10 SESION 2014 II.pptx

June 22, 2018 | Author: Claire Leyva | Category: Taxes, Accounting, Payments, Consumers, Finance (General)
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TRIBUTACION Dra.CPC..PatriciaPadillaVento. 1 SESION X Sistema de Retenciones y percepciones. Sujetos comprendidos Procedimiento Sanciones aplicables. Sistemas Administrativos del IGV 1 REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002. Base Legal: Resolución de Superintendencia N º 037-2002 / SUNAT y modificatorias 2 está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones. El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV.EAP Contabilidad 3 . prestación de servicios y contratos de construcción. El proveedor.AMBITO DE APLICACION El régimen de retenciones del IGV. UCV . primera venta de bienes inmuebles. que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior. es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes. sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agentes de Retención. 1. en las siguientes operaciones: • Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. • En las que se emitan boletas de ventas. (Consumidores Finales) UCV . • En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación. recibos por servicios públicos de luz. • Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agentes de Retención.Excepciones El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV.EAP Contabilidad 4 . del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. y otros documentos a que se refiere el numeral 6. agua. (Art. UCV . y sus respectivas normas modificatorias. según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms. • En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 940.S.Excepciones (II) • En la venta y prestación de servicios. conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. (Sistema de detracciones) • Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV. 0372002/SUNAT) • En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. 5 literal h de la R. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT.EAP Contabilidad 5 . respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. UCV . no supera dicho importe. La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.Excepciones (III) • Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto. la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.EAP Contabilidad 6 .700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados. ajustados por las notas de contabilidad que correspondan. EAP Contabilidad 7 .Agentes de Retención La designación de Agentes de Retención. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales. Formulario Virtual N° 626. El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención. según el caso. UCV . así como la exclusión de alguno de ellos. se efectuará mediante RS de la SUNAT. a partir del momento indicado en dicha resolución. . Sin embargo. mediante Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT. usuario del servicio o quien encarga la construcción. Cabe indicar que el importe total de la operación gravada. inclusive el IGV. es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto. la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. la misma que entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.Tasa de retención La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. la tasa de retención asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operación. incluidos los tributos que graven la operación. publicada el 01 de febrero del 2014. De no existir operaciones gravadas.Sujeto de Retención (Proveedor) • • • El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado. 9 . siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención. el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo. no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV. Denominación del documento: "Comprobante de Retención". Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: Apellidos y nombres. La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención. En la segunda copia : "SUNAT". Número de RUC.Agente de Retención". Destino del original y copias: En el original : "Proveedor". denominación o razón social. . 6. denominación o razón social. quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente. Fecha de impresión. 5. 2. Número de RUC. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT. 3. Domicilio fiscal. 4.Requisitos mínimos de los comprobante de retenciones Información impresa: Datos de identificación del Agente de Retención: Apellidos y nombres. el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. En la primera copia : "Emisor. Numeración: Serie y número correlativo. Declaración y pago del Agente de Retención . deducción del monto retenido y devolución 3% de 1.Declaración del Proveedor.667 . Tratándose de pagos parciales. con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. b) El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando PDTAgentes de Retención. la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones El Agente de Retención: a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago. . En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Formulario Virtual N° 626. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. Aplicación del Régimen de Retenciones Valor de venta + IGV 18% Precio de venta .Retención 3% Total a cobrar . 800.Caso practico La empresa Paraíso SAC. compra un juego de muebles para su oficina a la empresa Hogar EIRL. por un valor de S/. es una empresa designada Agente de retención. Incluido IGV.11. con fecha 01 de junio 2014. Se pide: Determinar el Importe de la retención y el monto que pagara la empresa Paraíso SAC. . 800 11.446 .800 354 11.) Retención 3% Total a pagar 10.000 1.Aplicación del Régimen de Retenciones Valor de venta + IGV 18% Precio de venta (. Aplicación del Régimen de Retenciones en el pago del IGV mensual IGV ventas ( -) IGV compras IGV ( -) Retenciones ( 3%) IGV por pagar a SUNAT . 000.00.000. tiene en su registro de ventas el monto de S/. .Caso practico La empresa Hogar EIRL. Incluido IGV.000 Se pide: Determinar el Importe a Declarar y pagar por IGV en el mes de MAYO 2014. en el mes de mayo 2014. 220. y en el registro de compras el monto de 120. Asimismo cuenta con retenciones por el monto de 13. 00. SOLUCION BI IGV TOTAL Registro de Ventas 186.254 (-)RETENCIONES 13.000 IGV POR PAGAR A LA SUNAT 2.254 .000 Registro de Compras 101.695 18.441 33.305 120.000 IGV 15.559 220. 1.200 S/.300 mas IGV mas IGV mas IGV La Empresa Puruchuco emitió la nota de crédito. en el siguiente detalle: Fecha N° Factura 12/05/2014 003 -02005 16/05/2014 003 -02019 22/05/2014 003 -02046 S/. en el mes de mayo 2014.600 S/. 3.500 mas IGV Con fecha 30/05/2014. Se pide determinar cual es el importe de la retención del IGV que deberá de efectuar . quiere pagar todas sus facturas. 1. es una empresa designada Agente de Retención. realizo las siguientes compras gravadas con el IGV. con la empresa Puruchuco SAC. por la devolución de mercadería de la factura 003-1200 25/05/2014 003 -2000 S/. . la empresa Frutas y especias EIRL.CASO DE RETENCION CON NOTA DE CREDITO La Empresa Frutas y especias EIRL. 534 7.600 648 1.198 590 .200 216 3.416 4.248 1.100 1.098 500 90 Precio de Venta 1.300 234 6.Determinar el IGV Factura N° 003 003 003 02005 02019 02046 Nota de Crédito 0032000 Valor de Vta IGV 1. 100 1.008 6.600 1.608 RETENCION 3% 198.Determinar de la Retención del IGV Factura N° Valor de Vta IGV Precio de Venta 003 02005 1.098 7.198 500 90 590 5.24 Nota de Crédito 003 2000 .534 6.600 648 4.200 216 1.416 003 02019 3.248 003 02046 1.300 234 1. es una empresa designada Agente de Retención. en el mes de mayo del 2014. . efectuó las siguientes operaciones gravadas con el IGV (venta de diversos bienes) con su proveedor la empresa NAPA EIRL Emite las siguientes facturas: 02/05/2014 05/05/2014 001 001 000632 000698 1200 3500 mas IGV mas IGV pagara 06/06/2014 Con fecha 06/05/2014. con dos letras de cambio como sigue: 50%vencimiento 50%vencimiento 06/06/2014 06/07/2014 Se pide determinar el importe de cada letra y la correspondiente retención.Retención del IGV cuando se canjean facturas por letras de cambio La Empresa El Roble SAC. la empresa el Roble SAC canjea la factura N° 001-000698. 500 Precio de IGV venta 216 1.130 equivale a 846 4006 5.700 La factura a canjear en letras es el 97% de 4.200 3.546 .416 630 4.130 4.SOLUCION 02/05/2014 001000632 05/05/2014 001000698 Importe a pagar Valor de venta 1. 003 60 06/06/2014 06/07/2014 2.El canje se efectuara de la siguiente manera Fecha de emisión factura 05/05/2014 001000698 Canje por letras de cambio Letra 1 letra 2 Importe Importe a cobrar Retención 4130 4.003 60 Totales 4.006 120 La fecha de efectuar la retención será en fechas de pago de cada factura .006 120 Retención Fecha de Fecha de Importe de las por cada emisión vencimiento letras de cambio letra 06/06/2014 06/06/2014 2. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Régimen de Percepciones del IGV 11 . Base Legal: Ley 29173 y modificatorias 12 .Régimen de Percepciones del IGV El Régimen de Percepciones del IGV es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego. con opinión técnica de la SUNAT. por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. así como la exclusión de alguno de ellos. con opinión técnica de la SUNAT El MEF mediante Decreto Supremo. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF. La designación de agentes de percepción. Ejecuten contratos de construcción afectos. los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: Efectúen ventas en el país de bienes afectos. las personas jurídicas. en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución. 13 .Sujetos del Régimen • • • • • Las personas naturales. Importen bienes afectos. sucesiones indivisas. patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras. las sociedades conyugales. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles. Presten en el país servicios afectos. sociedades irregulares. Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción. refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). con opinión técnica de la SUNAT. se aplicará un porcentaje del 0. el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta. incluido el IGV. . En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje.¿Cuál es el monto de la Percepción? El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta.5%. los porcentajes señalados mediante Decreto supremo. .Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o 14 inafectas del IGV. con opinión técnica de la SUNAT. • El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV". con los siguientes requisitos: • Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.Las operaciones que cumplan. en forma concurrente.EAP Contabilidad 15 . UCV .Excepciones para la Percepción No se efectuará la percepción en: 1. El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.. .Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales.En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).. UCV . Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1 3.EAP Contabilidad 16 .(II) Excepciones para la Percepción 2..En el retiro de bienes considerado como venta.. 5.Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. 4. cerveza. gaseosas o agua mineral.00). dicho importe no se toma en cuenta cuando el valor unitario cuando se adquiera Gas licuado hasta por dos unidades de cilindro.Consumidor Final (I) Se considera como consumidor final al sujeto que cumpla con las siguientes condiciones: a.. por comprobante de pago. 100 Nuevos Soles. 700.El cliente sea una persona natural. Además deberá tenerse en cuenta que: c. por C/P. 18 y 19 del Apéndice 1. 3. discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1.EAP Contabilidad 17 . siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/..Tratándose de bienes como la Harina. en los casos de comercialización a granel.500. Y por un importe igual o inferior de S/. jugos. 2. UCV . 1..El importe adquirido sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. b. a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión. los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales. así como la exclusión de alguno de ellos. . La designación de agentes de percepción. según el caso. con opinión técnica de la SUNAT.¿Quiénes son los Agentes de Percepción? Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción. se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. REGIMEN DE PERCEPCION PARA FACTURAR Valor de venta + IGV 18% Precio de venta (+ ) Percepción 2% Total a cobrar . . 9. Incluido IGV a la empresa el Molino SRL. efectúa una venta de harina de trigo por el monto de S/. es una empresa designada agente de percepción con fecha 01 de junio 2014.803.Caso practico La empresa NAPA SAC. Se pide: Determinar el Importe de la percepción y el monto que pagara la empresa el Molino SRL. 495 Precio de venta 9.999 .REGIMEN DE PERCEPCION Valor de venta 8.803 ( + ) Percepción 2% Total a cobrar 196 9.308 + IGV 18% 1. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV.979. por lo cual se encuentra obligada a efectuar percepción del IGV a sus clientes a partir de las operaciones del día 30 de mayo 2014 La empresa efectúa una venta el 01/06/2014. a la empresa Servicentro Repsol SA identificado con N° de RUC 20598745230. . 2. incluido IGV. con RUC 20103621458. por el monto de S/.Solución La empresa Combustibles INTI SAC.50. Se solicita determinar el monto de la percepción y el monto a pagar por la factura. de gasolina de 90 octanos. 8 .8 Importe total a pagar 3009.980 ( + ) Percepciones 1% 29.Determinación de la percepción Valor de Venta + IGV Precio de venta 2. 599 .900 3. efectúa el cobro de las siguientes facturas por la venta de combustible a la Empresa Don Vieto SAC las cuales se detallan a continuación: Fecha de emisión 20/02/2014 15/03/2014 22/03/2014 Precio de venta 3.950 4.Caso practico La empresa Petrogate EIRL es una empresa que se dedica a la venta de combustibles la cual tiene la condición de Agente de percepción desde el 01 de febrero 2014 El 30 de marzo 2014. 449 124.599 45.Solución Fecha de Fecha de emisión cancelación 20/02/2014 30/03/3014 15/03/2014 30/03/3014 22/03/2014 30/03/3014 Precio de Percepción 1% del Factura venta Precio de venta 001-00152 3.99 12.49 .5 001-00213 4.950 39.900 39 001-00168 3. 900 6. Se efectúa los siguientes pagos parciales: 15/03/2014 30/03/2014 15/04/2014 5.PERCEPCION DE PAGOS PARCIALES La empresa Servicentro Petrogate SAC efectuó la venta del combustible al crédito a la empresa Ludmir EIRL. 17.077 17. en los (2) pagos parciales efectuados y del saldo final. con la factura 003_ 002356 con fecha 05 de marzo del 2014.877 Se pide : Determinar el importe de la percepción que corresponde efectuar a Servicentro Petrogate SAC.900 5.877. . a un precio incluido en el importe de la percepción de S/. 150 IGV 900 900 927 2.877 179 .900 59 6.000 5.727 Precio de Venta percepción 5.Solución Fecha de emisión Fecha de Pago 05/03/2014 15/03/2014 05/03/2014 30/03/2014 05/03/2014 15/04/2014 BI 5.150 15.000 5.900 59 5.077 61 17. GRACIAS POR SU ATENCION .


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