Aspectos Reguladores de Las Cartas de Crédito Stand by Version 1 (1)

June 15, 2018 | Author: LuizaBonaparte | Category: Letter Of Credit, Payments, Banks, Money, Society
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1.ASPECTOS REGULADORES DE LAS CARTAS DE CRÉDITO STAND BY La carta de crédito Standby se utiliza como una garantía para el comprador importador en caso de incumplimiento del vendedorexportador en la entrega de las mercancías. La carta de crédito Standby será pagadera en la medida que se presenten los documentos que certifiquen el incumplimiento del vendedor. Los documentos que usualmente son requeridos en el crédito documentario son el conocimiento de embarque, la factura comercial, la póliza de seguro, documentos de transporte (terrestre, marítimo, aéreo o multimodal), así como otros documentos como facturas consulares, certificados de origen, de calidad, documentos de pesaje, certificados fitosanitarios, listas de empaque, entre otros. Por su parte, en la carta de crédito Standby no son indispensables los documentos relativos al transporte de las mercancías, sino aquellos que acrediten el incumplimiento, demostrando la insolvencia de la parte otorgante o su declaración juramentada al respecto. Con las Reglas y Usos Uniformes sobre crédito documentario N° 500 (RUU 500-UCP 500), las cuales fueron publicadas por la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) y entraron en vigencia a partir de 1994, se asimilaron las cartas de crédito Standby con el crédito documentario. Sin embargo, esta situación generó confusiones prácticas, las cuales conllevaron a que las RUU 600 que entraron en vigencia a partir del 2008, suprimieran cualquier referencia a las mismas. Se optó en la nueva versión del folleto por hacer en su artículo 1 una referencia expresa a las cartas de crédito Standby y su regulación internacional a través de las ISP98: Artículo 1. Aplicación de las RUU “Las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación Nº 600 de la CCI («RUU»), son de aplicación a cualquier crédito documentario («crédito») (incluyendo en la medida en que les sean aplicables las cartas de crédito contingente) cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas. Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa”. En el fondo las cartas de crédito Standby son un sustituto del aval, con la diferencia de que es independiente frente al contrato subyacente. En criterio de los autores Oppenheim y Mc. Cullough, la carta de crédito Standby “se emite para pagar al beneficiario, si la parte interesada incumple la obligación principal; siendo un contrato de reembolso el convenio entre la parte interesada y el emisor de una carta de crédito 1997.U. y contrato de crédito documentario. 752. es el principal instrumento jurídico que ha emitido las N. ya que permite que recíprocamente se respalden. aprobó esta Convención el 11 de diciembre de 1995 mediante la Resolución 50/48.U. el convenio entre una parte interesada y el emisor de una carta de crédito Standby”1. y por otro lado su papel secundario en las iniciativas desarrolladas por actores privados internacionales como el Instituto de Derecho y Prácticas Bancarias Internacionales (IDPBI) y la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI). las garantías independientes o las cartas de crédito Standby (Standby letters). LA CNUDMI Y EL CRÉDITO STANDBY En materia de pagos internacionales. haciendo especial énfasis en la situación de que algunos países solo emplean uno de esos mecanismos. esto es.Tecnos. 2. Los dos más importantes esfuerzos obedecen a esferas diferentes en la injerencia de los Estados-nación: por un lado. Madrid. la CNUDMI ha aprobado tres instrumentos jurídicos internacionales. La principal finalidad de la Convención es suministrar la normativa apropiada para la utilización de estas herramientas de comercio. La Convención estimula la utilización tanto de las cartas de crédito como de las Garantías Independientes. Después de ser debatida durante 6 años en el transcurso de 11 sesiones. de los cuales uno hace referencia directa al crédito Standby  Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Standby (1995). su intervención de manera primordial. a través de las Naciones Unidas y la CNUDMI.comercial. Esta Convención es de los pocos casos en que un instrumento de la Comisión es adoptado por la Asamblea General. y así reducir los riesgos intrínsecos en el comercio 1 Citado en Carrascosa. Javier. estableciendo sus principios básicos y elementos caracterizadores. p. . sobre crédito Standby. la Asamblea General de las N. Su objeto es incentivar el uso de las garantías independientes y las cartas de crédito Standby. En: Contratos internacionales. Las garantías independientes y las cartas de crédito Standby han generado la necesidad de un esfuerzo normogénico internacional que armonice sus prácticas comerciales y financieras. “Medios de pagos internacionales”. tomando como base su texto y la nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI. 2. En el Artículo Segundo: En lo referente a Promesa Para los fines de la presente Convención. de pagar al beneficiario una suma . 3. La presente Convención se aplicará también a toda carta de crédito internacional distinta de las recogidas en el artículo 2. o b) Si las normas de derecho internacional privado conducen a la aplicación de la ley de un Estado contratante. También se analizan algunos aspectos relevantes de la Convención.1PAUTAS ESTABLECIDAS EN LA CONVENCION En el artículo Primero: La presente Convención será aplicable internacionales mencionadas en el artículo 2: a las promesas a) Si el establecimiento del garante/emisor en que se emite la promesa se halla en un Estado contratante. asumida por un banco o alguna otra institución o persona ("garante/emisor"). 2. Así mismo. a menos que la promesa excluya la aplicación de la Convención. la Convención brinda la posibilidad para que las partes de manera consensuada acudan a otro tipo de reglas y prácticas comerciales.internacional. cuando se diga expresamente en ella que queda sometida a la presente Convención. bien sea con las Reglas Uniformes relativas a los Créditos Documentarios (RUU) o las Reglas Uniformes relativas a las Garantías Pagaderas a su Reclamación (RUG). ambas de la CCI. Lo dispuesto en los artículos 21 y 22 será aplicable a las promesas internacionales mencionadas en el artículo 2 con independencia de la regla enunciada en el párrafo 1 del presente artículo. una promesa es una obligación independiente. conocida en la práctica internacional como garantía independiente o carta de crédito contingente. donde se indique. razón por la cual se le da la condición de documentaria. En la promesa se podrá disponer que el garante/emisor sea igualmente el beneficiario cuando actúe a favor de otra persona. Los instrumentos objeto de la Convención son la carta de crédito contingente (o Standby) y la garantía independiente. c) Un pago diferido. o por otra contingencia. Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente. Ambos se utilizan como garantía para evitar eventualidades. o c) En nombre propio por el garante/emisor. y poseen la 2 RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. . b) La aceptación de una letra de cambio. b) Conforme a las instrucciones recibidas de otro banco. o a raíz de una deuda vencida contraída por el solicitante o por otra persona. 50/48. que el pago se debe en razón de la omisión en el cumplimiento de una obligación. Estos instrumentos comparten la particularidad de ser pagaderos previa presentación de los documentos estipulados. En la promesa podrá disponerse que el pago se efectúe de cualquier forma. o de donde se infiera. d) La entrega de determinado artículo de valor. como el incumplimiento del contrato. con arreglo a las cláusulas y cualesquiera condiciones documentarias de la obligación. institución o persona ("parte ordenante") que haya actuado a instancias del cliente ("solicitante") de esa parte ordenante.determinada o determinable a su simple reclamación o a su reclamación acompañada de otros documentos. o por dinero prestado o adelantado. incluyendo: a) El pago en determinada moneda o unidad de cuenta.2 La promesa podrá otorgarse: a) A solicitud o por instrucciones del cliente ("solicitante") del garante/emisor. Andrew. No se le pide al garante/emisor que realice una investigación sobre la operación que originó la promesa. p. en la medida que las partes así lo consideren. igual se excluyen los condicionamientos futuros. En cuanto al contenido. Con esto. la Convención no procura desalentar la utilización de este tipo de garantías. Cualquier cláusula que no esté contenida en la promesa no le podrá ser aplicable. ya que pueden ser o no aplicadas según convengan las partes3. . Nº 41. sino que verifique la debida presentación de los documentos exigidos. numeral 2. ya que éstas requieren para su aplicación de un proceso que supera la simple Verificación documentaria de pago.cualidad de ser supletorias. se admite la aplicación de la Convención a otras cartas de crédito. Así. sean estos positivos o negativos. Son independientes ya que son autónomas frente a las relaciones comerciales subyacentes. esto en razón que existe una gran similitud entre la carta de crédito Standby y la carta de crédito comercial. Quizás la única excepción a esta regla sean los actos o hechos propios de la actividad comercial del garante/emisor. El garante/emisor es un pagador eficaz y oportuno. solicitante. la Convención ha dado un orden cíclico a la promesa:  Emisión: 3 Abela Maldonado. Así lo establece el artículo 3°. donde la validez o existencia de la operación subyacente no afecta la promesa. independiente e internacional. parte ordenante o confirmante) que son de Estados diferentes. “Algunos comentarios en torno a la Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingentes” Revista de Derecho Privado. beneficiario. ya que la Convención es aplicable cuando involucran al menos dos de las partes (garante/emisor. 35. las promesas objeto de la Convención son de naturaleza documentaria. 2005. Las garantías que no son objeto de esta Convención son la garantía accesoria y la garantía condicional. Son documentarias ya que el garante/emisor se limita a la verificación de los documentos Establecidos a la vista (faciallly). Se dice que son internacionales. En su artículo 1°. al tenor del artículo 4°. Toda promesa que no sea documentaria no será objeto de la Convención. no un investigador. la Convención permite la emisión del texto por medios cuyo soporte no sea el papel.  Transferencia Y Cesión Estas alternativas deben estar incluidas en la promesa.  Vencimiento El plazo de validez de una promesa vence de tres modos: a) al cumplirse la fecha de vencimiento: fecha señalada o plazo fijado en la promesa.  Extinción Del Derecho A Reclamar El Pago La Convención convalida los elementos reconocidos en la práctica como determinantes de la extinción del derecho a reclamar el pago. debido a que quien presente la reclamación de pago puede aumentar el riesgo asumido por el garante/emisor por considerar este que el nuevo beneficiario no es de fiar. siempre y cuando se deje constancia completa del texto de la promesa y que sea expresamente convenido de autenticación. aun cuando estos no hayan sido reconocidos en el derecho interno ni en la jurisprudencia. lugar y forma en que se da por iniciada la obligación contraída frente al beneficiario. y . siendo el momento y lugar aquel en que la promesa sale de la esfera de control del garante/emisor. no surtirá efecto sobre derechos y obligaciones del solicitante ni del ordenante o de un confirmante de no darse la aceptación de esta modificación por la parte afectada. En todo caso. b) cumplimiento de un acto o hecho si de ello depende el vencimiento.Hace referencia al momento. Sobre la forma. previa presentación del documento previsto en la promesa para dar a conocer y certificar la ocurrencia de tal hecho.  Modificación La modificación de una promesa debe ser aceptada por el beneficiario para ser válida. por esto se le da la posibilidad al garante/emisor de negar cualquier transferencia. el garante/emisor actuará de buena fe y con la debida diligencia teniendo debidamente en cuenta las normas de la práctica internacional generalmente aceptadas en materia de garantías independientes o de cartas de crédito contingente. salvo la presentación de documentos u otro acto o hecho análogo comprendido en el giro de los negocios del garante/emisor. ni de ninguna otra promesa (inclusive la carta de crédito contingente o la garantía independiente a la que se refiera una confirmación o una contragarantía). Esta flexibilidad en la vinculación se ve igualmente en la interpretación de las cláusulas y condiciones de la promesa o en la solución de asuntos que no estén contenidos en la Convención.html . si no se fijó fecha de vencimiento.  Derechos Y Beneficiario Obligaciones Del Garante/Emisor Y Del Tanto el garante/emisor como el beneficiario se rigen por los términos de la promesa.uncitral. Así lo indica dicho Convenio  Independencia De La Promesa Para los fines de la presente Convención. una promesa será independiente cuando la obligación del garante/emisor frente al beneficiario: a) No dependa de la existencia o validez de una operación subyacente.org/uncitral/es/GA/resolutions. Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente http://www. reconociendo el derecho de las partes intervinientes de someterse a esta normativa o no. Su texto prohíbe cualquier forma de exoneración del garante de la responsabilidad en que incurra por negligencia o ausencia de buena fe.  Norma De Conducta Y Responsabilidad Del Garante/Emisor En el cumplimiento de sus obligaciones fundadas en la promesa y en la presente Convención. o b) No esté sujeta a ninguna cláusula que no aparezca en la promesa ni a ningún acto o hecho futuro e incierto.c) a los seis años de su emisión.4 4 RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL 50/48. El garante/emisor no podrá ser exonerado de responsabilidad por no haber obrado de buena fe o por su conducta gravemente negligente. Se reconoce al solicitante el derecho a obtener una medida cautelar por la que se impida el pago (artículo 19. Toda reclamación de pago fundada en la promesa deberá hacerse en alguna de las formas previstas en el párrafo 2 del artículo 7 y a tenor de los términos de la promesa. En caso de decidir no llevar a cabo el pago. casos en los que la reclamación carece de todo fundamento. 2. lo que nos indica claramente que la . al reclamar el pago. numeral 3). la reclamación y cualquier certificación u otro documento requerido en la promesa deberán ser presentados al garante/emisor dentro del plazo en que pueda efectuarse la reclamación y en el lugar en que la promesa fue emitida. b) y c) del párrafo 1 del artículo 19. señala que para cumplir con la reclamación se deberá atender los requisitos estipulados en la Convención para la propia promesa. Circunstancias Con Relación Al Pago Así lo indica la convención: Artículo 15 Reclamación 1. salvo que se haya convenido otro plazo. Además. Se entenderá que. Esta definición se podría asemejar a lo que algunas normas definen como Fraude o Abuso del Derecho (artículo 19. internacionalmente aceptable sobre las situaciones o supuestos en que se justificaría exceptuar al garante/emisor de su obligación de pago. De no haberse dispuesto otra cosa en la promesa. éste deberá comunicarlo al beneficiario expresando igualmente la razón por la cual no lo realiza. el beneficiario al presentar la reclamación acredita tácitamente que esta no se hace de mala fe ni se da elemento alguno para configurar la reclamación fraudulenta. por tanto debe entenderse como razonable un tiempo inferior pero nunca superior. Reclamaciones fraudulentas o abusivas: La Convención aporta una solución al problema al brindar una definición general. numeral 2). Reclamación por el beneficiario: El artículo 15. 3. numeral 1. Examen y pago de la reclamación: El garante/emisor tendrá un plazo de hasta siete días para examinar la reclamación y decidir si efectúa el pago. el beneficiario está acreditando que la reclamación no es de mala fe y que no se dan ninguna de las circunstancias mencionadas en los incisos a). 2. la norma de derecho sustantivo aplicable a la garantía independiente o la carta de crédito Standby materia de controversia. es decir.investigación por este hecho le atañe a los tribunales y no al garante/emisor. Determinación de la ley aplicable De no haber sido elegida la ley aplicable con arreglo al artículo 21. o cuando las reglas de derecho internacional privado lleven a la aplicación de la ley de un Estado contratante. la promesa se regirá por la ley del Estado en que el garante/emisor tenga el establecimiento donde la promesa haya sido emitida.2 PROBLEMAS RELATIVOS A LA ENTRADA EN VIGOR: EL PAPEL DE LOS ESTADOS La Convención será aplicable a una promesa internacional en dos eventos: cuando el garante/emisor tenga su establecimiento en un Estado que sea parte de la Convención. o b) Se convenga en otra parte por el garante/emisor y el beneficiario. También se establece la contenida en el artículo 21. la Convención reconoce como ley aplicable la que haya sido seleccionada en la promesa o se extraiga de los términos de la misma. Además de lo contenido en el Capítulo VI.  CONFLICTO DE LEYES Artículo 21 Elección de la ley aplicable La promesa se regirá por la ley que: a) Se designe en la promesa o sea deducible de los términos de la misma. plantea la normativa que seguirán los tribunales para determinar en cada caso la ley aplicable. la promesa se regirá por la ley del Estado donde el garante/emisor tenga el establecimiento a través del cual se expidió la promesa (artículo 22). De no darse ninguno de estos eventos. la Convención en su Capítulo VI. la establecida por el garante/emisor y el beneficiario. en el caso considerado. artículos 21 y 22 sobre conflictos de leyes. . las cuales serán aplicables en caso de que la Convención sea o no. En cualquier caso. sin perder de vista la uniformidad en su interpretación y la buena fe que debe existir en materia de comercio. También se ha permitido la adhesión de todos los que no sean signatarios. se necesitaron 11 sesiones durante 6 años) y complejo. y entró en vigor un año después de la fecha en que fue depositado el quinto instrumento de ratificación. N° 35. Unidas es el depositario de la Convención (artículos 23 a 29). dicho proceso se torna dispendioso (en el caso de la Convención. Andrew. “Algunos comentarios en torno a la Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingentes”. luego que Túnez adhiriera a ella el 8 de diciembre de 1998. 2005. el proceso de ratificación y adhesión se torna extremadamente tortuoso. aceptación o aprobación de los Estados que sean signatarios. quedando abierta desde el 11 de diciembre de 1997 para su ratificación. y con el respeto que nos merecen todos los países del mundo. Esta situación refleja una tendencia en los instrumentos de la CNUDMI: al ser concertados y elaborados por los Estados. En: Revista de Derecho Privado. aprobación o adhesión. 78-79. En el caso de la Convención este proceso ha requerido. solo ocho países han ratificado o adherido a la Convención y ninguno de ellos es actor de primer orden en el comercio internacional. hasta el año 2006. . Hasta el momento. Esto sucedió el 1º enero de 2000.5 5 Abela Maldonado. aceptación. pues compromete la concertación de cesión de soberanía legislativa de cada uno de los países signatarios. pp. de nueve años en los cuales solo ocho Estados de la comunidad internacional.Se establece que la literalidad deberá ser interpretada teniendo en cuenta su carácter internacional. Posteriormente. no hacen parte del grupo de Estados más representativos del comercio internacional. Sobre el texto de la Convención no se admiten ningún tipo de reservas. James. ISP98: New rules for standby letters of credit. Estas reglas buscan llenar los vacíos jurídicos existentes en la normativa internacional sobre cartas de crédito Standby. Cabe anotar que la nueva versión de las RUU. debido a la necesidad de unas reglas específicas de prácticas para cartas Standby. La aceptación internacional de las ISP98 se evidencia en que estas han sido traducidas a diversos idiomas como el búlgaro. y autoridades públicas encargadas de la reglamentación bancaria. . las RUU 600 reconocen en su Introducción la importancia complementaria de la ISP98. las RUU 600. español. 1999. italiano y eslovaco.  Elaboración y aprobación de las ISP98 Las ISP98 nacieron de la recopilación de usos y costumbres de los banqueros. a través de la CNUDMI. 67. una de las consecuencias de la Convención de Naciones Unidas fueron las ISP98. japonés. IDPBI (IIBLP en inglés). Ello obedeció al trabajo coordinado que existió desde un comienzo entre el Instituto de Derecho y Prácticas Bancarias Internacionales y la Cámara de Comercio Internacional. hebreo. Prácticas Internacionales En Materia De Cartas De Crédito Standby (Isp98) Las ISP98 fueron emitidas por el Instituto de Derecho y Prácticas Bancarias Internacionales. Ese mismo año las ISP98 fueron aprobadas por la Asociación de Servicios Financieros Internacionales. En su defecto. gestores del crédito de sociedades comerciales. alemán.3. Las ISP98 fueron aprobadas en 1998 y entraron en vigencia a partir del 1º de enero de 1999. tesoreros de sociedades. chino. El proceso de redacción duró aproximadamente cinco años. septiembre-octubre. operadores comerciales. cosa que sí hacían las RUU 500. entre otros. la 6 Byrnes. ruso. 19 TMA Journal. En gran medida. ya que estas no son aplicables de manera uniforme y apropiada a la extensa variedad de cartas de crédito Standby. francés. agencias de clasificación de valores bursátiles. no incluyen dentro de su articulado a las cartas de crédito Standby. Es una organización no estatal que desde hace más de dos décadas incentiva un mejor entendimiento del derecho y prácticas bancarias en el mundo.6 Las ISP98 fueron adoptadas por la CCI a través del Folleto N° 590 de 1999. turco. Los Estados han incidido en la elaboración y aceptación mundial de las ISP98 en un rol complementario y secundario. en especial las dejadas por las RUU relativas al crédito documentario de la CCI. 133-134. frente al estancado proceso de aceptación de la Convención. en su versión más simple. Jonathan J. que con la contenida en la Convención9. Pero en términos reales. 2002. Probate and Trust Journal.agosto. primavera. De allí que la complementariedad entre las ISP98 con la Convención se torna en algunos casos necesaria. 9 Barnes. se reconoce que la normativa que regularmente posee el derecho interno de los Estados. Reglas y usos uniformes El crédito documentario o carta de crédito . Puede ser definido. obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante) o en su propio nombre. como todo acuerdo por el que un banco (llamado Emisor).para aquellos que no están familiarizados con su mecánica . el UCC (Uniform Commercial Code)8 es relevante que en muchos temas sobre Standby existe mayor similitud en la terminología como la metodología con la estipulada en las RUU y las ISP98. 1728. En el caso de los Estados Unidos.. Así mismo. anteriormente explicado. 2009. 34. 28 Real Property.es uno de los medios de pago más utilizados en el comercio internacional y el que más seguridad brinda a las partes. James G. debido a la amplia aceptación de las ISP98 y el Folleto N° 590 de la CCI. las ISP98 no hubiesen alcanzado el reconocimiento que han obtenido internacionalmente. 29 TheConstruction Lawyers. . se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario) o a 7 Dunn. 8 Steiner. y James E. Cabe señalar que sin el respaldo de la CCI. no son suficientes para cubrir en su totalidad las situaciones presentadas al respecto7. 57 The Business Lawyer. Letters of credit: 2001 cases. así como de diversas asociaciones internacionales y legislaciones locales. A letter of credit primer for real estate lawyers.cual ha hecho un seguimiento al proceso desarrollado por la IDPBI y la CCI. Jocelyn Knoll y Megan Dempsey. la CNUDMI. las RUU N° 600 y la Convención. Byrne. sumada a las ISP98. 1993. Beat. esta complementación es más teórica que práctica. 4. otorgándole su posterior visto bueno como instrumento internacional que se complementa con la Convención. Letters of Credit in Construction Projects. como sucede en el caso de los Estados Unidos. Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios constituyen la principal regulación normativa de estos instrumentos. Las reglas son de aplicación a todos los créditos documentarios. definiciones que antes estaban dispersas en el resto del articulado y además se incorporan algunos términos nuevos. En la práctica todos los bancos han incorporado en los formularios de crédito documentario cláusulas disponiendo su aplicación con lo que la aceptación y empleo de las Reglas es prácticamente universal. la 222 de 1962. que se mantiene prácticamente inalterable en la nueva versión. contra los 49 que tiene la versión actualmente vigente. De acuerdo con la UCP 500 los créditos podían ser revocables o irrevocables (art. íntegramente dedicado a definiciones. siempre que así se establezca en el texto del crédito. Así lo determina el art.su orden. con mejor técnica. la 290 de 1974 y la 400 del año 1983 La versión actualmente vigente (publicación nº 500 de la CCI) rige desde el 1 de enero de 1994. es uno de los que ha sido mejorado además de relocalizado (art. o a aceptar y pagar letras de cambio librados por el Beneficiario. A partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas los créditos sólo pueden ser irrevocables. Por supuesto que las partes siempre pueden expresamente y mediante la . Periódicamente las normas son revisadas y actualizadas por los expertos de la ICC. 6) y se consagraba una presunción de irrevocabilidad (presunción que era inversa en la UCP 400 de 1983). Así a esa primera versión de las reglas le siguieron la Brochure 151 de 1951. contra la entrega de los documentos exigidos. En esta norma se agrupan. También en el art. El artículo 2. lo que es absolutamente lógico y se condice con la realidad de los negocios. siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito. Se trata de una recopilación o codificación de usos que realiza la Cámara de Comercio Internacional desde el año 1933 en que apareció la UCP 32. se ha visto notoriamente reducido a sólo 39. 10 b ii de la UCP 500). 1. es la primera novedad de las reglas. ordenante y beneficiario. El concepto de negociación. Un primer aspecto a considerar de la nueva definición consiste en la eliminación de la regulación de los créditos revocables. a pesar de la incorporación de nuevas disposiciones. (incluyendo las Cartas de Crédito "Standby"). por ejemplo. banco confirmador. 2 se define al crédito documentario como el compromiso irrevocable del banco emisor de honrar una presentación que cumpla con los términos y condiciones del crédito. banco nominado. Entre otros se encuentran las definiciones de banco avisador. El número de artículos en la UCP 600. En los artículos siguientes se mantienen sin mayores cambios los principios según los cuales el crédito es independiente de los contratos que le sirvieron de base o causa. en la emisión de la misma y en el campo respectivo del mensaje. 14 b). El art.autonomía de la voluntad pactar lo contrario o someter el crédito concreto a una versión anterior de las reglas. la publicación No 600 que son aplicables a cualquier crédito documentario. Con lo cual su aplicación no obedece al cumplimiento de una legislación en particular o a un conjunto de reglas. 3. Una de sus principales innovaciones es la indicación de que el término banco incluye pero no está limitado a las entidades tradicionalmente conocidas como bancos u otras instituciones financieras. Esta disposición reconoce la realidad de la existencia de créditos documentarios emitidos por instituciones no bancarias y fue objeto de un arduo debate durante el proceso de elaboración de las nuevas reglas. a tiempo vista o aceptar letras. reagrupa diferentes criterios interpretativos que previamente se encontraban dispersos en las restantes normas. en tanto en cuanto serán aquellas. son las partes quienes deciden someterse voluntariamente a la publicación No 600. en lugar de lo señalado en la anterior publicación No 500 de su aplicabilidad a todos los créditos documentarios. 2. Esta distinción refleja dos aspectos fundamentales a saber: (i) el primero relativo al reconocimiento de la nueva publicación a que la misma constituye un conjunto de Reglas aplicables y el segundo (ii) el principio de autonomía de la voluntad de las partes. incluso cuando en la misma se estableciera de manera . siguiendo la línea del art. sino que como se anotó. y de que los bancos se manejan con documentos y no con mercaderías. El artículo primero destacó la entrada en vigencia de las nuevas Reglas y Usos Uniformes. El segundo aspecto que introduce la definición de crédito documentario es el concepto de “honrar” – honour – como síntesis de las distintas obligaciones a las que puede estar sometido el banco: pagar a la vista. era posible que no todos los créditos documentarios estuvieran sujetos a la citada publicación. quienes deberán sujetar la carta de crédito a ésta nueva publicación No 600. Otra de las novedades incorporadas en la nueva UCP 600 radica en la determinación concreta del tiempo – un máximo de cinco días bancarios – que tienen los bancos para examinar los documentos (art. Por cuanto aún en la antigua publicación No 500. En la versión anterior los bancos debían cumplir con ese análisis en un tiempo razonable que no excediera de siete días bancarios y esa indeterminación había generado numerosas discusiones. es decir la publicación No 458 en cuanto a las Reglas Uniformes de Garantías a Primer Requerimiento. Finalmente. algunos países de Europa continental prefieren la aplicación del Uniform Rules for Demand Guarantees (URDG). Este hecho que puede prestarse a confusión porque para los créditos contingentes existe una clara normatividad aplicable con el ISP 98. Ciertamente. previo acuerdo de las partes. mientras los americanos y los ingleses son defensores de la aplicación del ISP 98. 15186 2007. se podía emitir una carta de crédito sujeta a otra reglamentación o forma.10 10 Revista de la Maestría en Derecho Económico. N° 3 págs. está el hecho de que la publicación No 600 sigue manteniendo referencia expresa a las cartas de crédito contingente o stand by. muestra a todas luces la diferencia aún existente entre el derecho continental y el anglosajón en la aplicación de una normatividad uniforme a los créditos contingentes. debido a que. . ISSN 1992-3103. Bogotá (Colombia).taxativa la expresión todos los créditos documentarios. a pesar de que la CCI cuenta desde el año 1999 con la aplicación del ISP 984.


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