UNAC: Diplomado de NIIFSOLUCIONARIO CASO 1: (método del minorista) La empresa “MINORISTA SAC” tiene un inventario inicial de mercaderías de S/. 24,000 y ha realizado compras en el periodo por S/. 30,000, se ha realizado gastos de transporte por S/. 3,000 y otros gastos por S/. 2,400. La empresa ha considerado un valor de venta de sus productos en 60% del costo. En el periodo se ha vendido mercaderías por un total de S/. 72,000. Se pide determinar el costo de ventas considerando el método del minorista. Solución: Inventario Inicial 24,000 Compras Gastos de transporte Otros gastos 30,000 3,000 2,400 Costo total 35,400 Ventas 72,000 Valor de las Ventas =Costo +60% Costo = 160% Costo 72,000 = 1.6 x Costo Costo =72,000 / 1.6 Costo 45,000 Norma aplicable: - Párrafo 11 y 22 de la NIC 2 Inventarios. PCGE: ----------------- x ---------------------------- 6011 30,000 60911 3,000 60919 2,400 40111 6,372 4212 41,772 ----------------- x ---------------------------- 20111 35,400 6111 35,400 ----------------- x ---------------------------- 1212 84,960 70111 72,000 40111 12,960 ----------------- x ---------------------------- 69111 45,000 20111 45,000 ---------------- x ----------------------------- CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF Incidencia Tributaria: - Ninguna, los costos de adquisición son aceptables tributariamente, Numeral 1) del artículo 20 de la LIR CASO 2: (VNR) Al final del ejercicio 2011, según inventario realizado, las mercaderías presentan el siguiente saldo: Mercaderías "A" S/. 150,000 Se sabe que el valor de realización de esas mercaderías es de S/. 152,000, estimándose unos gastos de comercialización de S/. 4,000 Se pide: ajuste, si procede, el valor de las existencias a final del ejercicio 2011. Solución: Valor neto realizable = S/. 152,000 – 4,000 =S/. 148,000 Al ser inferior el valor de las existencias finales al valor neto realizable de las mercaderías, éstas se deberán registrar por el menor, reduciendo su valor en el balance por la diferencia y reconociendo la correspondiente pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias: Ajuste S/. 150,000 - 148,000 =S/. 2,000 Inventario Final S/. 148,000 Norma aplicable: - Párrafo 9 de la NIC 2 Inventarios. PCGE: ---------------------- x --------------------- 6842 2,000 2911 2,000 ---------------------- x --------------------- Incidencia Tributaria: - La provisión por desvalorización de existencias no es aceptada tributariamente conforme el inciso f) del artículo 44° de la LIR. CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF CASO 3: (VNR) Al final del ejercicio 2011, según inventario realizado, los productos en curso (en proceso) presentan el siguiente saldo: Producto en curso "M" S/. 50,000,000 Se sabe que los costos pendientes de realización se estiman en S/. 30,000,000. El valor de venta de estos productos una vez terminados es de S/. 75,000,000 y los gastos de comercialización de S/. 3,000,000. Se pide: ajuste, si procede, en el valor de las existencias a final del ejercicio 2011 Solución: Al ser superior la suma de las existencias finales y los gastos pendientes de producción al valor neto realizable de esos productos, una vez terminados y deducidos los gastos de comercialización correspondientes, hemos de ajustar las existencias de productos en curso por la diferencia resultante, teniendo en cuenta su grado de adelanto: Diferencia: (S/. 50,000,000 +30,000,000) - (S/. 75,000,000 – 3,000,000) =S/. 8,000,000 Por tanto, el reconocimiento del gasto a registrar será la parte proporcional al grado de adelanto; es decir: - Ajuste (S/. 50,000,000 / 80,000,000) x 8,000,000 =S/. 5,000,000 Norma aplicable: - Párrafo 28 de la NIC 2 Inventarios. PCGE: ------------------------- x ------------------------ 6854 5,000,000 2941 5,000,000 ------------------------- x ------------------------ Incidencia Tributaria: - La provisión por desvalorización de existencias no es aceptada tributariamente conforme el inciso f) del artículo 44 de la LIR. CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF CASO 4: (VNR) Al final del ejercicio 2011, según inventario realizado, los productos terminados presentan el siguiente saldo: Producto terminado "A" S/. 400,000,000 Se sabe que el valor de mercado de estos productos actualmente es de S/. 380,000,000 . No obstante, existe un contrato de venta en firme para los mismos por importe de S/. 450,000,000 estimándoseles unos gastos de comercialización de S/. 30,000,000. Se pide: ajuste, si procede, en el valor de las existencias a final del ejercicio 2011 Solución: En este caso, aunque el valor de mercado de los productos terminados disminuidos en los gastos de comercialización correspondientes sea inferior al costo de producción de los mismos, no hay que realizar ninguna corrección valorativa al existir un contrato de venta en firme por un importe superior al costo de producción. El precio de venta estimado sigue siendo superior al costo. VNR(1) =S/. 380,000,000 - 30,000,000 = S/. 350,000,000 400,000,000 (habría ajuste en condiciones normales sin embargo existe un contrato de venta) VNR(2) =S/. 450,000,000 - 30,000,000 = S/. 420,000,000 400,000,000 (no se ajusta por que se debe considerar el monto señalado en el contrato de venta) Norma aplicable: - Párrafo 31 de la NIC 2 Inventarios. PCGE: - No hay registro contable. Incidencia Tributaria: - No hay incidencia tributaria. CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF CASO 5: (Costo de adquisición) La empresa “Importadora S.A.C.” se dedica a la venta en plaza de mercadería importada. Según nos fuera informado por su contador, la compra es realizada EN a valor FOB, los pagos se realizan conjuntamente con el pago de la mercadería (los primeros días del año siguiente), los gastos hasta la venta de una determinada partida fueron los siguientes: - Cantidad de productos: 10,000 unidades - Costo de la mercadería en Origen: US$ 100,000 - Aranceles US$ 10,000 - Flete y seguro hasta el puerto de Callao US$ 14,000 - Flete desde el puerto hasta el depósito que utiliza la empresa: US$ 2,500 - Gastos de arrendamiento del depósito: US$ 800 - Intereses de financiación de la mercadería: US$ 500 Se pide: Determinar el costo de la mercadería a efectos de su inclusión en los estados contables preparados de acuerdo a normas contables, sabiendo los siguientes datos respecto al tipo de cambio: - Al momento de efectuar la orden de compra S/. 2.80 - Al momento del embarque S/. 2.85 - Al momento de la llegada al puerto S/. 2.90 - Al momento de la llegada al depósito S/. 2.95 - Al cierre del ejercicio S/. 3.00 - Al momento del pago de la compra S/. 2.90 Solución: Mercaderia US$ 100,000 x S/. 2.85 = S/. 285,000 Flete y seguro US$ 14,000 x S/. 2.90 = S/. 40,600 Flete US$ 2,500 x S/. 2.90 = S/. 7,250 Aranceles US$ 10,000 x S/. 2.95 = S/. 29,500 Almacenaje US$ 800 x S/. 2.95 = S/. 2,360 Costo total S/. 364,710 Intereses US$ 500 x S/. 2.95 S/. 1,475 Norma aplicable: - Párrafo 11 de la NIC 2 Inventarios. PCGE: ------------------------- x ------------------------ 281 285,000 existencias por recibir 4212 285,000 CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF ------------------------- x ------------------------ ------------------------- x ------------------------ 6011 285,000 60911 7,250 60912 40,600 60913 29,500 60919 2,360 40151 29,500 arancel 4212 50,210 (7,250 +40,600 +2,360) 281 285,000 existencias por recibir ------------------------- x ------------------------ 20111 364,710 6111 364,710 ------------------------- x ------------------------ 3731 1,475 45512 1,475 ($ 500 x 2.95) intereses ------------------------- x ------------------------ 40151 29,500 1041 29,500 Pago del arancel ------------------------- x ------------------------ 676 16,690 4212 16,690 ------------------------- x ------------------------ 67312 1,475 676 25 3731 1,475 45512 25 ($ 500 x 0.05) ------------------------- x ------------------------ 4212 351,900 (285,000 +50,210 +16,690) 45512 1,500 776 11,780 Ing. Fin x Diferencia de cambio ($ 117,800 x 0.10) 1041 341,620 ($ 117,800 x TC de 2.90) ------------------------- x ------------------------ Incidencia Tributaria: - La diferencia de cambio plenamente identificable con los inventarios forma parte del costo de la mercadería conforme el inciso e) del artículo 61° de la LIR. $ 100,000 x 0.15 = 15,000 $ 14,000 x 0.10 = 1,400 $ 2,500 x 0.05 = 250 $ 800 x 0.05 = 40 (TC 3.00) 16,690 CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF CASO 6: (Costo de adquisición) Una empresa que no está gravada con el IGV y opera en Loreto, compra Mercaderías por S/. 1,000,000, recibiendo un descuento en la factura del 10% como consecuencia del tamaño de la compra. El proveedor factura S/. 1,000,000, menos el descuento y más el IGV. Paga S/. 1,000 de fletes desde el Callao a Loreto (no afecto al IGV). A los 15 días realiza el pago recibiendo un 5% de descuento por pronto pago. Se pide: Determinar el importe por el que debe aparecer en los estados contables. Solución: Monto mercadería S/. 1,000,000 Descuento 10% S/. 1,000,000 x 10% = S/. (100,000) 900,000 Flete (sin IGV) S/. 1,000 901,000 IGV 18% S/. 900,000 x 18% = S/. 162,000 Descuento posterior 5% S/. 900,000 x 5% = S/. 45,000 El importe que debe reflejarse en los estados Financieros son: Inventarios S/. 901,000 Ingresos financieros S/. 45,000 Norma aplicable: - Párrafo 11de la NIC 2 Inventarios. PCGE: ------------------------- x ------------------------ 6011 900,000 60911 1,000 40111 162,000 4212 1,063,000 ------------------------- x ------------------------ 4212 53,100 40111 8,100 775 45,000 ------------------------- x ------------------------ CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF Incidencia Tributaria: - No hay incidencia tributaria. CASO 7: (VNR) Al final del ejercicio 2011 en que se incorporó el bien anterior todavía está en stock. A la fecha de cierre del ejercicio se solicitan cotizaciones por la mercadería puesta en Loreto y un proveedor distinto al que vendió nos ofrece el producto puesto en Loreto (sin IGV), a S/. 1,000,000. Dos meses después del cierre y antes de la fecha de emisión de los estados contables la mercadería es vendida a S/. 1,500,000, siendo los gastos directos de comercialización de S/. 100,000 Se pide: Determinar el valor que deberá mostrarse en los estados contables. Solución: Costo S/. 901,000 VNR 1 (mes 1) = S/. 1,000,000 (VNR externo) VNR 2 (mes 3) = S/. 1,500,000 - S/. 100,000 = S/. 1,400,000 (VNR interno) Costo o VNR el menor No hay ajuste considerando que el costo es menor al VNR a la fecha de cierre y de emisión de los EEFF. Norma aplicable: - Párrafo 9 y 30 de la NIC 2 Inventarios. PCGE: - No hay registro contable. Incidencia Tributaria: - No hay incidencia tributaria. CASO 8: (VNR) En el caso anterior el valor neto de realización del bien es de S/. 900,000 pero el valor neto de realización de los artículos de la misma categoría es de S/ 1´200,000. Se considera que resulta apropiado agrupar estas partidas similares. CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF Se pide: Determinar el valor que debe mostrarse la mercadería en los estados contables. Solución: Costo = S/. 901,000 VNR 1 = S/. 900,000 VNR 2 = S/ 1´200,0000 Costo o VNR el menor Como se puede apreciar el costo es menor en S/. 1,000 que el VNR 1, pero como el valor de los artículos de la misma categoría supera ampliamente su costo y si se ha considerado como política de la empresa que la valuación debe realizarse agrupando la mercaderías por una misma categoría No debería realizarse ajuste alguno pues se consideraría el VNR 2. Norma aplicable: - Párrafo 29 de la NIC 2 Inventarios. PCGE: - No hay registro contable. Incidencia Tributaria: - No hay incidencia tributaria. CASO 9: (Producción Normal) La empresa “La Máquina SAC” se dedica a la fabricación de anillos, para lo cual cuenta con una máquina capaz de fabricar mensualmente 10,000 anillos. Habitualmente, dicha máquina opera en un 90% de su capacidad. Sin embargo, en el mes de mayo del año 2011, la demanda ha caído, por lo que solamente se fabricaron 4,800 unidades. Los costos indirectos fijos de fábrica del mes ascendieron a S/. 800,000, mientras que los variables fueron de S/. 3,500,000. Se pide: Determinar la asignación de los costos de los anillos fabricados durante el mes de mayo de 2011 (considerar lo establecido en el numeral 13 de la NIC2). Solución: Capacidad normal 10,000 x 90% = 9,000 anillos CIF S/. 800,000 CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF CIV S/. 3,500,000 Unidades producidas 4,800 anillos Cálculo directo: Distribución de CIF = S/. 800,000 / 9,000 = S/. 88.89 = S/. 88.89 x 4,800 =S/. 426,667 CIF no distribuidos = S/. 800,000 – 426,667 = S/. 373,333 Los CIF no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo. a) Costo de producción unitario: Costo de producción variable S/. 3´500,000 Número de unidades de producción real 4,800 Costo de producción variable unitario 729.17 Costo de producción indirecto fijo S/. 800,000 Número de unidades de producción normal 9,000 Costo de producción indirecto fijo unitario 88.89 Costo total de producción unitario 818.06 Total de costo de productos terminados: 4,800 x 818.06 S/. 3´926,688 b) Cálculo del costo invertido en producción que debe ser llevado a resultados: Número de unidades de producción real 4,800 Costo de producción indirecto fijo unitario 88.89 Total costo de producción que afecta a existencias 426,667 Total costo de producción indirecto fijo invertido (800,000) Monto atribuible a resultados (373,333) c) Asiento contable ------------------------- x ------------------------ 211 3´926,677 6927 373,333 711 4´300,000 ------------------------- x ------------------------ CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF Norma aplicable: - Párrafo 12 y 13 de la NIC 2 Inventarios. Incidencia Tributaria: - El costo computable de los bienes enajenados se entenderá al costo de producción, entendiéndose por tal al costo incurrido en la producción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación. Tal como se establece en el párrafo 5 y Numeral 2) del párrafo 6 del artículo 20 de la LIR. En consecuencia no procede aceptar tributariamente como gasto del periodo el CIF no distribuido. CASO 10: (Producción normal) La “EMPRESA SAC” ha estimado gastos de producción indirectos fijos durante el ejercicio de S/. 2,000 mensual, lo que equivaldría a un gasto de producción indirecto fijo en el año de S/. 24,000 y estima una producción anual de 7,200 unidades sobre la base de producción normal que considera el potencial físico de la planta. La producción real durante el año fue de la siguiente manera: Meses Unidades Enero Febrero Marzo Abril Mayo J unio J ulio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 720 600 510 555 750 630 795 420 480 540 600 1.350 Total 7,950 Se solicita realizar la asignación de los costos. Solución: Producción real 7,950 unidades Producción normal 7,200 unidades CIFF S/. 24,000 CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS UNAC: Diplomado de NIIF Meses Unidades reales Unidades estimadas Costo mensual Costo unitario Costo atribuido Diferencia Enero 720 600 2,000 2.78 2,000 0 Febrero 600 600 2,000 3.33 2,000 0 Marzo 510 600 2,000 3.33 1,700 -300 Abril 555 600 2,000 3.33 1,850 -150 Mayo 750 600 2,000 2.67 2,000 0 J unio 630 600 2,000 3.17 2,000 0 J ulio 795 600 2,000 2.52 2,000 0 Agosto 420 600 2,000 3.33 1,400 -600 Septiembre 480 600 2,000 3.33 1,600 -400 Octubre 540 600 2,000 3.33 1,800 -200 Noviembre 600 600 2,000 3.33 2,000 0 Diciembre 1,350 600 2,000 1.48 2,000 0 Total 7,950 7,200 24,000 3.33 22,350 -1,650 CIFF No distribuido S/. 1,650 Los CIF no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo. Norma aplicable: - Párrafo 12 y 13 de la NIC 2 Inventarios. PCGE: ------------------------- x ------------------------ 211 22,350 6927 1,650 711 24,000 ------------------------- x ------------------------ Incidencia Tributaria: - El costo computable de los bienes enajenados se entenderá al costo de producción, entendiéndose por tal al costo incurrido en la producción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación. Tal como se establece en el párrafo 5 y Numeral 2) del párrafo 6 del artículo 20 de la LIR. En consecuencia no procede aceptar tributariamente como gasto del periodo el CIF no distribuido. CASOS PRACTICOS DE LA NIC 2 – INVENTARIOS
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