6.. DERECHOS Y PROHIBICIONES Deberes: 1. Las etapas del concurso son las de calificación del currículo vitae..Sufragar en las elecciones. 6. 3.Su incorporación al colegio de notarios dentro de los 30 dias de juramentado el cargo ante al junta directiva.. 7. en especial las que regulan sus funciones y los actos y contratos en los que interviene.No haber sido condenado por delito doloso. .Autorizar minutas. no pudiendo ser transferido por otra autoridad a ninguna otra institución y no estando sujeto a ratificaciones.. 5..Ejercer cargos de los poderes públicos con excepción de los elegidos por mandato popular..Intervenir en instrumentos de personas jurídicas donde participe o tenga interés propio o de parientes. 2.Gozar de vacaciones y licencias..Ejercer el cargo en forma independiente. Prohibiciones: 1..Negarse a autorizar instrumentos contrarios a la ley. 7.  CESE DEL NOTARIO Artículo 21. 3.. 4...Tener más de una oficina. 3.Motivos de Cese El notario cesa por: a) Muerte.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Derechos: 1. 2..Intervenir en instrumentos propios o de parientes.... 4. a la moral o a las buenas costumbres.Ejercer el cargo de representación de personas jurídicas. 6.Ejercer la función notarial fuera de su jurisdicción. en tanto cumpla con lo dispuesto en la ley.Estabilidad en el ejercicio de su función. 214 . hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. salvo que se trate de caso propio o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.Ejercer la defensa. 8. con la estricta excepción que se trate de caso propio. En el caso de los incisos f) g). En el caso de los incisos a). Para el caso del inciso k) el cese surte efectos desde el día siguiente a la publicación de la resolución legislativa en el diario oficial El Peruano. declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo. f) Abandono del cargo. d) y e) el colegio de notarios comunicará que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado. c) Renuncia. h). 215 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) Al cumplir setenta y cinco (75) años de edad. contra la cual procede recurso de reconsideración. Esta causal será declarada mediante Resolución del Consejo del Notariado. i) y j) el cese se produce desde el momento en que quede firme la resolución. y. c). dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la presente ley. para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título. e) No incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a él. declarada por la junta directiva del colegio respectivo. por un plazo de treinta (30) días calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial. d) Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme. b). g) Abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio. i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley. k) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por el Congreso de la República de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución Política. j) Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad física y/o mental ante la institución pública que éste designe. dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. h) Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario. por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el artículo 15 de la presente ley. declarada por la junta directiva del colegio respectivo. se encargará del cierre de sus registros. a solicitud de parte. en el ejercicio pacífico del derecho. La naturaleza jurídica de la función notarial se ubica perfectamente dentro de la teoría de la jurisdicción voluntaria. ya que se desarrolla en el ámbito administrativo.  RELACIÓN JURÍDICO –NOTARIAL La función notarial en su naturaleza jurídica. sin conflicto de intereses entre los que acuden al oficio notarial en plena libertad. sentándose a continuación del último instrumento público de cada registro. de manera voluntaria. 216 . -Autorizar el instrumento público con el que se da forma pública al negocio o se hacen creíbles. con conocimiento del Consejo del Notariado. el colegio de notarios. capacidad y conocimiento suficiente del acto que pretenden formalizar notarialmente. -Informar. -Expedir copias del instrumento para acreditar su existencia y contenido.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral En caso de cese de un notario en ejercicio. -Redactar el escrito que ha de convertirse en instrumento público. La característica fundamental de la función notarial. tiene su acción como instancia voluntaria – administrativa. pueda conocerse su contenido para su efectividad. un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado  LA FUNCIÓN NOTARIAL CONCEPTO La función notarial es la actividad que desarrolla el notario en cumplimiento de las atribuciones que señala la Ley. es decir asesorar como técnico a la parte y con ello dar forma jurídica a esa voluntad. -Conservar el instrumento público autorizado a fin de que posteriormente cualquiera que sea el tiempo transcurrido. es la de solemnizar y dar fe de los derechos y obligaciones de los hombres. Consiste en: -Recibir o indagar la voluntad de las partes. Narrando los hechos vistos u oídos por el notario o percibidos por sus otros sentidos. Es importante determinar dos etapas y dos clases de relaciones que vinculan al notario con los interesados. 58 del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial). está circunscrito a un ámbito territorial en una provincia determinada. El notario va dar fe de todos los actos. El notario certifica documentos. redactando el instrumento público y autorizándolo. cuando los interesados acuden al Notario y requieren de sus servicios profesionales. dando fe del acto celebrado o hecho presenciado. sin embargo. pero no todos los documentos son pasibles de su autenticación. formalizando la voluntad de los otorgantes. En la segunda etapa el notario hace uso de su facultad pública. El notario puede prestar orientación legal a los otorgantes de una minuta.  EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL POR OTROS FUNCIONARIOS a) Jueces de Paz Letrados (de conformidad con lo dispuesto por el Art. hace las veces de notario. contratos y asuntos no contenciosos que se le pida y de todos los actos y hechos que no correspondan a otra función. Si bien el notario debe prestar sus servicios a cuanta persona lo requiera. pero al no tener poder jurisdiccional.. La limitación en la función notarial se origina cuando ese hecho del cual se pide dar fe sea competencia de otro.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La función notarial comienza siempre a solicitud de parte interesada. En una primera etapa. b) Cónsules del Perú en el extranjero.Dicha norma legal les faculta para actuar en las siguientes funciones notariales: -Escrituras imperfectas -Protestos -Legalizaciones. no puede autorizarla. 217 .  LIMITACIONES A LA FUNCIÓN NOTARIAL El notario da fe de los actos que se celebran ante él. no puede resolver conflictos mediante una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada. nos encontramos frente a la celebración de un negocio jurídico de naturaleza privada. Quiere decir que se confía en la capacidad que tiene el profesional.Puede dar copias certificadas de las actas de Junta y Directorio. que ejerce la función como conocedor del derecho. percibe con sus sentidos y en la esfera del derecho otorga autenticidad a través de un instrumento público que tiene un carácter probatorio de la declaración de voluntad de las partes. 218 . solo vale para los socios. Teoría de la jurisdicción voluntaria: Considera que el ejercicio de la función notarial. solo tiene validez interna.  TEORÍAS SOBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL 1. a cargo del notario. se desarrolla porque las partes asisten voluntariamente ante su despacho con el objeto de obtener un instrumento público. modifican.. para los que la función notarial es la materialización de la teoría de la prueba pre constituida. Teoría de la función legitimadora: concibe la función notarial como la manifestación del derecho y la magistratura de la paz jurídica.Legalizan las copias de los documentos de internamiento de mercancía d) El Gerente de una sociedad. Teoría de la fe pública: sostenida por Gregorio López y Gonzalo de las Casas. 3. aprecia. por el que se crean. 2. porque el notario en la esfera de los hechos. e) Jefe del archivo de la nación y las direcciones departamentales para los traslados de los instrumentos que conservan en su archivo f) Los fedatarios administrativos certifican que los documentos que se presentan forman parte de expedientes administrativos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral c) Agentes de aduana.. regulan o extinguen derechos. 2. 3. la probidad para determinarse con exactitud y objetividad la certeza real de lo que es objeto de la intervención notarial. de la que pudieran serlo otras notarias. pero siempre enmarcada dentro de las normas de orden público que regulan el notariado. personal y autónoma. 219 . tanto como porque la ley lo exige para su validez. la equidad. el notario. con valor de verdad y de credibilidad obligatoria. Exclusividad Toda oficina notarial. Teoría de la forma: considera que la función notarial consiste en dar forma a los actos jurídicos.  PRINCIPIOS QUE REGULAN LA FUNCIÓN NOTARIAL 1. el cumplimiento de sus funciones. Imparcialidad Debe conservar la rectitud. como porque las partes así lo han decidido. cada notario se desenvuelve en forma exclusiva. dentro de la órbita de sus propias funciones. préstamos a lo manifestado por el notario. contrato que pueda ser objeto de su intervención. Autonomía La notaria es organizada y conducida por el notario titular de la misma en forma independiente. hecho.  LA FE PÚBLICA NOTARIAL La fe pública notarial por objeto la comprobación y certificación por intermedio de agentes calificados de la existencia y legalidad de negocios y hechos jurídicos. en otras palabras la fe pública notarial es el asentimiento que con carácter de verdad y certeza. La intervención personal El notario no puede delegar en tercera persona. personalmente mediante experiencia directa debe conocer y aprehender un acto. desarrolla su actividad separadamente de la labor de otras notarias. 4.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 4. Es aquella que se da en el Poder Legislativo y le corresponde al Oficial Mayor.Es accidental. 5.Tiene como finalidad fundamental la publicidad de los actos o contratos que ante este registro se inscriban... 220 . Comercial. relactor o especialista legal según corresponda. solo en los casos expresamente señalados. Registral. la ejercen el Secretario de la Corte. b) Fe Pública extrajudicial: 1. a una presunción legal de veracidad sobre los hechos o actos sometidos al amparo de aquellos funcionarios que la ley les reconoce tal facultad. 2.. Administrativa.Es aquella que se da en la administración y en sus instituciones. ni oído.. este tema está directamente relacionado con la tasación de la prueba. - Fe pública: Es poder creer en lo que no hemos visto. 3. El contenido de la fe pública no es necesariamente un contenido de verdad.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Equivale a una presunción de legalidad.  CLASES a) Fe Pública judicial. Es la verdad oficial que se impone por un imperativo jurídico que nos obliga a tener determinados hechos o acontecimientos por ciertos sin que podamos distinguir su objetiva verdad todos y cada uno de los que formamos el ente social.-En todos los demás casos en que no esté reservado o no lo pueda hacer un funcionario en particular.  FE PÚBLICA.Es la que se da dentro de un proceso judicial.. PLENA FE Y CONCEPTO DE VERDAD La fe pública no es sinónimo de plena fe. El gerente respecto de los acuerdos tomados. 4. Notarial. Parlamentaria. por el mérito de quien nos los dice. Ej.  CLASES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES La Ley del Notariado clasifica a los instrumentos públicos notariales. 23º del Decreto Legislativo Nº 1049-Ley del Notariado)..Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Plena Fe: Le da validez erga omnes a los documentos y determina que lo que consta en el documento sea inobjetable. Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a ley. extiende o autoriza en ejercicio de su función. 25) Son los instrumentos que se incorporan al protocolo notarial. Tiene fecha cierta erga omnes.Autenticidad de los documentos dotados de fe pública. producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. en protocolares y extraprotocolares. y la seguridad jurídica que brinda. No puede ser objetado como falso y goza de la certidumbre de la data entre los otorgantes y frente a terceros.  INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES  CONCEPTO Son instrumentos públicos notariales lo que el notario. por mandato de ley o a solicitud de parte. es decir que habiendo cumplido una serie de formalidades rigurosas y solemnes ingresan al archivo propiamente de Escrituras Públicas. en los efectos que éste produce. - Concepto de verdad. 221 . -Instrumentos públicos protocolares (art. Prueba fehacientemente o produce fe respecto de la realidad del acto que contiene. dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley (Art.  IMPORTANCIA La importancia recae en el valor jurídico de instrumento notarial. respondiendo el notario del buen estado de conservación de los tomos (Art. 41º y 42º de la Ley del Notariado). y g) Otros que señale la ley. encuadernados y empastados para su conservación y archivamiento en la notaría.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral -Instrumentos públicos extraprotocolares (art. pueden ser actas y certificaciones.  FINALIDAD E IMPORTANCIA Es importante porque es el conjunto de matrices o registros ordenadamente dispuestos en tomos. 36º de la Ley del Notariado). Forma el protocolo notarial los siguientes registros (Art. 222 . f) De instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles.  PROTOCOLO NOTARIAL  CONCEPTO El protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a Ley (Art. que debe encuadernarse y empastarse dentro del semestre siguiente a su utilización. 26) Son instrumentos públicos extraprotocolares aquellos que no se incorporan en el protocolo notarial. c) De protesto. y. 37º): a) De escrituras públicas. e) De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos. Con cada diez (10) registros se forma un (01) tomo. los que serán numerados en orden correlativo. b) De testamentos. d) De actas de transferencia de bienes muebles registrables. Antes de la introducción de la escritura pública.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  LA ESCRITURA PÚBLICA  CONCEPTO (arts. el notario podrá indicar el nombre de los otorgantes y la naturaleza del acto jurídico.  TESTIGO Y FIRMA A RUEGO Existen tres clases de testigos: a) Identificadores.Cuando la actuación de estas personas en el instrumento puede referirse a los sujetos comparecientes (identidad). autorizado por el notario. La redacción de la escritura pública comprende tres partes: a) Introducción. protocolizaciones y actas que la Ley determina  IMPORTANCIA DE LA COMPARECENCIA La importancia está representada porque a ella concurren dos tipos de fe: - La Fe de conocimiento - La Fe de identidad  OTORGANTE E INTERVINIENTE El otorgante es aquella persona relacionada directamente con el acto jurídico. 223 .. Ejemplo: son los mismos otorgantes. Ejemplo: Traductor. El interviniente es aquella persona que colateralmente participan en una escritura pública. que contiene uno o más actos jurídicos. 51 y 52 de la Ley del Notariado) La Escritura pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial. En el registro de escrituras públicas se extenderán las escrituras. b) Cuerpo. testigo o perito. y c) Conclusión. para ello interviene un testigo que la hace en reemplazo del otorgante. 224 . ascendiente. a) No tener capacidad de ejercicio para ejercer sus derechos civiles. la que se insertará literalmente. se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiera considerado. g) Aquellas personas que a juicio del notario no se identifican plenamente.Cuando se actuación se encuentra centrada en la forma misma del instrumento (veracidad de la narración del Notario). contenida en minuta autorizada por letrado.Cuando se refieren al fondo del instrumento (veracidad de la manifestación de los comparecientes). cuando sea necesaria su inserción. no sepa o no pueda firmar... e) Otros documentos que el notario considere convenientes. e) Ser cónyuge o pariente del Notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Ser sordo. ciego y mudo. Al testigo cuyo impedimento no fuese notorio al tiempo de su intervención. b) Los comprobantes que acrediten la representación. d) Los documentos que por disposición legal sean exigibles. sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad. La firma a ruego implica la imposibilidad del otorgante para firmar por sus propios medios. descendiente o hermano del compareciente. d) Ser cónyuge. c) Ser analfabeto. La Ley ha previsto la intervención de testigos cuando el otorgante sea analfabeto.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) Corroboradores. c) Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción. f) Ser dependiente del Notario. c) Instrumentales.  CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA Contendrá lo siguiente: a) La declaración de voluntad de los otorgantes. por el notario o los comparecientes. El notario observará en el otorgamiento del testamento en escritura pública y el cerrado las formalidades prescritas por el Código Civil. una relación de los testamentos en escritura pública y cerrados extendidos en el mes anterior.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA a) La fe de haberse leído el instrumento. i) La constancia del número de serie de foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento: y. las que también serán leídas. cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido están referidos a actos de disposición u otorgamiento de facultades. Para tal efecto. modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren. dentro de los primeros ocho días de cada mes. El 225 . c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico. d) La trascripción literal de normas legales. que será exhibido en toda visita de inspección. h) La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento. suplencia o exigencia de la ley. g) Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido. El notario remitirá al Colegio de Notarios. anotaciones que podrán ser marginales. e) La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura. por mandato. llevará un libro de cargos.  EL REGISTRO DE TESTAMENTOS En este registro se otorgará el testamento en escritura pública y el testamento cerrado. f) La intervención de personas que sustituyen a otras. a su elección b) La ratificación. j) La impresión dactilar y suscripción de los comparecientes así como la suscripción del notario con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento.. nombre del notario. El Registro de testamentos es aquel registro donde se otorgan los testamentos por escritura pública y se transcriben las actas de los testamentos cerrados.  IMPORTANCIA La importancia de este registro radica en la reserva que la ley establece para los testamentos. del testador y de los testigos. copia literal del acta transcrita en su registro.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral notario solicitará la inscripción del testamento en escritura pública al Registro de Testamentos que corresponda. Tratándose de testamento cerrado el notario transcribirá al Registro de Testamentos que corresponda. Se incorpora al protocolo notarial dentro del Registro de Escrituras Públicas de Testamentos. el acta en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado. En caso de revocatoria del testamento cerrado transcribirá al Registro de testamentos que corresponda. con la constancia de su suscripción. El testimonio o boleta del testamento. en vida del testador. con indicación de la foja donde corre. luego de escuchar al testador o al transcribir sus disposiciones testamentarias con las formalidades establecidas en el Código Civil. El informe o manifestación deberá hacerse por el notario con la sola presentación del certificado de defunción del testador.  CONTENIDO Son aquellos que el Notario redacta personalmente de puño y letra. para garantizar la reserva que la presente ley establece para estos actos jurídicos. con indicación de la foja donde corre. fojas donde corre extendido en el registro. sólo será expedido a solicitud de éste. 226 . Será llevado en forma directa por el notario. En caso de revocatoria indicará en el parte esta circunstancia. mediante parte que contendrá la fecha de su otorgamiento. Se prohíbe al notario informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador. que durante la lectura. 3. 4. 8. El Notaria solicitará la inscripción del testamento en escritura pública al Registro de testamentos que corresponda. los testigos y el Notario. Nombre y apellidos completos del testador. Solicitud verbal o escrita de otorgamiento de testamento. 9. La presencia de dos testigos hábiles. que el notario escriba con su puño y letra en su Registro de Escrituras Públicas. DNI del testador. con la constancia de sus suscripción. fojas donde corre extendido en el registro. Nombre y apellidos completos de los herederos. 227 . Relación de bienes de la masa hereditaria. que el notario deje constancia de las indicaciones que luego de la lectura. desde el principio hasta el fin. al fin de cada cláusula se verifique viendo y oyendo al testador. nombre del Notario. 7. el testador o el testigo testamentario que este elija. si lo contenido en ella es la expresión de su voluntad. indicará en el parte esta circunstancia. del testador y de los testigos. que el testador. el notario y dos testigos hábiles. 5. 10. En caso de revocatoria. que el testador exprese por sí mismo su voluntad. 6. si los hubiere. mediante parte que contendrá la fecha de su otorgamiento. Documento de identidad de los testigos presentes. 2.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Requisitos: 1. Nombres y apellidos completos de los testigos presentes. pueda hacer el testador y salve cualquier error en que se hubiera incurrido. el testador. que el testamento sea leído clara e indistintamente por el Notario. que no sean familiares ni herederos del testador. Procedimiento: Que estén reunidos en un solo acto. Certificado médico en caso que el testador sea de avanzada edad. los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto. Se requiere la presencia del testador. que cada una de la páginas del testamento sea firmada por el testador. 4. 2. Las actas pueden ser suscritas por los interesados y necesariamente y por quien formule observación (Art. en el otorgamiento se observan las normas del Código Civil y las de la Ley del Notariado. Tiene carácter de documento privado y quedará en poder del notario. Nombres y apellidos completos de los testigos presentes. ante dos testigos hábiles. 8. En el registro de testamentos de otorga el testamento en escritura pública y el cerrado. sin revelar su última voluntad. en el que será conservado el testamento cerrado. firmado al final si estuviera manuscrito por él mismo. 9. 228 . La entrega personal al Notario del documento en que ha sido extendido el Testamento. 98 de la Ley del Notariado). Un sobre adecuado que presente las medidas de seguridad necesarias. 10. 7. Requisitos: 1. Se requiere la presencia de dos testigos hábiles que no sean familiares ni herederos de testador. hechos o circunstancias que el notario presencie o le conste y que no sean de competencia de otra función. y. Documentos de identidad de los testigos presentes. 5. Se requiere la presencia del testador. Solicitud verbal o escrita de otorgamiento de testamento cerrado. Nombres y apellidos completos del testador.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  TESTAMENTOS CERRADOS Es aquel en el que el testador. Documento de identidad del testador. declara que ésta se halla en el pliego que presenta al Notario en documento cerrado. 6. formado en cada página sino estuviera escrito a mano por el mismo testador.  EL ACTA NOTARIAL Las actas consignan los actos. La entrega personal al Notario del documento en que ha sido extendido el Testamento. Se lleva en forma directa por el notario para garantizar la reserva que la ley establece. 3. e) De Licitaciones y concursos. comités y demás actuaciones corporativas. h) Otras que la Ley señale. Contiene hechos y circunstancias 3.  Actas 1. Admite prueba en contrario  Escritura Pública 1. No admite prueba en contrario 229 . b) De destrucción de bienes. Instrumento Público Extraprotocolar 2. Son susceptibles de incorporarse al Protocolo Notarial. a solicitud de parte interesada. c) De entrega.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Antes de la facción del acta. g) De sorteo y de entrega de premios. Contiene actos 3.  Diferencia entre actas y escritura pública. hecho o circunstancia de la identidad de las personas u objetos de la suscripción de documentos.  NATURALEZA JURÍDICA Dar fe de la realización del acto. el notario dará a conocer su condición de tal y que ha sido solicitada su intervención para autorizar el instrumento público extraprotocolar. asamblea. Instrumento Público Protocolar 2. confiriéndole fecha cierta. d) De Juntas.  CLASES a) Para autorización para viaje de menores. directorio. f) De inventarios y subastas con la ley de Promoción de la inversión privada de las empresas del estado. 3. El notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento. 230 . 118º. Poder fuera de registro. Poder por escritura pública. que es aquél que se incorpora en el registro de escrituras públicas. pero que no se incorpora en el registro. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo.  ACEPTACIÓN Se da esta figura cuando el apoderado por otro documento expresa su consentimiento aceptando el encargo conferido  RENUNCIA El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado. Poder por carta con firma legalizada. es aquél que se otorga en documento privado y en el que el notario legaliza la firma del otorgante (Art. 117º.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  PODERES  CONCEPTO El acto jurídico por medio del cual unilateralmente. salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres. una persona (poderdante) confiere determinada facultad a otra persona (apoderado). con la finalidad de que este último ejerza dicho acto como si fuera el mismo.  CLASES Existen tres clases de poderes: 1. El poder general sólo comprende los actos de administración. reúne los requisitos del poder por escritura. 2. El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido. 119º y 120º de la Ley del Notariado). y. produce efecto sólo si es realizada por todos. Esta produce efecto desde que se le comunica al primer representante. Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante. El representante responde de las instrucciones que imparte al sustituido. La delegación se da cuando el representante no puede celebrar el acto. a menos que ésta haya sido inscrita. salvo pacto distinto. a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución. 231 . importa la revocación del poder anterior. La sustitución puede ser revocada por el representante. La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. transcurre el plazo de 30 días más el término de la distancia. pero se concedió al representante la facultad de nombrarlo. El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de su renuncia. reasumiendo el poder. La designación de un nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado. éste es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección. La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común. El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral salvo impedimento grave o justa causa. El representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitución en la persona que se le designó. sin haber sido reemplazado.  SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DE PODERES El representante debe desempeñar personalmente el encargo. Si no se señaló en el acto la persona del sustituto. La revocación comunicada solo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación.  REVOCACIÓN El poder puede ser revocado en cualquier momento. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año. entonces delega la misma a otro sujeto para que realice el negocio. 232 . 2094 CC).La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica del objeto del acto (art. 6. Existen casos en los cuales propiamente no existe litigio o conflicto. conforme a la legislación n i n si i n s s s s s b s in n i n s…” Asimismo.  COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS. Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia. Los temas son: 1. Inventarios.. Sucesión intestada. 5. 4. 3.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO a) Otorgados ante Consulado Peruano. Comprobación de Testamentos. para autorizar los actos y contrato que otorguen ante ellos. 2. Patrimonio familiar. y que estén destinados a producir efectos jurídicos en el territorio nacional o fuera de él. por lo que cualquier sujeto puede solicitarlos judicial o notarialmente. b) Poderes otorgados ante Notaria del Extranjero. CONCEPTO. 7. se observarán las solemnidades establecidas por la ley peruana.Debemos dejar expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento consular del Ministerio de R i n s Ex i s“ sf n i n i s ns s i n nf bi s h n capacitados dentro de la jurisdicción de la oficina a su cargo. Rectificación de partidas.. Adopción de personas capaces. Para iniciar el trámite se requiere petición escrita de los interesados o sus representantes. y supletoriamente a la Ley del Notariado y al Código Procesal Civil. bajo responsabilidad. REQUISITOS. RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS. No está demás indicarse que es indispensable el consentimiento unánime de los interesados. el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente. identificación y dirección de todos los interesados. defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios. La solicitud será formulada por cualquiera de los siguientes interesados: 233 . En caso de incumplimiento. el motivo de la solicitud. de matrimonio. Si alguno de ellos. fecha de nacimiento. RESPONSABILIDAD. se tramitarán ante notario. señalando nombre. apellidos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral DISPOSICIONES GENERALES. Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre. COMPETENCIA. en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición. el derecho que los asiste y el fundamento legal. El notario en el ejercicio de la función debe abstenerse de autorizar instrumentos públicos contrarios a normas de orden público. asume las responsabilidades que determinan los Artículos 144 y 145 de la Ley del Notariado. La actuación notarial en los asuntos señalados en el punto anterior se sujetan a lo dispuestos en la Ley 26662. para la rectificación de la partida de matrimonio. por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Sólo se tramita ante notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio. Cualquiera de los cónyuges o. para la partida de defunción. por fallecimiento de éstos. El representante legal del incapaz y. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso. si el solicitante ha sido representante del adoptado. si es casado. si es casado. 2. para la partida de nacimiento. 4. Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido. si es mayor de edad. debiéndose acompañarse: 1. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar. y. Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio. a falta de aquél. 234 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio. 2. por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. si ha fallecido. 4. ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES. 3. 3. La solicitud constará en una minuta presentada por el adoptante y el adoptado. Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas. el notario elevará a escritura pública la solicitud. La solicitud se formula mediante minuta que incluirá los requisitos señalados en el Articulo 496 inciso 1) del Código Civil y la declaración expresa de no tener deudas pendientes. 235 . o al que primigeniamente se formuló la petición.Para la modificación y extinción del patrimonio familiar. INVENTARIOS. y certificado de gravámenes del predio. se siguen los mismos trámites que para su constitución. El notario cursará los partes pertinentes al Registro de la Propiedad Inmueble. La solicitud de inventarios se presenta mediante petición escrita señalando el lugar donde se realizará el inventario.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La minuta debe contener la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos cónyuges. quedando en tal circunstancia autorizado para ejercer función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado. insertando las partidas y el aviso publicado. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso. PATRIMONIO FAMILIAR. elevará la minuta a escritura pública. Cuando el inventario comprenda bienes que se encuentran ubicados en distintos lugares. Se adjuntarán además. será competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos. el notario procederá a extender la escritura pública.. en caso de ser casados. sin que medie oposición. si encuentra conforme la minuta y la documentación requerida. Modificación o Extinción. las partidas que acrediten el vínculo con los beneficiados. Pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de los citados en el artículo 495 del mismo Código. El notario. así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral. en su defecto. 236 . describiendo ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar.Terminada la diligencia de inventario el notario procederá a protocolizar lo actuado. El acta será suscrita por el notario y los interesados que concurran y si alguno de ellos se rehusara a firmar. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor. copia certificada del acta notarial extendida cuando el mismo fue otorgado o. La comprobación de testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá: 1. su estado y características. así como el nombre y domicilio de testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Recibida la solicitud. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario. 3. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal. El notario asentará la correspondiente acta extraprotocolar. y. certificación de existencia del testamento emitida por el notario que lo conserve bajo custodia. indicación del nombre y dirección de los presuntos herederos. certificación registral de no figurar inscrito otro testamento. dejando constancia de la misma en el acta respectiva. Esta solicitud puede presentarse hasta el momento en que se realiza la diligencia de inventario. copia certificada de la partida de defunción o de declaración de muerte presunta del testador.. Protocolización de lo actuado. el notario señala fecha y hora para la realización del inventario. Cualquier interesado puede solicitar al notario que se incluya en el inventario bienes no señalados en la solicitud inicial. acreditándolo con el título respectivo. La solicitud incluirá el nombre del causante. 2. COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO. sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. se dejará constancia de tal hecho.  DE LAS FALTAS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Constituyen faltas las siguientes: 237 .  DEBERES ÉTICOS DEL NOTARIO El Notario. 2. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada. La solicitud debe incluir: 1. Partida de matrimonio si fuera el caso. si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo. 3. a la Constitución y a la Leyes. o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial. Nombre del causante. 5. en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo a los siguientes principios: a) Veracidad b) Honorabilidad c) Objetividad d) Imparcialidad e) Diligencia f) Respeto a la dignidad y derechos de las personas. en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta. 4. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos. Relación de los bienes conocidos. 6.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral SUCESIÓN INTESTADA. e) El ofrecer dádivas para captar clientela. g) El uso de publicidad que no se limite al anuncio de su nombre y dirección. f) Impide al Notario a intervenir en actos derivados de su cargo incluidos los de carácter gremial. b) Amonestación pública.Es una advertencia escrita al notario por la falta cometida. 238 .La suspensión es la separación temporal del notario del ejercicio de la función.  LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO Las sanciones según la gravedad de la falta y antecedentes del notario son las siguientes: a) Amonestación privada. que formula la Junta Directiva y la aprueba la Asamblea del Colegio de Notarios. f) El aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios. b) El uso habitual e injustificado de sustancia alucinógenas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Embriaguez habitual. y. c) Procede apelación ante el Consejo del Notariado. e) Comprende el cierre de sus registros y la designación del notario que se encargue del oficio. d) El continuo incumplimiento de sus obligaciones civiles y comerciales. que formula la Junta Directiva del Colegio de Notarios. impuesta por la Asamblea General del Colegio de Notarios..Es una advertencia escrita al notario por la falta cometida. Procede apelación ante la Asamblea General del Colegio de Notarios. d) Suspensión de 1 a 30 días y Suspensión mayor de 30 días a un año... c) La conducta no acorde con la dignidad y decoro del cargo. h) El incumplimiento de los deberes del notario establecidos en esta ley. para la realización de actuaciones irregulares. i) El no acatar las prohibiciones contempladas en la Ley. Procede apelación ante el Consejo del Notariado. normas reglamentarias o conexas y estatuto. Toda sanción se anotará. El proceso disciplinario se desarrollará en un plazo máximo de sesenta días útiles. La nulidad podrá ser declarada solo por el Poder Judicial con citación de las partes interesadas mediante fallo firme. contados a partir de la fecha en que la Junta Directiva del Colegio de Notarios notifique la apertura del proceso al notario cuestionado. 123°. El proceso disciplinario y la sanción procederán aun cuando el notario haya cesado en el cargo. impuesta por la Asamblea General del Colegio de Notarios. 239 . consentido y emanado del órgano jurisdiccional. el que la elevará a la instancia superior correspondiente. en el legajo de antecedentes del notario. La acción disciplinaria prescribe a los tres años. Art. según sean el caso.. De la denegatoria del recurso de apelación se podrá recurrir en queja ante el superior jerárquico. Los primeros treinta días del plazo serán dedicados a la investigación de la resolución que corresponda por la Junta Directiva o la Asamblea General. adoptada con la concurrencia no menor de tres quintos de sus miembros hábiles.Es la separación definitiva del notario del ejercicio de la función. Procede apelación ante el Consejo del Notariado. Los recursos impugnativos se interponen ante el órgano que aplicó la sanción. En todo caso para declarar la nulidad de un instrumento público notarial se aplicaran las normas procesales vigentes sobre la materia. dentro del plazo de quince días de notificada la resolución. contados desde el día en que se cometió la falta.  NULIDAD Y FALSEDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL Son nulos los instrumentos públicos notariales cuando se infrinja las disposiciones de orden público contenidas en la Ley del Notariado.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral g) Destitución. El inicio del proceso disciplinario y la existencia de un proceso penal interrumpen el término de la prescripción. una vez consentida. Es el ocultamiento de la realidad que conlleva a la nulidad del acto jurídico conforme a las leyes de la materia y genera una sanción como consecuencia punible por lo ilícito del acto. eficiencia y legalidad absoluta de un acto o instrumento público notarial que puede resultar la falta de condiciones personales.. 240 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y FALSEDAD Nulidad.Es la carencia de valor.Es la ausencia de veracidad. del acto de la voluntad y de las observancias de las formas prescritas por ley. legalidad o autenticidad que conlleva a un error o engaño sobre los hechos materia del acto. Falsedad.. Las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez.) y la responsabilidad civil de los jueces (artículo 509). lealtad y buena fe. en adelante CPC). Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión (exhorto). Principios de dirección e impulso del proceso (artículo II del TP del CPC). Principios de iniciativa de parte y de conducta procesal (artículo IV del Título Preliminar. Los sujetos procesales deben actuar con veracidad. cuyos supuestos están previstos en el artículo 112 CPC. 2. siendo indelegables bajo sanción de nulidad. En concordancia con el artículo 50 del CPC que regula los deberes del juez.. salvo los casos expresamente señalados expresamente en el CPC tales como: separación de cuerpos o divorcio por causal (artículo 480). honestidad. El juez debe impulsar el proceso. vedándose su 241 . título supletorio. La preclusión implica que el proceso avanza por etapas. economía y celeridad procesales (artículo V del TP del CPC).del Código Procesal Civil.TP. prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos (artículo 504.. La economía procesal comprende a la preclusión y concentración procesales. Lo contrario es actuar temerariamente o de mala fe. 3.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral DERECHO PROCESAL CIVIL  PRINCIPIOS ESPECIALES REGULADORES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Los principios reguladores del Derecho Procesal Civil son: 1.Expresado en el aforismo nemoiudex sine actoreneprocedat ex officio(“no hay juicio sin ni j v ”) E z ini i fi i ” “n h j i i sin q ceso civil siempre se inicia a pedido de parte.La corriente publicista del proceso indica que el juez es el director del proceso. Principios de inmediación. Principio de doble instancia. aunque no haya sido invocado por las partes o lo ha sido erróneamente.  CLASIFICACIÓN Clasificación del proceso: Conocimiento. Principio que vincula al juez y al Derecho(artículo VII del TP. Sin embargo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral retroceso. el Juez está en aptitud de adecuar la exigencia de cumplir con estos requisitos (formalidad pertinente). cuya observancia es obligatoria (vinculación). ejecutivo y cautelar. 4. Cuando en el lenguaje del derecho procesal se habla de relación jurídica. dice Couture.CPC). Principio de vinculación y formalidad (artículo IX del TP del CPC).  EL PROCESO JUDICIAL La doctrina mayormente conceptúa el proceso como una relación jurídica. 242 . sin perjuicio del pago de costos.El proceso tiene dos instancias. 5.. Por su lado. 7. salvo disposición legal distinta (artículo X del TP –CPC). costas y multas y disposiciones administrativas del Poder Judicial (artículo VIII del TP del CPC) 6.Recogido en la expresión latina iuranovit curia ("el juez conoce el derecho"). El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso. no se tiende sino a señalar el vínculo o ligamen que une entre sí a los sujetos del proceso y sus poderes y deberes respecto de los diversos actos procesales. Todos los actos procesales están revestidos de la formalidad. No obstante. la concentración procesal implica que los actos procesales deben ser mínimos y eficaces.. Principio de gratuidad en el acceso a la justicia. no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes (principio de congruencia).El acceso al servicio de justicia es gratuito. Carlos. Hugo.P.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Conocimiento. Se encuentran estipuladas en el CPC. se da en los casos en que no habiendo precepto positivo que rija al caso. Derecho Procesal Civil. 81. pronunciar sentencia de acuerdo con lo ordenado por la ley. Pág. 6ALSINA. 465. hacer y no hacer)6. 1963.P. Cit. divorcio) y de condena (dar. aunque en el Código sustantivo también existen remisiones a normas de este corte. pues necesita de la intervención del órgano administrador de justicia y de la realización de ciertos actos o requisitos que condicionan el modo de actuación de las partes. el juez debe elaborar una norma aplicable al conflicto de pretensiones.  APLICACIÓN E INTEGRACIÓN: AUTOINTEGRACIÓN Y HETEROINTEGRACIÓN La aplicación consiste en determinar si el caso se encuentra dentro del mandato abstracto y general de la norma procesal. Buenos Aires. c) Cautelar. 7ARELLANOGARCÍA. constitutivo (división y partición. 243 . 8Loc.)7. según Jaime Guasp.) o de ejecución (artículo 690 del C.C.C. llámese ejecutivo (Artículo 688 del C. El derecho se encuentra incorporado al título. en caso de estarlo. Tratado teórico práctico de DerechoProcesalCivil y Comercial. desalojo). Aquí propiamente se habla de la autointegración y la heterointegración. México. Es de carácter accesorio y tiene por finalidad esencial garantizar los resultados obtenidos en el principal. evitando un daño o perjuicio sobreviniente8  LA NORMA PROCESAL Tiene carácter formal. Pág. Se propone decir el derecho. Editorial Porrúa. La integración de la ley procesal. Puede ser declarativo (nulidad de acto jurídico. b) Ejecución. 2001. o en otras palabras. la ley se integra por sí misma. la doctrina y la jurisprudencia. Es ejercitada por el actor o demandante. 10HURTADO REYES. 244 . Jurista Editores. . 2. al Estado9 que permite reclamar determinado derecho concreto ante la jurisdicción.Martín.La acción es independiente del derecho subjetivo que se pretende en juicio. los principios procesales. es un derecho abstracto y no concreto. concreta y autorizada de un órgano jurisdiccional respecto de un caso concreto. Editorial IDEMSA..Por muchos siglos se empleó el siguiente texto de Celso: nihil aliudestactioquamiuspersequendi in iudicioquodsibidebetur (la acción no es sino el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe). p. mediante el proceso.. Pág. Lima. la autointegración consiste en suplir los vacíos de la ley acudiendo a la misma ley. por ejemplo.. Máximo y SÁNCHEZ BRAVO. La heterointegración. mediante la tutela jurisdiccional. Lima.  TEORÍAS FUNDAMENTALES SOBRE EL DERECHO DE ACCIÓN 1.  LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales son aquellos elementos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal válida. Es la expresión regular. la función jurisdiccional. 252.es el ejercicio válido de la jurisdicción. 50. Estos son: a) Competencia10. Edward. para el mismo autor.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Para Carnelutti. 9CASTILLO QUISPE. es el sistema o procedimiento de suplir los vacíos de la ley acudiendo a fuentes diversas de la misma ley.Fundamentos del Derecho Procesal Civil. La teoría de la autonomía de la acción. Manual de Derecho Procesal Civil.  LA ACCIÓN CIVIL Es el poder de hacer actuar. La acción aparece como un elemento del derecho subjetivo. Marzo 2010. pues se pone en movimiento. La teoría monista.  CONDICIONES DE LA ACCIÓN Las condiciones para el ejercicio permitirán al juez expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo. 245 . Existirá interés personal cuando la persona ha agotado los medios para satisfacer su pretensión material y no le queda otra opción que no sea la de recurrir al órgano jurisdiccional en búsqueda de tutela jurídica. 2.. Voluntad de la ley. los cuales están destinados a satisfacer la pretensión. Es la aptitud de la persona para ejecutar actos procesales válidos al interior de un proceso.  CARACTERES 1. puede realizar una serie de actos.No debe ser confundida con la capacidad de ejercicio ya que la capacidad procesal es establecida y delimitada por las propias normas procesales. antes de convertirla en procesal.. 2.El derecho de acción es instrumental por cuanto sirve de instrumento o de medio para satisfacer otro derecho..En razón que se encuentra en todo sujeto de derecho..Son aquellos que se encuentran señalados en la norma procesal. Es un derecho subjetivo.Significa que toda pretensión debe tener sustento en un derecho y en el ordenamiento jurídico. Son las siguientes: 1.Cuando una persona tenga una pretensión material.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) Capacidad procesal..Es la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva con los que participan en la relación jurídica procesal. Interés para obrar o interés procesal.. c) Requisitos de la demanda. 3. Es un derecho autónomo. Legitimidad para obrar. pero no queda subsumido en él.. 246 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 3. Es un derecho abstracto.  LA PRETENSIÓN: MATERIAL Y PROCESAL La pretensión material11 se distingue de la pretensión procesal. Es una declaración de voluntad materializada en la interposición de la demanda.Pág. Este importante instrumento internacional forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde 1959.345.. 11 Ibíd. 343. 4.El sujeto pasivo del derecho de acción es el Estado como encargado de solucionar los conflictos de intereses de los particulares. Es un derecho sin contenido. entonces.No requiere de un derecho sustantivo material que lo sustente o impulse. Debemos recordar. Es un derecho de naturaleza pública. la pretensión es concreta.  LA ACCIÓN COMO DERECHO HUMANO La acción es un derecho humano. según los artículos 8 y 10 de la Declaración de DD. La pretensión procesal12 es una declaración de voluntad por la cual se solicita una actuación del órgano jurisdiccional y se ejerce así el derecho de acción.  LA DEMANDA Es aquel acto jurídico procesal que da inicio al proceso civil.HH del 10 de diciembre de 1948. Pág. sólo existe como exigencia. que la acción es abstracta. 12Ibíd. Es en esta donde se materializa el derecho de acción y nuestras pretensiones pues una demanda puede contener una o varias pretensiones.. Aquella simplemente es la facultad de exigir a otro el cumplimiento de lo debido. Manual de Derecho Procesal Civil. Así lo enmarca nuestra Constitución en el siguiente artículo: Artículo 138. Iudicium. Edward. de decir el Derecho 5.La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes  ELEMENTOS 1.  CLASES La jurisdicción sólo es otorgada al Poder Judicial con excepción de la justicia militar y el arbitraje.Que es el poder de emplear los medios necesarios (apremios. Es el juez quien la ejerce para así poder dirimir el conflicto entre las partes. Notio. Lima. 13 247 . Executio.Es la potestad de sentenciar.) para que se cumplan los mandatos judiciales.Que viene a ser la facultad de hacer comparecer a las personas ante los juzgados 3. 4. Repasemos los siguientes artículos de la Carta Magna: CASTILLO QUISPE. 49.Facultad de los jueces de hacer cumplir sus resoluciones (sentencias). etc. 2.. Es el poder-deber del Estadoque le corresponde para resolver los conflictos que se suscitan entre los particulares mediante la actuación de la ley.Que viene a ser la facultad del Juez para juzgar. Pág... Jurista Editores. Vocatio. MáximoySÁNCHEZ BRAVO.. multas. Coertio. 2010. para conocer una controversia..Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  LA JURISDICCIÓN • CONCEPTO 13 Es entendida como la exclusividad que tiene el estado para resolver.. . Editorial IDEMSA. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente con excepción de la militar y arbitral.En caso de delito de función. Martín. Las disposiciones de éste código no son aplicables a civiles salvo en los casos de delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina.  DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL14. p. Artículo 173. Derecho de defensa Debe respetarse a lo largo de todo el mismo hasta su finalización implica el derecho a ser representado.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Artículo 139.Son Principios y Derechos de la función jurisdiccional: 1) La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. los miembros de las fuerzas armadas y de la Policía nacional esta sometidos al fuero respectivo y al código de Justicia Militar. Juez predeterminado por ley El Juez que va a ejercer la jurisdicción tiene que estar determinado previamente al proceso por normas que lo legitimen constitucionalmente. Derecho al juez natural Derecho a un juez independiente e imparcial previamente determinado por la ley. 14HURTADO REYES. Juez independiente e imparcial La independencia despliega su eficacia en un momento previo a la jurisdicción y la imparcialidad es efectiva en el pleno desarrollo de la función jurisdiccional. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Lima..Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Contiene un conjunto de derechos que determinan una efectiva defensa de la persona y efectiviza el derecho de acción. 80. 248 . Derecho a la correcta valoración de pruebas Derecho a que el juez ejerza un correcto juicio de valor sobre las pruebas presentadas teniendo en cuenta que las pruebas pertenecen al proceso y no a las partes. funcionales y en el momento adecuado. Derecho a la actuación de pruebas Derecho de las partes de presentar y exponer las pruebas en un juicio público y frente a un juez pertinente que tenga conocimiento del proceso. 249 . Derecho a proponer pruebas Las partes pueden presentar pruebas útiles. Derecho a intervenir en un proceso en el que se discuta sobre un derecho o interés Cualquier ciudadano puede participar en un proceso en el cual se esté discutiendo sus derechos. que se actúen. que se valoren correctamente y se conserven de manera adecuada pruebas en el proceso. Derecho a formular defensa en un plazo razonable: Se debe otorgar un determinado plazo razonable para la presentación de la defensa. Derecho a la admisión de pruebas Las pruebas presentadas deben ser admitidas siempre y cuando cumplan los requisitos de utilidad. que se admitan. licitud y preclusión. Derecho a probar Garantía de las partes en un proceso para poder proponer.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Derecho a estar informado suficiente y oportunamente Se debe notificar todos los asuntos necesarios con la debida anticipación. mientras que la competencia. Derecho a impugnar También conocido como el derecho a la pluralidad de instancia. se distribuye entre los jueces. turno. revise el fondo y la forma del proceso. de mayor jerarquía.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Derecho a la conservación de pruebas Para que las pruebas presentadas no sean dañadas o extraviadas por el tiempo de desarrollo del proceso o cualquier otra circunstancia que pudiera generar algún daño. La competencia es una aplicación del principio fundamental de la división del trabajo y por eso el poder se divide.  LA COMPETENCIA  CONCEPTO Debemos tener claro que la jurisdicción representa la función de aplicar el derecho. Consiste en que un órgano jurisdiccional diferente.  CLASES Absoluta (materia. Derecho a ser escuchado Derecho de las partes de presentar oralmente sus alegatos de defensa ante un juez competente desde el inicio hasta el final del proceso. es la actitud legal de ejercer dicha función en relación con un caso determinado. Derecho a que se resuelva sobre todo lo discutido El juez se debe pronunciar sobre todos los puntos controvertidos. grado o función) y relativa (territorial) 250 . cuantía. El actor que exagere manifiestamente la cuantía. de la L.J. Al valor económico principal se suman los accesorios devengados al tiempo de la interposición de la demanda.O.. Si la demanda contiene varias pretensiones patrimoniales.650. Argentina. p 140.P. procediendo. Si se trata de pretensiones alternativas o subordinadas se toma en cuenta la de mayor valor.Inaplicable en los procesos no contenciosos. dando lugar a que se declare fundado el cuestionamiento de la competencia. concluyéndose que cada URP correspondiente para este año judicial es de S/.Lecciones de DerechoProcesalCivil. puede corregir la cuantía si de la demanda o sus anexos fluye una cuantía distinta. Editorial Juris.U. segunda instancia es el 15Adolfo Alvarado Velloso. 3. en su caso.. Por la materia15. los costos y una multa no menor a una ni mayor a cinco URP. el Juez.P. 16Ibíd..P. 2.C. . según lo prevé el inciso 6 del artículo 95 del T. Atiende a la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la regulan (artículo 9 del C. De oficio. Por la cuantía16.C. . Competencia por el turno17. salvo disposición legal en contrario. 3. que se obtiene tomando en cuenta el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La UIT de enero del 2012 asciende a S/. pagará las costas. Para obtener la cuantía se ha instaurado la Unidad de Referencia Procesal (URP). 17Ibíd.).O. 251 . Cada Distrito Judicial determina la conveniencia del turno. 2009. a inhibirse del conocimiento de la demanda y remitiéndola al Juez competente.Primera instancia es el órgano jurisdiccional ante el cual se interpone la demanda. Competencia por el grado o función18. p 144. la cuantía se determina por la suma del valor de todas ellas. 365. correspondiente al inicio de cada año judicial (enero).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. 4.La competencia se determina por el valor económico del petitorio (artículo 10 a 13 del C.. ES inadmisible la oposición del demandado a la cuantía. p145.Llamada también factor objetivo de la competencia. O. Editorial Juris.C. Adolfo. entre estos supuestos podemos encontrar: a) El juez del lugar donde se encuentran los bienes. Artículo 28 del C. P. tratándose de derechos reales. 18ALVARADO VELLOSO. Así. . en cambio. separación de cuerpos.J. concordancias: Artículo.U. 141.C. p. Argentina. la competencia por el territorio tiene el carácter de relativa. será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos.P. L. 139 inciso 6 de la Constitución. elegir facultativamente la competencia en atención a determinados supuestos. Competencia territorial o facultativa. La competencia territorial se determina por el ámbito geográfico donde ejerce la competencia el juez.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral órgano revisor.. LECCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL.O. 252 . 2009.P. d) El juez del lugar señalado para el cumplimiento de una obligación.Los anteriores tipos de competencia tienen el carácter de definitivo e inmodificable. artículo 11 T.C. c) El juez del domicilio del demandante. régimen patrimonial. en el caso de temas de derecho de familia.. artículo X del T.P. b) El juez del último domicilio conyugal. cuando se trate de pretensiones alimenticias. como la nulidad de matrimonio. además de la competencia establecida en virtud del domicilio del demandado. En el caso de que se trate de varios inmuebles. divorcio y patria potestad.P.  LA COMPETENCIA FACULTATIVA La competencia facultativa se encuentra regulada por el Código Procesal Civil y se constituye en un mecanismo que permite a la parte demandante. Las reglas principales sobre la competencia facultativa o territorial se encuentran reguladas en el artículo 24 del C. del C. 5. La prevención convierte en exclusiva la competencia del juez en aquellos casos en los que por disposición de la ley son varios los jueces que podrían conocer el mismo asunto (artículo 30 del C.P.C. estableciendo así ante qué juez se llevará a cabo el eventual proceso que se inicie en caso surja algún conflicto. la cual se estructura cuando el actor vulnera la norma de competencia y el opositor no cuestiona la competencia. y. entonces con este acuerdo. 253 . Si en el acuerdo de las partes no se ha establecido que la competencia que se asigna es exclusiva. donde el demandante puede optar elegir entre el Juez previsto en la ley como competente o el previsto por las partes en el acuerdo. Por otro lado. se declara de oficio en cualquier estado y grado del proceso. como sumisión. la cuantía y el territorio.  PREVENCIÓN DE LA COMPETENCIA. tácitamente. Es un acuerdo al que llegan las partes antes del inicio del conflicto.  PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL: EXPRESA Y TÁCITA Se puede dar expresamente. como pacto. en el caso de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual. la competencia por ellas acordada es una competencia adicional a la prevista en la ley constituyéndose. sino que lo será aquél que las propias partes pacten. no en los demás casos).). las partes pueden establecer que el Juez establecido en la ley no será el competente. La incompetencia por razón de la materia. conlleva a la incompetencia. El quebrantamiento del presupuesto procesal de la competencia. esta última cuando es improrrogable (como en el caso de sucesiones.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral e) El juez del lugar donde ocurrió el daño. una competencia facultativa. Este tipo de prórroga está regulado en el artículo 25 del Código Procesal Civil. sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción de incompetencia. En el conflicto negativo dos jueces niegan la competitividad para conocer de un determinado asunto.C. 254 . Jorge. Puede presentarse en aquellos casos en los cuales el Juez se 19 CARRIÓN LUGO. excluye la posibilidad de utilizar el otro. Lima. 113. Tratado de Derecho Procesal Civil. Grijley. por disposición del artículo 37 del Código Procesal el uso de uno de los siguientes mecanismos. - A pedido de parte: Las partes pueden denunciar la incompetencia del Juez. En el conflicto positivo dos jueces creen ser competentes para conocer de determinado asunto. Pág.  CONFLICTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS Se produce un conflicto de competencia20 en aquellos casos en los cuales dos jueces consideran ser o no ser competentes para conocer del litigio. y del primer párrafo del artículo 35 del Código Procesal Civil. 20 Ibíd. este hecho puede ser denunciado o puesto de manifiesto a través de los siguientes mecanismos: - De oficio: Esto se aplica en aquellos casos de competencia improrrogable. TOMO I.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA19 Si en un proceso no existe competencia.. Pág. a través de dos medios de defensa. El conflicto de competencia negativo está regulado en el artículo 36 del C..P. 112. Esa facultad se encuentra expresamente prevista en el inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Civil. el conflicto positivo (inhibitoria o excepción de incompetencia) lo está en el artículo 37 del CPC y son resueltos por el órgano jurisdiccional superior. Cabe precisar que.  LA COMPETENCIA INTERNACIONAL De acuerdo al artículo 47 del Código Procesal Civil. ahora se llama inhibitoria. el demandado en un proceso ante un Juez incompetente acude donde el Juez que sí es el competente para solicitarle que se declare competente y le solicite al Juez incompetente que le remita el proceso.  LA INHIBITORIA El demandado puede optar por la excepción de incompetencia o por la inhibitoria.Es entendida como la capacidad de goce. 252. Pág. en un proceso contencioso se llega a la cosa juzgada. Jorge. es competente el juez peruano para conocer los procesos señalados en el Título II del Libro X del Código Civil21. pp. Normalmente.C. Así. es decir.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral declare incompetente de oficio remitiendo el proceso ante el Juez que él considere competente.  COMPARECENCIA AL PROCESO  CAPACIDAD PARA SER PARTE MATERIAL Y PARTE PROCESAL Todos los sujetos de derecho pueden ser parte de un proceso. 2009. 103. a lo que antes llamábamos contienda de competencia. Adolfo. Pág. la capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones al interior de un proceso. 255 . 23CARRIÓNLUGO. TomoI. el artículo 58 C.. Se encuentra en el C. A través de este mecanismo. artículos 38 y siguientes. Nos señala dos supuestos22 en virtud de los cuales se puede establecer la existencia de capacidad: - Capacidad para ser parte material en un proceso23. Argentina.. quien al recibir el proceso se declara también incompetente.P. 127.PC. es decir para actuar procesalmente ser requiere capacidad. Editorial Juris..LECCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL. 22ALVARADO VELLOSO.Tratado deDerecho Procesal Civil. 21 Ibíd. 256 . se iría contra el principio del debido proceso. incierto o con domicilio o residencia ignorados. Adolfo. es decir.. - Cuando exista falta.. de otro modo. p 105. 2009. 24Ibíd. pues en todo proceso las partes deben hallarse en irrestricta igualdad. 25Ibíd. ausencia o impedimento del representante del incapaz. Editorial Juris. 26ALVARADO VELLOSO.. Eso confirma lo esencial dentro del concepto de parte procesal. p 104. éstas no se pierden nunca26. Aquí encontramos la capacidad de ejercicio. p. Argentina.  CURADURÍA PROCESAL El artículo 61 CPC enuncia que el curador procesal es un abogado nombrado por el juez a pedido del interesado y que puede intervenir en el proceso representándolo cuando se presenta alguno de los siguientes casos: - Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado. Tal es así. cualquiera sea la calificación o ubicación procesal que se les asigne. o las empresas públicas y privadas con participación económica determinante de aquél intervienen en un proceso civil. que ninguna contingencia puede alterar la posición originaria de los sujetos del proceso.Es la capacidad que tiene una persona de acudir por sí mismo ante el órgano jurisdiccional u otorgar representación en virtud. se someterán al Poder Judicial sin más privilegios que los expresamente señalados en este Código”. 251. Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal.  EL ESTADO COMO PARTE25 El artículo 59 del CPC enuncia que: “cuando el Estado y sus dependencias.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Capacidad para actuar procesalmente por sí mismo 24. LECCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL. . Hemos señalado anteriormente que toda persona posee capacidad jurídica. Cit. sucede lo mismo con aquellas personas que no gozan de capacidad civil. para ser parte pueden actuar por intermedio de otra persona y es a ello que le llamamos representación. así la persona que la ejerce a pesar de ser un tercero ajeno al litigio27 puede efectuar la defensa de la parte procesal que no consigue hacerlo. siempre que corresponda. ya que. debemos recordar que no es no es lo mismo cuando hablamos de una persona jurídica. facultando a otra persona para que lo represente en el proceso. p 275. Aquello no quiere decir que se encuentren desprotegidas jurídicamente. 28Ibíd.  PROCURACIÓN OFICIOSA Se puede comparecer en nombre de alguien más cumpliendo los siguientes requisitos: 27Loc. eso es por el solo hecho de existir como tal. -  LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Esta figura se encuentra en el CPC del artículo 63 al 67. Aquí encontramos la representación judicial y la representación legal. Es aquella en la que una persona cuenta con capacidad para participar actuar procesalmente.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Cuando no comparezca el sucesor procesal.. sin embargo.Es la forma del Derecho de auxiliar a aquellos sujetos de derecho que tienen limitaciones o impedimentos para actuar directamente en un proceso. Podemos encontrar las siguientes modalidades de representación28: a) Representación obligada. b) Representación voluntaria. ya que ellas no se encuentran en posición de actuar por sí mismas. 257 . dentro de los dos meses siguientes de comparecer éste.  REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DIFUSOS29 El interés difuso es aquel que busca representar a un conjunto indeterminado de personas. Cuando la parte contraria lo pida. 25. 45-46 258 . este último por resolución debidamente motivada. La persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo por sí misma. Las Rondas Campesinas que acrediten personería jurídica. a criterio del Juez. considerando derechos personales. Núm. estén legitimadas para ello. se presume con carácter absoluto la ratificación de la procuración cuando el interesado comparece por sí o debidamente representado y no rechaza expresamente la actuación del procurador. los Gobiernos Regionales. tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor. Si no se produce la ratificación. estuviera ausente del país. los Gobiernos Locales. considerando así el bien común. tienen el mismo derecho que 29Revista Internauta de Práctica Jurídica. se trate de una situación de emergencia o de inminente peligro o cualquier otra causa análoga y desconociera la existencia de representante con poder suficiente. Pueden promover o intervenir en este proceso: el Ministerio Público.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. las Comunidades Campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la Ley y criterio del Juez. 2. Es inválida la ratificación parcial o condicional. el procurador preste garantía suficiente a criterio del Juez de que su gestión será ratificada por el procurador. se declarará concluido el proceso y se podrá condenar al procurador al pago de daños y perjuicios. siempre que. así como a las costas y costos. la intervención oficiosa haya sido manifiestamente injustificada o temeraria. págs. tenga razones de fundado temor o amenaza. año 2010. - Subordinada.. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda.. el Juez deberá incorporarlos en calidad de litisconsortes necesarios. 259 . Si se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de bienes o valores culturales.Se divide en: - Originaria. 2002. En estos casos.Las pretensiones se presentan en la demanda. una síntesis de la demanda será publicada en el diario oficial o en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial. el desamparo de una nos lleva al pronunciamiento respecto de la otra.La acumulación de pretensiones aparece después de la demanda. Podemos clasificar a la acumulación de la siguiente manera:  Objetiva. Alberto..El demandado puede elegir cualquiera de las pretensiones demandadas en la ejecución de la sentencia..Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral las Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas en los lugares donde éstas no existan o no se hayan apersonado a juicio. Son aplicables a los procesos sobre intereses difusos. 30HINOSTROZA MINGUEZ. En caso que la sentencia no ampare la demanda. las normas sobre acumulación subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente. 473. será elevada en consulta a la Corte Superior. Lima: Gaceta jurídica. sin la intervención de los Gobiernos Locales indicados en el párrafo anterior. - Alternativa.Manual de Derecho Procesal Civil. - Sucesiva.. LITISCONSORCIO E INTERVENCIÓN DE TERCEROS  LA ACUMULACIÓN30 La acumulación es la institución jurídica procesal en la que se presenta más de una pretensión o más de dos personas en un proceso. será obligatoria además para quienes no hayan participado del proceso. p.Las pretensiones tienen el carácter de subordinadas.  ACUMULACIÓN. Lima: Gaceta jurídica. Manual de Derecho Procesal Civil. o solo lo hacen algunas pero la decisión recaerá sobre todas. - Sucesiva.  INTERVENCIÓN DE TERCEROS 31HINOSTROZA MINGUEZ..Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Accesoria.  Subjetiva.Se presenta cuando dos personas comparten la calidad de parte material y participan en la relación sustantiva. - Originaria. aquí varias personas presentan su pretensión. o porque la sentencia a expedirse puede afectarlos El litisconsorcio puede ser clasificado de la siguiente manera: a) Litisconsorcio necesario.Al presentar la demanda se advierte la presencia de dos o más demandantes o demandados.-La acumulación es de sujetos procesales..Después de la interposición de la demanda aparecen más demandantes o demandados. 541. p.  LITISCONSORCIO31 El litisconsorcio se constituye en una acumulación subjetiva en virtud de la cual dos o más personas actúan procesalmente en forma conjunta como demandantes o como demandados por tener una misma pretensión o pretensiones conexas. Alberto.. Puede acumularse accesoriamente hasta antes de que se expida el auto de saneamiento procesal.... Debemos señalas que lo expuesto no se encuentra señalado objetivamente en nuestro código. c) Litisconsorcio cuasinecesario. podrían verse afectadas con lo que se resuelva en el proceso al existir alguna conexión.es una forma en la que las formas anteriores de litisconsorcio se complementan.esta depende de la principal. b) Litisconsorcio facultativo. 260 .Este se da cuando las personas que conforman la relación sustantiva son independientes pero. 2002. Adolfo. lo que se decida en el proceso podría beneficiarlo o perjudicarlo directa o indirectamente. Argentina.. 103. pp..Aquí el tercero interviene en el proceso y expone su pretensión debido a que tiene una posición distinta de la que han expuesto las partes.  ELEMENTOS O REQUISITOS DE VALIDEZ33 32Ibíd. 33ALVARADO VELLOSO. aunque no es parte de la relación sustantiva.Aquí el tercero actúa como un auxiliar y ha acreditado el mínimo de interés aceptado para permitir su intervención en el proceso.Aquí un tercero que puede resultar afectado directamente con el resultado del proceso. p. b) Intervención litisconsorcial.  ACTOS PROCESALES Los actos jurídicos procesales son todas aquellas manifestaciones de voluntad que inician.Aquí se permite la participación del tercero debido a que un bien sujeto a medida cautelar o pasible de ejecución es de su propiedad o así lo considera. El Código Procesal Civil regula lo referido a la intervención de tercero y lo clasifica de la siguiente manera: a) Intervención coadyuvante.. d) Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente. Por ejemplo: El acreedor que interviene en el proceso de reivindicación que tiene su deudor. 603.. c) Intervención excluyente principal. Editorial Juris. 2009. por lo que tiene un interés personal en la pretensión que se está sustanciando. LECCIONESDEDERECHO PROCESAL CIVIL.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La intervención de un tercero32 en el proceso tiene como fundamento el interés que éste pueda tener en el resultado del mismo. 261 .. prosiguen o extinguen un proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley adjetiva. c) Objeto física y jurídicamente posible.): - No se pueden emplear abreviaturas.  ACTOS PROCESALES DEL JUEZ Los actos procesales del juez se encuentran configurados en los artículos II y V del Título Preliminar del C. - Las referencias a disposiciones legales y documentos de identidad pueden escribirse en números. autos y sentencia (artículos 120 a 125 del C. salvo aquellos que se expidan por el Juez en la Audiencia..C. resuelven asuntos de mero trámite. 126 y 127 del precitado Código. terceros legitimados.P.).P. b) Capacidad procesal de las partes. bajo sanción de nulidad. En cuanto a la formalidad (artículo 119 del C.C. Son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales con su firma completa. Plazo: Dos días de presentado el escrito. - Las fechas y cantidades se escriben con letras. Clases de resoluciones Decretos. órganos de auxilio judicial. El Juez dirige las Audiencias y actúa los medios probatorios. sujeto pasivo. auxiliares jurisdiccionales. 262 . - Se debe enumerar las resoluciones. d) Fin lícito e) Forma señalada en la Ley procesal. sujeto activo.C. abogado. a) DECRETOS: Impulsan el desarrollo del proceso.P. los cuales son el juez.  - Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Manifestación de voluntad emanada por los sujetos procesales. 3 votos conformes las que ponen fin al proceso (artículo 141 del TUO de la LOPJ). p.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) AUTOS: Califican la demanda y la reconvención. 263 . existen tres clases de sentencias: Declarativas. La sentencia tiene tres partes: Expositiva. el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios.  ACTOS JURÍDICOS DE LAS PARTES34 34HINOSTROZA MINGUEZ. en las Cortes Superiores. En la Corte Suprema. 2002. las de condena tienen por objeto las prestaciones de dar.P. declarando Inadmisible o Improcedente la demanda.C. constitutivas y de condena. 4 votos hacen resolución. Las declarativas tienen por propósito que la pretensión sea corroborada por el órgano jurisdiccional. pronunciándose sobre la cuestión controvertida. Lleva la firma completa del Juez. considerativa y resolutiva. Plazo: Dentro de los cinco días hábiles computados desde la fecha en que el proceso se encuentra expedito para ser resuelto. Por sus efectos. hacer y no hacer. sino que resuelve sobre la validez de la relación procesal. resuelven el saneamiento. así lo señala el artículo 121 del C. las constitutivas extinguen un derecho para dar lugar a una nueva situación jurídica. Alberto. Lima: Gaceta jurídica. 463. conclusión y las formas de conclusión especial del proceso. Además debe ser firmada por el juez. interrupción. salvo disposición distinta.Manual de Derecho Procesal Civil.  LA SENTENCIA INHIBITORIA Cuando el Juez no se pronuncia sobre el fondo de la litis. c) SENTENCIA: Resolución que pone fin a la instancia o al proceso en definitiva. improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación. la admisión. P.  TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES Los plazos procesales son perentorios. - Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados sin admitir dilación.P. etc. la sentencia. Diferencia entre plazo y término: - Plazo es el espacio de tiempo dentro del cual se pueden practicar los actos procesales. días hábiles. De oficio o a pedido de parte. la notificación se entrega directamente al interesado.P. - Término es la fecha fija en que se puede practicar un acto procesal.  CLASES Y FORMALIDAD35 Los actos procesales más trascendentes son notificados por cédula (artículo 157 del C. el Juez pude habilitar días y horas (artículo 142 del C. el traslado de la demanda y reconvención.P. lo cual se dejará constancia.). Por regla general. Cómputo: Artículo 147 del C.). 264 . como la resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda..C..C.C.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Tienen por objeto la constitución. modificación o extinción de derechos y cargas procesales (artículo 129 del C.C. Si el notificador no encontrara al interesado. se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre 35Ibíd. si tampoco se le hallará en la nueva fecha. le dejará un preaviso. p 103. salvo que éste se negare o no pudiere firmar.  NOTIFICACIONES  CONCEPTO A través de las notificaciones se comunica a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales.). Se notificará por edictos cuando: 1. Si debe notificarse a más de diez personas que tienen un derecho común. el juez. acude al local del juzgado y secretaria correspondiente a conocer el contenido de las resoluciones. Cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. departamento u oficina. su letrado o la persona o personas que ésta haya designado. se les notifique mediante edictos 3. usucapión y rectificación de áreas o linderos. facsímil.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral en la casa. procediéndose de acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente.  OTRAS CLASES DE NOTIFICACIÓN a) Por exhorto (artículo 162). Este medio de notificación se realiza a través de la publicación en El Peruano y otro de mayor circulación. con intervalo de tres días (artículo 506).). c) Edictos (artículos 165 a 168). en estos juicios. Se configura la notificación por nota (artículo 156 del C. Procesos de título supletorio. Patrimonio familiar (797). el juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces. En determinados procesos no contenciosos. como la solicitud de desaparición. cuando la parte. Cuando determinados actos procesales deban realizarse fuera del ámbito de la competencia territorial de un juez. 4. 2.C. 265 . b) Por telegrama. a pedido de parte. El exhorto puede ser nacional o internacional. en el admisorio de la demanda. éste comisionará a otro para que lo realice. ausencia o muerte presunta (artículo 792). o al encargado del edificio.P. correo electrónico u otro medio (artículos 163 y 164). nulidades absolutas y relativas. la simulación. a los vicios del consentimiento donde encontramos a la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta. Grijley. Radiodifusión (artículo 169). 5.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral eventualmente en la comprobación de testamento (artículo 820 in fine). 398. 266 . sucesión intestada (artículo 833).. la sentencia que carece de la firma del juez.  LAS NULIDADES DE LOS ACTOS PROCESALES  CONCEPTO36 Las nulidades procesales atañen a la ineficacia o invalidez de los actos jurídicos procesales. actos nulos y anulables.Las primeras atañen al quebrantamiento de las formalidades procesales. las segundas. el fraude procesal. Ejemplo.Tratado de Derecho Procesal Civil. Pág. a) Inexistencia: Son aquellos actos procesales que se encuentran desprovistos de los requisitos mínimos indispensables. Las transmisiones se harán por una emisora oficial o las que determinen el Consejo Ejecutivo de cada Corte Superior. publicándose una sola vez. Jorge. Procede de oficio o a pedido de parte. b) Nulidad absoluta: Tiene un vicio estructural que lo priva para lograr sus efectos normales.  CLASES Nulidades extrínsecas e intrínsecas. inscripción y rectificación de partidas (artículo 828). Lima. TOMO I. La nulidad 36 CARRIÓN LUGO.  NULIDADES EXTRÍNSECAS Actos inexistentes y nulos. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral pronunciada por el Juez que declara su incompetencia. No puede ser convalidada. c) Nulidad relativa: Cabe la posibilidad de su subsanación, tal como lo dispone el artículo 171. Además, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna de las partes. d) Anulabilidad: Se produce cuando pese a su realización defectuosa, el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un plazo de preclusión. Ejemplos típicos: Incompetencia territorial, la recusación. Se invoca a pedido de parte, no de oficio. Las irregularidades procesales: Importa una violación de la legalidad de las formas, pero tal vicio no es grave. Este tipo de vicios se distingue de todos los demás, porque son válidos y eficaces cuando el Juez no expide la sentencia dentro del plazo de Ley.  PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS NULIDADES EXTRÍNSECAS a) Principio de legalidad: Ningún acto procesal podrá ser declarado nulo si la Ley no prevé expresamente esa sanción (artículo171- C.P.C.) Nulidades virtuales o implícitas: Son aquellas nulidades que no obstante carecer de la sanción de nulidad, su quebrantamiento es tal grave que no se puede establecer una relación jurídica procesal válida, como es el caso del litisconsorcio necesario pasivo. b) Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio, y está consagrado en el artículo 174 C.P.C. c) Principio de convalidación: Es propio de las nulidades relativas, estos, aquellos actos procesales que pueden ser subsanados. Supuestos: Artículo 172 C.P.C. 267 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral d) Principio de protección: Nadie será oído si alega su propia torpeza (inciso 1 del artículo 475 del CPC). Sustentada en la teoría de los actos propios. Ejemplo: Aquel demandado que presenta por separado su contestación de la demanda y reconvención.  INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO DE NULIDAD En atención a la teoría de los actos propios, nadie puede beneficiarse con su propia torpeza; no se puede obtener venta de un vicio que se ha tolerado o propiciado, de lo contrario atentando contra el principio de lealtad y buena fe que debe reinar en todo proceso. “N h n i si s s s s n n s ” enmarca el principio de legalidad. No cabe admitir a trámite nuevamente su valoración por afectar la preclusión procesal. La convalidación procede cuando el vicio no es relevante ni esencial, cuando el error es leve, el consentimiento que purifica el error; a través de la confirmación del acto.  PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN La nulidad se convalida por consentimiento y se puede manifestar expresa o tácitamente. Existirá convalidación tácita cuando la parte legitimada para pedir la nulidad no la deduzca en el momento debido. El Art 172 contempla otras figuras distintas a la convalidación, pero con efectos similares. 1. Aquiescencia: implica un comportamiento que demuestra q la parte está dispuesta a sufrir el efecto de un acto viciado. 2. Finalidad del acto: un acto procesal será válido pese a haber incumplido un requisito formal, ha logrado su finalidad. 3. Subsanación: la reparación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal. 268 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 4. Integración: el código ha regulado la integración en dos momentos. Antes y después de la notificación. La posibilidad de integrar una resolución antes de ser notificada, no es relevante, pues una resolución solo tiene efectos desde q es notificada; lo q ocurra antes jamás puede ser materia de nulidad. Lo trascendente es q se ha regulado la posibilidad q el juez integre una resolución en donde ha omitido pronunciarse al respecto de un punto principal o accesorio, luego de su notificación, pero antes q venza el plazo para impugnarla. Por ejemplo, omitió pronunciarse sobre los intereses o del pago de una indemnización, pero antes q venza el plazo para impugnarla está en aptitud de hacerlo. Sin embargo, el juez superior sólo podrá pronunciarse integrando la resolución recurrida si el –a quo- ha analizado el tema de los considerandos, omitiendo fallar respecto de los extremos, pues lo contrario implicaría afectar el D a la doble instancia como garantía de la administración de justicia.  LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA37 Regulada en el artículo 178 del C.P.C., corresponde al tema de las nulidades intrínsecas. La nulidad de la cosa juzgada fraudulenta es una pretensión sustentada en vicios sustanciales de la resolución que contenga la calidad de cosa juzgada, a través de esta se permite el reexamen de una sentencia firme. Aquí no se discute el fondo del asunto de lo resuelto en el proceso anterior, sino normativamente la causal de fraude procesal. ¿Cuáles son los caracteres de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta? 1. Su carácter excepcional (causales taxativas señaladas en la ley). 2. Residual (afectado debe agotar los medios impugnatorios del proceso originario. 3. Mutabilidad (revisión de la cosa juzgada). 37 CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil, TOMO I. Lima. Grijley. Pág. 412. 269 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 4. Extensión limitada (la nulidad alcanza a los actos viciados cometidos por el fraude).  LA PRUEBA. Hernando DevisEchandía ha señalado que suele hablarse con mayor frecuencia, de que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho.  PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PRUEBA38 a) Necesidad de la prueba. Para que se llegue a expedir la decisión judicial, se requiere que sea demostrada por las pruebas aportadas por las partes, o de manera facultativa por el juez. b) Comunidad de la prueba. También, se le conoce como principio de adquisición de las pruebas. Una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la prueba actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes. c) Publicidad de la prueba. Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento de las pruebas, con el objeto de objetarlas, si fuera el caso. También, en otro sentido, se considera que este principio sustenta la motivación de la sentencia, pues los justiciables requieren conocer como se han valorado los medios probatorios. d) Prohibición del Juez de aplicar el conocimiento privado. Está vedado que el juez supla las pruebas con el conocimiento privado, personal o circunstancial que tenga de los hechos. e) Contradicción de la prueba. Es la aplicación del principio procesal de la contradicción. Cada parte tiene la oportunidad de conocer y discutir las pruebas ofrecidas de la contraparte. 38 Ibíd., p 11. 270 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  OBJETO DE LA PRUEBA: INMEDIATO Y MEDIATO39 El objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por las partes, efectuar certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. El objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos.  LA CARGA DE LA PRUEBA40 Por regla general, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada. ¿Cuáles son los hechos que no requieren probanza? (190 C.P.C.): Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia; las presunciones iuris et de jure. El derecho nacional no se prueba; sin embargo, sí requieren probarse la costumbre y el derecho internacional privado. Salvo disposición distinta de la ley procesal, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el juez autorizará a una parte a actuar mediante representante.  MEDIOS PROBATORIOS  CLASES Típicos (artículo 192), atípicos (193) y sucedáneos de los medios probatorios 41(artículos 275 y siguientes). Los medios probatorios típicos42 están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación, siendo los siguientes: La declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial. 39 CARRIÓN LUGO, Jorge.Tratado de Derecho Procesal Civil, TOMO II. Lima. Grijley. Pág. 40. 40 Ibìd., Pág. 51. 41 Ibíd.,Pág. 32. 271 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Los medios probatorios atípicos si bien expresamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes, y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Por analogía se emplean las reglas de los medios probatorios típicos. Ejemplos: La reconstrucción de los hechos; la huella dactilar. Los sucedáneos de los medios probatorios. La doctrina extranjera lo considera más que meros auxilios de la prueba, como auténticos medios probatorios. El artículo 275 del Código adjetivo lo define como los auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor de los medios probatorios. Los sucedáneos de los medios probatorios son el indicio, la presunción y la ficción legal. El artículo 208 del Código adjetivo regula la actuación de los medios probatorios: En el día y hora fijados, el Juez declara iniciada la Audiencia y dispone la actuación de las pruebas en el siguiente orden: a) Pericia; b) testigos; c) reconocimiento (no es necesario si no ha sido cuestionado) y exhibición; d) declaración de las partes, empezando por la del demandado. Inspección judicial. Confrontación: El juez puede disponer el careo entre testigos, entre peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los medios probatorios (artículo 209)43.  PRUEBA ANTICIPADA (artículos 284 a 299) 42 Ibíd., Pág. 101. 43ARIANO DEHO, Eugenia. El proceso declarativo en primera instancia. La prueba. Universidad de Lima. 2009, p 4. 272 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  CONCEPTO La prueba anticipada44 se basa en la justificación de la urgencia del hecho, son mecanismos de aseguración probatoria ante un momento de urgencia Es la etapa de actuación previa de pruebas que tiende a preparar un proceso que en el futuro ha de iniciarse. Se trata de un proceso excepcional por cuanto las pruebas dentro de cualquier proceso se actúan después de la postulación del proceso y la determinación del objeto de litigio. La prueba anticipada tiene dos finalidades: a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso. b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al reconocimiento de documentos.  ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA Se tramita como proceso no contencioso. La competencia por razón de grado, cuantía y territorio, corresponde al juez que va a conocer la demanda próxima a interponerse (artículos 33 y 297 C.P.C). Es fundamental que el solicitante exprese la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada (artículo 284). Las disposiciones relativas a la actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada. El emplazamiento puede ser con citación o sin citación (a esto se le llama inaudita parte), sustentado en razones de garantía y seguridad, especificando el petitorio de la futura demanda (artículo 287 C.P.C). 44 CARRIÓN LUGO,Jorge.Tratado de Derecho Procesal Civil, TOMO II. Lima. Grijley. Pág. 240. 273 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Entre los artículos 290 a 295 del C.P.C se precisan los supuestos de los medios probatorios que se pueden actuar anticipadamente. El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el artículo 284 del C.PC. (Ausencia de la pretensión genérica de lo que se va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada), además los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible. Si el emplazado no cumpliera con lo solicitado, se aplicarán los siguientes apercibimientos (artículo 296 C.P.C): a) En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento. b) En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y, c) En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado. Sobre estos apercibimientos, realmente deben entenderse que su objetivo es para dar mérito ejecutivo en los supuestos a) y c); el literal b), no tiene cabida, según las clases de títulos ejecutivos tipificadas en los incisos 3 y 4 del artículo 693. Finalmente, actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario de juzgado.  APERCIBIMIENTOS Facultades disciplinarias del Juez.- 274 C. pues todas las pruebas se aprecian en su conjunto. señala que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación. Existen dos sistemas: legal y de libre apreciación de las pruebas. Si se trata de una de las partes. Grijley. en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su derecho.  VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS La valoración de las pruebas lo hace el juez.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial. y 3. Jorge. los Jueces deben45: 1. Existen pruebas plenas y semiplenas.Tratado de Derecho Procesal Civil. El sistema de la prueba legal o tasada implica que la valoración de los medios probatorios se encuentra predeterminada en el ordenamiento procesal.  CUESTIONES PROBATORIAS46 45ART 46 52. utilizando su apreciación razonada. CARRIÓN LUGO. 245 275 . Pág. 2. En el sistema de la libre apreciación de las pruebas no existen cortapisas legales en la valoración. TOMO II. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas establezcan. Lima. Nuestro derogado Código de Procedimientos Civiles lo acogió. Sin embargo.P. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios. El artículo 197 del C. La absolución debe hacerse de la misma manera y el mismo plazo. serán declarados inadmisibles en decisión inimpugnable. se informará al Juez.  SANCIONES  Multa 276 . precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose la prueba respectiva. por escrito. Oportunidad: La cuestión probatoria se interpone en el plazo que establece cada vía procedimental. a una pericia o a una inspección judicial. acompañando el documento que lo sustente.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La cuestión probatoria es un medio de defensa que se opone contra el ofrecimiento de medios probatorios típicos o atípicos de la contraparte. se tacha los testigos y los documentos. Fundamentada en el principio de contradicción. El Juez. sin otro trámite que el conocimiento a la otra parte. contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos.  CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE Excepcionalmente. apreciará el hecho al momento de sentenciar. a una exhibición.  TACHA Y OPOSICIÓN Debemos entender una clara diferencia. cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla. cuando no se cumplan con los requisitos indicados. En ambos casos. Se opone a la actuación de una declaración de parte. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo. anexándose los medios probatorios correspondientes. C. Esta imparcialidad puede verse comprometida cuando al juez le asiste alguna causal de impedimento o recusación. sin perjuicio de las costas y costos de su tramitación47. por ejemplo.PC. son: Ser amigo o enemigo manifiesto de alguna de las partes. por tutoría y curaduría. por relaciones de crédito.PC. no son recusables: Los jueces que conocen del trámite de la recusación. por parentesco.  IMPEDIMENTO. se inhiba de seguir conociendo de un proceso por concurrir alguna de las causales previstas en el artículo 307 del C. por haber conocido anteriormente la controversia. los jueces comisionados y quienes deben dirimir conflictos de competencia. etc. EXCUSACIÓN. Después de ella se admitirá únicamente por causal sobreviniente (artículo 308 C. Sólo puede formularse recusación hasta cinco días antes de la audiencia donde se promueve la conciliación. Al respecto. 277 . 47ART 304. RECUSACIÓN. y que.P. El trámite del impedimento lo encontramos regulado en el artículo 306 del C. El juez a quien le afecte alguna causal de impedimento. demostrado por hechos inequívocos. según las hipótesis previstas en el artículo 305 C.PC). ABSTENCIÓN Para todas estas figuras se aplica el principio de imparcialidad. El Impedimento es el supuesto que la ley señala para apartar a un juez del conocimiento de la causa. y que sólo de manera enunciativa se indican a continuación: Por haber sido parte. deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierte la existencia de ella. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. La recusación es el acto procesal por el cual una de las partes solicita al juez. y los jueces que conocen de los procesos no contenciosos. se le impondrá una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal. por dádivas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Al litigante que maliciosamente formule tacha u oposición. 321.  INTERRUPCIÓN. 2. Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable.  SUSPENSIÓN CONVENCIONAL La suspensión acordada por las partes requiere aprobación judicial. judicial y voluntaria (artículo 318 a 320 del C. 4.C.  CONCLUSIÓN DEL PROCESO SIN Y CON DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando49: 1. produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. cuando se encuentra comprendido en alguna causal de impedimento de conocer el proceso. Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro 48ART 49ART 319.P. La abstención o excusación es el apartamiento voluntario que hace un juez.) La suspensión es la inutilización del período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización del acto procesal.C.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El juez no es recusable por la propuesta que hiciera en la audiencia de conciliación (artículo 324 in fine). SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO La interrupción corta el plazo o difiere el término para realizar un acto procesal. 278 . 3. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. Se concede sólo una vez por instancia y no puede ser mayor de dos meses en cada caso48. Vence al tercer día de cesado el hecho impeditivo (artículo 317 del C.). Es inimpugnable.P. Se declara el abandono del proceso. Puede ser legal. Edward. Máximo y SÁNCHEZ BRAVO. 279 . 4. En los demás casos previstos en las disposiciones legales. o.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral del plazo concedido conforme al Artículo 451. Marzo 2010. 6. el desistimiento y el abandono. Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes. El Juez declara la caducidad del derecho. Pág. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Jurista Editores. la transacción judicial. el allanamiento y reconocimiento. 5. Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dio motivo a la declaración de conclusión. El demandante se desiste del proceso o de la pretensión.  Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo Concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuando50: 1. 331-345. El Juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda. Nuestro ordenamiento jurídico permite otras formas de concluir el proceso. 7. 51CASTILLO QUISPE. 3. 2. o 5.  LA CONCILIACIÓN JUDICIAL 50ART 322.  FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO51 Normalmente un proceso concluye a través de la sentencia. El demandante renuncia al derecho que sustenta su pretensión. Las partes transigen. en los casos que así corresponda. Las partes concilian. Manual de Derecho Procesal Civil. 8. como son la conciliación judicial. El demandado reconoce la demanda o se allana al petitorio. PC. en el proceso sumarísimo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La conciliación se realiza obligatoriamente en una etapa especial del proceso y. siempre que el acuerdo se adecúe a la naturaleza jurídica del derecho en litigio.  ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO 280 . convenio o avenimiento. dejando constancia de la fórmula y de la parte que no lo aceptó. el juez escuchará por su orden las razones que expongan. El juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles. la otra puede deducir con éxito la excepción de conclusión del proceso por conciliación. La conciliación tiene el valor de cosa juzgada. Se encuentra regulada en los artículos 323 a 329 y 468 a 472 del C. De inmediato pondrá la fórmula de conciliación que su prudente arbitrio le aconseje. si fuera parcial el proceso continuará respecto a la pretensión no solucionada. certificada por el juez. También puede disponer la suspensión de la audiencia y su posterior reanudación dentro de un plazo no mayor de diez días. Si una de las partes intentase plantear otra demanda. es un título de ejecución. se sienta acta. Presentes las partes. en el proceso abreviado se ha diseñado la audiencia de saneamiento y conciliación. El procedimiento obligatorio de la conciliación se realiza luego de saneado el proceso. en cualquier momento del proceso antes de terminar la segunda instancia. dando por terminada la litis. o sus apoderados o representantes con capacidad para ello. La copia de Libro de Conciliaciones. En el juicio de conocimiento. facultativamente. si la propuesta no es aceptada. es instrumento para el ejercicio de los derechos allí contenidos. se cita a audiencia de conciliación. La fórmula de conciliación propuesta por el juez. para imponerle en la sentencia la multa correspondiente. la conciliación se efectúa en la audiencia única. así como para la inscripción en los Registros Públicos. mediante acuerdo. se anotará en el Libro de Conciliaciones. obviamente. Cabe precisar que la conciliación puede ser total o parcial. en donde las partes solucionan un conflicto de intereses. Es improcedente el allanamiento cuando: el demandado no tiene capacidad para disponer el derecho en conflicto. La transacción judicial puede celebrarse en cualquier estado del proceso. previo a la sentencia. ponen fin al litigio. advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado. el conflicto de intereses comprende derechos indisponibles. Se aplican supletoriamente las normas del Código Civil.  TRANSACCIÓN JUDICIAL Es aquel acto jurídico mediante el cual las partes. Procede el allanamiento respecto de alguna de las pretensiones. precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el secretario respectivo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El allanamiento es un acto procesal mediante el cual el demandado voluntariamente conviene expresamente con la demanda. Declarado el allanamiento. 281 . el allanamiento no proviene de todos los demandados. Se presenta por escrito. No existe norma que prohíba que se produzca también el allanamiento respecto a la reconvención. Debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. o el demandado es el Estado u otra persona de derecho público. salvo que éste no se refiera a todas las pretensiones demandadas. El reconocimiento es una modalidad del allanamiento aquí el emplazado admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. habiendo litisconsorcio necesario. el conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres. además de la declaración de parte. salvo que su representante tenga autorización expresa. teniendo efecto de cosa juzgada. El demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso. presume la existencia de dolo o fraude procesal. el apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse. el juez debe expedir sentencia. los hechos admitidos ser probados por otros medios. legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional. haciéndose concesiones recíprocas. incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia. requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública o documento con firma legalizada. El desistimiento no se presume. Queda sin efecto toda decisión sobre el fondo que no se encuentre firme.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste. si el desistimiento es de un recurso. Un requisito formal adicional es el abono de la tasa judicial.  DESISTIMIENTO El desistimiento es el apartamiento o una renuncia voluntaria y expresa que pueden hacer las partes.  Clases de desistimiento: - Del proceso o de algún acto procesal y de la pretensión: corresponde hacerlo al actor. requiere la conformidad del demandado. sea de un acto procesal. como la condonación. verse sobre derechos disponibles y no afecte el orden público o las buenas costumbres. su efecto es dejar firme la resolución impugnada. salvo que se hubiera interpuesto la adhesión. debiendo continuar el proceso.P. De haber oposición y se declarase fundada. Cuando se formule después de notificada la demanda. caracterizándose porque no afecta a la pretensión. 282 . Esta renuncia sólo afecta al acto procesal desistido. Un acuerdo posterior a la sentencia firme. etc. Mediante auto el juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas. y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones propuestas. novación o prórroga del plazo. el desistimiento carecerá de eficacia. ofreció la prueba. llámese la que interpuso el medio impugnatorio. presentarán el documento que contiene la transacción legalizando sus firmas ante el secretario en el escrito que lo acompañan. del proceso y de la pretensión.C). Corresponde a la parte que lo produjo. no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos de ésta (artículo 339 C. o en causas de 283 . se declara el abandono. si a ello hubiera lugar (artículo 351 C. La resolución que aprueba este desistimiento. debe tenerse presente lo dispuesto sobre el litisconsorcio necesario.  ABANDONO El abandono pone fin al proceso sin afectar la pretensión. - Si hubiera reconvención. el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. puede desistirse de la misma antes que el proceso sea decidido por el superior. El recurso sólo puede estar fundamentado en la existencia de un error de cómputo. el proceso continuará. Asimismo. Si por segunda vez. produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada (artículo 344 C. El auto que declara el abandono es apelable con efecto suspensivo. contado a partir de la notificación del auto que lo declare. - Este desistimiento no requiere de la conformidad del demandado. debiendo el juez revisar únicamente la capacidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho que sustenta la pretensión. En este último caso.C). restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda. porque el actor no podrá volver a demandar la misma pretensión. se extingue el derecho pretendido y se ordena la cancelación de los títulos del demandante. - El titular de una pretensión no resuelta en primera instancia.PC).P. entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - El desistimiento de la pretensión es radical. teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la improcedencia del allanamiento en lo que corresponda. su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año. Si el desistimiento no se refiere a todas las pretensiones o si sólo es deducido por uno de los demandantes. Sin embargo. El primero atañe al quebrantamiento de las 52CASTILLO QUISPE. en cambio. 349. Edward. 284 . Jurista Editores. total o parcialmente. atacan exclusivamente a las resoluciones. Los errores esencialmente son de dos tipos: Error in judicando y error in procedendo.PC lo define de la siguiente manera: Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral fuerza mayor. Marzo 2010. Sus características son las siguientes: 1. Los remedios atacan a actos jurídicos procesales no contenidos en resoluciones. Es un derecho exclusivo de la parte o tercero legitimado agraviados. el demandado puede devolver la cédula. ante una deficiencia del emplazamiento de la demanda porque no se ha recaudado todas las copias. La resolución que desestima un pedido de abandono es apelable sin efecto suspensivo (artículo 353). 4. Los recursos se fundamentan en el agravio. En cuanto a su extensión. El artículo 355 del C. a fin que sea notificado debidamente.  REMEDIOS Y RECURSOS Los medios impugnatorios comprenden a los remedios y los recursos. Pág.Manual de Derecho Procesal Civil. Los recursos. Máximo y SÁNCHEZ BRAVO.. Los recursos atacan exclusivamente resoluciones. 3. puede recurrirse total o parcialmente de una resolución.  MEDIOS IMPUGNATORIOS  CONCEPTO52 El presupuesto que justifica los medios impugnatorios es la posibilidad de la existencia del error. advirtiendo esta deficiencia. Resulta inconcebible que el juez apele de la sentencia que ha emitido. 2. La génesis del agravio se produce en el vicio u error. un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error. Las partes pueden convenir en la renuncia a recurrir contra las resoluciones que pongan fin al proceso. 5. El impugnante debe precisar el acto procesal que lo causa agravio. 3. las buenas costumbres o norma imperativa (artículo 361 C. prima el principio de iniciativa de parte. El juez no puede sustituirse al impugnante en su fundamentación. el medio impugnatorio es declarado improcedente. El agraviado debe explicar con claridad y precisión en qué consiste el vicio o error que lo motiva.PC). 3. Queja. 4. el segundo a las normas procesales o adjetivas. 2. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. Descripción del agravio. Requisitos generales de procedibilidad de los medios impugnatorios: 1.PC). Adecuación. Fundamentación. 285 . De no satisfacer alguno de los requisitos de fondo. Está prohibido a una parte interponer dos recursos contra una misma resolución (artículo 360 C. Casación.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral normas sustantivas o materiales. esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público. Los efectos del recurso son de extensión limitada. Reposición. 2.  RECURSOS DE LA LEY PROCESAL 1. no es factible anular los actos procesales que no se encuentren viciados. Apelación. si lo impugna total o parcialmente. incluso para el cumplimiento de ésta. disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable. Dentro de ésta se encuentra la apelación diferida. Aquí la eficacia de la resolución impugnada se mantiene. el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato. a pedido de parte y en decisión debidamente motivada.  EFECTOS: - Con efecto suspensivo. Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia.. Sin perjuicio de la suspensión.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  RECURSO DE REPOSICIÓN53 Es el recurso que se interpone contra un decreto. El trámite de esta apelación está previsto en el artículo 377 C. 54Ibíd. El auto que resuelve este recurso es inimpugnable (artículo 363). anexando el recibo de la tasa respectiva cuando ella fuera exigible.P. p 353. - Sin efecto suspensivo. Asimismo. 286 . contado desde la notificación de la resolución.  RECURSO DE APELACIÓN54 La apelación se interpone contra los autos y las sentencias. Aquí la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. En esta apelación se eleva un cuaderno con las piezas procesales pertinentes. 351.C. Pág. La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el juez que expidió la resolución impugnada. previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía. 53Ibíd. puede. el juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. El plazo de su interposición es de tres días. a fin que el mismo juez lo revoque. para que sea aplicada de un mismo modo en toda la jurisdicción. Pág.  FINES DE LA CASACIÓN55 El artículo 384 del Código analizado marca con toda claridad las dos clásicas finalidades de la casación.. Así se podrá confirmar la recurrida o mejorarla. esto es. y debe incoarse según el artículo 387 dentro del plazo de diez días y ante el órgano judicial que dictó la resolución atacada. por un lado la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo. 287 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Algunos supuestos de esta modalidad lo encontramos en los artículos 494. 369.  RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN 55Ibíd. 757 y 691 del C.  LA REFORMATIO IN PEJUS Dentro de los límites que tiene el órgano jurisdiccional superior existe la prohibición de resolver en perjuicio de lo que el apelante ya obtuvo. aquel artículo enumera y los requisitos de fondo contenidos en el artículo 388. y por otra uniformadora que implica la unificación de la jurisprudencia nacional. la competencia del superior sólo alcanza a éste y a su tramitación (artículo 370). Cuando la apelación es de un auto. pero no podrá empeorarla. teniendo efecto suspensivo.PC. salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido.  EL RECURSO DE CASACIÓN  CONCEPTO La casación civil se encuentra regulada en los artículos 384 a 400 del Código adjetivo.  REQUISITOS DE FORMA Y FONDO La Casación sólo procede contra las decisiones enumeradas en el artículo 385 del Código bajo análisis. . La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial. Los textos derogados contenían lo siguiente: Artículo 389.. En este caso el recurso sólo podrá sustentarse en los incisos 1 y 2 del artículo 386 y deberá interponerse dentro del plazo que la ley concede para apelar de la sentencia Artículo 386. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material. o la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. no existiendo información alguna sobre su aplicación por parte de los operadores jurídicos. o 3. 56Ibíd. 2. incorporando como causal especial del Recurso de Casación el control difuso. Pág.Son causales para interponer recurso de casación: 1. cuando las partes expresan su acuerdo de prescindir del recurso de apelación.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  CASACIÓN POR SALTO Se ha eliminado la versión original del Art. Este acuerdo sólo es procedente en los procesos civiles en los que no se contiendan derechos irrenunciables. establecido en el Art. así como de la doctrina jurisprudencial.Procede el recurso de casación contra las sentencias de primera instancia. 365. 138º de la Constitución Política del Estado56. se ha modificado su redacción original. 389º del Código Procesal Civil que incorporaba la denominada Casación por salto. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.. en escrito con firmas legalizadas ante el Secretario de Juzgado. En tal sentido. institución inutilizada en la práctica judicial. 288 . . Adicionalmente se condenará al recurrente a pago de las costas y costos del recurso y al pago de una multa. 57Ibíd. p 369.  ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE RESOLUCIONES. 58Ibíd. El plazo para interponerla es de tres días contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EFECTOS DEL RECURSO57 Si el recurso tiene éxito. Si se declara infundada. puesto que se busca una sentencia que. 289 . resulte totalmente clara. en vía judicial o constitucional. p 366.. en la medida de los posible. además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente. se comunicará al juez inferior y se notificará a las partes. Este recurso no suspende la tramitación del principal. sin datos ambiguos o con errores materiales. la Sala lo debe declarar fundado y anular la resolución atacada para resolver la cuestión de fondo. Al escrito que contiene el recurso se acompaña. La Sala no puede casar el fallo por la sola circunstancia de estar erróneamente fundado si su parte resolutiva se ajusta a derecho. que un aspecto dudoso o un dato por corregir. La finalidad de los recursos de aclaración y corrección es que existan mecanismos que permitan al Juez.  RECURSO DE QUEJA58 El recurso de queja Tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o casación. no queden en una suerte de penumbra. aunque en ese caso el artículo 397 le impone la obligación de efectuar la correspondiente rectificación. esto se encuentra señalado en el artículo 402 del Código adjetivo. salvo que el recurrente preste contracautela. 290 . Sin embargo. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.  CORRECCIÓN Artículo 407. puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. el Juez puede. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral E TITU O XIII n DE RESO UCIONES” s q ivi n s x i n j in s “AC ARACION Y CORRECCION s  ACLARACIÓN Artículo 406. La resolución que lo rechaza es inimpugnable”. de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.CPC: Antes que la resolución cause ejecutoria. antes que la resolución cause ejecutoria. de oficio o a pedido de parte.CPC: “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. corregir cualquier error material evidente que contenga. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Transcurrido el plazo sin que haya observación será aprobada por resolución inimpugnable. Marzo 2010. y. Las demás que la ley señala. También procede la consulta contra la resolución de segunda instancia no recurrida en casación en la que se prefiere la norma constitucional. después de ejecutoriada la resolución que las imponga o la que ordene se cumpla lo ejecutoriado. los honorarios de los órganos de auxilio judicial (como los peritos) y los demás gastos judiciales realizados en el proceso. 3. 381. Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria. Jurista Editores. Pág. 4. significa que el reembolso de dichos conceptos no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida.  COSTAS Y COSTOS El principio de la condena de costas y costos60. Las costas están constituidas por las tasas judiciales. 291 . Manual de Derecho Procesal Civil. Se atenderán sólo los gastos acreditados. En este caso es competente la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Las partes tienen tres días para observar la liquidación. 59ARTÍCULO 408 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. 2.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  CONSULTA La consulta solo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas59: 1. 60CASTILLO QUISPE. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador. Máximo y SÁNCHEZ BRAVO. su liquidación lo hace la parte acreedora de ellas. La decisión final recaída en proceso donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal. Edward. salvo declaración judicial expresa y motivada que los exima. que podrá acompañarse hasta seis días después de haberse admitido. Se encuentran exonerados de los gastos del proceso las Universidades públicas. El único medio probatorio admisible en la observación es el dictamen pericial. el Ministerio Público. Con su absolución o sin ella el juez resolverá. También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla. y con su contestación o sin ella el juez resolverá con decisión inimpugnable. Legislativo y Judicial. quienes obtengan auxilio judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la Ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos. la parte vencida pagará las costas de ambas. pero si la resolución de segunda revoca la de primera. Son costos del proceso el honorario del abogado de la parte vencedora. En este caso. las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Situación distinta es cuando se formula observaciones.  EXENCION Y EXONERACIÓN DE COSTAS Y COSTOS Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo. Si en un proceso se han discutido varias pretensiones. los gobiernos regionales y locales. más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos de auxilio judicial. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de Casación. los órganos constitucionales autónomos. La resolución es apelable sin efecto suspensivo.  PRINCIPIO DE LA CONDENA EN COSTOS Y COSTOS La condena en costas y costos se establece por cada instancia. 292 . corresponderá a la vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial. Del dictamen se conferirá traslado por tres días. En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora. se confiere traslado a la otra parte por tres días. Pág. Ejemplo: Señor Juez especializado en lo civil de Trujillo. se debe indicar las referencias de la territorial y de la materia. las excepciones. datos de identidad. El pago se exige ante el juez de la demanda. que viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión. la contestación de la demanda. 390. devengan intereses legales. En caso de mora. Carné de Identidad (tratándose de policías y militares).  POSTULACIÓN DEL PROCESO En esta etapa procesal las partes plantean sus pretensiones y sus medios de defensa. Se deben señalar sus datos de identidad. Edward.  Requisitos generales de la demanda61. etc. El nombre. 293 . Para efectos de precisarse la competencia. carné de extranjería.N. que dependiendo puede ser el D.I. 61CASTILLO QUISPE. Jurista Editores. Designación del juez ante quien se interpone.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  LIQUIDACIÓN Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que los apruebe.  LA DEMANDA La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso. Toda demanda debe contener los requisitos señalados en el artículo 424: 1. Máximo y SÁNCHEZ BRAVO. el nombre comprende el prenombre o nombre de pila y los apellidos. Se estudian instituciones tales como la demanda. Señor Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores.. dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante. 2. Según el artículo 19 del Código Civil.Manual de Derecho Procesal Civil. Marzo 2010. y la del abogado. 8. 11. facilita la determinación de los hechos controvertidos que van a ser objeto de prueba y fija los límites del pronunciamiento del juez en la sentencia. El domicilio procesal es el lugar donde le va a llegar las notificaciones. 5. 686. Los hechos en que se funde el petitorio. El petitorio. 10. el petitorio es la especie. La vía procedimental realmente se origina por la materia y la cuantía. 3. 7. No basta indicar el articulado de las normas que se invocan. expuestos siendo enumerados en forma precisa. La exigencia de enumerar los hechos obliga al demandado a pronunciarse sobre ellos en el mismo orden. La indicación de la vía procedimental que corresponda a la demanda. La pretensión es el género. 294 . Tacna. Resulta importante para determinar la competencia por la cuantía. si no puede comparecer o no comparece por sí mismo. y que tiene que estar dentro del radio urbano correspondiente. La firma del demandante. o de su representante o apoderado. se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. Ejemplo: La pretensión es el desalojo. tanto típicos como atípicos. 4. Ofrecimiento de medios probatorios. el petitorio es que solicito el desalojo por falta de pago del inmueble ubicado en la Calle Julio Mac Lean Nro. puede corresponder a la oficina del letrado o de su Casilla. El petitorio es el contenido de la pretensión. Si se ignora esta última. con orden y claridad. El nombre y dirección domiciliaria del demandado.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La dirección domiciliaria es el domicilio real o habitual del accionante. La fundamentación jurídica del petitorio. también es aconsejable las citas doctrinales y jurisprudenciales. salvo que no pudiera establecerse. El monto del petitorio. El secretario certifica la huella digital del demandante analfabeto. 6. 9. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante. Ejemplo. acompañar la copia legible del documento de identidad del actor. el juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. acreditar la calidad de heredero.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral A estos requisitos generales o básicos. es decir. Cabe precisar que lo subsanable sólo es factible en la etapa postulatoria.  REQUISITOS ESPECIALES DE LA DEMANDA Cada demanda requiere satisfacer ciertos requisitos especiales que exige el ordenamiento jurídico. etc. esto es. cónyuge.C. salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso. b) No se acompañen los anexos exigidos por ley. en la separación convencional es necesario anexarse especialmente la propuesta de convenio.P. que no se cumplan con los requisitos generales y especiales de la demanda. o. administrador de bienes comunes. son indispensables además adjuntar los anexos que se precisan en el artículo 425 CPC. curador de bienes.  INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA Una de las novedades que tiene el Código Procesal Civil es el rechazo liminar de la demanda. firmada por ambos cónyuges. Tanto los requisitos generales y especiales de la demanda. constituyen uno de los presupuestos procesales. que regule los regímenes de ejercicio de la patria potestad. de alimentos y de liquidación de sociedad de gananciales conforme a 295 . En general. Los supuestos de inadmisibilidad de la demanda lo encontramos en el artículo 426: a) No tenga los requisitos legales. Este rechazo puede ser provisional o subsanable (inadmisibilidad). Declara su improcedencia si la omisión o defecto de un requisito de fondo (artículo 128 CPC). previstos en el artículo 495 del C. el documento que contiene el poder. aquellos requisitos esenciales para que se pueda establecer una relación jurídica procesal válida. si fuera el caso. definitivo o insubsanable (improcedente). La legitimidad para obrar ordinaria o legitimatio ad causam es la afirmación que hace el accionante de ser titular de un derecho sustantivo. el juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.C. grado o función y turno).C. d) La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste. y por ello demanda la reivindicación del inmueble sub judice. El interés para obrar es la situación de necesidad que tiene el accionante de acudir al órgano jurisdiccional. En estos casos el juez ordenará al actor subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. ni el acreedor en la acción subrogatoria o sustitución procesal (inciso 4 del artículo 1219 del Código Civil y artículo 60 del Código adjetivo). es necesario agotar la vía administrativa otro caso es aquella deuda que todavía no es exigible. ni quien representa intereses difusos (artículo IV del Título Preliminar del C. el juez debe dar trámite a la demanda.). cuantía. salvo que la ley permita su adaptación. c) El petitorio sea incompleto o impreciso.  IMPROCEDENCIA Los casos de improcedencia de la demanda están desarrollados en el artículo 427 CPC: a) El demandante carezca evidentemente legitimidad para obrar. Se refiere realmente a la competencia absoluta (materia. No requieren acreditar legitimidad. Antes de iniciar un proceso contencioso administrativo. En caso de duda. pero no a la relativa (que 296 . El petitorio comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.). ni interés para obrar el Ministerio Público.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral inventario valorizado de los bienes cuya propiedad sea acreditada (artículo 575 del C. c) Advierta la caducidad del derecho. d) Carezca de competencia. Si aquél no cumpliera con lo ordenado. Ejemplo: El actor sostiene ser propietario no poseedor. el procurador oficioso.P.P. b) El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar. La demanda debe ser congruente. e) No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio.  TRASLADO DE LA DEMANDA Si el juez califica la demanda positivamente. Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o. la misma que sólo puede ser cuestionada por el demandado.  MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA El accionante puede modificar su demanda antes de que sea notificada. Para acumular pretensiones es imprescindible que las pretensiones sean conexas. Se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real. La ampliación de la demanda es aquella facultad que tiene el actor de reservarse el derecho de cobrar las cuotas que se devenguen durante el decurso del proceso. por lo menos. b) Emplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral fundamentalmente es la territorial). confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso (artículo 430 CPC). artículo 428 CPC. si allí se encontrara. 297 . El emplazamiento se hará mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que se halle. Es posible modificarla total o parcialmente. elementos afines en ellas (artículo 84 CPC). g) Contenga una indebida acumulación de pretensiones. originadas de la misma relación obligacional.  EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Existen las siguientes situaciones: a) Emplazamiento en la competencia territorial del juzgado. f) El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible. da por ofrecidos los medios probatorios. Concordancia: Artículo 8 del C. 3. El emplazamiento podrá hacerse al apoderado. La competencia inicial no podrá ser modificada. e) Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados. 298 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral c) Emplazamiento fuera del país. f) Emplazamiento del apoderado.C. aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. g) Emplazamiento defectuoso.  EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos (artículo 438 CPC): 1. Interrumpe la prescripción extintiva. En este caso. Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artículos 431 al 436 del CPC. No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio. 2. 4. Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil. el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor.P. siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del juzgado. El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este Código. El demandado será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie. sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas. Habiendo varios demandados y se hallaren en juzgados de competencia territorial diferente. d) Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. el demandado puede deducir la excepción de litispendencia (inciso 7 del artículo 446 CPC). De presentarse documento. Artículo 374: "Medios probatorios en la apelación de sentencias: Sólo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios y únicamente en los casos siguientes: 1. dentro del plazo establecido para cada proceso. Artículo 440: "Hechos no invocados en la demanda. la otra parte puede. ofrecer los medios probatorios referentes a tal hecho".Cuando al contestarse la demanda o la reconvención se invocan hechos no expuestos en ellas. 299 . Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido. pero acaecidos después de la etapa de postulación del proceso y.CPC: “Después de interpuesta la demanda.. el Juez concederá traslado a la otra parte para que dentro de cinco días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le atribuyen". 440 y 374 del Código Procesal Civil que señalan: Artículo 429.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  MEDIOS PROBATOREOS EXTEMPORÁNEOS La posibilidad de ofrecer medios probatorios extemporáneos es excepcional y se encuentra regulada por los artículos 429. que en ningún caso será mayor de diez días desde que fue notificado. sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir. mientras que al demandado ya no se le daría esta posibilidad. pero que implican demostrar una contradicción con respecto a lo que es objeto de la controversia La nueva prueba que puede ofrecer el demandante después de la contestación de la demanda. se fijará fecha para la audiencia respectiva. pues si no fuera así se le daría al demandante la oportunidad de presentar medios probatorios sobre hechos expuestos en la demanda por dos veces. debe estar referida solamente a hechos no expresamente invocados en ella. Esta prescripción está encaminada a evitar la desnaturalización de la regla general sobre la oportunidad de ofrecimiento de los medios probatorios. la que será dirigida por el Juez menos antiguo. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos.  HECHOS NO INVOCADOS EN LA DEMANDA Una situación podría ser la contemplada en la segunda parte del artículo 428 del Código Procesal Civil que permite ampliar la cuantía de la pretensión si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional. si el superior es un órgano colegiado". En caso de ofrecerse declaración de parte estimamos que las preguntas que se formulen como consecuencia de ella solamente deben estar referidas a hechos nuevos. Otra podría ser la obtención de documentos sobre hechos nuevos. Si fueran admitidos. o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior a la iniciación del proceso. Con respecto a este tema específico de variación de la demanda es conveniente precisar que la ley no contempla esta posibilidad ni aún con el consentimiento del demandado. La única forma de lograrlo sería mediante la figura del desistimiento del 300 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 2. para su sanción penal y ética. 301 . 5. . Medios probatorios referidos a hechos mencionados por la parte demandada al contestar la demanda o reconvenir. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido. o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Constituye un deber del demandado al contestar la demanda. ¿En qué casos se considera la existencia de hechos nuevos? 1. 2.  SANCIÓN POR JURAMENTO FALSO Esta situación está muy ligada al emplazamiento válido. 3. se ha dispuesto en el artículo 441 que el demandante no sólo pague una multa severa. respectivamente. 4. sino que además se acompañen pruebas de su conducta ilícita tanto al Ministerio Público como al Colegio de Abogados correspondiente.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral proceso (para interponer uno nuevo) figura que está condicionada a la aceptación tácita o expresa de la contraria (Art. pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso. Medios probatorios referidos a hechos no invocados en la demanda. pronunciarse expresamente sobre los documentos cuya autenticidad le hayan sido atributos de ésta. por cierto en lo que correspondan. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso. De él se advierte que los requisitos son los mismos que los exigidos para demandar. En el artículo 442 se regulan los requisitos que deben cumplirse al contestar la demanda. Medios probatorios referidos a hechos nuevos. La falsedad puede provocar la realización de un proceso artificialmente válido.343º del Código Procesal Civil). 2. 3.  EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446. el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes64: 1. litispendencia o convenio arbitral y el Juez declara fundada una de ellas. devolverá lo actuado para que el inferior se pronuncie sobre las restantes. legalmente asistido o representado. pero si concedida apelación. Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Suspender el proceso hasta que el demandante incapaz comparezca. dentro del plazo que fijará el auto resolutorio. 302 . el superior revoca aquella.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  MEDIOS PROBATORIOS Sólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven. si se trata de la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije.62  RESOLUCIÓN Y RECURSO63 Las excepciones se resuelven en un sólo auto. Si entre ellas figura la de incompetencia. se abstendrá de resolver las demás. 64 ARTÍCULO 451. 63 ARTÍCULO 450. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. 4. Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo 62 ARTÍCULO 488. si se trata de la excepción de incapacidad del demandante o de su representante. El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo. hasta que el demandante cumpla con un requisito o condición previa.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral que éste fije. litispendencia. 65HINOSTROZA MINGUEZ. 2002. falta de legitimidad para obrar del demandante.  INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE LAS DEFENSAS PREVIAS. Remitir los actuados al Juez que corresponda. Lima: Gaceta jurídica. desistimiento de la pretensión. 619. El Juez competente continuará con el trámite del proceso en el estado en que éste se encuentre. falta de agotamiento de la vía administrativa. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso. se declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso. representación insuficiente del demandado. caducidad. el beneficio de excusión y otras que regulen las normas materiales. si se trata de las excepciones de incompetencia. Vencido los plazos a los que se refieren los incisos anteriores sin que se cumpla con lo ordenado. Las defensas previas como el beneficio de inventario. aun cuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido.Alberto.65 Son considerados medios de defensa en razón que están orientadas a la consecución de la suspensión del proceso. prescripción extintiva o convenio arbitral. p. atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50. 6. si se trata de la excepción de competencia territorial relativa. conclusión del proceso por conciliación o transacción. 303 . Si lo considera pertinente. 5. que establece el derecho sustantivo para el ejercicio de la acción. puede renovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios. si se trata de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. se proponen y tramitan como excepciones. Manual de Derecho Procesal Civil. cosa juzgada. o aceptando o negando. Declarada fundada una defensa previa tiene como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción. 461. COSTOS Y MULTAS DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS Las costas. La reconvención también debe reunir los mismos requisitos de la demanda para los efectos de su admisión y/o procedencia (requisitos de forma y de fondo). la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. el Juez puede condenarla al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal  EFECTOS.  RECONVENCIÓN. 304 . plantea una nueva pretensión y la dirige al demandante. en forma ordenada. no debe 66HINOSTROZA MINGUEZ.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  COSTAS. Adicionalmente y atendiendo a la manifiesta falta de fundamento.  CONTESTACIÓN Inspirada en los principios de defensa. importando el silencio el reconocimiento o aceptación de tales cargos. Manual de Derecho Procesal Civil. costos y multas del trámite de las excepciones y defensas previas serán de cargo de la parte vencida. Lima: Gaceta jurídica. pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Esto. Alberto. que para su admisión debe reunir los mismos requisitos exigidos para la demanda. Así como. Constituye el acto a través del cual el emplazado. clara y precisa. 2002. Reconociendo o negando categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen. contradicción y bilateralidad66. p. de igual manera. Además de exponer los hechos en que se funde la defensa. con las mismas facultades conferidas al demandante. al momento de contestar la demanda. que quedarán ya (á i 67Ibíd.  EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA. La rebeldía68 determina para el demandado la pérdida inexorable de la oportunidad: a) Pronunciarse sobre los hechos alegados por el demandante. y no lo hace en el plazo correspondiente. la pretensión demandada se sustente en un derecho indisponible. 68Ibíd. continuará con el proceso. el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. n ) “n n v i p. disposición de la ley. sobre la base de la presunción legal relativa de los hechos expuestos en la demanda. que de ser así. o que la presunción legal relativa no produzca convicción en el juzgador. 305 s”.  REBELDÍA  PROCESO Y REBELDÍA La rebeldía es una institución procesal que adquiere quien fue debidamente emplazado para comparecer al proceso o para realizar determinado acto dentro del litigio. Declarada la rebeldía. El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier etapa. La declaración de rebeldía debe hacerse efectiva a través de una resolución. p423. y las pretensiones de la reconvención deben ser conexas. 597. sujetándose al estado en que se encuentre.. a menos que al ser varios emplazados algunos conteste la demanda.. a pedido de parte o de oficio. Por último.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral afectar la competencia asumida por el Juez ni la vía procedimental originariamente. . y se resuelven de la misma manera en la sentencia67. cabe precisar que la demanda y la reconvención se sustancian conjuntamente. extintivos (las llamadas “ x i n ss s n i s”). el Juez puede: conceder un plazo a efectos de que se subsanen los defectos subsanables. EFECTOS. Los primeros están referidos a la existencia de legitimidad e interés para obrar. según sea el caso. Se constituye luego de la calificación para admisión de la demanda y reconvenciónpara evitar que el proceso carezca de algún presupuesto que lo invalidez o esté privado de alguna condición de la acción. además de la voluntad de la ley. Si la declara infundada. declara también el saneamiento del proceso. hasta dicho estado del proceso.  SANEAMIENTO PROCESAL: CONCEPTO. c) Ofrecer sus pruebas. competencia del Juez y los requisitos de la demanda y la reconvención. el demandado debe contestar la demanda. En el acto de saneamiento procesal se establecerá la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes. de la existencia de las condiciones de la acción y los presupuestos procesales. De no satisfacerse tales requerimientos. 306 . modificativos. De lo contrario. lo cual podría impedir al juzgador a resolver sobre el fondo del asunto. el Juez resuelve la excepción dentro de los diez días siguientes. están referidos a la capacidad de las partes. pues caso contrario se expone a que lo declaren rebelde. o declarar la nulidad de los actos procesales y la conclusión del proceso cuando existan defectos insubsanables en la relación procesal. siempre que se advierta el cumplimiento.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) Agregar sus propios hechos impeditivos. Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo. Los segundos en cambio. Juzgamiento anticipado del proceso El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite que el informe oral: 1. Una vez expedido el auto de saneamiento procesal69. 437.. no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva. declarando la impertinencia o improcedencia. 434. Marzo 2010.Manual de Derecho Procesal Civil.. Acto procesal en el que el Juez dispone qué medios probatorios se van actuar en la audiencia de pruebas. Máximo y SÁNCHEZ BRAVO.  JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO. según sea el caso. 70Ibíd.  SANEAMIENTO PROBATORIO. Edward. Cuando advierte que la cuestión debatida es sólo de derecho o. y que a su vez serán materia de probanza. siendo también de hecho. Pág. el Juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas. a fin de resolver los puntos controvertidos y consiguiente resolución del fondo del asunto. 307 . o. Artículo 473. sino que bruscamente se encuentra expedito para ser resuelto70. Jurista Editores.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  AUDIENCIA CONCILIATORIA O DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Está constituida por aquellos puntos sobre los cuales existe discrepancia entre las partes. 69CASTILLO QUISPE. las partes dentro del tercer día de notificadas propondrán al juez por escrito los puntos controvertidos y cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera. Pueden darse ciertos supuestos en los que el proceso no debe continuar por sus cauces normales. Queda consentida o ejecutoriada la resolución que declara saneado el proceso. nulidad del matrimonio (artículo 281). 200).  CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO.. El Juez declarará concluido el proceso si durante su tramitación se presentan cualquiera de los casos previstos en el Artículo 321 y los incisos 2.P. nulidad de cosa juzgada fraudulenta (artículo 178 C. fraude del acto jurídico en actos onerosos (Art. Ley General de Sociedades (Ley 26887): Indemnización daños y perjuicios que estén vinculada con la impugnación de los acuerdos de la Junta General (artículo 146).C. Se tramitan como procesos de conocimiento: Por la cuantía: Todas aquellas pretensiones que superen las 300 URP.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 2. desaprobación de cuentas del tutor (artículo 542). en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad. Por la materia: Procesos de divorcio y separación de cuerpos por causal (artículo 480 a 485 C. 4.P. del Artículo 322 mismo. cuando la pretensión de las partes deja de pertenecer al ámbito jurisdiccional. Demanda de nulidad o anulación de acuerdos de las fundaciones. desaprobación de cuentas o balances y de irresponsabilidad por incumplimiento. que se configurará en el siguiente supuesto: en un proceso de obligación de dar suma de dinero el demandante exige la devolución de la acreencia y el curso del litigio el emplazado paga su deuda conjuntamente con los intereses. nulidad de partición con preterición de algún sucesor (artículo 865). se da en los casos señalados en el artículo 474º del CPC. Así por ejemplo. y 5.).C).  PROCESOS CONTENCIOSOS  EL PROCESO DE CONOCIMIENTO Competencia del Juez Civil. 308 . petición de herencia (artículo 664). que pueden ser con o sin declaración sobre el fondo. Si en la transferencia se pactó plazo para el pago del saldo. en su caso. dentro de segundo día. reconvención. y que a diferencia con el proceso de conocimiento. los intereses debidos por éste y que se hubieran devengado. En los procesos de conocimiento es posible la interposición de cuestiones probatorias.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral acción de nulidad y caducidad de acuerdos nulos (artículo 150).  RETRACTO Además de cumplir con los Artículos 424 y 425.Pág. el retrayente otorgará garantía suficiente. los tributos y los gastos pagados por el adquirente y. después de la extinción de la sociedad. en este proceso se concentran las actuaciones procesales en un número menor71. Las pretensiones procedentes en este proceso se encuentran enumeradas en el artículo 486º del Código Procesal Civil. 309 . a criterio del Juez. 71Ibíd. Los plazos para las actuaciones que correspondan en este proceso se encuentran contemplados en el artículo 478º del CPC. medios de defensa (excepciones y cuestiones previas).  PROCESO ABREVIADO Es aquél proceso en el que los plazos y formas son breves y simples. y se ofrezcan otros medios probatorios al invocarse en la demanda o reconvención con hechos nuevos. Los plazos para este tipo de procesos se encuentran contemplados en el artículo 491º del Código Procesal Civil. las cuestiones probatorias. En ese sentido. medios de defensa (las excepciones y cuestiones previas). tanto el saneamiento procesal como la fijación de puntos controvertidos se realizan mediante un auto. si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos (artículo 422 CPC). En este caso. acción de los acreedores dirigida contra los liquidadores. son procedentes eventualmente. reconvención. la demanda debe estar anexada con el certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida por el enajenante.. 461. y el ofrecimiento de medios probatorios al invocarse hechos no expuestos en la demanda o reconvención.  TÍTULO SUPLETORIO. y 3. 2. según el caso. 310 . El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho. la demanda será rechazada si el retrayente no cumple con alguno de los requisitos previstos en el Artículo 495 o con el señalado en el Artículo 498. En cualquier estado del proceso el Juez puede declarar su conclusión si. sin perjuicio de las costas y costos del proceso. habiendo indicado el retrayente desconocer la prestación pagada o debida. Además de los supuestos del Artículo 427. ofrecerá hacer el depósito u otorgar la garantía que corresponda. dentro del plazo allí establecido. dentro de segundo día de su conocimiento. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción. se acredita que la conocía o que estaba en razonable actitud de conocerla. o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La demanda se dirigirá contra el enajenante y el adquirente del bien que se intenta retraer. En la misma resolución el Juez le impondrá una multa no menor de veinte ni mayor de cuarenta Unidades de Referencia Procesal. El propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o los linderos. Si el retrayente desconoce la contraprestación pagada o debida por el adquirente. La demanda será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de la transferencia. o para que se limiten éstos mediante deslinde. contra su inmediato transferente o los anteriores a éste. La resolución es apelable con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y RECTIFICACIÓN DE ÁREAS O LINDEROS Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: 1. si lo considera necesario. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes. además. El Juez podrá. se acompañará. Aunque se conozcan el nombre y domicilio del demandado o demandados y. Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba. la fecha y forma de adquisición. de los colindantes. tenga inscritos derechos sobre el bien. copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años. la persona que. o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. en su caso. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos. y. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado. 2. la inspección judicial del predio. suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente. o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles. según la naturaleza del bien. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. de ser el caso. mayores de veinticinco años. en el auto admisorio de la demanda el Juez 311 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte. los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. cuando sea el caso. cuando corresponda. 3. sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes. y. Requisitos adicionales: 1. 1. si se trata de inmuebles urbanos. exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien. además. así como descripción de las edificaciones existentes. 4. certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. se efectuará asimismo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el Artículo 169. o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. al actuar con dolo o culpa inexcusable. en la forma prevista en los artículos 167 y 168. fuera contrario a la pretensión demandada y la sentencia que ampara la demanda no fuese apelada. sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. o cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía.  RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros. se solicitará dictamen del Ministerio Público antes de pronunciar sentencia. Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho. El dictamen será expedido dentro de diez días. En los casos del artículo 435 y siempre que se trate de predios rústicos. se elevará en consulta a la Corte Superior. En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 506.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces. en el caso del Artículo 507. Se presume que el Juez actúa con dolo o culpa inexcusable cuando: 312 . Cuando el dictamen del Ministerio Público. La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude. con intervalo de tres días. bajo responsabilidad. hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado. salvo que motive los fundamentos del cambio. El monto del resarcimiento. según sea el caso. 2. su exoneración y la carga de la prueba del daño causado se regulan por las normas del Código Civil referidas a la inejecución de obligaciones. En ningún caso afecta la validez de la resolución que produjo el agravio. es el competente para conocer los procesos de responsabilidad civil de los jueces. en temas sobre los que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme. La obligación de pago de los daños y perjuicios es solidaria entre el Estado y el Juez o Jueces colegiados que expidieron las resoluciones causantes del agravio. La demanda sólo puede interponerse luego de agotados los medios impugnatorios previstos en la ley contra la resolución que causa daño. inclusive si la responsabilidad fuera atribuida a los Vocales de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema. La demanda debe interponerse dentro de tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño. Resuelve en discrepancia con la opinión del Ministerio Público o en discordia. el Ministerio Público emite dictamen sobre la procedencia de ésta dentro de diez días de recibida. El Juez Especializado en lo Civil. en cuanto sean aplicables. 313 . bajo responsabilidad. Antes de proveerse la demanda. La resolución que declara improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo. o en base a fundamentos insostenibles. en su caso.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. o el Juez Mixto. La resolución contraría su propio criterio sustentado anteriormente en causa similar. La sentencia que declara fundada la demanda sólo tiene efectos patrimoniales. 314 . En este caso se deberán acompañar los documentos públicos o privados que acrediten la condición del propietario o del poseedor. Compensación debidamente documentada presentada por el sujeto pasivo de la expropiación en su oportunidad de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del Artículo 9 de la Ley General de Expropiaciones. el demandante puede exigir que el demandado. Copia certificada de los asientos registrales del bien por expropiar o en su caso. extendidos conforme a la ley de la materia.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral En ejecución de sentencia y siempre que se haya reservado tal facultad en la demanda. Tasación debidamente motivada del valor comercial actualizado del bien a la fecha de la resolución ejecutora de la expropiación. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley General de Expropiaciones. la demanda deberá estar acompañada de: 1. Copias autenticadas de las disposiciones legales autoritativas o dispositiva y ejecutora de la expropiación. 6. Este requisito no es exigible en el supuesto que contempla el párrafo quinto del Artículo 9 de la referida ley. Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien a expropiar conforme al destino previsto. 3. publique la sentencia final por dos días consecutivos en un diario de circulación nacional. 2. certificación de que el bien no está inscrito. Cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos se acompaña copia certificada de los planos de ubicación y perimétricos y la memoria descriptiva del bien. La comunicación mediante la cual el sujeto activo ofrece un monto por indemnización justipreciada. 4. a su costo. en su caso. 5.  EXPROPIACIÓN Todas las pretensiones derivadas o conexas con la expropiación se tramitan con arreglo a lo dispuesto en este subcapítulo. Además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 y 425. éste será notificado con la demanda. en cuanto sea pertinente a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título II de la Sección Segunda del CPC. bajo sanción de responder al demandante por los daños y perjuicios que tal omisión ocasione. embargos u otra medida judicial o extrajudicial. su actuación se sujeta. Cuando se trate de bienes inscritos y exista registrado derecho a favor de tercero. bajo sanción de nulidad de lo actuado. Admitida la demanda. La contestación debe cumplir con los requisitos del artículo 442 y sólo puede sustentarse en: 315 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 7. el Juez ordenará el bloqueo registral de la partida donde consta inscrito el inmueble a expropiar hasta la expedición de la sentencia. Tratándose de bienes no inscritos y siempre que conste fehacientemente o razonablemente que el bien objeto de la expropiación está siendo explotado o poseído por tercero. se debe notificar con la demanda a éste. cuando así lo exija la Ley General de Expropiaciones. el Juez retendrá el monto para asegurar el pago de dichas cargas con conocimiento del interesado. Si de los actuados resulta que el bien expropiado o el crédito por la expropiación estuvieran afectos a gravámenes. Si el tercero interviene. de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Expropiaciones. Se declarará inadmisible la demanda cuando no se haya consignado a favor del sujeto pasivo la indemnización justipreciada. Certificado de consignación de la indemnización justipreciada que incluya el valor de la tasación comercial actualizada y la compensación propuesta por el sujeto pasivo a favor del expropiado cuando corresponda. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 1. Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiación se hubiera interpuesto después de 6 (seis) meses de publicada o notificada, lo primero que ocurra, la disposición legal que autorice o disponga la expropiación. 2. Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la expropiación. 3. Disconformidad con la tasación comercial actualizada. La reconvención queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 445 y sólo podrá sustentarse en: 1. La pretensión de expropiación total del bien o complementaria con otros. Esta sólo puede sustentarse en el hecho que la parte o fracción del bien o los bienes no afectados por la expropiación se desvalorizan, o cuando resultan inútiles para los fines a que estaban destinados antes de la expropiación parcial o incompleta. 2. La pretensión de expropiación del suelo, conjuntamente con el sobresuelo y subsuelo materia de expropiación, cuando la propiedad de dicho terreno no pueda ser usada o explotada, parcial o totalmente, o que su valor comercial decrezca considerablemente. En caso de contradicción por parte del sujeto activo de la expropiación de la compensación por daños y perjuicios, el Juez ordenará al sujeto pasivo de la expropiación otorgar contracautela a favor del Estado, a través de garantía real o fianza bancaria. El Juez sólo entregará el monto de la indemnización justipreciada, una vez otorgada la garantía real o fianza bancaria a que se refiere el párrafo anterior, de ser el caso. En el supuesto que no se otorgue garantía a favor del sujeto activo, se entregará al sujeto pasivo el monto de la indemnización justipreciada en ejecución de sentencia. El Juez entregará el monto de la indemnización justipreciada, cumplidos los plazos de la contestación de la demanda y de la reconvención, con la salvedad del párrafo 316 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral anterior y de los casos en que de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones el pago se efectúa en ejecución de sentencia. La declaración de rebeldía del demandado hace presumir únicamente su conformidad con el valor de la tasación comercial actualizada acompañada a la demanda. De ofrecerse pericia, la aceptación del cargo por los peritos se formalizará mediante la firma puesta por éstos en el escrito que presenta la parte que los designa. En ningún caso se admite más de dos peritos de parte para la valuación de cada bien, según su especie y naturaleza.  TERCERÍA La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes. Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectación." La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor. La demanda de tercería no será admitida si no reúne los requisitos del Artículo 424 y, además, si el demandante no prueba su derecho con documento público o privado de fecha cierta, en su defecto, si no da garantía suficiente a criterio del Juez para responder por los daños y perjuicios que la tercería pudiera irrogar.  EFECTOS Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de 317 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral los bienes, salvo que estén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición o que su conservación resulte excesivamente onerosa. En estos casos, el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercería. El tercerista puede obtener la suspensión de la medida cautelar o de la ejecución del bien afectado, si la garantía otorgada es suficiente a criterio del Juez, en caso no pruebe que los bienes son de su propiedad.  PROCESO SUMARÍSIMO Es el proceso contencioso de corta duración cuya finalidad es precisamente abreviar su tramitación; reservado a aquellas controversias en las que sea urgente la tutela jurisdiccional o su monto no supere los límites establecidos por ley (monto mínimo)72. Se caracteriza por la reducción de los plazos y la concentración de las audiencias en una sola, denominada audiencia única. Lo que significa que tanto la de saneamiento procesal como la fijación de puntos controvertidos y pruebas se realizan en audiencia única. Las pretensiones que se dilucidan en este tipo de procesos se encuentra señaladas en el artículo 546º del Código Procesal Civil, y los plazos -para la realización de los actos procesales- en el artículo 554º del mismo cuerpo normativo.  ALIMENTOS En la Ley 27007 se da de acuerdo a las posibilidades del obligado y las necesidades del requirente. En este extremo, se debe considerar lo siguiente: - Se puede presentar una medida cautelar para una pensión anticipada de alimentos con la demanda o cuando te ratifica el auto admisorio. - En el proceso de alimentos se debe acreditar los gastos del niño (salud, alimentos, educación, centro de estimulación, vestido, etc.) - Como medida cautelar procede embargar hasta el 60%, embargo de la CTS también se puede solicitar. - Medida cautelar impedimento de salida. 72CASTILLO QUISPE, Máximo y SÁNCHEZ BRAVO, Edward.Manual de Derecho Procesal Civil. Jurista Editores. Marzo 2010. Pág. 523. 318 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Cuando se acredita el vinculo filial; juzgado de paz letrado - Cuando no se acredita el vinculo filial; juez de alimentos. - Los alimentos no son materia de cosa juzgada, se puede solicitar variación de cantidad de alimentos. - Para el hijo alimentista lo resuelve el juez de paz. - Los alimentos se da por el juez de familia o se aplica la Ley 28457. Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste. El Juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de territorio.  SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR El divorcio es la extinción del vínculo matrimonial. - La calcificación historia de divorcio:  Divorcio no vincular (separación de cuerpos)  Divorcio vincular (divorcio ulterior) - En el divorcio no vincular se liquida la sociedad de gananciales, se suspende los derechos y deberes, se establece un régimen de alimentos, tenencia y un régimen de visitas y no se disuelve el vínculo matrimonial. - En el divorcio vincular se mantiene el vinculo matrimonial, extinción del ligamen, significa que no te podrás casar hasta que haya una separación convencional. - Todos los divorcios por causal, son llamados divorcios sanción, referido al artículo 333 Código Civil. - La separación convencional y el mutuo disenso, es conocido como el divorcio remedio. - Todas las causales, no se invocan sobre hecho propio; solamente hay una excepción la separación de hecho. 319 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - La falta a uno de los derechos y deberes se convierte en causal de divorcio. - Clasificación:  Divorcio sanción (artículo 333 Código Civil)  Divorcio remedio (mutuo disenso) o separación de cuerpos. - Divorcio remedio, tiene dos caminos; judicial o administrativo (municipios y notarias). - En la separación convencional se anexa el convenio de separación a la demanda, lo resuelve el juez de familia porque es el competente. El proceso judicial es el siguiente: se presenta la demanda, anexada ala convenio de separación convencional, se acepta la demanda y se corre traslado al ministerio publico; se cita a una audiencia de conciliación; luego el juez expide la sentencia de separación de cuerpos, para después hacer la conversión de la sentencia de separación de cuerpos a sentencia de divorcio ulterior. - Actualmente el plazo de conversión de la sentencia de separación de cuerpos a divorcio ulterior es de dos meses. - Lo mejor sería que el juez cita a una audiencia de conciliación con el ministerio público; luego el juez expide la sentencia de divorcio ulterior y ya no hay una conversión.  SEPARACIÓN CONVENCIONAL La pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio, de conformidad con el inciso 13 del Artículo 333 del Código Civil, respectivamente, se sujetan al trámite del proceso sumarísimo con las particularidades reguladas en este Subcapítulo. En los procesos a que se refiere este Subcapítulo, el Ministerio Público interviene como parte sólo si los cónyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad, y como tal no emite dictamen. 320 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral A la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio, firmada por ambos cónyuges, que regule los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales conforme a inventario valorizado de los bienes cuya propiedad sea acreditada. La sentencia acogerá el contenido del convenio propuesto, siempre que asegure adecuadamente la obligación alimentaria y los deberes inherentes a la patria potestad y derechos de los menores o incapaces. En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional. El Juez expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte; y el alcalde o el notario que conoció del proceso de separación convencional, resolverá el pedido en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad.”  INTERDICCIÓN Y REHABILITACIÓN DE INCAPACES La demanda de interdicción procede en los casos previstos por los incisos 2. y 3. del Artículo 43 y 2- 7. Del Artículo 44 del Código Civil. La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. Cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda puede ser presentada por el Ministerio Público o por cualquier persona. La declaración de rehabilitación puede ser pedida por el interdicto, su curador o quien afirme tener interés y legitimidad para obrar, siguiendo las reglas de este Subcapítulo. Se debe emplazar a los que intervinieron en el proceso de interdicción y al curador, en su caso. 321 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  DESALOJO La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este Subcapítulo. Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza. Cuando el demandante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85 de este Código. Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución. Si el predio es ocupado por un tercero ajeno a la relación establecida entre el demandante y la persona a quien éste le cedió la posesión, el demandante debe denunciarlo en su demanda. El denunciado será notificado con la demanda y podrá participar en el proceso. Si al momento de la notificación del auto admisorio se advierte la presencia de tercero, quien lo notifique lo instruirá del proceso iniciado, su derecho a participar en él y el efecto que va a producirle la sentencia. El tercero puede actuar como litisconsorte voluntario del demandado desde la audiencia única. Si durante la audiencia se advierte que el tercero carece de título posesorio, el Juez aplicará lo dispuesto por el Artículo 107. 322 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Si el emplazado acredita no ser poseedor, sino que sólo se encuentra en relación de dependencia respecto de otro, conservando la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas, debe sobrecartarse el admisorio y procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 105, salvo que quien demande sea el poseedor con quien mantiene la relación de subordinación. Se puede ejecutar el lanzamiento en un proceso de conocimiento o abreviado, siempre que la restitución se haya demandado acumulativamente, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 87.  INTERDICTOS: - Se acredita la posesión de hecho - Por lo tanto el titular puede ser: legítimo o ilegítimo - Defiende a todos - El juez no entra al fondo - Plazo: 1 año desde que te despojaron o perturbaron - Art. 602 CPC se puede demandar acumulativamente: Pretensión principal: interdicto de retener Pretensión accesoria: pago de frutos + indemnización. CLASIFICACIÓN (art. 598 del CPC) INTERDICTO DE RETENER - Actos perturbatorios - Por obra nueva - Por obra ruinosa INTERDICTO DE RECOBRAR - Despojo 1.1.1. REINVINDICACIÓN - El propietario con título que no posee y demanda para que se le establezca la posesión - Acredita título de propiedad 323 324 . Peligro en la demora del proceso o cualquier otra causa razonables. Debo exponer los medios probatorios 4.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  PROCESO CAUTELAR CARACTERÍSTICAS (art 612) - provisoria - instrumental - variable - jurisdiccional( relativo) - Contingente - Puede adecuarse - Es sustituible REQUISITOS (art. No basta señalar de manera general los presupuestos: Verosimilitud del derecho invocado. No basta señalar de manera general los presupuestos: Verosimilitud del derecho invocado. razonable y proporcional. Debo fundamentar porqué la medida que pido es adecuada. Debo exponer los medios probatorios 7. La fundamentación no sólo es una exigencia al Juez sino también a los demandantes y solicitantes. Debo fundamentar porqué la medida que pido es adecuada. La fundamentación no sólo es una exigencia al Juez sino también a los demandantes y solicitantes. 5. 2. sino que hay que fundamentar el pedido. 610) 1. 3. Peligro en la demora del proceso o cualquier otra causa razonables. sino que hay que fundamentar el pedido. 6. razonable y proporcional. Es de carácter pretoriano. Las medidas cautelares carecen de autonomía. Tienen por objeto asegurar los bienes o mantener las situaciones de hecho existentes al tiempo de interposición de la demanda y preservar el cumplimiento de la sentencia que recaiga en definitiva.. se puede solicitar y conceder una no prevista. aseguran el cumplimiento de la sentencia que vaya a dictarse. de las medidas cautelares antes enunciadas.. Se tramita en cuaderno aparte. No es menester la prueba plena de la existencia del derecho.La superficialidad de la cognición judicial configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares. y lo que resta es la ejecución de la sentencia. b) Sumariedad. sino de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho delegado o discutido en el proceso principal. a la vez. El fundamento de toda medida cautelar es mantener la igualdad de las partes en el litigio.  MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA. en la que se puede subastar el bien afectado en la medida cautelar. pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva (artículo 629 CPC).Las medidas cautelares no son definitivas y terminan con la sentencia consentida y ejecutoriada. pues no existe un juicio de certeza. sino su verosimilitud comprobada de forma rápida. 325 .Las medidas cautelares son instrumentales por cuanto no tienen fin en sí mismas sino que constituyen un accesorio de otro proceso principal del cual dependen..Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  MEDIDAS CAUTELARES Las medidas cautelares se pueden solicitar antes o después de planteada la demanda. evitando que se conviertan en ilusoria la sentencia.  MEDIDA CAUTELAR ESPECÍFICA CARACTERÍSTICAS a) Instrumentalidad. c) Provisionalidad. Además. y. Ello es lógico.C.P. el secuestro y la anotación de la demanda. f) Caducidad. La anotación de la demanda se emplea cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos en los Registros Públicos. La diferencia básica entre el embargo y el secuestro. inclusive con anterioridad a dicho Código y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite. según el artículo 647-A del C. el afectado tendrá derecho a retirar la información contenida en él. El secuestro. el secuestro judicial es para preservar el bien mientras dura la controversia.. implica la desposesión física del bien. 326 . es decir. es que aquél presupone la afectación jurídica del bien. disponiendo su aplicación a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente. Cabe añadir que cuando se dicte secuestro conservativo sobre soportes magnéticos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Se habla también de provisionalidad del proceso cautelar con referencia al hecho de que las medidas que en él se decretan conservan su eficacia en tanto se mantenga la situación fáctica que los sustenta. El secuestro conservativo se aplica exclusivamente en los juicios ejecutivos.De acuerdo a las circunstancias del caso se puede solicitar la modificación de la medida cautelar. pues caso contrario la medida cautelar carecería de eficacia.  MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA  EMBARGO Y SECUESTRO Tenemos el embargo. En ambos casos.P. e) Reserva. el juez nombra a un custodio. que ellas se notifican al afectado una vez que ellas se han ejecutado.C. d) Flexibilidad. según los supuestos previstos en el artículo 625 del C.Las medidas cautelares se extinguen por el transcurso del tiempo... en cambio. en cambio. No hay cosa juzgada en las medidas cautelares.Las medidas cautelares se conceden inaudita parte.. ópticos o similares (como el disco duro de una computadora). por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada. sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta.  MEDIDAS INNOVATIVAS Ante la inminencia de un perjuicio irreparable.  MEDIDAS DE NO INNOVAR Ante la inminencia de un perjuicio irreparable. Ejemplos: El cese del ejercicio abusivo de un derecho. la protección a los derechos de la personalidad. Esta medida es excepcional. la asignación anticipada de alimentos. puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Depósito b) Inscripción de Embargo c) Retención d) Recaudación e) Intervención Información f) Administración de bienes Secuestro a) Judicial b) Conservativo Anotación de la demanda  MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Excepcionalmente. la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va decidir en la sentencia. puede el juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de 327 . la medida cautelar cuando en un divorcio uno de los cónyuges solicita autorización para vivir en domicilios separados. Ejemplo. el objetivo de este proceso es obtener la satisfacción para el ejecutante respecto de aquello que se pretende ejecutar. Los procesos únicos de ejecución se inician en razón de un título ejecutivo de carácter judicial o extrajudicial los cuales se encuentran previstos en el artículo 688º del Código Procesal Civil. aquí los árbitros buscan el apoyo del ordenamiento jurídico para la ejecución del laudo “ j ión f z ” q i vis siv j is i ión satisfacer de manera forzada el Derecho declarado en el laudo. Cuando se recurre a la jurisdicción para la ejecución del laudo arbitral.  LOS LAUDOS ARBITRALES Los árbitros no cuentan con iusimperium para ordenar la ejecución del laudo pues ello solo es monopolio de la actividad jurisdiccional. en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. en ese sentido.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral la admisión de la demanda. concurren dos supuestos: a) Que se haya otorgado facultades de ejecución al arbitro.  PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Los procesos únicos de ejecución son la contraparte de los procesos declarativos ya que en ellos se parte de una situación cierta que ha quedado insatisfecha.  TÍTULOS EJECUTIVOS  LAS RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES Es decir la decisión susceptible de ejecución: Las sentencias de condena: imponen el cumplimiento de una prestación de hacer. no hacer o dar. Esta medida también es excepcional. 328 fin . - Tanto los árbitros como jueces tienen la facultad de dirigir un proceso de ejecución peor será el juez de la jurisdicción quien cuente con atributos del poder de ejecución. Por otro lado. eso debe determinarse en el convenio arbitral. siempre y cuando. - El mensaje del arbitraje es que señala el futuro de la ejecución a la justicia estatal. acredite la existencia de un D cierto. Los laudos arbitrales constituyen Títulos ejecutivos siempre y cuando se encuentren firmes.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral b) Que el árbitro no tenga facultades de ejecución. expreso y exigible. ósea depende de las partes El laudo arbitral tiene la calidad de Título Ejecutivo pero del procedimiento arbitral pueden surgir resoluciones distintas del laudo es por eso que la opinión crítica señala que debería conoce s “ s i n s bi s fi s” q s b s s atribuirle a los árbitros las facultades no solo para q intervengan en el proceso de cognición sino en el de ejecución sobre lo laudado pero dejando en claro que las facultades del iusimperium solo la ejercen los jueces ordinarios. la ley arbitral recoge dos supuestos para la oposición: - La pendencia del un recurso de apelación o anulación - Razones basadas al cumplimiento del laudo Pero el recurso de apelación se encuentra restringido en la LGA al sostener que la autoridad judicial está prohibida de admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo. 329 . El elemento que imprime la certeza suficiente para iniciar un proceso de ejecución es el título que. o sea que no han sido objeto de impugnación vía recurso de apelación y anulación. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EL ACTA CONCILIATORIA Documento que contiene la manifestación de voluntad de las partes. Para que la transacción extrajudicial sea TE no es necesario recurrir a instituciones u organizaciones para su realización ni a un previo control de legalidad y validez. constituye un TE extrajudicial. El acta de conciliación extrajudicial. su validez está condicionada a la observancia de la ley. buenas costumbres y deben contar con prestaciones ciertas.  LOS TÍTULOS VALORES El titulo en sentido formal es el documento que contiene el acto y se cuestiona nulo cuando no acoge la forma señalada por ley. como si lo hace con la conciliación intraproceso. expresas y exigibles. - Títulos Valores materializados: representan derechos patrimoniales destinados a la circulación siempre que reúnan los requisitos formales esenciales.  RECONOCIMIENTO Y ABSOLUCIÓN DE POSICIONES PROVENIENTES DE PRUEBA ANTICIPADA La prueba anticipada es un procedimiento que facilita el proceso principal y se agrupa en dos categorías. orden público. en atención a la finalidad que persigue: 330 . Como supuestos de validez tenemos: que no vaya contra la ley. Se confiere acción cambiaria a los títulos debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectivo o con prescindencia de dicho protesto o constancia. bajo sanción de nulidad (ad solemnitaten). Para que el acuerdo conciliatorio extrajudicial tenga la condición de TE debe ser sometido a un control de legalidad por el abogado del centro de conciliación. La ley no otorga a los acuerdos conciliatorios extraprocesales el efecto de cosa juzgada. aunque la ley no lo diga. Es necesario que este reconocimiento sea cierto. - Diligencias conservatorias de prueba: o prueba anticipada tiene por objeto la producción anticipada de ciertas medidas probatorias frente al riesgo que resulte imposible hacerlo durante el periodo procesal correspondiente. - El proceso de creación en la absolución de posiciones como titulo sumario comienza con que el deudor confiese bajo juramento la certeza de la deuda. entendidas como un proceso de creación de títulos sumarios que se limita exigir un pronunciamiento judicial y la citación de la persona a quien deba perjudicar o su causantes. Cuando se acude a una tramitación especial para proporcional al sujeto el titulo se autoriza a seguir la tramitación que nuestra legislación erróneamente califica como prueba anticipada. ósea faltaría una diligencia preparatoria para lograr la fuerza ejecutiva de tal documento privado. El reconocimiento y la absolución de posiciones son diligencias que van a generar los títulos ejecutivos a los q hace referencia el inc.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Diligencias preparatorias: aseguran a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones delimita mejor la futura pretensión. en realidad son diligencias preparatorias.  DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTENGA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL 331 .  Se limitan a exigir un pronunciamiento judicial y la citación de la persona a quien deba perjudicar o su causante. El documento privado solo tiene fuerza ejecutiva si ha sido reconocido. 6 y 7. es más. expreso y exigible. un reconocimiento porque el titulo ya existe lo q se hace es integrarlo con actividades especiales de las q depende la fuerza ejecutiva. expreso y exigible) La ley del notariado distingue los documentos públicos protocolares: ej. como el notario público.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La transacción siempre contiene pretensiones patrimoniales y exige reciprocidad entre ellas. La demanda resultará improcedente si no se adjuntan los recibos impagos de los meses que se demanda. No cabe oponer la excepción de cosa juzgada a una transacción extrajudicial no controlada por la jurisdicción. pero no es necesario que los sacrificios sean de igual valor. Solo la transacción judicial tiene valor de cosa juzgada aunque la ley no lo diga. Extra protocolares: Debemos distinguir la escritura pública de actas notariales pues estas no tienen el merito de Títulos Ejecutivos y pueden albergar no actos sino hechos jurídicos no tienen que estar firmadas por los comparecientes. 332 . pero el juez puede oficiar a la autoridad tributaria a efecto de salvaguardar el interés fiscal  TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA En atención a la persona que suscribe el testimonio. las partes renuncian a algo. La escritura pública que siempre va a contener un acto jurídico estar firmadas por los comparecientes. conlleva a q sea calificado como documento público. Necesariamente el acto jurídico contenido en este debe tener las cualidades de ejecución (cierto. Para iniciar o continuar el proceso no es exigible acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias.  EL DOCUMENTO IMPAGO DE RENTA POR ARRENDAMIENTO Acredita la relación contractual. el mérito ejecutivo a las liquidaciones de saldos de deudores que emitan las empresas especiales. El mérito ejecutivo de un contrato de arrendamiento financiero (leasing). señalará día y hora para la realización de una audiencia.  EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO El proceso ejecutivo sobre obligación de dar suma de dinero se inicia con la demanda a la que se le acompaña el título ejecutivo.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS Pueden ser otorgados por leyes especiales. En caso que la calificación sea positiva. como los bancos. ordenando llevar adelante la ejecución El plazo para interponer apelación contra el auto. recordemos que sólo se admiten como medios probatorios la declaración de parte. El auto que resuelve la 333 . Notificada la parte demandada. Por ejemplo. los documentos y la pericia. el mismo que dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. observando las reglas para el saneamiento procesal. la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única. y pronunciándose sobre la contradicción propuesta. el Juez expedirá un auto sin más trámite. el Juez resolverá mediante un auto. Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas. tendrá cinco días para contradecir la demanda en virtud de los supuestos estipulados en el artículo 700 del Código Procesal Civil y proponer excepciones o defensas previas. Si no se formula contradicción. Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario. quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. el juez expedirá el mandato ejecutivo. Con la absolución o sin ella. la misma que será calificada por el juez. se concede traslado al ejecutante. que resuelve la contradicción es de tres días contados desde el día siguiente a su notificación. Si la obligación consiste en un hacer y el deudor se encuentra remiso o reacio a satisfacer la obligación entonces se realiza esa prestación por su cuenta y riesgo. 334 . El mandato ejecutivo intimida al ejecutado para la entrega del bien  EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE HACER Se busca proporcionar al acreedor el mismo resultado que le hubiese proporcionado el cumplimiento del deudor. Art 704. con las modificaciones del presente Subcapítulo. dar bien cierto y dar bien incierto.  EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR BIEN MUEBLE DETERMINADO Las prestaciones de dar son aquellas q tienen como finalidad la transferencia de la titularidad de una situación jurídica o entrega de un bien. En la demanda se indicará el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligación. así como la persona que. Tiene tres categorías: dar dinero. en caso de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestación lo permita.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral contradicción. se encargue de cumplirla. poniendo fin al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo. el proceso se tramita conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales. Solo el cumplimiento específico de la obligación puede proporcionar adecuada satisfacción al actor. coaccionando su voluntad a dicho cumplimiento y no a ofrecerle un sustituto económico como paliativo de su incumplimiento. si el acreedor opta por la ejecución a través de un tercero no solo debe requerir autorización judicial sino debe proceder a la determinación del costo de la obra ya que esta corre por cuenta del deudor y no puede imponérsele un pago arbitrario. Si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer. Por otro lado. 705. así q le corresponde al acreedor 335 . conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.  PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Se inicia con el requerimiento del condenado a cumplir con la prestación ordenada la resolución judicial firme. opera a pedido de parte. Se trabaja bajo las mismas reglas de dar suma de dinero (artículo 712. se proseguirá a la ejecución dentro del mismo proceso. Técnicamente son consideradas prestaciones no fungibles pues suponen q nadie más puede sustituir esa no ejecución o no hacer.CPC). En este tipo de obligaciones se tiene que recurrir a un tercero para que deshaga.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el Juez. sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez. En caso de incumplimiento. Designada la persona que va a deshacer lo hecho y determinado su costo. Existe un plazo de 10 días para que deshaga lo hecho o se abstenga de seguir haciéndolo bajo apercibimiento de deshacerlo forzadamente y a su costo. En este tipo de obligaciones la verdadera ejecución no entra en juego hasta q el ejecutado ha quebrantado lo dispuesto el título ejecutivo con plazo de 10 días para deshacerlo. atendiendo a la naturaleza de la obligación. aquí se admite como presupuesto la prueba documental para el costo que implique y a falta de convencimiento de ésta se optara por la pericia ordenada por el juez. bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine.  EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE NO HACER: Se caracterizan por su contenido negativo o abstención de algo. se hará efectivo el apercibimiento. Manual de Derecho Procesal Civil. b) Un demandante y varios demandados. pero si una es pecuniaria y las otras distintas (como hacer o no hacer) conviene. En la acumulación subjetiva: a) A la concurrencia de varios demandantes y un solo demandado con varias condenas: cada uno puede iniciar un proceso de ejecución x su cuenta pero también lo pueden acumular. Si vencido el plazo contenido en el mandato de intimación. 615. no se satisface la exigencia el ejecutante debe solicitar el inicio de la ejecución forzada73. Jurista Editores. Si hubo varios demandantes y un demandado sigue siendo necesario el litisconsorcio en la ejecución. el ejecutante puede optar entre uno o varios procedimientos de ejecución. Máximo y SÁNCHEZ BRAVO. - Si hubiese cuaderno cautelar conteniendo cualquier medida concedida. Se debe tener en cuenta si hubo acumulación en el proceso de conocimiento. a fin de ejecutarse la medida. En el caso de litisconsorcio necesario sea adjetivo o pasivo. Pág. acudir a procedimientos distintos. porque si nos encontramos frente a la acumulación objetiva. este se agregara al principal y se ordenara la re foliación. 336 . cuando un demandante ha obtenido varias condenas frente a un demandado. Edward.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral solicitar se requiera x cedula al ejecutado para el cumplimiento de lo obligado a fin d que se dé el ulterior tramite de ejecución forzada. - Si hubiera obtenido tutela cautelar. Pero si la condena es el pago de una cantidad de dinero puede bastar iniciar la ejecución contra uno de los deudores. se puede optar x un único procedimiento de ejecución o varios. se ordenará las medidas de ejecución adecuada a la pretensión. Deficiente porque lo q debe agregarse al principal no es el cuaderno con la medida concedida sino con la ejecutada porque así se está alterando la foliación del expediente. atendiendo a la naturaleza d la obligación. Aquí no se busca una tutela cautelar sino una medida 73CASTILLO QUISPE. lo mismo si son liquidas e ilíquidas. Marzo 2010. será tbn necesario el litisconsorcio de la ejecución. para q las segundas no obstaculicen a las pecuniarias. no podrá cautelarse éste con otros bienes del deudor. debe presentarse similar documentos de tasación.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral de ejecución. 620. El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía. No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.  PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Procede en cuanto a bienes en garantía de su crédito. 1. debe ser efectuada por dos peritos especializados. pues sin bienes sobre los que recaiga la ejecución no será posible ingresar a la ejecución forzada. Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen. 3. Todo esto es importante en pretensiones dinerarias o apreciables en dinero. salvo que los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por el capital. con sus firmas legalizadas. siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo. 337 . según corresponda. orientada a la satisfacción forzada del Derecho definido en el título. la que. y el estado de cuenta del saldo deudor.. Procede la ejecución de garantías reales. 74Ibíd. Pág. ya no hay cuaderno q formar sino q la medida de ejecución se dictará en el mismo expediente principal. debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados. Si el bien fuere mueble. con sus firmas legalizadas. 2. 4. Si el bien fuere inmueble. Art 692 CPC. intereses y gastos procesales74. atendiendo a la naturaleza del bien. 5. "  EJECUCIÓN FORZADA La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas: remate y adjudicación. al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor. en cambio. Por ello. cuando el Estado debe señalar el valor de un objeto para 338 . b) El ejecutado no puede ser postor en el remate  TASACIÓN DE BIENES DE REMATE La tasación es el resultado del procedimiento de fijar oficialmente el precio máximo o mínimo de un bien. El remate es el resultado de la subasta.  REMATE No debe confundirse el acto de remate con el remate entendido como venta forzosa de un bien mediante su adjudicación a un tercero. Puede haber subasta sin remate. prosiguiéndose con el anuncio de las posturas.  REGLAS GENERALES DEL REMATE a) La publicidad del remate no puede omitirse aunque medie renuncia del ejecutado. En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor. pero no remate sin subasta previa. pues el primero de ellos es solamente el acto en donde se realiza la lectura de la relación de bienes y condiciones del remate. También cabe señalar que el remate se confunde muchas veces con la subasta.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada. pudiéndose llevar o no llevar a cabo la venta forzosa del bien. el remate entendido como un acto que transmite la propiedad solamente puede darse cuando se adjudica el bien a quien hace la postura más alta. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral efectos oficiales. por ejemplo. Se requiere una valuación. siendo ambas actividades técnicas especializadas. cuando se necesita conocer su precio estimado de venta. Se utiliza el procedimiento de tasación cuando. 1. Tasación convencional: - Las partes convienen el valor del bien (comercial y la de ejecución forzada) - Valor convenido desactualizado: nueva tasación (de oficio o parte) - Bien afectado tiene cotización en mercado de valores: agente de bolsa para venta. APROBACIÓN DE TASACIÓN - Poner en conocimiento partes - Observar tasación 2. El valor que se obtiene mediante una tasación es ajeno a las condiciones prevalecientes en el mercado para el intercambio de bienes y tiene carácter oficial sólo para aquellas aplicaciones que señala la ley. es evidente que el ámbito de aplicación de la tasación es distinto del que corresponde a la valuación. al establecer como premisa la equivalencia en moneda de un bien. En este caso. Clases de tasación: convencional y judicial Tasación judicial: El Juez nombra 2 peritos. se entiende que la valuación tiene relación directa con el mercado en el que tal bien es objeto de oferta y demanda. se desea establecer el monto de autovalúo de un inmueble. entendiéndose como precio la equivalencia de un bien en términos pecuniarios o de moneda. La valuación o valorización es el efecto de señalar o estimar el precio de una cosa. CONVOCATORIA A REMATE Se debe: - Fijar día y hora 339 . éstos aceptan el cargo – subrogación. A partir de los conceptos expuestos. se hace una tasación de éste. lectura pregones - Anuncio de posturas - Doble anuncio de la postura - Adjudicar bien a la mayor postura - Redactar acta de remate  ADJUDICACIÓN Los requisitos para la adjudicación son los siguientes:75 1. 340 . Exista un remate frustrado por falta de postor 2. si hubiere 75Ibíd. 629. efectivo o cheque de gerencia. CALIFICACIÓN DE POSTORES a) Depositar antes de remate.Obla el exceso sobre el valor de su crédito. no menos del 10% del valor de la tasación del bien b) No depósito el ejecutante y tercero legitimado c) Postores no beneficiados se devuelve el íntegro de la suma al terminar remate d) Ejecutado no puede ser postor en el remate 4.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Nombra funcionario que lo efectuará (martillero o juez) - Anuncia en diario oficial (6 Inmuebles y 3 muebles) - Coloca carteles: avisos de remate.Pág.. Ejecutante o tercero legitimado pueden solicitar la adjudicación en pago del bien 3. 3. ACTO DE REMATE - Inicia hora señalada. Los avisos del remate contendrán de manera expresa 734 CPC. Valor de la adjudicación es por base de la postura de la última convocatoria. Depositar el exceso dentro del 3o día de notificado. Se tramitan como procesos no contenciosos los siguientes asuntos: 1. Inventario 2. Administración judicial de bienes 3. sino que se trata de uno de los casos en que los jueces ejercen funciones administrativas76. pero también los jueces ejecutan actos que no suponen una controversia. Ofrecimiento de pago y consignación 76Ibíd. la adjudicación queda sin efecto Depositado el exceso. Autorización para disponer derechos de incapaces 5. sino por el contrario se fundan en el acuerdo de las partes o en la inexistencia de contradicción. caso contrario. La principal misión de los jueces es resolver los casos litigiosos. 749 a 840)  LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA Generalmente se recurre al poder judicial para despejar una incertidumbre. En la jurisdicción voluntaria no hay cosa juzgada ni sentencia. 341 . En este último caso hablamos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 4. ausencia o muerte presunta 6. Declaración de desaparición. se entrega el bien y se adjudica si es inmueble  PROCESOS NO CONTENCIOSOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (arts. Propiamente aquí no se habla de función jurisdiccional. En la primera hay conflicto. En la jurisdicción contenciosa la sentencia tiene la autoridad de cosa juzgada. en la segunda hay ausencia de conflicto.. p 635. es decir que la función del juez en estos casos es la de dar autenticidad al acto o verificar el cumplimiento de una formalidad. Patrimonio familiar 7. Adopción 4. En la vía notarial el inventario se solicita por escrito. estado de conservación o funcionamiento y elementos que nos puedan servir para su identificación y valuación. asentándose la correspondiente acta. Las que la ley señale. ya sea señalándose su denominación o nombre en particular. El notario para realizar este procedimiento no necesita hacer ninguna publicación. documentos. pudiendo en este caso desplazarse fuera de la provincia para la cual ha sido nombrado. simplemente el notario señala día y hora para la realización del inventario. describiendo ordenadamente los bienes. carezcan de contención. Esto último es muy importante pues nuevamente la ley preserva la función notarial del litigio. su estado y características. Las solicitudes que. Comprobación de testamento 9. Para tal fin debe individualizarse de la mejor manera. y 13. a pedido del interesado y por decisión del Juez. El inventario consiste en un acta descriptiva de la existencia de los bienes. Inscripción y rectificación de partida 10. señalando el lugar en donde se realizará el inventario.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 8. Sucesión intestada 11.  EL INVENTARIO b inv n i vi n n “inv ni ” q signifi “H ” Un inv n i s una ordenada relación de bienes o cosas que se encuentran en un determinado lugar o ambiente. o que formen parte de un determinado acervo 342 . Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero 12. sin calificar la propiedad ni su situación jurídica. etc. Terminada la diligencia se procede a la protocolización de todo lo actuado. cantidad o número y clase o también con una descripción de su naturaleza. que se encuentran en un determinado momento en posesióndetentación de determinadas personas. Cuando los bienes se encuentran en diversos lugares. será competente cualquiera de los notarios de esas provincias. 563 77 343 . así el artículo 678 del Código Procesal Civil referido a la administración judicial de bienes puede aplicarse al proceso penal cuando sea necesaria una decisión destinada a evitar perjuicio irreparable en los bienes de la víctima del delito. p. Tomo III..77 Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad. Alberto. En este proceso no contencioso se tramita la adopción de personas mayores de edad. y en los casos de ausencia o de copropiedad. Si es este el adoptante. cualquier interesado puede solicitar facción de inventario con el fin de individualizar y establecer la existencia de los bienes que pretende asegurar. 767 CPC  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES No es una medida cautelar. procede designar administrador judicial de bienes. 1957. Manual de consulta rápida del Proceso Civil. cuando en el proceso penal se litiguen asuntos vinculados a la intimidad personal o familiar se puede solicitar que se exija su naturaleza pues se debe salvaguardar ésta. se requiere la intervención de su representante.  LA ADOPCIÓN Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. 763 CPC Pedida la valorización.A falta de padres. 781 CPC REDENTI. p. Por otro lado el artículo 686. se sepa o no quién es en aquel momento el que tiene jurídicamente su posesión o su detención. Si el presunto adoptado es incapaz. Artículo 769. el Juez nombrará peritos y fijará fecha para la audiencia respectiva. 50 citado por HINOSTROZA MINGUEZ. la solicitud se entenderá con el Ministerio Público. tutor o curador.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral patrimonial o estén custodiados o aun sólo materialmente colocados en un determinado lugar. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Consentida o ejecutoriadala resolución que declara la adopción. tales como avalúos que tengan carácter de declaración jurada. 784 CPC  AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES Se tramitan conforme a lo dispuesto en este Subcapítulo las solicitudes de los representantes de incapaces que. Cuando se trate de actos de disposición sobre bienes o derechos cuyo valor esté determinado por criterios objetivos. cotización de bolsa o medios análogos. en su defecto. el Juez oficiará al Registro del Estado Civil respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original. AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA 344 . del documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización. deberán anexarse a la solicitud los documentos que lo acrediten o. requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.  DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN. cuando corresponda. los testigos serán no menos de tres ni más de cinco y mayores de veinticinco años.  Formalización de la autorización Cuando el acto cuya autorización se solicita deba formalizarse documentalmente.  Medios probatorios De proponerse como medio probatorio la declaración testimonial. La solicitud debe estar anexada. certificación oficial de su valor o pericia de parte. por disposición legal. el Juez firmará y sellará cada una de las hojas. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral A pedido de interesado o del Ministerio Público. en lo sucesivo. 78 ZANNONI. sustentada en los casos previstos en el Código Civil. - El padre o la madre que haya enviudado o se haya divorciado. se puede solicitar la declaración de desaparición. 1989.  EL PATRIMONIO FAMILIAR: 795 a 801 CPC El patrimonio familiar consiste en la afectación de un inmueble urbano o rural a la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivienda del titular y su familia y. Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar las siguientes personas en relación con el constituyente: a) Los cónyuges. en consecuencia. la solicitud debe indicar la relación de bienes y deudas que se conozcan del desaparecido.78 Pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar: - Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.. p.cit. Además de los requisitos señalados en el Artículo 751. se lo sustrae a las contingencias económicas que pudieran provocar. del ausente o del muerto presunto y. Alberto. pp. el nombre de sus probables sucesores. c) Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad. su embargo o enajenación. Op. b) Los hijos y otros descendientes menores o incapaces. sobre sus bienes propios. 558-559 citado por HINOSTROZA MINGUEZ. ausencia o de muerte presunta. Tomo 1. - Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento. en estos dos últimos casos. 579 345 . - El padre o la madre solteros sobre bienes de su propiedad. - Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal. 5. en lo que corresponda. Los datos que permitan individualizar el predio. Documentos públicos que acrediten la relación familiar invocada. el ofrecimiento y eventual consignación. Para la consignación de la prestación se procede de la siguiente manera: 346 . deben realizarse en dicho proceso siguiéndose el trámite que corresponde al mismo. que se le autorice a consignarlo con propósito de pago. quien pretenda cumplir una prestación. 4. anexando los medios probatorios que acrediten: 1. 3. Que la obligación le es exigible. 2. Cuando hay un proceso contencioso en que se discute la relación material que originó o que esté conectada a la obligación debida. A la solicitud de constitución de patrimonio familiar se debe acompañar e indicar en ella: 796 CPC 1. en su caso. Además de lo dispuesto en el Artículo 751. 2. puede solicitar su ofrecimiento judicial y. Los nombres de los beneficiarios y el vínculo que los une con el solicitante. Minuta de constitución del patrimonio familiar. Certificado de gravamen del predio afectado. Que en el pago que pretenda realizar concurren los requisitos establecidos en el Código Civil.  OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN En los casos que establece el Código Civil.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral d) Los hermanos menores o incapaces. el solicitante deberá precisar con el mayor detalle posible la naturaleza y cuantía de la obligación. el otorgamiento tiene que realizarse con publicidad. El dinero consignado devenga interés legal. las inmediatamente posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán en el mismo proceso. no obstante la intervención de notario y 347 .  COMPROBACIÓN DE TESTAMENTOS En este proceso no contencioso se tramita la comprobación de autenticidad y cumplimiento de formalidades del testamento cerrado. subsidiariamente. 4. 817 CPC  EL TESTAMENTO CERRADO Es aquel en el que el testador. considerando lo que el título de la obligación tenga establecido o. Tratándose de prestaciones no susceptibles de depósito. El solicitante deberá expresar en la solicitud la periodicidad de su obligación. declara que ésta se halla en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. El pago de dinero o entrega de valores. militar. 5. sin necesidad de audiencias posteriores y se sujetarán a lo que el Juez haya decidido en la audiencia realizada. sin revelar su última voluntad. se realiza mediante la entrega del certificado de depósito expedido por el Banco de la Nación.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 3. Tratándose de prestaciones periódicas o sucesivas originadas en una misma relación material. en el acto de la audiencia el Juez decide la manera. lo expuesto por las partes. subsidiariamente. Eso sí. lo expuesto por las partes. el Juez dispone la manera de efectuar o tener por efectuado el pago según lo que el título de la obligación tenga establecido o. marítimo o aéreo. para su posterior protocolización notarial. Tratándose de otros bienes. cabe resaltar que a pesar de la publicidad reflejada en la intervención del notario y los testigos. ológrafo. no es suficiente como para dotar al testamento cerrado de autenticidad como instrumento público. lugar y forma de su depósito. El testamento otorgado por escritura pública. 3. 821 CPC.CPC) La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción. En la confección de este hay que resaltar dos momentos. Tratándose de testamento cerrado. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor. 828 CPC. Se requiere la publicación del extracto de la solicitud que se practicará por una sola vez. 2. 826 CPC. Está legitimado para solicitar la comprobación: 1. si esto no fuera posible. procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. Quien tenga en su poder el testamento. uno en que el testamento se prepara y escribe privadamente y otro que es propiamente el acto de otorgamiento el cual se produce ante personas que autorizan el acto. puede ser nuevamente intentada en un proceso de conocimiento dentro de un plazo no mayor de un año desde que quedó ejecutoriada la resolución final. sólo se admite como medio probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. Tratándose de testamento ológrafo sólo son admisibles el cotejo de letra y firma o. Si la solicitud de comprobación de testamento fuera rechazada en forma definitiva.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral testigos tiene el carácter de documento privado. la pericia. 826 a 829.  INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (arts. y la de rectificación de una partida de nacimiento. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario. 824 CPC. y 4. 348 . 3. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta. Presentar una solicitud que precisará el objeto del pedido y se acompañará la partida que se pretende rectificar. apellidos. podrán pedir su rectificación. la rectificación correspondiente. 4. de matrimonio o defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida y de otros documentos probatorios. 349 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Las personas en cuyas partidas figure por error entre sus nombres y apellidos la b “ ” s s “ ” “i” “ ” “ ” nifiesto de ortografía. sin observar el trámite regular. El objeto de la rectificación de partida en el ámbito notarial. fecha de nacimiento. Partida de matrimonio si fuera el caso. o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial. ante el notario del lugar del último domicilio del causante. está destinado a corregir los errores u omisiones de nombre.  SUCESIÓN INTESTADA  PROCEDENCIA La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados que alude el artículo 815 del Código Civil. 829 CPC. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos. así como los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido. El Juez dispondrá de plano. Nombre del causante 2. de sexo o similar que fluya del propio documento.  TRÁMITE La solicitud debe incluir: 1. si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo. los tratados son los q le otorgan la fuerza respectiva a las sentencias pronunciadas en tribunales extranjeros. 350 . si no hay tratado con tal país q pronuncia la sentencia. 6. el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. cuando no se haya constituido el Consejo de Familia.  LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS PROCESOS CIVILES El Ministerio Público interviene con sujeción a lo dispuesto en el artículo 759-CPC. Por ejemplo.  RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS Y ARBITRALES Tienen que ser reconocidas x la sala civil de turno o la corte superior a fin de q otorguen el exequátur o un reconocimiento judicial (imprescindible para q produzca algún efecto en Perú).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 5. Relación de los bienes conocidos. esta tendrá la misma fuerza q en el país donde se emitió tbn sentencias n s “ i i ” s s n n i s g iz s producen en el Perú el valor probatorio q se reconoce a los instrumentos públicos no requiriendo el exequátur. Transcurrido 15 días útiles desde la publicación del último aviso. El notario remitirá partes al registro de sucesión intestada del lugar en donde se ha seguido el trámite y a los registros en donde el causante tenga bienes o derechos inscritos. Pero las sentencias extranjeras que no versen sobre asuntos no contenciosos no requieren de exequátur. a fin de que se inscriba la sucesión intestada. Certificación registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada. Estas no deben atentar contra el orden público y debe gozar de la autoridad de cosa juzgada. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral DOCTRINA CONSTITUCIONAL  CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Equivale a un derecho referente a la Constitución. en consiguiente su campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que sientan las bases de un 351 . es un conjunto de normas fundamentales que reconoce y protege los derechos constitucionales de las personas y como tal establece la organización política del Estado. Por último. - Es un compendio de normas para la organización del Estado. determinando la estructura y funciones de los órganos de poder público. - Es una norma política. sino solamente un punto intermedio en el desarrollo de un sistema político”. en tal sentido.  LA CONSTITUCIÓN  Concepto En concreto.  LA CONSTITUCIÓN DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO 352 . a decir de Ivo Duchacek: “Las constituciones no son un punto de partida de partida ni un punto de llegada. - Es una garantía de los derechos fundamentales. se constituye en fuente de la organización política y del sistema jurídico. prima el principio de constitucionalidad. La Constitución Política de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho está llamada a ser la expresión de la voluntad nacional.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral estado (la teoría del Estado. siendo reconocida no solo como texto político sino también como norma jurídica fundamental.  Características: Una Constitución en un sistema democrático tiene las siguientes características: - Es la expresión de la voluntad nacional. - Es una norma jurídica fundamental. Asimismo. que es el reconocimiento de su primacía e inviolabilidad para los gobernantes y gobernados. los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos). - Establece el poder público a través de órganos que garantizan la división de funciones. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El artículo 51 de la Constitución de 1993 establece: La Constitución prevalece sobre toda norma legal.  ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL En virtud al art. Cuando surge una situación de este tipo. 51 de nuestra Carta Fundamental se establece un sistema jerárquico en el cual la norma de mayor rango es la Constitución Política. tiene un nivel nacional y uno local que establece el siguiente orden: a) Constitución y Tratados internacionales. 57. se debe considerar que según el art. pues al ser norma suprema no es posible que otras de menor rango la contradigan.) La Constitución es una norma jurídica que manda hacer o prohíbe hacer. 353 . sobre las normas de inferior jerarquía.. b) Las normas con rango de ley que según el inc. se aplica el criterio jerárquico o de ley superior. la ley. se produce lo que se llama “in ns i i n i isión” La supremacía de la Constitución implica. es decir cuando se presentan incompatibilidades.. y así sucesivamente (. además. La estructura del ordenamiento constitucional. En este punto. por ello cuando la Constitución obliga hacer y no se hace. 200 de la Constitución Política (en adelante. tratados. decretos de urgencia. cuando el Tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución. reglamentos del Congreso. 4 del art. antes de ser ratificado por el Presidente de la República. CP) son: decretos legislativos. normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. el control de constitucionalidad de las leyes. en virtud al Art. Según el Art. decretos y resoluciones. el que los puede modificar o derogar (Art. 123° inciso 3). Los Reglamentos. dentro de tales límites. Las Ordenanzas Municipales.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Por otro lado. las disposiciones contenidas en los Tratados. incluidos los de derechos humanos. 8 s n P si n R bi “Ej s g n las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Los Decretos. deben ser refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros (Art. quienes deben otorgarnos la debida tutela. son normas de carácter general que emite el Presidente de la República con la firma de uno o más ministros. Es por ello que el Decreto 354 . En cuanto a los Decretos de Urgencia. es decir son normas internas que pueden ser invocadas por todos ante los jueces. según la Constitución presentan las siguientes notas: Los dicta el Presidente de la República (Art. pero no pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. El Poder Ejecutivo los dicta mediante Decretos Supremos. lo que implica que no todas las leyes precisan de ser reglamentadas. 74° penúltimo párrafo). 19) y no pueden contener materia tributaria (Art. ratificados por Perú forman parte de nuestro ordenamiento. 55. 118° inc. 118 inciso 19) a través de ellos se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera. 118° inc. Son aprobados por el Consejo de Ministros (Art. son las normas generales que aprueban los Concejos respectivos. son normas que rango inferior a la ley. c) Decretos y Resoluciones. y. 125° inciso 2). y se dar cuenta de ellos al Congreso. dict s s i n s” E P Ej iv nb s s f i tres tipos de normas: Reglamentos. mediante los cuales se precisa el contenido de una ley que así lo requiera. Se dictan mediante Decreto Supremo. Son normas de aplicación a casos particulares. En estos casos. entre las soluciones propuestas en el derecho comparado encontramos generalmente dos: La primera de origen norteamericano se denomina control difuso. deberá considerarse también el principio de competencia. se considera la legislación que corresponde a los gobiernos municipales. También hay órganos constitucionales con potestad de dictar normas generales: Banco Central de Reserva (Art. que se ubican en este rango. d) Directivas y Resoluciones de organismos descentralizados y autónomos del ámbito nacional. denominada control concentrado consiste en otorgar a una entidad específica (Tribunal Constitucional) la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes. que según la Ley Orgánica de Municipalidades.en la revisión por parte de los jueces ordinarios de la constitucionalidad de las leyes a efectos de su aplicación en casos concretos. la cual consiste. En el plano local.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Legislativo 560 establece que no pueden contener normas de carácter particular.  CONTROL CONCENTRADO Y CONTROL DIFUSO Cuando se menciona el control normativo de las normas a fin de garantizar la supremacía constitucional. se caracteriza por otorgar a 355 . A diferencia de la primera. La segunda de origen austríaco. son las que dictan los ministros con o sin la visación del Presidente. Las Resoluciones. conforme se acepta hoy en doctrina y aplican los Tribunales Constitucionales. además de tener en cuenta la jerarquía de las normas. 186°).en términos latos. son los edictos y decretos de alcaldía. 84°) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Art.  LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA La expresión derechos fundamentales apunta a los atributos inherentes a la persona reconocidos y positivizados en una Constitución escrita. 378. de validez mundial. en 1919.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral un organismo jurisdiccional especializado. especial y declarativo. Se encuentran detallados en el título I de nuestra Constitución. CALAMANDREI sistematizó con nitidez las diferencias entre estos 2 modelos señalando que el difuso era incidental. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano: Edición 1999. dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial. fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. 356 . 79CALAMANDREI. y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución. pág. resultado directo de la Revolución Mexicana y. En: FERNÁNDEZ SEGADO.  EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Constitucionalismo social es el movimiento de inclusión en la Constitución escrita de las naciones de los derechos sociales. con la Constitución de la República de Weimar en 1919. Francisco. el monopolio de las competencias para conocer de la constitucionalidad de las leyes. llámese Tribunal Constitucional. en Alemania. con dirección tripartita de gobiernos. El control normativo de la constitucionalidad en el Perú: Crónica de un fracaso anunciado. sindicatos y empleadores. general y constitutivo79  LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. o de segunda generación. Piero. La illegittimitaconstituzionaledellelegginel proceso civile. En el caso peruano están enunciados en los tres primeros artículos de la Constitución vigente. El constitucionalismo social es un movimiento universal iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917. La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). era principal. Son aquellos derechos humanos reconocidos constitucionalmente. Están vinculados a la dignidad de la persona humana. en cambio el concentrado. es decir. HAURIOU define al Estado como una "agrupación humana. El constitucionalismo social. término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto". 1980. político y jurídico orientado hacia el bien común. y que haga posible una distribución equitativa de la riqueza y de los bienes de producción y de consumo. André. el cual generalmente es propio. 2º Edición. considera que el Estado debe estructurar un orden económico justo. 80HAURIOU. para reclamar por los derechos específicos del trabajo. fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social. pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social". la aparición de la clase obrera. pág. reorganizaron sus textos. En definitiva. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Prácticamente todas las constituciones del mundo.  EL ESTADO El Estado es la nación jurídica y políticamente organizada sobre un determinado territorio. El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial. y como tal es la superación del liberalismo (derechos civiles y políticos) para poder dar nacimiento a los denominados derechos sociales y económicos. y su organización en sindicatos y partidos obreros. 11 357 . En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal. que permita el acceso de todos los hombres a las fuentes de trabajo y de producción. establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción”80. para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines. el constitucionalismo social cumplía muchos contenidos. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. Editorial Ariel. constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Existen tres poderes independientes: - Poder Ejecutivo - Poder Legislativo - Poder Judicial  ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO El término de "Estado de derecho" empieza a ser utilizado por la ciencia jurídica y política alemana del siglo pasado para designar una relación específica entre la forma política llamada "Estado" y el derecho. sería una condición de existencia. b) Territorio: El territorio. con la coerción. ya que sin territorio desaparece el Estado. unitaria y representativa. relación que va más allá de un gobierno limitado que envuelve su actuación en el ropaje de las normas jurídicas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  ELEMENTOS CONSTITUTIVOS a) La población: es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. el espacio físico en donde se asienta la población.  FORMAS DE ORGANIZACIÓN El Perú es una república soberana. Lo determinante en el concepto del Estado de derecho no es que el Estado reglamente mediante preceptos jurídicos la vida que en él se desarrolla ni que limite sus fines a la 358 . c) El poder: Es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad. determinando su obediencia y garantizándola. si es menester. Según algunos más que un elemento. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral realización del derecho. el acto administrativo. el reglamento. la sentencia y la ejecución. El Estado Constitucional de Derecho acoge en su estructura este principio de división.Esta función le corresponde al Parlamento.. ejecutivo y judicial. 359 . iniciándose en la Constitución. A lo largo de toda su historia se ha considerado como uno de los supuestos del Estado de Derecho la distinción clásica entre los poderes legislativo. se extiende por los sucesivos momentos en el proceso de su creación a través de la ley. por consiguiente. en la doctrina adoptada por Kelsen y hoy generalmente admitida según la cual el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que. no sólo acoge el principio de la primacía de la ley in suo ordine sino que lo complementa con el principio de la supremacía de la Constitución sobre la ley y. Esta primacía de la Constitución sobre la ley se sustenta. sino que este Estado eleva el derecho a condición fundamental de su existencia. En la realidad. las cuales aparecen como obra suya. los cuales toman cuerpo en un conjunto de estructuras e instituciones que apenas en tiempos recientes se reconocen como elementos congruentes de un "modelo": el Estado liberal occidental. sobre todo el ordenamiento jurídico. puesto que todas las leyes tienen que pasar por él. en primer lugar.. el Estado de derecho representa la confluencia de diferentes principios y postulados filosófico-políticos. por tanto. de variados movimientos y fuerzas históricos.El aseguramiento de la limitación del poder a favor de los valores y principios condicionantes de la acción estatal b) Función legislativa.  LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER DEL ESTADO a) Función controladora. con las matizaciones del caso El Estado constitucional de Derecho eleva la Constitución desde el plano programático al mundo de las normas jurídicas vinculatorias y. con la consiguiente anulación en la medida que en su conjunto o en algunos de sus preceptos no se adecue a la norma constitucional. c) Estado unitario descentralizado: La descentralización permite establecer organismos y entidades de diversos espacios-local.  EL ESTADO UNITARIO Es aquel donde el poder político se manifiesta desde un solo centro de influencias y decisión. a) Estado unitario stricto sensu: Esta forma de Estado se caracteriza porque la autoridad central del Estado monopoliza el poder de mando en el ejercicio de las funciones públicas. Dicho de otra manera se encarga de velar por la administración del Estado. departamental. b) Estado unitario desconcentrado: la desconcentración implica el acto de delegación de funciones.. Existe un solo centro de impulsión política: el gobierno central. la política social. el cual se encuentra organizado piramidalmente. d) Función jurisdiccional.. El Estado unitario conlleva que los órganos de poder político se encuentren concentrados o reunidos en un solo núcleo gubernamental. la defensa militar. atribuciones y decisiones desde el nivel de una autoridad superior. regional. la economía.a fin de cumplan funciones que anteriormente eran desempeñadas por el propio gobierno central.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral c) Función ejecutiva-administrativa. Se trata de una única instancia reconocida como detentadora del poder.Referida a la dirección de la política general (interna y externa). 360 . etc. hacia autoridades subordinadas a ella dentro del ámbito del mismo organismo público.Su función es la de administrar justicia de acuerdo con la Constitución. y resoluciones legislativas. El Congreso es soberano en sus funciones. y de las demás que le asigna la Constitución. administrativa y política. es unicameral y está integrado por ciento veinte congresistas elegidos en forma directa de acuerde a ley y por un período de cinco años. económica. la función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EL PODER LEGISLATIVO PLENO OFICINA MAYOR CONGRESO DE LA REPÚBLICA 130 CONGRESISTAS COMISIÓN PERMANENTE COMISIONES POR SECTOR / COMISIÓN DE ÉTICA  Definición El Poder Legislativo es un órgano constitucional que se encarga de la función legislativa y de control político. tiene autonomía normativa.  Funciones Comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución. de leyes. el debate. el ejercicio de la 361 . de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución y su Reglamento que tiene fuerza de ley. los actos de la administración y de las autoridades del Estado. la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno. De otro lado. así como su interpretación. modificación y derogación.  Otros órganos que ejercen función legislativa: - Tenemos al Poder Ejecutivo con sus Decretos de Urgencia. normas de carácter local. Le corresponde también la remoción de cargos según los casos previstos en la Constitución. Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral delegación de facultades legislativas. elegir al Defensor del Pueblo. 362 . el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político. 102 de la Const. el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos. El Congreso tiene también funciones especiales. Decretos Legislativos. cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. así como a los miembros del Tribunal Constitucional. - Las normas de carácter regional que emiten los gobiernos regionales - Y por último las ordenanzas municipales. tales como la de designar al Contralor General de la República. Decretos Supremos. Puntualizaremos que sus atribuciones se recogen en el art. al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. 363 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EL PODER EJECUTIVO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA OFICINA DE INSPECTORÍA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SECRETARÍA DE PRENSA DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN GERENCIA GENERAL DE ACTIVIDADES SECRETARÍA DEL CONSEJO DE MINISTROS GERENCIA LEGAL  Definición El Poder Ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. La figura del Presidente de la República (u otro homólogo) acumula las atribuciones de Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas y su relación con los ministros se basa en la delegación de funciones. 2. Dentro del poder ejecutivo. El Presidente de la República. Los Ministros. en los estados democráticos. Gobierno y Administración. 5. 3.  Estructura: El Poder Ejecutivo está estructurado de la siguiente manera: 1. Su regulación constitucional comprende los arts. representa a la nación en sus relaciones diplomáticas. El Primer Vice-Presidente de la República.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas. 110 al 118. se suelen diferenciar las figuras de Jefe de Estado. 364 . En la actualidad. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma. el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. El Consejo de Ministros. 4. El Segundo Vice-Presidente de la República. y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea. No existe. ni puede instituirse. administrativo. con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EL PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CORTE SUPERIORES DE JUSTICIA JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS JUZGADOS DE PAZ NO LETRADOS  Definición El Poder Judicial es un órgano constitucional que se encarga de la impartición de justicia. disciplinario e independiente en lo jurisdiccional. En su ejercicio funcional es autónomo en lo político. económico. 365 . con sujeción a la Constitución. 366 . que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República. ni cortar procedimientos en trámite. quienes son los encargados de administrar justicia. con excepción de la militar y la arbitral. Sin embargo. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso. y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura. tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. los Juzgados de Paz Letrados. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. de los justiciables. Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados. de acuerdo a la Constitución y las leyes. El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones. Consta de 304 Artículos. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.  Principios y derechos de la función jurisdiccional De conformidad con el artículo 139 de la Constitución son: 1. La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. 2.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El Poder Judicial es. 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias. ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados. cuyo ejercicio no debe. No hay proceso judicial por comisión o delegación. son siempre públicos. deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. excepto los decretos de mero trámite. Ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos. cualquiera sea su denominación. en la forma que determine la ley. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias. La pluralidad de la instancia. 5. La indemnización. por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias. ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto. 8. salvo disposición contraria de la ley. 9. 6. 10. El principio de no ser penado sin proceso judicial. En tal caso.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución. La publicidad en los procesos. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley. 7. 367 . 4. con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. 13. 14. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. conforme a ley. 18. El principio de no ser condenado en ausencia. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida. el indulto. de las causas o razones de su detención. 16. en los casos que la ley señala. El principio de que toda persona debe ser informada. inmediatamente y por escrito. 368 .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 11. 17. y. el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. 15. para todos. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos. 12. La amnistía. 20. La independencia del poder judicial es una condición indispensable para su buen funcionamiento.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 19. Nada debe presionar al juez en tal o cual sentido. - A la independencia del juez. Con ella se hace referencia a: - La independencia e imparcialidad de todo partidismo político (órgano o poder "no político"). La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. 22. Esto se debe a la independencia e imparcialidad de su actuación que lo distingue de los poderes Ejecutivo y Legislativo. solo la fuerza de la ley y su obligación de buscar la verdad material del caso. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación. otro poder del Estado o la opinión pública. siendo las sentencias que de él emanan actos políticos. con las limitaciones de ley. con exclusividad. en la práctica. 21. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo. se lo califica como "no político". la función de administrar justicia. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales. bajo responsabilidad. Sin embargo. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. autonomía y control del Poder Judicial El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado al cual le ha sido atribuida. 369 . quien sólo debe estar sujeto a la ley y no a órdenes de un superior. rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad  Independencia. En su carácter de poder del estado es un órgano político. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica (Ley 28301). 1968. el Presidente del Poder Judicial. también conocido como el modelo europeo o de justicia constitucional concentrada81. CNM) todos ellos con atribuciones de decisión (salvo el Presidente del Poder Judicial). OCMA) y el Consejo de la Magistratura (en adelante.  ÓRGANOS CONSTITUCIONALES La Constitución Política. 370 . 81 FIX-ZAMUDIO. Intervienen en el proceso: la Sala Plana de la Corte Suprema. Instituto de Investigaciones Jurídicas.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional. En el caso peruano. los Consejos Ejecutivos. Héctor.Esto significa que la Constitución de 1993. para la salvaguardia del Estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores. la diversidad de órganos que intervienen en mayor o menor grado. Cuando se tiene que evaluar la función de control disciplinario de la magistratura. que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. complica el proceso de ejecución del control disciplinario. México. al consagrar su existencia dentro del Título V De las Garantías Constitucionales ha optado de manera clara y meridiana por el denominado control ad-hoc de la constitucionalidad. uno de los temas que no puede dejarse de lado es determinar quiénes son los agentes que pueden intervenir en la ejecución de esta potestad. UNAM. Emite resoluciones administrativas para su organización interna.. Se encuentra definido en la Carta Magna como el órgano de control de la constitución. ha constituido algunos organismos autónomos. económica y administrativa en los términos determinados por el TUO de la LOPJ y demás leyes.Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. la Oficina de Control de la Magistratura (en adelante. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202 de la Constitución: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. EI Tribunal puede dictar resoluciones administrativas para su propio funcionamiento aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente. En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución. Para ser miembro del Tribunal Constitucional se exige los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Gozan de la misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas. Son elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros No tienen reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.  EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Desde la concepción de Ricardo La Hoz Lora, el CNM ha sido diseñado para evitar cualquier injerencia política en los aspectos que atañen a sus funciones constitucionales que son: - Nombrar jueces y fiscales de todos los niveles. - Ratificar a jueces y fiscales cada siete años. 371 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Destituir a los vocales y fiscales supremos, cuando corresponda, y a los jueces y fiscales de las demás instancias a solicitud de de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos. - Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita. Según el artículo 155 de la Constitución Política actual, son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura: 1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. 4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. 5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por este a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco años. Dada la composición del CNM se observa con claridad su desvinculación de los organismos de control político (Ejecutivo y Legislativo), de manera que se ha dispuesto un mecanismo de control constitucional a favor de la sociedad civil, a través de sus instituciones más representativas, que le brinda la oportunidad de participar en el quehacer de la justicia. 372 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades (art. 159- Const.) De acuerdo al art. 160 de la Constitución, corresponde al Ministerio Público: 1. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 4. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 5. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 6. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.  LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Marco legal: - Constitución Política (Título IV, Capítulo XI, arts. 161 y 162) - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley Nº 26520 del 08-08-1995). 373 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Reglamento del Congreso de la República (Capítulo VI, sección tercera, arts. 94 y 95) La Defensoría del Pueblo, es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Tiene su sede central en Lima y oficinas descentralizadas en las capitales de todo el país. Según el artículo 162 de la Constitución le corresponde al Defensor del Pueblo: - Defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, como también supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. - Presentar un informe anual al Congreso, y cada vez que este se lo solicita, y tiene iniciativa en la formación de las leyes. - El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el congreso.  SISTEMA ELECTORAL Marco legal: - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley Nº 26486 del 21-061995). - Reestructuración Organizativa del Jurado Nacional de Elecciones (Decreto Supremo Nº 055-2001-EF del 05-04-2001). - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Ley Nº 26487 del 21-06-1995). - Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE (Resolución Jefatural Nº 030-2010-J-ONPE). - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley Nº 26497 del 12-07-1995). - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300 del 03-05-1994). 374 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  DEFINICIÓN C n n in ión “Sis ” C ns i ión 99 h is ñ lo concerniente a la normatividad electoral, cuya finalidad es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; además que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. La disciplina que estudia todo el conjunto de normas y principios que regulan el proceso electoral se denomina Derecho Electoral. De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo de carácter constitucional con personería jurídica de Derecho Público. Tiene recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Tiene su domicilio legal y su sede principal en la ciudad de Lima. El sistema electoral está conformado por los siguientes organismos: 1. Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, que administra en justicia en materia electoral. Por mandato constitucional sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones está integrado por miembros elegidos de la siguiente manera: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones. 375 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los fiscales supremos jubilados o en actividad. En el segundo caso se concede licencia al elegido. 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos. 5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos. Sus miembros no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta, siendo elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años. Le compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los proceses electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia, en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consultas populares y expedir las credenciales correspondientes. 2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. De igual forma, le corresponde la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Asimismo, brinda información permanente sobre el 376 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral cómputo desde el inicio del escrutinio en los meses de sufragio. Dicta instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y protección de la libertad personal durante los comicios. El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años, puede ser removido por el propio Consejo por falta grave, y está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 3. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifiquen el estado civil; emite las constancias correspondientes; prepara y mantiene actualizado el padrón electoral; proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, mantiene el registro de identificación de los ciudadanos, además, de emitir los documentos que acredita su identidad. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL  CONCEPTO La definición que le da GONZÁLEZ PÉREZ señala lo siguiente: “Si el Derecho procesal se define, sintéticamente, como el conjunto de normas referentes al proceso, del Derecho procesal constitucional podrá afirmarse que es el conjunto de normas que regulan el proceso constitucional (...) El Derecho procesal podrá ser definido como el conjunto de normas referentes a los requisitos, contenido y efectos del proceso; luego el Derecho procesal constitucional será el conjunto de normas referentes a los requisitos, contenido y efectos del proceso constitucional”82. 82GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. Derecho Procesal Constitucional. Editorial Civitas. Madrid, 1980, p. 49. 377 Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL El Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece como principios procesales los siguientes:  Principio de gratuidad en la actuación del demandante.- Conforme a este principio, los procesos constitucionales están exonerados del pago de tasas judiciales.  Principio de dirección judicial del proceso.- Según este principio, el juez es el encargado de dirigir e impulsar el proceso.  Principio de inmediación.- Todas las actuaciones se realizan ante el juez. Esta función es indelegable bajo sanción de nulidad.  Principio de economía.- El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales, por cuanto en materia procesal constitucional no existe etapa probatoria. No obstante, se admiten medios probatorios que no requieren actuación, salvo que el juez lo crea indispensable y siempre que ello no afecte la duración del proceso.  Principio de socialización.- De acuerdo con este principio, el juez debe evitar la desigualdad entre las partes que pueda afectar de alguna manera el desarrollo o resultado del proceso.  ÓRGANOS COMPETENTES Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el Código Procesal Constitucional83. El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad (acción de inconstitucional) y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (habeas 83DÍAZ RICCI, Sergio. El primer Código Procesal Constitucional de Latinoamérica. En: Revista Peruana de Derecho Público, Nº 1. Editora JurídicaGrijley. Lima, 2000. 378 El derecho fundamental debe ser contextualizado en el conjunto de la Constitución para lograr su adecuada interpretación. Esto no evita. a las normas constitucionales. en buena medida.El intérprete debe representar el texto constitucional como una serie de enunciados que mantienen concordantes entre sí. los tratados sobre Derechos Humanos. Carpio Marcos entiende que la interpretación constitucional (dentro de la cual se ubica la interpretación de ese sector de las normas constitucionales que regulan los derechos fundamentales) requiere de una serie de pautas hermenéuticas distintas que las que se pueden aplicar al resto de las normas jurídicas. 379 . de un punto de vista completamente aceptado por la doctrina contemporánea. que entre las normas constitucionales que contemplan derechos fundamentales pueda haber contradicciones o tensiones. amparo.La Constitución es una unidad. que hallarán solución por medio de métodos adicionales (ponderación y proporcionalidad). para interpretar los derechos fundamentales se pueden tomar en cuenta los siguientes criterios de interpretación: - Criterio lógico. No se trata. - Criterio sistemático.. pues la primera y segunda instancia se sustentan ante el Poder Judicial.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral corpus. de manera que el intérprete debe enlazar las normas de derecho fundamentales entre sí.. por cierto.  INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos constitucionales deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos. la jurisprudencia de los tribunales internacionales de Derechos Humanos y los tratados de los que el Perú es parte. habeas data. descubriendo su sentido y alcances en relación con el resto del texto constitucional. pues los métodos de interpretación tradicionales también son aplicables. de cumplimiento) conoce solamente en última instancia a través del denominado recurso extraordinario. En este sentido. b) Proceso constitucionales de control normativo: acción de inconstitucionalidad y acción popular. - Criterio histórico. sentencias de tribunales de otros países y por el resto de órganos encargados de aplicar el derecho. Citamos las 380 . el significado lingüístico puede ser conocido a través de lo que se haya establecido en sentencias que constituyan precedentes obligatorios.  GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Las garantías constitucionales son herramientas que utiliza el ciudadano para defenderse de una amenaza o violación a sus derechos fundamentales.. La reconstrucción de la voluntad constituyente se puede realizar por medio de los debates parlamentarios.  Clasificación de los procesos constitucionales a) Procesos constitucionales de tutela de derechos: habeas corpus. incluyendo. Esta interpretación lingüística comprende el significado que la cultura y la tradición jurídica le dan a cierto término. de las exposiciones de motivos que fundamentaron determinadas iniciativas de reforma o por la legislación histórica sobre la materia.Precisa el sentido de que el poder de una determinada norma de derecho fundamental proviene del constituyente. desde luego.Se interesa por el significado lingüístico y el contenido de las normas de derechos fundamentales.. c) Proceso constitucional de conflicto competencial: conflictos de competencia y de atribuciones. Igualmente. los significados propuestos por los teóricos de los derechos fundamentales. acción de amparo y acción de cumplimiento.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Criterio gramatical o filológico. de amparo. acción popular y competencial. Procede recurso de apelación en el plazo de 2 días solo en el caso de resoluciones que ponen fin a la instancia. Es una acción de garantía constitucional (art. resolverá de plano dentro del siguiente día. de inconstitucionalidad. No procede el hábeas corpus cuando el actor dirige la acción contra el proceso penal en su contra o la detención judicial que proviene de un proceso regular. De ser ilegal la detención dispondrá su inmediata libertad.1. resolviendo lo pertinente.Const.  Características 1. Luego de recibido los descargos.) 2. 200. En caso de persistir la denegatoria. Es de naturaleza procesal (arts. El recurso de nulidad solo se interpone en el caso de denegatoria de la acción de hábeas corpus. de hábeas data. 25 al 36-CPConst). Su plazo de interposición es de dos días. Existen 2 clases de procedimientos: a) procedimiento en caso de detención arbitraria: el juez podrá constituirse al lugar de la detención y solicitar a la autoridad responsable presente al detenido y explique las razones de la detención. de cumplimiento. Tampoco procede cuando el accionante es prófugo o desertor.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral siguientes: acción de hábeas corpus. inc. b) los otros casos diferentes a la detención arbitraria: el juez penal emplazará a los denunciados y les solicitará la explicación de la conducta violatoria de la libertad. 381 . procede recurso extraordinario de casación e incluso acudir a la jurisdicción internacional (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas).  ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo a fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. 13. Tutela la libertad individual y los derechos conexos (art. Admite recurso de apelación. Juez competente: cualquier juez penal (sin observar turnos). No proceden medidas cautelares porque la demanda principal debe resolverse como máximo en 24 horas. 10. 25. 11. Así como el hábeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria. Clases de demanda: escrita o verbal. 14. 7. 3Const.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 3. el amparo tiende a garantizar cualquiera de los derechos fundamentales. 5. No requiere firma de abogado ni poder para el tercero. Presentación de demanda: por el perjudicado o tercero. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado 382 . 9.CPConst y art. No interviene el Ministerio Público. No proceden las excepciones y defensas previas. 8. Es un procedimiento rápido y simple (exento de formalidades) 4.) 6. Las actuaciones procesales son improrrogables. No cabe recusación ni excusas de los jueces. 12.  ACCIÓN DE AMPARO Tutela los derechos constitucionales del ciudadano y cumple una doble función: protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia Constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos. Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución. Plazo de interposición de la demanda y prescripción: a) Contra actos materiales. Plazo para dictar sentencia: 5 días hábiles de contestada la demanda o vencido este plazo. Es un procedimiento rápido (exige menos formalidades). 383 . salvo las excepciones previstas.A los 60 días hábiles de producida la afectación y b) Contra resoluciones judiciales. 5.CPConst): Juez civil o mixto 7. 11.Juez competente (art.Const. salvo que se haya formulado solicitud de informe oral. 3. 2. Reconvención y abandono: No proceden. Es una acción de garantía constitucional (art.. Presentación de demanda: por el afectado o tercero facultado. Plazo para contestar demanda: 5 días hábiles de la notificación al demandado.CPConst). 37 al 60. 4. 17. Admite procuración oficiosa. No cabe recusación. el juez expedirá sentencia. Procede el desistimiento. Vencidos los plazos se produce la prescripción de la pretensión. 6. 14. 10. inc. 12.. 8. 13.A los 30 días hábiles de notificada la resolución. 200. Requiere firma de abogado y poder para tercero. Defiende todos los derechos constitucionales (a excepción de la libertad individual protegido por el hábeas corpus y el derecho de acceso a la información pública protegido por el hábeas data). Excepcionalmente el juez puede citar a Audiencia Única (para esclarecer algunos temas). 51. 15. 1° Instancia . Clase de demanda: escrita.) 2. 16. Exige agotamiento de vías previas. Es de naturaleza procesal (arts. 9.  Características 1. Medidas cautelares (puras): En la actualidad. Es un procedimiento de corta duración. Plazo de apelación: Dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación.  Características: 1. 3. etc. Se admite intervención litisconsorcial (de terceros con interés). para amparos contra normas autoaplicativas. b) Uno especial. 23. en la medida en que afecten su integridad personal y familiar. 20. informáticos. que no se registren datos que afectan a la persona en toda clase de servicios electrónicos. como su nombre lo indica. Segunda instancia: apelación ante la Sala Civil o Mixta competente de la Corte Superior.CPConst. Clase de demanda: escrita. y c) Otro especial. Asimismo. Admiten impedimentos (excusas) del juez.  ACCIÓN DE HÁBEAS DATA El hábeas data. para todo tipo de actos lesivos. Es una acción de garantía constitucional (art. a solicitar información sin expresión de causa a cualquier entidad pública.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 18. 200.) 2. 21.Const. inc..) 3. P n s x i n s f ns s vi s q s s v n n n “auto de saneamiento” (sin audiencia previa) antes de la sentencia. así como el derecho a la información. a la dignidad y al buen nombre en la medida que es amenazada por el mundo informático. el CPConst. 384 . para amparos contra actos administrativos municipales y regionales. 61 al 65. 4. establece únicamente para el proceso de amparo tres procedimientos distintos en materia cautelar: a) Uno general. los cuales pueden ser borrados si eso sucede. tiene como objetivo proteger a las personas a fin de que no se dé información de ellas a terceros. Igualmente. Es de naturaleza procesal (arts. 19. 22. Es una defensa del derecho a la privacidad. y una ley tiene ámbitos más extensos. por documento de fecha cierta. salvo para el caso de patrocinio de abogado que en el hábeas data es facultativo. la acción de cumplimiento está destinada a pedir el acatamiento de un acto administrativo o de una ley. 7. Es decir. puede prescindirse de este requisito ante el inminente peligro de sufrir daño irreparable. Aparte de este requisito especial de la demanda. ya que para ello existen los correspondientes procesos en la vía ordinaria. el respeto de sus derechos constitucionales vulnerados y que el demandado se haya: - ratificado en su incumplimiento o - no haya contestado dentro de los 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.  ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Procede contra la abstención administrativa por omisión o por inactividad material y como tal procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Ante este abanico tan grande de posibilidades es indispensable que la futura legislación limite este instrumento procesal. Requisito especial de la demanda: que el demandante previamente haya reclamado. 8. Normas aplicables: Se aplica supletoriamente las normas procesales del amparo. Proceden medidas cautelares puras. Domingo García Belaunde admite que en rigor no es un instrumento de defensa de los derechos constitucionales. no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir. Excepcionalmente. pues un acto administrativo puede cubrir cualquier materia. sin perjuicio de las responsabilidades de ley.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 5. 385 . Presentación de demanda: por el afectado o cualquier persona. 9. 6. según el caso. en la medida en que cause perjuicio. decretos de urgencia.Const. Se tramita únicamente ante el Tribunal Constitucional. 3. Proceden medidas cautelares. por documento de fecha cierta. Presentación de demanda: solo sujetos especiales (art. o - No haya contestado dentro de los 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. 203. 6.). 4. Plazo interposición demanda y prescripción: - Contra una norma dentro del plazo de seis años contados a partir de su publicación. Se exige patrocinio obligatorio de abogado. 2.  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Procede contra las normas que tienen rango de ley (ley. normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales) que contravengan a la Constitución en la forma o en el fondo.Que el demandante previamente haya reclamado. Se encuentra regulada en los arts. 66 al 74 del CPConst.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  Características: 1. el plazo es de seis meses. Requisito especial de la demanda. 6.  Características: 1. 386 . y 99-CP Const. no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir. el cumplimiento del deber legal o administrativo y que la autoridad se haya: - Ratificado en su incumplimiento.) 2.Const. y - Contra los tratados. tratados. Vencidos estos plazos prescribe la pretensión. Se aplican supletoriamente las normas procesales del amparo. Es una acción de garantía constitucional (art. Aparte de este requisito especial. 3. 5. 200 inc.. decreto legislativo. 387 . 84 a 97. 6. Plazo de interposición de la demanda: dentro de los cinco años contados desde el día siguiente de la publicación de la norma.) 1.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 4. 3.  ACCIÓN POPULAR Tiene por finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley no contravengan a la Constitución o a la ley. y b) La Sala de la Corte Superior de Lima en los demás casos. 7. 4. Se presenta ante la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y esta. Órgano competente (1º instancia): a) La Sala de la Corte Superior del distrito judicial al que pertenece el órgano emisor. cuando la norma impugnada es de carácter regional (expedida por el gobierno regional) o local (expedida por municipios). Plazo para el dictado sentencia: dentro de 30 días hábiles siguientes a la vista. Es el único proceso constitucional que se tramita exclusiva y únicamente ante el Poder Judicial. 6. Plazo para la contestación demanda: dentro de 30 días hábiles de notificado el demandado. 5. Plazo contestación demanda: diez días calendario. Según García Belaunde. No admite procuración oficiosa. 2.  Características (arts.CPConst. en su sentencia. Vista de la causa (cabe solicitar informe oral): dentro de los 10 días útiles posteriores a la contestación de la demanda o vencido el plazo para contestar. No hay facilidades: requiere firma de abogado y poder para tercero. Presentación de demanda: por cualquier persona. 5. la acción popular está inspirada en una suerte de control que ejerce cualquier ciudadano sobre el poder reglamentario de la administración pública. declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley. En ningún caso procede el recurso de casación. Consulta: Si la sentencia que declara fundada la demanda no es apelada. 12. los órganos constitucionales autónomos. ya sea invadiéndose un ámbito competencial ajeno (conflicto positivo) o. Costos: Si la sentencia declara fundada la demanda se impondrán los costos que el juez establezca. los gobiernos regionales y municipales. Sentencia: La sentencia expedida dentro de los diez días posteriores a la vista de la causa será publicada en el mismo medio de comunicación en el que se publicó el auto admisorio. Procede solicitar medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral 8. 13. 10. los cuales serán asumidos por el Estado. Plazo apelación: dentro de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Dicha publicación no sustituye la notificación de las partes. éste podrá condenar al demandante al pago de los costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. será de aplicación supletoria lo previsto en el Código Procesal Civil. En todo lo no previsto en materia de costos. Plazo para dictar sentencia: Dentro de 10 días hábiles siguientes a la vista. rehuyéndose una atribución propia (conflicto negativo).  PROCESO COMPETENCIAL Tiene como finalidad que se respeten las competencias que la Constitución y las leyes atribuyen a los poderes del Estado. 15. 388 . el caso se elevará en consulta ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Órgano competente (2º instancia): Sala Constitucional y Social Corte Suprema. Vista de la Causa (cabe solicitar «informe oral»): Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la contestación de la demanda o vencido el plazo para contestar. El contenido cautelar está limitado a la suspensión de la eficacia de la norma considerada vulneratoria por el referido pronunciamiento. 14. 11. Si la demanda fuere desestimada por el Juez. El propósito de este proceso es que no se vulnere la distribución de competencias que el ordenamiento jurídico ha establecido. 9. Presentación de demanda: sujetos especiales (art.) 3. 109. Se aplican supletoriamente las inconstitucionalidad. 2.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  Características 1. Es un proceso constitucional que se tramita única y exclusivamente ante el Tribunal Constitucional. 389 normas procesales del proceso de .CPConst. orgánico y procesal. Se caracteriza por buscar la justicia social. Siguiendo a Bielsa. administrativa y especiales que están orientadas a la búsqueda del bien común como fin supremo. Comprende el cumplimiento de cinco funciones básicas: gubernativa o ejecutiva. jurisdiccional. Se distinguen dentro de esta función los siguientes tres aspectos: aspecto sustancial. pues subsume los principios constitucionales y políticos.  FUNCIONES JURÍDICAS DEL ESTADO Conjunto de acciones esenciales e indelegables que desarrolla el aparato estatal diferenciable por la naturaleza de los actos ejecutados. su función principal es regular la organización y funcionamiento de los servicios públicos. Son las actuaciones de interés general en las que se manifiestan el ejercicio de la potestad administrativa (actos administrativos. por ejemplo la administración del erario nacional) de las entidades públicas (poderes del Estado. legislativa. por eso cierto sector doctrinario lo cataloga como Derecho social o mixto. parlamento y hasta el propio Tribunal Constitucional) con sujeción a un determinado orden jurídico. se trata de las actividades de dirección y gestión que se realizan para el cumplimiento de los cometidos estatales.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral DERECHO ADMINISTRATIVO  CONCEPTO Es una rama del Derecho Público que se originó en el Derecho Constitucional.  LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: NOCIÓN FUNDAMENTAL EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO Para Roberto Dromi. gobierno regionales y locales. 390 . proyectos y programas del Estado y a las 84Art. normativos: Ley Nº 25035. I del Título Preliminar de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). reglamentados por las certificación de hechos Reglamentada en los formas jurídicas de la jurídicamente relevantes. de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución y tienen por objetivo central el logro del bien común a través del ejercicio de la justicia distributiva. También se consideran entidades públicas a los organismos. ministerios. Dictado de reglamentos o (administración administrativos actos administrativos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral ASPECTO SUSTANCIAL ASPECTO ORGÁNICO ASPECTO PROCESAL Formulación normativa Alberga una estructura Expresado en los dirigida a un objetivo concreto. ORGANIZACIÓN Y ENTIDADES Conformada por el conjunto de órganos y organismos estatales que desarrollan diversas actividades de servicio público. de simplificación administrativa  LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 391 . gobiernos regionales y locales y organismos constitucionalmente autónomos. pública). ACTIVIDADES. La Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública84: poderes del Estado (Ejecutivo. organismos públicos descentralizados. Legislativo y Judicial). orgánica procedimientos Ej. etc. siguientes cuerpos administración. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) 4. 2. Este último reconocimiento legal puede parecer extremo.  Organismos Constitucionalmente Autónomos Se encuentran establecidos en la Constitución poseen una actividad concentrada y específica que valida su independencia y autonomía. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 5. La Defensoría del Pueblo 7. delegación o autorización del Estado. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 8. Ejemplos de esto último son: la caja del pescador.  ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  Ministerios Organismos administrativos del Poder Ejecutivo encargados de formular e implementar políticas de alcance nacional según su competencia. El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) 3. La Contraloría General de la República. Al respecto Rojas Leo propone una tesis funcional del poder en la que solamente cuenta la función administrativa del Estado restringiéndose las facultades de los particulares en este terreno al desarrollo de actos administrativos. Nuestro ordenamiento jurídico considera los siguientes: 1. la caja militar-policial.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral personas jurídicas bajo régimen privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa por concesión. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 9. etc. El Tribunal Constitucional 392 . aunque solo se está encomendando función administrativa a los particulares debido a circunstancias especiales. Tienen la gestión y dirección de los servicios públicos que competen a cada sector. El Ministerio Público 6. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) 10. las universidades privadas. económica y administrativa en asuntos de su competencia. Se caracteriza por encontrase ordenado y conectado entre sí según el criterio de jerarquía de sus fuentes generadoras. además. Ley Orgánica de Municipalidades. 195 de la Constitución se les reconoce las siguientes competencias: - Aprobar su organización interna y su presupuesto. licencias y derechos municipales - Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscrip i n s (…) n s  EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO Representado por elconjunto de principios y normas que reglamentan la función administrativa del Estado. De conformidad con el art. Son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular. tasas.  LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES En la Carta Fundamental se establecen las ramas del poder público (organización política).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  Las Municipalidades Se rigen por lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes de la Constitución Política y por la Ley N° 27972. - Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. poseen personería jurídica de Derecho Público y autonomía política. arbitrios.  FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Enunciadas en el Art. de exponerse ampliamente los derechos fundamentales reconocidos a la población. - Administrar sus bienes y rentas. - Crear. 393 . V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444). modificar y suprimir contribuciones. el otorgamiento de pensiones de gracia.Se sustentan en el artículo 104 de la Constitución. 102 del texto constitucional. Los decretos leyes.  LA LEY Y DISPOSICIONES DE JERARQUÍA EQUIVALENTE Comprende las leyes ordinarias y orgánicas que se distinguen por sus mecanismos de aprobación. ámbitos de aplicación y jerarquía.. Esta atribución del Legislativo se ampara en el art. La ley secunda a la Constitución en importancia como fuente principal del Derecho Administrativo. etc. Son aprobados por el Consejo de Ministros. Se someten a control parlamentario y deben ser aprobados por el Consejo de Ministros.Expedida por el pleno del Congreso y dirigida a la aprobación de convenios internacionales. autorizaciones de viajes oficiales del primer mandatario. tienen fuerza de ley en materia económica.. 394 .Expresión legislativa propia de los gobiernos de facto dictados con el propósito de mantener un poder plenipotenciario. financiera (no tributaria) y de seguridad.. firmados por el Presidente y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros y los demás ministros. El presidente debe dar cuenta a la Comisión Permanente sobre su contenido. Los decretos legislativos. Resulta de la delegación que realiza el Poder Legislativo a favor del Ejecutivo mediante autorización expresa que versa sobre una materia determinada. Los decretos de urgencia. Pasan a formar parte del Derecho interno mediante una ley de ratificación con la finalidad de que puedan ser oponibles por lo particulares. Entre las disposiciones de rango semejante se encuentra: La resolución legislativa.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Constituyen fuentes de derechos y obligaciones para los estados que los suscriben y se reglamentan por el Derecho Internacional. Son propuestos en razón de interés nacional. Debe tratarse de una norma jurídica de carácter general y adecuarse a los principios y mandatos constitucionales.Dictados por el mandatario de la nación.. - ciertas materias. regulan asuntos económicos y puede suspender o ampliar los efectos de las leyes. una .Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  NIVEL REGLAMENTARIO Conjunto de normas jurídicas que complementan el sentido de una ley con la finalidad de facilitar su observancia.  DIFERENCIAS ENTRE LEY Y EL REGLAMENTO LEY - Superior en jerarquía..Las causas generadoras del DSE se plasman en sus considerandos. - 395 Tiene un sentido práctico... Decreto supremo. Resolución suprema.Norma de corte específico. - Reserva o regulación exclusiva de la ley para REGLAMENTO - Promulgado por el Poder Ejecutivo. Decreto supremo extraordinario (DSE). rubricada por el presidente de la república y refrendada por el ministro del sector correspondiente. términos de una ley. - Surge del Poder Legislativo. La doctrina concuerda en que constituye una manifestación de la facultad de orden del Ejecutivo específicamente de quien detenta el más alto cargo en la administración pública.Norma reglamentaria por excelencia tiene carácter general y abstracto. Está vinculado y depende de una ley. tiene vigencia temporal no mayor a seis meses. - Puede derogar un finalidad concreta y puntualiza los Reglamento. por ello su actuación se debe amoldar a los mandatos legales. Entre los más destacados tenemos: el principio de igualdad que comprende prácticamente todos los aspectos de desarrollo humano en un Estado de Derecho. aunque para el Derecho Administrativo solo cuenta el primero. La mayor parte de estos principios se encuentran recogidos en el texto constitucional y en los títulos preliminares de los distintos códigos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.  EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD La administración debe ejecutar solamente aquello que se encuentre contenido en la ley. por ejemplo. etc. Son aplicables exclusivamente a la circunscripción en las que se emiten y de cumplimiento obligatorio para los residentes permanentes. En la administración pública es de notar el principio de finalidad específica de consideración general y obligatoria. una opinión divergente al considerar que las ordenanzas no tienen categoría de ley y que se trata de normas reglamentarias con un mecanismo de control privilegiado. sus objetivos y los derechos y deberes de sus integrantes. un cuerpo normativo de carácter general que establece las normas fundamentales de organización de la institución. Aníbal Quiroga mantiene. siendo su principal expresión la igualdad ante la ley y el principio de libertad. por su parte.) o privado. Este principio es un referente de las competencias y facultades que la administración mantiene frente a los 396 . Es. por lo tanto.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  EL ESTATUTO Se emplea este término para catalogar al reglamento sobre el cual se asienta la constitución de un ente público (organismos constitucionalmente autónomos.JNE.  ORDENANZAS REGIONALES Y MUNICIPALES La Constitución dispone que tengan rango de ley.  PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Conceptos iusfilosóficos procedentes del Derecho en general. Congreso. vale decir. la Administración y un tercero (inversionista. El art. productora de efectos jurídicos.Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución. la ley y al derecho. por ende el régimen jurídico que lo regula es específico. además de contar con un régimen jurídico propio.1. Se distingue del resto de los contratos por su marcada orientación hacia la satisfacción del interés general.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral particulares. entre dos o más personas. por ejemplo) b) Poder con Poder. un órgano o entidad de la administración se relaciona con otro similar. dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.Interés colectivo e interés colectivo.. en otras palabras.Principios del procedimiento administrativo (…) 1.  LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Estos contratos tienen elementos comunes con el contrato de derecho privado. en adelante LPAG) lo define de la siguiente manera: Artículo IV.. Tiene contenido patrimonial. en este tipo de contratos el Estado decide tener o no prerrogativas contractuales. En 397 . pero presenta variantes que derivan de sus intereses. de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa (personalidad pública). Principio de legalidad. Para ilustrar mejor su postura reconoce dos tipos de vínculos establecidos: a) Poder con Libertad – Interés colectivo e interés privado. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y DIFERENCIAS CON LOS CONTRATOS CIVILES Es toda declaración bilateral o de voluntad común. contenido y finalidad. c)  EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. En opinión de Ricardo Salazar Chávez. IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General. 25.  ELEMENTOS MODALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO Son los siguientes:  La condición. Instituto de Investigaciones.  El modo (cargo).. pág.  El término (plazo). Se encuentran contemplados en el art.Obligación de dar o hacer impuesta al beneficiario del acto administrativo que limita los beneficios económicos producidos por el acto.El lapso temporal al que se encuentra circunscrito el otorgamiento de la eficacia o su pérdida (plazo suspensivo o resolutorio).86 85TINOCO RICHTER. Universidad Central de Venezuela. Está regulado en la LPAG en el título I y en los tres primeros capítulos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral contraparte. emanadas de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus propias funciones.Suceso futuro e incierto que repercute directamente en la eficacia del acto administrativo. 1970. aunque para otro sector doctrinario esta recae en el contenido patrimonial del contrato administrativo. producida en situaciones concretas que acarrea efectos jurídicos individuales. La diferencia sustancial entre este y otros contratos estriba en su condición de bilateralidad.Modalidades del acto administrativo 398 ..  EL ACTO ADMINISTRATIVO Para Tinoco Richter los actos administrativos “(…) son aquellas decisiones de carácter general o particular.. 86Artículo 2.. Otra distinción rescatable estriba en el formalismo de los contratos administrativos frente a los contratos civiles. 2 de la LPAG. referentes a los derechos. sometido a las reglas generales del Código Civil y lo denominan contrato de la administración. César: Teoría de la Administración y del Derecho Administrativo. deberes o intereses de las actividades administrativas o de los particulares en relación con la administración”85 Este concepto se refiere a una declaración unilateral efectuada en la función administrativa. los civilistas indican que se trata de un contrato común. tiempo o cuantía. puede someter el acto administrativo a condición. en pocas palabras.2 Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo. término o modo. la prestación es el hecho o actividad que lo concreta. el objeto es el efecto buscado por el acto administrativo que se caracteriza por presentar dos aspectos: materia y prestación. Tributario. siempre que dichos elementos incorporables al acto. preciso. mediante decisión expresa. cumpliendo los requisitos de sesión.1 Cuando una ley lo autorice.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Enumerados en el artículo 3 de la LPAG y detallados a continuación:  La competencia Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia. que quienes ejercen función administrativa están autorizados a generar actos administrativos de manera expresa. 2. El pago de una multa tributaria. a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados. Esta disposición normativa dispone.  Objeto o contenido legal Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto. territorio. grado. o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto. de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Ej. Ej. quórum y deliberación indispensables para su emisión. irrenunciable e improrrogable (de acuerdo a las condiciones mencionadas) en la búsqueda de un resultado pertinente a las facultades detentadas. municipal. debiendo ser lícito. La primera depende del ámbito jurídico en que se ha de aplicar el acto administrativo. Desde una perspectiva semejante y simplificadora. Mientras que. y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. posible física y jurídicamente. sean compatibles con el ordenamiento legal. 399 . del consumidor. 2. la autoridad. etc.  Procedimiento regular Antes de su emisión.y los actos de aprobación automática) y otras menores como son: la consignación de la fecha de emisión.  CAUSALES DE NULIDAD El jurista español Garrido Falla opina “que los motivos de impugnación de un acto administrativo son aquellas razones suficientes para que un superior jerárquico del organismo que dictó el acto impugnado o una jurisdicción revisora declaren la nulidad 400 . aún encubiertamente. el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto. u otra finalidad pública distinta a la prevista en la Ley.positivos y negativos. sin dejar de lado la discrecionalidad administrativa que permite emplear una determinada interpretación expresada. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. el acto administrativo resultante observa una exigencia mayor que es el respeto al procedimiento que lo ha de generar. alguna finalidad sea personal de la propia autoridad. lugar de expedición. a favor de un tercero. en la motivación.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  Finalidad Pública Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor. Es la justificación de la manifestación de voluntad a fin de evitar la arbitrariedad. la expresión por escrito (con excepción de los silencios administrativos. el nombre y la firma de la autoridad. puesto que el Derecho Público es formalista. precisamente.  Motivación del acto administrativo El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 4. Un ejemplo de acto administrativo nulo puede plantearse con la consumación de la siguiente situación: un sujeto le pide a un amigo funcionario que le facilite una pensión de jubilación (vicio voluntario) sin tener los años necesarios de aportaciones (vicio de objeto). que causan su nulidad de pleno derecho. esto lleva.Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo. 88Art. Las contravenciones a la Constitución. se enuncian las causales recogidas en nuestro ordenamiento jurídico:88 Artículo 10. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal. Fernando: “Los motivos de impugnación del acto administrativo”. o derechos. 2. a las leyes o a las normas reglamentarias. Nº 17. En: Revista de Administración Pública.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral de dicho acto a instancia de parte interesada”87 A continuación. los siguientes: 1. también. Pág. Justamente el inciso 4 del artículo citado establece su nulidad. documentación o trámites esenciales para su adquisición. por los que se adquiere facultades. cuando son contrarios al ordenamiento jurídico. o que se dicten como consecuencia de la misma. 10 de la LPAG 401 . a controversias doctrinarias. Instituto de Estudios Políticos. Madrid. 11. 14 3. 87GARRIDO FALLA.. 1955. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez. salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el art. o cuando no se cumplen con los requisitos. 9 que requiere la declaración de nulidad. La primera línea de este texto normativo se presta a una contradicción con el art.  EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Equiparable a la eficacia del acto administrativo y a su consiguiente obligatoriedad. sin sujeción jerárquica. por el cual los actos administrativos requieren de cumplimiento obligatorio. la Ley estipula que la nulidad surtirá del conocimiento y la ponderación de la autoridad superior de quien dictó el acto. esto se justifica en tres razones importantes89: a) La necesidad de satisfacer los intereses generales. no debe resultar obstaculizada por la acción de los 89 Art. motivo por el que se emiten los actos administrativos. capítulo III de la LPAG. previa notificación. El plazo para declarar la nulidad de oficio prescribe al año (a partir de la fecha del consentimiento del acto) después solo procede la demanda de nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo. esta debe ser emitida por el funcionario de rango superior a quien expidió el acto. En este acto.  EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Se constituye en un elemento característico del poder. mientras dure su vigencia. siempre y cuando se presente dentro de los dos años siguientes a la prescripción. 402 . Si lesionan el interés público. oportuno y estricto para los sujetos concurrentes (administración y administrados). Este aspecto se encuentra normado en el título I. aunque sean firmes procede la nulidad de oficio. En resumen. En caso se trate de una autoridad máxima. 196 de la LPAG. puede resolver sobre el fondo del asunto o situarlo en el momento anterior al vicio que dio lugar a la nulidad.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  DECLARACIÓN DE NULIDAD Referida en el art. 11 (párrafos 2 y 3) de la LPAG y complementada en los artículos 202 y siguientes de este mismo cuerpo normativo (declaración de oficio). recae sobre ella misma. En consecuencia. que se expresa en su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. 403 . 43 del texto constitucional.  GOBIERNO CENTRAL El Estado es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado. la validez y justicia del acto. b) La presunción de legitimidad caracteriza al acto administrativo. A esto hay agregar que es factible la ejecución forzosa expresada en ejecución coactiva. subsidiaria. se considera que siendo el Estado una realidad social. c) El carácter público de la actividad generadora del acto administrativo. tiene necesariamente que ser una realidad jurídica. con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concretas. multa coercitiva y compulsión sobre las personas (cuando se trate de una obligación personalísima). Una concepción de este corte se verifica en el art. también.  DIFERENCIAS ENTRE EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD EJECUTIVIDAD  Característica de todo acto EJECUTORIEDAD  Facultad de emplear la coerción administrativo. para que el acto se realice (por  Potestad de la administración pública.  Expresión de la autotutela de la administración pública Ambas resguardan el interés público frente a los intereses individuales. bajo un régimen jurídico con independencia y autodeterminación. oposición del administrado).Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral particulares. Este concepto presupone. .  FUNCIÓN PÚBLICA Conjunto de actividades que se realizan para el cumplimiento de la función administrativa del Estado y de las políticas gubernamentales en favor del bien común.  LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Es el proceso por el cual un órgano administrativo adquiere autonomía en relación al organismo en el que se ubicaba inicialmente. - Autarquía.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral  DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA  LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA La desconcentración implica un descenso limitado de poderes de la administración estatal central a favor de un órgano subordinado que los empleará de manera particular y restrictiva. no alteran las relaciones de s fi S b P subordinación y se transmiten por medio de una ley P ón F in i “(…) nsis n nsf n i de acciones que hace un superior a un inferior inmediato respecto de algunas atribuciones o funciones.. Presenta tres componentes o características centrales: - Autonomía. Los asuntos transmitidos son parciales y funcionales. pues las decisiones deben ser adoptadas incluso en los espacios más periféricos de la entidad. existe una regla de presunción de competencia desconcentrada. a fin de conseguir mayor eficiencia y celeridad en los trámites y la solución de algunos problemas administrativos. aunque sigue perteneciendo al mismo sector y guarda algunos vínculos con el organismo.. En virtud de su independencia requiere local.Capacidad para generar sus propias normas. - Autarcía. para lo cual se cuenta con la investidura correspondiente bajo la implicancia de 404 .Facultad de gobernarse. Lo importante es que esta toma decisiones centralizadas y desconcentradas. en beneficio de la ivi ” En nuestro país.Maneja recursos propios. recursos y dirección de gestión propios. En tal razón deben92 : 90 Conforme al artículo 4 del D. conforme al ordenamiento legal.PCM (Reglamento de la Carrera Administrativa-RCA) 91Artículo 3 del RCA. en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. directa o indirectamente. en síntesis. para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral deberes y derechos de los funcionarios y servidores públicos que la ejercen.91  DEBERES JURÍDICOS Y MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO  DEBERES JURÍDICOS Los servidores públicos están al servicio de la nación. satisface las necesidades colectivas a través de obras y prestaciones de interés público.  SERVICIO PÚBLICO Es el medio por el cual la administración. de un conjunto de personas relacionadas por el trabajo o el servicio que prestan en todas las entidades desde el jefe de estado hasta el auxiliar administrativo.  FUNCIONARIO PÚBLICO Ciudadano elegido o designado por autoridad competente. con las formalidades de Ley. Se trata. 92Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley.90  SERVIDOR PÚBLICO Es el ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de autoridad competente.S Nº 005-90. 405 . Sujeto a un régimen jurídico especial (Derecho Administrativo). Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley. y h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento. eficiencia.  DEBERES MORALES A continuación se presentan algunos deberes morales imprescindibles para el cumplimiento eficiente de las tareas del servidor público: - El cuidado y vigilancia permanente del patrimonio estatal en sus más amplios alcances (austeridad y sobriedad). b) Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos. Son obligaciones de los servidores 93 : a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. aun después de haber cesado en el cargo. 406 . e) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general. d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública. b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio. laboriosidad y vocación de servicio. d) Desempeñar sus funciones con honestidad. - Moral personal (rectitud y discreción). c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país y considerando que trasciende los períodos de gobierno. c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación. e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en la vida social. hacia los superiores y compañeros de trabajo. f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter. 93Artículo 21 del mismo Decreto Legislativo. b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días.  SANCIONES DISCIPLINARIAS 95 a) Amonestación verbal o escrita. 4 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (DL Nº 276). en consecuencia. 26 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (DL Nº 276). c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses.94  RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA  RESPONSABILIDAD Situación producida cuando un funcionario o funcionario público ocasiona daño a una persona natural o jurídica. - Espíritu de justicia social en sus decisiones.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral - Solidaridad y lealtad corporativa. regulada por un sistema único homologado. por dolo o por negligencia y está obligada.  CLASES DE RESPONSABILIDADES - Funcional administrativa - Civil - Penal: delitos contra la administración pública (arts.  PRINCIPIOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - Igualdad de oportunidades - Estabilidad - Garantía del nivel adquirido - Retribución justa y equitativa. Puede ser individual o compartida de acuerdo a las circunstancias. a reparar el daño (mediante la nulidad del acto administrativo. 361 a 426 del Código Penal). 407 . y d) Destitución 94Artículo 95Art. - En resumidas cuentas: autoridad moral. por ejemplo) o a indemnizarlo. La reincidencia o reiterancia del autor o autores. Desde otra perspectiva.Balotario Desarrollado para el Acceso a la Función Registral Para aplicar la sanción correspondiente. la autoridad respectiva tomará en cuenta los siguientes factores96: 1. En este interés reposa la finalidad de toda la administración pública.  ORDEN PÚBLICO El estado de bienestar del grupo social. las familias y las asociaciones y facilitan el logro de su bienestar.  BIEN COMÚN Se le puede describir como el conjunto de condiciones sociales que hacen posible el desarrollo integral de los hombres.  ORDEN INTERNO Conformado por las medidas específicas que regulan el funcionamiento interno de un servicio público. La situación jerárquica del autor o autores El cese temporal sin goce de remuneraciones y la destitución se aplican previo proceso administrativo disciplinario. en un problema social pendiente de solución asumido por el Estado bajo un régimen de Derecho Público.  INTERÉS SOCIAL Es la pretensión colectiva que se evidencia. 408 . El nivel de carrera. y 3. 96Art. es decir. los asuntos de rutina administrativa con la finalidad de asegurar un buen servicio. 2. 154 del Reglamento (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM). se trata de la organización que adopta el Estado para la ejecución de sus políticas de gobierno. si no existiera el ejercicio equilibrado de las libertades individuales. generalmente. resultado de la protección contra los diferentes peligros que podrían alcanzar a dañar al individuo.


Comments

Copyright © 2024 UPDOCS Inc.