TEMA IV ACCIÓN Y PRETENSIÓN 4.1.- CONCEPTO. 4.2.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. 4.3.- CLASIFICACIÓN. 4.4.- EXCEPCIONES Y DEFENSAS.AUTOEVALUACIÓN TEMA IV *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. ¿Cuáles son las doctrinas o tendencias referidas a la acción? La teoría clásica (monolítica) y las teorías modernas o de la autonomía de la acción. 2. Diga usted el concepto de acción de acuerdo a la Teoría Clásica. Es monolítica en el sentido de que no tiene variantes, se llama clásica porque viene del derecho romano. La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece. 3. Mencione las cinco teorías modernas que contemplan la autonomía de la acción. Teoría de la acción como tutela concreta. Teoría de la acción como derecho a la jurisdicción Teoría de la acción como derecho potestativo. Teoría de la acción como derecho abstracto de obrar. Teoría de la acción como instancia proyectiva. 4. ¿Qué consiste la Teoría de la acción como tutela concreta? Hace surgir la ciencia procesal, es decir, el procesalismo científico nace cuando se comienza a sostener posiciones que preconizan la autonomía de la acción La acción corresponde a quien tiene derecho a una sentencia favorable. . 5. ¿En qué consiste la acción como Derecho Potestativo? La acción se concibe como un derecho a obtener una sentencia favorable que se concede a quien tiene la razón. 6. Diga las acepciones de la palabra acción. Como sinónimo de derecho Como sinónimo de pretensión y demanda Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción. 7. ¿Qué entiende por excepción? Es un medio de defensa hecho valer por el demandado y que puede o no prosperar, de la situación en la que la acepción ya prosperado. 8. En ¿Qué consiste la defensa? Es la razón o motivo que se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la acción del demandante. 9. Mencione ¿Quién es el facultado para oponer las excepciones y defensas? El juez. En que la acción provoca la función jurisdiccional del estado y la acción procesal tiene tres acepciones que son como sinónimo de derecho: de pretensión y de demanda y como de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción. Explique usted la diferencia entre la acción y la acción procesal.JURISDICCIÓN.1. . 5. TEMA V ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y JUECES 5..2.10..CONCEPTO. Diga usted las dos excepciones de la función de la Jurisdicción La inmunidad jurisdiccional y el fuero. 5. O sea un Estado no puede someter a otro. forzosa y prorrogada Acumulativa o preventiva y privativa Concurrente. que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminado a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley. parece más conveniente o menos desventajoso llevar el asunto ante los tribunales federales. contencioso-administrativo. esfera o campo dentro de los . ¿Cuál la clasificación de la Jurisdicción? Son ocho: Secular y eclesiástica Común. 1. Diga usted el concepto de Jurisdicción. AUTOEVALUACIÓN TEMA V *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. Voluntaria y contenciosa Retenida y delegada Propia. la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.5. 3.4. 5. 4.. a la jurisdicción de sus tribunales. comercial. delegada arbitral. a sus jefes y agentes diplomáticos. O sea no se puede proceder judicialmente en contra de un determinado servidor publico si no hasta que haya dejado de gozar del fuero respectivo. es decir. De el concepto de “fuero” Es una protección para ciertos servidores públicos no sean sometidos a la jurisdicción. Etimológicamente significa “decir el derecho” La jurisdicción es una función soberana del estado. ¿Cuál es el objetivo de la Jurisdicción? La sentencia. Es el ámbito. Diga usted el concepto de competencia Es.3. etc. En ¿Qué consiste la inmunidad jurisdiccional? A un principio de respeto a la soberanía de otros estados y es reconocida unánimemente. especial y extraordinaria Civil. penal. En ¿Qué consiste la Jurisdicción concurrente? Que en muchos casos es necesario entablar alguna acción en contra de alguna persona poderosa y relacionada con los círculos políticos o gubernamentales locales. 2.. por las razones señaladas. ante los jueces de distrito.CUESTIONES COMPETENCIALES. 8. laboral.COMPETENCIA. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia. 6. 7. juzgados de poca importancia. Los criterios esta competencia son la materia. la división de la competencia en función de la materia es decir. tiene competencia sobre todo el territorio de la república. encontramos órganos judiciales que solo tienen esa competencia territorial en un pequeño municipio o delegación de policía y son los jueces de mínima cuantía o importancia. conflicto o litigio. con abstracción de quien sea su titular en ese momento. presentado a la consideración del órgano respectivo. también denominados en nuestro sistema jueces de paz. En un orden jerárquico descendente. En ¿Qué consisten la competencia objetiva y subjetiva? Competencia objetiva: Es la genuina. Mencione la clasificación de la competencia y explíquelos Competencia por materia: Es.cuales un determinado órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones. en el mismo partido o distrito judicial o la misma población existen dos o más jueces que tienen la misma competencia tanto por materia como por territorio. el territorio y la cuantía y suelen agregarse el turno y la prevención. A estos tribunales se les llama de diferente manera: juzgados municipales. económicos y sociales. Solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10. el grado. debe examinarse los conceptos de impedimentos. barato. La prevención: se presenta cuando existen dos o más tribunales que son igualmente competentes para el conocimiento de algún asunto. a la persona a las personas físicas encargadas del desempeño de las funciones del órgano. Competencia por grado: Son los escalones o instancias del proceso y trae aparejada la cuestión relativa a la división jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional. juzgados de paz. grado y cuantía. excusa y recusación. El tribunal de primera estancia no puede conocer asuntos del segundo y viceversa. juzgados menores. juzgados de cuantía menor. El juez se comporta como juez de equidad que de derecho. en función de las normas jurídicas sustantivas que deberán aplicarse para dirimir o solucionar la controversia. El turno: es un fenómeno de afinación de la competencia que se presenta cuando en el mismo lugar. Es un sistema de de distribución de los asuntos nuevos entre diversos órganos jurisdiccionales ya sea en razón del orden de presentación de dichos asuntos o en razón de la fecha en la cual estos se inician. Competencia por cuantía o importancia del asunto: Son los asuntos de poca monta o de poca importancia económica como los pleitos de vecinos o los litigios de mercado que no se pueden someter a formalidades ni a tramites complicados se procura un proceso rápido. 9. En el contexto de esta competencia de los titulares de los órganos judiciales. Demográficos. La prevención implica que el juez primero en conocer del asunto es el que determina a su favor la . Competencia por territorio: Implica una división geográfica de trabajo y factores geográficos. Competencia subjetiva: No alude al órgano jurisdiccional sino a su titular. por que se refiere al órgano jurisdiccional. La recusación: Se da cuando el juez no se percata de la existencia de un impedimento o percatándose prevarica y no se excusa y consiste en un impedimento o trámite para que el juez impedido. Los superiores del juez se encargan del asunto. el legislativo.competencia. Sistema legislativo: Los que dirimen los conflictos son los órganos legislativos. del principio de que es primero en tiempo. el judicial y el mixto. por ejemplo entre una autoridad administrativa y una legislativa o entre una legislativa y una jurisdiccional. excluyendo a los restantes. es decir. a dejar de conocer el asunto. A medida que el poder judicial controle. si no también autoridades pertenecientes a poderes distintos. vigile la constitucionalidad y la legalidad de los actos de los otros poderes del estado. Sistema mixto: Los poderes ejecutivo. cuando dos o más órganos reclaman para sí la competencia y el conocimiento sobre algún asunto. Este conflicto no solo se da entre órganos jurisdiccionales. 11. podrá hablarse de un sistema democrático y republicano. choque entre dos autoridades soberanas y pueden ser de carácter positivo. ¿Cuáles medios contempla la norma y la doctrina para solucionar los conflictos competenciales? Son cuatro sistemas. ¿Qué entiende por conflictos competenciales? A los conflictos de atribuciones contiendas funcionales. al conocer la existencia de un impedimento. está obligado por la ley a excusarse. las cámaras o parlamentos. El administrativo o ejecutivo. La excusa: El juez de un órgano judicial. que no se ha excusado. Los impedimentos: Son situaciones o razones que la ley considera como circunstancias de hecho o de derecho que hacen presumir parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional. Esto se refiere a los vínculos que pueda tener el juez con las partes. Sistema administrativo o ejecutivo: Es el que resuelve el conflicto. Así a un órgano nuevo no perteneciente a ninguno de los poderes le toca dictar la resolución de los conflictos . el presidente. Sistema judicial: Los órganos del poder judicial son los que derimen los conflictos entre órganos de diversos poderes. y en derecho. sea separado del conocimiento de ese asunto. En este sistema parlamentario la solución no siempre es acertada porque el legislativo es un órgano político más que jurídico y sus resoluciones. cuando dos o más autoridades se niegan a aceptarse competentes para conocer de algún asunto. legislativo y judicial crean un organismo integrado por los representantes de los tres. en materia judicial. es decir la aplicación. Este sistema es alejado de todo rasgo democrático. Es más la solución es de tipo político que de carácter jurídico. primer ministro o monarca. es decir. son menos autoritarias que las del sistema administrativo o ejecutivo y corren el riego de ser de tipo político más que jurídico. De carácter negativo. 12. que ocurre en cualquiera de los dichos poderes. . Se presume que juzga con mayor imparcialidad por no ser juez ni parte.