Arrendamiento Operativo

June 25, 2018 | Author: LuisAlbertoMaqueraMaquera | Category: Accounting, Profit (Economics), Business, Finance (General), Economies
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Arrendamiento Operativo.Se clasifica como arrendamiento operativo al que no cumple con las condiciones de FAS-13 para que se le considere como un arrendamiento capitalizable. El costo del activo arrendado es llevado como propiedad, planta y equipo en el balance general del arrendador. Requieren que tanto el ingreso del arrendador como el gasto del arrendatario en una arrendamiento operativo se reconozcan durante el período en que el arrendatario goza del uso físico del bien. DEFINICION Concepto de Arrendamiento Operativo Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, el arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero. REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias. El arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en el importe de los costes directos del contrato que le sean imputables, los cuales se reconocerán como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento. Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado. CASOS PRACTICOS Ejemplo práctico: Arrendamiento Operativo - Renting. La Sociedad RCRCR, S.A., con fecha 01.01.2010, firma un contrato de renting para la utilización de un coche de empresa. La condiciones del contrato de renting vienen dada por: . Cuota anual (IVA no incluido): 7.000 euros . La cuota incluye: mantenimiento del vehículo, amortización del vehículo, intereses, seguro a todo riesgo e impuesto de circulación. . Km. contratados: 100.000 km. . Plazo 4 años. . Valor de Mercado del vehículo en el momento de la firma del contrato según factura pro-forma del concesionario: 34.495,00 euros. . Tipo de interés anual del mercado 4,25%. Determinar los registros contables de acuerdo a la operación presentada. Solución: De acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable NORMAL (7ª del PGCPyme), "... cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero... También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos: a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento. b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso. El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción. c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado. d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario. e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario. f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario. g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado. Así, no existe ninguno de los apartados referidos en la norma de valoración que nos haga pensar que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento financiero, sino ante un contrato de arrendamiento operativo. Incluso si procedemos al cálculo del VALOR ACTUAL de los pagos futuros (aplicando el tipo de interés del 4,25% anual): -4 1-(1,0425) VALOR ACTUAL (VA) = 7.000,00 X --------------- = 25.260,27 Euros. 0,0425 Luego tenemos: . Valor de Mercado del Vehículo: 34.495,00 euros. . Valor Actual de los pagos a realizar: 25.260,27 euros. Observamos que el valor actual de los pagos mínimos acordados supone un 73,23% del Valor de Mercado del vehículo por lo que el valor actual no supone la práctica totalidad del valor de mercado del activo. Conclusión --> habríamos de registrar el arrendamiento operativo como un gasto por arrendamiento por el pago de cada una de las cuotas a satisfacer. . Asiento a registrar por cada uno de los 4 pagos a realizar: 7.000,00 Arrendamientos y Cánones (621) 1.120,00 HP IVA soportado (472) a Tesorería (57-) 8.120,00 --- x --- 2.- ENUNCIADO La sociedad MUCHASA formaliza a principios de un determinado año un contrato de renting sobre un automóvil marca Audi, cuyo valor razonable en el momento de formalizar el contrato es de 30.000 €. Las características del contrato son las siguientes:  Duración 3 años.  Cuotas mensuales de 672 € (IVA incluido).  El pago de las cuotas incluye los siguientes conceptos: o Alquiler 400 € + IVA 16% = 464 €. o Servicios 50 € + IVA 16% = 58 €. o Seguro 150 €.  No existe opción de compra. La vida útil del coche se estima en 5 años y el valor al finalizar el contrato de renting se estima en 10.000 €. Si el tipo de interés de mercado es el 6% anual pagable por meses, se pidecontabilizar las operaciones derivadas de los hechos contables citados. SUPUESTO PRÁCTICO NÚM. 2 ARRENDAMIENTO OPERATIVO. “CONTRATO DE RENTING” ENUNCIADO La sociedad MUCHASA formaliza a principios de un determinado año un contrato de renting sobre un automóvil marca Audi, cuyo valor razonable en el momento de formalizar el contrato es de 30.000 €. Las características del contrato son las siguientes: • Duración 3 años. • Cuotas mensuales de 672 € (IVA incluido). • El pago de las cuotas incluye los siguientes conceptos: - Alquiler 400 € + IVA 16% = 464 €. - Servicios 50 € + IVA 16% = 58 €. - Seguro 150 €. • No existe opción de compra. La vida útil del coche se estima en 5 años y el valor al finalizar el contrato de renting se estima en 10.000 €. Si el tipo de interés de mercado es el 6% anual pagable por meses, se pide contabilizar las operaciones derivadas de los hechos contables citados. SOLUCIÓN Supuesto práctico núm. 2 De la lectura del enunciado del supuesto deducimos las siguientes observaciones: • No existe opción de compra. • El valor actual de las cantidades a pagar no coincide con el valor razonable del activo arrendado. J 12 = 12 x i 12 i 12 = 0,005 mensual 600 x a 36 ┐ 0,005 = 19.722,60 € Valor razonable (30.000) > Valor actual de las cuotas a pagar (19.722,60 €) 72 H.P., IVA soportado (472) a Tesorería (572) 672 3.- EJEMPLO 24 ARRENDAMIENTO OPERATIVO DE UN LOCAL Una empresa es propietaria de un local comercial cuyo coste fue de 500.000 ?, siendo el valor del terreno el 20%. Dicho bien lo compró hace cinco años y estaba desocupado. A partir del 1 de marzo de 2009 decide alquilarlo siendo la cuota mensual de 12.000 ? más el 16% de IVA y con una retención del 18%. El contrato de arrendamiento se establece por 10 años con una prórroga de 5 años, con cláusula de revisión anual según el IPC. El activo se viene amortizando linealmente en 50 años. SE PIDE: Calificar el tipo de contrato y efectuar el asiento del cobro de un recibo por el arrendador y el pago de un recibo desde el punto de vista del arrendatario. Se trata de un arrendamiento operativo, ya que los derechos del arrendatario se limitan a 15 años, no existe opción de compra y al local le queda una vida de 45 años. El objetivo es obtener un rendimiento de la inversión. Contabilidad del arrendatario: Concepto Debe Haber Arrendamientos y cánones (621) 12.000,00 H.ª P.ª, IVA soportado 16% (472) 1.920,00 H.ª P.ª, acreedor por retenciones practicadas 18% (4751) 2.160,00 Bancos, c/c (572) 11.760,00 Contabilidad del arrendador: Concepto Debe Haber Bancos, c/c (572) 11.760,00 H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 2.160,00 Ingresos por arrendamientos (752) 12.000,00 H.ªP.ª, IVA repercutido (477) 1.920,00 Amiiita es too lo q encontré sigo buscando pero…………….. no hay q rendirse


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