Apelacion Violencia Familiar Chacalon Por Imprimir

May 31, 2018 | Author: ElmerAlvaBecerra | Category: Appeal, Due Process, Procedural Law, Violence Against Women, Public Law
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ESTUDIO JURIDICO ALVABECERRA / ABOGADOS CALLE SAN JOSE N°125- OFICINA N°215-CHICLAYO Expediente : N° 7953 – 2017. Esp. Legal. : Dra. HAYDE LARREA SERQUEN.  Fundamenta Recurso de Apelación. SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO. VICTOR OTHONIEL SUAREZ NAVARRO en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR seguido contra RINA ESTER CAMPOS GIL, ante Usted respetuosamente me presento y expongo lo siguiente: I PETITORIO En el ejercicio del Derecho de Pluralidad de Instancia, NO encontrando arreglado a ley ni a derecho, dentro del plazo de ley, FUNDAMENTO RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACIÓN contra vuestra resolución número tres, dictada y concedida dentro de audiencia, sólo, en el extremo que Resuelve: (5) “ … NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de don VICTOR OTHONIEL SUAREZ NAVARRO, atendiendo a las evaluaciones psicológicas practicadas en autos …”; extremo que deberá ser REVOCADO por el órgano jurisdiccional superior; ORDENANDO, que se dicte medidas de protección en favor del recurrente Víctor Othoniel Suarez Navarro. Por lo cual solicito a su Despacho se me conceda mi apelación con efecto suspensivo, elevándose los autos al superior jerárquico de la Sala Civil de Chiclayo. 8 inc. solicitando a su despacho se me conceda con efecto suspensivo. donde relato el tipo de agresión psicológica que hemos sufrido mi persona como mi menor hijo. b) vulnerándose mi derecho a una adecuada evaluación a pesar de haber suficientes indicios de sufrir maltrato psicológico por parte de la demandada. bajo la observancia de un Debido Proceso consagrado en el Articulo 139 inc. No siendo tomadas en cuenta los insultos con palabras denigrantes sufridos por la demandante contra mi persona. Art. a pesar de encontrarnos protegidos por la ley de VIOLENCIA FAMILIAR N°30364. de fecha 22 de Setiembre de 2017 en sus considerandos Quinto. por lo que se incurriría en error en el punto quinto. dos y tres (1 . por lo que se estaría Vulnerado el Principio – derecho a la Tutela Jurisdiccional. Cabe destacar. descritos en la denuncia policial COMISARIA DE FAMILIA . 2. que al recibir los oficios señalados para las PERICIAS PSICOLOGICA. que corre a Pagina uno . Que. con fecha 09 de Agosto del 2017. como se da a conocer en el DICTAMEN PERICIAL ´PSICOLOGICO FORENSE N°844 -2017 DE LA DIRECCION DE CRIMINALISTICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. . de fecha 06 de agosto del 2017. concerniente al extremo QUE DENIEGA MEDIDAS DE PROTECCION.II ERROR DE HECHO INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PRIMERO.3) en virtud a mi denuncia formal. no la considero dictada de acuerdo Ley. 2 y 3). que corre a Pagina uno . de la resolución impugnada que señala. QUE NO CORRESPONDE DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DEL DEMANDANTE. por estas consideraciones me veo obligado de interponer mi recurso impugnativo de apelación. por lo que no se estaría valorando los hechos suscitados por Violencia Familiar en las modalidades de maltrato psicológico. en la resolución número tres dictada en autos. . SOBRE LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR PARTE DE LA DEMANDADA. dos y tres (1 . del cual es víctima el demandante y su menor hijo a causas de la presunta agresora la demandada. por parte de la demandada. practicado en el DICTAMEN PERICIAL ´PSICOLOGICO FORENSE N°844 -2017 DE LA DIRECCION DE CRIMINALISTICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. me apersone a la autoridad policial de la Dirección de Criminalística de Chiclayo. 3 de la Constitución Política del Perú. en el Considerando Quinto manifiesta que no corresponde a la remisión de los autos a la Fiscalía Penal de Turno. sexual o psicológico por parte de un integrante a otro del grupo familiar. CUARTO.Por estas consideraciones de orden formal y transgresión al derecho fundamental. por ser una persona violenta. sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar: Cuyo objetivo y aspectos resaltantes son prevenir.3 de la Constitución vigente. con lo que se demostraría que me encuentro expuesto al grado de peligrosidad de la demandada. donde se da a conocer que la demandada es una persona violenta. para contra el recurrente. para que conforme a sus atribuciones NO BRINDE MEDIDAS DE PROTECCION.. Los hechos se inician con la denuncia plenamente probada del maltrato del cual he sufrido que se da a conocer en la denuncia policial con fecha 09 de Agosto del 2017. – Que. Produciéndose una evidente violación al derecho que me asiste de contar con medidas de protección en salvaguarda a mi integridad física. donde quiera que ocurra. daño o sufrimiento físico. previsto y garantizado a toda persona dentro de la administración de justicia por el Art. sexual o psicológico las mismas que pueden tener lugar dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal. Así como la violencia contra los integrantes del grupo familiar en cualquier acción o conducta que les causa muerte. vulnerándose mi derecho fundamental a la tutela jurisdiccional bajo la observancia de un debido proceso. 193°.Para mayor probanza y formación cabal del grado de personalidad agresiva de la agresora RINA ESTER CAMPOS GIL. ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. de fecha 19 de abril del 2017. siendo proveído el 09 de setiembre del presente a pesar de haber sido solicitado para su valoración jurídica. que no ha sido considerado en audiencia de juicio oral el escrito de fecha 29 de agosto del 2017. agresiva. DEBERÁ DECLARAR LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL DEMANDANTE considerándose la violencia familiar1 del que vengo siendo víctima.. la que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y la que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado. . TERCERO. por haber agredido a una tercera persona con un machete. erradicar y sancionar toda violencia contra las mujeres y cuya acción o conducta les causa muerte. psicológica y a la vida. descritos en la denuncia policial DE LA COMISARIA DE FAMILIA. no tomándome en cuenta que el demandante también es VICTIMA DE MALTRATO PSICOLOGICO. daño o sufrimiento físico. agresiva. dejándome desprotegido y en peligro a tenor de la demandada (Agresora) RINA ESTER CAMPOS GIL.SEGUNDO. como se da a conocer en denuncia policial. Por 1 LEY N°30364 Ley para prevenir. 6. con las limitaciones de ley. ARTÍCULO 8. P. C. es decir que estamos utilizando el medio impugnatorio adecuado contra el acto procesal que impugnamos. dispone: El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales. 358° del Código Procesal Civil. También se ha cumplido con el Principio de Adecuación del medio impugnatorio. es por ello que hemos interpuesto el recurso impugnatorio de apelación en contra de la RESOLUCIÓN dictada en autos. 3.4. Es la acción o conducta.1. 3. como lo dispone el art. como lo establece el art. De igual manera estamos expresando los errores de hecho. producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia. a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.3. Se ha cumplido con el elemento de temporalidad del medio impugnatorio interpuesto. la Constitución Política del Perú en su Art. 139° Inciso 20. de derecho y sobre todo hemos manifestado el agravio que me causa la RESOLUCIÓN DE AUTOS N° TRES. B) violencia psicológica. expresando con ello el sustento de la pretensión impugnativa a través de la presente fundamentación. 3.lo que pido sean tomados en cuenta los puntos detallados en la presente apelación y se eleve en un legítimo derecho.5. El efecto que va a producir la apelación con efecto suspensivo es el de suspender la eficacia de la RESOLUCIÓN DE AUTOS N° TRES. expedida el 22 de Setiembre de 2017. tal como lo exige el numeral 366° del C. . III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 3. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona. reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. que determina un menoscabo temporal o permanente.2. 3. 368° del Código Procesal Civil. tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad. el Superior Jerárquico. 3. Finalmente. es decir que la apelación está siendo presentada dentro del plazo de ley. Chiclayo. en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos. 26 de Setiembre de 2017. . ruego se sirva conceder el medio impugnatorio de apelación con efecto suspensivo en contra resolución dictada en autos. y sean elevados los autos al Superior en grado con la debida nota de atención.POR LO EXPUESTO: A Ud.


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