Apuntes de Derecho Procesal Penal 1 Miguel Ángel Reyes Poblete Sumario

May 30, 2018 | Author: Pinkcandls II | Category: Criminal Procedure, Procedural Law, Due Process, Criminal Law, Evidence (Law)
Report this link


Description

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 1Miguel Ángel Reyes Poblete SUMARIO: UNIDAD 1: Comprendiendo el origen y principios del sistema procesal penal chileno. UNIDAD 2: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. Sujetos procesales y etapa de investigación. UNIDAD 3: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. Acusación, etapa intermedia o de preparación de juicio Oral y procedimientos simplificado, abreviado y monitorio. UNIDAD 4: Conociendo y aplicando las nociones fundamentales acerca de la estructura del proceso procesal penal chileno. Etapa de Juicio Oral y Litigación UNIDAD 5: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. Recursos y procedimientos especiales. GLOSARIO Código Procesal Penal CPP Convención Americana de CADH Derechos Humanos Constitución CPR Pacto Internacional de PIDCP Derechos Civiles y Políticos Código Penal CP Juzgado de Garantía JG Corte de Apelaciones IC o CA Tribunal de Juicio Oral en lo TJOP Penal Corte Suprema CS Fiscalía del Ministerio Público MP Defensoría Penal DPP Audiencia de Preparación de APJO Pública Juicio Oral Audiencia de Juicio Oral JO Unidad Tributaria Mensual UTM Prisión Preventiva PP UNIDAD 1: Comprendiendo el origen y principios del sistema procesal penal chileno. Un poco de Historia Durante la Colonia, en Chile rigió – como en toda América – la Inquisición en materia penal. Ella se caracterizó por no establecer límites al investigador en la obtención de pruebas. Posteriormente, al dictarse el Código de Procedimiento Penal (1906) se estableció APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 2 Miguel Ángel Reyes Poblete un sistema denominado “Mixto”, donde se entregaba a un “Promotor Fiscal” la investigación con un importante rol del juez, contemplando la posibilidad de querellarse y demandar civilmente. En 1925 al no haberse implementado dicho cargo, se derogó, fusionando las funciones de investigar y resolver sobre el procesamiento, acusación y sentencia de absolución o condena al juez del crimen. El juez podía delegar en las policías las interrogaciones de testigos y del inculpado, pudiendo disponer además la realización de todo tipo de pericias y reconstituciones de escena, además de careos entre testigos y entre víctimas e imputados a fin de aclarar dichos que no coincidieran. Recién en 1989 (ley 18857) se establecieron por ley derechos explícitos para los inculpados y en 1991 (ley 19047) obligaciones respecto del juez para asegurarse de que él no hubiese sido sujeto de tortura o amenaza. Luego de una serie de inconvenientes prácticos en estos procedimientos se decide reemplazarlo por un sistema acusatorio, el actual, que comenzó a regir el 16 de diciembre del 2000 en las Regiones de la Araucanía y de Coquimbo, con una aplicación progresiva en las demás regiones del país, concluyendo en la Región Metropolitana el 16 de junio de 2005. Las características de este sistema eran básicamente: 1.- Optaba por el sistema Inquisitivo, aunque los autores lo consideraban Mixto porque en el caso de que se acusara se iniciaba un plenario que tenía plazos y donde en teoría regía el impulso de parte; 2.- El Juez investigaba, procesaba, acusaba y dictaba sentencia definitiva; 3.- La prueba era Legal (en cuanto a los medios de prueba, Art. 457, aunque más amplia que en el CPC) y tasada (se señalaba el valor de cada medio de prueba); 4.- Se contemplaba la mediación desde dos puntos de vista: todos los registros eran escritos y todas las declaraciones, careos y demás actuaciones procesales eran recepcionadas por funcionarios denominados “Actuarios”, quienes tenían mucho poder en la práctica, 5.- La regla era el Secreto durante la investigación, denominada “sumario”, el que no tenía plazo originalmente. A fines del siglo XX se establecieron plazos respecto de algunos delitos; APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 3 Miguel Ángel Reyes Poblete 6.- Operaba la dispersión al tener tiempos para la evacuación de traslados; 7.- La defensa letrada sólo era obligatoria desde acusación. En muchos casos era prestada por abogados de turno, a los que no se pagaba, o por postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial; 8.- Las policías tenían amplias facultades investigativas autónomas; 9.- Existía un escaso control de las actuaciones realizadas por los actuarios y policías por parte de los jueces; 10.- Existía un amplio régimen recursivo; 11.- Los derechos del imputado eran escasos y se contemplaron recién en 1991, por ley 19047, que modificó el Art. 67; 12.- A la confesión de la consideraba la probatio probatissima o la reina de las pruebas, por lo que se utilizaban todos los medios para conseguirla. Características del actual sistema procesal penal 1.- Los Jueces solo resuelven, no investigan; 2.- La Fiscalía del Ministerio Público investiga y ejerce, en su caso, acción penal Art. 83 CPR; 3.- Existen amplias posibilidades de defensa, desde las primeras actuaciones de la investigación, sin esperar la formalización; 4.- Se conceden amplias facultades para que las víctimas realicen lo conveniente a sus derechos, pidiendo diligencias, copias, querellarse, etc; 5.- Existe un sistema recursivo limitado tanto para acceder a los tribunales superiores como ante el tribunal a quo; 6.- La Publicidad es la regla tanto en la investigación como en el juicio. Las excepciones son muy limitadas y deben ser fundadas al adoptarse; 7.- La Prueba debe ser valorada conforme a la Sana Crítica, debiendo ser razonada por el juzgador, haciéndose cargo de todo el material probatorio rendido, y no pudiendo contradecir las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica ni los principios científicamente afianzados; 1 ALVARADO VELLOSO. Para parte de la doctrina existe el Mixto. . APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 4 Miguel Ángel Reyes Poblete 8.Sistema Mixto Para parte de la doctrina existe un sistema híbrido. Juruá editora. 10. basado en el inquisitivo. Curitiba. Sistemas Procesales En el derecho procesal generado luego del neoconstitucionalismo posterior a las guerras mundiales.. de su defensa y de la víctima está muy atenuado en comparación a las facultades del investigador.El rol del imputado. se entiende por Sistema: “es un Conjunto de principios que deben armonizar entre sí para que aquél pueda para lograr la coherencia interna que es necesaria para la obtención eficiencia en su aplicación a una finalidad dada”1.Un investigador (fiscal o juez) busca la información.Sistema Inquisitivo Ellos se caracterizan fundamentalmente por lo siguiente: .. 554 2 Para mayor información consultar FONSECA ANDRADE. MAURO.- B. Sistemas Procesales Penales2 Dentro de los sistema procesales penales se contemplan el Inquisitivo y el Acusatorio. Debido Proceso. México D.Suele ser secreto y escrito. 1994. 2009 . pero con la agregación de algunas características del acusatorio. México. ... Brasil.Se contempla un alto Estándar Probatorio para lograr la convicción condenatoria: debe alcanzarse más allá de toda duda razonable. ADOLFO.No se establecen mayores límites y/o controles a la obtención de pruebas. 9..F. A.Existe un rol autónomo limitado de las Policías.Existe libertad para rendir los medios de prueba que estime necesarios.. p. . en Justicia y Sociedad. Sistemas Processuais Penais e seus Princípios Reitores. . Para él se establecen los denominados “principios”.Se contempla la posibilidades de acuerdos entre las partes para la terminación del litigio. . . . se recibe en el derecho procesal. tiene una serie de características: . compartiendo con ellas la regulación a nivel de Constitución y tratados internacionales de derechos humanos. invariables independiente de la materia en que se deba resolver un conflicto. comenzando a diferenciar las nociones de proceso y procedimiento. impartial e independiente.  Impartialidad (no hacer lo que hacen las partes) e . comprendiendo la:  Imparcialidad (no tener interés en el resultado del pleito y estar ajeno de todo otro elemento que pudiera afectar su objetividad). Se entiende que el proceso es una institución básica del derecho procesal. Proceso y Procedimiento Con el influjo del neoconstitucionalismo y su irradiación a todos los ámbitos del derecho. que se enfrentan en un pie de igualdad legal frente a un juzgador imparcial.Existen "partes" procesales. 2..Ajenidad del Juzgador.Igualdad jurídica de los litigantes. uno de sus pilares junto a la acción y la jurisdicción.Opera la Publicidad.Existen amplias posibilidades de defensa.Sistema Acusatorio Este sistema es considerado actualmente por la Corte Interamericana como el único que respeta los estándares del debido proceso. C.. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 5 Miguel Ángel Reyes Poblete Al antiguo sistema penal en Chile se la calificaba por algunos autores como tal por contemplar un Plenario con plazos y donde las partes (querellante y acusado) habrían tenido una mayor participación.. Si se reúnen estamos frente a un “debido” proceso: 1.El impulso procesal de las partes. de la contraparte. el denominado “tiempo razonable y prudente” de los tratados internacionales. los que esquematizan de la siguiente forma. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 6 Miguel Ángel Reyes Poblete  Independencia (ausencia de todo deber de obediencia respecto de alguno de los litigantes). Art. tanto por las partes como por el juzgador de material probatorio producido. El Código Procesal Penal. ley 19696 publicada en el Diario Oficial de 12 de octubre de 2000. 8 Nº4 CADH y persecución. etc. 5. 4. Principio Desarrollo 1 Juicio previo y única Cumple con lo dispuesto en los Art. contar los hechos del conflicto y peticiones concretas. 14 Nº7 PIDCP en virtud del cual nadie puede ser juzgado por un delito por el cual fue condenado 3 Por ejemplo: si bien el juicio oral es en formato verbal.  Reacción. la acusación y el auto de apertura así como la sentencia y los recursos son escritos..  Valoración.- Se dejan para el nivel legal la regulación de los procedimientos. tanto respecto de los otros intervinientes o partes como en relación a todo tipo de declarantes y el tribunal..Eficacia de la serie. Por ejemplo: oralidad / escrituración. respecto de los hechos afirmados y respecto de los cuales hubo oposición. entre las cuales va optando el legislador pues se presentan en pares que no pueden coexistir en una misma fase 3. En el Libro Primero (Disposiciones generales) Título I (Principios básicos) contempla los principios que denomina “básicos”. innova la técnica legislativa en varios aspectos: señalando un título por cada artículo y comenzando por establecer principios que inspiran su desarrollo. 3.Transitoriedad de la serie procedimental.  Confirmación. debiendo contener las fases de:  Afirmación. Principios del sistema procesal penal chileno. concentración / dispersión.Moralidad del debate. desarrollándose luego a propósito de los respectivos tópicos: Art. . por medio de las opciones denominadas “reglas técnicas”.. comparándolo con la afirmación y la reacción. . Se contempla un procedimiento simple en el caso de que se estime que se vulneran las garantías del imputado . salvo que la ley la ley procesal penal. restringir o privar de derechos constitucionales 10 Cautela de garantías. 9 Autorización judicial Se requiere que todas las medidas que vayan a previa. se considera la víctima. sin que sea necesario esperar a la formalización para ejercer los derechos. Veremos particularidades a propósito de facultad de no perseverar. investigación. desde las primeras actuaciones del procedimiento. salvo que sea indispensable (riesgos para la víctima. imputado. Se contempla con objetividad la oportunidad y condiciones en que se adquiere la calidad de imputado. Non bis in idem. comenzando desde los primeros actos de la investigación y a contar de que existan antecedentes o diligencias inculpatorias en contra de una persona 8 Ámbito de la defensa Se establece la denominada “inviolabilidad de la defensa”.. en los términos ya indicados. 6 y 7 CPR 3 Exclusividad de la Se confiere al MP la exclusividad de la investigación penal. condenatoria firme 5 Legalidad de las Como consecuencia práctica de que el actual medidas privativas o sistema parta de la base de la inocencia del restrictivas de libertad. éste debe estar siempre en libertad. figura del afectado por el ilícito en el procedimiento y se protege a fin de evitar riesgos para él (ella) 7 Calidad de imputado. sin perjuicio de derechos del imputado y de la defensa de solicitar diligencias 4 Presunción de En ningún momento se puede considerar ni tratar inocencia del al imputado como culpable. Se determina que el juez que debe conocer de un litigio debe estar previamente determinado por ley Art. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 7 Miguel Ángel Reyes Poblete o absuelto precedentemente en el país. 2 Juez natural. sino hasta sentencia imputado. sociedad investigación o peligro de fuga) y estén acreditados los supuestos “materiales” de existencia del delito (existencia del delito y participación de la persona) 6 Protección de la Siguiendo las tendencias mundiales. anterior sea más beneficiosa para el imputado . 11 Aplicación temporal de La ley procesal se aplica in actum. .Principio contradictorio o adversarial d.. Chile.. RODRIGO.Principio de publicidad h...Derecho de defensa f. cuando no contradiga el orden público nacional..Principio de inocencia del imputado. previa tribunales extranjeros. contempladas en el CPP..Principios o garantías penales a. sea una figura sancionada por nuestro país y el imputado haya tenido la posibilidad de defenderse. Como vemos.Principio de legalidad.Libre valoración de las pruebas i. se deben dividir en: I. 2009.Principio de eficiencia y eficacia m..Principio Acusatorio (entendamos que se opta por el sistema acusatorio) II.Principio de proporcionalidad k. autorización de cumplimiento aceptaba por la Corte Suprema mediante el procedimiento de Exequator.Principio del Debido Proceso Penal a.Principio de fundamentación de las decisiones j.Independencia e imparcialidad del tribunal b.Derecho a la igualdad procesal g. c.. Librotecnia.Principio de celeridad l. en cambio otras están referidas a aspectos de debido proceso. Manual del sistema de justicia penal. III.Derecho al juicio previo c.. regulando el ámbito de acción de cada uno de ellos 13 Efecto en Chile de las Se permite en Chile la ejecución de sentencias sentencias penales de penales dictadas por tribunales extranjeros. 4 CERDA SAN MARTIN. en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. claramente algunas de estas opciones las ubican como reglas técnicas del debate procesal o los tradicionales principios formativos del procedimiento... p... 24 a 90 .Derecho a deducir recursos..Principio de inmediación e. Doctrinariamente4 se señala que los principios del actual sistema procesal penal.Principio de culpabilidad. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 8 Miguel Ángel Reyes Poblete 12 Intervinientes Se reconoce la existencia de varios intervinientes.... b.. Santiago. ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se desarrolla la audiencia de juicio donde se plantean las teorías del caso y se produce la prueba.Principio de lesividad. Arts. g. Se puede debatir si la impugnación y eventual ejecución de una sentencia condenatoria forman o no parte de él.. Sujetos Procesales Los sujetos procesales son quienes pueden participar de algún modo en el procedimiento penal actual.Las policías.. Etapa de Juicio: De no acogerse al procedimiento abreviado o a una salida alternativa.. UNIDAD 2: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. en tanto colaboradores para la ejecución de las resoluciones del tribunal y cumplimiento de instrucciones investigativas o de seguridad de parte del Ministerio Público. Etapa Intermedia: Si se formalizó. se cerró la investigación y se acusó. luego de una acusación. Sujetos procesales y etapa de investigación.Principio de intervención mínima.. f. Comprende tanto: .Principio de resocialización. 2. Estructura básica del Procedimiento Ordinario Penal Desde un punto de vista estructural. Se comprenden dentro de ellos: 1. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 9 Miguel Ángel Reyes Poblete d.Aquellos que pueden plantear peticiones ante el tribunal.Principio de responsabilidad personal. 74 y 79 CPP.. se pasa a esta fase que se desarrolla en la audiencia de preparación de juicio oral. concluyendo con un veredicto y luego sentencia en algún sentido.. los intervinientes. el procedimiento ordinario penal se descompone en: Etapa de Investigación: Donde se recopilan antecedentes para decidir si debe avanzar a las fases posteriores. e. Resolución de cautelares en el período en que tenga antecedentes a su cuidado 3. Salidas alternativas 4.2..Defensor 5.. La determinación de las costas y 3.Imputado. Es la primera opción para efectos investigativos.1. por medio de recursos de apelación (sólo C. Intervinientes Se entiende por ellos quienes pueden participar en un litigio formulando peticiones y alegaciones.Querellante. testigos o víctimas. Control de detención 2.Policía de Investigaciones.1. 5. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 10 Miguel Ángel Reyes Poblete 2. Sus facultades autónomas son limitadas a delitos flagrantes. .. Preparación del juicio oral.3. como policía científica.El externo al poder judicial: Tribunal constitucional. 3.Fiscalía del Ministerio Público. Formalización.. 2.. recepción de denuncias y declaraciones voluntarias de imputados ...Víctima. por inaplicabilidad por inconstitucionalidad. 2. Conocimiento y resolución de litigios con penas bajas (monitorio.. 4. Conocer y resolver del juicio oral. Ellas tienen una subordinación funcional del MP. 2. 3.A.2. Comprende..Carabineros. 83 CPP 3. nulidad (CA o CS) y Queja (CS).Los tribunales que pueden conocer estas materias.).Los superiores: Cortes de Apelaciones y Suprema.. Oral en lo Penal. 1. 3. simplificado y abreviado) Tribunal de Juicio 1. protección de víctimas y lugar de suceso Art.. Cautelares 6.Los inferiores: Juzgado de Garantía 1. Comprende tanto: 3. en tanto encargada del orden y seguridad pública. Derechos de la víctima Art. orden de prelación cuya concurrencia excluye a los siguientes: a) Al cónyuge y a los hijos. por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa. c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible. . si lo solicitare. 108: Víctima Directa. por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada. c) Al conviviente. aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento. 109: Caso genérico: Intervenir en el procedimiento penal. y f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria. b) A los ascendientes. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 11 Miguel Ángel Reyes Poblete 1. si lo solicitare. inciso 1º “al ofendido por el delito. d) A los hermanos. se considerarán víctimas. e) Ser oída. b) Presentar querella. amenazas o atentados en contra suya o de su familia. y e) Al adoptado o adoptante.” Víctimas Indirectas o por repercusión: En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan.. Casos específicos: a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos.VÍCTIMA El CPP contempla un catálogo de a quienes entiende por víctima en un delito Art. d) Ser oída. Se pueden querellar en Chile actualmente: 1.. a quien la ley faculte para ello con el fin de participar en la investigación y constituirse en parte o interviniente. profesión u oficio y residencia del querellado.c) El nombre..b) El nombre.Se debe constituir mandato judicial y patrocinio. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 12 Miguel Ángel Reyes Poblete 2.La víctima directa o indirecta de un hecho ilícito o 2. natural o jurídica. 5.Querellante La querella es una presentación hecha al tribunal por una persona.. 6..Debe ser presentada por escrito. 2.. Formalidades de la querella: Existen formalidades legales que debe cumplir la querella Art.. apellido... o una ..Cualquier persona capaz de comparecer en juicio domiciliada en la provincia donde se hayan cometido determinados hechos respecto de algunos ilícitos: 2. 3.. o 2. 4.a) La designación del tribunal ante el cual se entablare.2.delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.Debe cumplir los requisitos generales a todo escrito y además 3.. apellido.1..Los que constituyeren delitos terroristas. 7. En los delitos de acción penal privada además es el vehículo o documento en que se ejerce el derecho a la acción..Se puede señalar una forma especial de notificación. profesión u oficio y domicilio del querellante.Algunas personas jurídicas estatales cuyas leyes orgánicas los facultan para participar. 113 CPP: 1. f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego. mes. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 13 Miguel Ángel Reyes Poblete designación clara de su persona. y 10. Art. 8. La resolución que declarare inadmisible la querella es apelable.e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. 114 letras a) (extemporánea) y b) (no corrección de omisiones o defectos).. quedando a cargo sus costas y a lo que en definitiva se resuelva sobre costas. 117 Desistimiento de la querella Admitida la querella. 9. 112. La resolución que admite la querella es inapelable. si se supieren. En este caso. Inadmisibilidad de la querella Hay casos en que se puede declarar por el JG inadmisible. encontrándose cerrada la investigación Art. . no se subsanaron los defectos formales o hicieron las modificaciones en el plazo legal. b) Cuando. si el querellante ignorare aquellas circunstancias. una querella Art. y e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley. 114: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente. con expresión del lugar. la declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del MP. Si la querella se declara inadmisible. día y hora en que se hubiere ejecutado. d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. sin que se suspenda el procedimiento. c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito. por causales Art. esto es. el querellante puede desistirse de ella. Si se ignoraren dichas determinaciones. no admitida a tramitación.d) La relación circunstanciada del hecho. año.. siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables. el JG puede remitir a MP para que se considere como denuncia. si no supiere o no pudiere firmar.. El querellado puede.Las costas. Art 116: a) Los cónyuges. sea respecto de delitos de acción penal privada o pública. salvo que el querellado hubiere aceptado expresamente el desistimiento. a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 14 Miguel Ángel Reyes Poblete Hay casos en que se prohíbe querellarse entre sí. frente a un desistimiento de la querella. Abandono de la querella: Se puede declarar. sin que en la pueda disponerse la suspensión del procedimiento. o contra su cónyuge o hijos. los colaterales y afines hasta el segundo grado.Entablar querella por el delito de querella o acusación calumniosa y 2.. Art.: 1. La resolución que declare el abandono es apelable.. de oficio o a petición de cualquier interviniente. y c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal. Derechos del querellante . La que niega lugar al abandono es inapelable. Si se declara el abandono de la querella él pierde la calidad de interviniente y por consiguiente la posibilidad del ejercicio de los derechos de tal. y b) Los consanguíneos en toda la línea recta.. abandonada la querella. o por el delito de bigamia. b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada. a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros.Demandar los perjuicios que le hubiere causado en su persona o bienes y 3. 120: a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere. .IMPUTADO Respecto del imputado se regulan: 1.Ser escuchado previo a que se resuelva sobre una suspensión condicional del procedimiento 4.Solicitar diligencias de investigación y reclamar si no se accede a ellas 5..Poder solicitar medidas cautelares 3.A quien se entiende por tal y desde cuando.acusar particularmente o adherir a la acusación del MP 8. Santiago. Manual el nuevo sistema procesal penal. 2004. 2.Participar como interviniente en todas las audiencias.. 4. 3ª edición. 3... Editorial Lexisnexis. desde que ésta comienza. lo que puede acontecer hasta la completa ejecución de la sentencia.Reclamar de la resolución que declara cerrada la investigación.... p.. 3. Concepto de imputado: “Es la persona objeto de la persecución penal. 2. 81 . APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 15 Miguel Ángel Reyes Poblete El querellante tiene una serie de prerrogativas o derechos: 1.Qué se entiende por Imputado rebelde y las consecuencias de aquello. faltando diligencias solicitadas y decretadas. Chile..Los Derechos del imputado.La Defensa.... si no han operado antes otros medios de solución o de término del proceso” 5 Derechos del imputado 5 CAROCCA PÉREZ.. ALEX. con la primera actuación del procedimiento hasta que concluye.Impugnar resoluciones que le sean desfavorables 6.Participar en tramitación de impugnación de resoluciones que le sean favorables 7.Si el fiscal decide no perseverar puede solicitar se le autorice a sostener sólo la acusación 9. Se entiende que una persona está imputada: “.cualquiera diligencia o gestión. b) Ser asistido por un c) A ser conducido sin demora ante el abogado desde los tribunal que hubiere ordenado su actos iniciales de la detención. 3. los derechos caso de delito flagrante. hasta la claramente el motivo de su terminación del privación de libertad y. junto a su defensor.. confieren las leyes.. el ministerio público o la policía. inciso “Todo imputado podrá a) A que se le exprese específica y 1º hacer valer. c) Solicitar de los fiscales d) A solicitar del tribunal que le diligencias de conceda la investigación libertad.El imputado podrá ejercer sus derechos “.. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 16 Miguel Ángel Reyes Poblete a..Tiene una serie de derechos. Imputado en Art. c.. Debe ser de su confianza Art.” Art. sea de investigación. desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra . destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le . a que se le y garantías que le exhiba la orden que la dispusiere.” b.... en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible. investigación. Art... que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal.. salvo el proceso. desde los primeros actos del procedimiento investigativo.” 2. 7.Puede intervenir.. Imputado Privado de libertad 93 general 94 1. a) Que se le informe de b) A que el funcionario a cargo del manera específica y procedimiento de detención o de clara acerca de los aprehensión le informe de los hechos que se le derechos a que se refiere el inciso imputaren y los segundo Art.. 135. de carácter cautelar o de otra especie. derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 102 4. sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare. 7. salvo en los casos en el que sólo contemplará las que alguna parte de restricciones necesarias para el ella hubiere sido mantenimiento del orden y la declarada secreta y seguridad del recinto. d) Solicitar directamente e) A que el encargado de la guardia al juez que cite a una del recinto policial al cual fuere audiencia. el tortura ni a otros tribunal. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 17 Miguel Ángel Reyes Poblete formularen. Art.. a la cual conducido informe. los fiscales y los tratos crueles. a salvo lo dispuesto en Art.. 8. 5. 151.. en h) A recibir visitas y comunicarse por caso de consentir en escrito o por cualquier otro medio. 6. declaración sobre los  el motivo de la detención o hechos materia de la prisión y investigación. en su podrá¡ concurrir con presencia.. 97. f) Solicitar el g) A tener. funcionarios policiales deben dejar inhumanos o constancia en los respectivos degradantes. al familiar o a la persona su abogado o sin él. h) No ser sometido a Sin perjuicio de todo lo anterior. las sobreseimiento comodidades y ocupaciones definitivo de la causa y compatibles con la seguridad del recurrir contra la recinto en que se encontrare. del establecimiento de detención. que: con el fin de prestar  ha sido detenido o preso. que le indicare. registros correspondientes la circunstancia de haber cumplido las normas legales que establecen los derechos y garantías del imputado.  el lugar donde se encontrare. no hacerlo bajo juramento. e) Solicitar que se active f) A entrevistarse privadamente con la investigación y su abogado de acuerdo al régimen conocer su contenido. . a sus expensas. g) Guardar silencio o. 9. prestar declaración.. y resolución que lo rechazare. 2.. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 18 Miguel Ángel Reyes Poblete 10.Defensor. Un abogado puede defender en un juicio a 2 o más imputados en la medida que .. 3. a menos que expresamente se reservare su ejercicio a este último en forma personal Art. 4. la confirmación de encontrarse privada de libertad una persona determinada en ese o en otro establecimiento del mismo servicio y que se ubicare en la comuna. Art. Los abogados de los imputados tienen una serie de derechos art.A requerir del funcionario encargado de cualquier lugar de detención o prisión. con su consentimiento. 104 El o los abogados deben ser designado libremente por el imputado. le designará defensor letrado. sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía 4. i) No ser juzgado en ausencia.. Si falta el defensor en cualesquiera actuación que la ley exija su participación acarreará la nulidad de la misma. una constancia de no encontrarse privada de libertad en el establecimiento la persona por la que se hubiere consultado. en el acto. el abogado tendrá derecho a conferenciar privadamente con él y. Art.. desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare.. 94 a).En caso afirmativo y con el acuerdo del afectado.. a recabar del encargado del establecimiento la información consignada en Art. Si el imputado prefiriere defenderse personalmente. sin perjuicio del derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo. en caso contrario. 102 Si no lo tiene el MP solicitará que se designe un DPP o el juez lo hará de oficio. 8º. 96: 1.A requerir al funcionario encargado se emita.El defensor podrá ejercer todos los derechos y facultades que la ley reconoce al imputado. el tribunal lo autorizará sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa. sin perjuicio del amparo del Art. Amparo ante Juez de Garantía Art. que tiene tramos de exención de pago y un cobro progresivo dependiendo de los ingresos del imputado. El imputado privado de libertad tiene derecho a que el JG examine: 1. a menos que imputado designe otro de su confianza. Defensoría Penal Pública Con el actual sistema y en cumplimiento de obligaciones internacionales. para solicitar que ordene que el imputado preso sea conducido a su presencia y ejercer las facultades del inciso 1º Art. 105.Las condiciones en que se encontrare. La renuncia o abandono de la defensa no lo exime de realizar todos los actos inmediatos y urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado. 95 CPP Para hacer efectivos estos derechos además se contempló por el CPP el denominado “Amparo”. El abogado de la persona privada de libertad..La legalidad de su privación de libertad y. que es una pretensión cautelar de garantías sustanciado brevemente ante el JG Art. sus parientes o cualquier persona en su nombre pueden siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquel del lugar donde aquella se encontrare. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 19 Miguel Ángel Reyes Poblete sus defensas no sean incompatibles Art. 2. El tribunal debe designar de oficio un DPP. Si la privación de libertad fue ordenada por resolución judicial. la legalidad sólo puede impugnarse por los medios procesales. el Estado establece un sistema de defensa jurídica a cargo de abogados. 21 CPR. Puede constituirse en el lugar donde esté el imputado de ser necesario. si nada se dice el tribunal designa a . El juez puede ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que estime procedentes. 95.. 95. Si bien existe un derecho de elegir abogado. . dependiente del Ministerio de Justicia. 83 Constitución. b) Tener el título de abogado. .“… le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. uno regional o fiscal adjunto (jefe en el caso de ser más de uno).Fiscalía del Ministerio Público Es un ente autónomo constitucional.en su caso. y está regulado en la ley 19718. Art. Se regula en la ley orgánica constitucional 19640.” 3..834 (DFL 1-2006).. ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Para ser defensor se requiere (arts. y c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para ingresar a la administración pública. 6. 102 CPP. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 20 Miguel Ángel Reyes Poblete un defensor penal público para el imputado. Se puede prestar directamente por funcionarios públicos o por defensas licitadas o por trato directo (estos últimos son particulares). regional y local a cargo de un fiscal nacional. La jerarquía se concreta en la existencia de una fiscalía nacional. Esa normativa contempla su régimen estatutario (incluyendo disciplinario) así como las normas de transparencia. Para el defensor Nacional se requieren 10 años de título y Regional 5. 5.” Art. cuando se pidan por la fiscalía actuaciones que requieran la presencia de él. jerarquizado que tiene por funciones principales: 1. los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y. 19 y 26) a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.dirigir “en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito. Se trata de un servicio público con autonomía legal. 2. Su personal está regido por el Estatuto Administrativo ley 18.. una persona al Senado. Si hay más terna. derecho a sufragio. Las temáticas son: I. 42 a) Ser ciudadano con a) Ser ciudadano con a) Ser ciudadano con derecho a sufragio. previo concurso de una en la región.. de Apelaciones. 31 Adjunto Art. y experiencia y años de edad. Se remite a Fiscal Nacional Senado aprueba por 2/3 miembros en ejercicio Disposiciones comunes a todo procedimiento El CPP contempla algunas disposiciones comunes a todos los procedimientos regulados en ese cuerpo legal. En cuanto a su nombramiento Nacional Regional Adjunto Se forma quina por la Se forma terna por Corte Fiscal Regional confecciona Corte Suprema.. b) Tener a lo menos 10 b) Tener a lo menos 5 años b) Tener el título de años el título de el título de abogado.. abogado..Plazos II. 14 Regional Art. Presidente de la realiza pleno conjunto. c) Haber cumplido 30 años c) Reunir requisitos de c) Haber cumplido 40 de edad. alguna de las incompatibilidades incapacidades e previstas en esta ley. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 21 Miguel Ángel Reyes Poblete Los requisitos para ser fiscal están establecidos en dicha norma y son para: Nacional Art..Registro de las actuaciones judiciales V. y sujeto a alguna de las e incompatibilidades d) No encontrarse sujeto a incapacidades e previstas en esta ley. incompatibilidades previstas en esta ley.Notificaciones y citaciones III. abogado. y d) No encontrarse sujeto a formación especializada d) No encontrarse alguna de las incapacidades adecuadas para el cargo. República propone a Fiscal Nacional lo nombra. se público. derecho a sufragio.Resoluciones y otras actuaciones judiciales IV.Costas . 2.Los plazos legales no son prorrogables...Toda autoridad y órgano estatal debe realizar diligencias y proporcionar.. fuerza mayor o caso fortuito) .. lo que debe reclamarse dentro de los 5 días a que tomó conocimiento...Comunicación entre autoridades Arts. 5. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 22 Miguel Ángel Reyes Poblete VI... se debe respetar ley. II. y MP estima .Supletoriedad I. II...Plazos Arts. salvo que ella lo permita.Si se trata de documentos legalmente secretos.Notificaciones y comunicaciones: Este tema comprende la comunicación entre autoridades.Formalmente la petición indica fecha y lugar.. 3. 6. Notificaciones y citaciones judiciales. Le impide ejercer sus derechos o desarrollar una actividad. total o parcialmente. sin demora. 2. 14 a 18 Sobre este tema se contemplan varios aspectos: 1. Por algunos motivos (defectos de notificación.. se prorroga para el día siguiente hábil.. la información solicitada por MP y/o por tribunales con competencia penal. 4. Comunicaciones y citaciones del ministerio público. 19 a 21 1.Se pueden renunciar los plazos. Si benefician a todos los intervinientes deben expresar ellos su aceptación y ser aprobada ella por el tribunal.A.Puede disponerse un nuevo plazo cuando .Si vencen un feriado. plazo.. por estimar secreto o reservado. 3.Los plazos comienzan a correr inmediatamente desde el hecho que le da inicio.Todos los días y horas son hábiles.Si se retarda o niega. 4. hecho no imputable a persona. solicitante y antecedentes necesarios para cumplir. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 23 Miguel Ángel Reyes Poblete indispensable, remita Fiscal regional. Él puede pedir a CA resolución del problema. Si se rechaza de todos modos se entrega información necesaria para dictar decisiones o resoluciones. CA no inhabilitada por sus opiniones. 5.- Si un tribunal requiere realizar una diligencia en otro territorio, le dirige solicitud sólo con antecedentes necesarios. Si no se cumple o retardar se puede dirigir a superior jerárquico; 6.- Si se plantean solicitudes desde el extranjero, se plantean ante MP, quien pide intervención de JG cuando sea necesario. 7.- Estas comunicaciones se realizan por cualquier medio idóneo. II.B.- Comunicaciones y citaciones del ministerio público Arts. 22 y 23 1.- MP cuando comunica alguna actuación a demás intervinientes lo hace bajo su responsabilidad por cualquier medio eficaz. Si se alega deficiencia se concede nuevo plazo; 2.- Si MP cita a una persona lo hace por cualquier medio idóneo. Si la persona citada no comparece, puede recurrir a JG para que autorice a conducirla compulsivamente a su presencia. Para citar personas del Art. 300 solo por medio de JG. II.C.- Notificaciones y citaciones judiciales Arts. 24 a 33 1.- Las notificaciones las realiza un funcionario de tribunal (designa Juez Pdte) o en subsidio otro ministro de fe (generalmente Carabineros); 2.- Se notifica la resolución más los datos del litigio, sin perjuicio de que se puede disponer que se acompañen de otros elementos (por ejemplo: escritos sobre los que recae la resolución); 3.- Los intervinientes señalar en su primera actuación en el procedimiento un domicilio dentro del área urbana donde funciona el tribunal, para efectos de notificaciones. Debe comunicar cambio de domicilio. Si se omite, es inexacto o inexistente se notifica por estado diario. Debe advertirse esta circunstancia Art. 26; 4.- MP es notificado en su oficina y demás intervinientes lo son al mandatario, salvo que ley o juez disponga notificar adicionalmente a la persona (víctima e imputado); APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 24 Miguel Ángel Reyes Poblete 5.- Las notificaciones al imputado privado de libertad se le harán en persona en el recinto donde se encuentre. El tribunal puede enviarlo por cualquier medio idóneo. Si no sabe leer, le sera leída. Excepcionalmente se puede disponer fundadamente que se cite al tribunal para ello. 6.- Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entienden notificadas a los intervinientes asistentes y a los ausentes. Se deja constancia en el estado diario, omisión no la invalida. 7.- Se puede proponer otra forma de notificación, que el juez puede aceptar si estima eficaz y que no causa indefensión. 8.- En lo demás se remite al CPC, libro I, Título VI.- 9.- Cuando se cite a una persona a tribunal se le notifica indicándole: a) El tribunal ante el cual deben comparecer, b) La ubicación (dirección ) del mismo, c) La fecha y hora de la audiencia, d) La identificación del litigio y e) El motivo de su comparecencia. Se le advierte que: - En caso de impedimento debe comunicarlo y justificarlo antes de ser posible - No comparecencia injustificada puede motivar que 9.1.- sean conducidos por medio de la fuerza pública, 9.2.- que queden obligados al pago de las costas que causaren y 9.3.- se le impongan sanciones. 10.- Si se trata del imputado puede disponerse la detención o prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, pueden arrestarse hasta la actuación (24 horas máximo y multa hasta 15 UTM) III.- Resoluciones y otras actuaciones judiciales Arts. 34 a 38 1.- El Tribunal puede ordenar directamente la intervención de la fuerza pública y todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las actuaciones y ejecución resoluciones. 2.- Se prohíbe con sanción de nulidad la delegación de facultades de funciones que APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 25 Miguel Ángel Reyes Poblete requieren intervención del juez Art. 35. 3.- Se establece el deber de fundamentar todas las resoluciones, salvo de mero trámite. Debe ser sucinta, pero precisa indicando hechos y derecho. 4.- Todas las resoluciones deben ser firmadas por el juez o todos miembros del tribunal. Si alguna no puede se consigna en el documento. Salvo las que se dictan en audiencia. 5.- Las cuestiones debatidas en audiencia se resuelven en ella. Las escritas dentro de 24 horas siguientes a recepción. IV.- Registro de las actuaciones judiciales Arts. 39 a 44 A.- De las actuaciones realizadas por o ante JG, TJOP, CA, CS se levanta un registro. Sentencias y resoluciones se registran íntegramente. Debe ser por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido. B.- Las audiencias penales se registran íntegramente por cualquier medio que asegure su fidelidad. C.- El registro del juicio oral demuestra el modo en que se desarrolló audiencia, observancia de formalidades, personas que intervinieron y actos que llevaron a cabo. D.- Omisión de formalidades del registro lo invalida sólo cuando no puedan ser suplidas con certeza con antecedentes confiables. E.- Durante la investigación o juicio registro están a cargo de JG y TJOP. Si se dañan se reemplazan. En caso de imposibilidad se repite actuación. F.- Intervinientes siempre tienen acceso a contenido de registros, salvo excepciones legales. G.- Registros son públicos transcurridos cinco años desde la realización de las actuaciones consignadas en ellos. V.- Costas Arts. 45 a 51 1.- Debe emitirse en la sentencia un ppronunciamiento sobre el pago de las costas. Condena o exención fundada. 3.Se condena en costas: . 53 a 58 en general 1.Si se debe incurrir en gastos.La acción penal pública se ejerce de oficio por el MP. Estado soporta los gastos de los intervinientes que gozaren del privilegio de pobreza. de forma fundada. Procede siempre respecto de delitos contra niños. 3.Supletoriedad Art.. niñas y adolescentes. tribunal estima monto y dispone consignación anticipada.. salvo que acusara por Art.Si son varios los intervinientes condenados al pago de las costas. pudiendo imponérseles total o parcialmente. pero puede ser ejercida además por querellantes acusando particularmente.. 50 establece personas exentas de pago de costas: personalmente los fiscales. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 26 Miguel Ángel Reyes Poblete 2. salvo los casos de notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en el desempeño de sus funciones. 5. 2. abogados y mandatarios de intervinientes en el procedimiento.La acción penal privada sólo puede ejercerla la víctima por medio de querella Art.. por resolución fundada.Comprende tanto personales como procesales.Al acusado a quien se declara culpable. . 52: Se aplica libro I. .Las acciones se clasifican en penal pública (Regla general) o privada. . 55..Al MP si se absuelve o sobresee definitivamente a imputado.El Art.. salvo que contradiga normas CPP o leyes especiales. . Acciones Arts...Querellante que abandone su querella.Querellante en mismo caso. 6..Víctima que abandona acción civil. 462 o exención fundada. salvo que se le exima total o parcialmente. VI. . se distribuirán. 4. La que tiene solo por objeto la restitución de la cosa. pero si demanda en sede penal no puede plantearla en ese otro fuero.No se extingue la acción penal privada por renuncia de ofendido.Todos los incidentes relativos a demanda y contestación se resuelven en APJO.. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 27 Miguel Ángel Reyes Poblete 4. Están señalados en el Art.Preparación interrumpe la prescripción.Perseguir responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. Formalidades del Art. C.La demanda civil se interpone por querellante en el plazo para adherirse o acusar particularmente Art.. G.La víctima puede demandar civilmente ante tribunales de esa competencia. previa instancia particular. en la APJO..La acción civil se distingue entre: . solicitando diligencias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda.. 261. .Se pueden pedir cautelares del Art.La renuncia sólo afecta al renunciante.. H. E. 5. una vez formalizada la investigación.La demanda se contesta en la oportunidad del Art.La responsabilidad penal es personal. 157.Se puede desistir de acción. Art. MP no puede renunciar.. salvo las excepciones legales.. B. Si falta pueden personas del Art. 183 y 184... Si ocurre la penal privada en los de previa instancia particular. 59 a 68 A. se procede de oficio.. 6. Se puede abandonar cuando no se comparece . Si están involucrados o imposibilitados.. F. 108. I. 254 CPC e indicar medios de prueba. D.. Personas distintas sólo pueden hacerlo en sede civil. 54.Existen delitos que se denominan de Acción Pública. Arts.Se puede preparar la demanda civil. 7. 59 y 189. En esos casos no se puede proceder de oficio sin que ofendido lo haya denunciado. 263.. Acciones civiles Arts. notificándola por cédula y sustanciándolo conforme al procedimiento sumario. En general es voluntario denunciar.Si el JG no se pudo pronunciar por accederse a procedimiento abreviado o a alguna forma de suspensión. .Si se extingue acción civil no se extingue acción penal. bajo apercibimiento de sanciones y. pero existen personas obligadas. su investigación como encubridores.. que se formulen en sede penal.. eventualmente.. De lo contrario se entiende como inexistente la interrupción.. Art. J. El denunciante no es parte ni interviniente. M.. Para estos efectos no constituye ejercicio de la acción civil la solicitud de diligencias destinadas a preparar la demanda civil o a asegurar su resultado.Por querella Denuncia La denuncia es la noticia que una persona comunica al MP de la ocurrencia – acaecimiento de un hecho constitutivo de delito.Cuando sólo se ejerciere la acción civil respecto de un hecho punible de acción privada se considera extinguida la acción penal. 175. Etapa de Investigación Formas de Iniciar una investigación 1..Si se sobresee durante el JO el procedimiento sigue solo respecto de la acción civil.. Art..De oficio por el MP 2. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 28 Miguel Ángel Reyes Poblete injustificadamente a APJO o JO. N. L. K. se mantienen cautelares decretadas y prescripción continúa interrumpida de presentar demanda dentro de 60 días.Por denuncia 3.Es independiente la responsabilidad civil de la penal. 67. Principio de Oportunidad Art.Facultad de no iniciar la investigación art.” Si el delito mereciere pena aflictiva. 170 I.. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 29 Miguel Ángel Reyes Poblete Salidas tempranas Se contemplan por el CPP varias salidas tempranas frente a una denuncia: I.En las “investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.. 167 II. II.Solicitar al ministerio público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación..Archivo provisional Art. antecedentes o datos suministrados consten que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.. ..En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento.Ser fundada y 2. ..Ser sometida a la aprobación del juez de garantía.Facultad de no iniciar la investigación art. La víctima tiene dos derechos en este punto: 1.El archivo provisional se puede aplicar por el MP: . Esta decisión debe: 1... 2. el fiscal debe someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del FR.Reclamar de la denegación de dicha solicitud ante las autoridades del ministerio público.. 168 III. 168 Cuando no ha intervenido el JG el fiscal podrá abstenerse de investigar cuando de los hechos denunciados. 171 .Se trate de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. a menos que: .En los dos se puede provocar la intervención del JG interponiendo querella. B. de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes... Si el MP decide utilizar este mecanismo remite escrito al JG.La pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o . sin perjuicio de mantener vigente la posibilidad de plantear pretensiones en sede civil en virtud de ellos. Dentro de 10 días El tribunal. obligando al MP. cuando: 1.Ambos sólo se pueden aplicar cuando no hubiere intervenido el JG. Si se rechaza o no se presenta se extingue la acción penal respecto del hecho. 169 III. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 30 Miguel Ángel Reyes Poblete Aspectos comunes al archivo provisional y facultad de no inicio A..Principio de Oportunidad Art. Art... Vencido el plazo o rechazada la reclamación. los intervinientes pueden reclamar a autoridades del MP la decisión dentro de 10 días. puede dejarla sin efecto. Esa revisión determina si se ajustó a normas y políticas del servicio. Cuestiones Prejudiciales civiles Art. o 2.Considere que MP excedió sus atribuciones respecto de pena mínima asignada en abstracto al delito. caso en que el fiscal debe seguir la investigación. quien dispone se notifique a los intervinientes si los hubiere. o se trate de los ilícitos en que es inaplicable.La víctima manifieste de cualquier modo su interés en el inicio o continuación de la investigación. 170 MP puede no iniciar la investigación o abandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público. Informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella.En ambas se investiga.Establecer circunstancias que comprobaren los hechos o la participación del imputado y que pudieren desaparecer.Desformalizada no tiene plazo Formalizada tiene plazo que se fija en audiencia 3. Fases de la lnvestigación La investigación puede estar formalizada o desformalizada. generalmente previo debate 4. 186 Cualquier persona afectada por una investigación no formalizada puede pedir al JG que ordene a fiscal: 1.No se pueden vulnerar garantías Se pueden vulnerar garantías con constitucionales autorización del Tribunal. se suspende el procedimiento criminal hasta que dicha cuestión se resuelva por sentencia firme.Otorgar protección a la víctima o a testigos o ... Similitudes Diferencias 1. Esto no impide que se realicen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para: . se solicitan diligencias y arriban las respuestas 2. de competencia de un juez no penal. y ..En ambas se puede decretar secreto parcial y temporal de la carpeta de investigación Control Judicial previo a formalización Art.. En los delitos de acción penal pública. presentando diversas similitudes y diferencias. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 31 Miguel Ángel Reyes Poblete Siempre que para el juzgamiento criminal se necesite la resolución previamente de una cuestión civil de que debiere conocer.. instando a su conclusión pronta. el MP debe promover el inicio de la causa civil e intervenir en ella. .Se suspende la prescripción extintiva de la acción penal. por todas las autoridades y órganos del Estado Art. de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. De la formalización surgen una serie de consecuencias: 1. decretando. 5.Fijarle un plazo para formalizar. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 32 Miguel Ángel Reyes Poblete 2.Comienza a contarse el plazo máximo de 2 años para el cierre de la investigación. Como puede que las teorías de caso en esta etapa no coincidan de los demás intervinientes con la del Fiscal.Se puede concluir el procedimiento por una suspensión condicional o por acuerdo reparatorio. Formalización El CPP la define en el Art. 229 como “La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado. Estos requerimientos de información o realización de diligencias solicitados por el MP o tribunales con competencia en materia criminal son de cumplimiento obligatorio.. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN El Fiscal a cargo de la investigación la dirige. Las diligencias solicitadas deben ser pertinentes..” Ello se debe realizar en audiencia. 2.Se pueden solicitar y decretar medidas cautelares en contra del imputado. 4. Esta vinculación con el objeto de la investigación. sin demora. de oficio o a petición de la querellante o de la defensa. en presencia del juez de garantía. 3. diligencias para reunir información. se puede reclamar de la negativa a decretar diligencias ante el FR...Surge la necesidad de defensa obligatoria del imputado. 19.. Algunas diligencias de investigación están reglamentadas expresamente en el CPP: . .. el plazo que se otorga para su cumplimiento y la determinación del fiscal o tribunal que lo dictare..Lesiones Art.. Si la autoridad requerida retarda el envío de los antecedentes solicitados o se negare a enviarlos.Pruebas caligráficas Art.Exámenes médicos y autopsias Art. 198 e.. 226. 217 l. 205.Examen de vestimentas. 89 c.Exámenes corporales..203 j.Interceptación de comunicaciones telefónicas Art.Exámenes en delitos sexuales Art.Incautación de objetos y documentos Art. 209 a 211 k. si las hubiere.. En el caso de requerirse información o documentación legalmente considerada secreta. 91 d..Entrada y registro a lugares abiertos Art. los antecedentes necesarios para su cumplimiento. 222 a 225 m. equipaje o Vehículos Art. 204. adoptando las precauciones que aseguren que la información no será divulgada. 199 bis g. 202 i. 200 h.. y..Toma de declaración del imputado por las policías Art. incluyendo extracción de muestras biológicas Art. 197 n. 90 y 201 b. 218 y 219 ll.Exámenes y pruebas de ADN Art. 199 f. en caso contrario.Exhumación art. a pretexto de su carácter secreto o reservado y el fiscal estima . cerrados Art.otros medios cuya realización requiera autorización del JG Art. se responderá el requerimiento respetando las normas de la ley que establezca dicha característica..Retención e incautación de correspondencia Art.. El requerimiento debe contener: la fecha y lugar de expedición.. 206 y lugares especiales Arts..Levantamiento del cadáver Art.. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 33 Miguel Ángel Reyes Poblete a. resuelva la controversia. 183. 233 CPC 2. el problema lo resuelve la CS. mientras ésta esté vigente Art. Las opiniones de los ministros de la Corte no los inhabilitarán para conocer los recursos que se interpusieren en el litigio.. Si fuere el tribunal el que requiriere la información.Acuerdos Reparatorios Art. 237 Suspensión Condicional del Procedimiento Art. Para que se aplique deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. previo informe de la autoridad requerida. Salidas alternativas Dentro de ellas se encuentran: 1.Suspensión Condicional del Procedimiento Art. formulará dicha solicitud directamente ante la CA. por la vía más expedita. Si la razón invocada por la autoridad requerida para no enviar los antecedentes solicitados fuere que su publicidad pudiere afectar la seguridad nacional. Aceptará las que estime conducentes. Frente a ellas el fiscal puede acogerlas o rechazarlas. Petición de diligencias Todos los demás intervinientes pueden solicitar diligencias de investigación “que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos”. La Corte adoptará esta decisión en cuenta. pidiendo se dispongan. remite los antecedentes al FR quien si comparte la opinión del fiscal solicitará a la CA respectiva que.La pena a imponer no puede ser superior a 3 años. o rechazar esta impugnación. La FR puede aceptar. Si la CS rechaza la petición del MP o Tribunal puede ordenar que se suministren a los requirentes los datos necesarios para la adopción de decisiones relativas a la investigación o para el pronunciamiento de resoluciones judiciales. 237.. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 34 Miguel Ángel Reyes Poblete indispensable la realización de lo pedido. disponiendo que se lleven a efecto. .. Si las rechaza se puede reclamar ante las autoridades del MP conforme a su ley orgánica. total o parcialmente. ”) la prescripción de la acción penal y el plazo judicial de cierre de investigación del Art. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 35 Miguel Ángel Reyes Poblete 2. en su caso. sustracción de menores. previo a resolver. MP y el querellante. 238 7) y el plazo para ello. los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal (sexuales) y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas. La resolución que se pronuncie sobre la suspensión es apelable por el imputado. psicológico o de otra naturaleza. por la víctima. d) Tener o ejercer un trabajo. continuando el plazo de investigación cuando: . el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento. Ha existido un incumplimiento Grave o reiterado. a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. aborto. b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.. . no pudiendo ser inferior a 1 año ni superior a 3. 247. Ella puede ser revocada a petición de MP o la víctima.. fundadamente. ha sido objeto de una nueva formalización. o asistir a algún programa educacional o de capacitación. profesión o empleo. acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas. oficio.El imputado no puede tener condenas anteriores. f) Acudir periódicamente ante el ministerio público y.. 7 a) Residir o no residir en un lugar determinado. g) Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo. 4. injustificado. dentro del plazo. c) Someterse a un tratamiento médico. En ese período se suspende (“…no se reanudará .El sujeto pasivo no puede tener pendiente otra suspensión al momento de la audiencia. En la resolución que lo decreta deben indicarse las condiciones a que se someterá el imputado (una o más del Art.. Ella no impide demandar civilmente las responsabilidades civiles derivadas del hecho. a título de indemnización de perjuicios. . y h) Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta.En algunos delitos se requiere que el MP tenga autorización del FR6. e) Pagar una determinada suma. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo. por el Ministerio Público. robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. 3. No implica reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado. El juez puede requerir al MP antecedentes. El imputado.. secuestro. 6 Homicidio. Art.. Ambos requieren que la Si no se cumple reparatorio el acuerdo investigación esté formalizada no se puede revocar. . Se refieran a ilícitos distintos de los permitidos. Art. Existencia de un interés público prevalente. Puede oponerse el MP..Afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. P/E: reiteración de hechos. .Lesiones menos graves o 3.Delitos culposos.. 233 CPC.. 239. 2. No son revocables ni penal8 ni civilmente. 8 Ver por ejemplo sentencia de la IC de Concepción. Se puede denegar la aprobación de los Acuerdos Reparatorios en los siguientes casos: . Sólo proceden respecto de los siguientes ilícitos: 1. 243. Similitudes y deferencias de las salidas alternativas Similitudes Diferencias 1. oyendo a los intervinientes. Art. Las obligaciones pactadas son cumplibles conforme al Art. rol 63-2013.. 238 inciso final. Las condiciones pueden ser modificadas durante el plazo. Sólo la suspensión condicional se puede revocar. Falte el consentimiento o éste no sea libre. se dicta sobreseimiento requiere ser aceptado por el tribunal definitivo para que tenga validez. . Acuerdos Reparatorios Se trata de acuerdos entre la víctima y el imputado para ponerle término al procedimiento. 2. sino pedir su ejecución. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 36 Miguel Ángel Reyes Poblete Esta revocación o la negativa a ella es apelable.En ambos casos el acuerdo Si se cumplen. Si JG acoge la solicitud..Acusa.Pide Sobreseimiento 3. . 248. Cerrada la investigación MP tiene 10 días para decidir si 1. Art. Reapertura de la investigación Art. solicitar ampliación del plazo. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 37 Miguel Ángel Reyes Poblete Conclusión de la fase de investigación Vencido el plazo judicial de cierre de investigación el fiscal puede cerrarla espontáneamente o ser apercibido para ello. MP cerrará nuevamente la investigación y procederá conforme el ART. .. en el plazo que le fije. Vencido el plazo o su ampliación.. en audiencia. o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias. MP puede por una sola vez. donde el JG no decretará ni renovará diligencias: . Aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a los mismos. a petición del querellante o del defensor. MP las rechazó o . ordena al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias.No persevera 2. 257 Dentro de 10 días de cerrada. la querellante o defensa puede pedir al JG se cite a audiencia para debatir la reapertura de la investigación cuando haya solicitado diligencias y ellas no se hayan realizado porque: . En general. Manifiestamente impertinentes. las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios. . todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios. No se hubiere pronunciado Hay limitaciones. .Excepcionalidad: Pues sólo pueden ser impuestas cuando sean “ absolutamente indispensables …”. De dicha norma y otras de rango constitucional se elaboraron por la doctrina los denominados “principios”9: 1...Proporcionalidad: Conforme al Art.Legalidad: Sólo se pueden decretar cautelares establecidas por ley. 2009.”. Santiago. y 2. Librotecnia. 225 a 227 . 5. 122. que se manifiesta por medio de antecedentes que puedan indicar que existe fundamento de que es razonable lo pretendido. PP sólo procederá cuando las de menor intensidad no fuesen suficientes. 3. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 38 Miguel Ángel Reyes Poblete 248. Deben ser indispensables “… para asegurar la realización de los fines del procedimiento …”.Apariencia de Buen Derecho (fumus bonis iuris). MEDIDAS CAUTELARES Las medidas cautelares se encuentran dentro de la denominada tutela provisional. De hecho sus requisitos en general son: 1.Peligro en la demora (periculum in mora) en la adopción de la decisión jurisdiccional respecto del conflicto cuya solución se pide. estando al servicio del litigio..Sólo se pueden decretar 2por medio de resolución judicial fundada.”. MANUAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. 139 inciso 2°. RODRIGO. 6.Instrumentalidad. CAUTELARES PERSONALES El principio general de las medidas cautelares personales está en el Art.. p.Provisionalidad: “sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. a fin de hacerse cargo de un elemento fundamental en el derecho: el tiempo. 9 CERDA SAN MARTIN. 4.. 2.. dependiendo de la suerte de éste.. Las cautelares se clasifican conforme a sobre qué o quien van a recaer en personales y reales. exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233. 495 N° 21. Se permite sólo respecto de Faltas o Delitos sin penas privativas o restrictivas de libertad. 3º Nº 1. Citación 2. Citación Para la doctrina la citación “constituye una medida cautelar en virtud de la cual el imputado queda a disposición de los órganos de persecución penal. acusado.. 103. Manual el nuevo sistema procesal penal chileno. 494 bis. 155 y 156 bis. Santiago. Chile. el imputado podrá ser detenido si hubiere cometido alguna de las faltas contempladas en el Código Penal. perito.. por ejemplo: testigo. . 4 y 5. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 39 Miguel Ángel Reyes Poblete Las medidas cautelares personales que contempla el CPP son: 1. No procede en los casos indicados en el inciso 2° Art.  La citación debe reunir los requisitos del Art. y 19. 5 y 26. como “toda privación de libertad ambulatoria de una persona. etc. 13411 y  Cuando procediere el arresto por falta de comparecencia.  La posibilidad de requerir su presencia por auxilio de la fuerza pública en caso de incomparencia injustificada. indicar:  Denominación y dirección de Tribunal al que debe concurrir. en general. Prisión Preventiva 4. N°s. 124:  Los indicados en Art. distinta de la prisión o de la ejecución de una pena privativa de 10 CAROCCA PÉREZ. 4° edición. Detención 3. Detención La doctrina la considera. Art. p.  Fecha y hora a que está citado. debiendo acudir a la práctica de las diligencias del proceso cada vez que sea requerido” 10. Ella se dispone cuando un tribunal requiera la comparecencia.  Datos del expediente virtual en el que se pidió su citación.. Otras del Art. Editorial LegalPublishing. N°s. conforme al Art. 2008.. 11 No obstante lo anterior. 33. en los artículos 494. la detención o la prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33. ALEX.  Motivo de su comparecencia. y 496. 33. hasta 24 horas. debiendo remitirse al tribunal que la dispuso... En la primera comparecencia del detenido al JG puede ocurrir: 1. RODRIGO. 2.  Flagrancia. 132 bis: 12 CERDA SAN MARTIN. 126 la situación de la Presentación Voluntaria de quien tiene orden de detención.. pero no impide formalizar. 1. Los encargados de las Cárceles sólo reciben detenidos con orden judicial. ob. El CPP contempla en el Art. P. judicial por incomparecencia y en flagrancia.  Si no se puede.  Se puede ampliar hasta 3 días. Cit. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 40 Miguel Ángel Reyes Poblete libertad.Siempre: Se realiza el control de la legalidad de la detención. Hace excepción la Flagrancia. deben informar al MP dentro de las 12 horas.Detención judicial por imputación Como regla general es previa orden del Tribunal. En cuanto a sus requisitos y objetivos se distinguen detención judicial por imputación. la que le debe ser intimada al detenido. En cuanto a la apelación de Ilegalidad de Detención Art. Las policías deben informar al detenido de sus derechos. Es deber de la policía entregar en el tribunal al detenido:  Inmediatamente. ejecutada para un fin previsto y permitido por el ordenamiento jurídico” 12. 229 . quien deci- de si deben llevarlo a JG o disponer su citación.En ocasiones: MP puede pedir una ampliación de la Detención:  Para preparar formalización  Si se declara la Ilegalidad de detención ello impide ampliación. por funcionarios públicos. 14 Por ejemplo Código Sanitario Art.Detención por flagrancia. b) El que acabare de cometerlo. a quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personales que se le hubieren impuesto y al que violare la condición del artículo 238. al que tuviere orden de detención pendiente. letra b). 16 Artículo 130. Para llevar a cabo esta medida. pero se mantienen.  En los casos de delitos de previa instancia particular. . un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que comprenda dicha multa.. 4. 33. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito. 130 señala cuando se entiende que existe flagrancia 16.  En estos casos se puede ingresar a lugar cerrado. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 41 Miguel Ángel Reyes Poblete . 390. esa circunstancia no obsta a la realización de la detención.Únicamente por los Delitos Arts. quienes dispondrán sin más trámite la detención del infractor y su ingreso al esta - blecimiento penal respectivo. 361. 365 bis. 13 TC resolvió que era apelable por otros intervinientes agraviados. dando cuenta de lo obrado a la autoridad sanitaria. rol 1101-2007.000 que tengan pena de crimen. al que se fugare estando detenido.Detención judicial por incomparecencia Art. 15 La policía deberá. detener al sentenciado a penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su condena.Sólo es apelable la ilegalidad por el MP13. son cada vez facultades más excepcionales. por vía de sustitución y apremio. sufrirá. Ella dura hasta que se realice la actuación correspondiente. 141. asimismo. que le hubiere sido impuesta para la protección de otras personas. 391. 129 inciso 4°15  El Art. 433. el infractor no hubiere pagado la multa. a cuyo efecto librarán la orden correspondiente en conformidad a las reglas generales. Arts. 3. 129 y 130  La pueden realizar tanto Ciudadanos como policías. 362.. Respecto de estos últi- mos es obligatoria..Situación de flagrancia.  Casos de detención obligatoria por policías Art. 142. sin autorización de los dueños ni con una orden judicial..Detención por funcionarios públicos14. 127 . Se les aplican las mismas normas de materia judicial. 436 y 440 CP y los de la ley N° 20. 169. en su caso. El requisito es que deben estar facultades expresamente por ley para ello. solicitará del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública. 2. el Director del correspondiente Servicio de Salud o del Instituto de Salud Pública de Chile. (160) Si transcurrido el plazo señalado en el artículo an - terior. Se hace efectivo apercibimiento del Art. c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona . víctima o investigación17. la existencia de procesos pendientes. el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos. peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.  La seguridad del ofendido o  De la sociedad. testigos. Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado. y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Art. en sí mismo o en sus vestidos. 17 Investigación: Cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción. 140 a) Antecedentes que justificaren existencia del delito. y e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio. b) Antecedentes presumir fundadamente que imputado ha tenido participación. o cuando pudiere inducir a coimputados. en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito. modificación. y c) PP indispensable para:  Éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación. cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra. 128. siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas. se contempla la facultad de que toda tribunal puede disponer la detención por delito cometido en la sala del mismo. 140 describe que se entiende por los peligros para sociedad. Prisión Preventiva Arts. Procedencia Art. 139 y siguientes. d) El que. . o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo. como autor o cómplice. que permitieren sospechar su participación en él. señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato. Además. 139: PP (prisión preventiva) sólo cuando demás cautelares insuficientes para asegurar:  Finalidades del procedimiento. o  Libertad del imputado peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales. o testigos presenciales. o  Existe peligro de fuga. Seguridad de la sociedad: Considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito. ocultación o falsificación de elementos de prueba. Requisitos Art. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 42 Miguel Ángel Reyes Poblete Por último. El Art. Revisión de prisión preventiva: Si se cumplen 6 meses de PP el tribunal debe convocar a los intervinientes a debatir respecto de si se mantiene o modifica. Se regulan casos en que no procede Art. . 2005. 21 Constitución Además del control de la legalidad de la detención y amparo del Art. Además. Palamara Irribarne contra Chile. se puede sustituir por una cautelar de menor intensidad del Art.Ante IC. 150.. 95 CPP se mantiene la posibilidad de recurrir de amparo constitucional. JG puede ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes. en el lugar en que ella estuviere.. o en contra de su familia o de sus bienes. 155 o ser reemplazada por una caución económica Art. a fin de evitar que sea un anticipo de sentencia. 146. 95 CPP ante el JG Se puede pedir que se revise la legalidad de su privación de libertad y que se examinen las condiciones en que se encontrare. 141. cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal. si fuere necesario. ante el IC para que ordene se guarden las formalidades legales y adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección del afectado. Existen una serie de posibilidades de permisos en el Art. Art. Seguridad del ofendido: Cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de aquél. 2. Amparos 1. entre otros. Se puede pedir modificación en caso de cambio de circunstancias. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 43 Miguel Ángel Reyes Poblete Tanto a nivel constitucional18 como a nivel de sistema interamericano 19 ha quedado claro que sólo puede referirse al peligro procesal.Art. constituyéndose. El Tribunal debe pronunciarse en forma fundada respecto de cada una de circunstancias. sea que la hubiere cumplido efectivamente o no. cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena. 19 Corte Interamericana de Derechos Humanos. 18 TC rol 804. en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley. se puede pedir orden de no innovar cuando se pretenda impedir la posible fuga del imputado. 142). sexuales (361. lo que se materializó al establecer el Art. salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. sin esperar la vista del recurso. 362. 149 Sólo es apelable la resolución que ordene. CAUTELARES DE MENOR INTENSIDAD ARTS. Apelación en casos especiales Respecto de determinados delitos: secuestros (arts. e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones.000 con pena de crimen). total o parcial. b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada. de drogas (ley N° 20. c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare. 365 bis). si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal. de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal. Esta apelación se interpone en audiencia. o a más tardar a la del día siguiente hábil. Al efecto las IC deben establecer una sala de turno para los días feriados. debiendo ser agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 44 Miguel Ángel Reyes Poblete Se puede presentar también en forma preventiva (perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual). 20 Art. 391). el imputado no puede ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. niegue lugar o revoque la PP. sin perjuicio de que se hubieren decretado cautelares del Art. en su casa o en la que el propio imputado señalare. d) La prohibición de salir del país. 155. goza de preferencia para su vista y resolución. o de visitar . las que informarán periódicamente al juez. 155 Y 156 BIS Una de las grandes innovaciones normativas del CPP fue contemplar la proporcionalidad en la imposición de cautelares. 155 CPP: a) La privación de libertad. cuando haya sido dictada en una audiencia. 141. Fuera de los casos ya indicados. recintos o espectáculos públicos. Este artículo permite que el juez imponga una o más de las cautelares indicadas en él20. 155. Recursos contra resolución que decreta PP Art. 436 y 440) del Código Penal. mantenga. Robos (433. Homicidios (390. Cualquier persona puede interponerlo por el detenido. entendamos a los arts. Cautelar especial Art. 155. la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél. CAUTELARES REALES En este punto el CPP se remite al CPC 21. pudiendo admitir caución Arts. 3a. 156 Tribunal puede suspenderlas temporalmente estas cautelares. Ello cumpliendo los mismos estándares del Art. ellas requieren también los requisitos generales de toda cautelar: apariencia de buen derecho y peligro en la demora. se puede decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure la investigación o por el menor plazo que. Proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia. impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se rigen por las reglas de la PP. Garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad. La retención de bienes determinados. en su caso. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 45 Miguel Ángel Reyes Poblete La procedencia. 290 y siguientes de dicho cuerpo legal. 2a. y g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y. que distingue entre las nominadas e innominadas. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda. 21 Art. fundadamente. duración. 290 CPC: 1a. f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas. previa citación a los intervinientes que participaron cuando se decretaron. siempre que no se afectare el derecho a defensa. y 4a. 156 y 146. . si se estima que ello “no pone en peligro los objetivos que se tuvieron en vista al imponerlas”. 298 CPC. En todo caso. además de que la determinados lugares. El nombramiento de uno o más interventores. en lo que no se opusieren a estas regulaciones. . Suspensión temporal Art. determine. Los objetivos por los cuales se pueden decretar son para: . Las primeras están tipificadas y las últimas requieren caución Art. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. 156 bis En investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171. de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Libro Cuarto. y f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado. e) Cuando sobreviniere un hecho que. . Acusación. solicitar el sobreseimiento temporal o definitivo ( letra a) o formular acusación (letra b). 23 Art. pusiere fin a dicha responsabilidad. se termina el procedimiento y produce cosa juzgada. abreviado y monitorio. UNIDAD 3: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. a fin de suspender los plazos. El TOP lo decreta cuando el acusado comparezca al JO y se le declara rebelde conforme a Arts 100 y 101. b) Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde. sustituirla. 248 pedir audiencia para comunicar facultad de no perseverar (letra c). y c) Cuando. Una vez cerrada la investigación el fiscal del MP puede decidir conforme al Art. Si se decreta. 252 El JG lo decreta a) Cuando para el juzgamiento criminal se requiriere la resolución previa de una cuestión civil. el imputado cayere en enajenación mental. después de cometido el delito. 250 CPP a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. d) Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley. c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal. con arreglo a la ley. El sobreseimiento temporal23 se decreta cuando se presentan dificultades para proseguir un litigio. b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. No se puede decretar respecto de delitos declarados imprescriptibles o inadmistiables conforme a tratados internacionales ratificados por Chile y que estén vigentes. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 46 Miguel Ángel Reyes Poblete investigación esté formalizada. SOBRESEIMIENTO Dentro del plazo de 10 días luego de cerrada la investigación. En ese caso pide audiencia al JG para debatir acerca de él. pudiendo: acogerla. MP puede estimar que concurren causales de sobreseimiento definitivo 22 o temporal. etapa intermedia o de preparación de juicio Oral y procedimientos simplificado. El JG debe pronunciarse respecto de la petición de sobreseimiento. de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes. en base a los antecedentes que obran en la carpeta de investigación. decretar un sobreseimiento distinto del requerido o 22 Art. y 5. el querellante puede: 1. 248 letra c) permite que el fiscal dentro del plazo de 10 días siguientes al cierre de la investigación pida una audiencia para comunicar la decisión de no perseverar. Los 10 días se cuentan desde esta decisión. o 7. Fr. en los mismos .Juez podrá revocar las medidas cautelares decretadas. 258 Frente a la solicitud de sobreseimiento o comunicación de la facultad de no perseverar planteados en la audiencia especialmente convocada para ello.. La víctima tiene derecho a ser escuchada antes de resolver sobre el SD.Ratificar la decisión del fiscal a cargo del caso. En este último caso. 4.Disponer que la acusación sea formulada por el querellante. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 47 Miguel Ángel Reyes Poblete rechazarla.Respecto del Sobreseimiento Definitivo: Puede oponerse.Decretar el sobreseimiento. El efecto de ella es: 3.La prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido. dentro de 3 días de recibidos los antecedentes.Determinar que MP acuse. NO PERSEVERAR El Art. si no la considerare procedente. FORZAMIENTO DE LA ACUSACIÓN Art. el MP puede utilizar las otras facultades del Art. En ese caso el JG remite los antecedentes al FR para que él revise la decisión del fiscal a cargo de la causa. con el mismo fiscal u otro. debe decidir. JG en este segundo supuesto tiene dos opciones: 8.Dejar sin efecto la formalización de la investigación. Puede: 6. 248. o 9. aun subsidiariamente de la petición principal. f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio. Si el fiscal pretende rendir prueba de testigos y pericial debe cumplir con determinadas cargas: 1. lo que sólo se puede formular respecto del sobreseimiento en términos claros al menos. la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado. c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren. sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento.Aspectos comunes a Testigos y peritos . La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación. 259: a) La individualización de el o los acusados y de su defensor. b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica. 2. Puede solicitar al JG que lo faculte para acusar. d) La participación que se atribuyere al acusado. g) La pena cuya aplicación se solicitare. ésta se debe formularse en términos claros y precisos respecto de los requisitos del Art.Si se comunica la facultad de no perseverar. Hechos de la acusación: En virtud del principio de congruencia.. y h) En su caso. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 48 Miguel Ángel Reyes Poblete términos que el MP. e) La expresión de los preceptos legales aplicables. El inciso final de este artículo niega la posibilidad de apelar al querellante en caso de negativa a lo que él solicite. aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.. Ofrecimiento de Prueba. Acusación y etapa intermedia o de preparación de juicio Oral Si el fiscal decide formular acusación. Se debe mencionar los los puntos sobre los que declararán. d) Deducir demanda civil. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 49 Miguel Ángel Reyes Poblete .. cuando crea que indicarlo implica peligro Art. 261. b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación.Respecto de los peritos debe indicar sus títulos o calidades. requiriendo su corrección. apellidos. Resolución: El JG al proveerla cita a todos los intervinientes a audiencia de preparación de juicio oral para una fecha no antes de 25 ni más allá de 35 días. En ese segundo caso. Actitud del acusado . extendiéndola a hechos o a imputados distintos. cuando procediere. del mismo modo que el MP.  Solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal. siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación. No se indica la residencia si el testigo pidió reserva de ella. profesión y domicilio o residencia. Plazos de notificación a acusado Art. 307. 2. Actitud del querellante Art. 261 Hasta 15 días antes de la APJO. Se debe indicar el listado de quienes declararán. c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación. el querellante por escrito puede: a) Adherir a la acusación del MP o acusar particularmente. Se debe precisar nombre. Todas las actuaciones del querellante deben notificarse al acusado hasta 10 días antes de la APJO.  Señalar otras formas de participación del acusado. puede:  Plantear una distinta calificación de los hechos. . . Si no lo realiza se tiene por abandonada la querella y pierde su calidad de interviniente. y e) Extinción de la responsabilidad penal. querellante. 7.Exclusiones de Prueba: planteamiento. querellante Art. 3. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 50 Miguel Ángel Reyes Poblete Conforme al Art.. 287. oralidad y comparecencia obligatoria: MP. cuando la constitución o la ley lo exigieren. 33. por escrito.Excepciones de previo y especial pronunciamiento. Dinámica de la APJO: En ella se desarrollan las siguientes actuaciones: 1. donde no se permite presentar escritos. en forma verbal puede: a) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación. 6. En el JO puede oponer las excepciones de cosa juzgada y extinción de la responsabilidad si no se plantearon en la APJO art.Lectura resumida de acusaciones y demandas.Convenciones probatorias. defensor e imputado deben asistir a la audiencia. b) Litis pendencia..Argumentos de defensa.Corrección de vicios formales. 265. acusado Art. traslado y resolución... 8. 5. y c) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare. Hay sanciones en caso de inasistencia: MP Art.Ofrecimiento de prueba de la defensa. 269. 264 a) Incompetencia del juez de garantía. d) Falta de autorización para proceder criminalmente. 263 el acusado hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral. por el juez. . 4. c) Cosa juzgada.. Audiencia de preparación de Juicio Oral (APJO) Inmediación. o al inicio de dicha audiencia. del mismo modo que MP...Dictación de Auto de apertura de juicio oral. requiriendo su corrección. 24 Art. b) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento 24. defensor Art. 120. 2.. adj.Impertinencia.: Se configura cuando se intenta probar hechos que no guardan relación con el objeto del litigio.. 2. “La definición del hecho notorio”. p. p. 38. 3.120 27 DEVIS DE CHANDIA. Se entiende por dilatorio: “1.Sobreabundancia: Cuando existen en gran número o en gran cantidad medios de prueba para acreditar o lograr convicción respecto de un determinado hecho. a fin de evitar que se produzcan en la audiencia de juicio. 276 Una vez ofrecida la prueba por la defensa. PIERO. Tomo I. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 51 Miguel Ángel Reyes Poblete Eventualmente se puede debatir respecto de las medidas cautelares. Ella tiene lugar cuando27 en el procedimiento utilizado para la obtención de la prueba se emplean coacciones físicas. quien presenta testigos o peritos debe señalar sobre que punto van a declarar o informar al Tribunal.Que se trate de acreditar hechos públicos o notorios: Según se trata de “aquellos hechos. HERNANDO. se presenta como inútil para la solución del pleito” ALVARADO VELLOSO. En este caso se puede pedir que se reduzcan medios de prueba.. Argentina. 39.. 26 CALAMANDREI. Compendio de la Prueba Judicial. Editorial Rubinzal - Culzoni.. adj.Que provengan de diligencias declaradas nulas: La Prueba Ilícita. Tácticas dilatorias.” 5. “La Prueba. Que sirve para prorrogar y extender un término judicial o la tramitación de un asunto. el conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión”-”. Argentina. Se dicta previo debate.Que se ofrezca sólo para efectos dilatorios. 1961. Exclusiones de Prueba Art.. en Revista de Derecho Procesal. No existe la facultad oficiosa al efecto. p. Buenos Aires..26. 2. ADOLFO. psíquicas o morales o. se permite que todos los intervinientes puedan pedir respecto de sus contrarios que se les excluyan medios de prueba. 2007. se 25 “Es medio impertinente o inconducente el que tiende a lograr convencimiento en el juzgador acerca de la existencia de un hecho no litigioso y que por tanto.” . La resolución que excluye prueba debe ser fundada. 43 y 44 . Der.132.. Buenos Aires. Que causa dilación o aplazamiento. 4. dicho de otra forma. 25 Para poder determinarla. pág. Los motivos son: 1. Ella es importante pues es lo único que remite el JG al TJOP. ob. “Auto” de Apertura de juicio Oral Art. 36 “El núcleo central y presupuesto fáctico que da pie a la sanción procesal consistente en la exclusión de la prueba. en Revista Procesal Penal. en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275. . pero sólo tendrán el efecto indicado si es que son aprobadas por el tribunal. Ellas pueden ser propuestas por los intervinientes. Santiago. Editorial Lexisnexis.” 29 SAEZ. 277 Realizadas todas las actuaciones ya indicadas. con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos 28 ZAPATA GARCIA. 9. el JG debe dictar una resolución denominada “auto de apertura de juicio oral”. c) La demanda civil. enero 2007. p. d) Los hechos que se dieren por acreditados. Su efecto es el de eximir de prueba en el juicio oral un determinado hecho. debido a ello. Chile. Ella debe indicar: “a) El tribunal competente para conocer el juicio oral. MARIA FRANCISCA. “Controles Judiciales en los Procedimientos Convencionales”. Cit. b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 52 Miguel Ángel Reyes Poblete obtienen con inobservancia de las garantías constitucionales 28. e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral. está constituido por la “inobservancia” de las garantías fundamentales que rodearon el proceso de su obtención. P. no podrán ser discutidos en juicio”29”. y f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral. JORGE. en acto seguido. de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior. Convenciones Probatorias “Es el acuerdo que realizan las partes del proceso penal en el sentido de dar por acreditados ciertos hechos sobre los cuales no exista controversia respecto de su ocurrencia y las circunstancias que los rodean y que. Nº55. sean testigos o peritos. Prueba anticipada arts. se puede pedir se cite a audiencia especial para la producción de prueba anticipada. sin perjuicio de recurso de nulidad contra la sentencia dictada luego del JO. Nuevo plazo para presentar prueba Art. Si terminada la APJO el JG compruebe que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables. Devolución de los documentos de la investigación Art.Sólo el MP puede apelar..” Impugnación del Auto de Apertura Art. por resolución firme. JG devuelve a los intervinientes los documentos que hubieren acompañado durante el procedimiento.Si con posterioridad a la APJO se produce alguno de los supuestos de Arts.Se concede en ambos efectos. 2. MP puede pedir sobreseimiento definitivo ante el JG. 3.. 2.. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 53 Miguel Ángel Reyes Poblete respectivos. 279.No proceden más recursos. Los supuestos son: A. 191 o 191 bis.. Los intervinientes pueden pedir la producción de prueba anticipada en las siguientes oportunidades: 1. 278.Durante la APJO respecto de la testimonial.. 191. puede suspender la audiencia hasta por 10 días.. 277 incisos 3° y 4° Presenta una serie de limitaciones: 1.Testimonial y pericial: Si manifiesta imposibilidad de concurrir a la . 191 bis y 280. 4.. A esa audiencia se debe citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral.Los motivos son por exclusión de prueba. Si se excluyen pruebas esenciales. . B.. Si se autoriza. Anticipación de prueba testimonial en el extranjero Art.. con acuerdo del comité de jueces. MP debe pagar a demás intervinientes que comparecieron los gastos incurridos. por: 4. al Ministerio de Relaciones Exteriores para su diligenciamiento. o algún otro obstáculo semejante. se dicta una resolución que señala: 1.Citación a los intervinientes a los testigos y peritos a un día y una hora. 2. y ella no se produce. Si resultare más conveniente y expedito. su incapacidad física o mental. JUICIO ORAL Al TJOP sólo se remite el auto de apertura firme. 2) Existir motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte. Si el testigo se encuentra se puede pedir se reciba la declaración ante: . Una vez que llega.La integración del tribunal. 3. vía CA. cuando se estime que podrían haber inconvenientes con la continuidad. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 54 Miguel Ángel Reyes Poblete audiencia del juicio oral.El lugar donde se constituirá el tribunal. que será no antes de 15 ni después de 60 días desde la fecha de la resolución. Excepcionalmente se puede citar a más de 3 jueces. La petición se envía. 192. ante un cónsul chileno o ante el tribunal del lugar donde esté. En ella pueden ejercer los mismos derechos que en JO. “Principios del juicio oral” . En ella se individualizan los intervinientes a quienes debe citarse para que concurran a la audiencia en que se recibirá la declaración. Tener que ausentarse a larga distancia. o . JG prueba anticipada.Víctimas Menores de Edad de delitos sexuales: En ese caso se deben adoptar las mismas medidas y formas que respecto de su testimonio en JO.. 3. 2.. Si se suspende por más de 10 días.Presencia del defensor Art. sin pronunciamiento de ella. si se estima su presencia no indispensable en la prosecución. 6. 286. 4. p.Presencia del acusado. o 4. 283. No se puede suspender si falta. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 55 Miguel Ángel Reyes Poblete 1.. Es un requisito de validez. señalando día y hora de continuación: 1. concediéndole plazo prudente para interiorizarse del asunto. el Art. 288. resumiendo lo obrado anteriormente. 30 CERDA SAN MARTIN. debe continuar juicio sólo para lo civil.1. hasta 2 veces.. Chile.2.Por sobreseimiento temporal por rebeldía Art. 287.El imputado prestó declaración en el juicio oral. editorial librotecnia.Sólo falta la dictación de la sentencia.Continuidad.Sanciones al MP o defensor que abandona JO o no asiste. comentándosele luego lo obrado en su ausencia..Ausencia de querellante. provoca abandono de querella Art. se interrumpe sólo si presenta demanda en sede civil dentro de 60 días de ejecutoriada.Aún no comienza y se sobresee o no persevera. 282. En ese caso continuará cuando: 3. Art. se le designa uno de la DPP.Presencia ininterrumpida de MP y de jueces del TJOP.. 284. 1.Por motivos de absoluta necesidad se puede suspender. bajo sanción de nulidad Art. Se realizan audiencias seguidas hasta que concluya Art. 2009.. Manual del Sistema de justicia penal. por el tiempo mínimo necesario.. Santiago.. 252. RODRIGO. Excepcionalmente se puede suspender. hasta con 2 meses de suspensión de ejercicio profesional Art. En cuanto a la demanda civil. 285. 5. Art. 349 . Se puede autorizar a estar en una sala contigua. 68 CPP distingue 2 casos 30: 5.Si comenzó y se sobresee. 6. se anula y se debe reiniciar el JO. 2.. a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.. 291.. el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley”.A petición de algún interviniente.Dirigir el debate. ordenará la rendición de las pruebas. 290. pero con autorización de tribunal..Incidentes en audiencia: Se resuelven.. 1. 292 a 294 1. b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas.” Deben ser “necesarias para proteger la intimidad. Art. exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondieren y moderará la discusión.Publicidad de audiencia de JO Art.Prensa puede cubrirlo con filmación o fotografía..Puede “… impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles. pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el .Oralidad: no se permiten argumentaciones o peticiones escritas.1. puede adoptar una o más de las siguientes medidas: “a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia.. salvo que un interviniente se oponga y dependiendo. Si alguien no habla castellano o presenta sordera aportará información por medio de intérprete o traductor. 7. por resolución fundada.1. Art. y c) Prohibir al fiscal.2. 9. lo que se resuelve. 8. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 56 Miguel Ángel Reyes Poblete 7.. previo debate y no procede reposición. Normas de dirección y disciplina Arts.El Juez presidente de la sala tiene una serie de facultades: 1. 289: 7. 3. en general. provocativo o contrario al decoro…” 3... 2° Multa que no exceda de cuatro unidades tributarias mensuales. según corresponda31.3. y 3° Arresto que no exceda de cuatro días..Los jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de tales. 293: 2..2.Guardar respeto y silencio mientras no estén autorizados para exponer o responder preguntas.No llevar “… armas ni ningún elemento que pueda perturbar el orden de la audiencia …”...4.No pueden “… adoptar un comportamiento intimidatorio. 1. y. “… destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate. 532. con alguno de los medios siguientes: 1° Amonestación verbal e inmediata. contempla 7. a garantizar la eficaz realización del mismo…. A los jueces de letras corresponde inmediatamente mantener la disciplina judicial . 2..Impedir “el acceso u ordenar la salida de aquellas personas que se presentaren en condiciones incompatibles con la seriedad de la audiencia.” 2.1. Art. 530.2.4. fijando límites máximos igualitarios.. 1..Existe un régimen de sanciones para los incumplidores de los deberes Art. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 57 Miguel Ángel Reyes Poblete derecho a defensa…” 1.Los asistentes tienen deberes Art. 4.. 294.Arts. 289.Disciplinarias.”.Limitar el acceso de público “… a un número determinado de personas…”.. Deberán emplear estos medios en el orden expresado y sólo podrán hacer uso del último en caso de ineficacia o insuficiencia de los primeros. 2. Al efecto puede interrumpir a quienes abusen de esta facultad.Puede limitar el tiempo del uso de la palabra a los intervinientes que participen en la audiencia.4.Se debe respetar las limitaciones a la publicidad dispuestas conforme al Art. 31 Código Orgánico de Tribunales: Art. 530 o 532 COT. En virtud de ellas puede: 1.1. y los deberes de los empleados de secretaría y demás personas que ejercen funciones concernientes a ella. en toda la extensión del territorio sujeto a su autoridad. y 4) Suspensión de sus funciones hasta por un mes. gozando del cincuenta por ciento de sus remuneraciones. verificación de asistencia e identificación de intervinientes. jefes de unidades y personal serán ejercidas por el administrador del tribunal. o incurriere en infracciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 2) Censura por escrito.Declaración de inicio del juicio: indicación del tribunal. así como las infracciones u omisiones en que éstas y los empleados de la secretaría incurrieren en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las providencias que tomaren los jueces en el ejercicio de sus facultades disciplinarias se entenderán sin perjuicio de formarse el proceso correspondiente al empleado que hubiere faltado gravemente a sus deberes o cuya conducta diere lugar a presumir que ha habido en ella dolo o malicia. de conformidad a lo previsto en el artículo 389 F.1.2. deberá procederse a su reemplazo antes de continuar el juicio. En el caso de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal. . En consecuencia. Las faltas o abusos en la conducta ministerial de las personas expresadas en el inciso anterior. se procederá en su ausencia y si lo fuere su abogado. Si el administrador del tribunal cometiere faltas o abusos. deberán vigilar la conducta ministerial de todas las personas que ejercen funciones concernientes a la administración de justicia y que se hallan sujetas a su autoridad.Lectura de acusaciones (y demanda civil) que serán objeto del juicio. las facultades disciplinarias sobre los subadministradores.. deberá reemplazarlo. En caso de que el expulsado fuere el fiscal o el defensor. 1.Sin perjuicio de ello. podrán ser corregidas por los jueces de letras con algunas de las siguientes medidas: 1) Amonestación privada.. haciendo observar las leyes relativas a la administración de justicia.Apertura Se compone de 1. las cuales podrán delegar estas atribuciones en los jueces de letras correspondientes cuando la notaría no se halle en el mismo lugar del asiento de la Corte. Estructura de la audiencia 1. se puede expulsar a los infractores de la sala.. 3) Multa de uno a quince días de sueldo o de una cantidad que no exceda de ocho y media Unidades Tributarias Mensuales. cuando procediere. Las faltas o abusos de los notarios se castigarán disciplinariamente por las Cortes de Apelaciones. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 58 Miguel Ángel Reyes Poblete 8. Si lo fuere el querellante. contenidas en el auto de apertura de juicio oral. podrá ser removido de acuerdo al inciso final del mismo artículo. .Prueba Esta etapa comprende: 2.. sobre todo en cuanto a derechos del acusado de estar presente en el juicio.1.. 364 lo define como “…consiste en el discurso inicial de la parte. HUGO. con la finalidad de poder exponerle al tribunal las conclusiones que han de extraerse de la prueba rendida”33. 3. 3.Producción y control de prueba del MP. ADOLFO.3.. con la promesa de su acreditación32.4. Considero que debiera contemplarse expresamente también en este momento el oír a la víctima en virtud del Art.. 1. querellante y defensa. Respecto de la defensa ella puede ser ejercida por el defensor (defensa letrada) como por el acusado directamente (defensa material). 2.Palabras del Acusado. claro.Alegato de clausura de todos los intervinientes. LEONARDO.Cierre del debate Comprende: 3. No hay un orden preestablecido. conciso y preciso. MAURICIO. Santiago. DECAP. En ellos se plantea la teoría del caso de cada uno. Por su intermedio se plantea la promesa del litigante relativa a su teoría de lo que ocurrió y a veces señala también los elementos de prueba a rendir…” 33 BLANCO.. Manual … p. MORENO. quien tiene la última palabra.. La doctrina entiende por alegatos finales o de clausura “aquella exposición o argumentación que efectúan los litigantes. Chile. Pueden concederse réplicas. editorial lexisnexis. que contiene la promesa del litigante relativa a su teoría del caso. ROJAS.Alegatos de apertura de los intervinientes.2. 244 . precisando los supuestos fácticos y el planteamiento teórico aplicable. 109 letra e) pues indica 2u 32 CERDA SAN MARTIN..Señalamiento de información relevante . APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 59 Miguel Ángel Reyes Poblete 1. 2005.2.Declaración (eventual) del (los) acusado (s). P.1. RODRIGO. 2. Litigación estratégica en el nuevo proceso penal. Todas estas actuaciones las realiza el presidente de la sala del TJOP. Si declara en este momento todos los intervinientes y el tribunal le pueden preguntar. . 335.1. indicando sus fundamentos principales.No se pueden producir registros de la investigación. Luego se cita a audiencia de lectura de sentencia. acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado.4...3. se realiza inmediatamente (aunque jurídicamente independiente) una audiencia de determinación de pena. 5.Lectura de sentencia. Art. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 60 Miguel Ángel Reyes Poblete otra resolución que pusiere término a la causa” 4. 6... salvo por herramientas del Art. salvo prueba anticipada Arts. 4. 4... PRUEBA EN EL JUICIO ORAL Disposiciones generales 1.Es libre el orden de producción. 329 y 334.. 331 y 332. 2. 191 bis (art.La prueba se rinde en la audiencia de JO. 295.No se pueden acompañar antecedentes de eventuales propuestas o aceptaciones de suspensión condicional del procedimiento. 280) 7.Comunicación de la decisión de absolución o condena (veredicto).Decisión Comprende: 4. 4. 3.Existe libertad de medios de prueba Art. 343 inciso 4°.. documentos).2.. que no digan relación con el hecho ilícito. peritos. Art. momento en que se presentan antecedentes relevantes para ello. 191.. Art.Valoración de la Prueba: .Deliberación del tribunal.Hay medios de prueba regulados expresamente en cuanto a su producción y control (testigos.. 4.En el caso de veredicto de condena. Conforme a la sana crítica 34. sino que sólo se le exhorta a decir verdad. la defensa y eventualmente el tribunal con preguntas aclaratorias.4.5. no pudiendo ser contraria “los principios de la lógica. 1. 297. 302 inciso 1°.. b.3. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 61 Miguel Ángel Reyes Poblete a.2.Derechos de los testigos: a.6.Debe señalar los medios de prueba por los cuales se acreditan “… cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados…” Medios de prueba expresamente regulados 1. indicando los motivos de ello.. los acusadores particulares (si existen).A los testigos menores de edad: 1...Antes de declarar no podrán comunicarse entre sí testigos y peritos de partes contrarias.A la protección por parte del MP y TJOP Art. 34 El inciso 3° del Art..1. las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados” Art. 1. 1. c. todo testigo tiene derecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito.... 1. incluso la que se desestime respecto de la pretensión acogida. 308.. luego de lo cual le pregunta el MP. La misma situación se presenta cuando pueda incriminar a algún pariente de los indicados Art.” .Si el acusado consiente en declarar no se le toma juramento o promesa.7. 1..Testigos. 297 señala que “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.A los testigos menores de edad no se les toma juramento o promesa.Debe ponderarse toda la prueba producida.. sino que se les exhorta a decir verdad. 1.En virtud del “principio de no autoincriminación”..Los testigos familiares del acusado no están obligados a declarar y si consienten en hacerlo pueden en cualquier momento dejar de declarar. 1. los gastos de traslado y habitación.. Estos desembolsos corresponden al interviniente que lo presente.Se incorporan mediante su lectura.A que se le pague. Precluye el derecho si no se ejerce dentro de 20 días siguientes a la declaración..Peritos 3.. sólo el testigo que careciere de medios suficientes o viviere solamente de su remuneración Art. 1. 2. lo que pocas veces ocurre.. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 62 Miguel Ángel Reyes Poblete b.Declarar c. c.No existen en el CPP causales de objeción de documentos.Documentos...3. Los testigos aportados por el MP o por intervinientes que gocen de privilegio de pobreza estos costos los paga anticipadamente el fisco.A que se le indemnicen la pérdida que le ocasionare su comparecencia para prestar declaración. el TJOP debe regularlo..2..Decir la verdad..Obligaciones de los testigos a. 2. .. si procedieren. sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. En caso de desacuerdo. 2. 2. Hay personas exentas de comparecer a declarar Art.Se puede pedir su lectura resumida. anticipadamente.. indicando a quien pagar y montos aproximados. sin forma de juicio y sin ulterior recurso.. ante la simple petición.Conforme al Art.1.8. 312. 315 el informe debiera acompañarse en el JO. b.Comparecer. 3. Hay sanciones en caso de que se divulgue Art.. 307. Pueden reservarse el señalamiento del domicilio. 4.4.No hay testigos o peritos inhábiles.Deben prestar juramento o promesa de decir la verdad acerca de lo que se les va a preguntar Art. la existencia de vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad.. Respecto de los peritos. 4. 309 4.Todo declarante debe identificarse con nombre.1.. esto ocurre luego de su exposición.Se le pueden formular preguntas de acreditación para “demostrar su credibilidad o falta de ella..Las formas de control son: a) objeción de preguntas. los daños cuya reparación reclamare en la demanda civil y su pretensión reparatoria.. 4. profesión u oficio y domicilio. o algún otro defecto de idoneidad” Art. la Sentencia definitiva deberá contener: “a) La mención del tribunal y la fecha de su dictación. 306. b) contrainterrogatorio..2. la identificación del acusado y la de el o los acusadores. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 63 Miguel Ángel Reyes Poblete 3. 4. lógica y completa de cada uno de los hechos y . luego contrainterroga la contraria y posteriormente el tribunal puede realizar preguntas aclaratorias. 342. Contenido Conforme al Art.. c) La exposición clara.El perito comienza exponiendo las operaciones realizadas y las conclusiones a las que arribó. 4.Comienza realizando un interrogatorio el interviniente que lo presenta. b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación.2.3.. SENTENCIA Estándar de convicción: Para dictar sentencia condenatoria el TJOP debe arribar a la convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable. en su caso.5.6.Normas comunes a testigos y peritos: 4. y las defensas del acusado. En él deben comunicar la decisión de absolucion o condena “del acusado por cada uno de los delitos que se le imputaren. La sentencia deberá indicar los nombres de los jueces que la suscriben. fijándose el día y hora respectivo. fueren ellos favorables o desfavorables al acusado. d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.” Cuando la audiencia de juicio “ se hubiere prolongado por más de dos días y la complejidad del caso no permitiere pronunciar la decisión inmediatamente. 339 en relación al 343 inciso 1°). y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido. indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos principales tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones. y g) La firma de los jueces que la hubieren dictado. Plazo de comunicación del veredicto: El veredicto debe emitirse una vez concluida la deliberacion privada de los jueves (art. precisando el redactor y los autores de la disidencia o prevención.” se puede prolongar hasta 24 horas. Si se omite este pronunciamiento se produce un vicio de nulidad del juicio. lo que se comunica en la misma audiencia de juicio oral. Audiencia del Art. el tribunal inmediatamente llamará a los intervinientes a debatir sobre. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 64 Miguel Ángel Reyes Poblete circunstancias que se dieren por probados. f) El pronunciamiento sobre las costas de la causa. Las disidencias o prevenciones son redactadas por su respectivo autor. una vez comunicado éste.” La sentencia estará redactada por un miembro del tribunal.  eventuales circunstancias ajenas al hecho punible y . 343 En caso de veredicto condenatorio. designado por éste. sin perjuicio de realizarla dentro de segundo día desde el original fijado. Si el juicio hubiere durado más de 5 días se dispondrá de un día adicional por cada dos de exceso de duración del juicio. La sentencia se puede dictar por unanimidad o por mayoría. RECURSOS A diferencia del régimen de recursos existentes actualmente en materia civil. el contemplado en el Código Procesal Penal es bastante restringido. Nulidad. Forma de adoptar acuerdos La sentencia debe ser adoptada por los jueces que asistieron a la totalidad de la audiencia de juicio. se debe dar a conocer en una audiencia fijada al efecto. Audiencia de comunicación de la sentencia. Plazo para redacción de la sentencia Art. Apelación. se contempla la nulidad procesal. Reposición. Todo estos aspectos serán decididos en la sentencia definitiva. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 65 Miguel Ángel Reyes Poblete  “los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena. a menos que se hubuere dictado veredicto absolutorio. permitiendo sólo impugnar en los casos expresamente señalados. Si no respeta este aspecto la sentencia y juicio son nulos. fijando el día y hora de la audiencia de lectura de la misma. Si transcurre el plazo sin que se hubiere realizado la audiencia citada constituye falta grave disciplinaria. Se contemplan los recursos de Revisión. aun cuando no asistieren a la audiencia. 72 y 84 COT.” Al efecto podrá recibir “los antecedentes que hagan valer los intervinientes para fundamentar sus peticiones”. Si hubiere varios y se absolvió solo a algunos. . Si transcurre sin realizarse se produce la nulidad del juicio. 344 Al comunicar el veredicto se puede diferir la redacción de la sentencia para hasta 5 días. Una vez redactada. Sumado a ello. Al efecto se aplican las normas orgánicas de las cortes de apelaciones Arts. el segundo juicio se realizará sólo con los que hayan sido condenados. La sentencia se entenderá notificada a todas las partes. Hecho. Cuando. el acto cumpliere su finalidad respecto de todos los interesados.160. Límite: Si se cometió en investigación. a pesar del vicio. 163: Puede disponerse de oficio: . Presunción de derecho del perjuicio Art. determinando los actos nulos. . Los vicios quedarán subsanado si el interviniente en el procedimiento perjudicado: . 160: Si la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución.Nulidad Procesal Sólo podrán anularse actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaren a intervinientes perjuicio reparable únicamente con declaración de nulidad. De oficio Art. Casos de Art. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 66 Miguel Ángel Reyes Poblete I. Titulares: Sólo puede solicitarlo el interviniente perjudicado que no hubiere concurrido a causarlo. Efectos: La nulidad del acto conlleva la de los actos consecutivos que de él manaren o dependieren. salvo casos Art. Perjuicio: Hay perjuicio cuando inobservancia de formas procesales atenta contra posibilidades de actuación de cualquiera de intervinientes en el procedimiento. comunicando al interviniente perjudicado para que ejerza sus derechos.No impetrare su declaración oportunamente. lo que se conoce como trascendencia. 10. 160 las puede declarar de oficio Saneamiento.Si aceptare expresa o tácitamente los efectos del acto (convalidación) y 11. Oportunidad RG: 5 días (por escrito) desde que tomó conocimiento Excepción: Si ocurre en audiencia. o en las demás leyes de la República. RG: Acto viciado y aún no saneado. .. hasta la APJO. verbalmente en ella. El Plazo aumenta si tribunal funcionó en lugar distinto del asiento del mismo.Oportunidad: Dentro de tercer día. pedirles profundizar o referencia a tema específico.Ante las cortes se conocen en Audiencia pública.. 2° y 360 inc..Si sólo hay un recurrente.Está limitada la posibilidad de pedir la suspensión de la vista Art. 5. 10. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 67 Miguel Ángel Reyes Poblete Como regla general no puede retrotraer... salvo normas recurso nulidad.Prohibición de suspender vista por falta jueces ante las Cortes. 7. 2°.. 4.Como regla general se pronuncia sólo sobre lo pedido.La Corte puede pedir aclaraciones a abogados. 11. Decretos. 13. 9..Efectos: como regla general no suspende.Se dicta Sentencia de inmediato (incidentes por regla general) o se fija fecha lectura. 3... 12. Sentencias interlocutorias....No hay relación. Excepción: 379 inc. Reglas generales de los Recursos 1. salvo ley o condena..Requiere la existencia de perjuicio. 14. 2.. 15. Reposición 1.La incomparecencia del recurrente provoca el abandono del recurso. 357...La Renuncia a los recursos requiere facultad expresa respecto del apoderado. 8. por escrito y fundado..Solo se puede impugnar por los medios y recursos legales. 2.Sólo se puede producir prueba si se ofrece en recurso.Procedencia: Respecto de Autos. sentencia no se puede modificar en su perjuicio. 6.. . Formalidad: Se interpone por escrito como regla general. hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días...Sólo se puede interponer por causales legales.. 4.. Recurso de Nulidad 1. y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. salvo: 373 a).Efectos: Como regla general se concede en el sólo efecto devolutivo..Tribunal competente: Conoce como regla general la IC respectiva..No suspende la tramitación.Se resuelve de plano.. pero puede puede oír contraria.Plazo: Dentro 10 días. 373 b) y respecto de la materia de derecho “objeto del mismo existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores” le corresponde a Corte Suprema....En Audiencia sólo se permite si no hubo debate previo. Apelación 1.. 3.Procedencia: no respecto de sentencias del TJOP. 4.. así como contener peticiones concretas. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 68 Miguel Ángel Reyes Poblete 3. 5.Las resoluciones apelables son: a) Cuando pusieren término al procedimiento. siempre a Corte Suprema. 5. debe estar fundado en hechos y derecho. 2.Se interpone ante quien dictó sentencia. 3..Oportunidad: Dentro 5 días de notificada. 2. 7.Recurso de Hecho: Se interpone dentro de tercer día y ante el tribunal superior. . 6. . 8. 4.. debe indicar además en forma precisa los fallos en que se hubiere sostenido las distintas interpretaciones que invocare y acompañar copia de las sentencias o de las publicaciones que se hubieren efectuado del texto íntegro de las mismas.Concurren las razones contempladas en Art.Requisitos del escrito de interposición. Si se impetra el Art. Cada motivo de nulidad deberá ser fundado separadamente. 373 letra b) cuando corresponda a la CS.El recurso no se hubiere preparado oportunamente. se conceden 5 días para que los demás intervinientes puedan solicitar por escrito la inadmisibilidad.. Se puede reponer dentro de tercer día en caso de inadmisibilidad.. 377. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 69 Miguel Ángel Reyes Poblete Si se funda en más de una causal y una de ellas corresponde a la Corte Suprema. 7. Debe contener los fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se sometieren al fallo del tribunal.. debiendo indicar si se invocan conjunta o subsidiariamente. 6. Lo declarará inadmisible si: a. 373 y 374.. 380..Efectos: Su interposición suspende el cumplimiento de la resolución recurrida. o c.Una vez interpuesto no se puede modificar.. ella se pronunciará sobre todas.El escrito de interposición careciere de fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas.Admisibilidad: Se realiza un examen de plazo y tipo de resolución por el tribunal a quo. Cuando le corresponde a la CS puede remitirlo a la Ic en casos señalados en Art. 383 inciso 3°. 11. 9. b. 5.Admisibilidad ante tribunal Ad quem: Arribado a la corte. Posteriormente se pronunciará en cuenta..Preparación: Se requiere si el vicio se produjo durante el procedimiento Art. En ambos casos de acogerse el recurso se anula el juicio y la sentencia: .Causales y motivos: están contempladas en los arts. 10..Puede fundarse en varias causales.. d) Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio.. se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342. en la sentencia. e) Cuando. o no integrado por los jueces designados por la ley. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 70 Miguel Ángel Reyes Poblete Causales del recurso Art. o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente. d) o e). 374 a) Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente.Anularse la sentencia y dictarse sentencia de reemplazo ART. f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341. se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia. o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio. y g) Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada. c) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga.” Motivos absolutos de nulidad art. 12. y b) Cuando. Si se acoge puede: .Resolución del recurso: Se puede acoger o rechazar. b) Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen. se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. y cuando hubiere sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley. en el pronunciamiento de la sentencia. letras c). 373: “a) Cuando. cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado. 385. . bajo sanción de nulidad. los artículos 284 y 286. Anularse la sentencia y el juicio oral. 2ª edición. . VOGLER. MAURICIO. 4.CISTERNA PINO. 2010. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 71 Miguel Ángel Reyes Poblete . Ltda. caso en cual se debe indicar el estado en que quedará el juicio. 386. Editorial Legal Publishing. Acciones civiles en el nuevo proceso penal.“Proceso penal”.CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO REGIONES III. . Ezequiel B.AMBOS.HORVITZ.GONZÁLEZ. 2010. RODRIGO.. “El recurso de nulidad: doctrina y jurisprudencia”. Manual de Derecho Procesal Penal. 2007. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez C. JULIÁN. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA A. Chile. Lexisnexis.. 579 a 629.RIEGO. 2005. Colombia2003. Un resumen comparativo. GÓMEZ COLOMER. JUAN LUIS. Bogotá.. 2010. Reflexiones desde la práctica (2001-2007).MATURANA. el caso Chile.. Derecho Procesal Penal. 2008.. La policía en los Estados de Derecho Latinoamericanos. 13. Editorial LexisNexis.CAROCCA PÉREZ. Díaz Uribe. “Derecho Procesal Penal”. “Derecho Procesal Penal Chileno”.CERDA SAN MARTIN. Chile... GONZALO. Santiago. MARÍA INÉS.No proceden recursos en contra de la resolución que falla el recurso de nulidad.. 2. BIBLIOGRAFÍA: 1.. ALEX. “El Recurso de Apelación del Código Procesal Penal”.CORTEZ MATCOVICH. CRISTIAN. HERNÁN. RAUL. 2007 C. Ril Editores. RICHARD. ADOLFO. CRISTIÁN y DUCE. Editorial Jurídica de Chile. Art. 6. 3.. MONTERO. 2007. Malarino. 7. Editorial Jurídica. LegalPublishing. 5. Claudio p. Librotecnia.. Un proyecto internacional de investigación. p. y LÓPEZ. 2006. 159 a 193. IV Y V Atención a víctimas de delitos violentos. KAI. Viña del Mar. Librotecnia. 2005 H. Chile.GONZÁLEZ GARCÍA. E.074. Chile. Curitiba. Santiago.FONSECA ANDRADE. 2004 . HERNÁN. MARÍA FRANCISCA. 2009 G. 2009.. Librotecnia.. Ley-Doctrina-Jurisprudencia. CARLOS:  Proceso penal. RAFAEL. APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 72 Miguel Ángel Reyes Poblete D. MAURO. Santiago. Modificaciones introducidas por la Ley Nº20.. Procedimiento simplificado y monitorio en el Código Procesal Penal chileno. 2009. Santiago.DURÁN SANHUEZA. Chile.ZAPATA GARCÍA. La Prueba Ilícita. Santiago. Sistemas Processuais Penais e seus Princípios Reitores. Editorial Jurídica de Chile. 2008 F. Chile. Juruá editora.DEL RIO FERRETI. consenso de las partes y enjuiciamiento jurisdiccional. Lexisnexis. LExisnexis. Santiago. Brasil. El recurso de Apelación del Código Procesal Penal. Chile..  Los Poderes de decisión del juez penal. Librotecnia..


Comments

Copyright © 2024 UPDOCS Inc.