AUDITORIA GUBERNAMENTAL

May 31, 2018 | Author: Maria Elena Barrientos Pozo | Category: Financial Audit, Comptroller, Planning, Evidence, Quality (Business)
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AUDITORIA GUBERNAMENTALDEFINICIÓN Es la revisión y examen que llevan a cabo las entidades fiscalizadoras superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del gobierno central, estatal y municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales. PRINCIPALES OBJETIVOS:  Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.  Determinar la razonabilidad de la información financiera.  Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad examinada.  Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.  Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.  Cumplimiento deberes y atribuciones. CARACTERÍSTICAS: 1. Incluye evaluaciones, estudios, revisiones, diagnósticos e investigaciones 2. Cumplimiento de disposiciones legales y objetivos de programas. 3. Es objetiva. 4. Dirigida por un auditor o CP a nivel universitario. 5. A posteriori. 6. Verifica legalidad, veracidad y propiedad. 7. Evalúa operaciones, comparando con normas de rendimiento, de calidad u otras normas, como políticas, planes, objetivos, metas, disposiciones legales, principios generalmente aceptados y el sentido común. 8. Concluye con un informe verbal y otro escrito. 9. El informe contiene hallazgos. 1. AUDITORIA GUBERNAMENTAL La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe. Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General, aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público. Tiene por objetivos: a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. b. Determinar la razonabilidad de la información financiera. c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad examinada. d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública. e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. 1 Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los auditores de la Contraloría General de la república, de los Órganos de Auditoría Interna – OAI de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría designadas. El auditor gubernamental es el profesional que reúne los requisitos necesarios para el ejercicio del trabajo de la auditoría en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, aplicando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, las Normas Internacionales de Auditoría – NIA y las presentes Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU. La auditoría gubernamental es externa cuando es realizada directamente por la Contraloría General; por los Órgano de Auditoría Interna en otras entidades del Sistema y por las Sociedades de Auditoría, debidamente autorizadas y designadas, respectivamente. Es interna cuando es ejercida por los órganos de Auditoría Interna de las propias entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. El proceso de la auditoría gubernamental comprende las etapas de: i) planificación, ii) ejecución y iii) elaboración del informe. Se inicia con la formulación del respectivo plan y culmina con la remisión del Informe al Titular de la entidad examinada y, un ejemplar a la Contraloría General de la república. La elaboración y presentación del informe de auditoría o examen especial es de responsabilidad conjunta del auditor encargado y del supervisor. 2. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL La auditoría gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se clasifica en auditoría financiera y auditoría de gestión o de desempeño a. AUDITORIA FINANCIERA La auditoría financiera, a su vez, comprende a la auditoría de los estados financieros y la auditoría de asuntos financieros en particular. La auditoría de estados financieros tiene por objetivo determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de auditoría es efectuada usualmente en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de Auditorias designadas por la Contraloría General de la República. La auditoría de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades, funciones o segmentos, con el propósito de determinar si éstos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el país son aplicables a todos los aspectos de la auditoría financiera. b. AUDITORIA DE GESTIÓN Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente. La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes propósitos: 2 evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. participación de profesionales y/o especialistas. planificación específica. Por tanto. Generalmente. cuidado y esmero profesional. 3 . cuidado y esmero profesional. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Las Normas de Auditoría Gubernamental se presentan clasificadas en cuatro grupos: 1. entre otros. supervisión del trabajo de auditoría. Si estima que existen posibilidades de mejoría. así como al cumplimiento de los dispositivos legales aplicables. evidencia suficiente. así como determinar la eficiencia. 3.1. al término de una auditoría de gestión el auditor no expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el desempeño de los funcionarios. así como en relación con los procesos. El examen especial es efectuado por la Contraloría General de la República y por los Órganos de Auditoría Interna del sistema como parte del alcance del trabajo necesario para emitir el informe anual sobre la Cuenta General de la República preparada por la Contaduría Pública de la Nación. el auditor deberá presentar en su informe. confidencialidad. 2. Normas generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional. evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la ejecución del presupuesto. 2. programas de auditoría y archivo permanente. independencia. hallazgos y conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestión o desempeño. Asimismo. Normas relativas a la Planificación de la Auditoría Gubernamental: Planificación general. independencia. 3. entre otros. a la verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un período dado .. suficientes o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados. determinar si la programación y formulación presupuestaria se ha efectuado en función de las metas establecidas en los planes de trabajo de la entidad. del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental. el auditor deberá recomendar las medidas correctivas apropiadas. Sin embargo. EXAMEN ESPECIAL Se denomina examen especial a la auditoría que puede comprender o combinar la auditoría financiera – de un alcance menor al requerido para la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas – con la auditoría de gestión – destinada sea en forma genérica o específica. protege y emplea sus recursos de manera económica y eficiente. estas normas no prevén que se exija al auditor una opinión de esa naturaleza. en relación a las disposiciones que lo regulan y al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos. métodos y controles internos específicos. II. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría gubernamental: Estudio y evaluación del control interno. También tiene como objetivos específicos. así como de los procesos licitarios. Determinar si la entidad adquiere. cuya eficiencia o eficacia considere susceptible de mejorarse. y control de calidad. Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas. confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa el presupuesto de las entidades. se efectúan exámenes especiales para investigar denuncias de diversa índole y ejerce el control de las donaciones recibidas. Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados. NAGU. Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe. proveniente de personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad en la cual se efectúa la acción de control. El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de auditoría y la constante actualización profesional. Deberá abstenerse de participar en la realización de una auditoría en caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos. sino también si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia. oportunidad del informe presentación del informe. independencia.1. 1.1.10 ENTRENAMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL El Auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico. participación de profesionales y/o especialistas. se refieren al entrenamiento técnico y capacidad profesional. para sí o para otro. Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental: Forma escrita. El auditor deberá considerar no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello. El auditor estará libre de impedimentos personales y profesionales para garantizar una labor imparcial y objetiva en la entidad examinada. A fin de lograr el cumplimiento de estas Normas. 4 . la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo. confidencialidad. 4. los Órganos conformantes del Sistema nacional de Control. La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados. NORMAS GENERALES Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.20 INDEPENDENCIA El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y objetividad.competente y relevante. Se halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y que comprendan áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o indirectamente. y control de calidad. cuidado y esmero profesional. NAGU. La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditoría. NAGU.. deben promover y realizar programas de capacitación en técnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional del personal que participa en el proceso de la auditoría gubernamental. contenido del informe e informe especial. papeles de trabajo. comunicación de observaciones y carta de presentación. así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría. El auditor gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en cualquier forma. datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresión deberán informar a los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las correspondientes medidas correctivas. que incluyan la presentación de una manifestación personal de independencia. NAGU. 1. Los niveles jerárquicos superiores cautelarán que el personal a su cargo mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. intervenir o participar en actos de decisión gestión o administración de la entidad donde realice su examen. 1. Los profesionales y/o especialistas.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efectos de cumplir con las normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo y en la elaboración del informe. El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar los métodos. La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoría no revelando los hechos. El auditor adquiere la capacidad. Solo podrá acceder a la información relacionada con el examen.Tampoco deberá realizar actividad política partidaria durante el ejercicio funcional del cargo ni emitir opinión. en calidad de apoyo. madurez de juicio y habilidad necesaria a base de la práctica constante. NAGU. el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría. los resultados de sus labores se incluirán en el Informe o como anexos al mismo. Implica también que basándose en su buen juicio aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoría y evalúe los resultados para la preparación del informe correspondiente.50 PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS Integrarán el equipo de auditoría. De ser pertinente. son personas naturales o jurídicas. NAGU. bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente. En los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecerán los mecanismos adecuados que cautelen debidamente la independencia del auditor. El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética Profesional. cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. En los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecerán políticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligación subsistirá aún después de cesar en sus funciones. técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella. que poseen 5 . 1.50 CONFIDENCIALIDAD El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo. previamente a su incorporación. Controles generales de calidad. NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL. los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoria designadas. debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades.idoneidad. relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes. capacitación y entrenamiento de los auditores. a sujetar su accionar a las normas de auditoría gubernamental en lo que resulte aplicable. estando obligados. Controles durante el desarrollo de la auditoría. Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado. cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen. y cualidades personales. políticas. debiendo al término del mismo alcanzar un Informe documentado. relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución de la auditoría gubernamental. relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo. iii) se cumplen con requisitos de calidad profesional y. ii) se han establecido políticas y procedimientos de auditorías adecuados. el auditor. que incluya las respectivas conclusiones. así como los recursos técnicos especializados para cerciorarse que las auditorias se realizan de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental. conocimiento y experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la auditoría gubernamental. selección. NAGU. e inspección respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los trabajadores de auditoría. NAGU. iv) se lleva a cabo una capacitación y supervisión documentada. deben establecer y mantener un adecuado sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de que la auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos. en concordancia con los objetivos del examen y la normativa vigente. bajo responsabilidad.2. Controles después de culminada la auditoría. con instrucciones adecuadas. 1. Periódicamente presentarán avances de su trabajo. Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener una razonable seguridad de que: i) se cumplen las normas de auditoría gubernamental. Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de políticas y procedimientos con respecto a: a. El control de calidad es el conjunto de políticas y procedimientos. b.60 CONTROL DE CALIDAD La Contraloría General de la República. Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios técnicos generales que 6 . c. dirección sobre el equipo de trabajo. observaciones y recomendaciones. Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado. normas y procedimientos de auditoría gubernamental. dicta los Lineamientos de política que rigen la planificación de la Auditoría Gubernamental en armonía con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y aprueba los Planes Anuales de Auditoría de las entidades sujetas al Sistema. NAGU. a examinar durante el período de un año y será elaborado en concordancia con las políticas y disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. El Contralor General. En la Contraloría General cada unidad orgánica de línea planificará anualmente sus acciones. formulando el correspondiente informe. en uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema Nacional de Control. mantener una absoluta confidencialidad de su contenido. programas de auditoría y archivo permanente. a fin de alcanzar los objetivos propuestos. se refieren a: Planificación general.20 PLANIFICACION ESPECIFICA El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la realización de una auditoría de alta calidad y debe estar basado tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la entidad a examinar como de las disposiciones legales que le afectan. economía. guardará armonía con los objetivos y lineamientos de Política Institucional del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de la República. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuará el Jefe del Órgano de Auditoría Interna. La Contraloría General y los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema evaluarán periódicamente la ejecución de los Planes Anuales de Auditoría. La estructura del contenido de los planes. 2. El citado Plan es de naturaleza reservada. Los Planes Anuales de Auditoría serán flexibles a fin de permitir cambios que previa autorización se considere necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias. LIMITACIONES AL ALCANCE Las Sociedades de Auditoría están exceptuadas del cumplimiento de la presente norma debido a la naturaleza de su designación por la Contraloría General de la República. Las normas que se presentan en los acápites siguientes. según corresponda. y evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes. 2. para cuyo efecto los niveles pertinentes adoptarán medidas cautelatorias siendo obligación del personal vinculado con las acciones de auditoría. El Plan Anual de Auditoría Gubernamental. aplicando criterios de materialidad. 7 . es el documento que contiene el conjunto de actividades de auditoría y el universo de entidades y/o áreas. de acuerdo a las prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales según sea el caso. Los citados planes serán objeto de consolidación en el denominado Plan Nacional Anual de Auditoría Gubernamental y serán elaborados de conformidad con los Objetivos y Lineamientos de Política Institucional aprobados por la Contraloría General. planificarán sus actividades de auditoría a través de sus Planes Anuales. objetividad y oportunidad. planificación específica.10 PLANIFICACIÓN GENERAL La Contraloría General de la República y los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control.permitan una apropiada planificación de la auditoría en entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. NAGU.  Presupuesto de tiempo. La información que necesita el auditor para planificar la auditoría varia de acuerdo con los objetivos de la misma y con la entidad sujeta a examen. como flujogramas sobre los procedimientos de las áreas más significativas etc.La planificación de una auditoría implica desarrollar una estrategia general para su conducción a fin de asegurar que el auditor tenga un cabal conocimiento y comprensión de las actividades. son los resultados que se espera alcanzar. sistemas de control e información y disposiciones legales aplicables a la entidad. Asimismo las tareas asignadas a cada uno.  Puntos de atención.  Descripción de las actividades de la entidad. que le permiten evaluar el nivel de riesgo de auditoría así como determinar y programar la naturaleza. grado de extensión de las labores de auditoría que incluye áreas. El estudio preliminar constituye un método de apoyo eficaz para seleccionar las áreas específicas donde se va a practicar la auditoría y para obtener información que habrá de utilizarse en la planificación. En el caso de las entidades sujetas al Sistema. Emisión de un Memorándum de Planificación cuya estructura básica contendrá:  Objetivos del examen. en relación a los objetivos.  Aspectos denunciados. el Jefe del Órgano de Auditoría Interna aprobará el Memorandum de Planificación. Es un proceso que permite conseguir rápidamente información sobre la organización. La responsabilidad por la preparación del memorandum de Planificación corresponde al auditor encargado y al supervisor.  Identificación de áreas críticas definiendo el tipo de pruebas a aplicar.  Funcionarios de la entidad a examinar. En determinados casos se puede realizar un estudio preliminar de la entidad antes de preparar el plan para ejecutar el trabajo de campo. sustentadas con la documentación obtenida de la entidad. referidos a hechos de importancia relacionados con la entidad a examinar.  Personal. b.  Informes a emitir y fechas de entrega.30. actividades y funciones de la entidad. Se efectúa en los casos de objetivos predeterminados. por categorías. La planificación de la auditoría debe incluir la evaluación de los resultados de la gestión de la entidad a examinar.  Normatividad aplicable a la entidad. Al concluir la recolección y estudio de información el auditor documentará su trabajo mediante: a. de acuerdo a las áreas materia de evaluación. la revisión y aprobación a los niveles gerenciales competentes. aunque sin someterla a una verificación detallada. NAGU. PROGRAMAS DE AUDITORIA 8 .  Participación de otro profesionales y/o especialistas. programas. oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar. 2. nombre y categoría de los auditores que conforman el equipo de auditoría. metas y programas previstos. áreas y visitas. especialmente relacionadas con las áreas materia de evaluación. aspectos y periodos a examinar.  Alcance del examen. situaciones importantes a tener en cuenta durante la conducción del examen incluyendo denuncias que se hubieran recibido. de acuerdo a su capacidad y experiencia. Descripción de las actividades de la entidad resumidas en los papeles de trabajo. así como el personal encargado de su desarrollo Los programas de auditoría comprenden una relación ordenada de procedimientos a ser aplicados en el proceso de la auditoría. de utilización continua o necesaria para futuros exámenes. procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación. La responsabilidad de organizar el Archivo Permanente corresponde: 9 .  Plan Operativo Institucional  Presupuesto institucional. que permitan obtener las evidencias competentes y suficientes para alcanzar el logro de los objetivos establecidos. mejoras y ajustes que a juicio del auditor encargado y supervisor se consideren pertinentes durante el curso de la auditoría.40 ARCHIVO PERMANENTE Para cada entidad sujeta a control se debe implantar. incluyendo reprogramaciones  Información de evaluación del Plan Anual  Resumen de las decisiones más importantes adoptadas por la Alta Dirección. La responsabilidad de la elaboración de los respectivos programas corresponde al auditor encargado y supervisor. Su flexibilidad debe permitir modificaciones. Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad y sus sistemas. incluyendo modificaciones y evaluaciones  Estados financieros  Informes de Auditoría  Denuncias  Plan Anual de Control. 2. El archivo permanente está conformado por un conjunto orgánico de documentos que contienen copias y/o extractos de información de interés. cautelando que la consecución de los resultados esté de acuerdo con los objetivos propuestos. El programa de auditoría debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de guía y como medio para controlar la adecuada ejecución del trabajo. Deben también permitir la evaluación del avance del examen y la correcta aplicación de los procedimientos. básicamente relacionada con:  Ley orgánica de la entidad y normas legales que regulan su funcionamiento. alcance de la muestra. oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar. NAGU. organizar y mantener actualizado el archivo permanente.  Resoluciones y Directivas emitidas por la entidad  Convenios y Contratos trascendentes Se actualizará periódicamente a fin de permitir su fácil utilización. especialmente en la fase de planificación de las auditorias.Para cada auditoría gubernamental deben prepararse programas específicos que incluyan objetivos.  Organigrama aprobado  Reglamento de organización y funciones – ROF aprobado  Manual de Organización y Funciones – MOF aprobado  Manual de Procedimientos aprobado  Flujogramas de las principales actividades de la entidad. Los programas de auditoría guían la acción del auditor y sirven como elemento para el control de la labor realizada. El auditor se apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza. procedimientos y otras medidas. para ofrecer seguridad razonable. así como identificar las áreas críticas. economía en las operaciones. sean apropiados en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría. Las normas que se establecen a continuación. e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento de las actividades institucionales. papeles de trabajo. b.10 EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a examinar. respecto a que están lográndose los objetivos del Control Interno. reglamentos y otras normas aplicables. LIMITACIONES AL ALCANCE El cumplimiento de esta norma no es de aplicación a las Sociedades de Auditoría debido a que sus exámenes se supeditan a la designación de la Contraloría General.3. están referidas a: Estudio y evaluación del control interno. Ambiente de Control Esta referido a cómo los órganos de dirección y de la administración de una organización estimulan e influyen en su personal para crear conciencia sobre 10 . NAGU. tiene el propósito que las pruebas y demás procedimientos que se seleccionen según el criterio profesional del auditor. a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control. La Estructura de Control Interno está conformada por cinco componentes interrelacionados: a. 3. A las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. cumplir las leyes. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL. comunicación de observaciones y carta de representación. también permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilícitos. Este grupo está integrado esencialmente por normas utilizadas en la realización de la auditoría. incluyendo la actitud de la dirección de una entidad. evidencia suficiente. métodos. a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna. competente y relevante. A las Gerencias de Línea de la Contraloría General. debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las auditorias que hayan realizado en armonía con la normativa vigente. NAGU. supervisión del trabajo de auditoría. eficiencia. Un apropiado sistema de control interno.a. que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en función de objetivos como: promover la efectividad. El control interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la entidad y demás personal en razón a sus atribuciones y competencias funcionales. La estructura del control interno es el conjunto de planes. y elaborar información confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones. proteger y conservar los recursos públicos. evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Evaluación del riesgo Consiste en la forma como la entidad identifica. d. NAGU. analiza y administra los riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos. Es el fundamento de los otros componentes. Dicho documento será remitido al titular de la entidad para su implementación. gerencia y los niveles ejecutivos competentes. así como identificar áreas críticas. 2. copia del Memorandum de Control Interno. tiene por objeto conocer con mayor precisión la implementación de los controles internos establecidos por la entidad. En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4. en el cual se consignarán las debilidades detectadas. en dicho informe se considerará como conclusión y recomendación los aspectos de control interno que lo ameriten. Asimismo. si fuere el caso. La evaluación de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecuta. Actividades de Monitoreo. tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes así como las disposiciones específicas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente. a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad. La evaluación y comprensión de la estructura de control interno. El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente. determinando el riesgo de control existentes. con copia al Órgano de Auditoría Interna. para el seguimiento correspondiente. 3. a fin de promover su reforzamiento de ser necesario. Obtención de información relacionada con el diseño e implementación de los controles sujetos a evaluación. Actividades de Control Gerencial Son las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección. Al término de esta evaluación la Comisión de Auditoría emitirá el documento denominado Memorandum de Control Interno. Sistema de Información y Comunicación Consiste en los métodos y procedimientos establecidos por la administración para procesar apropiadamente la información y dar cuenta de las operaciones de la entidad para fines de toma de decisiones e. sea financiera.20 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS En la ejecución de la auditoría gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de 11 . La evaluación de la estructura de control interno comprende dos etapas: 1. c. lo cual permite formarse un fundamentada opinión sobre la solidez de los mismos.los beneficios de un adecuado control.40 – Contenido del Informe. así como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superación. La administración es responsable de implementar y mantener el control interno para lo cual evalúa la calidad del mismo en el tiempo. Comprobación e que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos. b. en relación con las funciones asignadas al personal. así como del reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad. se adjuntarán como anexo del informe correspondiente a la acción de control. sus niveles de cumplimiento y validar las aseveraciones de la gerencia. de gestión o se trate de exámenes especiales. quién debe hacerlo. servicios. para que esté en posibilidad de identificar los indicios de que esos actos puedan haber ocurrido. actividades y funciones gubernamentales se crean generalmente por la ley y están sujetos a disposiciones legales y reglamentarias más especificas que las que rigen en el sector privado. el auditor debe planificar la auditoría en tal forma que tenga una razonable seguridad de que se descubrirán posibles abusos o actos ilícitos que puedan influir significativamente en los resultados de la auditoría. Se debe dejar evidencia de la labor de supervisión que permita establecer la oportunidad y el aporte técnico al trabajo de auditoría. En el desarrollo de la auditoría gubernamental. El descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el período que haya sido objeto de la auditoría. necesariamente. No obstante. Dicha normativa establece. ejecutar y elaborar el correspondiente informe de auditoría. dado que conoce la legislación aplicable. complejidad del trabajo. NAGU. cuánto y en qué deberá gastarse. Cuando la citada entidad reciba financiamiento de otro nivel gubernamental y se conozca su fuente. que el desempeño del auditor fue inadecuado. En la auditoría gubernamental. 12 .las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la auditoría. Las fuentes de información sobre las disposiciones legales son diversas. a condición de que la auditoría se haya efectuado de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental establecidas. La ejecución de una auditoría de conformidad con las normas de auditoría gubernamental no será garantía que habrán de descubrirse todos los abusos o actos ilícitos. la población que se va a beneficiar. entre otros aspectos. el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con el proceso del examen. la evaluación del cumplimiento de las leyes y reglamentos es también importante debido a que los organismos. El auditor no necesariamente está capacitado para investigar actos ilícitos de ciertos tipos que por su especialización o complejidad competente a las autoridades responsables de investigar esa clase de hechos o de aplicar las leyes correspondientes.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA El trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado para mejorar su calidad y cumplir los objetivos propuestos. las metas y objetivos por alcanzar. como la distancia de las entidades a examinar. Una adecuada fuente primaria constituye la entidad auditada. los auditores podrán recurrir a la organización que suministre los fondos para obtener y/o verificar información relacionada con las normas pertinentes.3. tampoco significará. La cantidad de trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los objetivos y alcance de la auditoría. qué debe hacerse. y condiciones externas. La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar la auditoría desde su inicio hasta la aprobación del informe por el nivel competente. Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. programas. está obligado a conocer las características y tipos de riesgos potenciales del área auditada y de los actos ilícitos que puedan ocurrir en ella. la supervisión será ejercida por el auditor encargado. La supervisión se aplicará al planificar. Los documentos originales son más confiables que sus copias. La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece más crédito que aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras ( por ejemplo. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Los siguientes supuestos constituyen criterios útiles para juzgar si la evidencia es competente. la evidencia debe ser valida y confiable. Cuando sea conveniente.NAGU. Suficiencia. A fin de evaluar la competencia de la evidencia. c. actividad o función que sea objeto de la auditoría. si bien no deberán considerarse suficientes para determinar la competencia:  La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado     La evidencia que se obtiene cuando sea establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente. competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule con respecto al organismo. no es satisfactorio o no se a establecido. Para que sea competente. conclusiones y recomendaciones del auditor.40 EVIDENCIA SUFICIENTE. b. Relevancia Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su informe. De ser así. observación calculo o inspección es mas confiable que la que se obtiene en forma indirecta. Competencia. Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos. cuando los informantes pueden sentirse intimidados). el auditor deberá considerar cuiadosamente si existen razones para dudar su validez o de su integridad. La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación 13 . el auditor podrá adquirir certeza razonable que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados. La evidencia deberá someter a prueba para asegurarse que cumpla los requisitos básicos de suficiencia competencia y relevancia.3. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de una o varias pruebas. programa. COMPETENTE Y RELEVANTE El auditor debe obtener evidencia suficiente. CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA a. se podrá emplear métodos estadísticos con ese propósito. o b. Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos. CLASIFICACIÓN DE LA EVIDENCIA a. Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades. mapas o muestras materiales. NAGU. Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones. S i no lo hace. d.lógica y patente con ese hecho. Consiste en información elaborada. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influido por perjuicios o tuvieran solo un conocimiento parcial del área auditada. Evidencia física. Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables. CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA PROVENIENTE DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen. facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño.3. bastará generalmente que en le informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe. comparaciones. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorandum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación). fotografías gráficos. no deberá incluirse como evidencia. el auditor deberá cerciorarse de la relevancia y de la confiabilidad de esa información. podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos. que incluya todas las pruebas que sean permitidas. por no ser significativos para los resultados de la auditoría. como la contenida en cartas. Comprende cálculos. Las declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán corroborarse. Evidencia documental. Para determinar la confiabilidad de la información el auditor: a. Cuando lo estimen conveniente. Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en curso de investigaciones o entrevistas. registros de contabilidad.50 PAPELES DE TRABAJO 14 . siempre que sea posible. será irrelevante y. razonamiento y separación de la información en sus componentes. el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido. Evidencia analítica. c. contratos. b. por consiguiente. Evidencia testimonial. mediante evidencia adicional. bienes o sucesos. d. comentarios y recomendaciones incluidas en el informe. El Memorandum de Planificación y los Programas de Auditoría que deben estar debidamente referenciados a los papeles de trabajo. La naturaleza y complejidad de la actividad de la entidad. fotos. Deben contener información relevante. Por tanto. Deben ser lo suficientemente claros. Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las conclusiones. El tipo de informe a emitir. No deben requerir de explicaciones orales. comprensibles y detallados para que un auditor experimentado. Como regla general. REQUISITOS a. esto es limitarse a los asuntos que sean pertinentes e importantes para cumplir los objetivos del trabajo encomendado. Esa comprensión se logra cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente planificados y organizados y. No hay nada que sustituya a una comprensión adecuada de los objetivos de la auditoría. deberán contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos. c. c. opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. e. revisión y supervisión del trabajo de auditoría.El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas. mediante su revisión. Objetivos. pues de lo contrario podrían perder su valor como evidencia. d. las razones por las cuales se emprenderá determinada tarea y la forma en que esa tarea contribuirá al cumplimiento de los objetivos. con objeto de que permitan sustentar debidamente los hallazgos. Ser legibles y ordenados. opiniones y conclusiones y demostrar la naturaleza y el alcance del trabajo realizado. incluyendo los criterios usados para la selección 15 . Ser completos y exactos. películas y discos. Permitir una adecuada ejecución. La práctica de indicar claramente en los papeles de trabajo los fines que se persigan será muy útil para asegurarse que la información obtenida estará relacionada directamente con los objetivos de la auditoría y del informe correspondiente. Permitir las revisiones de calidad de la auditoría. b. Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planeamiento y ejecución. en forma de papeles de trabajo. La naturaleza de la auditoría. y el informe de auditoría. los papeles de trabajo deben contener: a. esté en capacidad de fundamentar las conclusiones y recomendaciones. PROPÓSITO a. c. Contribuir a la planificación y realización de la auditoría. Proporcionar el principal sustento del informe del auditor. alcance y metodología. b. que no haya mantenido una relación directa con la auditoría. reciben instrucciones idóneas de sus supervisores. b. Podrán incluir cintas. pero no deberá sacrificarse la claridad y la integridad con el único fin de ahorrar tiempo o papel. La concisión es importante. CONTENIDO La forma y contenido de los papeles de trabajo se ven afectados por factores tales como: a. b. f. concreta y concisa.c. una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades. estén o no prestando servicios en la entidad examinada. g. Para los efectos de esta norma. h. presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su debida evaluación y consideración pertinente en el Informe correspondiente. La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el cual. d. los hallazgos se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de control gubernamental empleados. así como en su redacción. en su caso. Indicación de la manera cómo se ha obtenido la información. cédulas y resúmenes adecuados. la adopción oportuna de acciones correctivas. debiendo acreditarse la recepción correspondiente. Documentación del trabajo que sustente las conclusiones y juicios significativos. la utilización de un lenguaje sencillo y fácilmente entendible que refiera su contenido en forma objetiva.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Durante la ejecución de la acción de control. con el objeto de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente documentados y facilitar. la norma. Índices. De no encontrarse la persona. y de las Sociedades de Auditoría cuyos exámenes practicados contaron con la autorización de la Contraloría General. cuando ésta última haya podido ser determinada a la fecha de la comunicación. se cumple con hacerlas de conocimiento e las personas comprendidas en los mismos. Su formulación y comunicación se realiza teniendo en consideración los principios y criterios que orientan el ejercicio del control. referencias. 3. Fecha y firma de la persona que los preparó Evidencia de las revisiones efectuadas al supervisar el trabajo realizado. La comunicación se efectúa por escrito y su entrega al destinatario es directa y reservada. e. Los papeles de trabajo son propiedad de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. con referencia a los documentos base y las personas que la facilitaron (fuentes). el resultado adverso o riesgo potencial identificado (efecto). de las muestras. Los hallazgos a ser comunicados revelarán necesariamente la situación o hecho detectado (condición). su vinculación a la participación y competencia personal del destinatario. PROPIEDAD Y CUSTODIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO. En caso de no apersonarse o de no ser ubicadas las personas 16 . El auditor cautelará la integridad de los papeles de trabajo debiendo asegurar en todo momento y bajo cualquier circunstancias. Conclusiones sobre cada uno de los componentes en que se divida el examen. el carácter secreto de la información contenida en los mismos. Para efectos de la comunicación de los hallazgos se considerará su materialidad y/o importancia relativa. NAGU. así como la razón que motivó el hecho o incumplimiento establecido (causa). disposición o parámetro de medición transgredido (criterio). la Comisión Auditora debe comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos a fin que. se le dejará una notificación para que se apersone a recabar los hallazgos en un plazo de dos (2) días hábiles. en un plazo fijado. NAGU. tal situación constará en el Informe respectivo. precisándose que a su vencimiento sin recibir respuesta o ser ésta extemporánea. sustento e identificación de los presuntos responsables.4. el citado plazo podrá prorrogase por única vez y hasta por tres (3) días hábiles adicionales en casos debidamente justificados por el solicitante. en estos casos. con le propósito que éste disponga que por las áreas correspondientes. tipicidad. 3. la evaluación e incorporación de los comentarios presentados extemporáneamente al plazo otorgado. mediante publicación. Para tal efecto. bajo responsabilidad de la Comisión Auditora y previa autorización del nivel gerencial competente. se señalará el plazo perentorio para la recepción de las aclaraciones o comentarios que deberán formular individualmente las personas comprendidas. no debiendo ser menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) días hábiles. se entenderá que el pedido a sido aceptado a su recepción. NAGU. En el documento que se curse para comunicar los hallazgos. debiéndose en dichos casos emitirse con inmediatez el correspondiente Informe Especial para su remisión a las autoridades competentes. la citada comunicación resulte irrelevante. por existir absoluta certeza en cuanto a su comisión. dicha situación se revelará en el informe de auditoría. en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación en la localidad donde se halle la entidad auditada. conjuntamente con los hechos que sean materia de observación. más el término de la distancia. serán citados para recabarlos dentro de igual plazo. Los hallazgos podrán ser recabados personalmente o a través de representante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada.comprendidas en los hallazgos materia de comunicación. podrá exceptuarse la comunicación de hallazgos. el cual será establecido por la Comisión de Auditora teniendo en cuenta la naturaleza del hallazgo. Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al auditor el citado requerimiento. Excepcionalmente. por una sola vez. La carta de representación es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a disposición del auditor la información requerida. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL 17 . así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el período bajo examen y hasta la fecha de terminación del trabajo de campo. El inicio del proceso de comunicación de hallazgos será puesto oportunamente en conocimiento del titular de la entidad auditada. Únicamente. en los casos que. en su caso.70 CARTA DE REPRESENTACIÓN El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o nivel gerencial competente de la entidad auditada. se presten las facilidades pertinentes que pudieran requerir las personas comunicadas para fines de la presentación de sus aclaraciones o comentarios documentados. Vencido el plazo otorgado para recabar los hallazgos. no siendo obligatoria. la comunicación cursada por la Comisión Auditora servirá como acreditación. el alcance de la acción de control y si la persona labora o no en la entidad auditada. salvo denegación expresa. se tendrá por agotado el procedimiento de comunicación e los mismos. exactitud y 18 . el informe debe ser Ortuño para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas fases de la acción de control. 4. a fin de permitir su emisión oportuna y tener presente ese propósito al ejecutar la acción de control. NAGU. Como producto final del trabajo de campo. 4. la Comisión de Auditoría debe prever que la elaboración del informe concluya en el plazo otorgado.50 – Informe Especial. NAGU. El informe es el documento escrito mediante el cual la Comisión de Auditoría expone el resultado final de su trabajo. así como en la NAGU 4. Las normas agrupadas en el presente acápite también pueden ser aplicables a algunas auditorias financieras. elaboración y presentación del Informe de Auditoría Gubernamental relacionado con la auditoría de gestión y exámenes especiales.30.Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el contenido. con la finalidad de brindar suficiente información a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes. la oportunidad.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME La comisión auditora deberá adecuarse a los plazos estipulados en el programa correspondiente.20. fiscalizadoras o de procesos de dirección o gerencia. e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas. Las características y estructura específicas del informe. y el informe especial. se revelaran en el Memorandum del Control Interno. la comisión auditora procederá a la elaboración del informe correspondiente. así como en la concisión. en su caso. a fin de cumplir con sus tareas legislativas. a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo previsto. NAGU. 4. considerando las características y estructura señaladas en las Normas de Auditoría Gubernamental. Los usuarios de los informes requieren de la información en él contenida. para lo cual se deberá tener especial cuidado en la redacción. que deben ser materia de cumplimiento. de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente. permitiendo que la información en él revelada sea utilizada oportunamente por el titular de la entidad y/o autoridades de los niveles apropiados del Estado. Las deficiencias referidas a aspectos de control interno. se encuentran establecidas en las NAGU 4. a través de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución. 4. son aplicables a todos los aspectos de contenido. elaboración y presentación del Informe de Auditoría Financiera Gubernamental. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA y las Normas Internacionales de Auditoría – NIA. sobre las deficiencias o desviaciones mas significativas.40. que rigen a la profesión contable en el país. Las normas que se mencionan a continuación regulan la formulación del informe. A fin que sea de la mayor utilidad posible.10 ELABORACIÓN DEL INFORME. 4. estableciendo la forma escrita.30 CARACTERÍSTICAS DEL INFORME Los informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. En tal sentido. presentación y contenido del informe. según el tipo de auditoría. DENOMINACIÓN El informe será denominado teniendo en consideración. no implica el omitir asuntos importantes. fotos y/o cuadros que apoyen a la exposición. trátese ésta de una auditoría financiera (informe largo). los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados. Un adecuado uso de las palabras. con la suficiente información que permita al usuario una adecuada interpretación de los asuntos mencionados. La concisión en el informe. Para que un informe sea conciso no debe ser más extenso de lo necesario para transmitir su mensaje. en especial de los adjetivos. La inclusión de detalles específicos cuando fuese necesario a juicio del auditor. específico y redactado entono constructivo. si fuere pertinente. En ningún caso. evitando las innecesarias. sistemática y lógica. NAGU. ESTRUCTURA El informe debe presentar la siguiente estructura: I. sino el evitar utilizar palabras o conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título. b. auditoría de gestión o examen especial según sea el caso. se incluirán gráficos. de manera ordenada.40 CONTENIDO DEL INFORME El contenido del informe expondrá ordenada y apropiadamente los resultados de la acción de control. INTRODUCCIÓN 19 . El informe debe redactarse en forma narrativa. Los asuntos se deberán tratar en forma concreta y concisa. ordenamiento.objetividad al exponer los hechos. De considerarse pertinente. la naturaleza o tipo de la acción de control practicada. Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del Informe de la acción de control. estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad. empleando un tono constructivo. 4. por tanto requiere: a. La exactitud requiere que la evidencia presentada fluya de los papeles de trabajo y que las observaciones sean correctamente expuestas. consistencia y calidad para fines de su máxima utilidad por la entidad examinada. señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y mostrando los beneficios que reportará a la entidad. incluirá información confidencial o nombres de personas. cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente entendible a fin de permitir su comprensión incluso por los usuarios que no tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo. es decir. Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada. el cual deberá ser breve. Se basa en la necesidad de asegurarse que la información que se presenta sea confiable a fin de evitar errores en la presentación de los hechos o en el significado de los mismos que podrían restar credibilidad y generar cuestionamiento a la validez sustancial del informe. con el objeto de asegurar que su denominación. Es importante que el auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir al usuario e incluso minimizar el objetivo principal del informe. Naturaleza y Objetivos del examen En este rubro se señalará la naturaleza o tipo de la acción de control practicada ( auditoría financiera. Asimismo. finalmente considerado en las observaciones contenidas en el mismo. evitándose. 3. con indicación de aquellas en que estuvieren incursos en cada caso. tratándose de Auditoría Financiera. Origen del examen Estará referido a los antecedentes o razones que motivaron la realización de la acción de control.). de ser pertinente. ámbito geográfico donde se realizó el examen y. periodo(s) de gestión. así como las modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones. a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculación directa con la acción de control realizada. 4. naturaleza legal.Comprenderá La información general concerniente a la acción de control y a la entidad examinada. condición laboral y domicilio correspondientes. sobre la misión. dejándose constancia que éste se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental. así como los objetivos previstos respecto de la misma. documento de identidad. solicitudes expresas (del Titular de la entidad. exponiéndose ellos según su grado de significación o importancia para la entidad. 20 . desarrollando los aspectos siguientes: 1. debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación. de manera breve y concisa. en este punto se señalará que se incluye un anexo en el Informe con la relación del personal al servicio de la entidad examinada. Igualmente. en tal sentido. precisando el periodo y áreas de la entidad examinadas. Comunicación de hallazgos Se deberá indicar haberse dado cumplimiento a la comunicación oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido en ellos. etc. de la Contraloría General de la República. auditoría de gestión o examen especial). con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico y jurídico que es materia de control. 2. Alcance del examen Se indicará claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la acción de control. ubicación orgánica y funciones relacionadas de la entidad y/o área(s) examinada(s). insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas. denuncias. incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso. tales como: planes anuales de auditoría. consignándose en dicha nómina los nombres y apellidos. Normas Internacionales de Auditoría y demás disposiciones aplicables al efecto. cargo(s) desempeñado(s).. entre otros. 5. del Congreso. así como las principales normas legales que le (s) sean de aplicación. Antecedentes y base legal de la entidad Se hará referencia. asimismo. la Comisión de Auditoría revelará aquí las limitaciones de información u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado el proceso de la acción de control. se hará mención adicionalmente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora y/o corrección. para fines del informe. se deberá adjuntar como anexo del informe. dar a conocer sobre hechos. una vez concluido el proceso de evaluación y contrastación de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos. Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas. e. Las observaciones se deberán referir a hechos o situaciones de carácter significativo y de interés para la entidad examinada. Dichos aspectos. considere de importancia o significación. La adopción de correctivos por la propia administración. Otros aspectos de importancia Podrá referirse bajo el presente rubro aquella información verificada que la Comisión Auditora.6. asimismo. Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la Comisión Auditora. basada en su opinión profesional competente. 7. en el cual se informó al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la entidad. Incluyendo sobre ellos información 21 . b. de carácter excepcional. la Comisión Auditora desarrollará las observaciones que. tal como: a. así como la documentación y evidencia sustentatoria respectiva. acciones o circunstancias que. El reconocimiento de las dificultades o limitaciones. II. será incluido como anexo del informe. cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisión. Dicho documento así como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado. que hayan permitido superar hechos observables. El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada. tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la acción de control y. si hubiere mérito para ello. demandara una exposición o desarrollo extenso. d. en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada. Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional. por su naturaleza e implicancias. siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la acción de control. podrán dar lugar a la formulación de conclusiones y/o recomendaciones. hayan sido determinadas como tales. Memorandum de Control Interno Se indicará que durante la acción de control se ha emitido el Memorandum de Control Interno. OBSERVACIONES En esta parte del Informe. durante la ejecución de la acción de control. como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicación de los procedimientos de control gubernamental. c. dicha presentación considerará en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes: 1. de haber mérito para ello. en su caso. Son las respuestas brindadas a la comunicación de los hallazgos respectivos. cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado. indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas. si se acompañó documentación sustentatoria pertinente. se presentarán de manera ordenada. la determinación de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. al término del desarrollo de cada observación. para su mejor comprensión. cuya identificación requiere de la habilidad y juicio profesional de la Comisión Auditora y es necesaria para la formulación de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición. se referenciará tal circunstancia. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados. ocasionada por el hecho o situación observada. c. Condición: es el hecho o situación deficiente detectada. Causa: es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada. Efecto: es la consecuencia real o potencial. por el personal comprendido finalmente en la observación. Con tal propósito. teniendo en consideración lo siguiente: a. Sumilla Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observación. lógica y numerada correlativamente. sistemática. De no haberse dado respuesta a la comunicación de hallazgos o de haber sido ésta extemporánea. En caso de considerarse la existencia 22 . los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente. b. disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada. Criterio: es la norma. criterio. evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos característicos. d. las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida. Elementos de la observación (condición. cuantitativa o cualitativa. 3. 2. La mencionada opinión incluirá. Es el resultado del análisis realizado por la Comisión Auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la observación. debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación. indicándose. Las observaciones.suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada. efecto y causa) Son los atributos propios de toda observación. 4. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones. cuando existiera mérito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones. Las recomendaciones se formularán con orientación constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestión de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio. referenciándolas en su caso a las conclusiones. ANEXOS A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe. el procesamiento de las responsabilidades administrativas que se hubiesen determinado en el Informe. Estarán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación. que las han originado. VI. aquella documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada. deberá ser firmado por el Jefe de Comisión. RECOMENDACIONES Las recomendaciones constituyen las medidas especificas y posibles que. basados en la observaciones establecidas. También se incluirá como recomendación. se sugieren a la administración de la entidad para promover la superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen.de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico. Al final de cada conclusión se identificará el número de la(s) observación(s) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente. III. extendiéndose como tales los juicios de carácter profesional. CONCLUSIONES En este rubro la Comisión Auditora deberá expresarse las conclusiones del Informe de la acción de control. FIRMA El Informe. una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobación. siempre que éstos hayan sido expuestos en el Informe. en casos debidamente justificados. además de los expresamente considerados en la presente norma. las recomendaciones se realizarán siguiendo el orden jerárquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida. el Supervisor y el nivel 23 . IV. podrá también formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones. que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. verificados en el curso de la acción de control. con el propósito de mostrar los beneficios que reportará la acción de control. La Comisión Auditora. V. Para efecto de su presentación. o aspectos distintos a éstas. aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. conforme a lo previsto en el régimen laboral pertinente. con énfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parámetros de economía. solo se incluirá como Anexos. eficiencia y eficacia. Banco Mundial. De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe. Su aplicación permitirá a la Comisión Auditora. la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo. En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control. los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal o civil. por el Jefe de Comisión. también será suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la acción de control. NAGU. realizar apropiada y oportunamente su labor en los casos indicados. sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control. AID. En el caso de los Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control. un informe especial con el debido sustento técnico y legal. efectiva y adecuada implementación de las acciones correctivas legales pertinentes en los casos que. en cautela de los intereses del Estado. etc) o similares. la comisión auditora. El objetivo de la presente norma es garantizar y facilitar la oportuna. con orden y claridad. para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes. Para la formulación de los informes de auditoría de los préstamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID. Igualmente. b. durante el desarrollo de la acción. emitirá con celeridad del caso. USAID. se evidencien indicio razonables de comisión de delito. si se evidencia la existencia de perjuicio económico. DENOMINACIÓN 24 . recomendando la adopción de las acciones legales respectivas por la instancia competente. 4. serán aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto. En la formulación de los Informes de Auditoría Financiera (Informe corto o Dictamen). las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las disposiciones emitidas por los organismos oficiales competentes sobre la materia. a través de su personal responsable y especializado competente. dicho informe será emitido para fines de la acción civil respectiva. el Supervisor y el Jefe del respectivo Órgano. la Comisión Auditora formulará el Informe Especial para revelar específicamente.50 INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de la comisión de delito. basada en su opinión profesional debidamente sustentada en los respectivos fundamentos técnicos y legales aplicables. las consideraciones jurídicas que los califican y las pruebas sustentatorias correspondientes. Los informes emitidos por las Sociedades de Auditoria serán suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditoría. así como excepcionalmente. BIRF. se tendrán en cuenta las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA). Excepciones del alcance a. siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa.gerencial competente de la Contraloría General de la República. el cual deberá ser breve. de la Resolución de Contraloría de designación. se señalará el plazo de prescripción para el inicio de la acción penal o civil. IV. los hechos serán necesariamente revelados en términos de indicios. con indicación de los atributos: condición. con indicación del oficio de acreditación o. PRUEBAS 25 . criterio. En ningún caso. en su caso. señalándose que el mismo no es materialmente posible de recupero por la entidad en la vía administrativa. de ser el caso. FUNDAMENTOS DE DERECHO Análisis del tipo de responsabilidad que se determina. con la respectiva exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. período. Tratándose de responsabilidad civil. documento de identidad. De haber sido identificado. en su caso. V. Se indicará los nombres y apellidos completos. cuando esta última sea determinable.60. así como el resultado de la evaluación de los mismos. incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas. áreas y ámbito geográfico materia de examen. con indicación de los artículos pertinentes del Código Penal y/o Civil u otra normativa adicional considerada. motivo y alcance de la acción de control. En casos de responsabilidad penal. IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS Individualización de las personas que prestan o prestaron servicios en la entidad. II. el cargo o función desempeñada. especifico y estar referido a la materia abordada en el informe. efecto y causa. Incluye. a los terceros identificados que hayan participado en dichos hechos. asimismo. según corresponda.El Informe será denominado "Informe Especial". entidad. el área y/o dependencia de actuación. o constitutivos del perjuicio económico determinado en los casos de responsabilidad civil. el perjuicio económico deberá ser cuantificado. así como su carácter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales. III. con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título. por cada uno de los hechos. con participación y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal. ESTRUCTURA El Informe especial observará la siguiente estructura: I. salvo los casos de excepción previstos en la NAGU 3. debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia relativa.50). incluirá información confidencial o nombres de personas. así como el carácter doloso de su comisión. FUNDAMENTOS DE HECHO Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisión de delito o de responsabilidad civil. sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida. INTRODUCCION Origen. así como el período o fechas de ésta. haciendo referencia a las disposiciones que sustentan la emisión del Informe Especial (Ley del Sistema nacional de Control y NAGU 4. con indicación de su cargo. deberá incluir un Anexo Nº 1. en razón d su cargo o función. conforme a sus atribuciones funcionales y la normativa vigente sobre la materia. informe bromatológico. Cuando la acción de control sea efectuada por los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control. En éste último caso. se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la república. el Informe Especial será remitido al Titular de la entidad. en la misma fecha de iniciada la acción legal. De encontrarse comprendido el Titular de la entidad el Informe se remitirá al Titular del Sector. será dirigido directamente al Titular del Sector. según el caso. VII. el inicio de las acciones legales a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado en dicha entidad. siempre que el Titular no se encuentre comprendido en los indicios razonables de la comisión de delito o en la responsabilidad civil establecida. el Informe Especial será puesto en conocimiento del Titular de la entidad auditada. refiriendo el anexo correspondiente en que se adjunta. RECOMENDACIÓN Este rubro consigna la recomendación para que se interponga la acción legal respectiva. debidamente autenticadas en su caso. se tramitará ante la Contraloría General de la República para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procaduría Pública encargada de sus asuntos judiciales.. El Informe Especial recomendará al nivel correspondiente. Adicionalmente. la cual deberá estar dirigida a los funcionarios que. Si la acción de control es realizada por la Contraloría General de la República o por Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas. En tales casos. Necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada anexo. Cuando se considere que existen razones justificadas para ello. serán responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución. el inicio de las acciones legales correspondientes a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado. período de desempeño de la función y domicilio. VI. u otro estamento que resulte competente de no pertenecer la entidad a ningún Sector. se incluirá el Informe Técnico de los profesionales especializados que hubieren participado en apoyo a la Comisión Auditora. penal o civil. documento de identidad.Identificación de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho. Los Órganos de Auditoría Interna remitirán simultáneamente a la Contraloría General de 26 . la nómina de las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados. Si la entidad no perteneciera a ningún Sector. recomendando que este autorice. salvo que el Titular se encuentre comprendido en los hechos. informe de ingeniería.: tasación. según el tipo de responsabilidad determinada. con la recomendación respectiva. disponga o implemente. etc). de ser pertinente. el inicio de las acciones legales que corresponda. en cuyo caso el Informe. el cual deberá ser elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión (Ej. guardando un debido ordenamiento concatenado a la exposición de los hechos contenidos en el Informe. podrá recomendarse alternativamente. ANEXOS Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. los partícipes son únicamente terceros y no funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la entidad. según el caso. recomendándose en el mismo las medidas inmediatas para materializar dicho recupero. la Comisión Auditora será responsable que el correspondiente Informe de la acción de control contenga las referencias necesarias sobre dicha emisión y las recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el Informe especial. alguna de dichas funciones haya recaído en una misma persona. siempre que resulte justificado por la conveniencia procesal de tratar por separado los hechos de connotación penal y los relativos a responsabilidad civil. Cuando por razones de capacidad operativa. recomendando en éste las acciones correspondientes. El Informe Especial formulado por el Órgano de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control será suscrito por el auditor y/o abogado. SITUACIONES ESPECIALES  Cuando se determine la existencia de perjuicio económico que a juicio de la Comisión Auditora sea susceptible de ser recuperado en la vía administrativa. el Supervisor y los niveles gerenciales competentes. para su conocimiento y control selectivo posterior que le corresponde. se referirá el cargo de mayor nivel de responsabilidad. el Jefe de Comisión.  Cuando se determine que en los hechos que constituyen los indicio razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil. Jefe de Comisión y Supervisor interviniente(s). acompañando copia de la denuncia y/o demandad. encontrándose dichos órganos obligados a realizar el seguimiento y verificación oportuna del efectivo inicio de las acciones legales recomendadas e informar de éstas al Organismo Superior de Control. dentro de los cinco (5) días de haberse materializado. 2. Tratándose de Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas por la Contraloría General de la república. así como por el Titular del respectivo Órgano. El seguimiento y verificación respectivos se extienden hasta la conclusión del proceso judicial correspondiente. En todos los casos que se produzca la emisión de un Informe especial. El Informe Especial formulado por la Comisión Auditora de la Contraloría General de la República será suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s).  De ser necesario se podrá formular más de un Informe Especial emergente de la misma acción de control. cuyos resultados deberán ser igualmente informados oportunamente a la Contraloría General de la República.la República un ejemplar de los Informes especiales que emitan en ejercicio de sus funciones. los hechos relativos a dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por la Comisión Auditora y revelados en el correspondiente Informe de la acción de control. así como en razón de la oportunidad de la acción legal respectiva o no ser posible la acumulación. el Informe Especial que pudiera formularse será suscrito por el abogado y socio participante. 3. tales hechos serán revelados en el Informe de la acción de control. 27 . NIVELES DE APROBACIÓN DEL INFORME ESPECIAL 1. según sea el caso.


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