Apuntes Derecho Minero 2017

May 31, 2018 | Author: Sofía Belén | Category: Mining, Property, Minerals, State (Polity), Chile
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DERECHO MINERO 2017.16 de marzo de 2017. Definición de Derecho minero: “El conjunto de normas que regulan la constitución, conservación y extinción de las concesiones mineras, ya sea de exploración o de explotación. Además, regula las relaciones de los particulares entre sí, y todo lo relativo a la actividad minera” (Samuel Lira Ovalle). DEFINICIONES DE IMPORTANCIA EN MATERIA MINERA. 1 Mina: En varias partes el Código de Minería (en adelante CM) utiliza el término Mina, el cual es un depósito natural, por tanto, quedan descartados los acopios de mineral como derrames o acumulación de escoria, y segundo, es un concepto económico, por cuanto esas sustancias minerales sean susceptibles de explotación. 2 Mineral: Por mineral entendemos cualquier sustancia inorgánica, de origen natural, entonces, hay dos elementos: 1) sustancias inorgánicas, descartamos las sustancias orgánicas; 2) tiene que tener origen natural. Además, agrega que debe encontrarse en las diversas capas de la corteza terrestre o en la superficie de la tierra, cuya composición química1, estructura2 y propiedades3 varían de una a otra y que puede extraerse para ser utilizada económicamente4. 3 Yacimiento: es el sitio donde se encuentra naturalmente el mineral o sustancia fósil con características tales de permitir la explotación económica 5. 4 Terreno franco: es el terreno superficial sobre el cual no existirían impedimentos para poder constituir concesión, sea de exploración o de explotación. Cuando ese terreno no tiene denominación de franco es porque está con una concesión vigente. 5 Industria extractiva minera: Está definida en el art. 4 del Reglamento; faenas mineras: art. 5; explotación minera: art. 115 del CM; presunción de 1 Vale decir van a haber diversos elementos químicos que entran en juego, como la sal que es nitrato de potasio. 2 Cómo las moléculas se van mostrando en la composición del elemento. 3 Recordar la conductibilidad, si es refractario a la luz, etc. 4 Solamente tendremos un mineral cuando podemos extraerlo y darle un destino, sea rentabilizado o como se quiera, pero tiene que tener una utilidad económica. 5 Acá no solamente para el concepto mineral se abre, sino que también una sustancia fósil como el petróleo. 1 explotación: art. 166 del CM; sustancias extraídas en el art. 116 CM; placeres metalíferos, art. 60 del Reglamento. Objetivos del curso: 1 Conocer la actividad Minera. 2 Conocer las distintas etapas de ella. 3 Conocer la historia del derecho minero. 4 Conocer la regulación existente de la actividad minera. Nuestro sistema regulatorio, permite dos tipos de concesiones, de exploración y de explotación, es un sistema nuevo que instauró el CM vigente, en el antiguo CM se dividían las concesiones en si eran metalíferas o no, si bien no existe, sí hay concesiones constituidas al amparo del antiguo Código. Hoy en día se entiende que no existe esta distinción, y son metalíferos como el cobre, el hierro, y no metalíferos como los carbonatos. Son estos los que se denominaban pastas. 23 de marzo de 2017. LAS DISTINTAS ETAPAS DE LA ACTIVIDAD MINERA 1. DESCUBRIMIENTO: son las gestiones para encontrar algún yacimiento minero. Tiene relación con la facultad que el Código de Minería le otorgó a todas las personas, esto es, catar o cavar. 2. LA EXPLORACION: consiste en las actividades que se desarrollan tendientes a explorar, ubicar y determinar yacimientos minerales. El Estado ha querido incentivar esta actividad, otorgando a aquel que descubra un yacimiento minero un mejor derecho para explotar el yacimiento, dándole una preeminencia sobre cualquier otro. Las concesiones de exploración están conectadas aquí. En esta etapa es posible que todas las personas hagan labores de reconocimiento, lo que nos lleva a la siguiente etapa. 3. El RECONOCIMIENTO: Una vez determinada la existencia de un yacimiento, se estudia cuáles son las reservas, los minerales que existen, la forma en que estos se encuentran, las obras necesarias que deben ejecutarse para la posterior explotación, y, especialmente la rentabilidad que pueda tener el proyecto minero. Las labores de reconocimiento buscan dimensionar la cantidad de las sustancias minerales, la forma en que se presentan (mediante la geo mecánica de los cuerpos mineralizados), el porcentaje o ley de las sustancias minerales, las posibilidades de explotación del yacimiento. El mineral se puede encontrar en distintas formas: 1) ya sea a través de capas o mantos (en paralelo a la tierra que forman parte de la misma), 2) minerales que se encuentren en forma vertical a la corteza, 3) o bien en una forma 2 dispersa que se encuentran en forma de piques o clavos indeterminados (los piques son túneles perpendiculares para bajar). Luego de esto, se debe hacer el proyecto económico de cómo se va a explotar el mineral, viendo la mejor forma de explotación y cuál es la rentabilidad esperable del proyecto en el sentido de ver cuánto se extraerá y cuál es el beneficio económico de la misma. 4. LA EXPLOTACION: es la etapa más importante. Son todas aquellas actividades que constituyen extraer sustancias minerales desde el yacimiento, o sea separar de la tierra el mineral para posteriormente ser procesado. Para llevar a cabo es necesario el desarrollo de la mina, deberá estar claro cómo se extraerá y movilizará el mineral, que serán elaborados de acuerdo a la formación mineralizada que tenga el yacimiento. Así, podemos encontrar explotaciones subterráneas donde se construirán diques o pozos que irán en forma perpendicular al horizonte y con la construcción de galerías, que son túneles paralelos al eje horizontal. Otra forma comúnmente usada es la explotación a rajo abierto, la cual se desarrolla por medio de bancos u otras formas que permiten separar de la tierra el mineral en forma conjunta con materiales estériles. 5. EL BENEFICIO: en esta etapa, por diversos métodos ya sean químicos o mecánicos, o la combinación de ambos, se procede a separar el material que constituye el mineral propiamente tal de aquello que no tiene relevancia del punto de vista de los minerales. Existen diversos procedimientos industriales para separar: a Calor. b Electricidad (proceso electrolítico). c Proceso de lixidación (H2O más químicos). d Utilización de ciertas bacterias. La planta de beneficio aplica para identificar el mineral diversas formas, así para algunos procesos serán la molienda de todo el material para posteriormente someterla a un proceso químico que me permita separar el mineral de lo que no lo es. También existen otros procesos como el de lixidación, por medio del cual se aplican a la sustancia agua con un componente químico que va a obtener que las moléculas de los minerales se separen del material estéril. El resultado de estas operaciones es obtener, separar el mineral cuya explotación se pretende realizar de lo que no es. Luego de realizado este proceso puede venir una segunda etapa dentro de él, que consistiría en la aplicación de calor para lograr una a mayor concentración del mineral del que se trata o a través de la aplicación de electricidad para obtener el mismo resultado. 3 El antecedente del concepto de derecho minero no estaba establecido normativamente en Grecia6. 4 .) de lo que existe en el lugar dónde se quiere realizar la actividad minera con el fin de que se puedan aplicar las medidas mitigadoras que permitan que todo regrese al estado primigenio. Aquí se comercializa a través del mercado de metales en que se transa y se venden los metales. solamente llega hasta la etapa de explotación. a cambio de participar en un porcentaje de la misma. fauna. etc.I. en general. se debe hacer un inventario (flora. ya sea para la pequeña. el cual requiere de una serie de actividades. además. Se transa en la bolsa de metales de Londres. mediana o gran minería. especialmente obras civiles que garanticen que no exista riesgo alguno. Son los romanos los que normativamente intentaron de alguna manera regular la actividad minera. y (2) el E. El servicio velará para evitar la contaminación de flora y fauna. Provisorio: ocurre cuando el concesionario señale que dejará de explotar el yacimiento minero durante cierto tiempo. EL CIERRE: En nuestro país es obligatorio presentar a SERNAGEOMIN un plan de cierre del yacimiento minero. HISTORIA DEL CONCEPTO DE DERECHO MINERO . requiere de una línea base. los canales que se han establecido es que. La solicitud se presenta al mismo servicio. Tipos de Cierre: a.6. que es la empresa minera del cobre más grande el mundo. será la forma y canales que se usen. es decir. y especialmente que existan medidas de seguridad para las personas.I.I. siendo la ENAMI un canal para que la pequeña y mediana empresa pueda comercializar la producción. pudiendo establecer medidas de seguridad de todo tipo. estableciendo el principio que el dueño del predio superficial era dueño de las sustancias minerales que se encontrasen en su 6 Se entendía que pertenecía a la ciudad y se entregaba una especie de concesión para su explotación. población. LA COMERCIALIZACION: es la actividad tendiente a comercializar el producto obtenido de las actividades anteriores. . 7. Además. el E. quien deberá autorizarla. El otro cuadro es CODELCO. Definitivo: el yacimiento se deja de explotar en forma definitiva.A. Para los pequeños y medianos mineros. incluida la participación ciudadana. Instrumentos con que se opera: (1) D. Para algunos autores las etapas llegan hasta aquí. el Estado a través de un ente público como es la ENAMI comercialice su producción. b. para que lo autorice. que asegure que no existirá daños a terceros o al medio ambiente. que atendida la cantidad que resulte de ellas. pues ésta.A. fijará un plazo para reanudar faenas.A. Esta solicitud de cierre debe presentarla al SERNEAGEOMIN. Agregaremos el cierre. En este sentido. una extensión del Derecho Civil. Así. Con el Derecho Civil: Para algunos autores el Derecho Minero es una parte. que en Chile es reserva exclusiva del Estado. En materia de servidumbres. Ya sea a través de una declaración de impacto ambiental (DIA) o a través de un estudio de impacto ambiental 5 . el dominio de la concesión.300 que establece las bases sobre protección del medio ambiente. y se le entregaba a particulares. 3. Está en las bases de los principios que Chile acogió. Con el Derecho Penal: El Código de Minería tipifica delitos. respecto de ciertas sustancias. . hasta que Carlos III dicta la Ordenanza de Nueva España. etc. pues siempre ha existido un conflicto entre los dueños de la superficie v/s los dueños de la propiedad minera. el principio de que el monarca es dueño. 2. que fue básicamente el primer Código de Minería que se mantiene por muchos años. En otras palabras. Ejemplo: el que incurre el perito que sabiendo o debiendo saber que la mensura abarca otra. Con el Derecho ambiental: Una vez que entró en vigencia la ley 19. RELACIONES DEL DERECHO MINERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 1. Por ejemplo. Posteriormente. Estos pueblos exploraron la riqueza española. Alfonso X establece en las Siete Partidas cierta regulación de la actividad minera. el art. predio (principio de la accesión). Pero la normativa más importante la otorga Felipe II. Con el Derecho Administrativo: Estas relaciones estarán dadas respecto de aquellas concesiones que no son posibles obtener por la vía judicial que es el sistema creado por nuestro legislador. este es importante. pasando a nuestro ordenamiento. normas sobre prescripción. solo es posible constituir una concesión de carácter administrativo. realiza dicha gestión.estableció una prolífera legislación en esta materia. Las normas españolas de Felipe II fueron aplicables en Chile desde el año 1692. conforme al cual se permite a los particulares explotar la riqueza minera. el dueño de la tierra era dueño de todo lo que se encontrase debajo de ella. tales como que los particulares pagaran regalías. . Por ejemplo. esto ocurre con el petróleo. el principio de libertad para buscar y pedir la riqueza minera. se dijo que el imperio era dueño de la riqueza minera. a cambio del pago a funcionarios del imperio. los visigodos realizan bastante actividad minera. otro tanto lo hizo Alfonso XII. Los fenicios son los primeros que comienzan la explotación del yacimiento minero. y que toda actividad minera debe someterse a dicha normativa. aplicable a toda Hispanoamérica. Posteriormente. España –fuente de nuestro derecho minero. Varias materias son reguladas por esta rama del derecho que se aplican en forma supletoria a las normas contenidas en el derecho minero. al igual que los cartagineses. 591 (Las minas son propiedad del Estado). las normas relativas a las servidumbres. quien dicta la Ordenanza de Valladolid. 4. . grande y mediana empresa. regulación que permanece por mucho tiempo. Con el Derecho Tributario: La actividad minera como actividad económica está sujeta al cumplimiento de la regulación tributaria. Se aplica el IVA. y a las empresas extranjeras se les aplica un royalty. (EIA). Aquí en cambio. beneficio y especialmente en la etapa de cierre. Ahora es la monarquía. estableciendo una presunción para el pago del tributo que está relacionada con el monto de su producción. Lo importante es que el derecho hispano crea un sistema propio. HISTORIA DEL DERECHO MINERO Todo el proceso histórico en el desarrollo del derecho minero. tiene que hacerse un inventario de cuál es la situación antes de intervenir en el medio ambiente. Legislación Hispanoamericana: 6 . Se le da una tratativa especial al pequeño minero artesanal. el cual rige a todos. Si la explotación es pequeña se va a exigir solamente un DIA. ya no era el rey. La pequeña. ahora no será el rey será la corona la que tendrá la propiedad de la riqueza minera. . la diferencia es que los romanos estimaban que la riqueza bajo el suelo le pertenecía también al dueño del predio superficial. nos llevara a separar dos etapas: 1ª La riqueza minera: ¿Quién era el dueño de las empresas? En un primer minuto se señaló que el dueño era el rey. toda vez que la actividad minera provoca impactos ambientales. y sobre ello se establecen distintos tramos para aplicar el tributo. en cambio el EIA requiere el levantamiento de una línea base. Estas relaciones son muy estrechas. por lo que debe cumplirse con la normativa ambiental. explotación. El dueño del proyecto debe proponer medidas tendientes a mantener esa línea base. otorgando concesiones para su explotación. tanto en la fase de exploración. dio el primer código. la que ha distinguido según la envergadura que pueda tener dicha actividad para la aplicación del impuesto. tributan conforme a las toneladas de mineral producido. y este hacia una concesión que se denominaba regalía. . pagaba un tributo. 2ª Luego. y él que recibía esta. reconocimiento. mientras que el Impuesto a la Renta se aplica a la mediana y gran minería en forma más alta por la Reforma Tributaria. este concepto se despersonaliza. se divide el dueño de la riqueza minera era la monarquía distinto del superficial. sino que será la corona independiente de quién fuera el rey. Lo importante es rescatar que existió un rey que le dio importancia a la actividad minera. Hay participación ciudadana los afectados por el proyecto podrán opinar. Ordenanza de Perú 1683. Ordenanzas de Toledo 1574. no da seguridad para que terceros desarrollen una actividad minera importante. Crítica: ¿cuál es la cosa principal y cuál es la cosa accesoria? Otro cuestionamiento que se le puede hacer a esta doctrina. Además. surge otra. dice relación a que la riqueza minera no es algo accesorio. 4. c) RES NULLIUS: Esta postula que las minas o riquezas mineras no le pertenecen a nadie. porque es raro que una riqueza minera no sea de nadie. 5. d) LIBERTAD DE MINAS: coexisten dos derechos: 7 . EL DOMINIO MINERO ¿A quién le corresponde la riqueza de la misma? Si respondemos esta pregunta. toda vez que van a depender de un título que no les garantiza ninguna seguridad ni tampoco la posibilidad de que esto sea duradero. b) LA OCUPACION: Nos dice que la riqueza no es de nadie.1. Carlos 1. sin que se consoliden realmente un dominio de ningún tipo sobre ella. ya que la riqueza forma parte de la misma tierra. pues la accesión es un modo de adquirir donde el dueño de la cosa pasa a serlo de lo accesorio. ¿quién está legitimado para explotar la riqueza minera? Hay varias doctrinas que proponen una respuesta: a) ACCESION: Según los romanos el dueño del predio superficial es dueño de la riqueza minera. 2. sí es una manera de premiar el trabajo de quien ha descubierto esta riqueza. Ordenanza de Huidobro 1754. aunque no es posible aplicar esta doctrina tal como está concebida. Crítica: ¿La riqueza minera no es de nadie? No. Real cedula reyes católicos en 1504. 1525-26 reales órdenes. 3. desde un punto de vista económico. pero no se le da el dominio. Chile (regulación propiamente chilena). reconociéndosele algún derecho. pues la riqueza minera vale más que el suelo. pero estableciéndole un rol para el Estado. Crítica: implicaría que no existiría un dueño de la riqueza minera y solo se otorgarían derechos para explotar. 6. cual es. que se encuentra bajo la superficie del suelo. el de ser un tutor de las mismas y estableciéndose el deber de organizar la explotación de ella a través de otorgar derechos a terceros. que se traduce en el otorgarle un mejor derecho. Con todo. Algunos países europeos aplican esta teoría. pero se reconoce el dominio al primero que acceda a ella. Ordenanza de nueva España 1783 (Código Minero propiamente tal). De la Ocupación7: reconocer la labor que desarrolla el descubridor de un yacimiento otorgándole una preferencia para que este constituya una concesión de exploración o de explotación. como el que haya explotación razonable. esas personas merecen un premio. Crítica: no es posible que existan dos dominios. De la Accesión: Las arcillas. que garantiza la propiedad sobre la concesión y su carácter patrimonial. iii. De manera tal. En este sistema convive el dominio que el Estado tiene sobre la riqueza minera y el dominio que el particular tiene respecto a la concesión. toda vez que conserva el dominio de la riqueza minera en poder del Estado. siendo el dueño efectivo de la riqueza minera. que tiene como límite el derecho que se le reconoce al Estado.  Nuestro actual sistema. por eso quien inició la excavación. reconociéndoles el derecho de explorar y explotar la riqueza minera. desmontes. o en términos muy precarios también ocurre que hay un gran sector que buscan y cavan en cerros incluso a pulso. es decir. en virtud de la cual. que el concesionario es dueño de un derecho que puede ser explorar o explotar un determinado yacimiento. Un derecho que se le otorga a los particulares. debiendo cumplir con requisitos elementales. es de alguna forma una mezcla que viene en recoger parte de algunas de las teorías que hemos señalado: i. y piedras va a corresponder su dominio al dueño del predio superficial. el dominio pleno del particular sobre los minerales y el dominio del Estado. es quien va a constituir la concesión. señalando que no es posible 7 Nuestro sistema reconoce la concesión minera en favor de quién primero la solicite. en cuanto a las Escorias. 8 . y relaves: el principio rector es que el dueño de estas materias. reconociendo a los particulares el derecho a obtener una concesión. el Estado tiene el dominio patrimonial (no es inminente). tiene el dominio pleno de la riqueza minera. Esta figura arranca en el antiguo derecho español. la importancia de ello. quien pide primero. que. ii. es quien también tiene la concesión. Esto está consagrado en el Art 19 N° 24 de la CPR. e) REGALISTA: De acuerdo a esta doctrina. ii. arenas. se hacen dueños una vez extraída la riqueza minera del yacimiento de los minerales que se pueden obtener. Un derecho inminente al Estado. estableciendo un derecho de dominio sobre la concesión. por el hecho de serlo.i. Nuestro sistema está premiando el trabajo. Del sistema Regalista: el concepto de que el Estado es dueño de todas las minas que se encuentren dentro del territorio y reconocerá a los particulares la posibilidad de obtener concesiones que permitan explorar y explotar la riqueza minera. es que los escritos de pedimento y manifestación no solo van con fecha sino con hora. otorgándole a los particulares concesiones. garantizando la trasparencia en el otorgamiento de las concesiones. en cuanto a los caracteres del dominio que tiene el Estado:  Se reserva al Estado el dominio de todas las minas y sustancias minerales. y otras leyes especiales y normas reglamentarias (decretos). de minería y lo que indica la Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras. no es la autoridad Administrativa ni política la que otorga la concesión. En cuanto a sus fuentes va a tener: (1) Constitución. LA FUENTE DEL DERECHO MINERO EN NUESTRO PAIS La fuente del derecho minero la vamos a encontrar en la CPR. el Reglamento del Código de Minería. la concesión es a través de un procedimiento judicial. serán objeto de concesión minera. el Código de Minería. (2) una serie de leyes que lo regulan tales como la Ley Orgánica de Concesión Minera. sino que un procedimiento judicial que a través de un procedimiento reglado va a constituirla.  La concesión minera se constituye a través de resolución judicial. señalando por un lado que la riqueza minera del país es del Estado. Además. pero que garantiza a los particulares que tienen una concesión el dominio sobre dicha concesión. toda vez que el Estado sigue conservando su calidad de propietario de la actividad minera aun cuando haya terceros que aleguen la prescripción. Además. y no por el Estado. inciso 6°. esto se proyecta en materia minera. no la riqueza misma. el constituyente incluyó en el art 19 nº24 CPR. dada la importancia que tiene la actividad minera en nuestro país. que consagra nuestro sistema minero.  El dominio es inalienable (el Estado no podría vender la riqueza minera del país). siendo importante decir que aquí se tiene el dominio sobre la concesión minera y no así sobre la mina misma o los minerales en sí. Vale decir. expropiación. pero es posible poder otorgar una concesión a terceros a través de un procedimiento judicial para la explotación de la riqueza minera. Ahora bien. 19 N°24. Por lo que indica el Art 1 del C. esto significa que se pueden explotar por terceros.  Es imprescriptible. La CPR reconoce el derecho de propiedad (principio rector). todo el régimen relativo a la actividad minera. agrega ciertas condiciones que en doctrina se llaman “amparo de la concesión” (por qué es legítimo que alguien mantenga la concesión). lo que implica que: 9 .  La CPR indica que corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas que enumera en el art. y hoy se entiende que el amparo se obtiene por el pago de una patente. cuyo incumplimiento acarrea la extinción de la concesión. esa es la principal norma que contiene el CC. También señala que la riqueza minera va a existir sujeta a la condición de que se explote el yacimiento minero. así. o bien por contratos de explotación. LEGISLACIÓN CHILENA. 591 se indica que el Estado es dueño de todas las minas. tanto así que por más de 50 años rigió el Nuevo Código de España. ii. va a establecer muy pocas sustancias que puedan ser objeto de concesión. Va a ser la Sociedad Nacional de Minería la que impulsa la actividad minera. Este CM va a tener algunas modificaciones de no mucha importancia. ya que se dicta uno nuevo en 1932. va a cambiar el régimen de amparo por el pago de una patente e incluso va a crear tribunales especializados para el conocimiento de contiendas mineras. . El CM de 1932 se mantiene vigente mucho tiempo. Ambos CM son obra del profesor Lira. por ende. Lo que sí es que en esa época se va a plasmar la cuarta doctrina es decir la Libertad de minas. va a reconocer que el Estado tiene un dominio inminente. va a eliminar los tribunales mineros y mantiene el sistema del pago mediante una patente. . es un principio que va a permanecer hasta hoy. el listado es bastante precario. . Esta situación dio origen a muchos litigios porque bastaba decir que la mina no se estaba trabajando para que la concesión terminara. así el art. 30 de marzo de 2017. se reconoce la posibilidad que los particulares puedan constituir derechos para explotar los yacimientos. porque la gran riqueza chilena estaba en la agricultura. Chile en 1874 era una economía agrícola. pero que va a durar muy poco. esto es. hemos tomado normas textualmente del derecho español como fuente material.  Las sustancias no concesibles se pueden explotar: por el Estado (ENAP). El CC contiene normas mineras. Nuestro sistema minero no descansa en el derecho romano. Al estar amparada por el art. El segundo gran hito es nuestro primer CM de 1874.i. surge el CM de 1888 que va a ampliar notoriamente las sustancias concesibles. a través de concesión administrativa. nuestra legislación surge porque existen factores materiales que condicionan la dictación de las normas. 10 . Por ello. Al año siguiente se dicta el reglamento del CM. hay una amplitud en materia de sustancias concesibles. cuando se dicta un nuevo CM mucho más liberal. Este CM se va a mantener hasta 1930. Solo un tribunal estatal puede declarar la caducidad de la concesión. porque el resto de la materia nos señala Bello que lo va a regular el Código de Minería. 19 N°24 procedería la acción de recurso de protección. el cual declara la libre denunciabilidad. a que se trabaje la mina efectivamente. pero reconoce a los concesionarios un dominio sobre las sustancias minerales. en efecto. hizo un reenvío. . . 097). Respecto a las Minas como El Teniente. Caracoles). También se dicta la LOC de Concesiones Mineras en el mismo año (ley 18. y señala que una LOC deberá regular las concesiones. el salvador. Aquí se produce un vacío. yo soy dueño de la concesión minera ahora. LOC sobre Concesiones mineras: . Dicha ley también va a modificar nuestra CPR. luego viene una época del Cobre (fines S. Establece que la riqueza minera es del Estado. porque pugnaban dos sistemas completamente contradictorios. y antes era dueño del yacimiento completo (sistema del CM). va a cambiar el objeto minero. En 1983 se dicta el actual CM. o Chuquicamata hay indicios de su explotación de muchos años atrás. y esta ley posterior va a declarar que la riqueza minera es del Estado chileno. XIX). de la riqueza minera. Luego de ello. para que explotara Chuquicamata. Es la misma norma que se mantiene en la CPR de 1980. El actual CM de 1983 es una normativa que se complementa o se detalla por la LOC de Concesiones Mineras. andina. Podríamos decir que primero hay un auge del oro. Por eso hay un período que no se entiende mucho. En 1971 se inicia la explotación de toda la gran minería del cobre. y luego Allende logra que en forma unánime se apruebe la ley que nacionaliza la gran minería del Cobre. Pero todos estos grandes yacimientos mineros mencionados y la actividad que generaban estaban depositados en capitales norteamericanos. que refleja lo establecido en la CPR de 1980. pues en aquel entonces regia la CPR de 1925. inalienable e imprescriptible. en los años 50 se suma Potrerillos. 11 . Frei Montalva inicia el proceso de nacionalización de gran minería del Cobre. luego de la plata (Chañarcillo. entre otras. en los 60 la Mina de Los Andes. pero que los concesionarios eran dueños de la riqueza del yacimiento. Tenemos una CPR que consagra un dominio inalienable. Conforman lo que se llama la gran minería del Cobre. no sobre el yacimiento. vale decir. luego viene auge del salitre hasta los años 30. que a su vez repite la norma de la CPR de 1925. pero también reconoce las concesiones. y sigue manteniendo el sistema a favor de los particulares a través de concesiones. tomó para el Estado Chileno todos los yacimientos que estaban en explotación y para esos efectos se crea CODELCO. pues esta normativa va a pugnar con lo que estaba estableciendo el CM de 1932 el cual señalaba que el Estado chileno era dueño inminente. viene una época de relevancia del Cobre nuevamente. Entonces. imprescriptible. el teniente. que va a señalar que la riqueza minera le pertenece al Estado chileno en forma exclusiva. etc. las cuales se van a constituir por la vía judicial. Señala que el propietario de la concesión tiene derecho de propiedad sobre la concesión. pero en Chile empiezan a impulsarse con su explotación del cobre. Sistema de la ley 17450: el Estado es el dueño y otorga concesiones. d. b. Va a señalar los derechos y obligaciones de los concesionarios. . a. . 1. SISTEMA CHILENO. c. debe referirse a una sustancia. Atendiendo a si es metálica. clasificando en concesibles y no concesibles. Antes de la reforma de la ley 17450 de 1971: el Estado se reservaba algunas sustancias. Posibilidad que la concesión minera se pueda dividir tanto física como intelectualmente. Para que una persona sea titular de una concesión. en general. da otras a quienes reúnen condiciones para su explotación. Va a señalar entre otras cosas que es posible constituir dos tipos de concesiones. A la forma en que se encuentre el yacimiento. se reconocen en el mundo una diversidad de formas de poder clasificar. Excepcionalmente. otras eran para el dueño del predio. Para algunos esto sería un dominio especial del Estado. Entendiendo por ellas a las sustancias metálicas y no metálicas y. Posibilidad de que particulares puedan obtener una concesión por la vía judicial. . CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS. . de explotación y de exploración. Va a sentar el principio que la concesión es un derecho real e inmueble. . diferente del dominio sobre el predio superficial.. Nuestro CM optó por una línea simple. Que se puede celebrar todo tipo de actos sobre la concesión. Que le será aplicable todo el estatuto referido a inmuebles. Situación actual: el Estado es dueño de la riqueza. 1. y la gran mayoría las otorga en propiedad. . Al valor económico. como el Litio: Lo que puede hacer el Estado ya sea directamente o a través de empresas estatales o mediante el otorgamiento de concesiones directas o mediante la explotación por contratos especiales. Para clasificar la sustancia. Va a reservar al Estado la posibilidad de explotar algunas sustancias como por ejemplo los hidrocarburos líquidos y gaseosos. 12 . o de libre disposición. Método de explotación. 2. . Va a dar la clasificación de sustancias concesibles o no concesibles. toda sustancia fósil cualquiera sea la forma en que se presentan. . pero otorga concesiones. 3. Que es transferible y transmisible. que puede ser del mismo titular. . Concesibles: son denunciables. porque esta regla reconoce una excepción en que es posible constituir concesiones mineras respecto de yacimientos en el subsuelo de aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional cuyo acceso sea a través de túneles ubicados en territorio nacional. y ¿cuál será la explicación? Hay lugares por razones de estrategia militar no se pueden. ya que suelen ser de arcilla cocida). pese a que lo son: 1. 3. pero no las superficiales. arenas. adyacentes a los límites con otros países.  Los yacimientos de todo tipo de importancia para la seguridad nacional para efectos mineros: no basta un decreto que la declare de importancia para seguridad nacional porque. pues la sal como mineral se le aplica el CM. Salinas superficiales. se aplica la norma del CM (sirven para hacer ladrillos.  Hidrocarburos en estado líquido o gaseoso. 2) las minas de sal del norte se le aplica el CM. teóricamente todo lo que está bajo aguas territoriales no es posible explotarlo. En cambio. son depósitos de sal. aunque los hidrocarburos solidos sí es posible constituir una concesión.  Litio. y aquí tenemos: (aunque sean estimadas minerales). primero se habla de sustancias inorgánicas y luego sustancias fósiles que son orgánicas. Las no concesibles. Existen sustancias minerales que no son clasificadas como sustancias minerales para efectos del CM. 2. además. las sustancias como el petróleo no es posible constituir concesión. y los yacimientos de carbón se accede a ellos por túneles subterráneos existentes en la tierra. como el desierto en el norte. si estamos en presencia de arcillas debajo de la tierra. debe decir para efectos mineros. Ojo que se mezclan “peras con manzanas”. 13 . ya que. queda sal producto de la evaporación. Rocas. por eso para todos es sabido que nuestros yacimientos chilenos como el carbón. poco a poco se va evolucionando a una denunciabilidad. la libre denunciabilidad no era la regla. salvo las que están limitadas. ese depósito superficial no se le aplica el CM. Arcillas superficiales. 2. pero éstos los podemos constatar de dos formas:1) cuando el mar se retira. Hoy la regla general es que toda sustancia se puede conceder. hacen excepción. hoy en día se va a comenzar su explotación a través de contratos directos de explotación.  Los yacimientos de cualquier especie existentes en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional: aquí debe ser en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional. pero para efectos del CM le da la misma tratativa. Evolución histórica: En un principio. no denunciables o reservadas son aquellas respecto de las cuales no es posible constituir una concesión. y demás materiales aplicables directamente en la construcción. Situación de la explotación de los no minerales. es el excedente que queda luego del proceso de beneficio mediante cualquiera de las técnicas que se utilicen. que no son objeto de concesión. . Pues bien. Ninguno de estos tres elementos sería yacimiento. Situación de los Relaves. El desmonte es el material estéril que queda en las inmediaciones del yacimiento y que es el producto del proceso extractivo que se aplica para llegar a los cuerpos mineralizados. si el concesionario minero hace suyas esas sustancias. Pero el CM se ha puesto en otro supuesto. escoria van a quedar en terrenos francos. no es un yacimiento. Desmontes y Escoria: . esa coexistencia de dos tipos de sustancias está reglamentada porque el dueño del predio superficial es dueño de la arena. Aquí opera la accesión. Art. hay que extraer material estéril como rocas. porque el yacimiento es un depósito natural de mineral. 11 Y 12 CM. Esa es la convivencia entre sustancias minerales concesibles. vale decir. porque hoy en día hay técnicas más refinadas. En términos simples. relave o de la escoria. el desmonte o la escoria puede ser explotado por el titular de la concesión sin problemas. en ese caso. pero también se le reconoce al dueño de la concesión minera la posibilidad de explotar su concesión. El relave es el producto que queda luego que se hace el procedimiento para obtener el mineral que se busca. Por ejemplo. si se extingue la concesión que generó estos productos. ripio. Regulación del 117. las cuales también pueden tener un porcentaje de mineral que alomejor no es explotable. estos tres son productos de la obra humana. La escoria es el material que se obtiene una vez que se realiza el proceso de beneficio del mineral. en que si se extingue la concesión minera que explotó y que produjo el desmonte o se extinguió la planta de beneficio. desmonte. queda sujeto a las acciones penales que puedan derivarse. la regulación establece que pertenece al concesionario que está explotando o al dueño de la planta de beneficio va a ser dueño de ese proceso. por lo tanto. 14 . él tiene que entregarlas al dueño del predio superficial. ese relave. 9. pero esta vez ese proceso descansa sobre la aplicación de calor. ahora. ese es el principio. se reconoce que el nuevo titular de la concesión minera pasa a ser dueño del desmonte. Esto a través de los años ha ido evolucionando. 16 LOC. previo pago de los costos que significa la extracción. por lo tanto. porque accede a la nueva concesión minera y ese mineral que puede contener el relave. Situación de Coexistencia de Sustancias de distinto tipo. en una concesión hay arena. y sustancias que no son minerales para efectos del CM. cuando se produce mezcla entre dos sustancias. para llegar a donde están los cuerpos donde hay una gran cantidad de minerales. Entonces. . En otras palabras. hay grandes maquinarias. 2. ahora. Para extraer lo que no es mineral. Forma de explotación: a. y debe pagar al concesionario el costo de esta explotación. Comunicación: comisión de energía nuclear o min de minería. rocas. pero se encuentra junto a esa mina de cobre por ejemplo petróleo o litio.. Sin título alguno para explotar. SUSTANCIAS CONCESIBLES Y NO CONCESIBLES. hay que estarse a la forma en que se va a explotar. Sustancias no consideradas minerales. supone acuerdo entre dueño de la concesión y el dueño del predio superficial. En este supuesto. Conjunta: salen confundidas los materiales no considerados minerales junto con el mineral. esto es. Tiene título solo respecto de las pertenencias. a diferencia de concesibles con no minerales. arenas.  Debe pagar costos de explotación. en ese caso el yacimiento va a ser explotado de dos maneras: 1. b. Ahí pesa una obligación por parte del concesionario que es señalar esta situación y por parte del estado también pesa una obligación que es manifestar su interés en esas sustancias. b. 15 . toda la sustancia le corresponde al dueño del predio. Para que opere esta modalidad de explotación separada: 1. si es económicamente rentable su extracción. Para extraer lo que es mineral. Coexistencia de sustancias y explotación: 1. materiales aplicables a la construcción. Deben ser arcillas superficiales. Deben estar en el predio. Separada: el dueño de las materias no concesibles se hace dueño de lo propio. 16 LOCCM. Regulación: a. Hay una serie de sanciones a la infracción de esta normativa: se entiende por estado el ministerio de minería tratándose de hidrocarburos y de litio se entiende que es la comisión nuclear del Estado de Chile. tiene una mina de cobre. Primero. 2. son sustancias no concesibles. de acuerdo al art. acá tenemos sustancias de distinto tipo. debe haber una presencia significativa de la sustancia. el Estado es el dueño absoluto de las sustancias no concesibles. y si ha hecho determinadas obras también debe indemnizar las mejoras que él ha producido. Hay un concesionario que tiene una concesión de explotación sobre un predio. distinguir: a. Multa a beneficio fiscal. uranio o torio con la simple extracción y la separación. por un mes de duración. El Estado debe reembolsar antes de la entrega los gastos. Separación desde un punto de vista económico y técnico. vale decir. existe un plazo de 2 meses para pagarlo. si es común puesto que en los cuerpos mineralizados hay dos elementos. de lo contrario puede hacer lo que quiera).b. separó el uranio y el Estado. el precio y la modalidad. una depuración del uranio y del torio. nunca se presentan puros. Que sea habitual: que se esté extrayendo el mineral junto con el torio y el uranio. c. 2. esto es. hay una oferta de venta con plazo de espera. no siempre se está extrayendo mineral que contenga alguna de estas sustancias. Sanción: Existen sanciones consistentes en multas. Este tiene un plazo de 1 mes para el pago una vez fijado. Para estos efectos. en los siguientes eventos: 1. Esporádica: es decir. pero debe tener una presencia significativa. se considera el mineral. 3. Producto estratégico: si no cumple tiempos de espera también hay sanciones de multas. pero con un plazo que es de tres meses. El Estado debe exigir la entrega. Monto: hasta el valor de mercado de las sustancias. en ese caso se admite que se designe un perito para que establezca el monto. cuánto traiga de torio o uranio. que sea económicamente rentable. b. Va a operar también con plazo de venta de espera. por eso puede que en forma constante estén presentes los dos elementos. Primera opción de compra de algunas sustancias: Se reconoce que el Estado tiene una primera opción de compra sobre el Torio y el Uranio. cuánto se va a demorar en el proceso de separación. 4. no es necesario que exista proceso de beneficio. o sea ofrezco la venta. Presencia significativa. 16 . en ese caso cada año en el mes de septiembre él debe presentar su programa de extracción anual. si se acepta la oferta de venta. Puede ocurrir que no exista acuerdo en el monto del precio entre el concesionario que extrajo. Modalidades: a. d. y el productor o concesionario no cumple con sus obligaciones (no comunica o no respeta plazo de espera) o sencillamente enajena. una vez que el Estado ha exigido su entrega (siempre que lo haya exigido. Si existen sustancias concesibles y no concesibles. si hay hidrocarburos debe notificar a ENAMI.5. 17 . hay luego un dictamen del fiscal. el concesionario de la concesión minera debe notificar al Ministerio de minería. Terminamos diciendo que el incumplimiento de esta regulación trae aparejada ciertas sanciones. traslado y evacuado o no el traslado resuelve igualmente. se puede también reclamar y en tal caso va a conocer el Juez de Letras que va a conferir traslado al fisco. Repaso: Nuestro CM optó por una situación práctica y estableció sustancias concesibles y cuáles no. y esa sustancia le pertenece al dueño del predio superficial. Respecto de la aplicación de las multas de las sustancias concesibles y no concesibles (hidrocarburos). por ejemplo. de la aplicación se puede reclamar ante la CA respectiva dentro del plazo de 10 días. El SERNEAGEOMÍN va monitoreando todas las explotaciones mineras. se otorga una primera opción de compras que tiene una regulación determinada dependiendo si es periódica o esporádica. La comisión aplica la multa. De hecho. si el Estado no ejerce esa opción de compras. se concede una primera opción al Estado chileno para que adquiera esas sustancias minerales que están en presencia con otros minerales. el CM las considera como no minerales como las arcillas. o lo que ocurre con el litio. Si estábamos en presencia del litio. etc. 13 de abril de 2017. En este caso. cuando hay petróleo. pero el CM actual sólo distingue entre concesibles y no concesibles. rocas. Es lógico que las sustancias minerales concesibles se mezclen en su estado natural. cuando en el desarrollo de la actividad minera se constata la existencia de minerales estratégicos como el uranio y el torio. También vimos cuándo hay sustancias concesibles que conjuntamente están con sustancias minerales respecto de las cuales no es posible constituir una concesión minera. para ello debe consignarse el 10% del valor de la multa. el concesionario puede vender. quien para comercializar esos productos debe abonar el precio de la separación y de la extracción. si hay productos estratégicos. con una tramitación conforme a los incidentes. en Chile hasta antes del actual CM existían sustancias metálicas y no metálicas. De la reclamación se confiere traslado al Fisco. en estos casos. Es difuso cuando hay sustancias concesibles junto a sustancias que no son minerales. sabe primeramente si hay sustancias concesibles o no. una primera situación es cuándo existen sustancias no obstante ser minerales. Una tercera hipótesis es respecto de algunos minerales estratégicos. obedece a una política facilitadora a las personas para que encuentren los minerales. lo nombra el juez. Esta facultad está reconocida desde los primeros tiempos. abrirla. pero su ejercicio está regulado. 18 . sea privado o público. y se resuelve en 5 días contados desde la audiencia o bien. En caso de negativa. En tal caso. se aplica un procedimiento sumarísimo. la otorga el alcalde de la comuna. Es un derecho que se otorga a toda persona. sea este de cualquier tipo. Se ejerce en cualquier lugar. hay un comparendo que se verifica al 5to día (contestación y prueba). se puede recurrir al juez para que otorgue la autorización. vamos a clasificar los terrenos: 1. lo mismo ocurre con el poseedor. Para saber dónde se puede ejercer. desde que evacua el informe de peritos. Terrenos privados: en este caso requiere permiso del dueño. es decir. ¿Qué significa catar y cavar? Catar es examinar y ver alguna cosa. pero respecto de algunas materias establece un procedimiento mucho más breve y simple. chilena o extranjera. pues nuestro CM descansa sobre la teoría de que el mero tenedor pueda autorizar el ejercicio de este derecho. El juez una vez evacuado el informe de peritos nombrado en la misma audiencia por los interesados. y la parte que quiera presentar lista de testigos debe hacerlo antes de las 12 horas del día que se haga la audiencia. Terrenos de investigación libre: en ellos es posible catar y cavar sin restricción alguna. Terrenos de investigación regulada: en ellos se puede catar y cavar. Sepamos que el CM dice que el procedimiento común aplicable es el juicio sumario. para desarrollar la sociedad donde se encuentren. la regla general es que sea en el solo efecto devolutivo. sea natural o jurídica. a su vez. abiertos son los no cercados. Lo mismo si es municipal. no están plantados ni cultivados. FACULTAD DE CATAR Y CAVAR. debemos distinguir: i. e incultos son aquellos de los cuales no hay actividad agrícola. regulado en el art. analizarla. 2. a falta de acuerdo. y regulada también en la LOC de concesiones mineras y en el CM. pero a efectos de ir detallando dónde se puede ejercer. o bien son los terrenos cerrados. está desde el tiempo de los romanos presente. Son los terrenos abiertos e incultos. Respecto de ellos. salvo aquellos que se hayan constituido concesiones mineras. Por cavar entendemos que es mover la tierra. Terrenos del Estado: la autorización la debe otorgar el gobernador del lugar donde esté el terreno. Estos terrenos son abiertos y cultivados. 235 CM. En cuanto a la procedencia de recursos. debemos apuntar que la facultad de catar y cavar tiene una primera limitación cual es que se pueda ejercer en cualquier terreno. ii. Esa facultad o derecho está constitucionalizada. del poseedor o del tenedor. es más amplia. va a fijar un plazo para ello que no puede exceder los 6 meses. C) Hay una tercera situación que no está establecida en el CM. este término que emplea. ¿Cuáles son? A) La casa y todas sus dependencias (jardín. No es necesario tener concesión ni ser minero para ejercer este procedimiento. Aquí hay una diferencia entre arboladas las cuales son cualquier árbol. respectivamente. gobernador o alcalde le niega la autorización. El juez puede conceder esta autorización supletoria. porque no es una vid ni un árbol frutal. La LOCM habla de “arboladas”. La autorización la puede otorgar el juez siempre que no haya frutos pendientes. sino que nace del C. el dueño. no necesariamente los árboles frutales. y establecerá la obligación de indemnizar. debe constar por escrito. Aquí es cualquier persona. pero es una contradicción aparente porque la LOCM señala que esto solamente es aplicable para el concesionario minero. El CM señaló que no era posible ejercer esta facultad cuando existan terrenos plantados de vides o árboles frutales. pero en tal caso deberá determinar el número de personas que van a ejercer y trabajar. y ahí existiría la limitante relativa a cualquier otro árbol. La LOCM asume que hay un concesionario minero. para abrir la tierra. siempre que no exista riesgo de que se pierda la cosecha de alguna fruta. pues en un bosque de pinos no se permite ejercer esta facultad. un interés público. etc). poseedor. pues existe un interés particular o bien. a diferencia del CM donde sí es posible. aunque no sea frutal. sin embargo. Sanitario y que debemos concordarla con el CM. no es el dueño de cualquier concesión. no es posible recurrir ante tribunales para dar la autorización supletoria. Si no lo otorga. y en lugares donde pueda afectar el caudal o la calidad del agua sin que medie un permiso previo del Servicio de Salud. El CS prohíbe ejercer labores mineras. la LOCM señaló que no era posible respecto de terrenos donde existan arboladas y árboles frutales. a diferencia del CM que señala que es para toda persona. la persona puede recurrir ante el juez. Es un procedimiento muy concentrado y breve. corresponde al alcalde o al gobernador otorgar la autorización. entonces.  No hay mayores solemnidades de la autorización. garaje. vale decir. B) Terrenos plantados de vides o árboles frutales. TERRENOS PROHIBIDOS DE INTERÉS PRIVADO. por tanto. alude a lugares donde se capten aguas subterráneas. tenedor.  Si es una dependencia del municipio o construcción estatal. Terrenos de cateo prohibido: no es posible ejercer la facultad de catar y cavar. La primera situación son aquellos terrenos en los que solamente se puede otorgar el permiso el dueño. Si en el lugar donde está ubicada la labor. Tenemos una 19 . 3. sitios de captación de agua para el pueblo. cementerio. 20 . Las demás especies. Solamente pueden ser cortadas por un estudio científico y previa autorización por decreto especial. cursos de aguas y lago 200 mts embalse. pesa la obligación de reforestar la misma superficie con los mismos tipos de especies. deben presentarse a su respecto un plan de manejo. debiendo complementarse con el decreto ley 201 en su momento. estaciones de radiocomunicación. playas de puerto habilitados. dependiendo de cuál sea el lugar. el cual estableció fomento a la actividad forestal. En esto es necesario relacionar que no es posible realizar labores mineras en lugares donde exista bosque nativo. conductos. Excepción: cuando se trate del mismo dueño. o lo autorice. la Conaf es la encargada de autorizar o no. Corresponderá al Intendente cuando se trate de parques nacionales y reservas o monumentos. La Dirección de frontera y Límite interviene cuando el lugar corresponda a zonas fronterizas para efectos mineros. debe ir a plantarlos a otro lugar. líneas eléctricas. Los bosques de conservación y los bosques comunes y corrientes son las dos clases de bosques. Corresponderá al gobernador cuando se trate de ciudad o población. planteada con motivo de la ley de protección de bosque nativo. líneas eléctricas de alta. 17 del CM. caminos públicos. Para poder intervenir en esos lugares. hay 3 especies: la araucaria. . estaciones y otros. no es necesario pedir autorización. Están señalados en el art. ferrocarriles. 50 mts edificios. si no existe ello. andariveles. y esos bosques que sacó. . Comentarios adicionales: La LOCM establece la limitante al concesionario minero de no poder actuar en el lugar donde haya árboles. este decreto queda un poco atrás. sin este plan de manejo que es un instrumento que permite intervenir en una zona calificada como bosque nativo. Si esto ocurre. Es una limitante importante a facultad de catar y cavar. y hoy nos rige la ley de bosque nativo. Esta normativa establece que para poder intervenir lugar donde haya bosque nativo es necesario contar con plan de manejo. Hay ciertas especies que no es posible de ninguna manera intervenir. respecto de edificio. la palma chilena y el belloto del norte. seremi de vivienda y urbanismo debe ser oído. Debe existir un decreto que la declare como zona fronteriza para efectos mineros. ferrocarriles. . lo mismo se aplica cuando hay un río. limitante para ejercer el derecho. pues la facultad de catar y cavar no puede afectar un lugar donde se capten aguas subterráneas. TERRENOS PROHIBIDOS DE INTERÉS PÚBLICO. el concesionario debe establecer un plan de manejo. Requiere autorización de una autoridad. antena e instalaciones de telecomunicación. pero no otorga un privilegio. ya sea del propietario o de una autoridad. Sanción: hay acción pública. Solamente ha examinado un lugar. El último comentario es que. puede iniciar un procedimiento sumarísimo. tendrá hasta 6 meses para ejercer el derecho de catar y cavar y la servidumbre. pues cualquier persona puede ejercer la acción. pero no autoriza a desempeñar una explotación minera propiamente tal.. Derechos: 1. 21 . debe respetar las condiciones de dicho permiso. Por ejemplo. pero no le otorga ningún derecho. Obligaciones: 1. Si no logra acuerdo con el propietario del predio. Si ha mediado un permiso. Antes de cerrar este tema. 235 CM. 2. Él responde de todos los perjuicios que pueda ocasionar con motivo de esta facultad. cuando hay lugares con depósitos de explosivos y recintos. en tal caso se aplica el procedimiento del art. y ha llegado a la conclusión de que existe este mineral. Nuestro sistema busca dar reconocimiento a la persona que encuentra un yacimiento minero. Se puede ejercer. Tampoco implica que sea propietario de una concesión minera. Tiene una limitante de que no pueden estar más allá de los 500 y 3000 mts. no hay privilegio. debemos saber que esta facultad conlleva abrir la tierra. Presidente de la República: en covadera. si se le pide que no intervenga los cursos del cauce natural. si por razones climáticas no puede realizar la labor minera. quien la ejerce esta facultad se le reconoce que imponga al dueño del predio superficial una servidumbre acotada al plazo de 6 meses. . él no tiene una primera opción. vale decir. . Realizar materialmente la investigación. aun sin permiso de constituir una concesión minera. pues no es titular de ninguna concesión. puede pedir una prórroga para comenzarla. el hecho de ejercer esta facultad no permite que el mineral que se extraiga sea de dominio de quien ejerció esta facultad. hacer forado e investigar. no por haber encontrado un yacimiento. y no por el hecho de haber encontrado mineral. tampoco puede comercializar. abrir la tierra. Ministerio de Defensa. vale decir. lugares de interés científico o histórico. no significa que tiene derecho a él. examinarla. o que no haga fuego. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FACULTAD DE CATAR Y CAVAR. Imponer servidumbres. la cual se puede diferir en el tiempo. CAPACIDAD EN MATERIA MINERA. pero en cuanto a su administración. Va a poder ejercer los derechos mineros de los que es titular. En el desarrollo de la facultad está sometido al mismo estatuto que vimos. b. 150 CC. no es necesario que actúe por representante legal. tanto en el art. a. Le corresponde a las personas por el solo hecho de ser tales. Veamos las situaciones: a. Interdicto por disipación: se reconoce al interdicto la facultad de pedir pedimentos. También se le reconoce la potestad de solicitar a las personas que han desarrollado alguna labor de catar y cavar de requerir la información general que haya obtenido esa persona del lugar. Por lo tanto. el SERNAGEOMIN. la administración la ejerce el curador.La capacidad de ejercicio. se aplican las normas del derecho común. si se trata de Terrenos privados. De ejercicio: es la capacidad de poder ejercer los derechos directamente. Menor adulto: puede intervenir por sí mismo sin restricción alguna. va a ingresar al haber absoluto de la sociedad conyugal. 5). De goce: la aptitud o facultad para adquirir derechos o contraer obligaciones. por tanto. se le reconoce a este un derecho para catar y cavar. por tanto. podrá contraer derechos y obligaciones relativas a su concesión. Donde sí hay una diferencia en esta materia es respecto de los incapaces relativos. El principio es la plena capacidad tanto de goce como de ejercicio. en tal caso se incorpora a su peculio profesional. ocasiona perjuicios. en materia minera se encuentra consagrada la capacidad de goce de adquirir derechos mineros. Esto significa que administra el marido. puede administrar plenamente su concesión minera del tipo que sea. 22 CM como en la LOCM (art. La obligación de indemnizar. hay que tomar la prevención de que lo hace en virtud del art. tenemos incapacidades absolutas. de constituir concesión minera. Mujer casada en sociedad conyugal: al adquirir una concesión minera. o si de Terrenos públicos. La regla nos separa en este aspecto en materia minera. es inherente a cualquier persona. sin intervención de terceros. en el desarrollo de control de actividad minera y de conocer qué minerales existen. no hay distinción especial en este sentido. el servicio está autorizado de pedir a quien cató y cavó de otorgar la información general sobre ese lugar. Vale decir. Es decir. . Si en el desarrollo de esta labor. salvo que se trate de una mujer minera (que ejerza la actividad). 2. 22 . sin ampararse en la regla del 150. . c.La regla es reconocer la capacidad de ejercicio. el Estado chileno debe responder por estos perjuicios. Hay un Organismo que vela y controla toda la actividad minera. o si se trata de un parque nacional. por tanto. se le reconoce esta facultad. b. Ahora. de las cuales rige el mismo criterio en materia minera. La concesión es un acto o contrato administrativo que crea. Estas son personas que intervienen o pueden intervenir en el proceso de concesión minera o que manejan información relevante en materia minera. CONCESIÓN MINERA. derecho que está sujeto a la condición de que el beneficiario cumpla con la obligación de satisfacer el interés público que justifica el otorgamiento de la concesión”. Excepción: este impedimento no rige cuando se haya adquirido por SPCM. Funcionarios del Estado o sus organismos. un derecho que es propio de la administración y del que el particular carecía totalmente. si es un funcionario queda inhabilitado total o parcialmente respecto de esta materia. Incapacidades especiales: Son prohibiciones impuestas por la ley (CM) a ciertas personas para adquirir derechos mineros. también es extensivo a los funcionarios del PJUD como del Conservador de Minas. para que explore o explote las sustancias minerales concesibles que existan. jueces y secretarios en cuanto al escalafón primario. Comentarios: . 3. o empresas. Derecho real e inmueble es un punto importante. Funcionarios del PJUD: ministros. pues podemos hacer valer el derecho incluso respecto del Estado. y Conservador de Minas. que confiere al Estado. el legislador está pensando en un funcionario del sernageomin. Estamos en presencia a una prohibición que afecta la capacidad de goce y de ejercicio. a una persona natural o jurídica. Sanción en caso de infracción: pérdida de la concesión. o cuando este derecho sobre la concesión minera haya sido adquirida con anterioridad al cargo que está ejerciendo. Estas personas por su cargo podrían tomar conocimiento de ciertas situaciones que podrían resultar ventajosas. El cónyuge y los hijos de familia de los números anteriores. o quien trabaja en Codelco. que en razón de su cargo intervengan en la constitución de la concesión o tengan acceso a información geológica o minero (esto dura 1 año). que será transferida a quien primero denuncie esta situación. . Por concesión entendemos la acción y efecto de conceder. Lo otorga el Estado por medio de los tribunales de justicia. dentro del perímetro de un terreno determinado. cuyo fundamento es el interés nacional. Son las siguientes: 1. por medio de los tribunales ordinarios civiles. a favor de un particular. 23 . Carmen Ansaldí la entiende como “un derecho real e inmueble. 2. extrayendo. prorrogables a 2 años más. De explotación: es un derecho real e inmueble de duración indefinida. Nos permite explotar. el haber obtenido una concesión de exploración. Está limitada a 2 años. El acento está en que otorga facultades exclusivas. la de exploración y la de explotación. 1. Objeto: 24 . . . pero históricamente se ha denominado como “pertenencia minera” a la concesión de explotación. se refiere a ambas concesiones. pero en este caso siempre descansa en que debe el titular abandonar la mitad de la superficie concedida. prorrogables por otros dos años que confiere las facultades exclusivas de investigar la existencia de sustancias minerales. Vale decir que el titular tiene la obligación de cumplir con la sociedad. y las de explorar y explotar dichas sustancias.  De acuerdo al CM cuando la ley dice concesión. A una persona natural o jurídica. que puede explorar o explotar sustancias concesibles. y sujeta a la condición de ser amparada mediante el pago de una patente anual y otorga a su titular la facultad de investigar y de explotar. que retribuya lo que se otorgó. Lira Ovalle lo define como “el derecho real e inmueble que otorga a su titular las facultades exclusivas de explorar las sustancias minerales concesibles que existan dentro de sus límites. b. a. además. sólo las tiene su titular. si es de explotación”. 20 de Abril de 2017. o sea estamos en presencia de una labor minera propiamente tal y que nos faculta para extraer el mineral. Permite al titular de que las sustancias que se encuentren dentro de la concesión puedan ser exploradas y explotadas. y hacerse dueño de las que extraiga. TIPOS DE CONCESIONES MINERAS. Pues las facultades de catar y cavar no se pueden ejercer dentro de una concesión minera. De exploración: es un derecho real e inmueble cuya duración se limita a 2 años. . el titular se hace dueño de los minerales que obtenga de dicha explotación.. si es de exploración. OBJETO Y FORMA DE LA CONCESIÓN. La ley establece dos tipos de concesiones. satisfaciendo el interés público. que estén dentro del perímetro donde esté la concesión. y haciendo suyo los minerales que obtenga de dicha labor.  No es requisito previo obtener una concesión de explotación. La condición de que cumpla con el interés público. Es un derecho oponible a toda persona e incluso al Estado. El largo o ancho del paralelogramo deberá tener orientación UTM Norte-Sur. de norte a sur. El manto es cuando está en forma paralela al horizonte. Este sistema concibe el globo terráqueo como unas redes. tampoco es dueño de una veta o de un cuerpo mineralizado. El peticionario deberá señalar la forma que tendrá la concesión que está solicitando. Después no. 2. en el plano horizontal. ni este a oeste. con varios husos. un paralelogramo de ángulos rectos. Veremos que las más comunes formas en que están las sustancias son las vetas. y va a partir del meridano de Greenwich y la línea de ecuador.Es fundamental saber que el objeto son las sustancias minerales concesibles que existan dentro del límite de una extensión de terreno. no sobre la superficie salvo la situación de imponer servidumbre minera. nuestro CM permite que no se ocupen coordenadas UTM y que se pueda señalar el punto con latitud y longitud. y solo se admite que la primera presentación sea en el pedimento o en la manifestación sea en las coordenadas geográficas de latitud y longitud. y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan (art. no al revés. que son una forma en que está presente el mineral y que va a tener comúnmente una forma que obedece a que sea perpendicular a lo horizontal. Todas las concesiones deberán ir en sentido norte a sur. A partir del actual CM es obligatorio que las concesiones mineras se establezcan en el sistema UTM. habiendo dos coordenadas. 28 CM). el punto medio si estamos en presencia de pedimento o el punto de interés si estamos en presencia de una manifestación. inciso 2° CM). 25 . y es causal de nulidad. los vértices. El único derecho que se le reconoce es extraer las sustancias concesibles. CABIDA DE LA CONCESIÓN. eso permitió establecer una forma de localizar lugares. El Código presume que la forma es un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal. allí empieza todo el sistema de cuadrados que dan la ubicación. Forma: La forma es un sólido en cuya cara superior es. Si alguien es titular de concesión minera de explotación adquiere algún derecho sobre el subsuelo. Sólo si el peticionario lo indica puede constituir un rectángulo. Con todo. El titular de la concesión no es dueño de la veta o yacimiento. que permiten localizar el punto. La concesión otorga derecho a explotar y el titular se hace dueño de las sustancias concesibles cuando las extrae o arranca del depósito natural en que se encuentra (116. y deberá en la solicitud indicar las coordenadas UTM que permitan individualizarla. el lado más largo no podrá exceder de los 15. hasta quince mil metros. ejemplo: dos mil. Son derechos inmuebles. Aquí se reduce la proporción respecto a la exploración. no hay más derechos reales que el CC reconoce. ni superior a 5000 hect. los lados de la cara superior medidos horizontalmente deben tener 100 mts como mínimo.no supere las 1000 hect. una vez producido el proceso minero. 1. hay otros nuevos derechos reales que han surgido en el tiempo. en principio. 3. 2. Son derechos reales. Se constituyen mediante resolución judicial (sentencia constitutiva) que nos otorgará la concesión. extraído el mineral. hasta 1000 mts inclusive. Se permite que en un mismo escrito se pida un grupo de pertenencias siempre que la extensión-la suma de todas ellas. entendiendo para estos efectos como múltiplos de 100 a 200. Derechos que debemos hacer valer respecto de todas las personas. toda vez que la finalidad que se busca con ellas es totalmente distinta. atendido su objeto material que está formado por las sustancias minerales concesibles. Para abordar el tema hay que distinguir si estamos en concesión de exploración o de explotación. Si tiene forma de cuadrado. Ahora. para otros derechamente es un derecho real más. 26 . La concesión minera de explotación puede estar constituida por una o varias pertenencias. y la máxima es de 10 hect. Si tiene forma de rectángulo. b. CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS CONCESIONES. el lado más largo no puede exceder de 1000 mts y la proporción entre el largo y el ancho no puede ser superior de 10 a 1. son inmuebles por naturaleza. La cabida de la concesión no puede ser inferior a 100 hect.000 mts y la proporción entre el largo y el ancho no puede ser superior de quince a uno. Si tiene forma de rectángulo. 300. Peñailillo estima que son derechos reales con ciertas particularidades. la dictará un tribunal ordinario en lo civil por medio de un procedimiento no contencioso. a. ii. lo que se obtiene es un derecho mueble. se encuentran en un terreno. en los mismos términos que los demás derechos reales que reconoce el CC. los cuatro lados serán iguales y deben medir 1000 mts como mínimo o un múltiplo de min. Concesión de explotación: i. o múltiplos de 100. ii. pero el grupo no puede exceder las mil hectáreas (limitante). La extensión mínima es de 1 hect. Hay una relación entre los lados que no puede exceder de 15 a 1. Concesión de exploración: i. incluso el Estado. Si tiene forma de cuadrado. con todo. Recordar que. tres mil. entonces. 8. También hay nuevos tipos de cto por la considerable inversión que supone cualquier emprendimiento minero. por consiguiente. 5. vale decir. sino que. no da nacimiento a una comunidad. Los derechos del concesionario son transferibles por actos entre vivos y transmisibles por SPCM. 10. Estimó como razonable tener esta norma 11. al haber más de un titular sobre una misma concesión minera. como intelectualmente. Los derechos del concesionario se encuentran sujetos al pago de una patente. En cuando a las causales de caducidad hay un principio rector en materia minera: las causales deben estar establecidas al momento de la constitución. la ley no tiene efecto retroactivo en materia minera. El no pago de la patente minera trae consigo que caduque la concesión minera (se paga en TGR). se saca a remate y de no haber postores se trata de un terreno franco. 6. Resulta más onerosa cuando estamos en concesión de explotación. El no pago trae consigo la caducidad de la concesión. 27 . Esto fue una norma que tuvo por objeto establecer cierta estabilidad en materia minera. se crea una SLM. Se pueden celebrar todo tipo de actos. Este derecho real llamado concesión minera es un derecho que no tiene nada que ver con la calidad de dueño que se pueda tener con un determinado inmueble como tampoco tiene relación con otros derechos reales como un usufructo. El objeto de la concesión minera está formado por depósitos naturales de sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de su extensión territorial. Estemos en presencia de una concesión de exploración o de explotación pesa sobre el titular una obligación de pagar una patente. lo que es su parte material.4. El sujeto activo es el concesionario. por ejemplo. su dominio está protegido por la garantía constitucional del derecho de propiedad.  De no mediar la declaración por parte del tribunal de terreno franco. esta situación se regula en el CM. Debe haber declaración judicial que determinado terreno es franco. Los derechos del concesionario son oponibles al Estado y a toda persona. Los derechos del concesionario minero pueden dividirse físicamente. esto es. 9. esta no se extingue. se rige por la ley vigente al momento de la constitución de la concesión. Salvo la posibilidad del concesionario minero de imponer servidumbres al dueño del predio superficial. se puede comprar un porcentaje o cuota de la concesión minera. Si ocurre que se realiza una división intelectual de la concesión. Esto es consecuencia que estamos frente a un derecho real que podemos oponer a toda persona. La concesión minera es un derecho distinto e independiente del dominio y de cualquier otro derecho que exista en el predio superficial. En tal caso. 7. Los derechos del concesionario minero son en general renunciables e inembargables. una hipoteca. Otro tanto se desprende de la circunstancia de que mientras esté vigente concesión de exploración. 3 transitorio de LOCM que se estima que es una norma que se aplica en forma permanente porque se ha hecho extensiva a otro tipo de situaciones. Busca que se beneficie sólo el titular. Esta acción otorga la posibilidad de quien es titular de una concesión donde hay mensura. en que la concesión involucra todas las sustancias: 61 y ss. También es posible deducir este principio del art. . Ocurre cuando sobre un mismo terreno. las concesiones mineras abarcan terrenos que están situados dentro del mar territorial. es el mismo principio que están el art. pero respecto de las existentes se mantiene. sea metálica o no metálica. . no por ese hecho al titular de la concesión se le permite explotar las sustancias minerales que están bajo suelo marino. El art. elabora una mensura que abarca todo o parte de concesión minera lo sanciona con las penas que establece para el delito de estafa. Esto se mantiene en el tiempo respecto de los áridos. 27 del CM. . da lugar a un juicio que se tramita sumariamente. CM. 84 otorga la oposición a que se constituya más de una concesión respecto de un mismo sector. 61 y SS CM que aborda la oposición a la mensura (es el acto por el cual se pide que se constituya definitiva propiedad minera en un terreno). . Lo importante es que si producto del tener que respetar las medidas. Se excluye que otro pueda tener una titularidad respecto de las mismas sustancias minerales. por tanto. . si el perito sabiendo o debiendo saber. . Porque al amparo del CM de 1932 era posible establecer dos tipos de concesiones. Hay un art. y así establecía concesiones mineras metálicas y no metálicas. siendo esta concesión sobre toda sustancia concesible. 26. . Y 84 sobre oposición que se constituya más de una concesión. La concesión minera no otorga derechos sobre los yacimientos emplazados en aguas marítimas de jurisdicción nacional que producto de haber tenido que respetar las formas y dimensiones quede comprendidas y tampoco las que sean producto de las concesiones de excepción del art. En el caso del espacio 28 . sólo su titular puede constituir propiedad minera propiamente tal. . sanciona al perito penalmente si abarca con la mensura pertenencias vigentes. Tan es así lo que se pretende que se sanciona al perito mensurador con una sanción penal. 5 del CM. durante la vigencia de la concesión de exploración sólo el titular puede manifestar. hay posibilidad que se deduzca oposición a los que tengan una concesión de exploración como de explotación. Esto es un cambio al anterior CM de 1932 que permitía que se constituyera respecto de un mismo lugar concesiones mineras de un mismo tipo. que hoy en día no son sustancias minerales. . El principio rector en nuestro sistema es que se rechaza la superposición según se indica el art. se pierda. no es posible constituir una concesión. 4 LOCM y el art. coexisten dos o más concesiones mineras vigentes. SUPERPOSICION DE CONCESIONES. Las concesiones que ya estaban vigentes se mantienen y se respetan. Las concesiones resultantes deben ajustarse a ello. Colocación de los hitos de las nuevas pertenencias. debe previamente obtener la prórroga de la concesión. o perito mensurador. previa informe del sernageomin.  La intelectual recae sobre el derecho real inmueble.  La división física recae sobre el terreno que forma la parte material. La división intelectual consiste en el dominio de la concesión que es compartido por dos o más personas. a. Comentario: a diferencia de la división intelectual. Si se trata de una concesión de exploración. Aprobación o autorización judicial. 3. lo que da origen por el solo ministerio de la ley a una sociedad legal minera. pues el legislador no ve con buenos ojos que se divida la propiedad minera que requiere mayor esfuerzo económico para que genere riquezas. en la división física se persigue que haya una mayor exigencia para acceder a realizar esta operación. DIVISIÓN INTELECTUAL. 3. .Se trata de una división de cuota o de alícuota de la concesión. orientación y dimensiones de los lados. 5. terrestre no puede abarcar más allá del terreno que tiene efectivamente esa concesión. Procedimiento: 1. Limitaciones: 1. Es distinto a una comunidad. no que se divida. 4. Inscripción de la escritura o testamento. Debe encontrarse inscrita la concesión. es un porcentaje o alícuota de ella. b. Escritura pública o testamento. DIVISIÓN DE LAS CONCESIONES. con la autorización judicial en el Conservador de Minas. 2. Plano de división realizado por ingeniero civil de minas. Las partes resultantes de la división no pueden ser inferior a la superficie mínima que la concesión debe tener y debe respetar todas las características respecto de la forma. La división física debe respetar toda la normativa que el CM establece para la forma y cabida de la concesión. DIVISIÓN FÍSICA. 2. El principio rector es que no es posible establecer concesiones mineras sobre el terreno que hay una concesión. 29 . A diferencia de la división intelectual que no requiere autorización de autoridad alguna. pues el legislador quiere que se sume el esfuerzo. Es suficiente título la escritura pública que contenga la enajenación de una cuota o porcentaje. ahí tendremos división entre los herederos. La regla en que descansa es que el legislador no quiere que existan demasías. en tal caso va a transmitir el derecho a sus herederos. que está encerrado por tres o más pertenencias constituidas en que no es posible constituir otra de la forma y cabidas mínimas indicadas en el artículo 28. previa petición al juez. También puede ser esta división la causa de un hecho que produce efectos jurídicos como la muerte. que resulta encerrada producto de la constitución de tres o más pertenencias. la que debe inscribirse (no hay posibilidad de constituir derecho por instrumento privado). . Es el efecto que se produce cuando en una determinada superficie de terreno. No requiere trámite judicial alguno. No hay propiedad minera en estas. LAS DEMASÍAS. . Se adquiere por accesión. . . Si no lo puede evitar. . Pueden ser terrenos de menos de una hectárea o de más de una. . Lo que se va a hacer es compartir la titularidad del derecho real inmueble que es la concesión. quienes pueden hacer uso de sus derechos. y que se verifica en el momento en que constituya la última de las pertenencias que encierra el terreno. . entonces. sin propietario minero. Las demasías suponen que las concesiones que encierran el terreno son de distinto dueño. se produce un efecto por el solo ministerio de la ley una sociedad legal minera. pero que su forma no permite configurar un paralelogramo. . . . debe dejar constancia de ello. por ello.. El legislador incentiva esta figura para lograr un mejor resultado de la explotación minera. Es una SpA. permite que se pueda enajenar una parte alícuota de un pedimento minero. . Las concesiones de exploración no dan lugar a la formación de demasías. Ahora. puede originarse por SPCM. quien proveerá el escrito con citación de los colindantes. se pide al perito que están realizado las mensuras que realice su operación de manera tal que no existan demasías. La división recae sobre el derecho real inmueble que es la concesión y no sobre la extensión territorial. queda entre ellas un espacio que no está comprendido en ninguna de las otras pertenencias. 30 . La demasía accede a la concesión contigua más antigua y que debe anotarse en el Conservador de Minas. Es un terreno franco. . sea en forma voluntaria o no. La concesión tanto constituida como la que está en trámite se pueden dividir de esta forma. . cuando se verifica la división intelectual. La demasía inscrita va a continuar con la concesión que sea contigua en evento de división. A la división que resulte de la contigua le corresponderá la demasía.En el evento de división. 31 . accede a la concesión más antigua.


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