Actividad N° 04

May 30, 2018 | Author: Iván Cruz Omonte | Category: Procedural Law, Constitution, Jurisdiction, Habeas Corpus, Criminal Law
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAE.A.P: DERECHO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Actividad Nro. 04/ Actividad de Investigación Formativa I Unidad -IVÁN CRUZ OMONTE CICLO: VII DR. WALTER CARLOS TINEO ESPEJO HUÁNUCO, 20 DE MAYO 2017 ubicada en el fueron más efectivos que una institución actual. diente por diente). Aperturan la clase estableciendo una comparación entre la vida social de los aguarunas y la de los chiclayanos. un y cruzados (afines). cuyo significado es “verde que cuelga” (probablemente el chinche o cipche). textilería y comercio). etc. procedentes de la zona de Cahuapanas y del Leonardo Ortiz y refrendado por decreto del 18 de abril Marañón. especialmente jesuitas y dominicos. adulta. muchos de los cuales murieron en el intento. Heredados de un pasado milenario. se realizaba el rito del Ayahuasca. región y del encanto con sus costumbres. reliquias y sabiduría de la naturaleza. restaurantes. 04/ Actividad de Investigación Formativa I Unidad 1. que esencialmente son vocablos mochicas. otra versión desde el punto de vista etimológico. viene de Chidayep o Chiclayoc.  La Ciudad de la Amistad. conquista de los Chimús. valor. relacionando sus intervenciones con el tema en comentario.  Los aguarunas tienen una sólida conciencia social  Socialmente en Lambayeque hubo toda una jerarquía de su identidad étnica e histórica. Como dice base del parentesco de tipo dravidio. con la gran variedad Así podía definir lo que iba a ser en su vida futura. quienes establecieron una nueva dinastía bajo  Los aguarunas se organizan socialmente sobre la la influencia y dependencia chimora. metalurgia. su reconocimiento oficial 100 años. que no lograron someterlos. respeto. fundador de la dinastía de los gobernantes hasta la Tampoco los pudieron adoctrinarlos sacerdotes. que se Lumbreras. empresas de transporte. en lengua mochica. emplean la justicia con sus de nuestras costumbres… propias manos (algunos siguen teniendo la de ojo por ojo. ofrece a nuestros visitantes y turistas una gran  El padre enseña los fundamentos de la vida: variedad de destinos turísticos. los cortesanos. rutas turísticas.. A lo largo de varias décadas los de 1935. la selva amazónica peruana. agencias de turismo.  Una gran crisis política facilito la conquista de los Chimús. Los alumnos tratan de explicar las diferencias. Descienden de los los sirvientes. restos arqueológicos. confort de una estadía agradable. habilidades para la caza. guerreros formidables que pescadores. centros si sería guerrero. que quiere decir “lugar donde hay ramas verdes”. AGUARUNAS CHICLAYANOS  Los Aguarunas son una etnia amazónica peruana a  En su actividad económica se dedicaron la que a lo largo de nuestra vida. los lambayecanos tuvieron tres épocas: un distingue entre parientes paralelos (cosanguíneos) periodo de gobierno local. es una de las ciudades importantes del Perú que no fue fundada por  El grupo Aguaruna llegó al Alto Mayo hace más de los conquistadores españoles. los mismos adolescencia. por ejemplo: Chiclayap o Chekliayk. pesca y artesanía prestado la debida atención. por lo mismo. pero respetaron niveles jerárquicos que  Chiclayo “Ciudad de la Amistad”. no le hemos prioritariamente a la agricultura. Así. los campesinos. asentándose en la parte no oriental del como provincia fue gestionada por nuestro prócer José valle. que al beberla produce visiones. en la parte norte del Perú. se enfrentaron a las Naymlap. etc. Actividad Nro. de hoteles. los artesanos y fieros jíbaros. defendieron incansablemente su libertad y que. de recreación. posible fundador del Estado Lambayecano y invasiones incaicas. con la dinastía Ñam-lap. cazador. entre los que se trabajo. son las palabras semejantes a Chiclayo.  Señor de Sipan Chiclayo se dice. posteriormente del río Mayo. encuentran. Chiclayo. departamento de Lambayeque. aguarunas han ido ocupando la parte alta del río Huascayacu. .  Tradicionalmente no tuvieron una organización definida. para integrar al joven a la vida que marcan una gran parte de la historia del Perú. (arquitectura. periodo de dependencia del reino Chimú y un periodo de dependencia del imperio Inca. Al mismo tiempo podrá disfrutar de las comidas y  Los aguaruna manifiestan su justicias de acuerdo bebidas típicas de nuestra ciudad. museos. Es una etnia de social constituida por los emperadores. una sustancia alucinógena extraída de una planta del  En la ciudad de Chiclayo también encontrará todo el mismo nombre.. A fines de la mas. se mantuvieron durante mucho  Existió en esa zona todo un asentamiento humano de tiempo fuera del alcance y el conocimiento del donde emergió un héroe legendario llamado Ñam-lap o hombre occidental. cerámica. Título II : Proceso de Hábeas Corpus. Título XIII: Disposiciones Transitorias y Derogatorias. . como el pionero en haber sentado las bases preliminares de esta disciplina en abierta polémica con otro no menos prominente jurista y fascinante teórico político. Buscan información: referente a “estructura normativa del Código Procesal Constitucional peruano”. Título X: Jurisdicción Internacional. EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO Y SU ESTRUCTURA NORMATIVA En la historia y evolución del Derecho Procesal Constitucional aparece la imagen de Hans KELSEN. y Francisco FENANDEZ SEGADO. hábeas data cumplimiento. amparo. señalando su importancia para la defensa de la supremacía constitucional. a través de una matriz expositiva la misma que será debatida. Título IV: Proceso de Hábeas Data. texto base: Yupanqui. Título XI: Disposiciones Generales aplicables a los procedimientos ante el tribunal constitucional. Título VIII: Proceso de inconstitucionalidad. SU ESTRUCTURA NORMATIVA El código procesal constitucional cuenta con un Título Preliminar y trece títulos. 3. y otro título para las disposiciones generales comunes a los procesos de inconstitucionalidad y acción popular. Lima: Palestra Editores. Título III: Proceso de Amparo. así como para el proceso “competencial”. con responsabilidad social y mostrando trabajo en equipo. como Piero CALAMANDREI. Título IX: Proceso competencial. hábeas data y cumplimiento. Título VI : Disposiciones generales de los procesos de acción popular e inconstitucionalidad. seguidos por destacados cultores de esta novísima disciplina. existiendo un título que reúne disposiciones generales comunes para los procesos de hábeas corpus. compuesto por 121 artículos. existen títulos específicos para la regulación detallada de cada uno de estos procesos. siete disposiciones finales y dos transitorias. Título XII: Disposiciones Finales. Carl SCHMITT. amparo. ed. (2016) Constitución y procesos constitucionales. Título V: Proceso de cumplimiento. Título I : Disposiciones Generales de los procesos de habeas corpus.2. Estructura de Código Procesal Constitucional. S. Sin perjuicio de ello. Se organizan en equipos de trabajo e identifican las ideas centrales del tema de clases y explican la estructura normativa del Código Procesal Constitucional peruano. Mauro CAPPELLETTI. Francisco CARNELLUTTI. Título VII: Proceso de acción popular. Título Preliminar. En el Título Preliminar se fijan algunos principios y criterios generales. 6ta. entre otros. LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL: Se acostumbra denominar como "Jurisdicción Constitucional". Gerardo ETO CRUZ. serían el difuso o americano. y se reanuda en el siglo XX. Hans KELSEN.En el Perú. que en puridad es europeo. y que se fija en 1803 en el célebre caso Marbury vs. plasmado en un proyecto de 1918. entendiendo por Difuso el Norteamericano. Esto significa que para llegar al tema de los "Modelos". les dio un significado equivalente. como el de "Justicia Constitucional" serán considerados como uno de los capítulos de estudio de éste. para lograr la realización del principio de legalidad que es propio del Estado Constitucional de Derecho. caminos o vías de ejercer la jurisdicción constitucional. Es en este campo que intervienen principios de técnica jurídica. Luego viene un largo silencio hasta después de la Guerra Civil en donde nuevamente es retomado el problema lentamente. como fruto de una larga experiencia colonial alimentada por la experiencia inglesa. concentrado o europeo o mejor aún Kelseniano. de cuyo Estudio Preliminar de Derecho Procesal Constitucional podemos extraer algunos conceptos para el presente trabajo monográfico. sancionado por el Parlamento Austriaco en 1919 y hecho realidad en la Carta Austriaca de 1920. usos. sino partir de ellas y seguir adelante. no hace falta tomar partido con las disquisiciones teóricas existentes. Fue así que nació el llamado Modelo Kelseniano. sea en su aspecto orgánico o el dogmático. en Schmitt se encuentra in nuce. atribuyendo mayor amplitud a órganos que parecen ser más idóneos que la magistratura ordinaria. El Modelo Difuso nace en Norteamérica. los modelos. el principio de la independencia de los órganos constitucionales. Los "Modelos" o "Sistemas" de Jurisdicción Constitucional. el tema sobre la "Jurisdicción Constitucional". MODELOS. es asumir el pensamiento del maestro y científico Domingo GARCIA BELAUNDE y su gran seguidor. se deben a Carl SCHMITT (El defensor de la Constitución). y el Político. conjuntamente con el Político. al conjunto de mecanismos procesales destinados a defender la Constitución. y Concentrado el Europeo Continental. Al parecer. es el Poder Judicial el responsable del control constitucional. el académico Dr. Madison. nacida dentro de una familia jurídica distinta cual es el common law. La tendencia contemporánea se orienta a reconocer funciones jurisdiccionales constitucionales a órganos distintos de los judiciales. Por influencia francesa también se suele utilizar el término "Justicia Constitucional". especialmente en la denominada Revolución Constitucional de la Corte Suprema. Por tanto. correspondiendo al Tribunal Constitucional el control de la Constitución. tanto es así que el gran teórico de la disciplina. fue mal vista en Europa. la caracterización de tales modelos. Bajo este Modelo. . De esta suerte. Dentro de ella tiene destacada importancia el control constitucional de las leyes y la defensa de los derechos humanos. a raíz de su enfrentamiento con Rooselvelt. vienen a ser las formas. la caracterización de los modelos como "Concentrado" y "Difuso". Al imponerse el "Derecho Procesal Constitucional" como una nueva disciplina. La experiencia Norteamericana. estilos o estructuras existentes para analizar. procesar y resolver los problemas que plantea la Constitución y su defensa. que en rigor significa prácticamente lo mismo. como también el principio de la oportunidad política. y adicionalmente. pero admitido en cuanto modalidad existente. Los modelos antes señalados. esto es tanto el Difuso o Norteamericano. EL MODELO PERUANO. son los que más se han desarrollado y han alcanzado mayor influencia. como el Concentrado o Europeo. La actual Constitución mantiene en sustancia el modelo Dual o Paralelo. en un mismo ordenamiento jurídico. Domingo GARCIA BELAUNDE.Por otro lado. siendo diseñada por los propios constitucionalistas y quizás el fermento del tiempo ha podido vadear una serie de dudas y hoy se podría con vigorosa firmeza proclamar que el Derecho Procesal Constitucional tiene ya un sitial en el conocimiento de las demás ramas del Derecho Procesal. (Modelo Concentrado). Entre estos derivados tenemos el Mixto y el Modelo Dual o Paralelo. Resuelve en exclusiva los conflictos de competencia o función que tengan o se produzcan en los Órganos del Estado que señala la ley. han ido más lejos y han creado una nueva realidad. fruto de especiales circunstancias. décadas atrás. no obstante el reclamo de que su estudio requiere una perspectiva estrictamente procesal como lo viene propugnando hace ya buen tiempo Jesús GONZALEZ PEREZ. deformarse ni desnaturalizarse. corresponde conocer en su inicio al Poder Judicial. Acción de Amparo. como en Europa. con sujeción a normas procesales que regulan su ejercicio (Modelo Difuso). En la actualidad. Tiene su partida de nacimiento en la Constitución de 1979. EL MODELO DUAL O PARALELO. clásicamente al Parlamento. más técnico en opinión del Dr. NECESIDAD DE UN CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. y que consiste en que la tarea del control constitucional se adjudica a un órgano político . Adopta el nombre de Tribunal Constitucional. los estudios de los procesos constitucionales eran asumidos por los constitucionalistas con evidentes deficiencias de técnica procesal. pues nacieron con una relativa autonomía. . que son los que partiendo de éstos. Nadie pone en duda que las normas reguladoras de los Procesos Constitucionales deben ser estudiadas con independencia de las normas sustantivas. coexisten el Modelo Americano y el Modelo Europeo. Acción de Cumplimiento. creado por la Revolución Francesa. Sus resoluciones no operan en casación. tanto en Estados Unidos. estos tres modelos surgidos en el siglo XIX. sin embargo. Acción de Hábeas Data y Acción Popular. con las siguientes variantes que no alteran su esencia: Las Acciones de Hábeas Corpus. sino en fallo definitivo para conocer los instrumentos protectores que ahora son más: Hábeas Corpus y Amparo. por lo general. además de estos dos modelos clásicos. el Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento. Ahora bien. se ha colocado el denominado Modelo Político. Al lado de los originarios existen los derivados. son los que por comodidad podemos llamar originarios. Puede llamársele indistintamente. es aquel que se presenta cuando en un mismo país. el resto se mantienen en sede judicial. pero sólo para las sentencias denegatorias que se dan en tales acciones. pero sin mezclarse. esta disciplina viene. reiterada en la vigente Carta de 1993. desahuciado desde KELSEN. ha transcurrido a la fecha más de seis años y el Congreso no ha cumplido con este mandato. Con anterioridad. En realidad podemos afirmar que. existe una suerte de Código Procesal Constitucional que se refleja dispersamente en una serie de instituciones procesales tendientes a hacer prevalecer la "parte sustantiva" de aquel Código Constitucional. en términos del episteme jurídico. sea en su lectura del texto formal o material o todo lo que ontológicamente se presente como fenómeno constitucional. En la realidad. POR DOMINGO GARCÍA BELAUNDE. esté o no normado. que proponían reformas puntuales a los procesos constitucionales pero que. En este marco situacional es que se erige la gravitante personalidad de Domingo GARCIA BELAUNDE quien. frente al Código Civil (código sustantivo) le corresponde su respectivo Código Procesal Civil (código adjetivo). carecían de una visión de conjunto. a la sazón y sin disputa alguna. distintas a las otras normas. por tanto. le asiste la respectiva disciplina llamada a cubrir su estudio: el Derecho Procesal Constitucional. incurriendo en una grave omisión constitucional.Un breve planteamiento demasiado esquemático confirma la existencia de esta rama procesal cuando se observa que.la defensa de la Constitución a través de los diversos mecanismos procesales que establezca la propia normatividad constitucional. ocurre con igual fuerza de estudio las disciplinas jurídicas específicas: el Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil. traten de afirmar . imputaciones que prescriben algo. el Derecho Procesal Constitucional Peruano. El primero estudia a la Constitución. estudia y describe dichas normas. Esta descripción también es aplicable al Derecho Constitucional y al Derecho Procesal Constitucional. las normas jurídicas sean sustantivas o procesales del derecho civil o penal o de cualquier otra norma "sustantiva".pues he ahí la ratio legis de dichas normas procesales . En definitiva. cuya norma procesal enriquecerá el objeto de estudio de nuestra novísima disciplina. El debate en el Congreso de la República. in fine de la Constitución Política del Perú de 1993. la ciencia jurídica correspondiente en cada materia. . ciertamente. como objeto de estudio. se habían presentado varios proyectos de ley por parte de diversos congresistas y del propio Poder Ejecutivo. El Artículo 200º. se trata de que un virtual Código Procesal Constitucional regule los procesos constitucionales que se reflejan en las diversas "Garantías Constitucionales" y. en términos de disciplinas científicas. son simplemente eso: normas de conductas. es el máximo representante del movimiento constitucional peruano y uno de los más grandes interlocutores del pensamiento jurídico- constitucional latinoamericano entrelazado con Europa y Estados Unidos. Como se ha mencionado. el anteproyecto de Código Procesal Constitucional fue presentado como proyecto de ley por un grupo multipartidario de congresistas integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. mandatos. Lo propio ocurre con el Código Penal cuyas disciplinas académicas llamadas a estudiarlo son el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal. en cambio. sumado al texto o código fundamental. Por lo demás GARCIA BELAUNDE presidió la comisión que elaboró un anteproyecto de Código Procesal Constitucional. prescribe: "Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas". el 15 de diciembre del 2003. EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. A este tipo de instituciones de naturaleza procesal constitucional. empero. y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. inició su discusión y el 28 del mismo mes fue promulgado por el Presidente de la República. a través del Oficio Nº 182-2004-CCYR-CR de 18 de febrero del 2004. Se trata de un cambio manifiestamente injustificado y que generará problemas a los justiciables. Como marco introductorio significará que da cuenta. El dictamen que propuso mayores cambios fue el elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. el Pleno del Congreso inició su discusión y aprobó el proyecto por 72 votos a favor. Por ejemplo. de modo general. Título Preliminar. sino también la formulación de las correspondientes decisiones . ninguno en contra y una abstención. la versión final del artículo 22 elimina la medida coercitiva de prisión incorporada por el anteproyecto. examinaré algunas de las instituciones desarrolladas. En ese sentido. De otro lado. en el caso del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional se recogen reglas como la que defi ne –de modo general– los órganos jurisdiccionales encargados de tramitar y resolver los distintos procesos constitucionales. la cual está vinculada con la función de marco que está llamado a cumplir. así como marco normativo. El 6 de mayo del 2004. estableciendo un procedimiento especial tratándose de medidas cautelares contra actos administrativos municipales y regionales. Como se ha indicado. los cuales en su mayoría no fueron acogidos en la versión final del Código. El Título Preliminar se presenta tanto como marco introductorio. La normatividad de todo Título Preliminar de un texto legal está fuera de discusión. la Comisión de Constitución y Reglamento introdujo un párrafo al artículo 15. El Código incorpora diversas novedades en la regulación de los procesos constitucionales. para todo tipo de acto lesivo y uno especial. y que inicialmente no había sido previsto en el anteproyecto. Además. Como marco normativo. El 31 de mayo se publicó en el diario oficial la Ley 28237. la Comisión de Constitución agregó el artículo 63. que debilita la ejecución de las sentencias. Asimismo. las cuales introdujeron contadas modificaciones. Es decir. y se recogen principios como los diversos principios procesales que deberán animar no solo el iter procesal. el Código cuenta con dos procedimientos en materia cautelar: uno general. comenzando por las que aparecen en el Título Preliminar. la Comisión de Constitución y Reglamento solicitó la opinión del Tribunal Constitucional. de lo que tratará el texto legal que le sigue.Dicho proyecto contó con los dictámenes favorables de la Comisión de Constitución y Reglamento. aplicable exclusivamente cuando se trate de actos administrativos municipales y regionales. que aprobó el primer Código Procesal Constitucional peruano. que regula la ejecución anticipada en el proceso de Hábeas Data. Los dos cambios sustanciales que sufrió el anteproyecto en el Congreso de la República fueron a los artículos 15 y 22. que regulan las medidas cautelares y las medidas coercitivas. recoge el conjunto de reglas y principios que el intérprete ha de tomar en consideración a la hora de determinar el significado normativo de las distintas disposiciones legales que conforman el restante cuerpo legal. con la finalidad de modernizarlos y dotarlos de una mayor eficacia. Su Presidente remitió el Oficio Nº 012-2004-P/TC manifestando que debía aprobarse la referida iniciativa y a la vez propuso algunos cambios puntuales. Los principios procesales en el Código. El principio de economía procesal. Lo que ésta regula es la facultad concedida al Juez de intervenir en el proceso. la consideración de que éste tiene por finalidad permitir que el Estado imponga la vigencia del sistema jurídico que ha propuesto y no. Probablemente. El principio de socialización del proceso probablemente sea uno de los más trascendentes del proceso civil. esto es. a criterio del juez. sus expresiones más importantes sean la economía de tiempo y de esfuerzo. se regula el llamado principio de elasticidad. un medio para que los particulares discutan sus derechos privados. y tal vez sea el menos usado hasta la fecha por el juez peruano. . Precisamente en la tónica de un proceso adscrito a una tendencia publicista. que intenta enfrentar no sólo el tema de los costos. el deber procesal que tiene el juez del proceso constitucional de conducirlo a su conclusión. deben ser exigidas atendiendo a la función que éstas cumplen en el proceso y en la obtención de su resultado. más allá del eventual desinterés del sujeto en su resultado. sino también de la duración y de la cantidad de actos que deben realizarse en un proceso. Esto es. como se consideró en el siglo XIX. se guarda la esperanza de que en sede constitucional el empleo de la norma sea mayor. El principio de dirección judicial del proceso se enmarca como la expresión más evidente de una concepción publicista del proceso. se regula también el principio de impulso oficioso. según el cual las formalidades previstas para los actos procesales. a fin de evitar las naturales desigualdades en que concurren los litigantes. De una manera más genérica a las usadas en algunos procesos constitucionales presentes en la legislación comparada. Sin embargo. el reconocerlos supone el consagrarlos en una norma jurídica. en primer lugar. encargada de cultivar y estudiar los conocimientos teóricos y prácticos para la debida comprensión.  Ahora bien. la labor que se le confía a los procesos constitucionales no es poca cosa frente a un escenario como el que vivimos hoy en día en el que la producción normativa ya no es exclusiva del Congreso de la República y ha aumentado considerablemente.  Podría afirmarse que es el pleno ejercicio de los derechos fundamentales el fin de todo Estado Constitucional es que se valore de serlo. el habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad) y órganos destinados a preservar la supremacía de la Constitución.  El rol de los procesos constitucionales en un estado constitucional. estudia los procesos constitucionales en una doble vertiente: en su enfoque teórico y en su concreción práctica. En consecuencia. A ello se suma una dimensión axiológica que envuelve el thelos finalista al que persigue: afirmar los valores constitucionales que encarna la norma constitucional. interpretación y aplicación de las normas procesales constitucionales destinadas a regular el inicio. hoy se hace referencia más bien a un Estado Constitucional como la aspiración de todo Estado que se considera comprometido con los fines que en esencia le corresponden. lo cual supone mecanismos de control y limitación del poder. en donde las dimensiones del aparato estatal han crecido. . a la propiedad intelectual. el reconocimiento. pero como ya habíamos señalado líneas arriba. NOTAS SOBRE EL ESTADO CONSTITUCIONAL:  El derecho procesal constitucional es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución. de una entidad de la Administración Pública y/o por cualquier particular. por ejemplo. respeto y tutela de los derechos fundamentales. nosotros nos referimos a un reconocimiento. entre otros.  Ahora bien. a propósito del código procesal constitucional peruano como bien puede haberse observado. y un largo etcétera.  Justamente son los procesos constitucionales aquellas herramientas con las cuales contamos a fin de evitar que nuestros derechos constitucionalmente protegidos se vean menoscabados sea por la actuación de un órgano jurisdiccional.  El Derecho Procesal Constitucional es una disciplina jurídica que forma parte del Derecho Procesal en general. independientemente del rol subsidiario que parece atribuírsele actualmente.  Dichos procesos constitucionales hoy en el Perú se encuentran regulados en un cuerpo orgánico que ha buscado darles un tratamiento sistemático y revestirlos de una serie de mecanismos acordes con los fines que se les confían: el Código Procesal Constitucional. máxime si se encuentran recogidos en el texto constitucional. por lo tanto resultan exigibles. desarrollo y culminación de los procesos constitucionales. en el que los avances tecnológicos han puesto sobre el tapete los alcances de derechos como a la intimidad. respeto y tutela de los derechos fundamentales en virtud de que. y el respeto y aseguramiento de la supremacía de la Constitución en tanto norma fundamental.  Está constituido por el conjunto de procedimientos (como. en donde la autonomía privada parece ir adquiriendo cada vez mayores márgenes de acción. la acción de amparo. .4. ACTITUD POSITIVA. SIN EMBARGO RECALCO ES UNA ACTIVIDAD MAS DIRIGIDA AL GRUPO PRESENCIA. Opinan sobre las orientaciones dadas por docente para elaborar la matriz expositiva. En: FERRER MAC-GREGOR. Tribunal Constitucional y División de Poderes. diciembre 2000. Madrid: Editorial Civitas. En: Revista Peruana de Derecho Público. En: VEGA GÓMEZ. Javier. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Eduardo (Coordinador). BIBLIOGRAFÍA  DÍAZ RICCI. Juan y CORZO SOSA.  SAGÜÉS. 2002. Lima: Editorial Jurídica Grijley. Bogotá: Témis. . La codificación del derecho procesal constitucional. Necesidad de un Código Procesal Constitucional. Néstor Pedro.  GARCÍA DE ENTERRÍA. Derecho Procesal Constitucional. Madrid: Tecnos. Sergio.  MONROY GÁLVEZ. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. junio 2001. 1985. Sergio. Año 1. Edgar (Coordinadores). Instrumentos de tutela y justicia constitucional. Juan. México: UNAM. México: Editorial Porrúa. Tercera edición. Tomo I. 1988.  DÍAZ RICCI. Primera edición. Introducción al proceso civil. 1996. Nº 1. Eduardo.  PÉREZ ROYO. El primer Código Procesal Constitucional de Latinoamérica.


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